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Responsabilidad Civil de los Árbitros en Chile

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 28 jun
  • 23 Min. de lectura

Actualizado: 11 jul



Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema



Introducción: El Vacío Normativo y la Incertidumbre Jurídica en la Responsabilidad del Árbitro


El sistema jurídico chileno, a pesar de la consolidada madurez de su práctica arbitral tanto a nivel doméstico como internacional, adolece de una significativa y perjudicial laguna normativa en lo que respecta a la responsabilidad civil de los árbitros. La ausencia de un estatuto legal específico que defina la naturaleza, los presupuestos y el alcance de dicha responsabilidad genera un clima de incertidumbre que afecta negativamente a todos los actores involucrados en este método de resolución de controversias.

Este informe aborda esta problemática no como un mero debate académico, sino como un obstáculo práctico que menoscaba la previsibilidad, la confianza y la competitividad de Chile como sede de arbitraje.

Las consecuencias de este vacío legal son profundas y multifacéticas. Para las partes litigantes, la ambigüedad sobre el fundamento jurídico de una eventual reclamación —sea esta contractual, extracontractual o de naturaleza jurisdiccional—, el estándar de diligencia exigible y el plazo de prescripción aplicable, convierte la búsqueda de resarcimiento por daños derivados de la mala praxis arbitral en un camino incierto y de difícil tránsito. Para los árbitros, la falta de reglas claras los expone a una responsabilidad potencialmente ilimitada bajo estándares indefinidos, lo que puede disuadir a profesionales altamente calificados de aceptar encargos o, en su defecto, fomentar una conducción procesal excesivamente cautelosa y, por ende, ineficiente, minando una de las ventajas cardinales del arbitraje: la celeridad.

Finalmente, para el sistema arbitral en su conjunto, esta indefinición representa una desventaja competitiva frente a otras jurisdicciones que han establecido regímenes de responsabilidad claros y modernos.1 En un mercado global de servicios legales, la seguridad jurídica es un activo invaluable. La falta de un marco normativo predecible y la ausencia de mecanismos complementarios, como un seguro de responsabilidad civil obligatorio, pueden erosionar la confianza en el arbitraje chileno y desincentivar su elección como foro para la resolución de disputas comerciales complejas. Este informe se propone analizar en profundidad las dimensiones de este problema, desde la legislación vigente hasta las tesis doctrinales en pugna, para culminar con propuestas de reforma concretas que busquen dotar al arbitraje chileno de la certeza jurídica que su importancia y desarrollo demandan.


Sección 1: El Marco Legal Ambiguo: Análisis de la Legislación Chilena Vigente


El ordenamiento jurídico chileno presenta un panorama fragmentado y ambiguo en lo que concierne a la responsabilidad de los árbitros. Por un lado, el Código Orgánico de Tribunales (COT) los concibe como jueces, sugiriendo un estatuto de derecho público; por otro, la Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional (LACI) guarda un elocuente silencio, promoviendo la autonomía de la voluntad. Este dualismo ha sido parcialmente subsanado por la autorregulación de los centros de arbitraje, creando un sistema de facto con distintos niveles de protección y certeza.


1.1. La Concepción Jurisdiccional en el Código Orgánico de Tribunales (COT): El Árbitro como "Juez"


La piedra angular de la concepción publicista del arbitraje en Chile se encuentra en el Código Orgánico de Tribunales. El artículo 222 del COT define a los árbitros como "jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso".3 (estos números corresponden a las notas de pie de página, con la fuente respectiva).

Esta calificación no es meramente nominal; sitúa al árbitro dentro de la categoría de tribunales establecida en el artículo 5 del mismo cuerpo legal, que reconoce a los "jueces árbitros" como parte de la estructura judicial del país, regidos por el Título IX del Código.6

De este estatus judicial emanan obligaciones específicas, como el deber de aceptar el encargo y desempeñarlo con fidelidad y en el menor tiempo posible, según lo prescribe el artículo 236 del COT, y la obligación de permanecer en el cargo hasta su término, salvo por las causales taxativas del artículo 240.3 Sin embargo, es el artículo 13 del COT el que introduce una paradoja fundamental. Dicho artículo establece que "las decisiones o decretos que los jueces expidan en los negocios de que conozcan no les impondrán responsabilidad sino en los casos expresamente determinados por la ley".8 

Esta norma, que consagra una inmunidad judicial relativa, debería, en principio, amparar a los árbitros en su calidad de jueces. No obstante, mientras que para los jueces estatales existen normas que determinan expresamente su responsabilidad (como los delitos de prevaricación en los artículos 324 y 325 del COT 10), no existe una ley análoga que especifique los casos de responsabilidad para los jueces árbitros.

