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El Carácter Permanente de los Delitos en la Obtención del Saneamiento del DL N° 2.695 y sus Implicancias en la Prescripción Penal

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 8 jun
  • 26 Min. de lectura

1. Introducción

  • Presentación de la Tesis y Relevancia

El presente informe se aboca al análisis de una tesis de particular relevancia en el ámbito del Derecho Penal y el Derecho Inmobiliario chileno: la posibilidad de calificar como delitos de carácter permanente aquellos actos ilícitos cometidos con el fin de obtener o iniciar el procedimiento de saneamiento de la pequeña propiedad raíz, regulado por el Decreto Ley N° 2.695 de 1979. La trascendencia de esta calificación radica fundamentalmente en sus efectos sobre el cómputo del plazo de prescripción de la acción penal. Si un delito es catalogado como permanente, la doctrina y la jurisprudencia son contestes en señalar que el término de la prescripción no comienza a correr sino hasta el momento en que cesa la conducta ilícita o el estado consumativo.1 (estos números corresponden a las notas de pie de página, con la fuente respectiva).

Esta particularidad tiene profundas consecuencias prácticas en la capacidad del sistema de justicia para perseguir y sancionar estas conductas fraudulentas, que a menudo lesionan gravemente el patrimonio de los legítimos propietarios y la fe pública registral.

El Decreto Ley N° 2.695 fue concebido con el objetivo socioeconómico de regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz para incorporarla al proceso productivo nacional.3 No obstante, la flexibilidad de su procedimiento puede ser instrumentalizada de manera fraudulenta, generando una tensión inherente con la protección constitucional del derecho de propiedad y la confianza en los mecanismos registrales. En este contexto, la eventual calificación de "permanente" para los delitos asociados a su obtención fraudulenta podría interpretarse como un mecanismo de contrapeso que el propio ordenamiento jurídico ofrece para tutelar de manera más extensa y eficaz estos bienes jurídicos. Si el delito se considerase meramente instantáneo, la prescripción podría operar con celeridad, dejando en la impunidad fraudes cuyos efectos perjudiciales se prolongan significativamente en el tiempo, afectando no solo al particular despojado sino también la certeza jurídica que el sistema registral pretende garantizar. Así, la tesis de la permanencia busca alinear la perseguibilidad penal con la duración efectiva de la afectación al bien jurídico, operando como un disuasivo más robusto y un corrector más eficaz frente a estos abusos.

  • Objetivos del Informe

Este informe tiene como objetivos principales:

  1. Analizar la naturaleza jurídica de las conductas fraudulentas que pueden presentarse en el marco de la solicitud y tramitación del saneamiento conforme al DL N° 2.695.

  2. Examinar la doctrina y la jurisprudencia penal chilena relativas al concepto y alcances del delito permanente.

  3. Determinar, sobre la base de los análisis anteriores, si es jurídicamente sostenible la tesis que postula el carácter permanente para los delitos cometidos en la obtención o inicio del referido procedimiento de saneamiento.

  4. Metodología

La metodología empleada para la elaboración de este informe comprende:

  1. Una revisión exhaustiva del texto y la historia del Decreto Ley N° 2.695, con especial atención a los requisitos de procedencia y las etapas del procedimiento susceptibles de ser objeto de actuaciones fraudulentas.

  2. Un análisis de la doctrina penal, tanto nacional como comparada, en lo referente a la figura del delito permanente, sus elementos constitutivos y sus diferencias con figuras afines.

  3. Una búsqueda y análisis crítico de la jurisprudencia penal chilena que resulte pertinente o análoga a la situación estudiada, con el fin de identificar criterios interpretativos relevantes.

2. El Decreto Ley N° 2.695: Marco Normativo del Saneamiento de la Pequeña Propiedad Raíz

  • Contexto Histórico y Finalidad Socioeconómica

El Decreto Ley N° 2.695, publicado en el Diario Oficial el 21 de julio de 1979, surge como una respuesta legislativa a los problemas derivados de la irregularidad en la tenencia de la tierra en Chile, tanto en sectores rurales como urbanos.4 Su finalidad primordial, explicitada en sus considerandos, es "regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o que los tiene imperfectos" 3, con el propósito ulterior de incorporar estas pequeñas propiedades al "proceso productivo nacional".3 Esta normativa se inscribe en una tradición legislativa que ha buscado, a través de diversos cuerpos legales, facilitar el saneamiento de títulos de dominio, reconociendo que la deficiente constitución del dominio genera problemas socioeconómicos de crecimiento progresivo.3 Si bien no es el único mecanismo de saneamiento existente en la legislación chilena, el DL N° 2.695 establece un procedimiento especial, con requisitos particulares, destinado a agilizar la regularización de la posesión y la posterior adquisición del dominio por prescripción.3

  • Requisitos Sustantivos para Acceder al Saneamiento

Para que un solicitante pueda acogerse al procedimiento de saneamiento establecido en el DL N° 2.695, debe cumplir con una serie de requisitos sustantivos, detallados principalmente en su artículo 2°:

  1. Posesión material: Estar en posesión material del inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo menos.4 Esta posesión debe ser efectiva y no meramente simbólica.

  2. Avalúo fiscal: El inmueble debe tener un avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial que no exceda de 800 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) si es rural, o de 380 UTM si es urbano, al momento de la presentación de la solicitud.5

  3. Inexistencia de juicio pendiente (tradicional): Acreditar que no existe juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble, iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.4

  4. Declaración jurada sobre inexistencia de juicio por usurpación (modificación reciente): Una modificación relevante, introducida por la Ley N° 21.633 (reflejada en las versiones actualizadas del DL 2.695 5), exige al solicitante acreditar, mediante declaración jurada, que no existe juicio pendiente en su contra o sentencia condenatoria firme respecto al delito de usurpación regulado en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, en relación con el inmueble cuyo saneamiento se solicita. Esta adición es crucial, pues vincula de manera directa y explícita la procedencia del saneamiento con la ausencia de una conducta delictiva específica que afecta la posesión.

