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El Acta N° 133-2026 y la disciplina judicial: procedimiento general, acoso e integración normativa

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    Mario E. Aguila
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I. El sentido institucional del Acta N° 133-2026

§1. Fuente y función reglamentaria

La disciplina judicial no es una vía para revisar el acierto de una decisión jurisdiccional ni un mecanismo informal de administración de conflictos laborales. Es el ejercicio de una potestad correctiva que incide sobre jueces, auxiliares y demás personas que prestan funciones en el orden judicial; por esa razón, su ejercicio exige competencia predeterminada, conocimiento de los cargos, contradicción probatoria, decisión motivada e impugnación. El Acta N° 133-2026 de la Corte Suprema ordena esas exigencias en un procedimiento general y, dentro de él, dispone una regulación especial para el acoso sexual y el acoso laboral.¹

La fuente constitucional de esa regulación se encuentra en la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema sobre los tribunales de la Nación. El propio Acta declara que fue dictada al amparo del art. 82 CPR y del art. 96 Nº 4 COT; no crea, por tanto, una potestad punitiva autónoma ni altera las sanciones que la ley atribuye a los órganos judiciales. Su función es reglamentar el ejercicio de la potestad disciplinaria legal, con objetividad y garantías de debido proceso.²

§2. Finalidad del régimen especial de acoso

La reforma debe leerse como una respuesta normativa a dos problemas distintos, aunque conectados. El primero es la necesidad de dotar al procedimiento disciplinario común de una secuencia reconocible de instrucción, decisión e impugnación. El segundo es que las denuncias de acoso no se reducen a una cuestión de disciplina funcionaria: comprometen la dignidad, la integridad, la confidencialidad, la posición laboral de las personas involucradas y la continuidad del servicio judicial. De allí que el Título IV incorpore reglas de protección, perspectiva de género, debida diligencia y prevención de la victimización secundaria, sin dejar sin efecto el derecho de defensa de la persona denunciada.³

§3. Vigencia, derogación y derecho transitorio

El Acta tiene una relevancia adicional porque deroga expresamente los Actas N° 108-2020, N° 103-2018 y N° 160-2024. La derogación no produce una aplicación retrospectiva: los procedimientos generales, de acoso sexual y de acoso laboral ya iniciados continúan rigiéndose por la normativa vigente a la fecha de su inicio. Para los procedimientos nuevos, el auto acordado entra a regir tres meses después de su publicación en el Diario Oficial.⁴


II. El procedimiento general como régimen común

§1. Medidas correctivas y etapas

El diseño del Acta parte por distinguir entre disciplina y corrección administrativa. Las medidas correctivas administrativas pueden adoptarse breve y sumariamente y no se registran en la hoja de vida; las anotaciones de demérito, en cambio, requieren audiencia previa de la persona afectada y admiten apelación dentro de quinto día. Cuando el hecho puede derivar en una sanción disciplinaria, se activa el procedimiento general, que consta de tres etapas: instrucción, resolución e impugnación.⁵

§2. Límite: decisiones jurisdiccionales

La primera frontera sustantiva es la autonomía jurisdiccional. El art. 6 prohíbe abrir un proceso disciplinario por decisiones contenidas en resoluciones judiciales dictadas en asuntos jurisdiccionales. La regla impide transformar la investigación disciplinaria en una instancia de revisión de los fundamentos de una sentencia o de una resolución interlocutoria. No significa que toda conducta desarrollada en un tribunal quede inmune al control disciplinario; significa que la impugnación de una decisión jurisdiccional debe seguir la vía procesal que corresponda, mientras el control disciplinario se reserva para hechos u omisiones funcionalmente reprochables.⁶

§3. Inicio, admisibilidad y objeto de la investigación

El procedimiento comienza por denuncia, reclamación, queja o conocimiento de una actuación u omisión que pueda generar responsabilidad. El órgano resolutor debe ordenar la investigación, salvo que el asunto presente manifiesta falta de fundamento o verosimilitud, hipótesis en que puede desestimarlo de plano mediante resolución fundada. La decisión de no iniciar admite reposición con apelación subsidiaria en el plazo de cinco días. La resolución de inicio debe identificar los hechos u omisiones investigados y a las personas involucradas conocidas, sin perjuicio de ampliaciones posteriores autorizadas por el órgano resolutor.⁷

