Cómo deben redactarse las sentencias judiciales en Chile: estructura, motivación y exigencias laborales
- Mario E. Aguila

- hace 2 horas
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Una sentencia judicial no se agota en anunciar quién gana y quién pierde. Es el acto por el cual el tribunal fija los hechos que estima demostrados, explica el derecho que aplica y resuelve las pretensiones sometidas a su conocimiento. Su redacción condiciona la inteligibilidad de la decisión para las partes y permite controlar, por las vías impugnatorias previstas en la ley, que el razonamiento no sea arbitrario.¹
La forma de una sentencia importa porque la decisión jurisdiccional debe mostrar el trayecto que une los antecedentes del proceso con la conclusión. Un fallo que enumera documentos, testimonios o normas sin explicar su incidencia no permite saber por qué un hecho fue tenido por probado, por qué una prueba fue preferida a otra o por qué la regla jurídica invocada conduce al resultado declarado. La motivación, por ello, no es un adorno estilístico: es la exposición verificable de las razones de hecho y de derecho de la decisión.²
Esta exigencia adquiere una expresión particularmente definida en el procedimiento laboral. El Código del Trabajo somete la prueba a sana crítica y obliga a la sentencia definitiva a incluir el análisis de la prueba rendida, los hechos establecidos y el razonamiento que lleva a esa estimación. También exige que el fallo decida las cuestiones sometidas al tribunal y se pronuncie sobre las costas.³
La escritura judicial debe combinar rigor técnico y claridad. El tecnicismo es necesario cuando identifica una institución, una carga procesal o una regla de derecho; no lo es cuando sustituye una explicación que puede formularse con frases directas. Una sentencia laboral bien construida permite a quien la lee distinguir la controversia, conocer los hechos fijados, seguir la valoración de la prueba y comprender el mandato contenido en su parte resolutiva.⁴
I. La sentencia como secuencia de exposición, justificación y decisión
El diseño tradicional de las sentencias definitivas chilenas puede describirse en tres movimientos: una parte expositiva, una parte considerativa y una parte resolutiva. La primera delimita el litigio; la segunda justifica la decisión; la tercera emite los mandatos concretos que solucionan la controversia. Esta división no obliga a un uso rígido de fórmulas, pero sí impide confundir lo que las partes alegaron con lo que el tribunal tuvo por acreditado y con lo que finalmente ordena.⁵
La parte expositiva debe identificar el proceso y dar cuenta, de manera breve y ordenada, de las pretensiones, defensas, hechos controvertidos y actuaciones que delimitan lo que debe decidirse. En materia laboral, la síntesis de las alegaciones no autoriza a copiar íntegramente la demanda, la contestación ni los documentos de la audiencia. Su propósito es fijar con precisión cuál es la cuestión jurídica y fáctica que requiere pronunciamiento.
El Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, de 30 de septiembre de 1920, conserva interés como pauta general de técnica decisoria: pide individualizar a las partes, resumir acciones y defensas, distinguir los hechos aceptados de los discutidos, establecer los hechos justificados y exponer las consideraciones jurídicas aplicables. Su texto fue dictado para sentencias regidas por el procedimiento civil y no sustituye las reglas especiales del proceso laboral, pero ilustra una exigencia que atraviesa ambos regímenes: la sentencia debe hacer visible el orden lógico de sus proposiciones.⁶
La parte considerativa comienza habitualmente con la fórmula “CONSIDERANDO”, pero su calidad no depende de esa palabra. Debe contener proposiciones que avancen ordenadamente desde la identificación de los puntos a resolver hasta la determinación de los hechos y la aplicación del derecho. Cada considerando debe desarrollar una razón central y conectarse con los anteriores; de otro modo, el lector recibe una acumulación de afirmaciones que no permite reconstruir el razonamiento.⁷
En una causa laboral, el tribunal tiene que separar dos operaciones. Primero, debe establecer qué hechos son controvertidos y qué medios de prueba inciden en cada uno. Después, ha de explicar por qué esos medios permiten o no afirmar el hecho. Solo entonces corresponde calificar jurídicamente los hechos asentados. Invertir esa secuencia —partir por la conclusión jurídica y seleccionar después los antecedentes que la favorecen— debilita la motivación y dificulta el control recursivo.
