Reporte a marzo 12 de 2025

Introducción
La Tesorería General de la República (TGR) de Chile ofrece a los contribuyentes con deudas tributarias pendientes, tanto fiscales como territoriales, la posibilidad de regularizar su situación a través de la suscripción de convenios de pago. Estos acuerdos representan una vía para que los deudores eviten acciones de cobro más severas y las sanciones correspondientes, al mismo tiempo que permiten al Estado recuperar los impuestos adeudados (1). La facultad de la TGR para celebrar estos convenios tiene su fundamento legal en normativas como la Ley N° 20.780, que establece el marco general para estas facilidades de pago (4). La existencia de estas opciones de pago a plazos sugiere una política administrativa que busca un equilibrio entre la necesidad de recaudación fiscal y la comprensión de las posibles dificultades económicas que pueden enfrentar los contribuyentes. En lugar de recurrir únicamente a medidas coactivas inmediatas, la TGR facilita la regularización de las deudas, lo que probablemente contribuye a un mayor cumplimiento tributario a largo plazo (1).
Requisitos Generales para Acceder a un Convenio de Pago
Para poder acceder a un convenio de pago con la Tesorería General de la República, existen una serie de requisitos generales que los contribuyentes deben cumplir. Estos requisitos buscan asegurar que los acuerdos se otorguen a quienes realmente los necesitan y que existe una capacidad de pago razonable.
Monto Mínimo de la Deuda
Como regla general, se exige que el monto total de la deuda pendiente sea igual o superior a 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) al momento de presentar la solicitud (1). Es importante tener en cuenta que el valor específico en pesos chilenos de la UTM varía mensualmente, siendo fijado por el gobierno. Por lo tanto, el contribuyente debe considerar el valor vigente al momento de iniciar el trámite (1). No obstante, es relevante señalar que algunos convenios específicos, a menudo de carácter temporal, podrían establecer montos mínimos diferentes o incluso no requerir un monto mínimo, como es el caso del "Nuevo Convenio de Apoyo Tributario para Empresas en Biobío" (4). La fijación de un umbral mínimo para la deuda probablemente busca optimizar la gestión administrativa de la TGR. Al enfocarse en deudas que superan este monto, la institución puede destinar sus recursos de manera más eficiente, ya que la tramitación de numerosos convenios por montos muy pequeños podría generar una carga administrativa desproporcionada en relación con el ingreso fiscal recuperado (1).
Identificación y Autenticación del Contribuyente
Para iniciar la solicitud de un convenio de pago, especialmente si se realiza de forma online a través del sitio web de la TGR (tgr.cl), los contribuyentes deben acreditar su identidad utilizando medios seguros de autenticación digital. Generalmente, se requiere el uso de la ClaveÚnica o la Clave Tributaria (emitida por el Servicio de Impuestos Internos - SII) (2). En el caso de trámites presenciales en las oficinas de la TGR, se exigirá la presentación del documento de identificación nacional vigente (cédula de identidad) para la verificación de la identidad del solicitante (3). Cuando la solicitud es presentada por personas jurídicas (empresas, sociedades, etc.) o a través de un representante legal, será necesario presentar documentación adicional que acredite la existencia legal de la entidad y la facultad del representante para actuar en su nombre, como por ejemplo, escrituras de constitución, poderes notariales o certificados de vigencia (3). La exigencia de métodos seguros de identificación digital para las solicitudes en línea refleja la estrategia de la TGR de modernizar sus servicios, fortalecer la seguridad de la información y agilizar los procesos de solicitud. El uso de la ClaveÚnica y la Clave Tributaria proporciona un alto nivel de autenticación, disminuyendo el riesgo de fraude y asegurando que solo el contribuyente autorizado pueda acceder y gestionar sus deudas (2).
Ausencia de Exclusiones Vigentes
Aunque se pueda discutir la legalidad y constitucionalidad de ciertas decisiones de la TGR y el SII, por el momento un requisito para acceder a un convenio de pago es que el contribuyente no debe estar sujeto a ninguna causal de exclusión vigente, ya sea impuesta por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o por la propia Tesorería General de la República (TGR) (4).