  5. Procedimiento Administrativo y Judicial

El procedimiento de saneamiento se inicia con la presentación de una solicitud ante el Ministerio de Bienes Nacionales (entidad que sucedió a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales).4 Este organismo realiza un análisis jurídico de los antecedentes para determinar la admisibilidad de la solicitud.8 Si se admite a tramitación, se deben realizar publicaciones en un diario de circulación regional y en el Diario Oficial, además de la fijación de carteles en lugares públicos y en el frontis de la propiedad.3 Estas medidas buscan dar publicidad al proceso y permitir que terceros que se consideren con derechos sobre el inmueble puedan deducir oposición.

Si se formula oposición por parte de terceros que invoquen un mejor derecho, o si el Servicio lo estima necesario, el expediente puede ser remitido al Juzgado de Letras competente, judicializándose el procedimiento.4 La sentencia judicial que acoge la solicitud de saneamiento, o la resolución administrativa que la aprueba en ausencia de oposición, se considera justo título y debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esta inscripción tiene la particularidad de habilitar al poseedor para adquirir el dominio del inmueble por prescripción adquisitiva especial de corto tiempo (un año desde la inscripción).3

  • Mecanismos de Detección y Consecuencias del Fraude en el DL N° 2.695

El propio Decreto Ley N° 2.695 contempla mecanismos para abordar situaciones de fraude. El artículo 4° del cuerpo legal (actualizado) establece una presunción de dolo en contra del solicitante: "Se presumirá el dolo cuando el interesado tuviere, en la fecha de presentación de su solicitud, la calidad de arrendatario o mero tenedor o haya reconocido dominio ajeno mediante un acto o contrato escrito".10 Esta presunción releva de la carga de la prueba del dolo a quien alega el fraude en estas circunstancias específicas.

Más importante aún, el mismo artículo 4° dispone una consecuencia directa en caso de que se acredite un ilícito penal vinculado a la obtención del saneamiento: "Si como consecuencia de lo señalado en el inciso primero se interpusiere acción penal, y ésta fuere acogida, el tribunal ordenará que se cancele la inscripción de que tratan los artículos 12 y 14".10 Esta disposición es fundamental, ya que la propia ley supedita la estabilidad de la inscripción obtenida a la licitud de su origen, previendo su anulación como efecto de una sentencia penal condenatoria.

La ya mencionada exigencia de una declaración jurada sobre la inexistencia de juicios pendientes o condenas por el delito de usurpación 5 constituye un punto crítico adicional. La falsedad en dicha declaración puede configurar delitos específicos, como el perjurio o la falsedad en declaración jurada ante autoridad administrativa, además de ser un elemento central para demostrar el fraude en la obtención del saneamiento.

La estructura del DL N° 2.695, al buscar flexibilizar los requisitos para la adquisición del dominio y establecer una prescripción adquisitiva especial de corto plazo 3, inevitablemente genera una tensión con los principios de seguridad jurídica y protección del dominio inscrito que caracterizan al sistema registral chileno.12 La ley, al incorporar presunciones de dolo y la consecuencia de la cancelación de la inscripción por sentencia penal condenatoria, parece reconocer esta vulnerabilidad inherente al procedimiento. La reciente adición del requisito de la declaración jurada concerniente al delito de usurpación 5 puede interpretarse como una respuesta legislativa directa a un tipo de fraude que se percibía como recurrente o especialmente gravoso. Este endurecimiento de los controles sugiere una toma de conciencia por parte del legislador respecto de los abusos cometidos al amparo de esta normativa y una voluntad de prevenirlos o sancionarlos con mayor eficacia. La existencia de estos mecanismos correctores, que supeditan la validez de la inscripción a la licitud de su obtención, refuerza la idea de que el "estado antijurídico" creado por una inscripción fraudulenta es una situación que el legislador activamente busca revertir, lo cual es coherente con la noción de que el mantenimiento de dicha inscripción no es un mero "efecto pasado" e inmutable, sino un problema jurídico persistente.

3. El Delito Permanente en la Doctrina y Jurisprudencia Penal Chilena

  • Conceptualización Doctrinal del Delito Permanente

El delito permanente, también denominado delito continuo, es una categoría dogmática que agrupa a aquellos tipos penales cuya consumación se prolonga en el tiempo por voluntad del autor, manteniendo así la situación antijurídica creada por la conducta típica.1 Autores como Roxin señalan que en los delitos permanentes, el ilícito no está concluido con la realización del tipo, sino que se mantiene por la voluntad delictiva del autor tanto tiempo como subsiste el estado antijurídico creado por el mismo.1 Zaffaroni, por su parte, indica que “en el delito permanente o continuo, todos los actos que tienen por objeto mantener el estado consumativo presentan una unidad de conducta”.1

El elemento distintivo fundamental del delito permanente radica en que la actividad delictiva se está cometiendo durante todo el lapso en que se mantiene la conducta o el estado consumativo; no se trata de un acto único cuyos efectos se prolongan en el tiempo, sino de una consumación que se extiende o se renueva momento a momento.1 La doctrina chilena, a través de autores como Etcheberry y Politoff, ha recogido esta noción, enfatizando que "si se trata de un delito permanente, no puede decirse que él sea cometido en un día preciso, sino que mientras se prolonga la actividad delictiva el delito se está cometiendo".2 Es crucial, para esta configuración, que el mantenimiento del estado antijurídico dependa de la voluntad delictiva del sujeto activo; es decir, que el autor tenga la posibilidad de hacer cesar dicho estado.1

  • Diferenciación con Figuras Afines

Es imprescindible distinguir el delito permanente de otras figuras que, aunque puedan presentar similitudes superficiales, poseen una estructura típica y consecuencias jurídicas diversas:

* Delito Instantáneo: Es aquel cuya consumación se agota en un único momento, con la realización de todos los elementos del tipo penal.1 La acción y el resultado coinciden temporalmente o se suceden de forma inmediata.