Este vacío legal genera una consecuencia imprevista y potencialmente perjudicial para los árbitros. La ausencia de una ley especial que limite su responsabilidad podría interpretarse en el sentido de que quedan sujetos al régimen general de responsabilidad civil, sea contractual o extracontractual. De este modo, la calificación de "juez" que en teoría debería conferirles una protección especial, en la práctica podría dejarlos en una posición de mayor vulnerabilidad que un juez ordinario, al no existir una norma expresa que acote las causales de su responsabilidad. Esta situación se ve reforzada por la institución del arbitraje forzoso (artículo 227 del COT), donde la intervención del árbitro es impuesta por ley para ciertas materias, lo que acentúa el carácter público y jurisdiccional de su función.6


1.2. El Silencio de la Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional (LACI): Fomento de la Autonomía y No Intervención


En marcado contraste con el enfoque del COT, la Ley N° 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional (LACI), que incorpora íntegramente la Ley Modelo de la CNUDMI, opta por un silencio absoluto en materia de responsabilidad arbitral.13 Esta omisión es deliberada y responde a los principios rectores de la ley: la promoción de la autonomía de la voluntad de las partes y la limitación de la intervención de los tribunales ordinarios al mínimo indispensable, como lo consagra su artículo 5.13

La filosofía de la LACI y de la Ley Modelo es fortalecer la finalidad y la independencia del proceso arbitral, evitando que el laudo y la actuación del árbitro sean objeto de ataques colaterales a través de demandas de responsabilidad personal.15 Se deja a las partes y a las instituciones arbitrales la tarea de regular esta materia, si lo estiman conveniente, a través de sus acuerdos y reglamentos. Este enfoque pragmático crea un dualismo en el ordenamiento chileno: mientras el arbitraje doméstico se rige por una concepción legalista y publicista derivada del COT, el arbitraje internacional opera bajo una lógica de autorregulación y deferencia a la voluntad privada.


1.3. La Solución Privada: Cláusulas de Limitación de Responsabilidad en los Reglamentos de Centros de Arbitraje


Ante el vacío legislativo, los principales centros de arbitraje del país, con el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) a la cabeza, han asumido un rol proactivo, llenando la laguna mediante la autorregulación. El artículo 12 del Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional del CAM Santiago (vigente desde 2021) establece de manera explícita que "Los Árbitros, cualquier persona designada por éstos, los funcionarios del CAM Santiago y su Consejo no serán responsables de hechos, actos u omisiones relacionados con el arbitraje, excepto en caso de culpa grave o dolo".17 Una disposición similar se encuentra en su Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional, que exime de responsabilidad a los miembros del tribunal arbitral por actos u omisiones relacionados con el proceso.18

Estas cláusulas, de naturaleza contractual, son de vital importancia. Su validez se sustenta en los principios generales del derecho contractual chileno, y su efecto práctico es crear un "puerto seguro" para los árbitros que actúan bajo el alero de la institución. Al establecer un estándar de responsabilidad elevado (dolo o culpa grave), se alinean con las mejores prácticas internacionales y ofrecen un grado de certeza que la ley no provee.15

La consecuencia directa de esta configuración es la existencia de un sistema de responsabilidad dual de facto en Chile. Un árbitro que dirige un procedimiento administrado por el CAM Santiago goza de la protección de un estándar de responsabilidad claro y exigente. En cambio, un árbitro que actúa en un procedimiento ad hoc, especialmente en el ámbito doméstico, queda a la deriva, sujeto a la incerteza del régimen legal general y al debate doctrinal sobre si su responsabilidad es contractual (y por tanto, potencialmente sujeta a un estándar de culpa leve) o de otra naturaleza. De esta forma, el nivel de protección del árbitro no depende de la naturaleza intrínseca de su función jurisdiccional, sino de la elección administrativa de las partes de someterse o no a un arbitraje institucional, una distinción que carece de fundamento sustantivo.


