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El RUT: qué es, para qué sirve y qué conflictos genera

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 5 ago
  • 15 min de lectura

El número que todos entregamos y casi nadie ha leído

Lo damos en la farmacia, en el banco, en la urgencia del hospital, al firmar una escritura y al postular a cualquier beneficio del Estado. Lo recitamos de memoria, con dígito verificador incluido. Y sin embargo, cuando preguntamos a un cliente qué es exactamente el RUT, la respuesta casi siempre es la misma: “el número de mi carnet”.

No es exacto. Y la inexactitud tiene consecuencias.

El Rol Único Tributario nació en 1969 con un objetivo declarado y estrecho: identificar contribuyentes para controlar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Cincuenta y siete años después opera como el identificador universal de la vida civil chilena. Sirve para comprar, para votar, para atenderse, para litigar, para acumular puntos en un supermercado y para que una plataforma digital decida si puede o no venderle a usted. Esa expansión no la ordenó una ley que se lo propusiera. Se produjo por acumulación de prácticas administrativas y comerciales.

Pues bien, cuando un dato creado para un fin acaba sirviendo a todos los fines, aparecen los problemas. Revisemos qué es el RUT, cómo se obtiene hoy —el procedimiento cambió por completo en 2025—, cuánto dura y qué conflictos concretos genera.


Qué es el RUT

El RUT fue creado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, de 1969, del Ministerio de Hacienda, conocido como Reglamento del Sistema de Rol Único Tributario. Su art. 1º es breve y decisivo:¹

“Créase un Rol Único Tributario en el cual se identificará a todos los contribuyentes del país, de los diversos impuestos, y otras personas o entes que se señalan más adelante. El Rol Único Tributario identificará a las personas naturales de acuerdo con un sistema y numeración que guardará relación con aquellos utilizados para iguales propósitos por el Servicio de Registro Civil e Identificación.”

Ese segundo inciso explica la confusión cotidiana. Cuatro años después, el Decreto Nº 18, de 12 de enero de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional, estableció el Rol Único Nacional (RUN) para fines de identificación y estadística, tomando como referencia el número que otorga el Registro Civil.² Desde entonces, tratándose de personas naturales chilenas, RUT y RUN son el mismo número. Por eso el carnet sirve de RUT: no porque el carnet sea el RUT, sino porque ambos registros comparten la numeración.

La obligación de inscribirse está en el art. 66 del Código Tributario (en adelante CT), que alcanza a todas las personas naturales y jurídicas y a las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos.³ Nótese la amplitud: no se exige pagar impuestos, basta poder causarlos.

La Corte Suprema fijó el punto con nitidez al resolver el caso de los llamados “rutificadores”. Sostuvo que el RUT es un número único que identifica a los contribuyentes y que, tratándose de personas naturales, coincide con el que otorga el Registro Civil, siendo su empleo obligatorio para la correcta identificación en operaciones de carácter económico, financiero, bancario y comercial.⁴


Para qué sirve

El Reglamento distingue dos situaciones. A las personas jurídicas, comunidades, patrimonios fiduciarios, sociedades de hecho y demás entes, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) les proporciona una cédula con su denominación y número. A las personas naturales que ya tienen cédula de identidad, en cambio, no se les exige nada adicional.⁵

El art. 10 del mismo cuerpo normativo contiene el catálogo que explica la omnipresencia del RUT. Están obligados a exigir su exhibición, entre otros: los bancos e instituciones de crédito en toda solicitud de crédito o préstamo; las instituciones de previsión; las oficinas de identificación respecto de quienes soliciten pasaporte; las Aduanas respecto de importadores y exportadores; los notarios, en escrituras públicas e instrumentos privados relativos a convenciones o contratos de carácter patrimonial; las instituciones fiscales, semifiscales y municipales respecto de sus proveedores; los empleadores respecto de sus trabajadores; y quienes deban retener impuestos por honorarios.⁶

A ese listado se suma el art. 89 del CT, que impone a bancos y notarios deberes de verificación tributaria en operaciones patrimoniales.⁷

