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El plazo para demandar el reconocimiento de vínculo de carácter laboral e indemnizaciones subsecuentes

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 28 jul
  • 6 min de lectura

Uno de los errores más frecuentes —y más costosos— que cometen los trabajadores que han sido vulnerados en sus derechos es creer que ya es demasiado tarde para demandar. La pregunta "¿cuánto tiempo tengo?" parece sencilla, pero en el derecho laboral chileno la respuesta depende de cuándo empieza a correr el reloj, y eso no siempre es obvio.


I. La regla general: dos años desde que el derecho se hace exigible

El punto de partida está en el artículo 510 del Código del Trabajo¹. Su inciso primero dispone, en lo que aquí interesa, que los derechos regidos por ese cuerpo legal prescriben en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. El inciso segundo agrega un plazo más breve —seis meses— para las acciones que emanan directamente de actos y contratos regulados por el Código, contado desde el término de los servicios.

La tensión entre ambos incisos ha generado debate jurisprudencial durante años, pero para los efectos de este artículo lo relevante es la regla de los dos años y, en particular, el momento desde el cual ese plazo comienza a correr.


II. El caso especial: los trabajadores a honorarios con vínculo laboral encubierto

Existe una figura cada vez más frecuente en la práctica: el trabajador que es contratado formalmente como prestador de servicios a honorarios —con boletas, con facturas, sin contrato de trabajo escrito—, pero que en los hechos cumple un horario, recibe instrucciones, utiliza los recursos del empleador y está sometido a su poder de dirección. En otras palabras, existe un vínculo de subordinación y dependencia² que configura una relación laboral, aunque el empleador se niegue a reconocerla.

Cuando esa relación termina, el trabajador quiere demandar para que un tribunal declare que existió un contrato de trabajo y que, en consecuencia, se le paguen todas las prestaciones adeudadas: cotizaciones previsionales no enteradas, feriado proporcional, indemnización por años de servicios, entre otras. La pregunta es: ¿desde cuándo corre el plazo de dos años para interponer esa demanda?


III. La jurisprudencia ha dado una respuesta clara: desde el término de los servicios

La Corte Suprema zanjó esta materia a través de un recurso de unificación de jurisprudencia. En el caso Hiriart Figueroa con Creaciones Publicitarias Limitada³ (ROL 1.994-2022, Cuarta Sala, 21 de febrero de 2023), el máximo tribunal estableció con carácter vinculante que:

"el plazo de prescripción extintiva de la acción para obtener la declaración de existencia de una relación laboral es el contemplado en el inciso primero del artículo 510 del compendio normativo laboral, cuyo cómputo se cuenta a partir de la época en que se hizo exigible, la cual solo es dable entenderla desde el término de la relación laboral."⁴

¿Por qué desde el término y no antes? El fundamento es profundamente protector. La Corte razonó que:

"el Derecho del Trabajo busca proteger a la parte más débil de la relación y que el trabajador se encuentra en una posición de menoscabo frente a su empleador, ya que no es dable exigirle que deduzca su acción de reconocimiento de la relación como laboral, bajo subordinación y dependencia, durante la vigencia de la misma al verse expuesto a represalias por parte del empleador e incluso el término de la relación laboral decidida por éste último, pudiendo terminar con la pérdida de su fuente de trabajo."⁵

El mismo fallo precisa que si bien la acción puede ejercerse —teóricamente— mientras la relación está vigente, el plazo de prescripción solo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término. Esto responde a que la exigibilidad real de la acción declarativa no existe mientras pende la amenaza de represalias.⁶


IV. La doctrina del caso Hiriart se consolida en tribunales de apelaciones

Los tribunales de alzada han aplicado y reforzado este criterio de forma consistente en los años siguientes. Basta revisar tres fallos recientes de la Corte de Apelaciones de Temuco:

  • En ROL 368-2025⁷ (5 de agosto de 2025), la Corte revocó la resolución de primera instancia que había declarado caducadas las acciones de despido injustificado y nulidad del despido, declarando que la demanda había sido presentada dentro de plazo legal y ordenando la tramitación íntegra del juicio, incluyendo la declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones.

  • En ROL 479-2025⁸ (15 de septiembre de 2025), en un caso que presentaba la clásica combinación de boletas de honorarios e invocación de autodespido, la Corte rechazó la excepción de caducidad opuesta por la demandada, con expresa mención a los artículos 7, 171 y 510 del Código del Trabajo, y ordenó continuar la tramitación de la causa en todas sus partes.