Sección 2: El Trilema Doctrinal: Naturaleza Jurídica de la Responsabilidad Arbitral


La ausencia de una norma legal explícita ha convertido la determinación de la naturaleza jurídica de la responsabilidad del árbitro en un campo fértil para el debate doctrinal en Chile. Esta discusión no es un mero ejercicio intelectual; es la puerta de entrada para definir el régimen jurídico aplicable a una eventual demanda. La elección entre una tesis jurisdiccional, contractual, extracontractual o mixta tiene consecuencias prácticas determinantes sobre el estándar de culpa, los plazos de prescripción y la carga de la prueba. Este debate es, en sí mismo, un síntoma de la abdicación del legislador en definir con claridad el estatuto del árbitro.


2.1. Tesis Jurisdiccional: El Árbitro como Agente del Estado


Esta tesis, que goza de un fuerte respaldo en la doctrina nacional y en la propia letra del Código Orgánico de Tribunales, sostiene que el arbitraje es una manifestación de la función jurisdiccional del Estado, delegada en particulares.5 El poder del árbitro no emana únicamente de la voluntad de las partes, sino de la ley que lo reconoce como "juez" y que dota a su laudo de efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo, sin necesidad de homologación por parte de un tribunal estatal.14 Desde esta perspectiva, la función del árbitro es de carácter público.

Si se adhiere a esta concepción, la responsabilidad del árbitro debería ser de naturaleza excepcional y regirse por principios de derecho público, análogos a los que gobiernan la responsabilidad del Estado por error judicial. Esto implicaría la necesidad de acreditar una falta de especial gravedad, como un error manifiesto o una actuación dolosa, para poder configurar la responsabilidad. La acción podría, incluso, tener que dirigirse en contra del Estado, quien luego podría repetir en contra del funcionario, aunque este último punto es más controvertido.


2.2. Tesis Contractual: El Árbitro como Prestador de Servicios


En la vereda opuesta, la tesis contractualista pone el acento en el origen privado del arbitraje. La relación jurídica entre las partes y el árbitro nace de un verdadero contrato, que se perfecciona con la aceptación del encargo por parte de este último.5 Mediante este acuerdo, el árbitro, como profesional experto, se obliga a prestar un servicio —la resolución de una controversia— a cambio de una remuneración (honorarios).5 La fuerza vinculante del laudo, según esta visión, reposa en el compromiso previo de las partes de acatar la decisión.

La consecuencia directa de esta tesis es la aplicación de las normas generales de la responsabilidad contractual del Código Civil.22 La responsabilidad del árbitro se generaría por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, tales como: el deber de dictar el laudo dentro del plazo acordado, la obligación de respetar el procedimiento pactado, el deber de revelación de conflictos de interés, y la obligación de mantener la imparcialidad e independencia.

Desde un punto de vista práctico, esta tesis presenta implicancias cruciales. En primer lugar, el estándar de diligencia aplicable sería, por regla general, el de la culpa leve, es decir, la que se opone a la diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Según el artículo 1547 del Código Civil, este es el estándar que rige en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes, como es el caso del contrato de arbitraje.23 En segundo lugar, el plazo de prescripción de la acción sería el de las acciones personales ordinarias, que es de 5 años. Finalmente, en cuanto a la carga de la prueba, una vez acreditado el incumplimiento de una obligación, la culpa del árbitro se presumiría, correspondiéndole a él probar que actuó con la debida diligencia o que el incumplimiento se debió a un caso fortuito o fuerza mayor.23


2.3. Tesis Extracontractual (Aquiliana): El Árbitro como Causante de un Daño


Aunque es la tesis con menor asidero en la doctrina chilena para regular la relación principal entre árbitro y partes, la responsabilidad extracontractual o aquiliana podría tener cabida en escenarios específicos. Esta se fundamentaría en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, que establecen la obligación de reparar todo daño causado por un hecho ilícito, cometido con dolo o culpa.24

Este estatuto podría ser invocado, por ejemplo, por un tercero ajeno al convenio arbitral que sufra un perjuicio por la actuación del árbitro. También podría ser teóricamente aplicable a daños sufridos por las propias partes, pero que exceden la órbita estricta del contrato, como podría ser el daño a la honra o reputación causado por una divulgación indebida de información confidencial del proceso. Las consecuencias prácticas de esta tesis serían un plazo de prescripción más breve (4 años desde la perpetración del acto), y la necesidad de que el demandante pruebe no solo el daño y la causalidad, sino también la culpa o dolo del árbitro demandado.