Las causales específicas de exclusión se analizarán en detalle en una sección posterior de este informe. Esta condición general sugiere una coordinación entre el SII y la TGR, donde la situación de un contribuyente ante una de estas entidades, especialmente en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, puede influir en su elegibilidad para acceder a los beneficios ofrecidos por la otra (4). Si un contribuyente tiene un historial de incumplimiento grave o se encuentra bajo investigación por parte del SII, la TGR podría considerar que existe un mayor riesgo de incumplimiento del convenio de pago, lo que justificaría su exclusión inicial (4).
Tipos de Convenios de Pago Ofrecidos por la TGR
La Tesorería General de la República pone a disposición de los contribuyentes diversas modalidades de convenios de pago, diseñados para adaptarse a diferentes situaciones y capacidades económicas.
Convenio de Pago Tradicional
Esta es la forma más común de convenio, en la cual la deuda total se divide en cuotas mensuales iguales, generalmente con un plazo máximo de 24 meses (1). Es importante destacar que la primera cuota (cuota contado o pie) y la última cuota (cuota final o de ajuste) pueden variar en su monto respecto de las cuotas mensuales regulares. Esto se debe a que la primera cuota puede incluir un porcentaje del total de la deuda como anticipo, mientras que la cuota final se utiliza para saldar cualquier diferencia pendiente, incluyendo intereses o reajustes que se hayan generado durante el periodo del convenio (1). El convenio tradicional ofrece a los contribuyentes con ingresos relativamente estables una forma predecible y sencilla de presupuestar el pago de sus impuestos atrasados, al conocer de antemano el monto de sus cuotas mensuales durante la mayor parte del plazo del acuerdo (1).
Convenio de Pago Especial (Full)
Este tipo de convenio está destinado a aquellos contribuyentes que demuestran una real dificultad económica para cumplir con las condiciones de un convenio tradicional (1). En el convenio especial, tanto el monto del pago inicial (pie) como el de las cuotas mensuales se ajustan a la capacidad económica real del deudor, previa evaluación de sus antecedentes financieros por parte de la TGR (1). El objetivo principal es que el total de la deuda morosa sea cubierta a través de estas cuotas ajustadas, pudiendo incluso dejarse un saldo para la cuota final si la situación económica del deudor no permite una amortización completa en un plazo menor (generalmente se consideran hasta 23 cuotas previas a la final) (1). La tramitación de este tipo de convenio requiere necesariamente que el contribuyente se presente en una oficina de la TGR, donde se realizará un análisis detallado de su situación financiera para determinar las condiciones del acuerdo (1). Este enfoque más flexible por parte de la TGR reconoce que una solución de pago estándar no es viable para todos los contribuyentes y busca facilitar el cumplimiento a aquellos que enfrentan serias limitaciones económicas, aunque esto implique un proceso de evaluación más exhaustivo (1).
Convenios Temporales con Beneficios Especiales
En ciertos periodos y bajo condiciones específicas, la TGR ofrece convenios de pago con beneficios especiales, a menudo relacionados con leyes o situaciones particulares.
Convenio 48 Cuotas
Se han implementado programas temporales que permiten el pago de deudas de Contribuciones (impuestos territoriales) e Impuestos Fiscales y Aduaneros (como el Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto a la Renta) que estuvieran pendientes hasta una fecha determinada (por ejemplo, el 31 de diciembre de 2023) en un plazo extendido de hasta 48 cuotas mensuales (2). Un beneficio significativo de estos convenios es la condonación del 100% de las multas e intereses asociados a la deuda, siempre que el contribuyente mantenga sus pagos al día (4). El monto del pago inicial (pie) en estos casos puede variar entre un 0% y un 10% del total adeudado, dependiendo de la antigüedad de la deuda (4). También se ha ofrecido una opción similar de 48 cuotas para deudas por multas administrativas, aunque en este caso se suele exigir un pie mínimo del 10% (4). La implementación de estos convenios temporales con plazos extendidos y condonación de sanciones sugiere una estrategia gubernamental para incentivar la regularización de deudas tributarias dentro de plazos definidos, lo que puede estar ligado a políticas fiscales o medidas de reactivación económica (2).
