Acceso a Información Bancaria en Procedimientos Civiles y Arbitrales en Chile: Facultades del Juez y Límites del Secreto Bancario
- Mario E. Aguila

- 19 jul
- 17 Min. de lectura
Actualizado: 30 jul

Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema
Introducción
Presentación del Conflicto Central
El ordenamiento jurídico chileno se enfrenta a una tensión inherente y perpetua entre dos principios fundamentales del derecho procesal y sustantivo: por una parte, el derecho a la prueba, concebido como una manifestación esencial del debido proceso que permite a las partes acreditar sus pretensiones y defensas; y por otra, el derecho a la vida privada y a la intimidad, consagrado constitucionalmente, cuya expresión más tangible en el ámbito económico es el secreto bancario. Esta colisión de derechos adquiere una relevancia práctica de primer orden en el contexto de los litigios civiles y arbitrales, donde la determinación de la verdad material a menudo depende del acceso a información financiera que, por regla general, se encuentra bajo un estricto manto de confidencialidad. La necesidad de un tribunal de contar con todos los elementos de juicio para resolver una controversia choca frontalmente con la protección que la ley otorga a los datos económicos de las personas, generando un complejo problema de ponderación jurídica.
Planteamiento de la Pregunta de Investigación
Este informe aborda de manera exhaustiva y técnica la interrogante central que surge de esta tensión: ¿Bajo qué condiciones específicas y a través de qué mecanismos procesales puede un juez civil en Chile, en el marco de un juicio, compeler a una institución bancaria a revelar información financiera de uno de los litigantes, como sus cartolas bancarias o sus inversiones? De forma paralela y comparativa, se analiza una cuestión de creciente importancia en la resolución de conflictos comerciales: ¿Cuáles son las facultades y, crucialmente, cuáles son los límites de un juez árbitro para ordenar una medida de la misma naturaleza en un procedimiento arbitral? La respuesta a estas preguntas es vital para la estrategia procesal, la protección de los derechos de las partes y la predictibilidad del sistema de justicia.
Anticipación de la Tesis Central
El análisis que se desarrolla en las páginas siguientes demostrará que, si bien tanto el juez civil como el juez árbitro son reconocidos como verdaderos jueces que ejercen jurisdicción, sus facultades para acceder a información bancaria son diametralmente distintas. Se sostendrá que los jueces civiles están investidos por la ley de una potestad directa, aunque rigurosamente reglada y excepcional, para ordenar el levantamiento del secreto bancario a través de oficios judiciales. En un agudo contraste, los jueces árbitros, a pesar de su rol jurisdiccional, se encuentran fundamentalmente constreñidos por una limitación estructural: la carencia de la facultad de imperio (imperium), es decir, el poder de hacer cumplir sus resoluciones por la fuerza pública. Esta diferencia fundamental les obliga a recurrir al auxilio de la justicia ordinaria para materializar cualquier medida coercitiva contra un tercero, como lo es una orden a un banco. Esta distinción no es meramente teórica, sino que define los contornos prácticos del poder judicial en Chile y constituye el eje crítico para comprender las posibilidades reales de acceso a la prueba bancaria en distintos foros de resolución de disputas.
