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Facultades del Juez Árbitro ante la Falta de Acuerdo de las Partes

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 28 jun
  • 13 Min. de lectura


Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema


Introducción


El presente informe tiene como propósito analizar en detalle el rol y las facultades decisorias del juez árbitro, específicamente en el contexto de un juicio particional en Chile, cuando las partes involucradas no logran alcanzar un acuerdo. Se abordará el conjunto de decisiones que este tribunal unipersonal puede y debe adoptar de manera unilateral para llevar a término la división de una comunidad, cubriendo el proceso desde su constitución hasta la dictación de la sentencia final.

El marco legal que sustenta estas facultades se encuentra en la figura del "arbitraje forzoso", consagrado principalmente en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales (COT).1 A diferencia del arbitraje voluntario, que nace de un convenio entre las partes, el arbitraje particional es una institución de orden público impuesta por la ley. El legislador, reconociendo que el estado de indivisión es una fuente potencial de conflictos y entraba la libre circulación de los bienes, ha establecido un mecanismo imperativo para ponerle fin.2 (estos números corresponden a las notas de pie de página, con la fuente respectiva).

En este escenario, el juez partidor no actúa como un mero facilitador de acuerdos, sino como un verdadero tribunal, investido de jurisdicción por mandato legal, cuya potestad decisoria es precisamente la herramienta para suplir la falta de consenso y garantizar la resolución del litigio.1


El Marco de Actuación y la Potestad Decisoria del Juez Partidor



La Naturaleza Imperativa del Arbitraje Particional: Fundamento de la Autoridad del Árbitro


La doctrina chilena, siguiendo las enseñanzas de juristas como Patricio Aylwin y Alejandro Romero Seguel, ha consolidado la visión del arbitraje como una auténtica función jurisdiccional.1 Aunque de investidura privada y carácter transitorio, el árbitro es un juez en el pleno sentido de la palabra, cuya autoridad emana de la ley y no del mero consentimiento de los litigantes. Esta concepción es particularmente relevante en el arbitraje forzoso.

La consecuencia más directa de esta naturaleza imperativa es que la voluntad de las partes no es necesaria para iniciar o continuar el juicio. Basta que uno de los comuneros solicite la partición para que el procedimiento se ponga en marcha de manera obligatoria para todos los demás.3 La negativa de una o más partes a participar, colaborar o llegar a acuerdos no paraliza el proceso; este continúa en su rebeldía.3 Por tanto, la primera y más fundamental decisión que el árbitro debe tomar, implícita en la propia naturaleza de su cargo, es la de proceder con el juicio a pesar de la falta de acuerdo o la inacción de alguno de los comuneros.

Aquí se manifiesta una característica central del sistema: el legislador utiliza una herramienta tradicionalmente consensual, como es el arbitraje, para resolver una situación de disenso absoluto. Esta aparente paradoja se resuelve al comprender que la política pública de poner fin a la indivisión, considerada una fuente de conflictos y un obstáculo para la riqueza, prevalece sobre el principio de autonomía de la voluntad en esta materia específica. El poder del árbitro no emana del acuerdo de las partes, que es inexistente, sino directamente de la ley, que lo instituye precisamente para actuar donde el acuerdo ha fallado.


La Calidad del Árbitro como Criterio Rector de su Decisión: Árbitro de Derecho, Mixto y Arbitrador


La potestad decisoria del árbitro partidor está intrínsecamente ligada a la calidad con que es investido. El artículo 223 del COT distingue tres tipos de árbitros, cada uno con un marco normativo distinto para la toma de decisiones 1:

  1. Árbitro de Derecho: Falla con estricto apego a las normas legales, tanto en el procedimiento como en la resolución del fondo de la controversia. Su sentencia debe ser una aplicación de la ley vigente.1

