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El Tribunal de Familia ante la Neurodiversidad. Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Vulnerados con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en Chile

  • Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
    Elizabeth Sanchez
  • 25 oct
  • 13 Min. de lectura
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El ejercicio de la abogacía en el ámbito de familia en Chile exige una comprensión profunda y sensible de las diversas realidades de los niños, niñas y adolescentes (NNA) cuyos derechos han sido vulnerados. Esta obligación de protección se intensifica cuando el NNA afectado presenta, además, Trastorno del Espectro Autista (TEA). Nos encontramos ante un fenómeno de doble vulnerabilidad: la violación de derechos (como maltrato o negligencia grave) combinada con una condición neurobiológica que inherentemente exige apoyos especializados.

El abogado de familia actúa como un garante activo de los derechos del NNA. Sin embargo, los procedimientos judiciales estándar, históricamente diseñados bajo una expectativa de neurotipicidad, pueden generar, de forma inadvertida, un daño secundario o una forma de discriminación al NNA con TEA. Si el sistema judicial no se adapta a las necesidades comunicacionales, sensoriales y de procesamiento del niño, se compromete gravemente su derecho fundamental a la participación y a ser oído, así como a recibir un trato digno.1


B. Fundamento Normativo de la Especialización Judicial


El marco normativo chileno obliga a una respuesta judicial especializada. La Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, establece el rol protector de estos juzgados y les otorga competencia exclusiva en materia de protección de derechos.2

A este cuerpo legal se suma la Ley N° 21.545 (Ley TEA), que se erige como el eje de la transformación judicial. Esta ley impone la obligación de la inclusión, la no discriminación y la intersectorialidad en todos los ámbitos del Estado.1 La aplicación de estas normativas debe gravitar siempre en torno al Interés Superior del Niño, principio rector establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). La jurisprudencia internacional y nacional ha subrayado que este principio no puede entenderse satisfecho si no se atienden las circunstancias particulares del caso.4 Para un NNA con TEA, la satisfacción de su interés superior requiere la inclusión activa y la adaptación procesal a su perfil neurodiverso.


C. La Interpretación Judicial del Diagnóstico TEA


La evidencia científica caracteriza el TEA por déficits persistentes en la comunicación e interacción social, acompañados de patrones repetitivos y restringidos de conductas, actividades e intereses.5 Cuando un NNA con este diagnóstico ingresa a un proceso de protección, se corre el riesgo de que las partes procesales, o incluso el tribunal sin el asesoramiento adecuado, interpreten erróneamente ciertas manifestaciones conductuales (como la desregulación emocional, la ansiedad ante los cambios o las crisis sensoriales) como pruebas de la vulneración sufrida o, peor aún, como características inherentes que excusan la inacción judicial.

La Ley TEA obliga al Tribunal de Familia a una lectura diferenciada y rigurosa: es fundamental distinguir entre los síntomas propios del TEA y las manifestaciones conductuales derivadas del trauma de la vulneración de derechos.6 El abogado de familia debe argumentar y probar el diagnóstico de TEA no como una patología que lo incapacita, sino como una condición que exige apoyos y ajustes concretos para que el NNA pueda ejercer plenamente sus derechos.


II. Marco Legal y Principios Rectores: Ley 19.968 y la Revolución de la Ley TEA



A. El Procedimiento de Adopción de Medidas de Protección (Ley 19.968)


El procedimiento de protección de NNA en Chile es de naturaleza especial, caracterizado por la oralidad de sus actuaciones, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.968.2 Esta oralidad, si bien busca la inmediatez y celeridad, plantea desafíos significativos para el NNA con TEA, cuyo procesamiento de la información auditiva y la interacción social puede ser lento o diferente.

En este marco, el juez posee amplias facultades para conceder medidas cautelares que pueden innovar y romper el statu quo familiar.2 Las medidas de protección, reguladas en el Artículo 71 de la Ley N° 19.968, pueden incluir la separación del NNA de uno o ambos padres o la salida del hogar común de alguno de los individuos de la familia.2


La Medida Cautelar como Causa de Desregulación


El significado legal de la medida cautelar de protección debe ser ponderado bajo la óptica de la neurodiversidad. Un NNA con TEA suele depender en gran medida de la predictibilidad, las rutinas y los entornos controlados. Una medida cautelar de separación o traslado (aunque jurídicamente indispensable para la protección según la Ley 19.968 2) puede detonar una crisis de desregulación emocional grave o un quiebre vincular traumático secundario.

