¿Cómo es un juicio laboral en Chile? Procedimiento, Apelaciones y Nulidad
- Mario E. Aguila

- 14 jul
- 7 min de lectura

Enfrentarse a un juicio contra un ex empleador suele ser un proceso que genera ansiedad e incertidumbre en el trabajador. Sin embargo, conocer cómo funciona el sistema judicial le ayudará a enfrentar esta etapa con mayor tranquilidad.
En Chile, la mayoría de los juicios laborales se tramitan bajo el llamado Procedimiento de Aplicación General (aplicable, por ejemplo, a demandas por despido injustificado y cobro de prestaciones de mayor cuantía). Hay un procedimiento más rápido, monitorio, para causas de hasta 15 ingresos mínimos mensuales (aproximadamente $7.935.000 a diciembre 2025). Ver aquí.
Este procedimiento es rápido, oral y se concentra en dos grandes audiencias.
A continuación, le explicamos paso a paso cómo se desarrollará su juicio, desde que interpone la demanda hasta las instancias finales de apelación y nulidad de la sentencia.
1. La presentación de la demanda y sus requisitos
Todo juicio laboral comienza con la interposición de la demanda, la cual debe presentarse obligatoriamente por escrito ante el Juzgado de Letras del Trabajo, patrocinada por un abogado habilitado¹.
Para que el tribunal la acepte, su demanda debe cumplir con requisitos específicos:
La designación del tribunal.
Su individualización completa y la de su ex empleador.
Una exposición clara y circunstanciada de los hechos y los fundamentos de derecho.
La enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal.
Además, si usted presentó previamente un reclamo, debe acompañar obligatoriamente junto con la demanda la prueba documental que dé cuenta de dichas actuaciones administrativas previas¹.
2. Plazos para la Audiencia Preparatoria
Una vez que el juez admite su demanda a tramitación, deberá de inmediato citar a ambas partes a una Audiencia Preparatoria².
Para garantizar celeridad, esta audiencia debe fijarse para un día y hora dentro de los 35 días siguientes a la resolución².
Actualmente, en julio de 2026, esta primera audiencia se está dando entre seis y doce meses después de la presentación de la demanda. Lo que en realidad constituye una denegación de justicia por un problema presupuestario del Estado de Chile, que ha recortado los fondos para el Poder Judicial.
Además, debe mediar un plazo de a lo menos 15 días entre la notificación de la demanda al empleador y la fecha de celebración de la audiencia, para asegurar su derecho a defensa².
3. ¿Qué pasa en la Audiencia Preparatoria?
Esta audiencia, dirigida personalmente por el juez, sirve para depurar el conflicto. En ella ocurren los siguientes hitos clave³:
Resumen inicial: El juez hace una relación somera de los contenidos de la demanda y la contestación.
Resolución de excepciones: Se resuelven las excepciones formales previas (incompetencia, caducidad, prescripción, etc.).
Conciliación: El juez llamará a las partes a conciliación y propondrá bases para un posible acuerdo económico.
Fijación de hechos a probar: Si no hay acuerdo total, el juez fijará exactamente los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deberán probarse en el juicio.
Ofrecimiento de pruebas: El juez resolverá fundadamente sobre la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes, admitiendo solo aquella directamente relacionada y obtenida por medios lícitos.
4. Fijación de la Audiencia de Juicio
Al finalizar la Audiencia Preparatoria, el tribunal agendará la fecha para la segunda y última audiencia: la Audiencia de Juicio⁴.
La ley impone que esta audiencia debe llevarse a cabo en un plazo no superior a 30 días⁴. Las partes quedan citadas a esta instancia por el solo ministerio de la ley, sin requerir una nueva notificación⁴.
Así como ocurre también con la audiencia preparatoria, aquí también hay una demora de entre seis meses y doce meses a mediados del año 2026. Nuevamente, por falta de jueces, por falta de presupuesto para el Poder Judicial, por los recortes que ha recibido durante el año 2026.
5. ¿Qué pasa en la Audiencia de Juicio y cuál es el orden de la prueba?
El objetivo central de esta audiencia es la rendición de la prueba que fue previamente admitida⁵. El orden general de recepción es:
Prueba documental.
Prueba confesional (absolución de posiciones).
Prueba testimonial.
Otros medios de prueba.
Practicada la prueba, las partes tendrán la oportunidad de formular oralmente, en forma breve y precisa, las observaciones que les merezcan las pruebas rendidas y sus conclusiones finales⁵.
6. Dictación de la sentencia
Concluida la Audiencia de Juicio, el juez puede pronunciar el fallo verbalmente en el acto, o bien, dictarlo por escrito dentro del plazo máximo de décimo quinto día (15 días) contado desde la realización de la audiencia⁶. En este último caso, el tribunal citará a las partes para notificarlas del fallo fijando día y hora al efecto⁶.
7. ¿Qué resoluciones se pueden apelar durante el curso del juicio?
En el proceso laboral, la regla general es que las resoluciones dictadas durante el juicio son inapelables para garantizar la rapidez procesal. Sin embargo, excepcionalmente, se puede presentar un Recurso de Apelación contra las siguientes resoluciones⁷:
Las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.
Las resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares (esta apelación se concede solo en el efecto devolutivo).
Las resoluciones que fijen el monto de liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.