Ahora bien, la novedad relevante es de 2024. La Ley Nº 21.713 incorporó al art. 68 del CT una obligación nueva y de alcance considerable: los órganos de la Administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades, los administradores u operadores de medios de pago electrónico y los operadores de plataformas digitales de intermediación deben exigir que se les acredite haber efectuado el trámite de inicio de actividades, y además que se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Quien no lo acredite puede quedar sujeto a un anticipo de IVA retenido por el intermediario. El SII impartió instrucciones en la Circular Nº 38, de 30 de abril de 2025, fijando la exigibilidad escalonada de estas cargas a partir del 1 de octubre de 2025 y del 1 de enero de 2026.⁸

Dicho de otro modo: el RUT dejó de ser solamente un número que se exhibe. Hoy es la llave de una consulta automatizada sobre el comportamiento tributario del titular.


Quién debe obtenerlo y quién no

La Resolución Ex. SII Nº 77, de 26 de junio de 2025, ordenó la materia. Deben inscribirse en el RUT:⁹

a) Toda persona jurídica y entidad o agrupación sin personalidad jurídica constituida en el país que cause o pueda causar impuestos;

b) Las que exclusivamente retengan o deban retener impuestos;

c) Las personas naturales extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile y las personas jurídicas o entidades constituidas en el extranjero que inviertan en el país —quienes además deben designar un mandatario con domicilio o residencia en Chile;

d) Los extranjeros que abran agencias o sucursales en Chile;

e) Los extranjeros sin domicilio ni residencia que perciban rentas de fuente chilena provenientes únicamente de capitales mobiliarios.

Y —esto es lo que más consultas genera— no deben inscribirse: las personas naturales chilenas, porque su RUT se corresponde con el RUN contenido en la cédula de identidad; los extranjeros con permiso de residencia que ya cuentan con cédula de identidad para extranjeros; los diplomáticos y sus dependientes, que se registran con su número de residente oficial; y los extranjeros que estén temporalmente en el país como turistas, conferencistas, deportistas o artistas.¹⁰

El turista no necesita RUT para comprar, tomar un tour, cambiar divisas o arrendar un auto o una propiedad. Pero si invierte, la situación cambia y queda obligado a inscribirse. La distinción es simple y conviene retenerla: consumo, no; inversión, sí.


Dónde y cómo se obtiene

Aquí hay que separar dos trámites que el lenguaje corriente confunde y que son jurídicamente distintos: la inscripción en el RUT (art. 66 CT) y el aviso de inicio de actividades (art. 68 CT). Se puede tener RUT sin haber iniciado actividades. Y hay contribuyentes obligados a lo segundo que no requieren lo primero, porque ya están identificados con su cédula.

Ambos trámites se realizan íntegramente por internet, en el sitio personal del contribuyente, mediante la carpeta tributaria electrónica que el SII habilita. Se eliminaron los formularios en papel. Solo quedan exceptuados quienes desarrollan su actividad en lugares sin cobertura de datos móviles o fijos, sin acceso a energía eléctrica, o en zonas decretadas de catástrofe; y los casos complejos o de inversionistas extranjeros que requieran revisión especial.⁸

Existen, además, procedimientos especiales:

Sociedades del Registro de Empresas y Sociedades. Tratándose de personas jurídicas constituidas conforme a la Ley Nº 20.659 —el llamado régimen simplificado o “empresa en un día”—, la inscripción en el RUT se entiende efectuada por el solo hecho de suscribirse el formulario en el portal del Ministerio de Economía. El número se despliega en el mismo acto.¹¹

RUT simplificado por agentes responsables. Conforme a la Resolución Ex. SII Nº 150, de 2020, los agentes responsables inscriben a inversionistas sin domicilio ni residencia con rentas provenientes exclusivamente de capitales mobiliarios. Y el art. 66 bis del CT, incorporado por la Ley Nº 21.641, permite a instituciones bancarias o financieras corresponsales solicitar la inscripción o un número de identificación fiscal alternativo para no residentes.¹²