Convenio ProPyme
Este convenio está específicamente diseñado para contribuyentes que se encuentran bajo el régimen del Artículo 14 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el cual está orientado a pequeñas y medianas empresas (PyMEs) (2). Las condiciones de este convenio suelen incluir un plazo de pago de hasta 18 cuotas mensuales, con un pago inicial (pie) que varía entre un 2%, 3% o 5% del total de la deuda, dependiendo del historial de cumplimiento de pagos del contribuyente. Una característica destacable es que estos convenios no generan intereses sobre las cuotas (4). La creación de condiciones de pago especiales para las PyMEs refleja el reconocimiento de las particularidades y desafíos financieros que enfrentan estas empresas, las cuales son fundamentales para la economía chilena. Al ofrecer términos más favorables, se busca apoyar su sostenibilidad y evitar que las deudas tributarias se conviertan en un obstáculo para su desarrollo (2).
Convenio Préstamo de Transporte (MTT)
Este convenio se dirige a personas que recibieron préstamos estatales para el sector del transporte durante los años 2020 y 2021 y que tienen saldos pendientes de pago (1). Los convenios para este tipo de deuda se suelen expresar en Unidades de Fomento (UF), una unidad de valor reajustable según la inflación en Chile, y pueden tener un plazo de hasta 24 meses, con un pago inicial (pie) establecido, por ejemplo, en un 10% del monto adeudado (4). Generalmente, esta opción está disponible para aquellos que no suscribieron un convenio anterior por estos préstamos o cuyo convenio previo caducó (4). La implementación de un convenio específico para deudas originadas por préstamos de apoyo a un sector particular, como el transporte durante la pandemia, evidencia la capacidad del gobierno para responder a las necesidades económicas específicas de diferentes industrias en momentos de crisis (1).
Convenio para Deudores del CAE
La TGR también ofrece facilidades de pago para aquellos contribuyentes que tienen deudas vencidas correspondientes al Crédito con Aval del Estado (CAE), un programa de financiamiento para la educación superior (1). En estos casos, si el sistema de la TGR detecta que la información de renta del deudor no está actualizada, la solicitud del convenio deberá realizarse a través de la Oficina Virtual de la institución (4). La inclusión de las deudas del CAE dentro de las opciones de convenio de pago de la TGR refleja un esfuerzo más amplio del gobierno por ofrecer soluciones integrales para diversas obligaciones financieras que los ciudadanos puedan tener con el Estado, más allá de los impuestos tradicionales (1).
Otros Convenios Específicos o Temporales
Además de los convenios mencionados, existen otros acuerdos específicos o temporales que la TGR puede ofrecer en función de la legislación vigente o situaciones particulares. Algunos ejemplos incluyen el "Nuevo Convenio de Apoyo Tributario para Empresas en Biobío" bajo el Decreto Supremo (DS) 1410/2025 (4), convenios relacionados con la Ley N° 21.713 (Ley de Cumplimiento Tributario) (1), convenios para zonas afectadas por incendios forestales (10), el "Nuevo convenio Transportista Ley N° 21.616" (10), convenios especiales durante estados de excepción constitucional (2), e incluso la posibilidad de un "Convenio de Pago Flexible" (10). La diversidad de estas opciones demuestra la capacidad de la TGR y del gobierno para adaptar sus políticas de pago a las circunstancias económicas y a las necesidades específicas de diferentes grupos de contribuyentes o regiones del país (1).
Causales de Caducidad del Convenio
Mora en el Pago
El retraso en el pago de las cuotas es una de las principales causales de caducidad. Sin embargo, las reglas varían dependiendo de la fecha en que se suscribió el convenio. Para aquellos convenios firmados hasta el 28 de febrero de 2018, la mora en el pago de dos cuotas consecutivas o de cuatro cuotas alternadas durante la vigencia del acuerdo es motivo de caducidad (1). Para los convenios suscritos a partir del 1 de marzo de 2018, la normativa es más estricta, estableciendo que la falta de pago de tres cuotas, ya sean consecutivas o alternadas, durante el plazo del convenio, será causal de término (1). Esta diferencia en la normativa sugiere una política más reciente que exige un cumplimiento más riguroso de los pagos por parte de los contribuyentes que se acogen a estos beneficios (1).
