Ultrapetita en causas civiles y laborales: el fallo frente a la discusión y al auto de prueba

14 ago
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La causal de ultra petita y su fundamento doctrinal
La ultra petita es un vicio de incongruencia que se configura cuando la sentencia otorga más de lo pedido o resuelve puntos no sometidos por las partes. En sede civil es causal de casación en la forma (art. 768 Nº4 CPC); en sede laboral es causal del recurso de nulidad (art. 478 letra e del Código del Trabajo). El vicio afecta sólo la parte resolutiva del fallo, no los considerandos.
La disposición reúne bajo una misma causal el exceso cuantitativo de lo otorgado —ultra petita en sentido estricto— y el pronunciamiento sobre una cuestión ajena al debate —habitualmente denominada extra petita.¹
En materia laboral, el art. 478 letra e) del CT incorpora la misma infracción como causal del recurso de nulidad. La consecuencia práctica es inmediata: quien impugna no debe discutir de nuevo el mérito de la prueba, sino identificar el punto preciso en que la parte resolutiva desbordó las pretensiones, defensas o cuestiones que las partes sometieron al conocimiento judicial.²
La explicación doctrinal de la causal se encuentra en el principio de congruencia, vinculado al principio dispositivo. Las partes, por medio de la pretensión y de la resistencia, determinan los elementos del objeto litigioso; al juez corresponde resolver esa controversia, sin sustituirla por otra. Por ello, la ultra petita no depende solo de una diferencia aritmética entre lo pedido y lo concedido. Puede configurarse si la sentencia altera el objeto de la pretensión, modifica la causa de pedir o concede una cuestión que no fue materia de la discusión contradictoria.³
Esta delimitación no paraliza la función judicial de aplicar el derecho. El aforismo iura novit curia permite fundar la decisión en una norma no invocada por las partes y revisar los presupuestos jurídicos de la pretensión; la incongruencia surge únicamente cuando esa calificación altera los hechos, el objeto pedido o la causa de pedir fijados en la controversia. Con esta distinción debemos entrar a examinar la relación entre lo fallado, la discusión de las partes y el auto de prueba.⁴
La pregunta decisiva no es, en primer término, si la sentencia coincide literalmente con el auto de prueba. Debemos contrastar lo resuelto con las pretensiones, excepciones y defensas que fijaron la controversia durante la fase de discusión. El auto de prueba puede revelar que un hecho quedó fuera de debate probatorio, pero no sustituye la demanda, la contestación ni el petitorio como medida de la competencia decisoria del tribunal.⁵
En el proceso civil, el art. 160 del CPC exige que la sentencia se ajuste al mérito del proceso y no alcance puntos que las partes no hayan sometido expresamente al juicio. El art. 768 Nº 4 del CPC transforma la infracción de esa regla en causal de casación en la forma. En sede laboral, el art. 478 letra e) del CT contempla el recurso de nulidad cuando la decisión otorga más de lo pedido o se extiende a cuestiones que no fueron sometidas al tribunal, salvo una potestad legal para resolver de oficio.⁶
La comparación correcta: sentencia y discusión de las partes
La ultra petita propiamente tal aparece cuando se concede más de lo pedido. La llamada extra petita, comprendida por la misma causal, se presenta cuando el tribunal decide un punto no sometido a su conocimiento. Ambas hipótesis lesionan la congruencia: la correspondencia que debe existir entre la decisión y los escritos que delimitan la litis. La Corte de Apelaciones de Santiago, al resolver el rol Nº 789-2015, precisó que el examen exige comparar las pretensiones formuladas con la parte resolutiva para determinar si el juez excedió su competencia específica.⁷
Esta comparación no se agota en el monto del petitorio. También exige verificar la causa de pedir, el objeto de la pretensión, las excepciones deducidas y el carácter principal o subsidiario de cada solicitud. La Corte de Apelaciones de Rancagua, en rol Nº 464-2020, distinguió entre otorgar más de lo pedido y extenderse a puntos no sometidos a decisión; añadió que la incongruencia puede configurarse si la sentencia cambia el objeto o la causa de pedir que las partes fijaron mediante sus acciones y excepciones.⁸