2.4. Tesis Mixta o Ecléctica: Un Origen Contractual con Efectos Jurisdiccionales


Buscando una síntesis, la tesis mixta reconoce la dualidad de la figura arbitral. Sostiene que el arbitraje tiene un origen innegablemente contractual, basado en la autonomía de la voluntad, pero que sus efectos son de naturaleza procesal y jurisdiccional, conferidos por la ley.5 El convenio arbitral es un contrato, pero el procedimiento y el laudo son actos con eficacia pública.

Esta visión híbrida sugiere un tratamiento diferenciado de la responsabilidad. Las faltas de carácter administrativo o procedimental —como el incumplimiento de plazos, la falta de revelación de un conflicto de interés, o la violación de la confidencialidad— podrían ser analizadas bajo la óptica de un incumplimiento contractual. En cambio, los errores cometidos en el ejercicio de la función de juzgar (error in iudicando), como una incorrecta valoración de la prueba o una errónea aplicación del derecho, deberían estar sujetos a un estándar de responsabilidad mucho más estricto, propio de la función cuasi-judicial, exigiéndose dolo o culpa grave para su configuración. Esta aproximación parece ser la más sofisticada y la que mejor captura la compleja realidad del arbitraje moderno.


Sección 3: Definiendo el Estándar de Diligencia: De la Lex Artis a la Culpa Grave


La determinación del estándar de diligencia o cuidado exigible al árbitro es el núcleo de cualquier régimen de responsabilidad. Un estándar demasiado bajo podría paralizar la función arbitral por temor a demandas, mientras que uno excesivamente alto podría dejar a las partes sin un remedio efectivo frente a conductas negligentes. El derecho chileno, al carecer de una norma especial, genera una tensión entre los principios generales del Código Civil y las necesidades específicas de la práctica arbitral.


3.1. El Estándar General del Código Civil y su Inaplicabilidad


Si se adopta una tesis puramente contractualista, la norma de referencia sería el artículo 1547 del Código Civil. Este artículo establece un sistema tripartito de culpa y determina que, en los contratos celebrados en beneficio mutuo, el deudor responde de la culpa leve.23 Este estándar se define como la falta de la diligencia y cuidado que un "buen padre de familia" (una persona razonable y prudente) emplea en sus propios negocios.

Sin embargo, la aplicación de este estándar al árbitro resulta a todas luces inadecuada. La función arbitral no es un negocio ordinario; es una labor especializada y cuasi-judicial que implica el ejercicio de un juicio discrecional para resolver una controversia. Someter al árbitro a responsabilidad por culpa leve significaría que podría ser demandado por simples errores de apreciación o por decisiones que, aunque fundadas, un tribunal posterior podría considerar equivocadas. Esto generaría una "industria" de demandas post-laudo, socavando la finalidad del arbitraje y la independencia del juzgador. La doctrina y la práctica internacional son unánimes en rechazar este estándar por considerarlo incompatible con la naturaleza de la función arbitral.


3.2. El Estándar del Profesional Experto (Lex Artis)


Una aproximación más adecuada es la aplicación del concepto de lex artis ad hoc, que se refiere al estándar de conducta profesional exigible a un experto en una determinada área.10 En el caso del árbitro, la lex artis implicaría el deber de conducir el procedimiento con la habilidad, el conocimiento y la diligencia que un árbitro razonablemente competente y experimentado desplegaría en circunstancias similares.

Este estándar profesional abarca un conjunto de deberes específicos, entre los que se incluyen:

  • Deber de independencia e imparcialidad: El árbitro debe permanecer libre de cualquier vínculo o prejuicio que pueda afectar su juicio y debe revelar proactivamente cualquier circunstancia que pueda generar dudas razonables al respecto.17

  • Deber de garantizar un debido proceso: Debe asegurar que ambas partes tengan una oportunidad justa y equitativa de presentar sus casos y pruebas.

  • Deber de eficiencia y celeridad: Debe conducir el procedimiento de manera expedita, evitando dilaciones innecesarias y cumpliendo con los plazos establecidos.

  • Deber de confidencialidad: Debe resguardar la privacidad del procedimiento y de la información revelada en él.26

  • Deber de dictar un laudo ejecutable: Debe tomar las medidas necesarias para que su decisión final sea válida y susceptible de ser reconocida y ejecutada.