  2. Árbitro Arbitrador o Amigable Componedor: Falla obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dicten. No está obligado a seguir las reglas procesales o sustantivas, salvo aquellas que garantizan un debido proceso y resguardan el orden público. Su fallo se basa en la justicia del caso particular (ex aequo et bono).1

  3. Árbitro Mixto: Combina las dos calidades anteriores. Tramita el juicio con las facultades de un arbitrador (con flexibilidad procesal), pero debe dictar su sentencia final con estricto apego a la ley.1

La determinación de esta calidad es, en sí misma, una decisión crucial. Si las partes, siendo todas capaces, acuerdan unánimemente otorgar al partidor la calidad de arbitrador o mixto, se estará a su voluntad. Sin embargo, ante la falta de acuerdo, la ley suple esta omisión. El artículo 235 del COT establece una regla supletoria fundamental: si las partes nada dicen, se entenderá que el árbitro es nombrado con la calidad de árbitro de derecho.1

Esta regla supletoria constituye una de las primeras decisiones unilaterales que el árbitro debe aplicar en ausencia de consenso. No es una mera formalidad, sino una determinación estratégica que define la filosofía completa del juicio. Al no lograr un acuerdo sobre la flexibilidad del procedimiento, las partes quedan sujetas a la opción más rígida y formalista, la del arbitraje de derecho. Esto puede ser tácticamente desventajoso para quien buscaba una solución más pragmática. El árbitro, al aplicar esta norma, no solo cumple un requisito legal, sino que establece el paradigma (ley o equidad) bajo el cual se tomarán todas las decisiones subsecuentes.


La siguiente tabla resume cómo la calidad del árbitro influye en sus principales facultades decisorias:

Decisión Clave

Árbitro de Derecho

Árbitro Mixto

Árbitro Arbitrador (Amigable Componedor)

Fijación del Procedimiento

Debe seguir las reglas del CPC según la naturaleza de la acción. Poca discrecionalidad.

Fija el procedimiento según la equidad y prudencia, o lo acordado por las partes. Alta discrecionalidad.

Fija el procedimiento según la equidad y prudencia, o lo acordado por las partes. Alta discrecionalidad.

Admisión y Valoración de Pruebas

Debe seguir las reglas de la prueba legal o tasada del CPC.

Debe seguir las reglas de la prueba legal o tasada del CPC.

Aprecia la prueba en conciencia, según las reglas de la sana crítica o la equidad.

Formación de Lotes

Debe aplicar estrictamente las reglas del art. 1337 del Código Civil.

Debe aplicar estrictamente las reglas del art. 1337 del Código Civil.

Puede formar los lotes buscando la equidad, sin sujeción estricta a la igualdad material.

Adjudicación de Bienes

Debe seguir las reglas legales (ej. sorteo si no hay acuerdo).

Debe seguir las reglas legales (ej. sorteo si no hay acuerdo).

Podría adjudicar directamente basado en la equidad, sin necesidad de sorteo.

Resolución de Incidentes

Conforme a las reglas procesales generales.

Conforme a las reglas procesales acordadas o las de la equidad.

Conforme a las reglas procesales acordadas o las de la equidad.

Contenido del Fallo (Laudo)

Fundado en la ley.

Fundado en la ley.

Fundado en la prudencia y la equidad.


Límites de la Competencia Particional: Materias Excluidas y la Derivación a la Justicia Ordinaria


El poder del juez partidor, aunque amplio, no es ilimitado. La ley le prohíbe conocer de ciertas materias que son de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios. El árbitro debe declararse incompetente para resolver 1:

  • Cuestiones sobre la calidad de heredero o comunero.

  • Disputas sobre los derechos o cuotas que corresponden a cada parte en la comunidad.

  • Reclamaciones de dominio exclusivo sobre un bien que se pretende incluir en la masa partible.

Cuando una de estas controversias surge durante el juicio, el árbitro debe tomar una decisión procesal crucial: suspender el procedimiento particional únicamente respecto del bien o derecho en disputa y derivar el conocimiento de esa materia específica a la justicia ordinaria.1 El juicio de partición puede y debe continuar respecto de todos los demás bienes no controvertidos.

