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¿Quién es el superior de un juez de policía local? Dependencia municipal, disciplina y revisión jurisdiccional

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 4 horas
  • 11 min de lectura

I. La pregunta por el «superior» del juez de policía local

Los Juzgados de Policía Local ocupan una posición institucional que suele inducir a una respuesta incompleta. Funcionan en la comuna, cuentan con apoyo material municipal y su titular es designado mediante un procedimiento en que intervienen tanto la municipalidad como la Corte de Apelaciones. Esa cercanía orgánica explica que, en la práctica, se intente tratar al juez como jefe de una unidad municipal o como funcionario sometido al control ordinario del alcalde.¹

Esa conclusión es errada si se confunden tres planos distintos: la inserción administrativa del juzgado; la potestad disciplinaria sobre su juez; y la revisión de sus decisiones jurisdiccionales. La primera supone deberes de provisión material y una relación institucional con la municipalidad. Las otras dos pertenecen al sistema de tribunales superiores y no pueden ser absorbidas por la administración edilicia.²

La regla decisiva está en el art. 8° de la Ley N° 15.231, texto refundido: el juez de policía local es independiente de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones y queda directamente sujeto a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones. La norma impide, además, que la municipalidad lo remueva o separe del cargo.³

«Los Jueces de Policía Local serán independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones. Son aplicables a los Jueces de Policía Local las disposiciones de los artículos 84, 85 y 86 de la Constitución Política; durarán, por consiguiente, indefinidamente en sus cargos y no podrán ser removidos ni separados por la Municipalidad».⁴ «Los Jueces de Policía Local estarán directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones».⁴

La pregunta, por tanto, no admite una respuesta basada solo en la palabra «dependencia». Debe precisarse qué potestad se pretende ejercer y sobre qué objeto: recursos físicos, disciplina funcional o contenido de una resolución judicial. Desde esa distinción se sigue que el alcalde no es superior jerárquico del juez de policía local en la función de juzgar ni posee potestad disciplinaria sobre él.


II. La municipalidad: relación orgánica y deberes de apoyo, no jerarquía sobre el juez

§ 1. La inserción municipal del juzgado

El juzgado se relaciona institucionalmente con la municipalidad. La Corte Suprema ha explicado que los jueces de policía local son funcionarios municipales, que son nombrados por el municipio a propuesta de la Corte de Apelaciones respectiva y que la municipalidad debe proporcionar los elementos de trabajo y medios de movilización necesarios para el funcionamiento del tribunal. Esa relación explica la presencia del juzgado dentro de la organización comunal, pero no transforma al alcalde en superior jerárquico del magistrado.⁵

La distinción tiene efectos concretos. La municipalidad puede intervenir en materias de infraestructura, presupuesto, dotación de personal y apoyo operativo, dentro de las competencias que la ley le entrega. Incluso la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades somete al acuerdo del concejo municipal la reasignación o destinación a otras unidades del personal municipal que se desempeña en los juzgados de policía local. Esa regla concierne al personal municipal; no habilita al alcalde para impartir órdenes al juez acerca de la manera de cumplir sus deberes jurisdiccionales.⁶

No es correcto, entonces, afirmar sin precisión que el juez «depende administrativamente del alcalde». Existe una vinculación administrativa u orgánica con la municipalidad para la instalación y soporte del tribunal; pero ella no crea subordinación jerárquica del juez respecto del alcalde. El alcance de la autonomía judicial no se limita al contenido de la sentencia: comprende también la imposibilidad de que la autoridad municipal le exija explicaciones, controle disciplinariamente su conducta o califique la legalidad de sus actuaciones como magistrado.⁷

§ 2. El límite al control jerárquico municipal

La delimitación fue fijada por la Corte Suprema al conocer de un recurso de protección deducido por la jueza titular del Juzgado de Policía Local de Coinco contra el alcalde subrogante y el director de control municipal. En Rencoret contra Alcalde Subrogante Municipalidad de Coínco y otro, rol N° 30.006-2019, la Tercera Sala resolvió que el control jerárquico que corresponde al alcalde respecto de las unidades y del personal municipal no se extiende, «en caso alguno», a los jueces de policía local.⁸