Si bien la lex artis eleva el estándar más allá del "buen padre de familia", todavía deja abierta la pregunta sobre el grado de culpa necesario para generar responsabilidad. ¿Un simple desvío de la lex artis (culpa leve profesional) es suficiente, o se requiere una infracción manifiesta y grave?


3.3. El Estándar Internacional y de los Centros Arbitrales: La Consolidación del Dolo y la Culpa Grave


La respuesta a la pregunta anterior ha sido resuelta de manera consistente por la práctica arbitral internacional y los reglamentos de las principales instituciones. La tendencia global es limitar la responsabilidad civil del árbitro a los supuestos más graves de dolo (mala fe, fraude) y culpa grave (negligencia inexcusable o temeraria).15

Los fundamentos de política jurídica para esta limitación son poderosos:

  1. Proteger la independencia judicial del árbitro: Para que pueda decidir libremente y sin temor a represalias por parte del litigante descontento.

  2. Preservar la finalidad del laudo: Para evitar que las demandas de responsabilidad se conviertan en una vía indirecta para apelar o re-litigar el fondo del asunto.

  3. Atraer a los mejores profesionales: Para que expertos de alto nivel no se vean disuadidos de aceptar nominaciones por el riesgo de una exposición personal a responsabilidad.

Esta práctica internacional ha sido adoptada en Chile por el CAM Santiago, cuyo reglamento, como se ha mencionado, limita la responsabilidad al dolo o la culpa grave.17 Esto demuestra una disonancia fundamental: mientras la práctica especializada y la comunidad arbitral chilena reconocen la necesidad de un estándar de responsabilidad elevado, el derecho común, en su aplicación estricta, podría llevar a un tribunal a imponer el estándar general de la culpa leve en un arbitraje ad hoc. Esta tensión evidencia la urgencia de una reforma legislativa que establezca una lex specialis para el arbitraje, alineando la ley con las necesidades y las mejores prácticas de la institución que pretende regular.


Sección 4: El Riesgo no Asegurado: El Seguro de Responsabilidad Civil en el Mercado Chileno


La problemática de la responsabilidad arbitral en Chile se ve agravada por una dimensión práctica de suma importancia: la ausencia de un seguro de responsabilidad civil obligatorio para los árbitros. Esta carencia no solo deja desprotegidos tanto a los árbitros como a las partes, sino que también revela una debilidad estructural en el ecosistema del arbitraje chileno, producto de un ciclo vicioso entre la incertidumbre legal y la oferta del mercado asegurador.


4.1. Confirmación de la Ausencia de Obligatoriedad


A diferencia de lo que ocurre en otras jurisdicciones, como España, donde la ley de arbitraje exige expresamente a los árbitros ya las instituciones arbitrales la contratación de un seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente 28, en Chile no existe ninguna norma legal o reglamentaria que imponga tal obligación. Ni el Código Orgánico de Tribunales ni la Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional contemplan este requisito. Esta omisión legislativa es un factor clave que intensifica el riesgo asociado a la función arbitral.


4.2. Oferta y Práctica del Mercado Asegurador en Chile


El mercado de seguros chileno ofrece una amplia gama de pólizas de responsabilidad civil profesional, diseñadas para cubrir los riesgos inherentes a diversas actividades. Existen productos bien establecidos para médicos, abogados, ingenieros, arquitectos y otros profesionales liberales.29 Estas pólizas generalmente cubren los gastos de defensa legal y las eventuales indemnizaciones derivadas de errores, omisiones o negligencias en el ejercicio de la profesión.30

Aunque no parece existir un producto estandarizado y comercializado masivamente bajo la denominación de "seguro para árbitros", es razonable inferir que las pólizas de responsabilidad civil para abogados podrían, en principio, ser extendidas o adaptadas para cubrir las funciones arbitrales de un letrado.30 Sin embargo, la incertidumbre que rodea el régimen de responsabilidad legal dificulta enormemente la labor de las compañías de seguros. Para una aseguradora, suscribir un riesgo implica poder calcular su probabilidad y su impacto potencial. Sin una ley que defina claramente cuál es el estándar de culpa aplicable (¿leve, grave, dolo?), cuál es el plazo de prescripción y cuál es la naturaleza de la acción, la tarificación de la prima se vuelve una tarea compleja y especulativa. Esta falta de predictibilidad legal probablemente se traduce en primas más elevadas, deducibles más altos o exclusiones de cobertura más estrictas, haciendo que el seguro sea menos accesible y atractivo.