Esta facultad de declararse incompetente y derivar no es una muestra de debilidad, sino una herramienta de gestión procesal indispensable para proteger la validez del arbitraje. Si un árbitro fallara sobre una materia que excede su competencia, su laudo sería nulo.1 Por lo tanto, la decisión de suspender y derivar es un acto estratégico que actúa como un filtro jurisdiccional, asegurando que el árbitro solo resolverá aquello para lo que la ley le ha conferido poder, evitando así la nulidad de todo lo obrado y preservando la integridad y eficacia del proceso.


Decisiones en la Etapa de Constitución y Organización del Juicio



El Primer Comparendo: Fijación Unilateral de las Bases del Procedimiento


Una vez que el árbitro ha aceptado su cargo y prestado juramento, su primera actuación jurisdiccional es citar a las partes a un primer comparendo.5 Esta audiencia es fundamental para organizar el juicio. Si las partes no logran un consenso sobre las bases del procedimiento (plazos para las actuaciones, forma de practicar las notificaciones, etc.), el árbitro debe fijarlas unilateralmente. Esta decisión se fundamenta en las facultades que la ley le otorga y en la calidad con que ha sido investido (de derecho o arbitrador).5

Asimismo, es una decisión organizativa del árbitro la apertura y gestión de los distintos cuadernos procesales que conformarán el expediente: el cuaderno principal o de partición, el de documentos, el de incidentes, el de liquidación, el de distribución y el de gastos. Esta estructuración es clave para una sustanciación ordenada del juicio.5


Determinación del Acervo Común: Resolución de Controversias sobre la Composición de la Masa Partible


El árbitro debe dirigir y supervisar la confección de un inventario solemne de todos los bienes que componen la comunidad.3 Durante este proceso, es común que surjan desacuerdos sobre si un determinado bien debe o no formar parte de la masa partible. Si la controversia se funda en una alegación de dominio exclusivo, el árbitro debe derivarla a la justicia ordinaria, como ya se analizó. Sin embargo, si la disputa se basa en otras razones (por ejemplo, si un bien fue aportado a la comunidad, si es un bien propio o social, etc.), el árbitro tiene la competencia para oír a las partes, recibir las pruebas pertinentes y resolver la controversia, decidiendo si el bien se incluye o no en el inventario.


Nombramiento de Peritos para la Tasación de los Bienes


La valoración económica de los bienes es un requisito indispensable para una partición justa y equitativa, especialmente si hay incapaces entre los comuneros o si se prevé la venta de bienes en pública subasta.7 Si las partes no logran un acuerdo sobre la persona del perito tasador, el juez partidor debe nombrarlo unilateralmente. Para ello, debe seguir el procedimiento establecido en los artículos 414 y siguientes del Código de Procedimiento Civil para el nombramiento judicial de peritos.9 

Esta decisión es fundamental, pues garantiza que la valoración de los activos sea realizada por un tercero imparcial y técnico, sentando una base fáctica objetiva para las etapas posteriores de liquidación y adjudicación.


Decisiones en la Fase de Liquidación y Adjudicación



Liquidación de Bienes y Pago del Pasivo Común: La Formación de la "Hijuela Pagadora de Deudas"


El juez partidor tiene una obligación legal ineludible de velar por el pago de las deudas hereditarias y de las deudas propias de la comunidad.11 No se trata de una facultad discrecional, sino de un deber cuya omisión puede acarrear su responsabilidad personal frente a los acreedores.11

Para cumplir con este mandato, y ante la falta de acuerdo de las partes sobre cómo pagar el pasivo, el árbitro debe decidir la formación de lo que la ley denomina una "hijuela pagadora de deudas". Conforme a los artículos 1336 del Código Civil, esta decisión consiste en separar un lote de bienes de la masa común, suficiente para cubrir el monto de las deudas conocidas.11 Una vez formada esta hijuela, el árbitro puede decidir la liquidación o venta de dichos bienes para obtener los fondos necesarios para pagar a los acreedores.