II. La prueba y la sana crítica en la sentencia laboral
El art. 456 del Código del Trabajo dispone que la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica. De acuerdo con el texto vigente verificado en LeyChile, el juez debe expresar las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia por las que atribuye valor a la prueba o la desestima; además, debe atender especialmente a su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión.⁸
La sana crítica no permite reemplazar la fundamentación por fórmulas tales como “se dará valor a la prueba por aparecer suficiente” o “se desestima por no crear convicción”. Esas expresiones comunican el resultado de la valoración, pero no sus razones. La sentencia debe identificar el antecedente empleado, explicar qué información aporta, relacionarlo con los demás elementos de juicio y explicitar la inferencia que lleva desde ese conjunto probatorio al hecho probado o no probado.⁹
La regla cobra una importancia práctica decisiva en litigios sobre existencia de relación laboral, jornada, remuneración, carta de despido, tutela de derechos fundamentales o cuantificación de prestaciones. Si existen declaraciones contradictorias, registros incompletos o documentos que requieren ser contextualizados, el fallo debe explicar cuál es la divergencia, qué antecedentes la resuelven y por qué la conclusión elegida se ajusta a la lógica y a la experiencia. No basta señalar que una versión parece “más creíble”.
Regla de redacción laboral. La sentencia definitiva debe individualizar a las partes; sintetizar las alegaciones; analizar toda la prueba; precisar los hechos que estima probados; exteriorizar el razonamiento probatorio; indicar los preceptos y consideraciones jurídicas aplicables; resolver las cuestiones sometidas a decisión; determinar las sumas o bases de liquidación cuando proceda; y pronunciarse sobre las costas.⁹
El art. 459 del Código del Trabajo ordena precisamente esos contenidos. La disposición vincula la decisión con la actividad probatoria y con el derecho aplicable: no hay motivación completa si el tribunal fija hechos sin explicar la prueba, ni si cita normas sin desarrollar el enlace entre sus presupuestos y los hechos asentados. En este sentido, la parte considerativa debe dar respuesta a una pregunta simple: ¿qué hecho se tuvo por demostrado, con qué prueba y por qué esa conclusión produce la consecuencia jurídica declarada?¹⁰
En procedimientos con reglas especiales, la estructura debe adecuarse al estatuto aplicable. La búsqueda normativa recuperó los arts. 495 y 501 del Código del Trabajo como reglas relativas, respectivamente, a la sentencia en tutela de derechos fundamentales y al procedimiento monitorio. La adecuación no autoriza a omitir una decisión comprensible: exige identificar qué requisitos especiales rigen y explicitar por qué se cumplen en el caso concreto.¹¹
III. Qué debe razonar el tribunal
La motivación judicial requiere una narración sobria de los hechos, una valoración probatoria identificable y una justificación jurídica. La narración no es una reproducción de las versiones de las partes. Su función es ordenar los datos relevantes para mostrar cuál era el conflicto y cuáles eran los puntos que necesitaban prueba. La selección debe responder a la controversia efectivamente sometida a juicio, no a la extensión de los escritos de las partes.¹²
El razonamiento probatorio debe diferenciar con cuidado entre un hecho admitido, un hecho acreditado y una afirmación no demostrada. También debe advertir si un medio de prueba solo acredita una circunstancia periférica o si constituye la base directa de una conclusión. Esa distinción evita que un fallo presente como certeza una inferencia que apenas es posible, o que silencie un antecedente que cuestiona la conclusión adoptada.
El razonamiento jurídico, por su parte, debe comenzar con la identificación de las reglas aplicables y continuar con su aplicación a los hechos previamente asentados. Citar artículos, dictámenes, instrumentos internacionales o decisiones judiciales no equivale a fundamentar. La fundamentación aparece cuando el tribunal explica el contenido relevante de la regla, determina su supuesto de aplicación y justifica que los hechos probados satisfacen —o no satisfacen— dicho supuesto.
