I. La conducta prohibida y la decisión de despedir El acoso sexual laboral no se define por la incomodidad que una persona provoca ni por la sola existencia de una denuncia. El art. 2 del Código del Trabajo (CT) exige requerimientos de carácter sexual, realizados indebidamente, sin consentimiento y que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades de empleo de quien los recibe. El art. 160 Nº 1 letra b), por su parte, contempla esas conductas como causal de