El Juez, asesorado por la Consejería Técnica, tiene el deber de sopesar el riesgo de la vulneración original frente al riesgo de daño secundario generado por la propia medida cautelar. Si la separación es inevitable, se debe exigir que la ejecución de la medida incluya ajustes sensoriales y de rutina inmediatos, garantizando el Trato Digno consagrado en la Ley TEA.1


B. La Ley N° 21.545: Un Eje de Transformación en el Sistema Judicial


La Ley N° 21.545 establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con TEA.3 Sus objetivos primordiales son asegurar la igualdad de oportunidades, resguardar la inclusión social, y eliminar cualquier forma de discriminación.1

Para los Tribunales de Familia, los principios que rigen la Ley TEA son de aplicación obligatoria:

  1. Principio de Neurodiversidad: Reconoce la variabilidad natural en el funcionamiento cerebral de las personas, incluyendo diversas formas de sociabilidad, aprendizaje y desarrollo emocional.1 El tribunal debe abordar la diversidad neurológica como parte de la condición humana, no como un obstáculo a la justicia.

  2. Principio de Intersectorialidad: Exige que las acciones, prestaciones y servicios sean desarrollados de manera conjunta y coordinada por los diversos órganos del Estado.1 Este principio es fundamental cuando el Tribunal de Familia debe derivar al NNA a la red de protección especializada (SNPEA) o solicitar informes a los sistemas de salud y educación.7

  3. Principio de Inclusión: Este principio, ya consagrado en la Ley N° 21.430 sobre Garantías de la Niñez (Art. 19) 9, obliga a la administración de justicia a identificar y eliminar activamente todas las barreras físicas, comunicacionales y actitudinales que impidan la plena participación del NNA con TEA en el proceso judicial.


III. La Consejería Técnica y la Evaluación Especializada: El Puente Clínico-Judicial


La correcta aplicación de la Ley TEA en los procedimientos de protección depende críticamente de la función especializada de la Consejería Técnica (CT).


A. El Rol Estratégico de la Consejería Técnica (CT)


El CT cumple un rol multidisciplinario esencial: asesora al juez, analiza informes sociales y psicológicos, y redacta informes técnicos con orientación profesional.10 Su intervención es continua, participando activamente, por ejemplo, durante la rendición de la prueba en la audiencia de juicio.11


El Deber Reforzado de Idoneidad de la CT


Si la función central de la CT es acompañar el proceso judicial desde una mirada ética y centrada en el interés superior del NNA 10, y si este NNA tiene TEA, la Ley N° 21.545 impone indirectamente un deber reforzado de idoneidad. La Ley TEA exige capacitación en los diversos ámbitos del Estado.8 Por consiguiente, la CT debe contar con formación especializada en TEA, que le permita interpretar los síntomas neurobiológicos y, al mismo tiempo, distinguir las manifestaciones del trauma y la vulneración.6

Una CT que carezca de esta formación especializada podría recomendar ajustes inadecuados o un plan de intervención que ignore el perfil neurodiverso del NNA, comprometiendo la legalidad y la efectividad del procedimiento. Es responsabilidad del abogado de familia litigar para que el tribunal asegure que el CT asignado posea la competencia necesaria para abordar casos de NNA con TEA.


B. La Evaluación Forense Específica en NNA con TEA Vulnerados


La evaluación pericial en causas de protección que involucran a NNA con TEA no puede ser una mera constatación diagnóstica. Debe ser una evaluación funcional exhaustiva, orientada a determinar el perfil de apoyos requeridos y las adaptaciones necesarias para la vida del NNA y para su participación en el proceso judicial.

Los especialistas forenses, que nutren el trabajo de la CT, deben emplear una combinación de métodos, ya que no existe una prueba única que pueda diagnosticar el TEA: entrevistas detalladas con padres/cuidadores, observación conductual y pruebas para evaluar habilidades cognitivas, de aprendizaje y de lenguaje.12

Además, es crucial el uso de herramientas de evaluación funcional, como cuestionarios para padres y profesionales, que permitan medir las funciones ejecutivas del NNA y sus aspectos conductuales en la vida cotidiana.13 Esto es vital para comprender la génesis de las desregulaciones emocionales y los comportamientos que luego se manifiestan en el contexto judicial. También se deben realizar exámenes para verificar otras afecciones concurrentes (audición, visión, sistema nervioso, pruebas genéticas) que puedan exacerbar el comportamiento o confundirse con el TEA.12


C. Requerimientos de Evaluación para NNA con TEA en Causas de Protección


La evaluación en casos de protección con TEA debe estar estructurada para informar las decisiones judiciales críticas: la necesidad de medidas cautelares, el diseño de ajustes razonables y la idoneidad de la intervención reparatoria.

