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Sesiones de Directorio Telemáticas, en S.A.

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 23 jun
  • 18 Min. de lectura



I. Dictamen Preliminar y Estructura del Análisis Jurídico




El presente informe jurídico concluye que la celebración de sesiones de directorio por vía telemática en una sociedad anónima cerrada (en adelante, "SAC") cuyos estatutos sociales guardan silencio al respecto, es legalmente viable y válida bajo el ordenamiento jurídico chileno. La validez de dichos actos, no obstante, está condicionada a que la sociedad adopte y cumpla de manera rigurosa y demostrable las salvaguardias, procedimientos y formalidades establecidos por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, "CMF") en su Norma de Carácter General N° 450. La adhesión voluntaria a dicha normativa por parte de una entidad no fiscalizada, como una SAC, opera como un "puerto seguro" que dota a la sesión y a los acuerdos adoptados en ella de una robusta presunción de validez y legitimidad ante eventuales impugnaciones.


Hoja de Ruta del Informe


Para fundamentar esta conclusión, el análisis se ha estructurado de manera lógica y progresiva, abordando las distintas capas del marco normativo y doctrinal pertinente. La estructura del presente dictamen es la siguiente:

  1. Marco Legal Base del Directorio: Se establecerá el marco jurídico fundamental que rige al directorio como órgano de administración, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas (en adelante, "LSA").

  2. Diferenciación Regulatoria (SAA vs. SAC): Se analizará la distinción crucial entre las Sociedades Anónimas Abiertas ("SAA") y las SAC para contextualizar el ámbito de aplicación de la normativa emitida por la CMF.

  3. Normativa Específica de la CMF: Se examinará en profundidad la regulación específica dictada por la CMF para las sesiones remotas, con especial énfasis en la Norma de Carácter General N° 450, su evolución histórica y el espíritu que la inspira.

  4. Aplicabilidad de la Norma CMF a las SAC: Se abordará la cuestión medular del informe: la aplicación por analogía y como estándar de buena fe y diligencia de la normativa CMF a las SAC que no se encuentran bajo su fiscalización directa.

  5. Interpretación del Silencio Estatutario: Se analizarán las implicancias jurídicas y prácticas del hecho de que los estatutos de la sociedad no contengan una previsión expresa sobre esta materia.

  6. Protocolo de Actuación y Recomendaciones: Se proporcionará un protocolo de actuación práctico y detallado para la celebración de estas sesiones, junto con recomendaciones estratégicas de gobierno corporativo para mitigar riesgos.

  7. Conclusión y Dictamen Final: Se sintetizarán los argumentos expuestos para emitir el dictamen jurídico definitivo y concluyente.


II. El Directorio como Órgano de Administración en la Ley N° 18.046



Naturaleza y Función del Directorio


La Ley N° 18.046 define a la sociedad anónima como una persona jurídica administrada por un "directorio integrado por miembros esencialmente revocables".1 El artículo 31 de la LSA reafirma este principio al establecer que "la administración de la sociedad anónima la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas".3 (este número y similares, corresponden a Notas al Pie de página, cuya fuente aparece al final de este documento).

De estas disposiciones se desprende la naturaleza colegiada del directorio. La facultad de administrar y representar a la sociedad no recae en los directores a título individual, sino en el directorio como un cuerpo colectivo que delibera y adopta acuerdos en sesión formalmente constituida.6 

Cada director, individualmente considerado, no posee facultades de administración ni de representación, debiendo su actuar enmarcarse siempre en el interés superior de la sociedad.3


Regulación General de las Sesiones de Directorio en la LSA


El Título IV de la LSA, "De la Administración de la Sociedad", constituye el marco legal primario que regula el funcionamiento del directorio.5 

Las normas relativas a la constitución de las sesiones, el quórum para deliberar y adoptar acuerdos, y las formalidades de las actas son de especial relevancia para la consulta.