Cédula RUT electrónica (e-RUT). La antigua cédula plástica se emitió solo hasta el 30 de junio de 2016. Hoy el e-RUT es un archivo PDF que el propio contribuyente o su representante descarga del sitio del SII, y que identifica a personas jurídicas, entidades nacionales o extranjeras y personas naturales extranjeras sin residencia. La persona natural chilena no lo necesita: le basta su cédula de identidad.¹³

El plazo importa. El aviso de inicio de actividades debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comenzaron las actividades; fuera de plazo, hay multa del art. 97 Nº 1 del CT. Si la solicitud no reúne los requisitos, el SII requiere al interesado para que subsane en cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido conforme al art. 31 de la Ley Nº 19.880.¹⁴


Cuánto dura

El RUT no caduca. No tiene fecha de vencimiento, no se renueva y no se paga por él. Lo que caduca es el documento físico o digital que lo contiene: la cédula de identidad tiene vigencia; el número que consigna, no.

Tratándose de personas naturales, el número acompaña al titular toda su vida y sigue operando después de su muerte para efectos sucesorios y tributarios, mientras existan obligaciones pendientes o se tramite la posesión efectiva. Tratándose de personas jurídicas y entidades, el ciclo se cierra con el término de giro del art. 69 del CT, que debe avisarse dentro de los dos meses siguientes al término de las actividades, acompañando balance final y pagando los impuestos correspondientes.¹⁶

El Reglamento contempla además dos reglas que hoy se olvidan: el comprobante de petición de la cédula RUT hace las veces de tal por un plazo máximo de seis meses, prorrogable por el Director; y los entes sin personalidad jurídica deben devolver la cédula al SII dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que dejaren de causar o retener impuestos.¹⁵

En el mundo electrónico el equivalente es la invalidación del e-RUT, que procede al modificarse la razón social o el domicilio principal, al efectuarse término de giro o al disolverse la sociedad.¹³


Los usos que se le dan

Conviene distinguir tres capas.

La primera es la capa tributaria, para la que el RUT fue creado: declaraciones, facturación electrónica, timbraje, retenciones, devoluciones, fiscalización.

La segunda es la capa legalmente impuesta fuera de lo tributario: notarios y conservadores, bancos, previsión, aduanas, pasaportes, remuneraciones, pagos del Estado a proveedores. Aquí el RUT opera como requisito de validez práctica de la actuación, aunque su omisión rara vez acarree nulidad.

La tercera es la capa espontánea, la que nadie reguló: farmacias, multitiendas, programas de fidelización, registros de asistencia, bases de datos comerciales, formularios web. Es la capa más extensa y la más problemática, porque en ella el RUT se entrega sin que el titular sepa quién lo tratará después, con qué finalidad y por cuánto tiempo.

Es en esa tercera capa donde se concentran los conflictos.


Algunos conflictos que se dan en torno al RUT

1. El RUT como dato personal: los rutificadores

El caso está resuelto y su lectura es instructiva. Dos abogadas recurrieron de protección contra el titular de un sitio web que permitía obtener el RUT de cualquier persona ingresando su nombre, y viceversa. La Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 6 de abril de 2015, rechazó el recurso: estimó que el tratamiento se apartaba de la legalidad, pero que el dato del RUT, por sí solo, carece de valor y su divulgación no atenta contra la vida privada.