* Delito Instantáneo con Efectos Permanentes (o Delito de Estado): En esta categoría, la consumación del delito es instantánea, pero sus consecuencias o efectos jurídicos y materiales perduran en el tiempo sin que ello implique una continuación de la acción típica por parte del autor.1 Un ejemplo clásico es el homicidio: la acción de matar es instantánea, aunque su efecto –la muerte de la víctima– es permanente. La clave diferencial con el delito permanente es que en este último lo que se prolonga es la propia consumación del tipo penal, no meramente sus efectos.

* Delito Continuado: Esta figura supone una pluralidad de acciones homogéneas que infringen la misma norma penal o normas de igual o semejante naturaleza, ejecutadas en momentos diversos y, generalmente, con aprovechamiento de una misma ocasión o resolución delictiva. Estas acciones se unifican para efectos penales bajo ciertas condiciones, pero no constituyen un delito permanente, donde existe una única acción cuya consumación se extiende en el tiempo.

  • Consecuencias Jurídicas de la Calificación como Delito Permanente

La calificación de un hecho punible como delito permanente conlleva una serie de consecuencias jurídicas de gran relevancia:

* Prescripción de la Acción Penal: Es quizás la consecuencia más significativa. En los delitos permanentes, el plazo de prescripción de la acción penal comienza a correr, no desde el momento en que se inició la conducta típica, sino desde el día en que cesa la actividad delictiva o el estado consumativo.1 Como lo expresa la doctrina citada, "el día que marca el comienzo de la prescripción será el día en que se termine la actividad delictiva".2 Mientras la conducta típica se mantenga, el delito se sigue cometiendo y, por ende, la prescripción no puede iniciarse.

* Participación Criminal: En los delitos permanentes, es posible la participación criminal (coautoría, complicidad) incluso después de que el delito se haya consumado inicialmente, siempre y cuando el estado consumativo se siga manteniendo por voluntad del autor o autores.1 Un tercero puede adherir a la conducta delictiva mientras esta perdure.

* Ley Penal Aplicable: En caso de una sucesión de leyes penales durante el tiempo de comisión de un delito permanente, la ley aplicable sería, en principio, la vigente al momento de la cesación del comportamiento típico, por ser este el punto más avanzado alcanzado por el injusto.1

* Legítima Defensa: La legítima defensa es admisible mientras el comportamiento típico del delito permanente se mantenga, ya que el injusto no se agota hasta que cesa la conducta lesiva.1

  • Doctrina Nacional Relevante

La doctrina penal chilena, a través de juristas como Alfredo Etcheberry y Sergio Politoff (citados en 2), ha abordado consistentemente el concepto de delito permanente y sus efectos, especialmente en materia de prescripción. Sus planteamientos coinciden en lo esencial con la conceptualización mayoritaria, destacando la prolongación de la actividad delictiva como el rasgo definitorio y la consecuente postergación del inicio del cómputo de la prescripción.

Un aspecto central que subraya la doctrina (Hilgendorf y Valerius, citados en 1) es que "en los delitos permanentes la situación antijurídica no solo se causa, sino que es perpetuada durante un cierto tiempo". Esta "perpetuación" es el nexo crucial para argumentar que un fraude cometido en el contexto del DL N° 2.695 podría revestir carácter permanente. No se trataría únicamente del acto inicial de engañar a la autoridad para obtener la inscripción, sino del mantenimiento consciente y voluntario de esa ficción registral y el consecuente beneficio o aprovechamiento de la misma, impidiendo al verdadero dueño el ejercicio de sus derechos. Si se logra demostrar que la conducta del agente no se agota en la obtención de la inscripción fraudulenta, sino que se extiende a través de actos (u omisiones dolosas) que perpetúan la situación antijurídica creada –como seguir ostentando la calidad de dueño a sabiendas del fraude, o no realizar ninguna acción para rectificar el error doloso mientras se beneficia de él–, entonces se abre una vía sólida para sostener la permanencia del ilícito.

4. Análisis de la Configuración de Delitos Permanentes en la Obtención Fraudulenta del Saneamiento del DL N° 2.695

  • Identificación de Conductas Fraudulentas Típicas en el Proceso de Saneamiento

El procedimiento de saneamiento del DL N° 2.695, si bien busca un fin loable, es susceptible de ser instrumentalizado mediante diversas conductas fraudulentas. Entre las más comunes o previsibles se encuentran:

* Falsa declaración sobre la calidad de poseedor material: El solicitante afirma ser poseedor en los términos del artículo 2 N°1 del DL N° 2.695 (posesión continua, exclusiva, sin violencia ni clandestinidad por cinco años), cuando en realidad es un mero tenedor (como un arrendatario o cuidador que reconoce dominio ajeno), o su posesión no cumple con los requisitos legales.4

* Ocultación de violencia o clandestinidad en la posesión: El solicitante omite o niega que su posesión fue adquirida o mantenida mediante actos de violencia o de forma clandestina, vicios que la harían inhábil para el saneamiento.4

* Falsa declaración sobre la inexistencia de juicios pendientes sobre dominio o posesión: El solicitante declara no tener juicios pendientes que discutan su dominio o posesión, contraviniendo el requisito del artículo 2 N°2 del DL N° 2.695.4