  • Constitución y Quórum: El artículo 47 de la LSA (no citado explícitamente en los materiales de investigación, pero parte integrante del Título IV) establece que, para que las sesiones de directorio sean válidas, es necesaria la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos, por su parte, se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de los directores asistentes. Los estatutos sociales pueden establecer quórums más altos para ambas instancias.

  • Formalidad de las Actas: El artículo 48 de la LSA (tampoco citado textualmente, pero corolario del Título IV) impone la obligación de que todas las deliberaciones y acuerdos del directorio se registren en un libro de actas, que debe ser firmado por los directores que hubieren concurrido a la sesión. Este requisito es fundamental para la prueba y la oponibilidad de las decisiones del directorio.


Principio de Permisividad y el Silencio de la Ley


Un principio rector del derecho privado y, en particular, del derecho comercial, es que todo aquello que no está expresamente prohibido por la ley o por los pactos contractuales (en este caso, los estatutos) se encuentra permitido. La LSA, en su texto original de 1981, no contiene ninguna disposición que prohíba de manera explícita la celebración de reuniones de directorio por medios no presenciales.

Este silencio no puede ser interpretado como una prohibición tácita. Por el contrario, debe entenderse en su contexto histórico. La LSA es una ley tecnológicamente neutra por su antigüedad.2 En la época de su promulgación, las tecnologías de comunicación que hoy permiten la interacción remota en tiempo real, como las videoconferencias, eran inexistentes o no estaban masificadas para el uso comercial.9 Por lo tanto, el legislador de 1981 no pudo prever ni regular esta modalidad de reunión.

Interpretar este vacío legal como una prohibición sería una aproximación anacrónica y contraria al dinamismo que caracteriza al derecho comercial, que debe adaptarse para facilitar y no obstaculizar la vida de los negocios.10 La interpretación jurídica debe ser evolutiva, permitiendo que la ley se adecúe a las nuevas realidades tecnológicas. En consecuencia, el silencio de la LSA debe ser entendido como una ausencia de regulación, un vacío que ha sido posteriormente llenado por normativas administrativas (como las de la CMF) y que debe ser interpretado por la doctrina y la jurisprudencia de una manera que favorezca la eficiencia, la continuidad operativa y la buena fe en la gestión societaria.


III. La Distinción Fundamental: Sociedades Anónimas Abiertas (SAA) vs. Cerradas (SAC)


Para abordar correctamente la consulta, es indispensable comprender la distinción que la propia LSA establece entre las SAA y las SAC, ya que esta diferencia determina el régimen de supervisión y, por ende, la aplicabilidad directa de la normativa de la CMF.


Definiciones y Criterios de Distinción


El artículo 2° de la LSA clasifica a las sociedades anónimas en abiertas, especiales y cerradas.1 Una sociedad es considerada

abierta si cumple con alguna de las siguientes condiciones 3:

  • Inscribe voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el Registro de Valores.

  • Tiene 500 o más accionistas.

  • Al menos el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas (excluyendo a los grandes accionistas que superen individualmente dicho porcentaje).

Por exclusión, una sociedad anónima cerrada es toda aquella que no cumple con ninguno de los requisitos para ser considerada abierta.11 

Las SAC son, por tanto, la forma societaria por defecto y suelen caracterizarse por tener un número más reducido de accionistas, a menudo con vínculos familiares o formando un grupo de control claramente definido, y cuyas acciones no se transan en el mercado de valores.11


El Rol de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)


Esta distinción es fundamental debido al rol fiscalizador de la CMF. Por mandato legal, las SAA están obligatoriamente sujetas a la supervisión y fiscalización de la CMF.11 Esta supervisión implica que deben cumplir con una serie de obligaciones de información, transparencia y gobierno corporativo, y están directamente sujetas a las normas de carácter general que emite dicho organismo.