4.3. Implicancias de la Falta de Seguro Obligatorio


La inexistencia de un seguro mandatorio genera un triple riesgo:

  • Para las partes: Una sentencia que condene a un árbitro a indemnizar perjuicios puede convertirse en una victoria pírrica. Si el árbitro no cuenta con un seguro y carece de patrimonio personal suficiente para responder de la condena, el derecho de la parte perjudicada a obtener una reparación efectiva se torna ilusorio.

  • Para los árbitros: La función arbitral se ejerce con el patrimonio personal como única red de seguridad. Cualquier error, incluso en un contexto de ambigüedad legal, puede tener consecuencias financieras devastadoras. Este nivel de exposición personal es un poderoso desincentivo para que profesionales de prestigio y solvencia acepten asumir el rol de árbitro.

  • Para el sistema: La falta de un mecanismo de garantía como el seguro obligatorio puede ser percibida internacionalmente como una señal de inmadurez del marco regulatorio del arbitraje en Chile, afectando su reputación y competitividad como sede arbitral.

Esta situación configura un círculo vicioso. La ley no establece un régimen de responsabilidad claro, lo que dificulta al mercado asegurador ofrecer productos específicos y asequibles. A su vez, la falta de una oferta de seguros robusta y accesible hace que una eventual imposición de obligatoriedad por parte del legislador sea vista como impracticable o excesivamente onerosa para los árbitros. Este ciclo de inacción solo puede ser roto por una intervención legislativa decidida, que primero establezca con claridad las reglas de responsabilidad para luego, sobre esa base de certeza, poder exigir un mecanismo de garantía que haga esa responsabilidad efectiva.


Sección 5: Perspectiva de Derecho Comparado: Modelos Internacionales de Responsabilidad Arbitral


Un análisis de derecho comparado resulta indispensable para contextualizar el debate chileno y explorar soluciones probadas en otras jurisdicciones. A nivel global, los sistemas jurídicos han oscilado entre dos polos principales: el modelo de inmunidad, propio del common law, y el modelo de responsabilidad limitada, predominante en el civil law.


5.1. El Modelo de Inmunidad del Common Law


En jurisdicciones como Estados Unidos e Inglaterra, ha prevalecido históricamente la doctrina de la inmunidad arbitral (arbitral immunity). Según esta concepción, los árbitros, al desempeñar una función cuasi-judicial, gozan de una protección amplia frente a demandas civiles por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones decisorias.15 Esta inmunidad, análoga a la de los jueces estatales, se fundamenta en la necesidad de proteger la independencia del juzgador y la finalidad del laudo arbitral, permitiendo que los árbitros tomen decisiones difíciles sin el temor a ser demandados por la parte perdedora.

Esta inmunidad, sin embargo, no es absoluta. Generalmente no cubre actos que no son parte de la función judicial (como faltas administrativas graves, por ejemplo, no dictar el laudo) ni conductas dolosas, fraudulentas o corruptas. El objetivo es proteger el error in iudicando (error en el juicio), pero no la mala fe.


5.2. El Modelo de Responsabilidad Limitada del Civil Law


Los países de tradición romano-germánica, si bien reconocen la necesidad de proteger la función arbitral, han optado mayoritariamente por un modelo de responsabilidad limitada en lugar de una inmunidad total. Este enfoque, que parece más compatible con la tradición jurídica chilena, establece legislativamente que la responsabilidad del árbitro solo se configura ante la concurrencia de un grado de culpa elevado.

  • España: La Ley de Arbitraje 60/2003 es un referente clave. Su artículo 21.1 establece que los árbitros y las instituciones arbitrales incurren en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren por "mala fe, temeridad o dolo".28 Este estándar de culpa calificada se complementa, de manera crucial, con la exigencia de que los árbitros contraten un seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente, cuya cuantía se fija reglamentariamente. Este modelo dual —responsabilidad limitada y seguro obligatorio— busca un equilibrio entre proteger al árbitro de demandas frívolas y garantizar a las partes un mecanismo de reparación efectivo en casos de conducta gravemente negligente o dolosa.

