Una de las particularidades más comentadas —y a veces más incómodas para quienes litigamos en tribunales de familia— es la severa restricción del sistema recursivo que consagra la Ley N° 19.968. A diferencia de la competencia civil común, donde la regla general es la apelabilidad de las resoluciones, en materia de familia solo son apelables: (i) la sentencia definitiva de primera instancia, (ii) las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continua