De allí que una expresión genérica en la exposición de la demanda —por ejemplo, pedir lo que el tribunal determine— no autoriza necesariamente una condena superior a la suma precisa incluida en el petitorio. En el mismo rol Nº 464-2020, la Corte anuló una sentencia que concedió $17.447.716 por daño emergente cuando la demanda había limitado ese rubro a $10.000.000. El tribunal explicó que conocer el máximo de la obligación perseguida forma parte de la posibilidad real de defensa del demandado.⁹
La regla no impide que una demanda sea acogida parcialmente. La Corte de Apelaciones de Talca, en rol Nº 176-2019, rechazó la casación formal porque la sentencia reconoció una deuda por el monto demandado, pero descontó abonos acreditados y condenó por una cifra menor. Resolver por menos de lo pedido, cuando ello responde al mérito probado de una misma pretensión, no equivale por sí solo a ultra petita.¹⁰
Tampoco toda discrepancia con los fundamentos de la sentencia revela incongruencia. En rol Nº 4595-2017, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la casación porque el árbitro acogió parcialmente la acción dentro de las pretensiones sometidas a su conocimiento. La causal no abre una revisión general de la argumentación del fallo: exige demostrar que la decisión cambió aquello que se pidió, se opuso o se sometió al tribunal.¹¹
El auto de prueba: evidencia de la controversia, no reemplazo de la litis
El art. 318 del CPC ordena recibir la causa a prueba cuando existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y limita los puntos de prueba a los hechos alegados antes de esa resolución. Por ello, el auto de prueba sirve para identificar el desacuerdo fáctico que será probado; no autoriza al juez para convertir un hecho no alegado en fundamento autónomo de una decisión perjudicial.
El rol Nº 1914-2006 de la Corte de Apelaciones de Concepción lo muestra con nitidez. La sentencia de primer grado declaró de oficio la falta de representación legal de un menor. La Corte observó que esa cuestión no había sido opuesta como excepción dilatoria, no fue materia del auto de prueba y, finalmente, no había sido sometida a la decisión del tribunal. Anuló de oficio por ultra petita. La mención al auto de prueba fue relevante, pero la razón decisoria estuvo en que el asunto no fue alegado ni incorporado válidamente a la litis.¹²
De este criterio se siguen dos precauciones. Primero, no basta sostener que un asunto no figura en el auto de prueba: debe demostrarse además que no fue introducido por la demanda, la contestación, una excepción, una reconvención o una actuación que la ley autorice considerar de oficio. Segundo, un punto de prueba defectuoso puede generar problemas probatorios, pero no convierte automáticamente toda sentencia posterior en incongruente. La causal se determina desde la parte resolutiva y la discusión efectivamente trabada.
Demanda, contestación y fase de discusión
La fase de discusión fija los límites del pronunciamiento. En el juicio civil, la demanda debe plantear hechos, fundamentos y peticiones determinadas; la contestación delimita la oposición, sus excepciones y sus propias solicitudes. Las peticiones principales y subsidiarias deben conservar ese orden, pues el tribunal no puede acoger acumulativamente una petición subsidiaria si ya acogió la principal, salvo que el libelo haya permitido esa acumulación.
La Corte de Apelaciones de Concepción, en rol Nº 3586-2006, invalidó una sentencia laboral que, después de acoger la petición principal de nulidad del despido y la indemnización compensatoria, concedió también prestaciones solicitadas de modo subsidiario. La misma decisión condenó por una prestación respecto de un trabajador que no la había pedido. Ambos defectos importaron resolver más allá de la estructura que las demandas habían dado al litigio.¹³
En el procedimiento laboral vigente, la contestación debe presentarse por escrito con anticipación a la audiencia preparatoria, contener los hechos y fundamentos de derecho de la defensa, las excepciones o reconvención y una respuesta expresa y concreta a los hechos de la demanda. La audiencia preparatoria permite ordenar la controversia, resolver determinadas excepciones, promover conciliación y fijar la prueba. Por ello, quien invoca ultra petita en nulidad laboral debe reconstruir con precisión el contenido de la demanda, la contestación, los traslados, la reconvención si la hubo y lo resuelto en la sentencia.¹⁴
Conclusiones del informe
Estimamos que el análisis de ultra petita debe comenzar por la demanda, la contestación y el petitorio, y terminar en la parte resolutiva de la sentencia. El auto de prueba es un antecedente importante para comprobar qué hechos fueron controvertidos, pero no es el parámetro único ni principal de congruencia.