§4. Instructor e imparcialidad

La investigación debe ser llevada, como regla, por un fiscal o fiscala judicial distribuido mediante un sistema centralizado, objetivo y aleatorio. La designación exige además que la persona instructora tenga igual o mayor grado que la persona involucrada, cuando esta sea conocida. Este diseño separa la función de investigar de la función de resolver y permite controlar la imparcialidad de quien instruye por una incidencia promovible, ordinariamente, dentro de tres días desde la notificación del inicio formal.⁸

§5. Carpeta, reserva y defensa

La carpeta investigativa es digital, cronológica y accesible para la persona investigada y para la denunciante o quejosa. La reserva es la regla frente a terceros, no frente a quienes intervienen: las actuaciones pueden declararse secretas incluso para la persona investigada solo por resolución fundada, hasta dos veces y por un total no superior a quince días; esa restricción no procede después de formulados los cargos. La regla debe ser entendida como un instrumento excepcional de eficacia investigativa, pues el acceso al proceso y la defensa letrada son principios expresos del Acta.⁹

§6. Plazos de investigación

La fase de instrucción está sujeta a plazos, pero el atraso de la persona instructora no invalida automáticamente las actuaciones. El Acta prefiere la continuidad del procedimiento, sin liberar de responsabilidad a quien incumple los términos. La investigación ordinaria debe completarse en treinta días desde la primera resolución de la persona instructora; admite una prórroga de igual duración y, por razones calificadas, otra extensión de treinta días autorizada por el órgano resolutor. Esta solución exige distinguir entre la validez del trámite y el deber funcional de concluirlo oportunamente.¹⁰

§7. Cargos y congruencia

El cierre de la investigación conduce al sobreseimiento propuesto o a la formulación de cargos. Los cargos deben expresar la individualización de la persona investigada, los hechos acreditados y su calificación fundada, la participación atribuida, la normativa aplicable y la prueba de cargo. Con ello se fija el objeto del procedimiento: el informe final no puede extenderse a hechos no incluidos en la formulación ni aumentar su gravedad, y nadie puede ser sancionado por hechos u omisiones ajenos a esos cargos. La congruencia entre cargos, informe y decisión es la garantía estructural del procedimiento.¹¹

§8. Descargos y prueba

La persona investigada dispone de cinco días para presentar descargos, ampliables por tres días en casos calificados, y debe ofrecer en esa oportunidad la prueba que pretenda rendir. El término probatorio dura diez días. La testimonial y la pericial se rinden en audiencia, presencial o remota, con posibilidad de preguntas y repreguntas pertinentes. Terminada la prueba, la persona instructora emite informe final que debe pronunciarse sobre los argumentos defensivos, explicar si la prueba modificó los cargos, proponer sanción o absolución y fundar la valoración según sana crítica.¹²

§9. Informe, decisión y recursos

Antes de la decisión, la persona investigada puede solicitar una exposición oral ante el órgano resolutor; la persona denunciante o quejosa puede comparecer en esa misma oportunidad. La decisión debe pronunciarse dentro de diez días después de la audiencia o del vencimiento del plazo para pedirla. La sentencia definitiva admite apelación fundada por la persona investigada, la denunciante, el fiscal judicial o quien instruyó; cuando la decisión proviene de la Corte Suprema, el recurso disponible es la reposición. El plazo es de cinco días y opera, si solo recurre la persona investigada, la prohibición de agravar su situación.¹³


III. El procedimiento especial de acoso sexual y acoso laboral

§1. Relación con el procedimiento general

El Título IV no sustituye por completo el procedimiento común. Su art. 46 dispone que la investigación y sanción de acoso sexual y laboral se tramita conforme a las normas generales, con las modificaciones del título especial. Por ello, las reglas sobre instructor, inhabilidad, carpeta, cargos, defensa, prueba, informe, sentencia e impugnación siguen operando, pero deben aplicarse junto con las garantías reforzadas que el Acta prevé para esta clase de conflictos.¹⁴