Tabla de Requerimientos de Evaluación Forense Especializada


Eje de Evaluación

Objetivo en el Proceso Judicial

Instrumentos o Métodos Clave (Ejemplos)

Base Legal/Técnica

Acreditación de Vulneración

Determinar el daño, el riesgo sociofamiliar y la urgencia de medidas cautelares.

Entrevistas estructuradas adaptadas al TEA; Evaluación de riesgo sociofamiliar y de trauma.

Ley N° 19.968 (Art. 71) 2

Diagnóstico Funcional del TEA

Perfil de apoyos comunicacionales, sensoriales y de funciones ejecutivas (perfil de fortalezas y desafíos).

Cuestionarios funcionales (e.g., sobre conducta cotidiana 13), Perfil Sensorial, Evaluación de habilidades comunicacionales.

Ley N° 21.545 (Principio de Neurodiversidad) 1, Buenas Prácticas Clínicas 12

Idoneidad de la Intervención

Determinar el tipo de programa terapéutico o residencial adecuado a las necesidades específicas.

Recomendaciones detalladas sobre las adaptaciones requeridas por el SNPEA y la red intersectorial.

Funciones del SNPEA 7, Principio de Intersectorialidad 1


D. La Necesidad de Adaptación en la Toma de Declaración


Dado que la Ley N° 19.968 consagra la oralidad 2 y el derecho del NNA a ser oído, la Consejería Técnica debe diseñar una estrategia de entrevista forense que respete las necesidades del NNA con TEA. Esto incluye la necesidad de usar formatos visuales o tecnológicos para facilitar la comprensión, conceder tiempos de respuesta significativamente prolongados, y asegurar un entorno de baja estimulación sensorial para evitar la sobrecarga y la desregulación.


IV. Ajustes Razonables (A.R.): El Derecho a la Participación y al Trato Digno en la Sede Judicial



A. El Ajuste Razonable como Obligación Legal Imperativa


La Ley N° 21.545 establece el marco para asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y la inclusión social.1 La provisión de Ajustes Razonables es una obligación legal imperativa que traduce el principio de inclusión en acciones concretas. El Poder Judicial de Chile ha reconocido que estas acciones son esenciales y se concretan en el ejercicio pleno del interés superior del niño.14

La ausencia de ajustes razonables impide la participación efectiva del NNA con TEA en el procedimiento.


B. Jurisprudencia y la Sanción de la Discriminación Arbitraria


El estándar judicial chileno es claro: la falta de adopción de ajustes razonables por parte de instituciones del Estado o privadas constituye discriminación arbitraria, sancionada bajo la Ley N° 20.609.15

Existen fallos de las Cortes de Apelaciones que ordenan a hospitales adoptar medidas urgentes para establecer protocolos de atención inclusiva, incluyendo capacitaciones obligatorias a su personal, tras determinar que la no adopción de ajustes razonables en la atención de un niño con TEA constituyó discriminación.15 Asimismo, se ha ordenado a establecimientos educacionales adoptar medidas de ajustes razonables como horarios diferenciados, vestimenta cómoda o clases telemáticas para mitigar la desregulación emocional del estudiante.17

El Tribunal de Familia, al ser la instancia que define el destino y la protección del NNA, tiene una obligación de "atención inclusiva" reforzada. Si la falta de un protocolo adecuado en un hospital es discriminación 15, la omisión de ajustes en la audiencia de protección es una violación aún más grave. Si el juez o el sistema judicial no ajustan los tiempos, el entorno sensorial o la forma de comunicación, se vulnera el trato digno y el derecho a ser oído del NNA con TEA, abriendo la vía para una acción de protección ante la Corte de Apelaciones.16


C. Detalle de Ajustes Razonables Solicitables por el Abogado


El abogado de familia debe litigar proactivamente los ajustes razonables necesarios para su representado desde la primera audiencia:

  1. Ajustes Ambientales y Sensoriales: Solicitud formal de salas de audiencia con bajos estímulos sensoriales. Esto implica evitar ruidos inesperados, minimizar las luces fluorescentes y permitir el uso de elementos de confort o dispositivos de apoyo (como audífonos de cancelación de ruido o elementos manipulables) durante la audiencia. La intervención debe buscar comprender lo que el NNA intenta comunicar y proporcionar apoyo para la búsqueda de calma.19