La Corte Suprema confirmó, con un razonamiento distinto y más categórico. Eliminó las consideraciones sobre ilegalidad y sostuvo que, habiéndose obtenido los RUT de una fuente accesible al público —una publicación del Servicio Electoral— y tratándose de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial en los términos del art. 4º de la Ley Nº 19.628, no cabe exigir para ello el consentimiento de sus titulares. Agregó que no se demostró afectación de la vida privada, pues la base solo contenía nombre y RUT, ambos —dijo— de uso común para desenvolverse en sociedad.⁴

Reiteramos: el fallo no negó que el RUT sea un dato personal. Lo afirmó expresamente. Lo que resolvió es que su tratamiento estaba amparado por una excepción legal.¹⁷

Y aquí viene lo que todo operador jurídico debiera anotar. Esa excepción descansa en el art. 4º de una ley de 1999 que la Ley Nº 21.719, publicada en el Diario Oficial de 13 de diciembre de 2024, sustituye en lo sustancial, con plena vigencia a partir del 1 de diciembre de 2026. El nuevo régimen crea la Agencia de Protección de Datos Personales, con potestades de fiscalización y sanción, y reordena las condiciones de licitud del tratamiento. La doctrina del fallo de 2015 quedará, cuando menos, sometida a revisión.¹⁸

Mientras tanto, el Consejo para la Transparencia mantiene un criterio más estricto en sede de acceso a la información pública: ha ordenado tarjar el RUT como dato personal de contexto en nóminas de personas naturales entregadas por órganos del Estado.¹⁹


2. Suplantación: cuando el RUT ajeno se usa para constituir empresas

Es el conflicto que más daño causa y el peor resuelto. Con el número y algunos datos adicionales, un tercero puede figurar como socio, accionista o representante de una sociedad constituida por el régimen simplificado, o dar inicio de actividades. La víctima se entera meses después, cuando aparece una deuda tributaria, un embargo o una anotación negativa.

La respuesta penal es magra. El art. 214 del Código Penal sanciona al que usurpare el nombre de otro con presidio menor en su grado mínimo —esto es, de sesenta y un días a quinientos cuarenta—, sin perjuicio de la pena por el daño causado en la fama o intereses del suplantado.²⁰ Un tipo penal de 1969, redactado para un mundo sin formularios electrónicos.

En la práctica, la defensa exige actuar en varios frentes a la vez: denuncia penal; petición administrativa ante el SII para dejar sin efecto la inscripción o el inicio de actividades y las anotaciones derivadas; presentación ante el Registro de Empresas y Sociedades; y, si hay urgencia, recurso de protección. Conviene decirlo con franqueza: no existe un procedimiento único y expedito para revertir esta situación, y esa es una carencia real de nuestro ordenamiento.


3. Las nuevas cargas de verificación

La obligación de plataformas, medios de pago y órganos del Estado de exigir el inicio de actividades y el cumplimiento tributario traslada al sector privado una función de control fiscal. El comerciante informal que vende por una plataforma verá aplicado un anticipo de IVA sobre el valor neto de sus operaciones. La municipalidad no podrá otorgar la autorización que habilita una actividad económica sin la acreditación previa. Y quien incumple el deber de verificar arriesga sanción.⁸

No es una discusión teórica. Desde 2026 esto opera, y afecta a miles de pequeños contribuyentes que hasta ayer operaban en zona gris.


4. Datos desactualizados y responsabilidad de los representantes

El art. 68 del CT obliga a comunicar, dentro de dos meses, las modificaciones de representantes legales, de capital, de socios o accionistas, las fusiones, divisiones y transformaciones. El incumplimiento ya no solo acarrea multa: aumenta o renueva en doce meses los plazos de prescripción de los arts. 200 y 201 del CT, con un tope máximo de seis años.⁸

Traducido a la práctica: un representante legal que renunció hace tres años y no verificó que el cambio se informara sigue apareciendo como notificable ante el SII. Y la sociedad, mientras tanto, tiene la prescripción extendida.


5. Extranjeros: dos números que no son lo mismo

El art. 44 de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, permite que un órgano de la Administración solicite al Registro Civil la asignación de un RUN a la persona extranjera que requiera un número identificatorio para acceder a un servicio o prestación del Estado.²¹ Ese RUN no regulariza la situación migratoria ni equivale a cédula de identidad.

El RUT del SII para extranjeros sin domicilio ni residencia es otra cosa, con otro procedimiento y otra finalidad. Confundirlos produce rechazos de trámites y, lo que es peor, decisiones equivocadas sobre si corresponde o no tributar en Chile.


