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DIVORCIOS

SOBRE EL DIVORCIO

En caso que quieras iniciar los trámites de divorcio, debes tener presente que debes dar una razón en el tribunal correspondiente.

Y uno de los motivos para divorciarse es el cese de la convivencia o separación de hecho.

Para lo anterior, es necesario presentar una demanda al tribunal de familia de uno de los cónyuges.

Efectos del divorcio

Es una de las causas de término del matrimonio que se materializa con la declaración judicial que realiza un Tribunal de Familia, poniendo fin al vínculo matrimonial.

 

Causales para el divorcio

Existen dos causales:

  1. Cese de la convivencia. Es decir, una separación de hecho, donde los cónyuges no hagan vida en común:

    • Si ambos cónyuges solicitan el divorcio, (divorcio de común acuerdo) este cese de convivencia debe ser superior a un año. En este caso de debe acompañar un acuerdo completo y suficiente.

    • Si lo solicita sólo un cónyuge, el cese de la convivencia debe ser superior a tres años.

  2. Conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos, que tornen intolerable la vida en común, es lo que se conoce como divorcio por culpa.

 

Prueba del cese de convivencia

a) Los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004, se debe acreditar la separación de hecho o cese efectivo de la convivencia con documentos establecidos en la Ley:

  • Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público donde se deje constancia del término de la convivencia.

  • Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se deje la misma constancia.

  • Copia de una transacción aprobada judicialmente, por ejemplo, en la que las partes regulan el pago de una pensión de alimentos en beneficio de uno de los cónyuges o de los hijos.

Se puede hacer online, aquí.

b) Los matrimonios celebrados con anterioridad a la fecha señalada, acreditan el cese con cualquier medio de prueba, principalmente testigos y documentos que den cuenta que los cónyuges han tenido diferentes domicilios.

Mario Aguila, Abogado, licenciado Universidad Católica de Chile, 1988. 

  • Postitulado en Economía y Administración, 2000, U. Gabriela Mistral.

  • Editor de la página de jurisprudencia chilena Jurischile.com

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