§2. Conceptos de acoso

El acoso sexual se define como uno o más requerimientos de carácter sexual no consentidos, efectuados por cualquier medio, que amenacen o perjudiquen la situación laboral u oportunidades de empleo, o generen un ambiente intimidante, hostil, abusivo u ofensivo. El acoso laboral comprende la agresión u hostigamiento, por acción u omisión, ejercido por una jefatura o por una o más personas, una sola vez o reiteradamente, que produzca menoscabo, maltrato o humillación, o amenace o perjudique la situación laboral u oportunidades de empleo. Las definiciones se conectan con la modificación introducida por la Ley N° 21.643, publicada el 15 de enero de 2024, que motivó la adecuación de la normativa interna del Poder Judicial.¹⁵

§3. Inicio, denuncia y admisibilidad

La especialidad comienza en el inicio: los procedimientos por acoso sexual o laboral solo pueden iniciarse por denuncia verbal o escrita de la persona que se considere afectada, personalmente o por representante. La denuncia escrita puede presentarse ante el órgano resolutor competente o ante el que conocería en segundo grado, y también por la vía electrónica que disponga la Corporación Administrativa. La denuncia verbal debe constar en un acta firmada por quien la recibe y por la denunciante, quien recibe una copia. En ambos casos, la persona receptora debe derivar los antecedentes al órgano resolutor a más tardar el día hábil siguiente.¹⁶

La denuncia debe individualizar a la persona denunciante, a su representante si corresponde y a la persona denunciada; debe exponer los hechos y, si se formula por escrito, estar firmada. Pueden acompañarse antecedentes útiles y señalarse un medio electrónico de notificación. El órgano resolutor controla esos requisitos formales y, si detecta defectos, debe conferir cinco días para subsanarlos antes de declararla inadmisible. Esta etapa es de admisibilidad formal: no habilita a anticipar una conclusión sobre la credibilidad o el mérito probatorio de la denuncia.¹⁷

§4. Medidas cautelares y resguardos iniciales

El inicio formal debe considerar la protección inmediata. La persona instructora o el órgano resolutor puede adoptar medidas cautelares durante los períodos previstos en el Acta; entre ellas, separación de espacios físicos, redistribución de jornada, suspensión temporal de la persona denunciada, traslado transitorio de la denunciante y teletrabajo, si las funciones lo permiten. La medida debe ser provisional y funcional a la investigación, a la protección de las personas o al funcionamiento del lugar de trabajo; no puede operar como una sanción anticipada.¹⁸

§5. Instructor, apoyo psicológico y plazos

El régimen especial agrega tres obligaciones concretas al inicio de la investigación: designar una persona profesional de psicología para colaborar con quien instruye; ordenar lo necesario para que la denunciante reciba atención psicológica temprana; y considerar preferentemente, al distribuir la investigación, que la persona instructora tenga formación en acoso, género o derechos fundamentales. Esta configuración no autoriza a reemplazar la actividad probatoria por apreciaciones terapéuticas: la función del profesional de apoyo es colaborar en la investigación, mientras la responsabilidad disciplinaria se decide conforme al expediente, los cargos y la prueba legalmente incorporada.¹⁹

La investigación especial tiene un máximo de treinta días y solo puede prorrogarse una vez por hasta treinta días, mediante solicitud y resolución fundadas. La denunciante y la denunciada deben ser notificadas del inicio, del cierre, del sobreseimiento o de los cargos.

§6. Prueba y prevención de victimización secundaria

Ambas pueden producir toda clase de prueba; sin embargo, quien investiga debe excluir la prueba obtenida con vulneración de garantías constitucionales o construida sobre conceptos estereotipados de género. También debe impedir interrogatorios basados en patrones socioculturales discriminatorios y no puede permitirse indagación sobre la vida sexual o afectiva de la denunciante que sea ajena a los hechos investigados.²⁰

§7. Informe, reparación y seguimiento

El informe final añade una exigencia relevante: además de los contenidos generales, debe proponer medidas de protección o reparación para la víctima, si procede. Al resolver, el órgano competente debe pronunciarse tanto sobre la sanción disciplinaria que corresponda conforme al COT como sobre las medidas sugeridas u otras pertinentes. El Acta permite, asimismo, que se solicite un diagnóstico organizacional para recomponer la dinámica de la unidad, reparar lo sucedido o sugerir una acción de encuadre; seis meses después de la resolución, el Departamento de Recursos Humanos debe informar el estado de avance del plan de mejora y sus resultados apreciables.²¹


