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Condonación Tácita de Deuda

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 18 mar
  • 13 Min. de lectura

1. Introducción

La condonación, también conocida como remisión, constituye una de las formas de extinción de las obligaciones contempladas en el Código Civil chileno 1. A través de este acto jurídico, el acreedor renuncia a su derecho de exigir el cumplimiento de la prestación debida, liberando así al deudor de su obligación. La relevancia de la condonación radica en su capacidad para extinguir vínculos obligacionales en diversos contextos contractuales y familiares. Sin embargo, dado que implica una renuncia a un derecho crediticio, su existencia y validez están sujetas a requisitos legales específicos.

Dentro del marco de la condonación, se distingue entre la condonación expresa y la tácita 2. La primera se manifiesta a través de una declaración explícita del acreedor en la que manifiesta su voluntad de perdonar la deuda, generalmente formalizada por escrito. En contraste, la condonación tácita se infiere de las acciones o la conducta del acreedor que inequívocamente demuestran su intención de extinguir la obligación, aun cuando no exista una declaración formal en tal sentido 2. La prueba de la intención en la condonación tácita presenta un desafío particular en comparación con la claridad de una condonación expresa.

El presente informe se centra en un escenario específico: la posible condonación tácita del pago del precio en la venta de la nuda propiedad de un bien inmueble entre una madre y su hijo. La nuda propiedad, en el derecho chileno, se define como el derecho de una persona sobre una cosa de la cual es propietaria, pero sin tener el derecho de uso y goce, el cual corresponde a un tercero que ostenta el usufructo 5. La relación familiar entre las partes introduce consideraciones legales adicionales, como la potencial existencia de presunciones de gratuidad o la necesidad de cumplir con requisitos formales propios de actos de liberalidad. El objetivo principal de este análisis es examinar, a la luz de la legislación, la doctrina y la jurisprudencia chilena, si el pago del precio en esta particular transacción podría considerarse tácitamente condonado.

2. Principios Generales de la Condonación en el Derecho Chileno

El marco legal fundamental de la condonación en Chile se encuentra en los artículos 1652 a 1656 del Código Civil. El artículo 1652 establece un requisito esencial para la validez de la remisión: que el acreedor sea capaz de disponer de la cosa objeto de la condonación 4. Esto implica que el acreedor debe tener la facultad legal para renunciar al derecho de crédito. Asimismo, el artículo 1653 podría resultar relevante en el contexto de transacciones familiares, ya que exige insinuación (una forma de autorización judicial) en aquellos casos en que la donación entre vivos requeriría este trámite 4. Dado el vínculo filial entre madre e hijo, la condonación del precio podría interpretarse como una forma de liberalidad sujeta a ciertas formalidades. Estos artículos iniciales sientan las bases para cualquier acto de condonación, ya sea expreso o tácito.

La distinción entre condonación expresa y tácita radica en la forma en que se manifiesta la voluntad del acreedor. La condonación expresa se realiza mediante una declaración formal y explícita del acreedor renunciando al cobro de la deuda 2. Esta declaración suele constar por escrito y puede incluso formalizarse ante notario para mayor seguridad jurídica. En contraste, la condonación tácita se deduce de actos o conductas del acreedor que, aunque no constituyan una declaración directa de perdón de la deuda, revelan de manera inequívoca su intención de no exigir el pago 2. La dificultad probatoria es considerablemente mayor en la condonación tácita, ya que requiere la interpretación de la conducta del acreedor para inferir su voluntad.

Para que la condonación sea válida y produzca sus efectos extintivos de la obligación, deben concurrir ciertos requisitos fundamentales: la capacidad del acreedor para disponer del crédito (mencionado en el artículo 1652), el consentimiento o la aceptación del deudor 1, y la existencia de una obligación válida que pueda ser objeto de remisión. La condonación no es un acto unilateral del acreedor; el deudor tiene derecho a cumplir su obligación, por lo que su asentimiento es necesario para que la extinción de la deuda se perfeccione 1. Incluso en la condonación tácita, la aceptación del deudor, aunque no necesariamente expresa, debe poder inferirse de las circunstancias.