Para sostener la causal en sede civil o laboral conviene acompañar una confrontación ordenada entre cada pretensión, cada defensa, los puntos de prueba pertinentes y cada decisión concreta del fallo. Debe identificarse con exactitud el exceso cuantitativo, la materia nueva, el cambio de causa de pedir o la alteración entre solicitudes principales y subsidiarias; una disconformidad con la valoración de la prueba o con la fundamentación jurídica no basta.
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Notas
Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 4595-2017, 27 de junio de 2018, casación en la forma, considerando cuarto, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?ejcdk. "El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 4ª En haber sido dada la sentencia ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la consideración del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley".
Repositorio de la Universidad de Chile, Principio de congruencia procesal y medidas reparatorias en el procedimiento de tutela laboral, documento en línea, https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/116635. "Dentro del procedimiento de tutela laboral existen casos en que el juez, al acoger una determinada denuncia por vulneración de derechos fundamentales, por actos discriminatorios o por prácticas antisindicales, se alejaría del principio de congruencia procesal al dictar medidas reparatorias sin que hayan sido solicitadas por las partes en la pretensión; práctica que, afectaría el debido proceso establecido en nuestra Carta Fundamental y por ende todo nuestro ordenamiento jurídico, generando la posibilidad de que la parte afectada deduzca recurso de nulidad, por la causal de la e) del artículo 478 del Código del Trabajo".
SciELO Chile, El principio dispositivo y los poderes del juez, documento en línea, https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512010000200005. "En segundo lugar, la determinación concreta del interés cuya satisfacción se solicita del órgano jurisdiccional es exclusiva facultad de las partes; el actor por medio de la pretensión y el demandado a través de la resistencia, marcan los límites del objeto del juicio y el juez carece de potestades para modificar algunos de sus elementos: las partes, la causa de pedir o el objeto pedido". "En tercer lugar, el órgano jurisdiccional debe ser congruente con los límites impuestos por la pretensión y resistencia (ne eat iudex ultra vel extra petita partium)".
SciELO Chile, Iura novit curia en la jurisprudencia civil, documento en línea, https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502010000200010. "En este sentido, la jurisprudencia ha sostenido de manera uniforme que el hecho de fundar la sentencia en una cita legal no invocada por el demandante no justifica la causal de ultra petita como vicio de casación en la forma". "No falla ultra petita la sentencia que al hacer la enunciación de las leyes con arreglo a las cuales se pronuncia el fallo, cita algunas no invocadas por el demandante al deducir su acción".
Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 789-2015, 11 de septiembre de 2015, casación en la forma, considerando segundo, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d1p3m. “Que, para los efectos de determinar si la sentencia se ha dictado ultrapetita, es necesario comparar las pretensiones formuladas con la parte resolutiva del fallo, a fin de establecer si el juez excedió el marco de su competencia específica”.
Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 4595-2017, 27 de junio de 2018, casación en la forma, considerando cuarto, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?ejcdk. “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 4ª En haber sido dada la sentencia ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la consideración del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”.
Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 789-2015, 11 de septiembre de 2015, casación en la forma, considerandos segundo y cuarto, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d1p3m. “Que, para los efectos de determinar si la sentencia se ha dictado ultrapetita, es necesario comparar las pretensiones formuladas con la parte resolutiva del fallo, a fin de establecer si el juez excedió el marco de su competencia específica”. “Que la causal invocada resulta aplicable cuando en el pronunciamiento del fallo se ha accedido a una suma que excede el monto de la petición o se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”.
Corte de Apelaciones de Rancagua, rol Nº 464-2020, 18 de mayo de 2021, casación en la forma, considerando cuarto, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d1pdb. “La primera consiste en otorgar más de lo pedido, que es propiamente la ultra petita; la segunda se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra petita”. “El fallo incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir”.
