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Informe Legal

¿Es inconstitucional que las resoluciones probatorias en juicios de familia no sean apelables? El Tribunal Constitucional se pronuncia (Rol N° 17.129-25 INA)

Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
Elizabeth Sanchez
hace 6 horas
5 min de lectura

Una de las particularidades más comentadas —y a veces más incómodas para quienes litigamos en tribunales de familia— es la severa restricción del sistema recursivo que consagra la Ley N° 19.968. A diferencia de la competencia civil común, donde la regla general es la apelabilidad de las resoluciones, en materia de familia solo son apelables: (i) la sentencia definitiva de primera instancia, (ii) las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y (iii) las que se pronuncian sobre medidas cautelares.

Esto significa que, en la práctica, decisiones tan relevantes como la exclusión de un medio de prueba —por ejemplo, un peritaje psicológico ofrecido respecto de niños, niñas o adolescentes— quedan, por regla general, fuera del control de un tribunal superior. Es precisamente esta situación la que motivó el requerimiento de inaplicabilidad resuelto por el Tribunal Constitucional en su sentencia Rol N° 17.129-25 INA, de especial interés para quienes ejercemos en esta área.

Los hechos del caso

En un proceso seguido ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago (RIT C-6137-2025), la madre demandada —requirente en el juicio constitucional— había solicitado la rebaja de una pensión de alimentos y la modificación del régimen de relación directa y regular respecto de sus tres hijos comunes. El padre, por su parte, dedujo demanda reconvencional de aumento de alimentos y modificación del régimen vigente.

En la audiencia preparatoria, la madre ofreció un peritaje psicológico de los niños y adolescentes, orientado a determinar su situación emocional, rasgos de personalidad, vinculación con cada progenitor y el régimen comunicacional más adecuado. La Curadora Ad-litem solicitó la exclusión de esa prueba, petición que fue acogida por la magistrada de familia.

Contra esa resolución, la madre interpuso recurso de apelación. La Corte de Apelaciones de Santiago lo declaró inadmisible, precisamente en aplicación del artículo 67 N° 2) de la Ley N° 19.968, por no tratarse de una resolución apelable conforme a dicha norma. Fue en ese contexto que se dedujo el requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

Los argumentos del requerimiento

La parte requirente sostuvo, en síntesis, que la aplicación del precepto impugnado:

  • Vulneraba el debido proceso en su dimensión de derecho al recurso, al impedir que la exclusión probatoria fuera revisada por un tribunal superior.

  • Afectaba el derecho a la defensa efectiva, considerando que la Ley N° 19.968 tampoco contempla la reposición contra resoluciones dictadas en audiencia.

  • Infringía la igualdad ante la ley, pues quienes litigan bajo el procedimiento civil común pueden impugnar la falta de motivación de las resoluciones, mientras que quienes están sujetos al procedimiento especial de familia carecen de esa posibilidad.

  • Contravenía el artículo 5° inciso 2° de la Constitución, en relación con los artículos 8.1, 8.2 letra h) y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Lo resuelto por el Tribunal Constitucional

El Tribunal, por mayoría, rechazó el requerimiento. Los principales fundamentos del voto de mayoría son los siguientes:

  • El derecho al recurso no es absoluto. El TC reitera su jurisprudencia constante en el sentido de que, si bien el derecho al recurso integra las garantías del debido proceso, ello no obliga al legislador a establecer la apelabilidad de toda resolución en todo procedimiento. El diseño del sistema recursivo corresponde al ámbito de configuración legal del legislador.

  • La naturaleza del procedimiento de familia justifica la restricción. El Tribunal destaca que la Ley N° 19.968 responde a un modelo oral, concentrado, desformalizado, basado en los principios de inmediación y celeridad, orientado a la protección del interés superior del niño. Bajo ese diseño, la necesidad de una revisión amplia en segunda instancia se atenúa, pues el tribunal de alzada carece de la inmediación que sí tuvo el juez que presenció la prueba.

  • No hay vulneración de la igualdad ante la ley. Citando su propia jurisprudencia (STC Rol N° 7290), el Tribunal precisa que el trato igualitario debe evaluarse entre quienes están sometidos a un mismo estatuto especial, y no entre estos y quienes litigan bajo el procedimiento común. Por tanto, la comparación con el régimen recursivo del Código de Procedimiento Civil no resulta idónea para configurar una discriminación arbitraria.

  • Subsiste la posibilidad de impugnar la sentencia definitiva. El Tribunal valora que la parte conserva la facultad de recurrir contra la sentencia definitiva, lo que —a su juicio— resguarda la tutela jurisdiccional efectiva sin generar indefensión material.

La disidencia: un llamado de atención sobre la prueba pericial

Resulta especialmente relevante para la práctica profesional el voto de disidencia, suscrito por los ministros Fernández González y Mery Romero, y la ministra Peredo Rojas, quienes estuvieron por acoger el requerimiento. Sus principales argumentos:

  • La justificación histórica de la norma —resguardar los principios de oralidad e inmediación— no se ve afectada cuando lo que se discute en alzada es la procedencia de un medio probatorio, y no el mérito de los hechos ya rendidos. Sería el propio tribunal a quo quien, en definitiva, recibiría y ponderaría la prueba si esta fuera admitida por el tribunal superior.

  • En el caso concreto, la relevancia de la pericia excluida era mayor, pues la gestión pendiente versaba sobre una solicitud de aumento del régimen de relación directa y regular, materia en que la prueba pericial suele ser determinante para la convicción del juzgador.

  • Concluyen que, en este caso específico, la imposibilidad de someter a revisión la exclusión probatoria resulta contraria al derecho a un procedimiento racional y justo consagrado en el artículo 19 N° 3° inciso sexto de la Constitución.

Algunas notas para la práctica

Sin perjuicio de que el fallo resuelve un caso concreto de inaplicabilidad —y por tanto no deroga ni modifica el artículo 67 N° 2) de la Ley N° 19.968—, deja algunas enseñanzas útiles para la litigación en familia:

  • La exclusión de medios probatorios —particularmente peritajes psicológicos de niños, niñas y adolescentes— no es, por regla general, apelable, salvo que pueda encuadrarse en alguna de las hipótesis del artículo 67 N° 2).

  • Ante la exclusión de prueba relevante, conviene evaluar tempranamente vías alternativas de impugnación dentro del propio procedimiento, dejando además debida constancia en el acta de audiencia de los fundamentos de la objeción, de cara a un eventual recurso contra la sentencia definitiva.

  • El criterio de la mayoría —fundado en la naturaleza célere y desformalizada del procedimiento de familia— es consistente con pronunciamientos anteriores del Tribunal (SSTC Roles N° 16.147 y 16.610), por lo que es razonable esperar que se mantenga como línea jurisprudencial mientras no cambie la composición del Tribunal o se reforme la norma.

  • La disidencia, aunque no vinculante, ofrece argumentos aprovechables para fundamentar futuros requerimientos en casos donde la prueba excluida tenga una incidencia especialmente determinante en el interés superior del niño.


La sentencia Rol N° 17.129-25 INA reafirma la amplia libertad de configuración que la Constitución reconoce al legislador para diseñar sistemas recursivos diferenciados según la naturaleza de cada procedimiento, validando así el modelo restringido que consagra la Ley N° 19.968. Con todo, la contundente disidencia —tres de los votos— evidencia que el debate sobre el alcance del derecho al recurso frente a la exclusión de prueba pericial en materia de familia dista de estar cerrado, y probablemente seguirá dando lugar a nuevos requerimientos de inaplicabilidad en casos con características similares.

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