* Falsa declaración jurada sobre inexistencia de juicios pendientes o condenas por usurpación: Con la reciente modificación legal, el solicitante presenta una declaración jurada mendaz afirmando no tener juicios pendientes o condenas por los delitos de usurpación contemplados en el Código Penal, en circunstancias que sí los tiene.5

* Presentación de documentos falsos o adulterados: Se aportan antecedentes material o ideológicamente falsos para acreditar los requisitos, como comprobantes de pago de contribuciones o servicios básicos adulterados, declaraciones de testigos falsas, o planos que no corresponden a la realidad.8

  • Tipos Penales Potencialmente Aplicables

Las conductas fraudulentas descritas pueden subsumirse en diversos tipos penales contemplados en el Código Penal chileno u otras leyes especiales:

* Estafa (Art. 468 CP): Configurable si, mediante el engaño (las falsas declaraciones, la presentación de documentos falsos, el ocultamiento de información relevante), se induce a error a la autoridad administrativa (Ministerio de Bienes Nacionales) o judicial (en caso de oposición), determinándola a dictar una resolución (la que aprueba el saneamiento y ordena la inscripción) que causa un perjuicio patrimonial al verdadero dueño del inmueble (pérdida o menoscabo de su derecho de propiedad) y un provecho indebido para el solicitante (la adquisición del dominio o la posesión regular).

* Obtención Fraudulenta de Prestaciones del Estado (Art. 470 N°8 CP): Podría considerarse si el saneamiento de la pequeña propiedad raíz, al ser un procedimiento que confiere un beneficio o reconocimiento estatal (la calidad de poseedor regular y la eventual adquisición del dominio), se obtiene mediante engaño sobre los requisitos para acceder a él.

* Falsedad en Declaración Jurada (Art. 210 CP o leyes especiales): Este delito adquiriría particular relevancia respecto a la nueva exigencia de declaración jurada sobre la inexistencia de juicios pendientes o condenas por usurpación.5 La mendacidad en esta declaración podría constituir per se este ilícito.

* Uso Malicioso de Instrumento Público Falso (Art. 197 CP en relación con Art. 193 CP): Si para acreditar los requisitos del saneamiento se utilizan documentos públicos falsificados (ej. certificados de avalúo adulterados, escrituras públicas inexistentes) o instrumentos privados falsos que luego se incorporan a un expediente público.

* Usurpación (Arts. 457, 458 CP): Si la posesión material que sirve de base para la solicitud de saneamiento fue obtenida o es mantenida mediante actos de usurpación (violenta o no violenta), el intento de "legalizarla" a través de un procedimiento de saneamiento fraudulento podría ser un acto que se enmarca dentro de un contexto de usurpación más amplio, o bien constituir un delito concurrente con la estafa o la falsedad.

  • Argumentación sobre la Permanencia de Estos Delitos en el Contexto del DL N° 2.695

La tesis de que estos delitos pueden ser de carácter permanente se sustenta en la idea de que la conducta delictiva no se agota con la mera presentación de la solicitud fraudulenta o incluso con la obtención de la resolución favorable y su inscripción. Se argumenta que la consumación del ilícito se prolonga en el tiempo mientras el sujeto activo:

* Mantiene el engaño y el estado antijurídico: La inscripción registral obtenida ilícitamente es el resultado del engaño inicial, pero su mantenimiento en el tiempo, con pleno conocimiento de su origen espurio, y el ejercicio de los atributos del dominio en virtud de ella (uso, goce y disposición aparentes), perpetúan la lesión al bien jurídico (propiedad ajena, fe pública registral). El autor, al no rectificar el fraude y continuar presentándose como legítimo titular, sigue ejecutando la conducta típica o, al menos, manteniendo el estado consumativo de un delito que afecta permanentemente la esfera jurídica del verdadero dueño y la confianza en el sistema.

* La inscripción fraudulenta como "acto consumativo continuado": La inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, cuando es producto de un fraude, no es un mero hecho pasado. Su permanencia en el registro y los efectos continuos que de ella emanan (publicidad frente a terceros, oponibilidad, base para nuevas transmisiones o gravámenes) podrían interpretarse como la continuación del estado antijurídico creado por el delito inicial, un estado que es mantenido por la voluntad del autor que se beneficia de él. Cada día que la inscripción fraudulenta subsiste y el autor se comporta como dueño en virtud de ella, podría considerarse una reiteración o continuación de la ofensa.

* Analogía con la "Estafa Registral": Aunque la figura de la "estafa registral" no esté tipificada como tal en Chile con ese nomen iuris, la discusión en otras jurisdicciones (como la mencionada en 13 para Costa Rica, donde se debate si fraudes que afectan la fe pública registral y generan inscripciones espurias pueden ser considerados permanentes) ofrece un paralelo conceptual. La idea subyacente es que el ataque a la fiabilidad del registro es una ofensa que perdura mientras la inscripción falsa se mantenga.

  • El Dolo Continuado

Para sostener la permanencia, es fundamental la persistencia del dolo. La voluntad delictiva no solo existiría al momento de urdir el engaño y presentar la solicitud fraudulenta, sino que se manifestaría en la persistencia en el aprovechamiento de la situación ilícitamente creada. El no deshacer el entuerto, sabiendo su origen fraudulento y teniendo la posibilidad de hacerlo (por ejemplo, solicitando la cancelación de la inscripción o reconociendo el mejor derecho del verdadero dueño), podría ser un indicio de esta voluntad de mantener el estado antijurídico, configurando un dolo que acompaña la prolongación de la consumación.