La Corte no negó que el juzgado requiera infraestructura y personal municipal. Precisó, en cambio, que tales circunstancias no permiten tratar a su titular como dependiente del alcalde. El acto de pedir explicaciones a la jueza por su comportamiento y cumplimiento de deberes, bajo la premisa de que se hallaba sometida a control jerárquico y disciplinario municipal, fue calificado como ilegal y arbitrario; la Corte ordenó a los recurridos abstenerse de conductas que afectaran la independencia e imparcialidad de la magistrada.⁹


III. Dependencia disciplinaria: Corte de Apelaciones y Corte Suprema

§ 1. La supervigilancia inmediata corresponde a la Corte de Apelaciones

El superior disciplinario inmediato del juez de policía local es la Corte de Apelaciones respectiva. La conclusión no descansa en una analogía con los tribunales ordinarios, sino en la regla expresa del art. 8° de la Ley N° 15.231, que lo sujeta directamente a su supervigilancia directiva, correccional y económica. La Corte Suprema ha entendido que esa sujeción excluye el control disciplinario del alcalde y de los directores de unidades municipales.¹⁰

La regulación disciplinaria del Código Orgánico de Tribunales confirma esa distribución: las Cortes de Apelaciones deben mantener la disciplina judicial dentro de su territorio y velar por la conducta ministerial de sus miembros y jueces subalternos. En relación específica con los jueces de policía local, el mismo Código atribuye a las Cortes de Apelaciones el conocimiento, en única instancia, de los recursos de queja deducidos en su contra dentro del territorio jurisdiccional correspondiente.¹¹

La calificación anual del juez también corresponde a la Corte de Apelaciones. La municipalidad puede emitir un informe sobre eficiencia, celo y moralidad en el desempeño del cargo, pero ese antecedente no equivale a una calificación municipal ni confiere una potestad sancionatoria al alcalde: debe ser ponderado por la Corte. La diferencia es decisiva, pues la opinión municipal ingresa como información; la decisión disciplinaria y calificatoria pertenece al órgano judicial competente.¹²

§ 2. La intervención de la Corte Suprema

La Corte Suprema ejerce la superintendencia directiva, correccional y económica sobre los tribunales de la Nación, con las excepciones que la Constitución enumera. En el régimen particular de los jueces de policía local, la Corte de Apelaciones debe remitir antecedentes a la Corte Suprema para que, cuando corresponda, formule declaración de mal comportamiento. La Corte Suprema interviene, asimismo, en la remoción contemplada por el estatuto especial.¹³

La estructura es, pues, escalonada: la Corte de Apelaciones ejerce la vigilancia directa, califica anualmente al juez y conoce de las incidencias disciplinarias que la ley le entrega; la Corte Suprema conserva la superintendencia constitucional y participa en las decisiones de mayor intensidad, entre ellas las vinculadas al mal comportamiento y a la permanencia en el cargo. Ninguna de esas potestades pertenece a la municipalidad.¹⁴


IV. Las decisiones jurisdiccionales: no dependen de la municipalidad

§ 1. Independencia para juzgar

Una sentencia, una resolución interlocutoria o cualquier decisión dictada por un juez de policía local en el ejercicio de su competencia no puede ser revisada, modificada ni condicionada por el alcalde, el concejo municipal, la dirección de control ni otra unidad edilicia. La autoridad municipal tampoco puede exigir explicaciones sobre la legalidad de tales decisiones. La Corte Suprema vinculó expresamente esa prohibición con la independencia e imparcialidad que deben acompañar el ejercicio de la función jurisdiccional.¹⁵

Esto no significa que las resoluciones del juez sean inmunes a revisión. Significa que el control ha de seguir las vías judiciales que la ley contempla y ser ejercido por el tribunal superior competente, no por una autoridad administrativa. En el procedimiento general ante los Juzgados de Policía Local, la Ley N° 18.287 regula la apelación de determinadas resoluciones ante la Corte de Apelaciones respectiva. La procedencia concreta del recurso exige atender a la materia conocida, a la resolución impugnada y a las reglas especiales que rijan el caso.¹⁶

§ 2. La respuesta operativa

Si por «superior jurisdiccional» se entiende el órgano llamado a revisar las decisiones del juez, la referencia primaria es la Corte de Apelaciones competente, por las vías recursivas que establezca la ley. Si por «superior disciplinario» se entiende quién puede controlar su conducta ministerial o adoptar medidas correccionales, la respuesta es también la Corte de Apelaciones respectiva, bajo la superintendencia de la Corte Suprema. Si se pregunta por el apoyo administrativo y la inserción orgánica del juzgado, la municipalidad cumple un papel necesario, pero no ostenta jerarquía sobre el juez.¹⁷


V. Conclusiones

El juez de policía local no tiene como superior jerárquico al alcalde. La municipalidad participa en la estructura orgánica que permite el funcionamiento del juzgado y debe suministrar los medios que la ley exige; sin embargo, no puede controlar jerárquicamente al juez, exigirle explicaciones por su conducta funcional, disciplinarlo ni revisar la legalidad de sus resoluciones.