Adicionalmente, durante la Audiencia Preparatoria, si el juez dicta una resolución acogiendo las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad o prescripción, dicha resolución también será susceptible de apelación, la cual debe interponerse de inmediato en la misma audiencia⁸.
8. El Recurso de Nulidad: Cómo impugnar la sentencia definitiva
Una vez dictada la sentencia definitiva, la ley laboral no contempla el recurso de apelación para volver a discutir los hechos probados. La única vía de impugnación ordinaria contra las sentencias definitivas es el Recurso de Nulidad⁹. Este es un recurso de derecho estricto destinado a invalidar el procedimiento o la sentencia ante vicios graves.
Plazo y Requisitos de Interposición: El recurso de nulidad debe presentarse por escrito ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo fatal de 10 días contados desde su notificación¹⁰. El escrito debe expresar rigurosamente el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley que padece el fallo, y señalar detalladamente de qué modo dichas infracciones influyen sustancialmente en lo dispositivo (lo que el juez resolvió)¹¹. Además, si el recurso se funda en distintas causales, el Código exige indicar expresamente si estas se invocan de manera conjunta o subsidiaria¹¹. No se pueden incorporar causales nuevas una vez presentado el recurso.
Causales del Recurso de Nulidad: La ley establece causales taxativas. En una primera categoría, el recurso procederá si en la tramitación o en la sentencia se han infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o si el fallo se dictó con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en la decisión final¹². En segundo lugar, procederá por las siguientes causales específicas¹³:
Sentencia dictada por juez incompetente o legalmente implicado.
Infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
Necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos, pero sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.
Violación de las normas sobre inmediación u otro requisito legal declarado como esencial.
Sentencia dictada omitiendo requisitos formales indispensables (por ejemplo, falta de análisis de toda la prueba), que contenga decisiones contradictorias, o que otorgue más allá de lo pedido por las partes (ultra petita).
Sentencia dictada en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada.
En aguilaycia.cl, le acompañamos y asesoramos de forma integral durante todas las etapas de su juicio laboral. Nuestros abogados especialistas se encargarán de redactar su demanda, tramitar audiencias y, de ser necesario, preparar de forma rigurosa los recursos de apelación y nulidad cumpliendo las estrictas formalidades que la ley exige para proteger sus derechos.
Notas y Referencias
Sobre los requisitos de interposición de la demanda y la exigencia ineludible de acompañar la prueba documental relativa a las actuaciones administrativas previas en el libelo, véase: Código del Trabajo, Artículo 446.
Sobre la obligación del tribunal de citar a audiencia preparatoria dentro de los 35 días siguientes a la resolución, mediando a lo menos 15 días entre la notificación y la audiencia, véase: Código del Trabajo, Artículo 451.
Sobre las reglas y etapas que rigen el desarrollo de la Audiencia Preparatoria, incluyendo relación somera, resolución de excepciones, conciliación y fijación de hechos, véase: Código del Trabajo, Artículo 453.
Sobre la obligación del tribunal de fijar la Audiencia de Juicio en un plazo no superior a 30 días, quedando las partes citadas por el solo ministerio de la ley, véase: Código del Trabajo, Artículo 453 N° 6.
Sobre la dinámica de la Audiencia de Juicio, orden de rendición de la prueba admitida y formulación de observaciones finales, véase: Código del Trabajo, Artículo 454.
Sobre los plazos y formas de dictación de la sentencia, que autorizan al juez a pronunciarla al término de la audiencia o dictarla por escrito dentro de décimo quinto día, véase: Código del Trabajo, Artículo 457.
Sobre las limitadas hipótesis que hacen susceptible el recurso de apelación (sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio, medidas cautelares y liquidaciones de seguridad social), véase: Código del Trabajo, Artículo 476.
Sobre la procedencia de la apelación contra la resolución dictada en audiencia preparatoria que acoge las excepciones de incompetencia, caducidad o prescripción, véase: Código del Trabajo, Artículo 453 N° 1.
Sobre la improcedencia de otros recursos en contra de las sentencias definitivas y el objeto o finalidad del recurso de nulidad, véase: Código del Trabajo, Artículo 477.
Sobre el plazo fatal de diez días para interponer el recurso de nulidad contado desde la notificación respectiva, véase: Código del Trabajo, Artículo 479.
Sobre la exigencia procedimental de expresar el vicio, indicar de qué modo influye en lo dispositivo y la necesidad de señalar si múltiples causales se invocan de forma conjunta o subsidiaria, véase: Código del Trabajo, Artículos 478 y 479.
Sobre la causal de nulidad por infracción sustancial de garantías constitucionales o infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo, véase: Código del Trabajo, Artículo 477.
Sobre el catálogo de causales adicionales de nulidad relativas a juez incompetente, reglas de la sana crítica, alteración de calificación jurídica, ultra petita y cosa juzgada, véase: Código del Trabajo, Artículo 478.












































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