Corte de Apelaciones de Rancagua, rol Nº 464-2020, 18 de mayo de 2021, casación en la forma, considerando quinto, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d1pdb. “La referencia a la suma que el tribunal determine debe interpretarse siempre como facultando al sentenciador para dar menos de lo indicado en forma precisa, pero no una suma superior, pues, si este último fuera el caso, habría a una indeterminación completa de la pretensión reclamada, con una evidente afectación de la garantía del debido proceso que ampara al demandado”. “Conocer el alcance de lo que contra una persona se pide, y por ende el máximo al que arriesga quedar obligada, es en todo juicio una garantía de la racionalidad del proceso y de posibilidad de defensa”.
Corte de Apelaciones de Talca, rol Nº 176-2019, 6 de mayo de 2021, casación en la forma y apelación, considerandos quinto y sexto, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?efbxm. “No existe ultra petita, por cuanto no se ha otorgado más allá de lo pedido”. “El magistrado de la instancia, le reconoció dos abonos que van en favor de la propia demandada, y es ese el motivo por el cual, al acoger la demanda, lo hace en forma parcial”.
Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 4595-2017, 27 de junio de 2018, casación en la forma, considerandos quinto y sexto, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?ejcdk. “El vicio formal en comento se verifica cuando la sentencia otorga más de lo que los contendientes han solicitado en sus escritos de fondo, a través de los cuales se fija la competencia del tribunal o cuando se emite pronunciamiento en torno a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo”. “El fallo impugnado al resolver el conflicto, de la manera que se ha señalado, acogiendo parcialmente la acción deducida por la actora, no se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”.
Corte de Apelaciones de Concepción, rol Nº 1914-2006, 24 de octubre de 2007, casación en la forma resuelta de oficio, considerandos cuarto, séptimo y octavo, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d1p3i. “La juez a quo declaró de oficio en la sentencia su falta de representación legal respecto al menor demandante, en circunstancias que ello no fue alegado por la demandada como excepción dilatoria, y, por tanto, no fue materia del auto de prueba”. “Esta Corte no comparte la posición de la juez de primera instancia, la que al extenderse a puntos no alegados y por tanto no sometidos a la decisión del tribunal, obrando en consecuencia ultra petita, declaró la falta de representación del menor demandante”. “Esta Corte actuando de oficio declara que la sentencia de cuatro de Marzo de dos mil seis, escrita de fojas 214, es nula por afectarla el vicio de ultra petita”.
Corte de Apelaciones de Concepción, rol Nº 3586-2006, 4 de septiembre de 2007, casación en la forma, considerandos tercero y cuarto, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d1pc8. “Habiéndose hecho lugar por la sentencia a la petición formulada de manera principal en las demandas indicadas, se dio lugar también a lo solicitado en forma subsidiaria y, por el otro, se pronunció sobre puntos no sometidos a su decisión, es decir, se ha incurrido en el vicio de ultra petita”.
Código del Trabajo, art. 452, texto vigente indexado en LeyChile, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207436. “El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. La contestación deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en los que se sustenta, las excepciones y/o demanda reconvencional que se deduzca, así como también deberá pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta”.
, documento en línea, https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/116635. “Dentro del procedimiento de tutela laboral existen casos en que el juez, al acoger una determinada denuncia por vulneración de derechos fundamentales, por actos discriminatorios o por prácticas antisindicales, se alejaría del principio de congruencia procesal al dictar medidas reparatorias sin que hayan sido solicitadas por las partes en la pretensión; práctica que, afectaría el debido proceso establecido en nuestra Carta Fundamental y por ende todo nuestro ordenamiento jurídico, generando la posibilidad de que la parte afectada deduzca recurso de nulidad, por la causal de la e) del artículo 478 del Código del Trabajo”.
Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 789-2015, 11 de septiembre de 2015, casación en la forma, considerando séptimo, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d1p3m. “Este principio se vulnera con la incongruencia que, en su faz objetiva desde la perspectiva de nuestro ordenamiento procesal civil se presenta bajo dos modalidades: ultra petita, cuando se otorga más de lo pedido por las partes, circunstancia que puede darse tanto respecto de la pretensión del demandante como de la oposición del demandado, y extra petita, cuando se concede algo que no ha sido impetrado, extendiéndose el pronunciamiento a cuestiones que no fueron sometidas a la decisión del tribunal”.












































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