En contraste, las SAC, por regla general, no están sometidas a la fiscalización de la CMF, a menos que, de forma voluntaria o por obligación legal (por ejemplo, al emitir bonos de oferta pública), inscriban valores en el Registro de Valores.12

Esta diferencia en el régimen de fiscalización constituye el nudo gordiano de la presente consulta. Genera una aparente dicotomía regulatoria: por un lado, un conjunto de reglas claras, modernas y detalladas emitidas por la CMF para las reuniones remotas de las SAA; por otro, un aparente vacío normativo para las SAC en la misma materia. El desafío de este informe es demostrar por qué este vacío no debe interpretarse como una prohibición o un limbo legal, sino como un espacio que debe ser prudentemente llenado por los mismos estándares de diligencia aplicables a las SAA.


IV. La Normativa Específica de la CMF sobre Sesiones Remotas: Evolución y Estado Actual


La posibilidad de celebrar sesiones de directorio de manera remota ha sido objeto de una evolución normativa significativa en Chile, impulsada tanto por avances legislativos como por la necesidad de adaptar la gobernanza corporativa a las realidades tecnológicas y a crisis como la sanitaria.


Marco Habilitante y Evolución Normativa


El primer reconocimiento legal explícito a esta posibilidad surgió con la promulgación de la Ley N° 19.705 en diciembre del año 2000. Esta ley modificó la LSA y facultó a la CMF (en ese entonces, Superintendencia de Valores y Seguros o SVS) para autorizar los medios tecnológicos que podrían ser empleados para la asistencia remota a directorios.16

En virtud de esta facultad, la SVS emitió en 2001 la Circular N° 1.530. Sin embargo, esta norma, en lugar de establecer principios generales, especificó los medios autorizados ("la conferencia telefónica y la video conferencia") y fijó requisitos adicionales que, en la práctica, generaron confusión e interpretaciones restrictivas.16 Se llegó a interpretar que era necesaria la presencia física de al menos un director en el domicilio social para que la sesión fuera válida, lo que limitaba la flexibilidad que la tecnología podía ofrecer.


El Punto de Inflexión: Oficio Circular N° 1149 (2020)


La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 actuó como un catalizador para la modernización regulatoria.9 En este contexto, la CMF emitió el Oficio Circular N° 1149 el 21 de abril de 2020, un documento que marcó un hito fundamental.18 En este oficio, la CMF aclaró de manera inequívoca que la normativa anterior (Circular N° 1.530) nunca tuvo por objeto limitar la autorización legal para la participación remota. Lo más importante fue que la CMF estableció que la totalidad de los directores podían participar válidamente de una sesión de directorio por medios tecnológicos, sin que fuera necesario que al menos uno de ellos estuviera físicamente presente en el domicilio social.18

Este oficio no fue una mera aclaración técnica, sino una declaración de principios del regulador, demostrando una clara voluntad de eliminar barreras anacrónicas y facilitar la continuidad de la gobernanza corporativa en un mundo cada vez más digitalizado.


La Regulación Vigente: Norma de Carácter General N° 450 (Noviembre 2020)


Culminando este proceso de modernización, el 17 de noviembre de 2020, la CMF emitió la Norma de Carácter General N° 450 (NCG N° 450), que derogó la antigua Circular N° 1.530 y estableció el marco regulatorio definitivo y vigente para las sesiones de directorio a distancia.21 Un análisis detallado de sus disposiciones es esencial:


Medios Tecnológicos Autorizados


La NCG N° 450 adopta un enfoque funcional y tecnológicamente neutro. No prescribe una lista cerrada de tecnologías, sino que autoriza "todo sistema de transmisión y recepción bidireccional de sonidos, imágenes o información, que permita la interacción de los directores en tiempo real, de manera simultánea y permanente".16 Este criterio funcional es clave, ya que permite la adopción de tecnologías futuras sin necesidad de una nueva modificación normativa.