El sistema registral chileno, independientemente del debate doctrinal sobre si la inscripción tiene un carácter constitutivo o meramente declarativo del dominio 12, otorga una fuerte presunción de veracidad y titularidad a favor de quien tiene la inscripción a su nombre.6 Un fraude que logra vulnerar este sistema y obtener una inscripción bajo el amparo del DL N° 2.695 no solo despoja o perjudica al verdadero dueño, sino que también corrompe la fe pública que emana del Registro Conservatorio. La "permanencia" del delito podría argumentarse, entonces, no solo desde la perspectiva del perjuicio al particular, sino también en función de la continua afectación a esta fe pública mientras la inscripción fraudulenta subsista y surta efectos erga omnes. El delito, en esta visión, se sigue cometiendo contra el sistema en su conjunto, ya que el registro "miente" sobre la verdadera situación jurídica del inmueble. Esta "mentira registral" es un estado antijurídico que se mantiene en el tiempo, y el autor del fraude, al no rectificarla y al continuar beneficiándose de ella, perpetúa la afectación a la fe pública y al verdadero titular. Por ende, la consumación del delito (que podría ser una estafa o un fraude que atenta contra la integridad del sistema registral, además del perjuicio al particular) se prolongaría mientras la inscripción fraudulenta se mantenga activa y el autor no cese su conducta de aprovechamiento o mantenimiento de la situación ilícita.

5. Jurisprudencia Aplicable y Análisis Crítico

  • Búsqueda de Jurisprudencia Penal Chilena

La búsqueda de jurisprudencia penal chilena que aborde directamente la calificación de "delito permanente" para las conductas fraudulentas en la obtención del saneamiento del DL N° 2.695, y sus consecuencias en la prescripción, es una tarea compleja. Se ha procedido a consultar las bases de datos del Poder Judicial 14 utilizando descriptores como "Decreto Ley 2695", "saneamiento fraudulento", "estafa registral", "delito permanente en estafa", "prescripción acción penal fraude registral", "falsedad declaración jurada DL 2695".

Es preciso señalar que la jurisprudencia que califique específicamente un delito cometido en el contexto del DL N° 2.695 como "permanente" con todas sus letras y para efectos de la prescripción de la acción penal, es escasa o de difícil acceso en las fuentes consultadas para este informe. Los casos que llegan a instancias superiores suelen versar sobre la validez civil del saneamiento o la acción reivindicatoria, como los roles citados en 15 (Corte Suprema Rol N°8.241-2022 y Corte de Concepción Rol N°592-2020), que se refieren a la inadmisibilidad de recursos de casación en materia civil vinculada al DL N°2695, y no a la calificación penal de los ilícitos asociados.

  • Análisis de Sentencias Relevantes (si se encuentran)

A falta de sentencias penales que traten idénticamente la hipótesis planteada, el análisis jurisprudencial debe extenderse a fallos que, aun referidos a otros contextos, aborden cuestiones análogas:

* Casos de estafas u otros fraudes donde se haya discutido la prolongación de la consumación debido al mantenimiento de un estado antijurídico por parte del autor (por ejemplo, en fraudes informáticos, apropiaciones indebidas con ocultamiento continuo, o estafas contractuales donde el engaño se mantiene para asegurar el provecho).

* Sentencias que interpreten la prescripción en delitos que involucran inscripciones registrales fraudulentas en otros ámbitos (ej. doble inscripción, suplantación de identidad para transferencias de dominio).

* Fallos que apliquen el concepto de delito permanente a figuras de falsedad donde el uso del instrumento falso o la declaración mendaz se proyecta en el tiempo generando efectos continuos queridos por el autor.

  • Tabla Resumen de Jurisprudencia (Propuesta Estructural)

Dada la especificidad de la consulta y la naturaleza de la investigación documental, no es posible presentar aquí un listado exhaustivo de sentencias penales chilenas que cumplan con todos los criterios de ser "reales, verificables, con URL" y que traten directamente la permanencia de los delitos del DL 2.695 para efectos de la prescripción penal. Sin embargo, si tales sentencias fueran identificadas a través de una búsqueda más profunda en bases de datos especializadas o mediante el seguimiento de casos concretos, su análisis se beneficiaría de una estructura como la siguiente:

Rol Causa

Tribunal (CS, CA, J.G./TOP)

Fecha Sentencia

Delito(s) Imputado(s)

Hechos Relevantes (Fraude DL 2.695)

Decisión sobre Carácter Permanente (Sí/No/No Abordado)

Argumentos del Tribunal sobre Permanencia/Prescripción

URL Verificable (Poder Judicial u otra)

Ej: 9999-2023

Ej: C.A. Santiago

Ej: dd/mm/aaaa

Ej: Estafa, Falsedad

Ej: Solicitud de saneamiento con documentos falsos, declaración de posesión mendaz.

Ej: Sí

Ej: Se consideró que el delito se mantenía mientras el imputado se beneficiaba de la inscripción fraudulenta, impidiendo el ejercicio de derechos al verdadero dueño.

Ej:

La utilidad de una tabla de este tipo radica en su capacidad para sistematizar la información clave de cada fallo, permitiendo una comparación ágil y la identificación de posibles líneas jurisprudenciales o criterios reiterados. Facilitaría el acceso directo a las fuentes y cumpliría con la exigencia de verificabilidad.

  • Análisis de Jurisprudencia Comparada o Análoga (con cautela)

En el ámbito comparado, se ha mencionado la discusión en Costa Rica sobre la "estafa registral" y su posible carácter permanente.13 Si bien cada ordenamiento jurídico tiene sus particularidades, el análisis de cómo otros sistemas han enfrentado la problemática de fraudes que afectan registros públicos y generan inscripciones espurias puede ofrecer luces interpretativas. La lógica subyacente en tales discusiones suele centrarse en si la ofensa se agota con el acto de inscripción o si perdura mientras la inscripción fraudulenta mantiene su apariencia de legitimidad y produce efectos jurídicos, y el autor se beneficia de ello.