3. Análisis Detallado de la Condonación Tácita (Remisión Tácita)

El artículo 1654 del Código Civil aborda específicamente la figura de la remisión tácita, estableciendo que existe cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación, o lo destruye o cancela con ánimo de extinguir la deuda 3. La entrega voluntaria del título de la obligación al deudor se considera un acto concluyente que presume la intención del acreedor de perdonar la deuda. El título de la obligación es el documento que sirve de prueba de la existencia del crédito. Su entrega al deudor sugiere que el acreedor ya no tiene la intención de reclamar el pago. De manera similar, la destrucción o cancelación del título por parte del acreedor, con la clara intención de extinguir la deuda, también se considera una forma de remisión tácita.

Un elemento crucial para que se configure la condonación tácita es la intención del acreedor de extinguir la deuda (ánimo de extinguir) 2. Los actos descritos en el artículo 1654 (entrega, destrucción o cancelación del título) son los medios a través de los cuales se infiere esta intención. Sin embargo, la mera realización de estos actos no es suficiente si no está acompañada de la voluntad de perdonar la deuda. Por ejemplo, la entrega del título podría haberse realizado para su revisión o custodia temporal, sin que ello implique una renuncia al derecho de cobro.

La entrega del título de la obligación por parte del acreedor al deudor genera una presunción legal de condonación tácita 3. No obstante, esta presunción es juris tantum, lo que significa que admite prueba en contrario. El acreedor puede intentar demostrar que la entrega, destrucción o cancelación del título no fue voluntaria o que se realizó con una intención diferente a la de remitir la deuda, como por ejemplo, para facilitar una gestión administrativa o para cualquier otra razón que excluya el ánimo de perdonar la obligación. La carga de la prueba para desvirtuar esta presunción recae sobre el acreedor.

Es importante destacar una exclusión específica establecida en el inciso segundo del artículo 1654: la remisión de la prenda o de la hipoteca no basta para presumir la remisión de la deuda principal 4. La prenda y la hipoteca son derechos accesorios que garantizan el cumplimiento de una obligación principal. La renuncia a la garantía no implica necesariamente la renuncia al crédito principal. Un acreedor podría liberar la garantía por diversas razones (por ejemplo, la sustitución por otra garantía o la disminución del riesgo de incumplimiento) sin tener la intención de perdonar la deuda subyacente. La extinción de la obligación accesoria no conlleva la extinción de la obligación principal, aunque la extinción de la obligación principal sí extingue las accesorias 3.

4. La Naturaleza Jurídica de la Venta de Nuda Propiedad en Chile

La nuda propiedad se define como el derecho de dominio que se tiene sobre un bien, pero sin las facultades de uso y goce, las cuales corresponden al usufructuario 5. En el contexto de una venta de nuda propiedad, el comprador (en este caso, el hijo) adquiere la titularidad del bien, pero la madre conserva el derecho de usufructo, lo que le permite seguir utilizando y disfrutando del inmueble hasta la extinción del usufructo (generalmente por fallecimiento). El nudo propietario adquiere la expectativa de obtener el pleno dominio del bien una vez que el usufructo se extinga.

En la relación jurídica entre el nudo propietario y el usufructuario, ambos tienen derechos y obligaciones específicos. El nudo propietario tiene el derecho de vender, enajenar o hipotecar la nuda propiedad, aunque siempre respetando el derecho de usufructo del tercero 6. También está obligado a realizar las reparaciones extraordinarias del bien y a pagar ciertos impuestos que gravan la propiedad, como las contribuciones especiales 6. Por su parte, el usufructuario tiene el derecho de usar y gozar del bien, percibiendo sus frutos, pero está obligado a conservarlo, realizar las reparaciones ordinarias y pagar los impuestos anuales, como el Impuesto Territorial (IBI) 6.

La transferencia de la nuda propiedad se rige por las normas generales de la compraventa establecidas en el Código Civil. Tratándose de bienes inmuebles, como es presumible en este caso, la venta debe realizarse mediante escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces para que sea oponible a terceros 6. Esta formalidad reviste de seriedad la transacción y establece claramente las obligaciones de las partes, incluyendo el precio y la forma de pago. La existencia de un contrato formal de compraventa de nuda propiedad, con un precio estipulado, es el punto de partida para analizar si la obligación de pago de dicho precio pudo haber sido tácitamente condonada.