  2. Ajustes Temporales: Programación de la audiencia en momentos de menor estrés (ej., al inicio de la jornada) y la solicitud de recesos flexibles y preestablecidos para que el NNA pueda gestionar posibles desregulaciones emocionales y cognitivas, siguiendo la fase de acogida y recuperación necesaria tras una sobrecarga.19

  3. Ajustes Comunicacionales: Dada la dificultad para procesar información oral en tiempo real, se debe solicitar que las resoluciones complejas o los pasos procesales importantes sean confirmados o comunicados mediante formatos visuales o por escrito (acta), respetando la variabilidad en el funcionamiento cerebral.2


V. La Intervención Terapéutica Post-Judicial: SNPEA (Mejor Niñez) y la Reparación Especializada


Una vez decretadas las medidas de protección, el Tribunal de Familia debe derivar al NNA a la red intersectorial, principalmente al Sistema Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (SNPEA), conocido como Mejor Niñez.7


A. El Mandato del SNPEA y la Neurodiversidad


El SNPEA tiene el mandato de diseñar, ejecutar y controlar programas de protección especializada dirigidos a la restitución de derechos, la prevención de la revictimización y la reparación de las consecuencias provocadas por la vulneración.7 Sus líneas de acción incluyen el Diagnóstico Clínico Especializado, las Intervenciones Ambulatorias de Reparación (como los Programas Terapéuticos Especializados - PTE) y el Cuidado Alternativo.7

El principio de intersectorialidad de la Ley TEA exige que esta intervención sea coordinada con la red de salud y educación.1


B. Intervención Reparatoria y la Adaptación al TEA


Los Programas Terapéuticos Especializados (PTE) están enfocados en la reparación del daño asociado a graves vulneraciones.6 El trauma en NNA vulnerados a menudo se manifiesta en trastornos en la regulación de la agresividad, la frustración y el apetito.6 Cuando se combina con TEA, estas desregulaciones requieren un enfoque terapéutico neuro-adaptado que reconozca que las "memorias emocionales traumáticas" pueden generar comportamientos que resultan incomprensibles para el observador no capacitado.6

La Ley exige que el SNPEA cuente con personal capacitado e idóneo para el ejercicio de sus funciones.7 El abogado de familia debe fiscalizar que la derivación judicial garantice que el programa de intervención terapéutica cumpla con los estándares de capacitación en la intersección trauma-TEA, conforme a la Ley N° 21.545.8


C. El Cuidado Alternativo Inclusivo


En los casos más graves, donde se decreta la medida cautelar de separación (Art. 71 Ley 19.968), el NNA con TEA puede ingresar al sistema de cuidado alternativo (Residencias o Familias de Acogida Especializada - FAE).20

La legislación chilena exige que los cuidados otorgados a personas con TEA respeten su desarrollo personal y resguarden su autonomía.1 El entorno de cuidado debe, por lo tanto, ser un entorno neuro-amigable. Esto implica que las Residencias (incluyendo las Residencias de Discapacidad - RDS) deben implementar:

  1. Gestión Sensorial Adecuada: Espacios con baja estimulación sensorial, respetando las hipersensibilidades comunes en el TEA.

  2. Rutinas Previsibles: Establecimiento de rutinas rígidas y comunicadas visualmente para reducir la ansiedad.

  3. Personal Entrenado: Capacitación específica del personal en el manejo de desregulaciones, sabiendo cómo acoger y consolar al NNA durante las fases de crisis y recuperación.19

Si el SNPEA no puede proveer este entorno neuro-amigable y capacitado, la medida de protección es deficiente en su ejecución y contraviene el espíritu de la Ley TEA, habilitando la revisión judicial de la derivación.


D. Intersectorialidad en la Decisión Judicial


El Tribunal de Familia debe asegurar que la intervención trascienda el ámbito social y se coordine activamente con:

  • Salud: Promover el acceso a atenciones específicas y oportunas. La Ley N° 21.545 ordena que se disponga de, al menos, una sala por Servicio de Salud para el proceso de diagnóstico y atención integral de NNA con TEA.8

  • Educación: Garantizar la inclusión educativa, asegurando que los establecimientos modifiquen sus reglamentos para abordar las desregulaciones emocionales y conductuales, proveyendo espacios inclusivos sin violencia y sin discriminación.8 Si el PIE no es posible, se debe asegurar la enseñanza en clases especiales, cumpliendo con la Ley N° 20.422.23


VI. Conclusiones y el Rol Transformador del Abogado de Familia



A. La Defensa como Promotora de la Neurojusticia


La presencia de NNA vulnerados con TEA en el Tribunal de Familia obliga a un cambio de paradigma: el abogado debe interpretar el TEA no simplemente como una condición clínica, sino como un requisito procesal de adaptación y una garantía reforzada de derechos.