Un desafío central, tanto en la argumentación teórica como en la práctica jurisprudencial, radica en la prueba del "mantenimiento voluntario" del estado antijurídico. Para que un delito sea calificado como permanente, la doctrina exige que la prolongación de la consumación ocurra por la "voluntad delictiva del autor".1 Si bien la obtención de la inscripción fraudulenta es el acto inicial, la defensa podría argumentar que, una vez lograda, el sujeto se vuelve pasivo y los efectos perjudiciales son meras consecuencias ya no imputables a una acción delictiva continua. La acusación, por tanto, necesitaría acreditar actos positivos de mantenimiento del fraude (por ejemplo, enajenar la propiedad fraudulentamente saneada, utilizarla como garantía para créditos, defender judicialmente el título espurio a sabiendas de su origen ilícito) o, incluso, una omisión calificada que denote un "dolo continuado" de no rectificar el fraude, como podría ser el no tomar ninguna medida para cancelar la inscripción fraudulenta a pesar de conocer su ilicitud y tener la posibilidad de hacerlo, mientras se sigue beneficiando de la situación. La jurisprudencia, de existir o desarrollarse en esta línea, probablemente se enfocaría en la exigencia y valoración de la prueba de esta continuidad volitiva.

6. Discusión Doctrinal Específica y Confrontación de Argumentos

  • Aplicación de la Doctrina General del Delito Permanente al Fraude en el DL N° 2.695

La aplicación de los conceptos doctrinales sobre el delito permanente a los supuestos de fraude en la obtención del saneamiento bajo el DL N° 2.695 requiere un análisis detallado. Retomando las definiciones de autores como Roxin, Zaffaroni y Castillo 1, y la doctrina nacional de Etcheberry y Politoff 2, el eje central es la "prolongación del momento consumativo en el tiempo".1 En el caso de una estafa o falsedad para obtener el saneamiento, la pregunta es si la consumación se agota con la inscripción registral fraudulenta o si se extiende mientras el autor mantiene y se aprovecha de dicha inscripción.

La definición de Luzón, que describe los delitos permanentes como aquellos en que "se crea con la consumación una situación antijurídica duradera (de lesión o peligro para el bien jurídico) que se mantiene o puede cesar por la conducta del autor" 1, es pertinente, aunque con la cautela de no confundirla con los delitos instantáneos de efectos permanentes. En el fraude del DL N° 2.695, la inscripción fraudulenta crea una situación antijurídica (la titularidad aparente del defraudador y el despojo o amenaza al verdadero dueño) que es duradera y que, crucialmente, podría cesar por la conducta del autor (ej. solicitando la rectificación o cancelación de la inscripción, o reconociendo el derecho ajeno).

  • Argumentos a Favor de la Calificación como Delito Permanente

Varios argumentos sustentan la calificación de estos fraudes como delitos permanentes:

  1. La conducta no se agota en la solicitud ni en la inscripción inicial: La inscripción fraudulenta y su posterior aprovechamiento constituyen una ofensa continua a la fe pública registral y al derecho de propiedad del verdadero titular. El delito no es solo el acto de engañar para inscribir, sino el acto de mantener esa inscripción y actuar como dueño en virtud de ella.

  2. Mantenimiento activo del estado antijurídico: El sujeto activo, al no rectificar el fraude (pudiendo hacerlo) y al continuar beneficiándose de la inscripción (ej. poseyendo, usufructuando, intentando enajenar el bien), mantiene activamente el estado antijurídico. Su conducta omisiva (no rectificar) o activa (aprovechar) prolonga la consumación.

  3. La finalidad del DL N° 2.695 no ampara la consolidación de fraudes: El objetivo del DL N° 2.695 es regularizar situaciones de hecho lícitas o, al menos, no fraudulentas, para incorporar bienes al proceso productivo.3 No puede interpretarse que su finalidad ampare la consolidación de situaciones obtenidas mediante dolo o engaño, por el mero transcurso del tiempo, si el delito subyacente puede considerarse "vivo" o en ejecución.

  4. Afectación continua a la fe pública: Mientras la inscripción fraudulenta permanezca en el registro, la fe pública se ve continuamente afectada, ya que el registro proclama una titularidad que no es legítima.

  5. Argumentos en Contra (o Posibles Objeciones) y Refutaciones

La principal objeción a la tesis de la permanencia es que el delito (sea estafa, falsedad u otro) se consuma instantáneamente con la obtención de la inscripción registral, que constituiría el resultado perjudicial o el acto de falsedad consumado. Lo que ocurre con posterioridad serían meros "efectos permanentes" de un delito ya agotado.

Refutación: Esta objeción puede ser rebatida distinguiendo cuidadosamente entre el resultado inicial (la inscripción fraudulenta) y la conducta de mantener y aprovecharse de esa inscripción. Si el tipo penal aplicable (por ejemplo, la estafa) puede entenderse como un engaño que se mantiene o cuyos efectos son mantenidos por el autor para asegurar el provecho ilícito, la consumación se prolonga. No se trata solo de los efectos pasivos de la inscripción, sino de la conducta activa o pasiva del autor que perpetúa la situación antijurídica. La afectación continua a la fe pública registral y, fundamentalmente, la posibilidad de que el autor cese la conducta (por ejemplo, solicitando la cancelación de la inscripción fraudulenta o dejando de actuar como dueño en virtud de ella) son elementos clave que diferencian esta situación de un mero efecto permanente de un delito instantáneo. En el delito instantáneo de efectos permanentes, el autor ya no puede revertir el resultado típico mediante un acto de voluntad (ej. el homicida no puede "deshacer" la muerte); en el fraude registral que se argumenta como permanente, el autor sí podría, teóricamente, cesar la conducta antijurídica.

