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Un vacío que dejaba a miles de niños sin defensa: el Tribunal Constitucional abre la puerta a reclamar cuando el tribunal rechaza tu objeción a la liquidación de la pensión de alimentos

  • Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
    Elizabeth Sanchez
  • hace 30 minutos
  • 4 min de lectura

¿Alguna vez te ha pasado que el tribunal calcula mal la deuda de pensión de alimentos, tú lo objetas con toda la razón... y el juez simplemente rechaza tu objeción sin que puedas hacer nada más? Hasta hace pocos meses, la ley chilena literalmente lo impedía. El Tribunal Constitucional acaba de cambiar eso, y aquí te explico por qué es una noticia importante para cualquier madre, padre o alimentario que haya pasado por un juicio de cumplimiento de alimentos.

El problema: una liquidación mal hecha y ningún camino para corregirla

La Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, establece que los tribunales de familia deben calcular mensualmente cuánto se debe por concepto de pensión de alimentos —lo que se conoce como "liquidación"— para poder aplicar apremios, inscribir al deudor en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, o actualizar esa deuda.

Cuando una de las partes no está de acuerdo con ese cálculo, puede "objetarlo" dentro de tercero día. Hasta aquí, todo normal. El problema aparecía después: si el tribunal rechazaba esa objeción, la ley decía expresamente que esa decisión no era recurrible por ningún medio. Ni reposición, ni apelación, nada. La frase exacta de la ley era: "Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación" (artículo 12, inciso séptimo, parte final).

En otras palabras: si el cálculo estaba mal —por un error aritmético, una duplicidad de abonos, una fecha equivocada— y el juez decidía no corregirlo, la persona afectada se quedaba sin ninguna herramienta procesal para pedir una segunda mirada.

El caso que llegó al Tribunal Constitucional

Este vacío no era teórico. Una madre, representando a sus hijos alimentarios en una causa de cumplimiento seguida ante el Juzgado de Familia de Los Ángeles, vivió el problema en carne propia: entre 2022 y 2025 se practicaron al menos ocho liquidaciones sucesivas, varias de ellas objetadas por errores de cálculo. En un momento, el sistema arrojó —según ella, de forma manifiestamente errónea— un saldo a favor del alimentante (es decir, del padre que debía pagar) por más de 11 millones de pesos. Objetó, el tribunal rechazó su objeción, y la ley le cerraba cualquier puerta para revisar esa decisión.

Ante esto, presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, pidiéndole al Tribunal Constitucional que esa frase de la ley no se aplicara a su caso, por vulnerar sus derechos fundamentales.

Qué dijo el Tribunal Constitucional (Rol N° 16.583-2025, sentencia de 5 de marzo de 2026)

El Tribunal, por mayoría, acogió el requerimiento. Los argumentos centrales fueron:

  • El derecho al recurso es parte del debido proceso. El Tribunal reiteró su jurisprudencia constante: toda persona tiene derecho a pedir que un tribunal superior revise lo resuelto por uno inferior, precisamente para corregir errores.

  • No es un problema jurídico complejo, sino aritmético. El Tribunal fue enfático en que las liquidaciones de alimentos, cuando se objetan por errores de cálculo, no requieren un debate de fondo sino simplemente verificar una operación matemática. Negar toda posibilidad de revisión frente a algo tan verificable resulta desproporcionado.

  • Comparación con otros procedimientos. El fallo destaca que en el juicio ejecutivo civil, en materia tributaria y en materia laboral, sí existen mecanismos para reclamar errores en liquidaciones. No se explicaba por qué, tratándose de alimentos —una materia especialmente sensible por involucrar derechos de niños, niñas y adolescentes— la ley era más restrictiva que en esos otros ámbitos.

  • El recurso de queja no suple esta falta. El Tribunal descartó el argumento de que bastaba con el recurso de queja ante la Corte de Apelaciones, precisando que este tiene una naturaleza disciplinaria (para sancionar faltas graves de un juez), no la de un recurso procesal ordinario destinado a revisar el fondo de una decisión.

Por eso, el Tribunal resolvió que la frase "Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación" no puede aplicarse en el proceso específico de esta madre.

Un fallo con matices: hubo disidencia

Es importante saber que la decisión no fue unánime. Tres ministras —Nancy Yáñez, María Pía Silva y Alejandra Precht— estuvieron por rechazar el requerimiento. Su argumento central fue que el derecho al recurso no es absoluto y que el legislador tiene libertad para diseñar el sistema recursivo según la naturaleza de cada procedimiento, siempre que no sea arbitrario. A su juicio, la restricción buscaba evitar dilaciones en el pago oportuno de una obligación urgente como los alimentos, y esa finalidad era razonable, incluso citando que una norma similar existe en la Ley N° 17.322 (cobranza previsional).

¿Qué significa esto en la práctica para las familias?

Aquí viene el punto clave que mucha gente pregunta: este fallo declara inaplicable la norma solo para el caso concreto que se llevó al Tribunal Constitucional, no la deroga con efectos generales (eso solo ocurriría a través de una acción de inconstitucionalidad distinta, con quórum especial). Sin embargo, tiene un valor enorme:

  • Sienta un precedente sólido que otras personas en situación similar pueden invocar, presentando su propio requerimiento de inaplicabilidad si el tribunal de familia rechaza su objeción a una liquidación y consideran que hay un error verificable.

  • Visibiliza un problema estructural que puede motivar una eventual reforma legal a la Ley N° 14.908 para eliminar definitivamente esta restricción.

  • Refuerza el argumento de que, en materia de alimentos, la celeridad no puede justificar dejar sin ninguna posibilidad de corrección a errores de cálculo que afectan directamente el sustento de niños, niñas y adolescentes.


Si alguna vez sentiste que el sistema te dejaba sin salida frente a una liquidación de pensión de alimentos mal calculada, no estabas exagerando: la ley efectivamente cerraba esa puerta. El Tribunal Constitucional acaba de confirmar que eso puede ser inconstitucional, al menos en casos donde el error es de naturaleza aritmética y verificable. Es un paso importante para el derecho a la defensa de las familias chilenas, aunque el camino para que esta protección sea automática para todos —vía reforma legal— sigue pendiente.


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