IV. Jurisprudencia anterior y separación de vías

No se identificaron en la búsqueda decisiones oficiales del Poder Judicial que apliquen específicamente el Acta N° 133-2026. La jurisprudencia disponible se refiere al Acta N° 108-2020, hoy derogada para los procedimientos nuevos, pero conserva interés para comprender límites que el nuevo texto mantiene expresamente, en especial la autonomía jurisdiccional, la competencia disciplinaria y las vías de inhabilidad.

En León/Álvarez, rol N° 1-2021, la Corte de Apelaciones de Copiapó desestimó de plano una queja disciplinaria dirigida contra un juez laboral por una resolución jurisdiccional. La Corte aplicó la prohibición de abrir un proceso disciplinario por decisiones contenidas en resoluciones judiciales y añadió que la inhabilidad del magistrado debía sujetarse al procedimiento y a las causales propias de implicancia y recusación. El art. 6 del Acta N° 133-2026 reproduce la primera de esas delimitaciones: la disciplina no es un recurso contra la decisión judicial.²²

La Corte Suprema, en Pino Beltrán/Fernández, rol N° 210.242-2023, rechazó un recurso de queja contra integrantes de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt porque los antecedentes no permitían concluir la existencia de una conducta que debiera reprimirse o enmendarse disciplinariamente; estimó, en cambio, que la decisión cuestionada se ajustaba a las normas de comparecencia en juicio. La sentencia no resuelve un procedimiento bajo el Acta N° 133-2026, pero ilustra que el desacuerdo con la solución jurisdiccional no satisface, por sí solo, el estándar disciplinario del recurso de queja.²³

En Suralis S.A./Sala Cuenta I. Corte de Apelaciones de Santiago, rol N° 201.182-2023, la Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de hecho y actuó de oficio: dejó sin efecto resoluciones de la Corte de Apelaciones y ordenó que los antecedentes fueran remitidos al Tribunal Pleno para los fines disciplinarios pertinentes. El razonamiento destacó que la competencia y la segunda instancia disciplinaria se rigen por la estructura especial del procedimiento, no por una apelación dirigida al tribunal que no corresponde. La enseñanza es inmediata para el Acta N° 133-2026: la determinación del órgano resolutor y de la vía impugnatoria debe efectuarse antes de discutir el fondo disciplinario.²⁴

La misma separación aparece en Mora/Gajardo, rol N° 6.506-2023, en que la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un incidente de recusación promovido por un funcionario sumariado, porque la inhabilidad de quien instruía debía plantearse ante la persona instructora y la competencia disciplinaria correspondía al administrador y, en segunda instancia, al comité de jueces. El Acta N° 133-2026 conserva una incidencia específica de inhabilidad y define los órganos competentes; por ello, una alegación de falta de imparcialidad debe ser deducida en el cauce y ante la autoridad que el propio procedimiento fija.²⁵


V. Integración con la legislación administrativa

La Ley N° 19.880 no se incorpora automáticamente como estatuto supletorio del procedimiento disciplinario judicial. Su art. 1 prevé su aplicación supletoria cuando una ley establece procedimientos administrativos especiales; el Acta N° 133-2026, en cambio, dispone expresamente su propia supletoriedad o subsidiariedad respecto de órganos jurisdiccionales sometidos a la superintendencia de la Corte Suprema que no cuenten con un procedimiento disciplinario predeterminado por la legislación. La primera operación interpretativa debe ser, entonces, identificar la regla especial judicial aplicable; solo una laguna real y una compatibilidad material podrían justificar recurrir, como criterio auxiliar, a categorías del procedimiento administrativo.²⁶