Falsedad de Antecedentes
Si se comprueba que la información proporcionada por el contribuyente al momento de solicitar el convenio era falsa o contenía inexactitudes que fueron fundamentales para la aprobación del acuerdo, este será declarado caduco (1). Esta cláusula subraya la importancia de la veracidad y transparencia en el proceso de solicitud. La entrega de información falsa socava la confianza necesaria para la celebración de estos acuerdos y justifica su terminación inmediata (1).
No Pago de la Cuota Final o de Ajuste
El incumplimiento del pago de la cuota final o de ajuste dentro del plazo establecido para ello también constituye una causal de caducidad del convenio (1). Esta cuota es crucial para la liquidación total de la deuda, incluyendo cualquier interés o reajuste pendiente. Su no pago implica que la obligación tributaria no ha sido completamente saldada, lo que justifica la terminación del acuerdo (1).
Causales de Exclusión Inicial
Existencia de Exclusiones por el SII o la TGR: De manera general, se establece que no se podrán suscribir convenios si el contribuyente presenta exclusiones vigentes tanto con el Servicio de Impuestos Internos como con la Tesorería General de la República (4).
Obligaciones No Autorizadas por Ley: La TGR no está facultada para otorgar facilidades de pago respecto de ciertas obligaciones cuando la ley no lo permite (9). Asimismo, giros emitidos por el SII correspondientes a contribuyentes que el propio SII ha excluido de este beneficio tampoco podrán ser objeto de convenio con la TGR (9).
Delitos Tributarios Graves: En el contexto de un programa de pago de impuestos atrasados de 1981-1982 (Ley 18.206), se excluía a los contribuyentes que estuvieran siendo procesados por infracciones a las leyes tributarias sancionadas con pena corporal (12). Esto sugiere que la comisión de delitos tributarios graves puede ser un motivo de exclusión.
Criterios del SII (Circular N° 119/2024): En relación con los beneficios excepcionales de la Ley N° 21.713, la Circular N° 119 de 2024 de la TGR establece una serie de exclusiones basadas en criterios definidos por el SII. Estos incluyen a contribuyentes que han cometido infracciones tributarias sancionadas con multa y pena privativa de libertad, aquellos que están bajo fiscalización del SII, quienes han sido querellados, procesados, acusados o sancionados por el SII, contribuyentes que no comparecieron ante el SII tras ser sancionados, y aquellos que están en proceso de recopilación de antecedentes por parte del SII (11).
Situaciones con el SII (Condonación): Si bien se refiere a la condonación de intereses y multas, un documento del SII menciona exclusiones para contribuyentes que no han comparecido a citaciones o notificaciones del SII, cuyas liquidaciones o giros están en proceso de reclamación, o que han sido sancionados por delitos tributarios (13). Estas situaciones podrían también ser relevantes para la exclusión de convenios de pago.