Formación de Lotes o Hijuelas: Aplicación de las Reglas Supletorias del Código Civil


El objetivo final de la partición es distribuir los bienes entre los comuneros. La ley favorece la partición "en naturaleza", es decir, que a cada comunero se le adjudiquen bienes físicos en lugar de dinero.5 Cuando las partes no se ponen de acuerdo sobre cómo componer los lotes a distribuir, el árbitro debe formarlos aplicando las reglas supletorias contenidas en el artículo 1337 del Código Civil.11 Estas reglas, que el árbitro de derecho debe seguir estrictamente, incluyen:

  • Procurar la mayor igualdad posible, conformando cada lote con bienes de la misma naturaleza y calidad que los demás.

  • Establecer las servidumbres que sean necesarias para el cómodo goce de los predios que se dividen.

  • Respetar y hacer efectivo el derecho de adjudicación preferente que la ley otorga al cónyuge sobreviviente sobre el inmueble que sirvió de residencia principal a la familia.

Un árbitro arbitrador, en cambio, no está rígidamente atado a estas reglas. Podría, en virtud de su facultad de fallar en equidad, formar los lotes de una manera que considere más justa o práctica para el caso concreto, aunque no se respete una estricta igualdad material, siempre y cuando no vulnere normas de orden público.1


La Decisión de Venta en Pública Subasta de los Bienes que no Admiten Cómoda División


Es frecuente que en la masa partible existan bienes que, por su naturaleza, no pueden ser divididos materialmente (ej. un departamento) o cuya división desmedra considerablemente su valor (ej. un terreno pequeño). Si los comuneros no acuerdan que uno de ellos se lo adjudique pagando los alcances correspondientes, el árbitro debe decidir su venta en pública subasta o remate.14

Esta decisión conlleva otras determinaciones accesorias que también son de resorte del árbitro:

  • Fijar las bases del remate, que son las reglas que gobernarán la subasta.

  • Establecer un precio mínimo para la postura, que generalmente corresponde al valor de la tasación pericial.

  • Designar a un martillero público para que lleve a cabo la subasta.14

El producto de la venta se integra a la masa líquida partible para ser distribuido entre los comuneros a prorrata de sus derechos.


Adjudicación de los Lotes a los Comuneros


Una vez que los lotes han sido formados (sea por el árbitro o por acuerdo) y los bienes indivisibles han sido liquidados, se debe proceder a su adjudicación. Si los comuneros no se ponen de acuerdo sobre qué lote le corresponde a cada uno, el árbitro debe decidir que la asignación se realice mediante un sorteo.11 Este mecanismo, previsto por la ley, garantiza la imparcialidad en la distribución final ante la falta de consenso. Un árbitro arbitrador, en ejercicio de sus facultades, podría teóricamente adjudicar los lotes directamente si existieran razones de equidad de peso para ello, aunque el sorteo sigue siendo la práctica más habitual para evitar cualquier apariencia de arbitrariedad.


La Sentencia Arbitral: El Laudo y la Ordenata



Estructura y Contenido de la Resolución Final


El juicio de partición culmina con la dictación de la sentencia definitiva, la cual en este procedimiento tiene una estructura dual y se denomina Laudo y Ordenata.4 Ambas partes son inseparables y conforman un todo único que resuelve la controversia.

  • El Laudo: Es la parte declarativa y considerativa de la sentencia. Contiene la exposición de los hechos, los fundamentos de derecho (si es árbitro de derecho o mixto) o de equidad (si es arbitrador), y las decisiones generales que resuelven las cuestiones controvertidas y establecen las bases de la distribución.