Preguntas frecuentes

¿El RUT y el RUN son el mismo número? Para las personas naturales, sí. El RUT identifica al contribuyente y el RUN a la persona; en el caso de los chilenos ambos comparten numeración, por disposición del art. 1º del DFL Nº 3 de 1969 y del Decreto Nº 18 de 1973.¹ ²

¿Tengo que ir a una oficina del SII a sacar mi RUT? Si usted es persona natural chilena, no. Su RUT ya existe desde que el Registro Civil le asignó su RUN. Si se trata de una persona jurídica, el trámite se hace por internet en la carpeta tributaria electrónica; y si la sociedad se constituyó en el Registro de Empresas y Sociedades, el RUT se asigna automáticamente.⁹ ¹¹

¿Cuánto cuesta obtener el RUT? Nada. Es gratuito.

¿El RUT se vence? No. Vence el documento que lo contiene, no el número.

¿Un turista necesita RUT? No, para consumo propio de su estadía. Sí, si efectúa inversiones en Chile.¹⁰

¿Puede un menor de edad tener RUT e iniciar actividades? Tiene RUT desde la inscripción de su nacimiento. El menor adulto puede dar aviso de inicio de actividades representado o autorizado por quien ejerce la patria potestad, salvo que acredite bienes de su peculio profesional o industrial, caso en que se le considera plenamente capaz para esos efectos.⁹

¿Qué es el e-RUT y quién lo necesita? Es la cédula RUT en formato PDF, descargable desde el sitio del SII. Lo requieren las personas jurídicas y entidades, y los extranjeros sin residencia inscritos. La persona natural chilena no lo necesita.¹³

¿Es legal que una tienda me pida el RUT para venderme? Pedirlo no es, por sí solo, ilícito; el problema es qué hace después con el dato. Usted puede negarse cuando el RUT no sea necesario para la operación, y a partir del 1 de diciembre de 2026 el nuevo régimen de datos personales endurece considerablemente las exigencias sobre quien lo trata.¹⁸

Me suplantaron y crearon una empresa con mi RUT. ¿Qué hago? Denuncia penal por el art. 214 del Código Penal, petición administrativa ante el SII, presentación ante el Registro de Empresas y Sociedades y, si hay perjuicio inminente, recurso de protección. Reúna desde el primer día toda la documentación que acredite que usted no concurrió al acto.²⁰

¿Qué pasa con el RUT de una empresa que dejó de funcionar? Debe efectuarse término de giro dentro de los dos meses siguientes al cese de las actividades. Sin ese trámite, la entidad sigue vigente para el SII, con las obligaciones y sanciones que ello acarrea.¹⁶


Conclusión práctica

Tres cosas conviene que el lector se lleve.

La primera: el RUT es un dato personal, así lo ha declarado la Corte Suprema, y la circunstancia de que hoy circule con holgura no significa que vaya a seguir circulando así. El 1 de diciembre de 2026 cambia la regla del juego para toda organización que trate RUT de terceros —que son, en Chile, prácticamente todas.

La segunda: si usted administra una sociedad, revise hoy que la información inscrita en el SII esté al día. Representantes, socios, capital, domicilio. El costo de no hacerlo dejó de ser una multa menor y pasó a ser una extensión de los plazos de prescripción.

La tercera: guarde constancia. De sus trámites, de sus renuncias a cargos de representación, de las modificaciones sociales informadas. En materia de identidad, la carga de acreditar que uno no hizo algo recae, en los hechos, sobre quien lo niega. Y esa prueba se construye antes del conflicto, no después.