Tabla 1: Resumen de Causales de Exclusión Identificadas
Fuente | Causal de Exclusión | Descripción/Contexto |
4 | Existencia de Exclusiones por el SII o la TGR | El contribuyente ya está sujeto a una exclusión impuesta por cualquiera de las dos entidades. |
9 | Obligaciones No Autorizadas por Ley | La legislación vigente no permite otorgar facilidades de pago para la deuda específica. |
9 | Exclusión por el SII | El SII ha determinado que el contribuyente no es elegible para beneficios de pago. |
12 | Delitos Tributarios Graves (histórico) | Contribuyentes procesados por infracciones tributarias sancionadas con pena de cárcel (Ley 18.206). |
11 (Circular N° 119/2024, criterios del SII) | Infracciones Tributarias Graves | Contribuyentes con infracciones sancionadas con multa y pena privativa de libertad, cuyo caso ha sido derivado para cobro civil. |
11 (Circular N° 119/2024, criterios del SII) | Bajo Fiscalización del SII | Contribuyentes que actualmente están siendo auditados por el SII. |
11 (Circular N° 119/2024, criterios del SII) | Querellados por el SII | Contribuyentes que han sido objeto de una querella criminal por parte del SII. |
11 (Circular N° 119/2024, criterios del SII) | Procesados, Acusados o Sancionados por el SII | Contribuyentes que han sido formalmente acusados o han recibido sanciones por parte del SII. |
11 (Circular N° 119/2024, criterios del SII) | Incomparecencia ante el SII | Contribuyentes que no se presentaron ante el SII después de haber sido sancionados. |
11 (Circular N° 119/2024, criterios del SII) | En Recopilación de Antecedentes por el SII | Contribuyentes que están siendo investigados por el SII. |
13 (SII, condonación) | Incomparecencia ante el SII | Contribuyentes que no han atendido citaciones o notificaciones del SII. |
13 (SII, condonación) | Liquidaciones o Giros en Reclamo | Contribuyentes cuyas deudas están actualmente en proceso de reclamación. |
13 (SII, condonación) | Infraccionados por Delitos Tributarios | Contribuyentes que han sido sancionados por delitos tributarios. |
Entendido, aquí está la modificación del formato de los números de las citas, poniéndolos entre paréntesis en lugar de corchetes:
Circulares de la Tesorería General de la República sobre Convenios de Pago
Las circulares emitidas por la Tesorería General de la República son instrumentos administrativos que proporcionan directrices y regulaciones detalladas sobre diversos aspectos de la gestión tributaria, incluyendo los convenios de pago.
Circular N° 1 de 2007
Diversas fuentes mencionan la "(Circular Nº 1, de 2007 sobre convenios de pago, condonación de intereses y sanciones)" (2). Esta reiterada mención sugiere que este documento es fundamental para comprender la política general de la TGR en relación con los convenios de pago y las condiciones bajo las cuales se pueden condonar intereses y sanciones asociadas a las deudas tributarias. Es probable que esta circular establezca los lineamientos generales para la solicitud, los tipos de convenios disponibles en ese momento, los requisitos específicos y las causales de caducidad, así como los criterios para la condonación de multas e intereses. Su relevancia a lo largo del tiempo indica que ha servido como una guía principal tanto para los funcionarios de la TGR como para los contribuyentes interesados en regularizar sus deudas (2).
Circular N° 119 de 2024
La "(Circular N°119 del 2024)" es un documento más reciente que aborda facilidades excepcionales para la suscripción de convenios de pago y la condonación de intereses en el marco del artículo 13° transitorio de la Ley N° 21.713 (Ley de Cumplimiento Tributario) (11). Esta circular establece que, por un periodo limitado, se ofrecerán convenios de pago de hasta 48 meses para deudas tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2023, con la condonación total de intereses y multas para quienes se acojan a esta facilidad o paguen al contado antes de una fecha límite (octubre de 2024 en este caso). Además, esta circular incorpora las causales de exclusión definidas por el SII, detalladas anteriormente (11). La emisión de circulares como la N° 119 de 2024 demuestra la capacidad de la TGR para implementar medidas especiales y temporales en respuesta a nuevas leyes o para fomentar el cumplimiento tributario en contextos específicos (11).
Otras Circulares Potencialmente Relevantes
Si bien las circulares N° 1 de 2007 y N° 119 de 2024 son mencionadas explícitamente, es importante reconocer que la TGR puede emitir otras circulares que aborden aspectos específicos de los convenios de pago para diferentes tipos de impuestos o en situaciones particulares. Por ejemplo, se menciona el "Oficio Circular N° 29" en relación con reintegros a instituciones (16), lo que sugiere que existen otros documentos de este tipo. Asimismo, aunque no es una circular de la TGR, se menciona la "circular normativa número 198" del SII sobre condonaciones (17), la cual podría ser relevante considerando la coordinación entre ambas instituciones en ciertos aspectos. Para obtener una visión completa de la normativa vigente, sería necesario realizar una búsqueda exhaustiva de todas las circulares relevantes emitidas por la TGR a lo largo del tiempo (16).
Análisis de la Constitucionalidad de las Causales de Exclusión
La constitucionalidad de las causales de exclusión de los convenios de pago debe analizarse a la luz de los principios y derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República de Chile.