No obstante esa diferencia institucional, la legislación administrativa ofrece parámetros útiles para interpretar las garantías ya positivizadas por el Acta. El art. 18 del texto refundido de la Ley N° 18.575 exige que, en el ejercicio de la potestad disciplinaria, se asegure un racional y justo procedimiento. El Acta traduce ese estándar en acceso a la carpeta, imparcialidad, defensa letrada, congruencia, posibilidad de rendir prueba, oralidad a solicitud de la persona investigada, fundamentación y recursos. La integración correcta no consiste en trasladar plazos o trámites administrativos incompatibles, sino en preferir, entre interpretaciones posibles del Acta, aquella que resguarde de manera efectiva esas garantías expresamente reconocidas.²⁷

La comparación con el Estatuto Administrativo, reformado en materia de acoso, confirma además que la prevención y la sanción no son planos excluyentes. Ese estatuto exige que la responsabilidad administrativa sea acreditada mediante investigación sumaria o sumario y reconoce, para las denuncias de acoso, principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. El Acta N° 133-2026 adopta una solución análoga, pero ajustada a la organización judicial: reserva, carpeta digital, medidas cautelares, apoyo psicológico temprano, exclusión de prueba lesiva de garantías y seguimiento de medidas organizacionales.²⁸


VI. Conclusiones

El Acta N° 133-2026 ordena el ejercicio disciplinario judicial en torno a una premisa sencilla: la potestad correctiva debe ser eficaz, pero no puede ejercerse sin procedimiento. El régimen común establece una investigación con objeto delimitado, cargos congruentes, defensa, prueba, decisión fundada e impugnación. El régimen especial de acoso añade deberes de confidencialidad, protección, perspectiva de género, debida diligencia, prohibición de victimización secundaria y medidas de reparación y seguimiento.²⁹

Su correcta aplicación exige evitar tres desviaciones. Primero, usar la disciplina para impugnar decisiones jurisdiccionales, práctica excluida por la autonomía jurisdiccional. Segundo, confundir medidas cautelares con sanciones anticipadas, omitiendo su carácter provisional y funcional. Tercero, importar mecánicamente reglas de procedimientos administrativos sin atender a la competencia, a la normativa especial judicial y a las garantías expresamente diseñadas por el Acta. La integración normativa debe partir siempre del texto del COT, de la Constitución y del auto acordado; la legislación administrativa cumple una función orientadora solo en aquello que sea compatible con esa estructura.³⁰


Notas

  1. Corte Suprema, Acta N° 133-2026, Auto Acordado sobre procedimiento disciplinario de aplicación general, y especial sobre acoso laboral y acoso sexual en el Poder Judicial, art. 1, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “La presente normativa tiene por objeto reglamentar el ejercicio de las facultades disciplinarias que la ley entrega a los tribunales y órganos del Poder Judicial [...] e implementar un régimen disciplinario que, ante las faltas a los deberes o infracciones a las prohibiciones que las rigen, incluya aspectos mínimos de objetividad, dentro de un procedimiento que asegure las garantías propias del debido proceso.”

  2. Constitución Política de la República de Chile, art. 82, texto fijado por D.S. N° 100, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302; Corte Suprema, Acta N° 133-2026, parte introductoria. “La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación.” “Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y en el artículo 96 N°4 del Código Orgánico de Tribunales, en uso de las facultades directivas y económicas, se acuerda dictar el siguiente auto acordado.”

  3. Corte Suprema, Acta N° 133-2026, arts. 41, 43 y 44, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “A los procedimientos de investigación y sanción de acoso sexual y acoso laboral se les aplicarán, además de los principios generales señalados en el artículo 5° de este Auto Acordado, los siguientes: [...] Perspectiva de género [...] Debida diligencia [...] No victimización secundaria.”

  4. Corte Suprema, Acta N° 133-2026, arts. 78 y 79, y disposición transitoria primera, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “El presente auto acordado entrará a regir tres meses después de su publicación en el Diario Oficial.” “Se derogan el auto acordado sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial, contenido en el Acta N°108-2020 de 4 de septiembre de 2020, el auto acordado [...] contenido en el Acta N°103-2018 de 19 de junio de 2018, [y] el auto acordado [...] contenido en el Acta N°160-2024 de 29 de julio de 2024.” “A los procedimientos disciplinarios generales, sobre acoso sexual y acoso laboral, que se encuentren en tramitación continuará aplicándose la normativa vigente a la fecha de su inicio.”