Deberes de la Sociedad, el Directorio y el Gerente General


La norma impone una serie de deberes específicos para garantizar la validez y la integridad de las sesiones remotas 21:

  1. Obligación de Proveer el Sistema: Toda sociedad anónima debe contar con al menos un sistema que permita a los directores ejercer su derecho a asistir remotamente. La sociedad debe poner este sistema a disposición de los directores y del secretario sin costo para ellos.21

  2. Comunicación y Entrega de Información: Corresponde al gerente general (o al secretario, si se le ha delegado la función) comunicar a cada director, con la debida antelación, la forma y los horarios en que el sistema estará disponible. Asimismo, debe proveer toda la documentación necesaria para las deliberaciones.21

  3. Certificación de Identidad y Funcionamiento: Para cada sesión, el presidente y el secretario del directorio (o quienes hagan sus veces) tienen el deber de certificar dos hechos cruciales: (i) que el sistema de asistencia remota estuvo habilitado y funcionó de manera que permitió a todos los directores asistentes estar comunicados de forma simultánea y permanente durante toda la sesión, y (ii) la identidad de quienes participaron a través de dichos medios.21


Formalidades del Acta


La NCG N° 450 establece requisitos estrictos para la formalización de las actas, que son el sustento probatorio de los acuerdos 21:

  1. Constancia de la Certificación: La certificación sobre el funcionamiento del sistema y la identidad de los participantes debe quedar expresamente consignada en el acta de la sesión respectiva.21

  2. Unidad e Integridad del Acta: Este es un punto de suma importancia práctica. El acta debe constar en un único documento. Esto significa que no puede ser firmada por unos directores de manera física y por otros mediante firma electrónica. La suscripción debe ser uniforme: o todos los directores asistentes firman físicamente el mismo documento, o todos lo suscriben mediante firma electrónica (sea esta simple o avanzada).23

  3. Grabaciones: Para las SAA, la norma exige que las deliberaciones y acuerdos consten, además del acta, en grabaciones que registren fielmente el audio, salvo que el directorio acuerde lo contrario por unanimidad.21


V. La Cuestión Central: Aplicabilidad de la Normativa CMF a las Sociedades Anónimas Cerradas


Habiendo establecido que existe una normativa clara y detallada para las sesiones remotas (la NCG N° 450), pero que esta emana del órgano fiscalizador de las SAA, la pregunta medular es qué valor y aplicabilidad tiene dicha norma para una SAC no fiscalizada.


La Norma CMF como Estándar de Buena Práctica y Guía Interpretativa


La tesis central de este dictamen es que, si bien la NCG N° 450 no es legalmente vinculante de manera directa y obligatoria para una SAC que no está bajo la supervisión de la CMF, su observancia voluntaria es la forma más segura y prudente de proceder. La doctrina ha reconocido que "las normas que [la CMF] emite pueden ser usadas como guía para interpretar lo que no está regulado expresamente para las SAC, mientras no contradigan las normas de las mismas".17

Esta aproximación se fundamenta en varios pilares jurídicos:

  • Deber de Diligencia: Los directores tienen un deber fiduciario de actuar con el cuidado y la diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios. En un área no regulada específicamente, actuar con diligencia implica adoptar el estándar más alto y seguro disponible.

  • Principio de Buena Fe: La buena fe que debe regir las relaciones societarias exige que se adopten procedimientos que garanticen los derechos de todos los participantes (en este caso, el derecho de cada director a participar, deliberar y votar en igualdad de condiciones).

  • Analogía: Ante un vacío legal, es un principio de interpretación jurídica recurrir a la norma que regula la situación análoga más próxima. La regulación de las sesiones de directorio de las SAA es, sin duda, la analogía más pertinente.


La NCG N° 450 como "Safe Harbor" y Estándar de Cuidado Diligente


El cumplimiento voluntario de la NCG N° 450 por parte de una SAC trasciende la mera imitación; se convierte en una estrategia de mitigación de riesgo legal. Ante una eventual impugnación judicial de la validez de una sesión remota o de los acuerdos allí adoptados, un tribunal buscará un estándar objetivo para juzgar la razonabilidad y el debido cuidado del procedimiento seguido por el directorio.

En este escenario, la NCG N° 450, al ser una norma emitida por el órgano técnico del Estado, experta en gobierno corporativo y diseñada para las sociedades de mayor complejidad (las SAA), representa el estándar más completo, robusto y defendible disponible en el ordenamiento jurídico chileno.