La dependencia disciplinaria y de supervigilancia directa corresponde a la Corte de Apelaciones respectiva. La Corte Suprema ejerce la superintendencia constitucional sobre los tribunales y participa, en los términos del estatuto especial, en las decisiones relativas al mal comportamiento y a la permanencia del juez en el cargo.

Las decisiones jurisdiccionales del Juzgado de Policía Local solo quedan sometidas a control judicial, por los recursos que la ley prevé y ante el tribunal superior competente. La dependencia municipal es orgánica y material; la independencia para juzgar, la disciplina y la revisión jurisdiccional pertenecen al sistema de tribunales superiores.

Notas

  1. Corte Suprema, rol N° 30.006-2019, Rencoret contra Alcalde Subrogante Municipalidad de Coínco y otro, 7 de septiembre de 2020, recurso de protección, considerando séptimo, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d0een. «Tratándose de los jueces de policía local el diseño de su independencia es particularmente delicado, toda vez que son funcionarios municipales (artículo 5° Ley N° 15.231), nombrados por el municipio a propuesta de la Corte de Apelaciones respectiva, previo concurso (artículo 4°)».

  2. Corte Suprema, rol N° 30.006-2019, Rencoret contra Alcalde Subrogante Municipalidad de Coínco y otro, 7 de septiembre de 2020, recurso de protección, considerando séptimo, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d0een. «Como se observa, los jueces de policía local, si bien están insertos en la estructura municipal, tienen un control vía Corte de Apelaciones y Corte Suprema. Pero, ni uno de esos controles ni su inserción orgánica en el municipio, puede afectar ni comprometer su independencia».

  3. Ley N° 15.231, texto refundido, coordinado y sistematizado por Decreto N° 307, art. 8°, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=12193. El tenor pertinente fue reproducido por la Corte Suprema en el considerando sexto de la sentencia individualizada en nota 4.

  4. Corte Suprema, rol N° 30.006-2019, Rencoret contra Alcalde Subrogante Municipalidad de Coínco y otro, 7 de septiembre de 2020, recurso de protección, considerando sexto, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d0een. «Los Jueces de Policía Local serán independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones. Son aplicables a los Jueces de Policía Local las disposiciones de los artículos 84, 85 y 86 de la Constitución Política; durarán, por consiguiente, indefinidamente en sus cargos y no podrán ser removidos ni separados por la Municipalidad». «Los Jueces de Policía Local estarán directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones».

  5. Corte Suprema, rol N° 30.006-2019, Rencoret contra Alcalde Subrogante Municipalidad de Coínco y otro, 7 de septiembre de 2020, recurso de protección, considerando séptimo, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d0een. «La municipalidad debe proporcionar todos los elementos de trabajo, los medios de movilización para su funcionamiento (artículo 56). Del mismo modo, están directamente sometidos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones (artículo 8°)».

  6. DFL N° 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, art. 65, letra ñ), https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=251693. La fuente legislativa verificada atribuye al alcalde, con acuerdo del concejo municipal, la facultad de reasignar o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en los juzgados de policía local; la disposición se refiere a dicho personal y no atribuye potestad jerárquica sobre el juez.

  7. Corte Suprema, rol N° 30.006-2019, Rencoret contra Alcalde Subrogante Municipalidad de Coínco y otro, 7 de septiembre de 2020, recurso de protección, considerando noveno, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d0een. «El alcalde y los directores de las unidades municipales carecen de atribuciones para “exigir explicaciones” a tales magistrados o para controlar el cumplimiento de sus deberes y, menos aún, la legalidad de sus actos, por la sencilla razón de que el control disciplinario es ejercido por la Corte de Apelaciones respectiva y por esta Corte Suprema».