  5. Corte Suprema, Acta N° 133-2026, arts. 2 y 16, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “Lo anterior no excluye la posibilidad de llamar la atención o aplicar medidas correctivas administrativas, procediendo breve y sumariamente, las que no quedarán registradas en la hoja de vida.” “El procedimiento general de investigación y sanción de infracciones disciplinarias consta de las etapas de instrucción, resolución e impugnación.”

  6. Corte Suprema, Acta N° 133-2026, art. 6, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “No procederá abrir proceso disciplinario por decisiones contenidas en resoluciones judiciales dictadas en asuntos jurisdiccionales.”

  7. Corte Suprema, Acta N° 133-2026, art. 18, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “Recibida una denuncia, reclamación o queja, o conocida la actuación u omisión que puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria, se dispondrá la respectiva investigación por el órgano encargado de resolver a su respecto, salvo que el asunto adolezca de manifiesta falta de fundamento o verosimilitud, en cuyo caso se desestimará de plano por resolución fundada, ordenándose su archivo.”

  8. Corte Suprema, Acta N° 133-2026, arts. 19 y 20, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “La substanciación de las investigaciones para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria corresponderá a un o a una fiscal judicial de la corte respectiva, cuya designación se efectuará en cada caso mediante una distribución centralizada, objetiva y aleatoria por el sistema informático.” “Una vez notificada la resolución de inicio formal de la investigación, la persona investigada, la persona denunciante o la afectada [...] tendrá el plazo de tres días para hacer valer los motivos que en su parecer incidan significativamente en la imparcialidad de quien instruye el procedimiento.”

  9. Corte Suprema, Acta N° 133-2026, arts. 5 letras a) y h), y 15, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “Al contenido de la investigación siempre tendrá pleno acceso la persona investigada, por lo que cualquier restricción que se disponga será excepcional, fundada, y por tiempo acotado.” “La persona investigada podrá contar con asesoría jurídica desde el inicio de la investigación y será informada del estado de tramitación.” “Quien investiga podrá disponer fundadamente que determinadas diligencias y actuaciones sean secretas [...] Dicha facultad podrá ejercerse dos veces durante la investigación y su vigencia no podrá exceder de quince días en total. No podrá ejercerse esta facultad una vez formulados los cargos.”

  10. Corte Suprema, Acta N° 133-2026, arts. 21 y 28, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “El incumplimiento por quien instruye la investigación de los plazos establecidos en el presente auto acordado no vicia de nulidad las actuaciones y resoluciones dictadas en el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente.” “La investigación deberá llevarse a cabo dentro del plazo de treinta días [...] podrá ser prorrogado [...] por una sola vez y por igual plazo [...] [y] el órgano resolutor [...] podrá [...] otorgar una nueva extensión del plazo, por el término de treinta días.”

  11. Corte Suprema, Acta N° 133-2026, arts. 29 y 33, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “La formulación de cargos deberá contener en forma clara y precisa: [...] La relación de los hechos que se tuvieron por acreditados [...] Los cargos formulados y la participación [...] La enunciación de la normativa aplicable [...] El señalamiento de las pruebas que sustentan los cargos.” “Ningún funcionario o funcionaria podrá ser sancionado o sancionada por hechos u omisiones que no hayan sido materia de los cargos formulados por quien investigó.”

  12. Corte Suprema, Acta N° 133-2026, arts. 30 a 32, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “La persona investigada [...] podrá presentar su defensa en el plazo de cinco días, el que podrá ampliarse [...] por otros tres días, en casos calificados.” “La prueba testimonial y pericial se rendirá ante la persona que instruye el procedimiento, quien posibilitará que los intervinientes o sus representantes formulen preguntas y repreguntas pertinentes.” “La apreciación de los antecedentes probatorios se efectuará de acuerdo a las reglas de la sana crítica.”

  13. Corte Suprema, Acta N° 133-2026, arts. 34, 35 y 39, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “En aquellos casos en que la persona investigada lo solicite, podrá exponer verbalmente al órgano resolutor sus observaciones a la prueba rendida y sus argumentos de defensa antes que se adopte la decisión.” “El órgano resolutor dictará su decisión dentro del plazo de diez días.” “La resolución del procedimiento disciplinario será impugnable mediante el recurso de apelación [...] Si la decisión es adoptada por la Corte Suprema, será impugnable sólo a través del recurso de reposición.”