  • En ROL 253-2025⁹ (4 de julio de 2025), la Corte realizó una distinción relevante: confirmó la prescripción de las prestaciones correspondientes al período 2019–2021 (claramente fuera del plazo de dos años), pero revocó la caducidad declarada respecto de la acción de despido injustificado del período 2023–2024, cuyo plazo no había expirado al momento de la demanda. Este fallo ilustra que la regla no es una patente de corso: el plazo de dos años se cuenta rigurosamente, pero su punto de inicio es el término de los servicios, no una fecha anterior.


V. ¿Qué significa esto en la práctica?

Para el trabajador o la trabajadora que ha operado bajo honorarios en condiciones de subordinación, el mensaje es el siguiente:

  1. No es tarde mientras no hayan transcurrido dos años desde que terminó la prestación de servicios. Ese es el momento desde el cual empieza a correr el plazo, conforme a la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema.

  2. La precariedad del vínculo durante la relación no cancela el derecho. El hecho de que durante años el empleador haya impuesto la modalidad de honorarios no extingue la acción: lo que importa es cuánto tiempo ha pasado desde que esa relación concluyó.

  3. La acción cubre un universo amplio de prestaciones. Una demanda exitosa puede comprender el reconocimiento del contrato de trabajo, el pago de las cotizaciones previsionales no enteradas, el feriado anual, la indemnización por años de servicios y las remuneraciones adeudadas, entre otras.

  4. Consultar oportunamente marca la diferencia. Los plazos de prescripción son fatales. Una vez transcurridos, el demandado puede oponer la excepción y el tribunal estará obligado a acogerla. No espere al último momento.


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Notas al pie

¹ Código del Trabajo, artículo 510. El texto dispone en su inciso 1°: "Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles."

² La subordinación y dependencia es el elemento esencial del contrato de trabajo según el artículo 7 del Código del Trabajo. Su presencia transforma una prestación de servicios civil en una relación laboral, independientemente de la denominación que le den las partes.

³ Corte Suprema, Cuarta Sala, Hiriart Figueroa con Creaciones Publicitarias Limitada, ROL N° 1.994-2022, sentencia de unificación de jurisprudencia de 21 de febrero de 2023. Disponible en: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dq9ug.

⁴ Cita textual extraída del Considerando Séptimo de la sentencia de unificación, ROL 1.994-2022 (énfasis añadido).

⁵ Cita textual extraída del Considerando Séptimo de la sentencia de unificación, ROL 1.994-2022.

⁶ En términos técnicos, el tribunal recoge la doctrina según la cual "el miedo al despido puede forzar al trabajador a renunciar a parte de sus derechos, y que la renuncia durante la relación laboral no puede ser considerada como la libre expresión de la voluntad negocial del trabajador", tal como se consigna en los fallos de contraste analizados en la propia sentencia de unificación.

⁷ Corte de Apelaciones de Temuco, Riquelme con Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas, ROL N° 368-2025, sentencia de 5 de agosto de 2025. Disponible en: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?fsnln.

⁸ Corte de Apelaciones de Temuco, Roehling con Sociedad Educacional Niños Felices Limitada, ROL N° 479-2025, sentencia de 15 de septiembre de 2025. Disponible en: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?glisy.

⁹ Corte de Apelaciones de Temuco, Brand con Universidad de La Frontera, ROL N° 253-2025, sentencia de 4 de julio de 2025. Disponible en: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d1f5x.

El contenido de esta entrada tiene carácter informativo general. Cada caso concreto presenta particularidades que pueden modificar el análisis aquí expuesto. Se recomienda consultar con un abogado antes de tomar decisiones basadas en esta información.

2 comentarios

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Bad Quality Image Maker
04 ago
Obtuvo 5 de 5 estrellas.

Excelente artículo, justo estaba revisando este tema porque mucha gente cree que el plazo corre desde que firma el contrato y no desde que termina la relación. Lo del caso Hiriart con Creaciones Publicitarias me aclaró bastante el panorama, sobre todo para quienes trabajamos a honorarios pero con horario y jefatura real. Hablando de claridad, esto me recordó a "bad quality image maker" , que hace justo lo contrario a lo que uno esperaría de una herramienta de imágenes: la empeora a propósito. Pero igual sirve pa' cuando necesitas que un screenshot parezca viejo o pixelado para una broma o un meme laboral, jaja.

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Invitado
29 jul
Obtuvo 5 de 5 estrellas.

Excelente análisis. Explicar con claridad los plazos y las consecuencias legales ayuda a que más personas comprendan mejor sus derechos. También suelo resumir seminarios y conferencias jurídicas, y un Convertidor de Video a PDF me permite transformar videos largos en documentos fáciles de consultar y compartir más adelante.

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