  • El Rol del Artículo 4° del DL N° 2.695

La disposición del artículo 4° del DL N° 2.695, que establece que una acción penal acogida puede llevar a la cancelación de la inscripción obtenida 10, es un elemento normativo de peso. Sugiere que la validez y estabilidad de la inscripción están intrínsecamente condicionadas a la licitud de su origen. El hecho de que la ley prevea la reversión de la inscripción como consecuencia de un delito indica que el "estado" creado por la inscripción fraudulenta no es inmutable ni se consolida automáticamente frente a la revelación de un ilícito penal subyacente. Esto podría interpretarse como un reconocimiento legal de que el delito "sigue teniendo relevancia" y produciendo efectos jurídicos susceptibles de ser neutralizados, lo que es coherente con la idea de una consumación que, en cierto sentido, no está completamente cerrada mientras la inscripción fraudulenta exista y el delito no haya sido purgado o sus consecuencias revertidas.

Un punto doctrinal de particular sutileza es el de la "ultraactividad" del dolo inicial o la necesidad de un dolo continuado. Es decir, ¿el dolo presente al momento de la solicitud fraudulenta "se extiende" o "ultraactúa" para cubrir todo el período de mantenimiento de la inscripción y el aprovechamiento de sus beneficios? ¿O se requiere demostrar un "nuevo dolo" o una "voluntad continua" de mantener el estado antijurídico? La doctrina de Roxin, al referirse al mantenimiento del delito por la "voluntad delictiva del autor" 1, sugiere que el dolo debe persistir, al menos como conocimiento y aceptación de la continuación del estado ilícito y sus consecuencias. Si el autor, una vez obtenida la inscripción, toma conciencia de su ilicitud (si no la tuvo desde el inicio) y, pese a ello, decide mantenerla y aprovecharse de ella, podría argumentarse la configuración de un dolo (eventual o directo de segundo grado) que acompaña la fase de mantenimiento. Por otro lado, si el dolo fue directo desde el inicio (intención de defraudar para obtener y mantener la propiedad), podría sostenerse que ese dolo inicial "colorea" toda la conducta subsiguiente de mantenimiento y aprovechamiento, considerándola como parte de un único designio criminal prolongado en el tiempo. La solución a esta interrogante podría depender, en última instancia, del tipo penal específico que se considere cometido y de la interpretación que los tribunales hagan de sus elementos subjetivos en contextos de tracto sucesivo o de mantenimiento de estados antijurídicos.

7. Conclusiones

  • Síntesis de Hallazgos Doctrinales y Jurisprudenciales

El análisis doctrinal ha permitido establecer que el delito permanente se caracteriza por una consumación que se prolonga en el tiempo debido a la voluntad del autor, quien mantiene un estado antijurídico. Esta figura se distingue del delito instantáneo y del instantáneo con efectos permanentes, y su principal consecuencia radica en que el plazo de prescripción de la acción penal comienza a correr solo desde la cesación de la conducta ilícita. El Decreto Ley N° 2.695, si bien persigue fines socioeconómicos legítimos, contiene disposiciones (como el artículo 4°) que reconocen la posibilidad de fraudes en su aplicación y establecen consecuencias para ellos, incluyendo la cancelación de la inscripción obtenida. La jurisprudencia penal chilena específica sobre la calificación de "permanente" para los delitos cometidos en la obtención del saneamiento del DL N° 2.695 es limitada en las fuentes consultadas, lo que obliga a un análisis basado en principios doctrinales y en la analogía con otras figuras delictivas.

  • Respuesta Fundamentada a la Tesis del Usuario

Con base en la doctrina penal y las características del procedimiento de saneamiento del DL N° 2.695, es posible sostener fundadamente que ciertos delitos vinculados a la obtención fraudulenta de dicho saneamiento pueden, bajo determinadas condiciones, ser calificados como de carácter permanente. Esta calificación dependerá del tipo penal específico que se configure (ej. estafa, falsedad) y de la acreditación de que la conducta delictiva no se agotó con la mera obtención de la inscripción registral, sino que implicó el mantenimiento voluntario y consciente por parte del autor del estado antijurídico creado (la inscripción espuria y sus efectos) y el aprovechamiento continuo de los beneficios derivados de ella, con la consecuente afectación persistente a la fe pública registral y a los derechos del legítimo propietario.

La clave reside en demostrar que la acción típica, interpretada a la luz del bien jurídico protegido, no es un simple acto de "causación" de un resultado, sino una conducta de "mantenimiento" de una situación ilícita. Si el autor, con su comportamiento posterior a la inscripción (sea por acciones positivas de aprovechamiento o por omisiones dolosas de rectificación), perpetúa el engaño o la falsedad y la lesión patrimonial o a la fe pública, se configuran los elementos para argumentar la permanencia del delito.

  • Implicancias Prácticas, Especialmente en Materia de Prescripción

La principal implicancia práctica de acoger la tesis de la permanencia es la relativa a la prescripción de la acción penal. Si estos delitos se consideran permanentes, el plazo de prescripción solo comenzaría a computarse desde el momento en que cesa el estado antijurídico. Esta cesación podría ocurrir, por ejemplo, con la cancelación de la inscripción fraudulenta, el cese efectivo del aprovechamiento ilícito por parte del autor, el reconocimiento del derecho del verdadero dueño, o incluso, en algunos casos, con la muerte del imputado si se considera que la voluntad de mantener el estado ilícito cesa con ello.

Esto tendría un impacto significativo en la perseguibilidad de estos fraudes. Muchos de ellos, si se considerasen instantáneos, podrían quedar impunes debido al transcurso de los plazos de prescripción (generalmente más breves para delitos como la estafa o las falsedades no cometidas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos), especialmente si el fraude se descubre mucho tiempo después de la inscripción. La calificación de permanencia otorgaría a las víctimas y al Ministerio Público un margen temporal considerablemente mayor para ejercer la acción penal.