Principio de Igualdad Ante la Ley (Artículo 19 N° 2)
Es fundamental determinar si las causales de exclusión generan una discriminación arbitraria entre contribuyentes que se encuentran en situaciones similares. La exclusión debe basarse en criterios razonables y objetivos que persigan un fin legítimo de política pública, como asegurar la integridad del sistema tributario o fomentar la responsabilidad fiscal. Por ejemplo, la exclusión de quienes están siendo procesados por delitos tributarios graves podría argumentarse como una medida razonable para proteger los fondos públicos y disuadir la evasión fiscal, aunque también podría plantearse la cuestión de si esto constituye una sanción anticipada antes de una condena firme. Cada causal de exclusión debe ser examinada para determinar si la distinción que establece tiene una justificación objetiva y no resulta desproporcionada o discriminatoria (6).
Derecho al Debido Proceso (Artículo 19 N° 3)
Se debe evaluar si el proceso mediante el cual se excluye a un contribuyente del acceso a un convenio de pago respeta las garantías del debido proceso. Esto implica considerar si los contribuyentes son informados de las razones de su potencial exclusión, si tienen la oportunidad de presentar sus argumentos o de apelar la decisión, y si el proceso de toma de decisiones es transparente e imparcial. Por ejemplo, si la exclusión se basa en información proporcionada por el SII (como estar bajo auditoría), el contribuyente debería tener la posibilidad de conocer los fundamentos de esa información y, en su caso, impugnarlos ante el SII o la TGR antes de que se le niegue el convenio (6).
Principio de Proporcionalidad
Es necesario analizar si las medidas de exclusión son proporcionales al objetivo que se busca alcanzar. La consecuencia de ser excluido de un convenio de pago puede ser significativa, pudiendo llevar a acciones de cobro más agresivas, incluyendo el embargo de bienes. Por lo tanto, la razón para la exclusión debe ser lo suficientemente grave como para justificar esta consecuencia. Por ejemplo, la exclusión de un contribuyente por una infracción administrativa menor podría considerarse una medida desproporcionada en relación con el beneficio que se busca proteger (6).
Base Legal de las Exclusiones
La constitucionalidad de las causales de exclusión también depende de si estas tienen un fundamento legal claro y suficiente. La TGR debe actuar dentro de las facultades que le otorga la ley al establecer los criterios de exclusión. Como se mencionó anteriormente, la Ley N° 20.780 faculta a la TGR para otorgar facilidades de pago bajo normas de aplicación general (5). Cualquier limitación o exclusión a este beneficio debería tener su origen en una ley o en regulaciones dictadas en el marco de las facultades legales de la TGR. La mención en (9) de que la TGR no puede otorgar facilidades donde la ley no lo permite subraya este punto.
Legislación
Ley N° 21.713 (Ley de Cumplimiento Tributario): Esta ley introduce medidas específicas y, a menudo, temporales para fomentar el cumplimiento tributario, incluyendo beneficios especiales para acceder a convenios de pago y la condonación de deudas bajo ciertas condiciones (1).
Recomendaciones:
Se recomienda a los contribuyentes con deudas tributarias pendientes que consulten directamente el sitio web oficial de la Tesorería General de la República (www.tgr.cl) o se pongan en contacto con la oficina de la TGR más cercana para obtener información actualizada y detallada sobre las opciones de convenios de pago disponibles y sus requisitos específicos (1).
Es crucial revisar cuidadosamente los criterios de elegibilidad, los términos y las condiciones de cada tipo de convenio para determinar cuál se ajusta mejor a la situación financiera y a las necesidades del contribuyente (1).
Se debe prestar especial atención a la obligación de proporcionar información veraz y completa durante el proceso de solicitud para evitar la posible terminación del convenio por falsedad de antecedentes (1).
Es fundamental cumplir estrictamente con los plazos y montos de las cuotas establecidas en el convenio para evitar su caducidad y la reanudación de las acciones de cobro por parte de la TGR (1).
Es importante mantenerse informado sobre cualquier nueva legislación, regulación o circular emitida por la TGR o el SII que pueda afectar las políticas y procedimientos relacionados con los convenios de pago y otros beneficios tributarios (1).