La parte resolutiva debe responder a todo lo que fue sometido a decisión y hacerlo en términos determinados. En un juicio laboral ello comprende, según corresponda, acoger o rechazar cada acción, fijar las prestaciones, determinar las sumas ordenadas pagar o las bases necesarias para liquidarlas, resolver las excepciones compatibles con la decisión y pronunciarse sobre las costas. La congruencia entre considerandos y resolutivo es indispensable: un fallo no puede razonar sobre una pretensión y luego omitir su decisión, ni conceder una prestación que no se desprenda de lo que el tribunal analizó.¹³
IV. Forma, lenguaje claro y organización material del fallo
La forma no impone oscuridad. El material docente de la Academia Judicial de Chile destinado a la redacción de documentos legales recomienda claridad, precisión y brevedad, y propone aproximar el lenguaje jurídico al lenguaje cotidiano sin sacrificar formalidad ni corrección. La recomendación es especialmente pertinente para las sentencias laborales, que deben ser comprensibles tanto para las partes como para los tribunales llamados a revisar la decisión.¹⁴
La claridad comienza antes de escribir. El juez debe delimitar las cuestiones debatidas, agrupar la prueba por hechos a acreditar y definir el orden de los considerandos. Los títulos y subtítulos pueden emplearse cuando ayudan a identificar un capítulo probatorio o una cuestión jurídica determinada; no deben convertirse en rótulos genéricos que sustituyan el razonamiento. Párrafos breves, una idea principal por considerando y referencias precisas a la prueba contribuyen más a la comprensión que la repetición de fórmulas forenses.¹⁵
También importa evitar expresiones que diluyan la decisión. Decir “parece acreditado” cuando el tribunal debe resolver, referirse a “los antecedentes acompañados” sin individualizarlos o usar conclusiones que no indican su premisa impide conocer el verdadero fundamento del fallo. La sentencia debe preferir verbos de decisión y proposiciones verificables: “se tiene por acreditado”, “se desestima este documento porque”, “la declaración se corrobora con”, “el hecho no satisface el supuesto legal de”.
La resolución no debe transformarse en una pieza retórica dirigida a vencer a una parte. Su tarea es dar razones públicas de una decisión jurisdiccional. Por ello son impropios los ataques a los litigantes, los adjetivos innecesarios y las afirmaciones categóricas que no se acompañan de antecedentes. La sobriedad no equivale a pobreza argumentativa: exige decir todo lo necesario y solo lo necesario para resolver.
V. El Auto Acordado y la enseñanza de la Academia Judicial
El Auto Acordado de 1920 constituye una referencia reglamentaria clásica sobre la forma de las sentencias definitivas. Exige que las consideraciones de hecho y de derecho mantengan el orden lógico requerido por el encadenamiento de las proposiciones y que la parte resolutiva comprenda las acciones y excepciones formuladas, señalando de manera determinada las que se aceptan o rechazan. Aunque su aplicación directa debe examinarse conforme al procedimiento respectivo, sus pautas conservan utilidad para revisar la coherencia interna de una sentencia.¹⁶
La Academia Judicial, a través del material docente de Gabriel Álvarez Undurraga, presenta la estructura de las resoluciones mediante el planteamiento del problema, los argumentos de solución y la decisión. El mismo material identifica, para causas laborales, los arts. 458, 459 y 472 del Código del Trabajo como referencias de redacción, recogiendo la sistematización atribuida a Carlos Aránguiz Zúñiga. La advertencia debe leerse históricamente: la norma aplicable a una sentencia laboral debe verificarse siempre en su texto vigente y conforme al procedimiento concreto.¹⁷
El valor de esta enseñanza está en recordar que una buena sentencia no parte por el estilo, sino por la organización del pensamiento. Exponer la controversia, fijar los hechos, justificar la valoración, aplicar la regla jurídica y decidir con precisión son operaciones distintas. Cuando se mezclan, la resolución pierde legibilidad; cuando se ordenan, la decisión puede ser examinada y comprendida incluso por quien discrepa de su resultado.
VI. Doctrina: la diferencia entre fundamentar y motivar
La doctrina y los materiales de formación judicial coinciden en que una sentencia no se vuelve motivada por la sola presencia de considerandos. La motivación exige que las afirmaciones de hecho y de derecho se relacionen mediante razones expresas. El material de Álvarez Undurraga define la argumentación como un razonamiento compuesto por una tesis y por los datos que la sustentan, y aconseja distinguir entre lo probado y lo que falta por probar, diferenciar opiniones de hechos y precisar los conceptos para evitar falacias.¹⁸
Aplicado a la sentencia laboral, ese enfoque obliga a que los considerandos no sean un inventario de prueba ni una exposición abstracta de normas. El fallo debe mostrar cómo los datos obtenidos de la prueba sostienen —o no sostienen— cada hecho relevante, y cómo esos hechos permiten aplicar una determinada consecuencia jurídica. La sentencia se vuelve controlable cuando el lector puede reproducir esa cadena sin completar por sí mismo pasos que el tribunal dejó implícitos.