  • Alemania y Francia: Sus sistemas, aunque sin una regulación tan explícita como la española en una ley única, también se inclinan por un estándar de responsabilidad alto. La responsabilidad se suele encuadrar dentro de la teoría contractual, pero la jurisprudencia y la doctrina han reconocido que la naturaleza especial del contrato de arbitraje exige un estándar de culpa superior al ordinario, cercano a la culpa grave o al dolo, especialmente para los errores de juicio.28


5.3. Lecciones para Chile


El análisis comparado ofrece lecciones valiosas para una futura reforma en Chile. El modelo de inmunidad del common law, si bien efectivo, podría ser difícil de conciliar con los principios del derecho civil chileno, que tradicionalmente ha sido más reacio a consagrar inmunidades absolutas. En cambio, el modelo de responsabilidad limitada, ejemplificado por la ley española, presenta una solución equilibrada y sofisticada.

Este modelo reconoce que los árbitros no deben ser inmunes, pero que tampoco pueden ser tratados como un simple prestador de servicios sujeto a las reglas generales de la responsabilidad contractual. Al fijar un estándar de culpa elevado (dolo, culpa grave o temeraria) y combinarlo con un seguro obligatorio, se logra un doble objetivo: se protege la independencia y la audacia decisoria del árbitro, y al mismo tiempo se otorga a las partes una garantía real y tangible de que, en los casos más serios de mala praxis, su perjuicio será reparado.


Tabla 1: Análisis Comparativo de Regímenes de Responsabilidad Arbitral



Característica

Chile (Ad-Hoc)

Chile (CAM Santiago)

España

Estados Unidos

Inglaterra

Reglamento ICC

Base Legal

Código Orgánico de Tribunales / Código Civil

Reglamento Institucional

Ley de Arbitraje 60/2003

Common Law (Doctrina de Inmunidad Arbitral)

Common Law (Arbitration Act 1996)

Reglamento Institucional

Naturaleza de la Responsabilidad

Indefinida / En Debate (Jurisdiccional vs. Contractual)

Contractual (implícita)

Contractual

Jurisdiccional / Inmunidad

Jurisdiccional / Inmunidad

Contractual (limitada)

Estándar de Culpa Exigible

Indefinido (Potencialmente culpa leve si es contractual)

Dolo o Culpa Grave

Mala fe, Temeridad o Dolo

Inmunidad (salvo fraude, corrupción o mala fe)

Inmunidad (salvo mala fe)

Exoneración (salvo prohibición legal)

Seguro de RC Obligatorio

No

No

No

No

No

Esta tabla resume de manera elocuente la posición anómala de Chile en el contexto internacional, particularmente en el arbitraje ad hoc. Mientras las instituciones privadas y otras jurisdicciones han convergido hacia estándares claros y protectores, la legislación chilena general mantiene una ambigüedad que genera riesgo e incertidumbre.


Conclusión y Propuestas de Reforma Legislativa: Trazando un Camino hacia la Certeza Jurídica



6.1. Recapitulación de los Hallazgos


Este informe ha demostrado que la ausencia de un régimen legal específico para la responsabilidad civil de los árbitros en Chile constituye una seria deficiencia que genera incertidumbre, afecta la competitividad del país como sede de arbitraje y expone a riesgos innecesarios tanto a las partes como a los propios árbitros. Los hallazgos clave pueden sintetizarse de la siguiente manera:

  1. Vacío Legal y Dualismo Normativo: La legislación chilena es ambigua y dual. El Código Orgánico de Tribunales sugiere una naturaleza jurisdiccional para el árbitro, pero no establece un régimen de responsabilidad consecuente, mientras que la Ley de Arbitraje Comercial Internacional guarda silencio, fomentando la autorregulación.

  2. Conflicto Doctrinal Irresuelto: Esta ambigüedad legal alimenta un debate doctrinal irresoluto sobre la naturaleza de la responsabilidad (jurisdiccional, contractual o mixta), con profundas consecuencias prácticas en cuanto a la ley aplicable, el estándar de culpa y los plazos de prescripción.

  3. Inadecuación de los Estándares Generales: El estándar de culpa leve del derecho contractual común es inapropiado para la función arbitral. La práctica internacional y la autorregulación de centros como el CAM Santiago han consolidado un estándar más elevado, basado en el dolo o la culpa grave, como requisito para proteger la independencia del árbitro.