El razonamiento que seguiría un tribunal es previsible:

  1. Un accionista o director disconforme impugna la validez de una decisión, argumentando que la reunión remota fue irregular por no estar prevista en los estatutos.

  2. El juez debe determinar si la sesión se llevó a cabo con las formalidades y garantías suficientes para asegurar los derechos de todos los directores y, por ende, la validez de los acuerdos.

  3. Al no existir una ley específica para las SAC sobre este punto, el juez buscará un estándar de referencia.

  4. La NCG N° 450 es la regulación más detallada, autorizada y técnicamente fundada sobre la materia.

  5. Si la SAC puede demostrar fehacientemente que siguió, paso a paso, todos los requisitos de la NCG N° 450 (tecnología adecuada, certificaciones, formalidades del acta, etc.), el juez tendrá una base sólida para concluir que el directorio actuó con la máxima diligencia y que el procedimiento fue válido, transparente y garantista para todos los involucrados.

De este modo, la NCG N° 450 se transforma en un escudo procesal, un "puerto seguro" que protege a la sociedad y a sus directores de responsabilidad. Ignorar esta norma, por el contrario, sería exponerse a un riesgo legal innecesario y difícil de defender.


Contexto de Derecho Comparado


Esta interpretación se ve reforzada al observar las tendencias en el derecho comparado. Jurisdicciones de todo el mundo, especialmente a raíz de la pandemia, han avanzado decididamente en facilitar y regular las reuniones a distancia de los órganos sociales, incluso permitiendo su celebración aunque no estén previstas en los estatutos.9 

Esto demuestra que la posición adoptada por la CMF en Chile no es una anomalía, sino que está plenamente alineada con las mejores prácticas internacionales de gobierno corporativo, que priorizan la flexibilidad y la continuidad del negocio sin sacrificar las garantías de los participantes.


VI. Interpretación del Silencio Estatutario


Como se adelantó, el hecho de que los estatutos de la sociedad no mencionen la posibilidad de realizar sesiones de directorio telemáticas no constituye una prohibición. En el derecho societario chileno, los estatutos son el pacto que rige a la sociedad, pero operan dentro del marco general que provee la ley.2 

El silencio estatutario simplemente significa que la materia se rige por las normas generales de la ley y, por extensión, por los principios y estándares interpretativos aplicables.

No obstante, este silencio, si bien no es un impedimento, sí representa una fuente de riesgo y ambigüedad.

  • Oportunidad: El vacío estatutario otorga flexibilidad a la sociedad para adoptar las prácticas más modernas y eficientes sin estar constreñida por reglas estatutarias que pudieran haber quedado obsoletas.

  • Riesgo: La ambigüedad puede ser un caldo de cultivo para conflictos internos, especialmente en directorios donde existen tensiones o accionistas minoritarios que podrían sentirse en desventaja.26 Un director o accionista podría argumentar, aunque con pocas probabilidades de éxito si se siguen los estándares de la CMF, que la falta de una norma estatutaria explícita vicia el procedimiento.

La conclusión es clara: la mejor forma de gestionar el silencio estatutario no es confiar en él, sino eliminarlo. La ausencia de una cláusula específica no impide la celebración de reuniones remotas, pero crea un nivel de riesgo que es prudente, necesario y relativamente sencillo de mitigar.


VII. Recomendaciones Prácticas y Protocolo de Actuación para la SAC


Con base en todo el análisis anterior, se formulan las siguientes recomendaciones, ordenadas desde la solución más robusta y definitiva hasta la más inmediata y práctica.


Recomendación Prioritaria (Estándar de Oro): Modificación de Estatutos


La solución más segura, definitiva y que elimina toda ambigüedad es proceder a una modificación de los estatutos sociales. Esta modificación debe ser acordada en una junta extraordinaria de accionistas. Se recomienda incluir una nueva cláusula en los estatutos que, como mínimo, establezca lo siguiente:

  • Una autorización expresa para que el directorio pueda sesionar y adoptar acuerdos válidamente por medios telemáticos.