VII. Jurisprudencia: cuándo los defectos de la sentencia permiten impugnarla
El régimen vigente del recurso de nulidad laboral contempla, entre sus causales, la infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica y la omisión de los requisitos de las sentencias reguladas en los arts. 459, 495 o 501 del Código del Trabajo. La impugnación requiere individualizar el defecto y demostrar su influencia en lo resolutivo; no basta manifestar desacuerdo con el valor asignado por el juez a la prueba.²⁰
La Corte de Apelaciones de Temuco, en Muñoz con Agrícola Valles del Sur SpA., rol Laboral-Cobranza Nº 499-2019, de 15 de junio de 2020, rechazó un recurso de nulidad que denunciaba falta de fundamentación e infracción de la sana crítica. La Corte examinó los fundamentos de la sentencia de instancia y concluyó que la recurrente no había desarrollado los principios de la lógica que invocaba. El fallo enseña que la alegación debe identificar el quiebre lógico concreto y no limitarse a una discrepancia con la conclusión probatoria.²¹
En González Domínguez con Transportes Marchant Ltda., rol Nº 2.177-2006, sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Suprema de 25 de julio de 2006, la Corte declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la de fondo. Al examinar la alegación de falta de consideraciones y de análisis probatorio, señaló que la sentencia impugnada contenía consideraciones de hecho y de derecho y que la crítica del recurrente expresaba una diferencia con la ponderación efectuada. Esa decisión no valida cualquier motivación escueta: distingue entre un defecto real de fundamentación y el intento de obtener una nueva valoración de la prueba por una vía impugnatoria que no la permite.²²
Las sentencias de la Corte Suprema dictadas bajo el régimen laboral anterior también muestran la necesidad de fundar técnicamente el recurso en las normas especiales de la sede laboral. En Herrera Cayo con Congregación Salesiana Centro Educativo Salesianos Alameda, rol Nº 9.734-2011, de 3 de noviembre de 2011, la Corte declaró inadmisible la casación formal porque el recurrente había invocado solo el art. 170 del CPC y no la disposición laboral que entonces regulaba los requisitos de la sentencia definitiva.²³ En Marchant Farías con Operadora Casablanca S.A., rol Nº 6.546-2005, de 7 de junio de 2006, la Corte adoptó la misma idea y añadió que la falta de análisis de toda la prueba, de configurarse, constituía un vicio de casación en la forma y no una infracción de ley para la casación en el fondo.²⁴
Estas decisiones no constituyen precedentes vinculantes y sus referencias a los arts. 458 y 472 del Código del Trabajo responden al régimen procesal anterior. Su aporte orientador es más acotado: el defecto debe individualizarse según la regla especial que rige el procedimiento, el recurso no puede utilizarse para sustituir la valoración del tribunal de instancia y la falta de razonamiento debe tener incidencia real en la decisión. En el régimen vigente, esa revisión debe articularse con los arts. 456, 459 y 478 del Código del Trabajo.²⁵
VIII. Conclusiones del informe
La sentencia judicial bien redactada es una decisión explicada. Debe separar la exposición del conflicto, la valoración de la prueba, la aplicación del derecho y el mandato resolutivo. En materia laboral, la ley vigente exige que la sana crítica sea exteriorizada mediante razones y que la sentencia incluya el análisis de toda la prueba, los hechos establecidos, el razonamiento correspondiente y una decisión completa sobre las cuestiones sometidas al tribunal.
La estructura clásica —expositiva, considerativa y resolutiva— sigue siendo útil si cada segmento cumple una función concreta. La parte expositiva delimita; la considerativa justifica; la resolutiva ordena. El lenguaje claro no reduce la precisión jurídica: obliga a que cada afirmación pueda ser ubicada, comprendida y controlada. La nulidad no procede por la sola disconformidad con la apreciación probatoria, pero sí existe un espacio impugnatorio cuando la sentencia omite requisitos legales o incurre manifiestamente en un defecto de sana crítica con influencia en lo decidido.