  4. Riesgo Agravado por la Falta de Seguro: La inexistencia de un seguro de responsabilidad civil obligatorio deja a las partes sin una garantía efectiva de reparación y somete a los árbitros a una exposición patrimonial personal, creando un ciclo vicioso que desincentiva tanto la oferta de seguros como la función arbitral misma.

  5. Lecciones del Derecho Comparado: El modelo de responsabilidad limitada, que combina un estándar de culpa elevado con la exigencia de un seguro obligatorio, tal como lo ha implementado España, emerge como la solución más equilibrada y compatible con la tradición jurídica chilena.


6.2. Propuesta de Lege Ferenda (Propuesta de Ley)


Para superar el estado actual de incertidumbre y fortalecer el arbitraje en Chile, se propone una reforma legislativa integral que se articule en torno a los siguientes tres pilares:


Propuesta 1: Establecer un Estatuto Específico en una Ley de Arbitraje Unificada


Es imperativo modernizar y unificar la legislación sobre arbitraje. Se propone la dictación de una nueva y única Ley de Arbitraje que regule de manera coherente tanto el arbitraje doméstico como el internacional, derogando las disposiciones dispersas y anacrónicas del Código Orgánico de Tribunales y del Código de Procedimiento Civil. Dentro de esta nueva ley, se debe incluir un capítulo o un conjunto de artículos dedicados específicamente a la "Responsabilidad de los Árbitros y de las Instituciones Arbitrales", poniendo fin al dualismo y la ambigüedad actuales.


Propuesta 2: Definir la Naturaleza de la Responsabilidad y Fijar un Estándar de Culpa Elevado


La nueva ley debe zanjar el debate doctrinal. Se propone establecer una norma que, reconociendo el origen contractual del encargo, limite explícitamente la responsabilidad civil del árbitro por los actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones a los supuestos de dolo o culpa grave. Una redacción sugerida podría ser:

"La aceptación del cargo obliga al árbitro a cumplir su encargo con la debida diligencia y buena fe. El árbitro, así como la institución arbitral que administre el procedimiento, solo incurrirán en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren por actuaciones u omisiones cometidas con dolo o culpa grave. En ningún caso el árbitro será responsable por los errores de juicio en la valoración de la prueba o en la aplicación del derecho."

Esta disposición codificaría la mejor práctica internacional 15, otorgaría certeza jurídica, protegería la función decisoria del árbitro y se alinearía con la solución que la propia comunidad arbitral chilena ya ha adoptado a nivel reglamentario.17


Propuesta 3: Implementar un Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio


Para que el régimen de responsabilidad sea efectivo y no meramente simbólico, la nueva ley debe consagrar la obligatoriedad de que todo árbitro que actúe en un arbitraje con sede en Chile cuente con un seguro de responsabilidad civil profesional o una garantía financiera equivalente. Siguiendo el modelo español 28, la ley podría establecer la obligación y delegar en un organismo técnico, como la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la determinación mediante norma de carácter general de las cuantías mínimas de cobertura y las condiciones de la póliza.36

Esta medida protegería el patrimonio de los árbitros, aseguraría a las partes una fuente de pago solvente en caso de una condena por dolo o culpa grave, y elevaría los estándares de profesionalismo del arbitraje en Chile, consolidando su posición como un foro confiable y seguro para la resolución de controversias. La implementación conjunta de estas tres propuestas transformaría el actual panorama de incertidumbre en un marco de certeza, equilibrio y modernidad, indispensable para el futuro del arbitraje en el país.


Fuentes citadas

  1. Chile: la redacción de cláusulas arbitrales en contratos internacionales – aspectos prácticos, acceso: junio 27, 2025, https://www.dlapiper.com/es-la/insights/publications/2020/10/chile-drafting-arbitration-clauses-in-international-contracts---practical-aspects

  2. Arbitraje en Chile con participación de entidades estatales. Arbitration in Chile with State entities. - Revista - PUCP, acceso: junio 27, 2025, https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/download/23390/22410/

  3. Ley Chile - Codigo ORGÁNICO DE TRIBUNALESLey 7421 - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, acceso: junio 27, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=25563&idParte=9783198&idVersion=

  4. Título IX del Código Orgánico de Tribunales, "De los Jueces Árbitros" - Biblioteca Cejamericas, acceso: junio 27, 2025, https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/994/cl_arbitros.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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