Capítulo I: El Secreto y la Reserva Bancaria en el Ordenamiento Jurídico Chileno
1.1. Fundamento Constitucional y Doctrinal: La Primacía del Derecho a la Intimidad
El secreto bancario en Chile no es una mera creación legal o una costumbre comercial; su fundamento último y más robusto se encuentra en la Constitución Política de la República. Específicamente, emana de las garantías consagradas en el Artículo 19, numeral 4°, que asegura "el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia", y el numeral 5°, que garantiza "la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada".1 La doctrina mayoritaria, liderada por juristas como Alejandro Vergara, ha consolidado la tesis de que el secreto bancario es una manifestación del derecho a la intimidad en su vertiente económica, un verdadero derecho de la personalidad.2
Esta concepción supera otras teorías que lo justifican como un simple secreto profesional o un uso mercantil.2 El anclaje del secreto bancario en garantías constitucionales, y no en una mera norma de rango legal, eleva significativamente el estándar de revisión judicial sobre cualquier acto que pretenda limitarlo. No se trata de una simple formalidad procesal, sino de la restricción de un derecho fundamental. Por ello, las causales legales que permiten su alzamiento deben ser interpretadas de manera restrictiva y su aplicación debe ser estrictamente necesaria y proporcional al fin perseguido. Este fundamento constitucional explica la cautela con que los tribunales deben actuar y es la base sobre la cual prosperan los recursos de protección cuando un juez excede sus atribuciones legales, como lo ha refrendado la jurisprudencia.5
1.2. Regulación en la Ley General de Bancos (LGB): El Sistema de Doble Nivel de Protección
La principal normativa que regula esta materia es el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, que fija el texto refundido de la Ley General de Bancos (LGB). Su Artículo 154 es la piedra angular del sistema, estableciendo un régimen de protección de doble nivel que es crucial para la estrategia procesal.6 Este sistema distingue entre dos categorías de información con distintos grados de protección:
Secreto Bancario (Protección Estricta): El inciso primero del artículo 154 dispone que "las operaciones de depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos [...] estarán sujetas a secreto bancario".6 Esta categoría goza de la máxima protección. La información relativa a saldos de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo y otras formas de captación de fondos no puede ser proporcionada sino a su titular, a su representante legal o a quien esté expresamente autorizado por él. La infracción de esta norma es un delito, sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, lo que subraya la intensidad de la protección.7
Reserva Bancaria (Protección Relativa): El inciso segundo del mismo artículo establece que las demás operaciones bancarias (por ejemplo, créditos, boletas de garantía, operaciones de comercio exterior) están sujetas a "reserva".6 A diferencia del secreto absoluto, la información bajo reserva puede ser revelada a un tercero, pero solo si se cumplen dos requisitos copulativos: que el solicitante "demuestre un interés legítimo" y que "no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar un daño patrimonial al cliente".10
Esta distinción legal no es meramente académica; crea una jerarquía de protección con consecuencias prácticas directas. Para un litigante, significa que el camino procesal y la carga argumentativa para acceder a la información varían drásticamente. Solicitar detalles sobre un crédito (sujeto a reserva) podría, en teoría, requerir solo la acreditación de un interés legítimo. En cambio, acceder a los saldos de una cuenta o al historial de depósitos (sujeto a secreto) exigirá, de manera casi ineludible, una resolución judicial que se enmarque en las estrictas y taxativas excepciones que la propia ley contempla.
1.3. Normas Complementarias: El Régimen de las Cuentas Corrientes
De forma complementaria, el Decreto con Fuerza de Ley N° 707, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, refuerza esta protección. Su artículo 1° establece que el banco debe mantener en estricta reserva, respecto de terceros, el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos. Sin embargo, y en armonía con la LGB, contempla una excepción clave: los Tribunales de Justicia pueden ordenar la exhibición de partidas específicas de la cuenta en las causas civiles y criminales seguidas contra el librador.1 Esta norma se alinea perfectamente con el régimen general, confirmando que la intervención judicial es la vía principal para levantar la confidencialidad en el contexto de un litigio.
Capítulo II: Facultades del Juez Civil para el Alzamiento del Secreto Bancario
2.1. La Excepción General para los Tribunales de Justicia: Requisitos y Alcance
La potestad de un juez civil para acceder a información bancaria protegida emana directamente de una excepción legal expresa contenida en la propia Ley General de Bancos. El inciso quinto del Artículo 154 de la LGB establece que, no obstante la prohibición general, los tribunales de justicia pueden ordenar la remisión o el examen de información bancaria.1 Sin embargo, esta facultad no es discrecional ni absoluta; está sujeta al cumplimiento estricto y copulativo de un conjunto de requisitos que actúan como salvaguardas del derecho a la intimidad del titular:
Resolución de un Tribunal Ordinario: La orden debe provenir de un tribunal competente perteneciente al Poder Judicial, como un juzgado civil o de familia.1
Existencia de una Causa Civil o Criminal: La solicitud debe enmarcarse en un proceso judicial vigente. No puede solicitarse de forma aislada o para fines extraprocesales.2
Calidad de Parte o Imputado: La persona cuya información se solicita debe tener la calidad de parte (demandante o demandado) en el juicio civil, o de imputado en una causa penal. No es posible solicitar información de un tercero ajeno al litigio bajo esta causal.1
Operaciones Específicas: La orden judicial no puede ser una "expedición de pesca" (fishing expedition) genérica. Debe individualizar las operaciones o antecedentes específicos cuya exhibición se requiere (ej. "cartolas bancarias de la cuenta N° XXX entre enero y junio de 2023"). Esto impide solicitudes amplias e indeterminadas.1
Relación Directa con el Proceso: La información solicitada debe ser manifiestamente pertinente y necesaria para la resolución de la controversia. Debe existir un vínculo lógico y directo entre los datos requeridos y los hechos que constituyen el objeto del juicio.1
La jurisprudencia emanada de los Juzgados de Familia, que para estos efectos son tribunales con competencia en asuntos civiles, ilustra vívidamente la aplicación de esta facultad. En juicios de alimentos, donde la determinación de la capacidad económica del demandado es el núcleo del asunto, los tribunales de familia rutinariamente ofician a los bancos para obtener información sobre cuentas e inversiones, amparados en que se cumplen todos los requisitos legales.1 La Corte Suprema ha señalado que esta es una atribución que los tribunales ya ejercen con base en la legislación vigente.14
2.2. Mecanismos Procesales para la Obtención de Información
La facultad sustantiva del juez para ordenar el alzamiento del secreto bancario se materializa a través de herramientas procesales específicas contempladas en el Código de Procedimiento Civil (CPC).