Fuentes citadas
1. Suscribir convenio de pago para deudas fiscales y territoriales - TGR, acceso: marzo 13, 2025, https://web.tesoreria.cl/suscribir-convenio-de-pago-para-deudas-fiscales-y-territoriales/
2. Convenio de pago para deudas fiscales y territoriales - ChileAtiende, acceso: marzo 13, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/4399-convenio-de-pago-para-deudas-fiscales-y-territoriales
3. Convenio de pago para deudas fiscales y territoriales - ChileAtiende, acceso: marzo 13, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/4399/1/pdf
4. Convenios de Pago - TGR, acceso: marzo 13, 2025, https://www.tgr.cl/convenios-de-pago/
5. Ley Chile - Ley 20780 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: marzo 13, 2025, https://nuevo.leychile.cl/navegar?idNorma=1067194&idParte=9509253&idVersion=2014-10-01
6. Ley Chile - Ley 20780 - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, acceso: marzo 13, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1067194
7. Qué es un Convenio de Pago y tipos de Convenios - Tesorería General de la República, acceso: marzo 13, 2025, https://ayuda.tgr.cl/hc/es-419/articles/10967126177175-Qu%C3%A9-es-un-Convenio-de-Pago-y-tipos-de-Convenios
8. Solicitar Exclusión Temporal del Proceso de Cobro - TGR, acceso: marzo 13, 2025, https://web.tesoreria.cl/solicitar-exclusion-temporal-del-proceso-cobro/
9. resolución exenta n° 1968 - dicta normas sobre convenios de pago de deudas para contribuyentes, acceso: marzo 13, 2025, https://www.tesoreria.cl/web/Contenido/Documentos/ConveniosCondonaciones/resPoliticaConvenios19682015.pdf
10. Convenios de Pago - Tesorería General de la República - TGR, acceso: marzo 13, 2025, https://ayuda.tgr.cl/hc/es-419/categories/10220316942359-Convenios-de-Pago
11. Circular N°199-2024 de TGR - Facilidades excepcionales para la suscripción de convenios de pago y condonación de intereses - BBSC, acceso: marzo 13, 2025, https://www.bbsc.cl/circular-n199-2024-de-tgr-facilidades-excepcionales-para-la-suscripcion-de-convenios-de-pago-y-condonacion-de-intereses/
12. Normativa y jurisprudencia - ley 18.206, artículo 4 - Suseso, acceso: marzo 13, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-98896.html
13. Cómo se hace para: Solicitar Condonación de Intereses y Multas - SII, acceso: marzo 13, 2025, https://www.sii.cl/como_se_hace_para/solicitar_condonaciones/solicitar_condonaciones.pdf
14. CGR_71_2012.pdf - Macul, acceso: marzo 13, 2025, http://www.munimacul.cl/transparencia/documentos/auditorias/Contraloria/CGR_71_2012.pdf
15. LA NACION - Cultura Digital UDP, acceso: marzo 13, 2025, https://culturadigital.udp.cl/dev/wp-content/uploads/2023/08/LN_1972_04_16.pdf
16. Pagar Impuestos y Obligaciones - TGR, acceso: marzo 13, 2025, https://www.tgr.cl/pagar-impuestos-y-obligaciones/
17. Condonaciones y Convenios con Tesorería General de la República - YouTube, acceso: marzo 13, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=NUE9vMWuX7g
18. Publicación del Lunes 30 de Septiembre de 2024 - Diario Oficial, acceso: marzo 13, 2025, https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/09/30/43961/01/2549904.pdf
19. RESOLUCIÓN N° Valparaíso, VISTOS: La Ley N° 20780, Reforma Tributaria que modifica el sistema de tributación de renta e int - Aduana, acceso: marzo 13, 2025, https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200106/20200106115837/proyecto_de_resolucion_impuesto_adicional.pdf
20. REFORMA TRIBUTARIA LEYES N° 20.780 Y 20.899 REFORMA TRIBUTARIA Y SU MODIFICACIÓN OTRAS LEYES TRIBUTARIAS - SII, acceso: marzo 13, 2025, https://www.sii.cl/portales/reforma_tributaria/c_otras_leyes_solo_con_simplificacion.pdf
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