  • La Ordenata: Es la parte liquidataria y numérica del fallo. Contiene todos los cálculos aritméticos necesarios para determinar el haber de cada comunero, liquidar el pasivo y el activo, y finalmente adjudicar los bienes o los saldos resultantes a cada parte.

Esta sentencia tiene una naturaleza jurídica particular. No es un mero acto declarativo que reconoce un derecho preexistente. Es un acto de carácter constitutivo y de adjudicación. A través de este fallo, el árbitro extingue un estado jurídico —la comunidad— y crea un nuevo estado jurídico —el dominio exclusivo de cada adjudicatario sobre los bienes que se le asignan—. Esta capacidad de transformar los derechos de propiedad de las partes es la máxima expresión del poder que la ley le confiere al juez partidor.


La Fijación de los Honorarios del Partidor y las Costas del Juicio


Una de las facultades más singulares del juez partidor es la de fijar sus propios honorarios en la sentencia definitiva.1 A diferencia de otros árbitros, que deben acordar sus honorarios con las partes o someterlos a la regulación de un tribunal, el partidor tiene esta potestad decisoria unilateral.

Asimismo, el árbitro debe decidir cómo se distribuirán las costas comunes del juicio (honorarios de peritos, del actuario, gastos notariales, etc.). La regla general, que el árbitro aplicará a falta de acuerdo, es que estas costas se paguen por todos los comuneros a prorrata de sus derechos en la masa común.4


Ejecutoriedad del Fallo y Vías de Impugnación


El árbitro, como todo juez de esta naturaleza en Chile, carece de imperio, es decir, no puede hacer uso de la fuerza pública para ejecutar coercitivamente sus resoluciones.1 Por ello, una de sus últimas decisiones procesales es declarar que su sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Con esta declaración, las partes quedan habilitadas para recurrir a la justicia ordinaria y a los organismos pertinentes (como el Conservador de Bienes Raíces) para obtener el cumplimiento material del fallo.

Finalmente, el árbitro debe pronunciarse sobre los recursos que las partes interpongan en contra de su sentencia. Debe resolver los recursos de aclaración, rectificación o enmienda, y decidir si concede o deniega los recursos de apelación o casación, según su procedencia legal y la calidad con que actúa el propio árbitro.1 La decisión de conceder o rechazar un recurso es un acto jurisdiccional de suma importancia que pone fin a su intervención en la causa.


Conclusiones


El análisis de las facultades del juez árbitro en un juicio particional revela que, ante la falta de acuerdo de las partes, su rol dista de ser pasivo o meramente mediador. Se erige como un verdadero tribunal, un motor procesal investido por la ley con la potestad de suplir la voluntad de los comuneros en cada una de las etapas del juicio para alcanzar el fin último e imperativo de poner término a la indivisión.

Desde la decisión de continuar el juicio en rebeldía de una de las partes, pasando por la fijación unilateral de las reglas del procedimiento, el nombramiento de peritos, la formación de la hijuela pagadora de deudas, la conformación de los lotes, la orden de remate de bienes indivisibles, hasta la adjudicación final mediante sorteo y la fijación de sus propios honorarios, el árbitro ejerce una función decisoria continua y robusta.

La principal implicancia práctica para los comuneros es que la falta de acuerdo transforma el proceso en un camino más reglado, formal, extenso y, por lo general, más costoso. La flexibilidad y la posibilidad de alcanzar soluciones creativas y adaptadas a los intereses de las partes, que son las grandes ventajas del arbitraje, se diluyen cuando la discordia obliga al árbitro a ceñirse a las reglas supletorias y rígidas de la ley. En definitiva, la intervención decisoria del árbitro es la garantía que ofrece el ordenamiento jurídico para que el derecho de todo comunero a pedir la partición no se vea frustrado por la intransigencia de los demás, asegurando que ningún estado de indivisión se perpetúe indefinidamente por causa de la discordia.