El principal mecanismo es la exhibición de documentos, regulada en el Artículo 349 del CPC.15 Esta diligencia probatoria permite a una parte solicitar al tribunal que ordene a la contraparte o a un tercero (en este caso, la institución bancaria) que presente en el juicio un documento que obra en su poder y que es relevante para la causa.15
A primera vista, podría surgir una aparente contradicción normativa. El mismo artículo 349 del CPC señala en su inciso primero que no podrá decretarse la exhibición de instrumentos que "revistan el carácter de secretos o confidenciales".15 Por otro lado, el artículo 154 de la LGB autoriza expresamente al juez a ordenar el acceso a información bancaria secreta.2 Esta tensión se resuelve aplicando un principio fundamental de interpretación jurídica: lex specialis derogat legi generali (la ley especial prima sobre la general). La Ley General de Bancos es la normativa especial que regula la actividad bancaria y, por tanto, su autorización expresa para el acceso judicial a información secreta constituye una excepción calificada que prevalece sobre la prohibición genérica del Código de Procedimiento Civil. El juez civil, por lo tanto, está facultado para ordenar la exhibición de documentos bancarios secretos, fundamentando su resolución en la norma especial de la LGB.
Una vez que el juez acoge la solicitud de exhibición, el vehículo formal para comunicar esta orden a la institución bancaria es el oficio judicial. Este es un documento escrito, firmado por el juez y el secretario del tribunal, que contiene la resolución y ordena al banco remitir la información específica requerida dentro de un plazo determinado.17 El banco, al recibir un oficio judicial que cumple con todos los requisitos legales, está obligado a acatarlo, y su negativa injustificada puede acarrear sanciones.19
2.3. Control Jurisdiccional y el Recurso de Protección
La decisión de un juez de alzar el secreto bancario no es inimpugnable. Si la resolución judicial no cumple con los estrictos requisitos del artículo 154 de la LGB, o si resulta desproporcionada o infundada, puede ser considerada un acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía constitucional del derecho a la intimidad.
El principal mecanismo de control contra estas decisiones es el Recurso de Protección, una acción constitucional de amparo de tramitación rápida y preferente. La jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema ha sido consistente en acoger recursos de protección y dejar sin efecto resoluciones judiciales que ordenan el alzamiento del secreto bancario de manera improcedente.2
Un caso emblemático es la sentencia de la Corte Suprema en la causa Rol N° 11.612-2022, que confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción. En dicha sentencia, se acogió un recurso de protección y se declaró ilegal y arbitraria una resolución judicial que había solicitado antecedentes de una cuenta personal fuera de los casos permitidos por la ley, por considerar que vulneraba el derecho a la vida privada del recurrente.5 Este tipo de fallos demuestra que la potestad judicial no es absoluta y que los tribunales superiores ejercen un control riguroso para asegurar que la limitación de un derecho fundamental como la privacidad económica solo ocurra en los casos y formas estrictamente determinados por la ley.