5. La Condonación Tácita en el Contexto del Pago del Precio en la Venta de Nuda Propiedad

Al aplicar los principios de la condonación tácita a la obligación específica del pago del precio en la venta de nuda propiedad entre madre e hijo, es fundamental analizar si la madre (vendedora y acreedora del precio) realizó algún acto que inequívocamente demuestre su intención voluntaria de perdonar esta deuda. La obligación de pagar el precio es una obligación esencial del hijo (comprador) en este contrato.

Para que se configure la condonación tácita del pago del precio, la conducta de la madre debería encuadrar en los supuestos del artículo 1654 del Código Civil o, en su defecto, constituir actos igualmente concluyentes que permitan inferir su ánimo de extinguir la deuda. En este contexto, cabría preguntarse si la madre voluntariamente entregó a su hijo un recibo u otro documento que acredite el pago total del precio, a pesar de que este no se haya efectuado. La posesión por parte del hijo de un recibo firmado por la madre indicando "pagado" podría constituir un indicio de entrega del título de la obligación, generando la presunción de remisión tácita 3. De igual manera, si la madre hubiera destruido o cancelado algún documento que evidenciara la deuda del hijo por el precio de la nuda propiedad, con la clara intención de perdonar la deuda, esto también podría interpretarse como una condonación tácita.

La mera inacción de la madre al no reclamar el pago del precio durante un período prolongado podría ser un argumento para sostener la existencia de una condonación tácita, aunque esta interpretación es más compleja y menos directamente contemplada en el artículo 1654. Sin embargo, la falta de gestión de cobro, especialmente si se combina con otras circunstancias que sugieran una intención de liberalidad, podría ser considerada por un tribunal al evaluar la conducta global de la madre. La posesión por parte del hijo de documentos que acrediten el pago, como transferencias bancarias o cheques cobrados, evidentemente desvirtuaría la necesidad de invocar la condonación tácita, ya que probaría el cumplimiento de la obligación. En ausencia de tales comprobantes de pago, la existencia o ausencia de documentos que evidencien la deuda (como el propio contrato de compraventa en poder del hijo sin reclamación de pago por la madre) adquiere mayor relevancia para inferir la posible condonación tácita.

6. Consideraciones Especiales para Transacciones entre Madre e Hijo

Las transacciones entre familiares cercanos, como madre e hijo, pueden estar sujetas a presunciones legales particulares. En el derecho chileno, si bien no existe una presunción general de donación en toda transferencia de bienes entre familiares, la ausencia de un precio o la falta de reclamo del pago en una venta entre parientes podría llevar a cuestionar la onerosidad real del acto y a considerar la posible existencia de una donación encubierta. Esta consideración se relaciona directamente con el artículo 1653 del Código Civil, que exige insinuación en los casos en que la donación entre vivos excede cierto monto. Si la condonación tácita del precio de la nuda propiedad se interpreta como una forma indirecta de donación, podría ser necesario verificar si se cumplieron los requisitos formales para la validez de una donación, incluyendo la insinuación si fuera aplicable.

El concepto de animus donandi, o intención de donar, es fundamental para distinguir entre una simple omisión en el cobro y una verdadera voluntad de realizar una liberalidad. En el contexto de una relación filial, es más plausible que una madre tenga la intención de beneficiar a su hijo mediante la condonación de una deuda. Sin embargo, probar este ánimo donandi de manera tácita requiere analizar las circunstancias del caso, la situación económica de la madre, la existencia de otros herederos y cualquier otra evidencia que pueda arrojar luz sobre su verdadera intención. La falta de necesidad económica de la madre o la existencia de otros actos de liberalidad hacia el hijo podrían ser elementos que refuercen la inferencia de un ánimo donandi subyacente a la falta de cobro del precio.

Una condonación tácita del pago del precio en la venta de nuda propiedad podría tener implicaciones significativas para la futura herencia de la madre y podría ser objeto de impugnación por parte de otros herederos al momento de la sucesión. Si la condonación tácita reduce considerablemente el valor del patrimonio hereditario, los demás herederos podrían argumentar que se trató de una donación inoficiosa, es decir, una donación que excede la parte de la que el testador puede disponer libremente, perjudicando sus legítimas. En este sentido, la falta de formalización de la condonación podría generar incertidumbre jurídica y potenciales conflictos familiares en el futuro.