Notas y referencias

1. Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, de 1969, del Ministerio de Hacienda, “Crea el Rol Único Tributario y establece normas para su aplicación”, publicado en el Diario Oficial de 15 de febrero de 1969, art. 1º. Texto en Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=3559

2. Decreto Nº 18, de 12 de enero de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, “Establece el Rol Único Nacional para fines de identificación y estadística”, publicado en el Diario Oficial de 13 de marzo de 1973. Texto en Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=257039

3. Código Tributario, contenido en el art. 1º del Decreto Ley Nº 830, de 1974, art. 66, en su texto fijado por la Ley Nº 21.641. Texto en Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=6374

4. Corte Suprema, Tercera Sala, sentencia de 3 de junio de 2015, rol Nº 5.243-2015, considerandos séptimo, octavo y noveno, que confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 6 de abril de 2015, recaída en protección rol Nº 19.154-2015. Advertencia: el texto íntegro de ambas sentencias fue consultado en un repositorio secundario (https://derecho-chile.cl/recurso-de-proteccion-rechazado-contra-empresa-que-publica-en-sitio-web-el-rol-unico-tributario-o-rut-de-diversas-personas-incluyendo-a-menores-de-edad/). Se recomienda verificar rol, fecha y tenor en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial antes de todo uso forense.

5. DFL Nº 3, de 1969, art. 4º, en su texto fijado por la Ley Nº 18.682.

6. DFL Nº 3, de 1969, art. 10, letras a) a j).

7. Código Tributario, art. 89, incs. primero a tercero, en su texto vigente tras la Ley Nº 21.713.

8. Código Tributario, art. 68, incisos sexto, décimo y decimosegundo, según texto fijado por la Ley Nº 21.713, publicada en el Diario Oficial de 24 de octubre de 2024. Instrucciones en Circular SII Nº 38, de 30 de abril de 2025: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2025/circu38.pdf

9. Resolución Ex. SII Nº 77, de 26 de junio de 2025, “Establece procedimiento para la obtención de RUT e inicio de actividades”, resolutivo 1º, apartado II, y Anexo II: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso77.pdf

10. Resolución Ex. SII Nº 77, de 2025, resolutivo 1º, apartado III, letras a) a e).

11. Resolución Ex. SII Nº 77, de 2025, resolutivo 1º, apartado VI, Nº 1, en relación con la Ley Nº 20.659 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 83, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

12. Resolución Ex. SII Nº 150, de 2020: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso150.pdf; y Código Tributario, art. 66 bis, incorporado por la Ley Nº 21.641, con instrucciones en Circular SII Nº 26 y Resolución Ex. SII Nº 42, ambas de 3 de abril de 2025.

13. Resolución Ex. SII Nº 56, de 2016, que incorpora y regula el uso de la cédula RUT electrónica (e-RUT), citada en el resolutivo 1º, apartado VII, de la Resolución Ex. SII Nº 77, de 2025. Información operativa en https://www.sii.cl/portales/e_rut/e_rut.html

14. Código Tributario, art. 68, inc. primero, y art. 97 Nº 1; Ley Nº 19.880, art. 31, aplicado conforme al resolutivo 1º, apartado V, de la Resolución Ex. SII Nº 77, de 2025.

15. DFL Nº 3, de 1969, art. 5º (comprobante de petición de cédula, vigencia de seis meses prorrogable) y regla sobre devolución de la cédula por entes sin personalidad jurídica dentro de sesenta días contenida en el mismo cuerpo reglamentario.

16. Código Tributario, art. 69.

17. Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, arts. 2º letra f) y 4º: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=141599

18. Ley Nº 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, publicada en el Diario Oficial de 13 de diciembre de 2024, con entrada en vigencia el 1 de diciembre de 2026. El alcance preciso de la sustitución del art. 4º de la Ley Nº 19.628 debe contrastarse con el texto definitivo publicado en la Biblioteca del Congreso Nacional.

19. Consejo para la Transparencia, decisiones de amparo roles C1786-14, C1787-14 y C1789-14, que ordenaron mantener en reserva el RUT y demás datos personales de contexto de integrantes de directorios sindicales: https://www.consejotransparencia.cl/consejo-para-la-transparencia-acogio-parcialmente-amparo-sobre-datos-de-sindicatos-interempresas/

20. Código Penal, art. 214.

21. Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, art. 44, y su Reglamento, contenido en el Decreto Nº 106, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.


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