Capítulo III: Facultades del Juez Árbitro y la Limitación del Imperium
3.1. Naturaleza Jurisdiccional del Árbitro
En el sistema jurídico chileno, el juez árbitro no es un mero amigable componedor o un mediador; es un verdadero juez. El Artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales (COT) lo define explícitamente como un "juez nombrado por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso".21 La doctrina y la jurisprudencia son unánimes en reconocer que los árbitros están investidos de jurisdicción (jurisdictio), es decir, de la potestad de conocer, juzgar y resolver una controversia con efecto de cosa juzgada (res judicata).23 Sus laudos o sentencias son obligatorios para las partes y equivalen, en su fuerza, a las sentencias dictadas por los tribunales ordinarios.
3.2. La Carencia de Imperium como Límite Fundamental
A pesar de su carácter de juez, el árbitro adolece de una limitación estructural que define y restringe el alcance de sus poderes: la carencia de la facultad de imperio (imperium). Mientras la jurisdictio es la potestad de "decir el derecho", el imperium es la potestad de hacer ejecutar lo juzgado, recurriendo al auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.22 Esta facultad es un atributo exclusivo del Estado, ejercido a través de sus tribunales ordinarios, y no se transfiere a los árbitros, cuyo poder emana de la voluntad de las partes.
Esta distinción es la clave para entender por qué un árbitro no puede oficiar directamente a un banco para levantar el secreto bancario. La norma fundamental en esta materia es el Artículo 635 del Código de Procedimiento Civil. Este artículo, si bien permite al árbitro ordenar la ejecución de sus resoluciones, establece una salvedad crucial: "tratándose de aquellas que exijan procedimientos de apremio o el empleo de otras medidas compulsivas, deberá ocurrirse a la justicia ordinaria para la ejecución de lo resuelto".22
Una orden dirigida a un banco para que revele información protegida por el secreto bancario, en contra de su obligación legal de confidencialidad y de la voluntad de su cliente, es, por su naturaleza, una "medida compulsiva". No se trata de una solicitud voluntaria, sino de una orden coercitiva que fuerza a un tercero a actuar. Dado que el árbitro carece de imperium, no puede emitir una orden de este tipo que sea vinculante y ejecutable por sí misma. Su poder se encuentra bifurcado: puede, en ejercicio de su jurisdictio, resolver dentro del proceso arbitral que la información es necesaria y pertinente, pero para materializar esa decisión de forma coercitiva, debe necesariamente solicitar la intervención de un juez civil, quien sí posee el imperium para emitir el oficio vinculante.
3.3. El Procedimiento Práctico para el Árbitro: La Solicitud de Auxilio Judicial
En la práctica, el proceso que debe seguir un árbitro para obtener información bancaria es un procedimiento de dos etapas que requiere la colaboración de la justicia ordinaria. Este mecanismo se conoce como la solicitud de auxilio de la justicia ordinaria.22 Los pasos a seguir son los siguientes:
Solicitud en Sede Arbitral: Una de las partes en el arbitraje debe solicitar al tribunal arbitral, mediante un escrito fundado, que se requiera información bancaria específica de la contraparte.
Resolución del Árbitro: El juez árbitro analizará la solicitud a la luz de los requisitos sustantivos del artículo 154 de la LGB. Si considera que la petición es procedente (es decir, que la información es específica, relevante y la persona es parte en el juicio), dictará una resolución dentro del arbitraje acogiendo la solicitud y ordenando, en principio, la exhibición de los documentos.
Necesidad de Auxilio: Si la parte requerida o el banco se niegan a cumplir voluntariamente con la resolución del árbitro, este último no tiene facultades para imponer multas, arrestos ni ninguna otra medida de apremio para forzar el cumplimiento.22
Recurso a la Justicia Ordinaria: En este punto, el árbitro (o la parte interesada) debe acudir al juez de letras en lo civil competente. Se presenta una solicitud de auxilio judicial, pidiendo al tribunal ordinario que, en virtud de su imperium, haga cumplir la resolución dictada por el árbitro.
Emisión del Oficio por el Juez Civil: El juez civil revisará la legalidad de la resolución arbitral. Si constata que se ajusta a derecho y cumple con los requisitos del artículo 154 de la LGB, ejercerá su potestad coercitiva y despachará el oficio judicial vinculante al banco, ordenándole la entrega de la información.
Este procedimiento, aunque indirecto, es la única vía legalmente válida para que un tribunal arbitral logre el levantamiento del secreto bancario en Chile.