Fuentes citadas

  1. ARBITRAJE Y RECURSO DE QUEJA - CAM Santiago.

  2. www.u-cursos.cl, acceso: junio 27, 2025, https://www.u-cursos.cl/derecho/2006/1/D122C0618/2/material_docente/bajar%3Fid_material%3D99730

  3. ¿Cuándo es necesario un juicio de partición tras la posesión efectiva? - Legal Prisma, acceso: junio 27, 2025, https://www.legalprisma.cl/juicio-de-particion-tras-la-posesion-efectiva/

  4. ¿Cómo se realiza un juicio de partición en Chile? Guía legal paso a paso, acceso: junio 27, 2025, https://www.legalprisma.cl/juicio-de-particion/

  5. Partición de Bienes y Juicio de Partición en Chile - Schneider Abogados, acceso: junio 27, 2025, https://www.schneiderabogados.cl/abogados/civil/juicio-de-particion

  6. Juicio de partición de bienes en Chile - Estudio Camus, acceso: junio 27, 2025, https://estudiocamus.cl/abogados-expertos-en-herencias/juicio-de-particion-de-bienes/

  7. ▷ Todo sobre la Partición de Herencia | DCWABOGADOS, acceso: junio 27, 2025, https://dcwabogados.cl/particion-herencia/

  8. Abogado de Familia Juicios de Partición y Nombramiento de Partidor, acceso: junio 27, 2025, https://tusderechosdefamilia.cl/abogado-juicios-de-particion/

  9. Juicio de Partición. Liquidación de Herencias y comunidades - Clark & Cía Abogados, acceso: junio 27, 2025, https://clarkabogados.cl/juicio-de-particion/

  10. Ley Chile - Ley 1552 - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, acceso: junio 27, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=22740&idVersion=2021-12-11&idParte=8767522

  11. Cabe preguntarse entonces: ¿Se podría efectuar la partición por el causante –incluida la tasación-, si hubiere legitimario - Juan Andres Orrego Acuña, acceso: junio 27, 2025, https://www.juanandresorrego.cl/assets/pdf/apu/ap_8/Sucesorio%2013%20(de%20la%20partici%C3%B3n%20de%20bienes).pdf

  12. del pago de las deudas hereditarias y testamentarias y del beneficio de separación1 - Juan Andres Orrego Acuña, acceso: junio 27, 2025, https://www.juanandresorrego.cl/assets/pdf/apu/ap_8/Sucesorio%2016%20(Del%20pago%20de%20las%20deudas%20hereditarias%20y%20testamentarias).pdf

  13. La hijuela pagadora de deudas y la responsabilidad por las deudas hereditarias - Redalyc, acceso: junio 27, 2025, https://www.redalyc.org/journal/197/19758807018/html/

  14. EL JUICIO DE PARTICION - 2024 Abogados de Herencias en Chile, acceso: junio 27, 2025, https://herenciasenchile.cl/juicio-de-particion/

  15. El remate por juicio de partición una alternativa legal - Abogados - Herencias en Chile, acceso: junio 27, 2025, https://herenciasenchile.cl/remate-por-juicio-de-particion/

  16. ¿Qué es el juicio de partición de la herencia en Chile y cómo funciona?, acceso: junio 27, 2025, https://mesalegal.cl/que-es-el-juicio-de-particion-de-la-herencia-en-chile-y-como-funciona/

  17. ¿Qué es el juicio de partición de la herencia en Chile? | TA - Total Abogados, acceso: junio 27, 2025, https://blogs.totalabogados.cl/que-es-el-juicio-de-particion-de-la-herencia-en-chile

  18. www.schneiderabogados.cl, acceso: junio 27, 2025, https://www.schneiderabogados.cl/abogados/civil/juicio-de-particion#:~:text=En%20otras%20palabras%2C%20el%20laudo,a%20cada%20bien%20o%20cuota.

  19. Derecho Civil – Juicio Partición - Vera y Leal | Abogados, acceso: junio 27, 2025, https://veraylealabogados.cl/derecho-civil-juicio-particion/

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