Artículos elaborados con asistencia de iA. Rogamos verificar normas y sentencias, antes de usar en juicio. Consulte con un abogado antes de tomar decisiones.
En el sistema inmobiliario chileno, el dogma central pareciera indicar que "la inscripción lo es todo". A la luz de los artículos 724, 728 y 924 del Código Civil, la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces constituye el requisito, la prueba y la garantía inexpugnable de la posesión de los bienes raíces. Sin embargo, en la dura arena del litigio, este formalismo registral a menudo colisiona de frente con la realidad fáctica del predio. ¿Qué ocurre cuando una persona exh