3.4. Implicancias para la Eficacia del Arbitraje
Esta dependencia de la justicia ordinaria tiene implicancias directas en dos de las ventajas más valoradas del arbitraje: la celeridad y la autonomía.23 El tener que recurrir a un tribunal civil para una diligencia probatoria puede introducir demoras y complejidades adicionales en un procedimiento que, por diseño, busca ser más expedito que la justicia estatal. Sin embargo, es el precio que el sistema jurídico chileno ha establecido para equilibrar la autonomía de la voluntad de las partes con el monopolio estatal de la fuerza coercitiva.
Capítulo IV: Conclusiones y Análisis Comparativo
4.1. Síntesis Conclusiva
El análisis detallado del marco legal, doctrinal y jurisprudencial chileno permite arribar a conclusiones claras y diferenciadas respecto de las facultades de los jueces civiles y los árbitros para solicitar información bancaria:
El Juez Civil está investido de una potestad directa y coercitiva para ordenar el levantamiento del secreto bancario. Esta facultad, sin embargo, no es discrecional, sino excepcional y estrictamente regulada. Debe ejercerse mediante una resolución judicial fundada en el marco de un proceso, a través del mecanismo procesal de la exhibición de documentos, y solo si se cumplen rigurosamente los requisitos copulativos establecidos en el artículo 154 de la Ley General de Bancos. La decisión del juez está sujeta a control jurisdiccional, principalmente a través del recurso de protección, que sirve como un contrapeso efectivo contra actos ilegales o arbitrarios.
El Juez Árbitro, si bien es un verdadero juez en cuanto a su función jurisdiccional, carece de la facultad de imperio (imperium), lo que le impide compeler directamente a un tercero, como un banco, a revelar información confidencial. Para lograr el alzamiento del secreto bancario, el árbitro debe necesariamente recurrir al auxilio de la justicia ordinaria. Su resolución que declara necesaria la información solo tiene efectos dentro del proceso arbitral y debe ser presentada ante un juez civil para que este, en ejercicio de su poder coercitivo estatal, emita el oficio vinculante. Este proceso de dos etapas es una manifestación de la naturaleza dual del arbitraje en Chile: jurisdiccional en su función, pero dependiente del Estado para su ejecución forzosa.
4.2. Tabla Comparativa de Facultades
Para visualizar de manera clara y sintética las diferencias fundamentales entre los distintos actores que pueden solicitar información bancaria en Chile, se presenta el siguiente cuadro comparativo. Este instrumento no solo resume los hallazgos del informe, sino que los sitúa en un contexto más amplio, incluyendo a los jueces de familia y a la autoridad tributaria, cuyas facultades presentan particularidades relevantes.
Tabla 1: Cuadro Comparativo de Facultades para el Alzamiento del Secreto Bancario en Chile
Criterio de Comparación | Juez Civil | Juez Árbitro | Juez de Familia (en Juicios de Alimentos) | Autoridad Tributaria (SII) |
Fundamento Legal Principal | Art. 154 LGB; Art. 349 CPC 6 | Art. 222 COT; Art. 635 CPC; Art. 154 LGB 21 | Ley 14.908; Ley 19.968; Art. 154 LGB 1 | Art. 62, 62 bis Código Tributario 8 |
Facultad Directa de Compulsión | Sí. Puede emitir un oficio coercitivo directamente. | No. Carece de imperium. | Sí. Posee facultades directas y ampliadas por ley especial. | No. Requiere autorización judicial previa. |
Mecanismo de Ejecución | Emisión de oficio con resolución judicial fundada. | Solicitud de auxilio judicial a un Juez Civil. | Emisión de oficio con resolución judicial, a menudo de oficio. | Solicitud de autorización al Tribunal Tributario y Aduanero (TTA). |
Limitaciones y Requisitos Clave | Cumplimiento estricto de los requisitos copulativos de Art. 154 LGB (operación específica, parte en el juicio, relación directa). | Sujeto a la carencia de imperium. El proceso depende de la intervención de la justicia ordinaria. | La información debe ser para acreditar la capacidad económica y patrimonio del alimentante. | La información debe ser "indispensable" para la fiscalización, y el contribuyente tiene derecho a oponerse. |
Control de la Decisión | Recurso de Reposición. Recurso de Protección por ilegalidad o arbitrariedad.5 | La decisión de solicitar auxilio es parte del proceso arbitral. La orden del juez civil está sujeta a los recursos ordinarios. | Recursos propios del procedimiento de familia. | Procedimiento de oposición ante el TTA, con apelación a la Corte de Apelaciones.2 |
4.3. Recomendaciones Estratégicas para Litigantes
Las conclusiones de este informe tienen implicancias estratégicas directas para los abogados y las partes que litigan en Chile:
Para la Parte Solicitante de Información:
En un juicio civil: La solicitud de exhibición de documentos bancarios debe ser meticulosamente fundada. Es imperativo no solo invocar el artículo 154 de la LGB, sino también demostrar de manera explícita y convincente cómo se cumple cada uno de sus requisitos. Se debe identificar con la mayor precisión posible la información requerida (cuentas, periodos, tipos de operación) y articular claramente el vínculo de causalidad entre dicha información y los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos del juicio. Esto neutralizará cualquier argumento de que se trata de una "expedición de pesca" y aumentará las probabilidades de que el juez acoja la solicitud.