7. Perspectivas Doctrinales sobre la Condonación Tácita en Chile

La doctrina chilena, al interpretar el artículo 1654 del Código Civil, generalmente coincide en que la entrega voluntaria del título de la obligación al deudor por parte del acreedor genera una presunción de remisión tácita. Los autores enfatizan que esta presunción se basa en la lógica de que un acreedor que conserva el título de la deuda normalmente lo haría para poder exigir su cumplimiento. Al desprenderse de él voluntariamente y entregárselo al deudor, se infiere su intención de renunciar al crédito 3. Sin embargo, también se subraya que esta presunción no es absoluta y puede ser desvirtuada por prueba en contrario que demuestre que la entrega tuvo una finalidad distinta.

Existe un debate doctrinal sobre la interpretación de qué otros actos, más allá de los expresamente mencionados en el artículo 1654, podrían considerarse como demostrativos de manera inequívoca de la intención de condonar una deuda. Algunos autores adoptan una postura más restrictiva, limitando la condonación tácita a los supuestos legales, mientras que otros se muestran más abiertos a considerar otras conductas del acreedor que, por su naturaleza y contexto, revelen claramente su voluntad de perdonar la deuda. En este sentido, el análisis del contexto y la relación entre las partes, como en el caso de madre e hijo, adquiere una importancia crucial para la interpretación de la conducta del acreedor.

En relación con la condonación en el ámbito familiar, la doctrina suele destacar la importancia de considerar la posible existencia de un ánimo de liberalidad. Si las circunstancias sugieren que el acreedor (la madre, en este caso) tenía la intención de beneficiar al deudor (el hijo) al no exigir el pago, la doctrina podría inclinarse a favor de reconocer la existencia de una condonación tácita, siempre que la conducta del acreedor sea lo suficientemente clara e inequívoca. No obstante, también se advierte sobre la necesidad de ser cauteloso al inferir la condonación tácita en transacciones familiares, especialmente cuando podría afectar los derechos de otros miembros de la familia o cuando no se han cumplido las formalidades legales propias de los actos de liberalidad de mayor cuantía.

8. Análisis Jurisprudencial de la Condonación Tácita en Chile

La jurisprudencia chilena ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la condonación tácita, particularmente en relación con el artículo 1654 del Código Civil. Los tribunales generalmente han sostenido que la entrega voluntaria del título de la obligación al deudor constituye una presunción de remisión, pero han admitido prueba en contrario para desvirtuar dicha presunción. En los fallos, se ha analizado cuidadosamente la intención del acreedor al realizar el acto de entrega, considerando las circunstancias específicas de cada caso.

En casos de transacciones inmobiliarias, la jurisprudencia suele ser más exigente en cuanto a la prueba de la condonación, dada la formalidad que revisten estos actos. La existencia de un contrato de compraventa por escritura pública, con un precio estipulado y una forma de pago acordada, dificulta la alegación de una condonación tácita del precio, a menos que existan pruebas muy claras y convincentes de la voluntad del acreedor de perdonar la deuda. La falta de reclamo del pago por un período prolongado, si bien puede ser un indicio, generalmente no se considera suficiente por sí sola para configurar una condonación tácita, especialmente en transacciones de gran valor.

En el contexto específico de transacciones entre familiares, la jurisprudencia ha mostrado cierta flexibilidad al interpretar la conducta de las partes, reconociendo la posibilidad de acuerdos informales o actos de liberalidad. Sin embargo, esta flexibilidad no exime de la necesidad de probar de manera fehaciente la intención del acreedor de condonar la deuda. Los tribunales suelen analizar la totalidad de la prueba presentada, incluyendo la relación entre las partes, la situación económica del acreedor, la existencia de otros beneficiarios o herederos, y cualquier otra circunstancia relevante que permita inferir la verdadera voluntad del acreedor. La ausencia de prueba de pago por parte del deudor, combinada con la falta de reclamo del acreedor durante un tiempo significativo, podría ser considerada por los tribunales como un indicio de condonación tácita en un contexto familiar, aunque la decisión final dependerá de la valoración de todas las pruebas en el caso concreto.