  • Una referencia directa a que dichas sesiones se regirán por los procedimientos y requisitos establecidos en la Norma de Carácter General N° 450 de la CMF, o la norma que en el futuro la modifique o reemplace. Esto dota a la cláusula de dinamismo y evita que quede obsoleta.

  • Una estipulación que aclare que los costos asociados a los sistemas tecnológicos necesarios para la participación remota serán de cargo de la sociedad.


Recomendación Inmediata (Solución Práctica): Adopción de un Protocolo Interno del Directorio


Mientras no se concrete la modificación estatutaria, o incluso como un complemento a esta, es altamente recomendable que el directorio adopte, mediante un acuerdo formal que conste en acta, un "Protocolo para la Celebración de Sesiones Telemáticas". Este protocolo interno no debe ser más que una transcripción operativa de todos los requisitos de la NCG N° 450, adaptados a la realidad de la empresa.

La siguiente tabla sirve como un checklist práctico y un borrador para dicho protocolo, asegurando el cumplimiento de cada requisito esencial.

Tabla 1: Checklist de Cumplimiento para Sesiones de Directorio Telemáticas (Basado en NCG N° 450)

Requisito (NCG N° 450)

Descripción Detallada del Requisito

Acción Concreta para la SAC

1. Sistema Tecnológico

El sistema debe permitir la interacción bidireccional, simultánea y permanente de audio e imagen (o información) en tiempo real.21

Contratar y mantener un servicio de videoconferencia profesional (ej. Microsoft Teams, Zoom, Google Meet) que garantice estabilidad, seguridad y calidad de conexión para todos los directores. Asegurar que los costos sean asumidos por la sociedad.

2. Convocatoria y Acceso

El gerente (o secretario) debe comunicar con antelación la forma y horario de acceso al sistema y proveer toda la documentación necesaria para la sesión.21

Enviar la citación formal a la sesión incluyendo un enlace de acceso único y seguro, junto con las credenciales o instrucciones necesarias. Adjuntar digitalmente la tabla de temas y todos los documentos de respaldo con suficiente antelación para su debido estudio.

3. Certificación Previa

El presidente y el secretario deben certificar, para cada sesión, que el sistema estuvo habilitado y permitió la participación de todos, y verificar la identidad de los asistentes remotos.21

Al inicio formal de la sesión, el presidente debe solicitar a cada director que se identifique verbalmente y, preferiblemente, con la cámara de video encendida. El secretario debe tomar nota de los asistentes y el presidente debe declarar formalmente que el sistema funciona correctamente para todos y que la identidad de los presentes ha sido verificada.

4. Constancia en Acta

La certificación de funcionamiento e identidad debe quedar consignada en el acta de la sesión.21

Incluir un párrafo estándar al inicio del acta. Por ejemplo: "Acto seguido, el Presidente y el Secretario del Directorio certifican que el sistema telemático [nombre del sistema] ha estado habilitado de forma continua y permanente durante toda la sesión, permitiendo la participación de todos los directores asistentes, cuya identidad ha sido debidamente verificada al inicio de la misma".

5. Unidad del Acta

El acta debe ser un documento único, firmado por todos los asistentes de la misma manera (todas físicas o todas electrónicas). No se admite un formato híbrido.23

Definir un método de firma único por sesión. Si se opta por la firma electrónica, asegurar que todos los directores cuenten con una (simple o avanzada) y utilizar una plataforma de gestión de firmas electrónicas que permita circular el documento y recoger las firmas de manera secuencial o paralela, generando un registro auditable.

6. Fidelidad e Integridad

El acta (física o digital) y las grabaciones (si se acuerda realizarlas) deben garantizar su fidelidad, integridad y ser resguardadas de adulteraciones.21

Almacenar las actas digitales y las grabaciones de video/audio en un repositorio seguro en la nube o en un servidor de la compañía con controles de acceso y respaldo. Se debe hacer referencia en el acta al archivo de grabación, si existe.

El uso sistemático de este checklist no solo asegura el cumplimiento normativo en cada sesión, sino que también crea un registro consistente de debida diligencia que sería de enorme valor probatorio en caso de una disputa legal.