En un arbitraje: La parte debe estar consciente de que el proceso será más largo. La estrategia debe contemplar desde el inicio la necesidad del auxilio judicial. La solicitud al árbitro debe ser tan robusta como si se presentara ante un juez civil, ya que esa resolución arbitral será el fundamento de la posterior petición ante la justicia ordinaria.
Para la Parte Afectada por la Solicitud:
La primera línea de defensa es oponerse a la solicitud argumentando el incumplimiento de uno o más de los requisitos copulativos del artículo 154 de la LGB. Se puede alegar que la información no es pertinente, que la solicitud es demasiado amplia, que no se refiere a operaciones específicas, o que la persona no es parte en el juicio.
Si un juez civil acoge la solicitud y emite un oficio que se considera ilegal o arbitrario, el recurso de protección es la herramienta más potente y eficaz. Como ha demostrado la jurisprudencia, las Cortes son receptivas a estos recursos cuando la resolución judicial no se ajusta estrictamente a la ley, constituyendo una vía rápida para suspender y dejar sin efecto la orden, protegiendo así la garantía constitucional a la intimidad.5 Su interposición debe ser considerada seriamente como una opción estratégica para la defensa de los derechos del cliente.
Obras citadas
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EL SIGILO BANCARIO ACCESO A LA INFORMACION BANCARIA PARA FINES TRIBUTARIOS - SII, fecha de acceso: julio 19, 2025, https://www.sii.cl/aprenda_sobre_impuestos/estudios/sigilo_bancario.htm
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Solicitud de oficios en el procedimiento civil - Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, fecha de acceso: julio 19, 2025, https://www.pucv.cl/uuaa/derecho/noticias/solicitud-de-oficios-en-el-procedimiento-civil
Correos para oficios - DerechoPedia, fecha de acceso: julio 19, 2025, https://derechopedia.cl/Correos_para_oficios
APLICA SANCIÓN A BANCO DE CHILE VISTOS 1) Lo dispuesto en los artículos 3 N° 8, 5, 20 N°4, 36, 38, 39 y 52 del Decreto - CMF, fecha de acceso: julio 19, 2025, https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=f79eb978d205807fe8ec0ff66648fc6cVFdwQmVVMTZRVFZOUkUwelRsUlZNazVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1745142684
Protección ante resoluciones judiciales: afirmación de un principio, pero lleno de excepciones - Revistas UDD, fecha de acceso: julio 19, 2025, https://revistas.udd.cl/index.php/RDPI/article/download/54/47/91
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1 NOTAS SOBRE ARBITRAJE Y MEDIDAS DE ... - CAM Santiago, fecha de acceso: julio 19, 2025, https://www.camsantiago.cl/wp-content/uploads/2021/05/HenriquezHumeres_InformativoCAM25.pdf
El Proceso de Asunción de Funciones del Árbitro en Chile - Aguila & Compañía - Abogados en Puerto Montt, fecha de acceso: julio 19, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/el-proceso-de-asunci%C3%B3n-de-funciones-del-%C3%A1rbitro-en-chile
el arbitraje institucional en chile, fecha de acceso: julio 19, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/150290/El-arbitraje-institucional-en-Chile.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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EL ARBITRAJE Comentarios, Artículos y Consultas Frecuentes - Asesoría Normativa, fecha de acceso: julio 19, 2025, https://asesorianormativa.cl/abogado-arbitral/el-arbitraje/
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