  8. Corte Suprema, rol N° 30.006-2019, Rencoret contra Alcalde Subrogante Municipalidad de Coínco y otro, 7 de septiembre de 2020, recurso de protección, considerando octavo, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d0een. «Es evidente que el control jerárquico del alcalde no se extiende, en caso alguno, a los jueces de policía local, puesto que el ordenamiento jurídico es claro al disponer que la dependencia de estos magistrados lo es con los tribunales ordinarios que forman parte del Poder Judicial de la República; específicamente, con la Corte de Apelaciones respectiva».

  9. Corte Suprema, rol N° 30.006-2019, Rencoret contra Alcalde Subrogante Municipalidad de Coínco y otro, 7 de septiembre de 2020, recurso de protección, considerandos décimo y undécimo, y parte resolutiva, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d0een. «El acto impugnado, consistente en solicitar el recurrido señor Orellana explicaciones a la recurrente por su comportamiento y cumplimiento de sus deberes, como si la actora fuese una funcionaria de su dependencia y, por lo tanto, sometida a su control jerárquico y disciplinario, constituye un acto ilegal y arbitrario». «Se revoca la sentencia apelada de doce de diciembre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se acoge el recurso de protección».

  10. Corte Suprema, rol N° 30.006-2019, Rencoret contra Alcalde Subrogante Municipalidad de Coínco y otro, 7 de septiembre de 2020, recurso de protección, considerando noveno, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d0een. «El control disciplinario es ejercido por la Corte de Apelaciones respectiva y por esta Corte Suprema».

  11. Código Orgánico de Tribunales, arts. 63, letra c), y 535, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25563. La fuente legislativa verificada atribuye a las Cortes de Apelaciones el conocimiento, en única instancia, de los recursos de queja deducidos contra jueces de policía local dentro de su territorio, y les encarga mantener la disciplina judicial y velar por la conducta ministerial de los jueces subalternos.

  12. Corte Suprema, rol N° 30.006-2019, Rencoret contra Alcalde Subrogante Municipalidad de Coínco y otro, 7 de septiembre de 2020, recurso de protección, considerando séptimo, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d0een. «Dicha Corte los califica (artículo 8°), pondera e1 informe de la municipalidad respecto a la eficiencia, celo y moralidad en el desempeño del cargo (artículo 8°). Además, la Corte de Apelaciones debe enviar antecedentes a la Corte Suprema para que, cuando proceda, formule declaración de mal comportamiento (artículo 8°)».

  13. Constitución Política de la República, art. 82, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302; y Corte Suprema, rol N° 30.006-2019, Rencoret contra Alcalde Subrogante Municipalidad de Coínco y otro, 7 de septiembre de 2020, recurso de protección, considerando sexto, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d0een. «La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales».

  14. Corte Suprema, rol N° 30.006-2019, Rencoret contra Alcalde Subrogante Municipalidad de Coínco y otro, 7 de septiembre de 2020, recurso de protección, considerando octavo, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d0een. «La dependencia de estos magistrados lo es con los tribunales ordinarios que forman parte del Poder Judicial de la República; específicamente, con la Corte de Apelaciones respectiva (artículo 8° de la Ley N° 15.231) y con esta Corte Suprema (artículos 80 y 82 de la Carta Fundamental)».

  15. Corte Suprema, rol N° 30.006-2019, Rencoret contra Alcalde Subrogante Municipalidad de Coínco y otro, 7 de septiembre de 2020, recurso de protección, considerandos noveno y décimo, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d0een. «Entender lo contrario, supondría afectar severamente la independencia e imparcialidad con la que deben obrar los jueces de policía local». «[El acto] amenaza la independencia e imparcialidad con que debe desempeñarse la recurrente en el cumplimiento de la función jurisdiccional».

  16. Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, art. 32, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29705. La fuente legislativa verificada regula la apelación de las sentencias definitivas y de las resoluciones que hacen imposible la continuación del juicio, ante la Corte de Apelaciones respectiva; la procedencia depende de la resolución y del régimen especial aplicable.

  17. Corte Suprema, rol N° 30.006-2019, Rencoret contra Alcalde Subrogante Municipalidad de Coínco y otro, 7 de septiembre de 2020, recurso de protección, parte resolutiva, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d0een. «Se ordena a los recurridos que, en lo sucesivo, deberán abstenerse de incurrir en comportamientos que afecten la independencia e imparcialidad de la recurrente, y brindarle el trato correspondiente a su condición de magistrada de un Tribunal de la República».

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