  14. Corte Suprema, Acta N° 133-2026, art. 46, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “El procedimiento especial de investigación y sanción del acoso sexual y del acoso laboral se tramitará conforme a las normas del procedimiento general de investigación y sanción de infracciones disciplinarias, con las modificaciones contenidas en el presente Título.”

  15. Corte Suprema, Acta N° 133-2026, considerandos 4° y 5°, y arts. 41 y 43, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “El 15 de enero de 2024 se publicó la ley N°21.643 que modificó el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.” “Se entenderá por acoso laboral toda conducta que, por acción u omisión, constituya agresión u hostigamiento [...] ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada.”

  16. Corte Suprema, Acta N° 133-2026, arts. 52, 55 a 57, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “Los procedimientos de investigación y sanción de acoso sexual o laboral sólo podrán iniciar mediante denuncia verbal o escrita de la persona que se considere afectada.” “La persona que reciba la denuncia verbal deberá levantar un acta, que será firmada por ésta y por la persona denunciante, a quien se le dará una copia.” “La persona que reciba la denuncia deberá remitirla al respectivo órgano resolutor a más tardar el día hábil siguiente.”

  17. Corte Suprema, Acta N° 133-2026, arts. 54 y 58, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “La denuncia deberá: [...] Indicar el nombre de la persona denunciante [...] Indicar el nombre, cargo y unidad en que labora la persona denunciada [...] Exponer los hechos que la sustentan [...] Ser firmada por la persona denunciante en caso de que se presente por escrito.” “En caso que no se cumplan [los requisitos], el órgano resolutor otorgará un plazo de cinco días para subsanar los posibles defectos de la denuncia, bajo apercibimiento de que se la declare inadmisible.”

  18. Corte Suprema, Acta N° 133-2026, art. 51, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “La persona investigadora podrá, de oficio o a petición de parte, dictar medidas cautelares durante el periodo comprendido entre el inicio de la investigación y la emisión del informe final.” “A modo ejemplar se podrán disponer, en forma provisional, las siguientes medidas cautelares: a) Separación de espacios físicos. b) Redistribución del tiempo de la jornada. c) La suspensión temporal de la persona denunciada [...] d) El traslado transitorio de la persona denunciante [...] e) Decretar teletrabajo.”

  19. Corte Suprema, Acta N° 133-2026, arts. 59 y 60, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “En la misma resolución se designará una persona profesional del ámbito de la psicología [...] para que preste colaboración a la o el instructor.” “En la resolución se ordenará [...] las acciones necesarias para que la persona denunciante pueda recibir atención psicológica temprana.” “La persona encargada de la investigación deberá contar preferentemente con formación en materias de acoso, género o derechos fundamentales.”

  20. Corte Suprema, Acta N° 133-2026, arts. 62 a 64, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “La investigación se llevará a efecto en un plazo máximo de 30 días, el que, excepcionalmente, podrá prorrogarse una sola vez por un máximo de 30 días.” “La persona denunciante y la persona denunciada podrán producir toda clase de pruebas, sin restricción alguna, sin perjuicio de la facultad de la persona que investiga para declarar su exclusión si advierte que han sido obtenidas con vulneración de garantías constitucionales o han sido creadas sobre la base de conceptos estereotipados de género.” “Se prohíbe indagar sobre la vida sexual o afectiva de la persona denunciante, ajena a los hechos investigados.”

  21. Corte Suprema, Acta N° 133-2026, arts. 66 y 68 a 70, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “El informe final [...] deberá contener una propuesta de la o las medidas destinadas a otorgar protección a la víctima o su reparación, en su caso.” “El tribunal se pronunciará igualmente sobre las medidas de protección o reparación sugeridas por la persona instructora u otras que se estimen pertinentes.” “Transcurridos seis meses [...] el Departamento de Recursos Humanos le deberá informar acerca del estado de avance en la ejecución del plan de mejora.”