VIII. Conclusión


El análisis del marco legal, regulatorio y doctrinal chileno permite concluir de manera fundada y categórica lo siguiente:

  1. Una sociedad anónima cerrada chilena puede celebrar válidamente sus sesiones de directorio por medios telemáticos, aun cuando sus estatutos sociales guarden silencio sobre esta materia. El silencio de la ley y de los estatutos no constituye una prohibición, sino un vacío que debe ser llenado conforme a los principios de buena fe, diligencia y la normativa análoga más pertinente.

  2. Para asegurar dicha validez y proteger a la sociedad, a sus directores y a los acuerdos adoptados de futuras contingencias y eventuales impugnaciones, es imperativo y altamente recomendable que la sociedad adopte y siga meticulosamente los procedimientos, formalidades y requisitos establecidos en la Norma de Carácter General N° 450 de la Comisión para el Mercado Financiero. Dicha norma, aunque no es directamente vinculante para una SAC no fiscalizada, representa el estándar de facto de diligencia y buena fe en el ordenamiento jurídico chileno.

  3. La solución más robusta, permanente y que ofrece el mayor grado de certeza jurídica es la modificación de los estatutos sociales a través de una junta extraordinaria de accionistas, con el fin de incorporar una cláusula que autorice expresamente la celebración de sesiones telemáticas y remita su regulación a la normativa vigente de la CMF.

En resumen, la sociedad puede proceder con la celebración de la reunión de directorio por vía telemática. Sin embargo, para hacerlo de manera segura y jurídicamente inobjetable, debe actuar como si estuviera bajo la fiscalización de la CMF en esta materia, adoptando la NCG N° 450 como su manual de procedimiento.

Fuentes citadas

  1. Ley 18046, acceso: junio 16, 2025, http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic3_chl_ley18046.pdf

  2. Ley Chile - Ley 18046 - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, acceso: junio 16, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29473

  3. Sociedades Anónimas Ley Nº 18.046 1 LEY Nº 18.046 (1) LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS TITULO I De la sociedad y su constitución A, acceso: junio 16, 2025, https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_chl_anexo_26_sp.pdf

  4. Ley sobre Sociedades Anónimas Ley N° 18.046 - CMF, acceso: junio 16, 2025, https://www.cmfchile.cl/portal/principal/613/articles-808_doc_pdf.pdf

  5. Normativa y jurisprudencia - ley 18.046, artículo 31 - Suseso, acceso: junio 16, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-96326.html

  6. Sesión de Directorio en Chile [Guía 2021] - NSS Abogados, acceso: junio 16, 2025, https://www.nss.cl/en/blog/sesion-de-directorio-chile

  7. Normativa y jurisprudencia - ley 18.046, artículo 44 - Suseso, acceso: junio 16, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-96369.html

  8. Ley Chile - Ley 18046 - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, acceso: junio 16, 2025, https://c.bcn.cl/3u0is

  9. “Reuniones a distancia” - Facultad de Derecho - UBA, acceso: junio 16, 2025, http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/revista-deconomi/articulos/Ed-0008-N04-CORDERO.pdf

  10. Reuniones de Directorio y Asamblea de Accionistas a distancia, con quórum, por favor! - eCollections @ FIU Law, acceso: junio 16, 2025, https://ecollections.law.fiu.edu/cgi/viewcontent.cgi?filename=1&article=1010&context=visiting-researcher-profiles&type=additional

  11. Diferencia entre S.A. Abierta y Cerrada | Becker Abogados Chile, acceso: junio 16, 2025, https://www.beckerabogados.cl/blog/diferencia-sa-abierta-y-sa-cerrada/

  12. Sociedad Anónima Cerrada: ¿Cuándo Optar por ella? - Lofwork, acceso: junio 16, 2025, https://www.lofwork.cl/sociedad-anonima-cerrada-en-chile/