El abogado de familia debe asumir un rol de promotor de la "neurojusticia" mediante acciones concretas:

  1. Litigio Activo de Ajustes Razonables (A.R.): Presentar solicitudes fundadas de A.R. (ambientales, temporales, comunicacionales) desde la audiencia preparatoria, utilizando la jurisprudencia que sanciona la discriminación por omisión de ajustes.15

  2. Fiscalización Rigurosa: Cuestionar y fiscalizar la idoneidad y capacitación de los programas de intervención derivados por el tribunal, asegurando que el SNPEA cuente con la competencia técnica requerida para la intersección entre trauma y neurodiversidad.7

  3. Uso Estratégico del Derecho Antidiscriminación: Estar preparado para interponer la acción antidiscriminación de la Ley N° 20.609 o el Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones si el tribunal o los organismos colaboradores fallan en garantizar los A.R. esenciales y el trato digno del NNA.16


B. Hacia una Justicia de Familia Genuinamente Inclusiva


La Ley N° 21.545 no es una norma marginal; es una ley que redefine el concepto de protección de la niñez en Chile, insertando el principio de neurodiversidad directamente en el quehacer judicial.

El Interés Superior del NNA con TEA solo se satisface cuando se garantiza el trato digno y la participación efectiva en cada etapa del procedimiento de protección, desde la medida cautelar de urgencia 2 hasta la ejecución de la intervención reparatoria especializada del SNPEA.7 El rol de la abogada de familia es liderar esta transformación, asegurando que la sensibilidad y la empatía hacia el NNA con TEA se traduzcan en garantías procesales efectivas, estandarizando la inclusión en los Tribunales de Familia.

Obras citadas

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  14. Juzgado de Familia de Puerto Montt lanza guía de ... - Poder Judicial, fecha de acceso: octubre 21, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/123923

  15. Segundo Juzgado de Letras de Arica condena a hospital por discriminación arbitraria de niño con TEA - Poder Judicial, fecha de acceso: octubre 21, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/129033

  16. Preguntas Frecuentes Ley N°21.545 - Senadis, fecha de acceso: octubre 21, 2025, https://www.senadis.gob.cl/descarga/i/7345

  17. Corte de Apelaciones Temuco acoge recurso de protección y ordena a liceo flexibilizar normas para alumno de TEA - Poder Judicial, fecha de acceso: octubre 21, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/116252

  18. Preguntas frecuentes Ley N°21.545 de 2023 - Educación Especial, fecha de acceso: octubre 21, 2025, https://especial.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/31/2023/09/TEA.pdf

  19. Fortaleciendo una Educación Parvularia Inclusiva con la Neurodiversidad, fecha de acceso: octubre 21, 2025, https://parvularia.mineduc.cl/wp-content/uploads/2024/08/PPT-Fortaleciendo-una-Educacion-Parvularia-Inclusiva-con-la-Neurodiversidad.pdf

  20. Programas Mejor Niñez, fecha de acceso: octubre 21, 2025, https://www.servicioproteccion.gob.cl/601/articles-1114_archivo_02.pdf

  21. Oferta Programática - Servicio Nacional de Protección Especializada, fecha de acceso: octubre 21, 2025, https://www.servicioproteccion.gob.cl/oferta-programatica.html

  22. CORTE DE APELACIONES WUSTNER/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION DE HUASCO 462-2023, fecha de acceso: octubre 21, 2025, https://derecho.uchile.cl/dam/jcr:6ad8bba5-b125-4423-ab1f-3dfbabc1b494/Discriminaci%C3%B3n%20de%20ni%C3%B1o%20TEA%20Rol%20462-2023%20WUSTNER_SERVICIO%20LOCAL%20DE%20EDUCACION%20DE%20HUASCO%20CA%20Copiap%C3%B3.pdf

El interés superior en la trayectoria educativa de los niños, niñas y adolescentes con trastorno del espectro autista en Chil, fecha de acceso: octubre 21, 2025, https://periodicos.fgv.br/revdireitogv/article/download/85604/80780/188162

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