  22. Corte de Apelaciones de Copiapó, rol N° 1-2021, León/Álvarez, 12 de enero de 2021, queja disciplinaria, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d7kav. “El artículo 5 del Auto Acordado 108-2020 [...] expresamente prevé que ‘No procederá abrir proceso disciplinario por decisiones contenidas en resoluciones judiciales dictadas en asuntos jurisdiccionales’ [...] se declara [...] SE DESESTIMA de plano la señalada queja disciplinaria.”

  23. Corte Suprema, rol N° 210.242-2023, Pino Beltrán/Fernández, 25 de octubre de 2023, recurso de queja, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d0k72. Considerandos quinto y sexto. “El mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos [...] hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, por cuanto la decisión adoptada se ajusta a las normas que regulan la comparecencia en juicio.” “Se declara que se rechaza el recurso de queja.”

  24. Corte Suprema, rol N° 201.182-2023, Suralis S.A./Sala Cuenta I. Corte de Apelaciones de Santiago, 12 de diciembre de 2023, recurso de hecho, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d7i3j. Considerandos sexto y séptimo. “El órgano competente para conocer de estos asuntos, en segunda instancia, es el Comité de Jueces.” “Actuando de oficio esta Corte, se dejan sin efecto las resoluciones [...] y, en su lugar, deberá dictar la resolución que en derecho corresponda, remitiendo al Tribunal Pleno de esta Corte, los antecedentes de la investigación disciplinaria.”

  25. Corte de Apelaciones de Santiago, rol N° 6.506-2023, Mora/Gajardo, 10 de enero de 2024, incidente de recusación, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dqw6w. Considerandos 2° y 3°. “La inhabilidad del instructor del sumario ‘...se hará valer directamente ante quien instruye el procedimiento...’ [...] correspondía promover el incidente de recusación ante el órgano antes mencionado.” “Por estas consideraciones, se declara inadmisible el incidente de recusación.”

  26. Ley N° 19.880, art. 1°, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=210676; Corte Suprema, Acta N° 133-2026, art. 1, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter supletorio.” “Las disposiciones del presente auto acordado tendrán carácter supletorio y/o subsidiario respecto de los órganos que ejercen jurisdicción que se encuentren sujetos a la superintendencia de la Corte Suprema [...] que no cuenten con un procedimiento disciplinario predeterminado por la legislación.”

  27. DFL N° 1-19.653, que fija el texto refundido de la Ley N° 18.575, art. 18, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=191865; Corte Suprema, Acta N° 133-2026, art. 5, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “En el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento.” “En el esclarecimiento de los hechos y en la decisión del asunto los órganos respectivos deberán conducirse siempre de manera que garanticen y aseguren la debida objetividad, sin sesgo de ningún tipo.”

  28. Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, art. 119, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236392; Corte Suprema, Acta N° 133-2026, arts. 44 y 48, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “La responsabilidad administrativa deberá acreditarse mediante investigación sumaria o sumario, sujetos a confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.” “Durante la tramitación del proceso se deberá guardar estricta reserva de todas y cada una de las actuaciones registradas en el curso de la indagación.”

  29. Corte Suprema, Acta N° 133-2026, arts. 5, 16, 44 y 45, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “Los procedimientos de que trata este auto acordado se rigen por los siguientes principios generales: [...] Diligencia y celeridad [...] Congruencia fáctica [...] Imparcialidad [...] Derecho a defensa letrada.” “El procedimiento especial [...] tiene como finalidad regular la investigación y sanción de hechos que puedan constituir acoso sexual o acoso laboral, respetando las garantías de las personas involucradas.”

  30. Corte Suprema, Acta N° 133-2026, arts. 6, 51 y 1, Santiago, 21 de abril de 2026, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1223664. “No procederá abrir proceso disciplinario por decisiones contenidas en resoluciones judiciales dictadas en asuntos jurisdiccionales.” “A modo ejemplar se podrán disponer, en forma provisional, las siguientes medidas cautelares.” “Las disposiciones del presente auto acordado tendrán carácter supletorio y/o subsidiario respecto de los órganos que ejercen jurisdicción [...] que no cuenten con un procedimiento disciplinario predeterminado por la legislación.”

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