  13. Sociedad Anónima cerrada o S.A cerrada - IDEA impulsa, acceso: junio 16, 2025, https://www.ideaimpulsa.cl/2020/04/10/sociedad-an%C3%B3nima-cerrada-o-s-a-cerrada/

  14. Sociedad Anónima (S.A) En Chile, acceso: junio 16, 2025, https://www.aijabogados.cl/sociedad-anonima/

  15. Sociedades Anónimas S.A. y su oferta pública - CMF Educa, acceso: junio 16, 2025, https://www.cmfchile.cl/educa/600/w3-article-746.html

  16. Autoriza medios tecnológicos para la celebración de sesiones de directorio - CMF, acceso: junio 16, 2025, https://www.cmfchile.cl/institucional/legislacion_normativa/normativa_tramite_ver_archivo.php?id=2020083162&seq=1

  17. Evolución de la Participación a Distancia para Reuniones de Directores y Accionistas. Una mirada desde la emergencia sanitaria actual - Ovalle - Consejeros Legales, acceso: junio 16, 2025, https://ocl.cl/nota/?n=jTDn257O

  18. Comisión para el Mercado Financiero aclara alcance de normas para facilitar la participación a distancia y firma electrónica de actas - Carey Abogados, acceso: junio 16, 2025, https://www.carey.cl/comision-para-el-mercado-financiero-aclara-alcance-de-normas-para-facilitar-la-participacion-a-distancia-y-firma-electronica-de-actas/

  19. Aclara alcance de las instrucciones impartidas mediante la ... - CMF, acceso: junio 16, 2025, https://www.cmfchile.cl/portal/principal/613/articles-28439_recurso_06.pdf

  20. comisión para el mercado financiero aclara alcance de normas para facilitar la participación a distancia y firma electrónica de actas - Carey, acceso: junio 16, 2025, https://www.carey.cl/wp-content/uploads/filebase/filebase/newsalert/256_COMISIO%25CC%2581N-PARA-EL-MERCADO-FINANCIERO-ACLARA-ALCANCE-DE-NORMAS.pdf

  21. IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LOS MEDIOS ... - CMF, acceso: junio 16, 2025, https://www.cmfchile.cl/normativa/ncg_450_2020.pdf

  22. CMF publica norma que autoriza el uso de medios remotos para participar en sesiones de directorio - Grupo Vial, acceso: junio 16, 2025, https://grupovial.cl/cmf-publica-norma-que-autoriza-el-uso-de-medios-remotos-para-participar-en-sesiones-de-directorio/

  23. Asistencia a directorios vía remota - Fontaine & Cía., acceso: junio 16, 2025, https://fontaineycia.cl/asistencia-a-directorios-via-remota/

  24. CMF publica norma que autoriza el uso de medios remotos para participar en sesiones de directorio, acceso: junio 16, 2025, https://www.cmfchile.cl/portal/prensa/615/w3-article-38721.html

  25. Novedades en dictámenes sobre juntas de accionistas, directorios y sociedades en general, acceso: junio 16, 2025, https://www.prieto.cl/novedades-en-dictamenes-sobre-juntas-de-accionistas-directorios-y-sociedades-en-general/

  26. “Derecho corporativo digital y reuniones societarias a distancia: la ley de la necesidad y sus reglamentaciones. alcances y limites”. | Favier Dubois & Spagnolo, acceso: junio 16, 2025, https://favierduboisspagnolo.com/derecho-contable/derecho-corporativo-digital-y-reuniones-societarias-a-distancia-la-ley-de-la-necesidad-y-sus-reglamentaciones-alcances-y-limites/

  27. REUNIONES (SOCIETARIAS) A DISTANCIA - Revista Electrónica de Derecho Comercial, acceso: junio 16, 2025, http://www.derecho-comercial.com/Doctrina/reunions.pdf

  28. Juntas y reuniones telemáticas de las sociedades no cotizadas en el año 2021., acceso: junio 16, 2025, https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/oficina-notarial/otros-temas/juntas-y-reuniones-telematicas-de-las-sociedades-no-cotizadas-en-el-ano-2021/

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