  • Consideraciones Finales y Posibles Líneas de Investigación Futura

Es crucial enfatizar que la determinación del carácter permanente de un delito en el contexto del DL N° 2.695 deberá realizarse caso a caso, atendiendo a las particularidades fácticas y a la prueba rendida, especialmente en lo referente al dolo continuado o a la voluntad persistente del autor de mantener la situación ilícita. La prueba de este elemento subjetivo y de los actos de mantenimiento será, sin duda, el mayor desafío procesal.

Futuras líneas de investigación podrían centrarse en el desarrollo jurisprudencial específico sobre esta materia, así como en la discusión de posibles reformas legales que clarifiquen la naturaleza de estos delitos en el contexto de fraudes registrales o que establezcan plazos de prescripción especiales si se considera que la regulación actual es insuficiente para una adecuada protección de los bienes jurídicos involucrados.

El Decreto Ley N° 2.695 fue diseñado para aportar celeridad y solución a problemas de irregularidad en la tenencia de la pequeña propiedad raíz. Sin embargo, esta búsqueda de eficiencia no puede ir en desmedro de la justicia ni de la protección contra el fraude. La tesis del delito permanente, aplicada con rigurosidad y prudencia a los casos de obtención fraudulenta del saneamiento, podría constituir una herramienta jurídica valiosa para reequilibrar la balanza. Permitiría una persecución penal más acorde con la duración del daño y la gravedad de la ofensa a bienes jurídicos fundamentales como la propiedad y la fe pública. Si el interés social en sancionar un fraude que corrompe un registro público y despoja a un legítimo dueño se mantiene vivo mientras el autor activamente perpetúa los efectos de su engaño, entonces la lógica que subyace a la imprescriptibilidad (relativa) de los delitos permanentes –que la prescripción no corre mientras el delito se sigue cometiendo– parece ser la más adecuada y justa. No se trataría de una interpretación forzada, sino de una aplicación coherente de los principios del Derecho Penal para asegurar que la justicia no sea eludida por una concepción excesivamente restrictiva de la consumación delictiva en fraudes con efectos registrales continuos y voluntariamente mantenidos.

Fuentes citadas

  1. revistas.ucr.ac.cr, acceso: mayo 27, 2025, https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/download/60191/60048/273998

  2. derecho.udd.cl, acceso: mayo 27, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ-Num-11-P87.pdf

  3. constitucional - tribunal - chile, acceso: mayo 27, 2025, https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=6613

  4. nuevo.leychile.cl, acceso: mayo 27, 2025, https://nuevo.leychile.cl/servicios/Consulta/Exportar?radioExportar=Normas&exportar_formato=pdf&nombrearchivo=DL-2695_21-JUL-1979&exportar_con_notas_bcn=True&exportar_con_notas_originales=True&exportar_con_notas_al_pie=True&hddResultadoExportar=6982.1979-07-22.0.0%23

  5. Decreto Ley 2695 FIJA NORMAS PARA REGULARIZAR LA POSESION DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAIZ Y PARA LA CONSTITUCION DEL DOMINIO SOBRE ELLA - BCN, acceso: mayo 27, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar/imprimir?idNorma=6982

  6. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE LA TEORÍA DE LA INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES EN EL MARCO DE LA POSESIÓN, DOMINIO Y MERA TENENCIA., acceso: mayo 27, 2025, https://repositorio.uft.cl/bitstream/handle/20.500.12254/1936/Hernandez_Espinoza_2021.pdf?sequence=1

  7. EL DL No 2.695, NATURALEZA JURÍDICA Y FUNCIONES - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: mayo 27, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/195333/DL-2695.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  8. Asesoría jurídica para regularizar una pequeña propiedad raíz (Decreto Ley Nº 2.695), acceso: mayo 27, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/76266-asesoria-juridica-para-regularizar-una-peque%C3%B1a-propiedad-raiz-decreto-ley-n-2695

  9. Decreto Ley 2695 FIJA NORMAS PARA REGULARIZAR LA POSESION DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAIZ Y PARA LA CONSTITUCION DEL DOMINIO SOBRE ELLA - BCN, acceso: mayo 27, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6982

  10. Decreto Ley 2695 FIJA NORMAS PARA REGULARIZAR LA POSESION DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAIZ Y PARA LA CONSTITUCION DEL DOMINIO SOBRE ELLA - BCN, acceso: mayo 27, 2025, https://c.bcn.cl/n1nsjg

  11. Decreto Ley 2695, TIERRAS (1979) - Santiago, acceso: mayo 27, 2025, https://nuevo.leychile.cl/servicios/Consulta/Exportar?radioExportar=Normas&exportar_formato=pdf&nombrearchivo=DL-2695_21-JUL-1979&exportar_con_notas_bcn=False&exportar_con_notas_originales=False&exportar_con_notas_al_pie=False&hddResultadoExportar=6982.1979-07-21.0.0%23

  12. revistaderecho.ucn.cl, acceso: mayo 27, 2025, https://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/download/5023/4271/33658

  13. PODER LEGISLATIVO - Imprenta Nacional, acceso: mayo 27, 2025, https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2007/07/16/COMP_16_07_2007.html

  14. Base Jurisprudencial del Poder Judicial, acceso: mayo 27, 2025, https://juris.pjud.cl/

  15. Demandante pierde inmueble al no lograr probar su posesión frente a particular que lo saneó a través del procedimiento administrativo del DL N°2695 de 1979. - Diario Constitucional, acceso: mayo 27, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2022/05/15/demandante-pierde-inmueble-al-no-lograr-probar-su-posesion-frente-a-particular-que-lo-saneo-a-traves-del-procedimiento-administrativo-del-dl-n2695-de-1979/

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