9. Conclusiones y Recomendaciones para el Caso Específico

La condonación tácita de una deuda en la venta de nuda propiedad entre madre e hijo en Chile, específicamente en lo referente al pago del precio, está sujeta a los principios generales de la condonación establecidos en el Código Civil, con particular atención a lo dispuesto en el artículo 1654. La entrega voluntaria por parte de la madre al hijo de un documento que acredite el pago del precio, a pesar de no haberse efectuado, podría generar una presunción de remisión tácita. Sin embargo, esta presunción es susceptible de ser desvirtuada por prueba en contrario.

La relación familiar entre madre e hijo introduce consideraciones adicionales, como la posible existencia de un ánimo de liberalidad o la necesidad de cumplir con los requisitos formales propios de las donaciones si la condonación tácita se interpreta como una forma indirecta de donación. La falta de reclamo del pago por un período prolongado, si bien podría ser un indicio, generalmente no bastaría por sí sola para probar la condonación tácita, especialmente en una transacción inmobiliaria formalizada por escritura pública. La jurisprudencia, aunque muestra cierta flexibilidad en transacciones familiares, exige pruebas claras y convincentes de la intención del acreedor de perdonar la deuda.

Para evitar ambigüedades y potenciales disputas legales en el futuro, se recomienda enfáticamente formalizar cualquier intención de condonar una deuda mediante un acto de condonación expresa, preferiblemente por escrito y, dada la naturaleza inmobiliaria de la transacción, mediante escritura pública. Esto permitiría establecer de manera clara e inequívoca la voluntad de la madre de perdonar el pago del precio, evitando así interpretaciones basadas en la conducta tácita y posibles desafíos legales por parte de otros herederos en el futuro. En cualquier caso, se aconseja encarecidamente buscar asesoramiento legal especializado para analizar las circunstancias específicas de cada situación y asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales aplicables.

Fuentes citadas

2. ¿En qué consiste la condonación de una deuda? - Notariado, acceso: marzo 17, 2025, https://www.notariado.org/portal/-/%C2%BFen-qu%C3%A9-consiste-la-condonaci%C3%B3n-de-una-deuda-

3. ¿En que consiste la condonación de una deuda? - Blog Sepin, acceso: marzo 17, 2025, https://blog.sepin.es/2021/09/condonacion-deuda

6. Nuda Propiedad en Chile: qué es y diferencia del Usufructo - Conceptos Jurídicos, acceso: marzo 17, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/cl/nuda-propiedad/

7. Condonación de Deuda: qué es y cómo se solicita, acceso: marzo 17, 2025, https://sellolegal.com/blog/condonacion-deuda/

9. Ley Chile - DFL 1 30-MAY-2000 MINISTERIO DE JUSTICIA - BCN, acceso: marzo 17, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idParte=8719430&idVersion=2019-01-30

10. La condonación de la deuda en el Código civil (Estructura y objeto del negocio remisivo), acceso: marzo 17, 2025, https://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/43132/4/04.CEFT_4de6.pdf

11. Nuda propiedad, usufructo y pleno dominio: concepto y diferencias - Simarro Abogados, acceso: marzo 17, 2025, https://simarroabogados.com/blog/diferencias-nuda-propiedad-usufructo-pleno-dominio/

12. ¿Qué es la Venta de Nuda Propiedad? - Óptima Mayores, acceso: marzo 17, 2025, https://optimamayores.com/soluciones-para-mayores/venta-de-nuda-propiedad/

13. ¿Qué implica la nuda propiedad? - Home Solutions Chile, acceso: marzo 17, 2025, https://www.homesolutionschile.cl/noticia/-que-implica-la-nuda-propiedadr

14. Nuda Propiedad: qué es y diferencias con Usufructo - Sierra Abogados, acceso: marzo 17, 2025, https://sierraabogados.es/blog/nuda-propiedad/

15. ¿Qué significa nuda propiedad? - Habitat Inmobiliaria, acceso: marzo 17, 2025, https://www.habitatinmobiliaria.com/blog/consejos-practicos/que-significa-nuda-propiedad/

16. Los 11 principales detalles del usufructo en Chile - Firma Virtual, acceso: marzo 17, 2025, https://firmavirtual.legal/los-11-principales-detalles-del-usufructo-en-chile/


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