Notas
Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, 30 de septiembre de 1920, dictado en cumplimiento del art. 5º transitorio de la Ley Nº 3.390, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1042157. “El Tribunal observará al consignarles el orden lógico que el encadenamiento de las proposiciones requiera”.
Código del Trabajo, arts. 456 y 459, texto refundido fijado por DFL Nº 1, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 16 de enero de 2003, texto consolidado recuperado desde LeyChile.
Código del Trabajo, arts. 456 y 459, texto consolidado recuperado desde LeyChile.
Gabriel Álvarez Undurraga, Redacción de documentos legales, Academia Judicial de Chile, Material docente Nº 19, Santiago, 2021, sección 5.1.2, documento proporcionado para esta entrada. “Desde el punto de vista del estilo redaccional, es conveniente la aplicación de la claridad, precisión y brevedad en la exposición de su contenido”.
Gabriel Álvarez Undurraga, Redacción de documentos legales, Academia Judicial de Chile, Material docente Nº 19, Santiago, 2021, sección 5.1.2. “En síntesis, las resoluciones judiciales constan de tres partes: — El planteamiento del problema, con la exposición. — La parte considerativa, con los argumentos de hecho y de derecho, además de los medios probatorios. — La decisión o determinación, que corresponde a la descripción de la resolución”.
Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, 30 de septiembre de 1920, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1042157. “Las consideraciones de hecho que sirvan de fundamento al fallo. Se establecerán con precisión los hechos sobre que versa la cuestión que debe fallarse, con distinción de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y de aquellos respecto de los cuales haya versado la discusión”.
Gabriel Álvarez Undurraga, Redacción de documentos legales, Academia Judicial de Chile, Material docente Nº 19, Santiago, 2021, sección 5.1.2. “Cada considerando debe tener como idea central un argumento. Los argumentos deben ser tanto de hecho como de derecho y están íntimamente ligados a los medios de prueba que las partes rindieron”.
Código del Trabajo, art. 456, texto consolidado recuperado desde LeyChile.
Código del Trabajo, art. 459 Nº 4, texto consolidado recuperado desde LeyChile.
Código del Trabajo, art. 459, texto consolidado recuperado desde LeyChile.
Código del Trabajo, arts. 495 y 501, texto consolidado recuperado desde LeyChile.
Gabriel Álvarez Undurraga, Redacción de documentos legales, Academia Judicial de Chile, Material docente Nº 19, Santiago, 2021, sección 3.2. “La narración es el relato de uno o varios sucesos y en ella los hechos se ordenan para que adquieran un nuevo significado”.
Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, 30 de septiembre de 1920, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1042157. “La parte resolutoria del fallo deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, expresando de un modo determinado y preciso las acciones, peticiones y excepciones que se acepten o rechacen”.
Gabriel Álvarez Undurraga, Redacción de documentos legales, Academia Judicial de Chile, Material docente Nº 19, Santiago, 2021, sección 5.1.2. “Uno de los principales desafíos a la hora de redactar un texto en un lenguaje jurídico adecuado, es que se aproxime al lenguaje cotidiano o coloquial sin disminuir su formalidad y corrección, para que se convierta en una eficaz forma de comunicación y difusión, en lugar de ser una herramienta para unos pocos”.
Gabriel Álvarez Undurraga, Redacción de documentos legales, Academia Judicial de Chile, Material docente Nº 19, Santiago, 2021, sección 5.1.2. “Si bien no es necesario apartarse de la estructura clásica de la resolución (vistos, considerandos y fallo), no hay impedimento para flexibilizarla y adaptarla a situaciones fácticas y normativas”.
Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, 30 de septiembre de 1920, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1042157. “Tanto respecto de las consideraciones de hecho como de las de derecho, el Tribunal observará al consignarles el orden lógico que el encadenamiento de las proposiciones requiera”.
Gabriel Álvarez Undurraga, Redacción de documentos legales, Academia Judicial de Chile, Material docente Nº 19, Santiago, 2021, sección 5.1.2. “En causas laborales: artículos 458, 459 y 472 del Código del Trabajo”. La propia fuente atribuye esa sistematización a Carlos Aránguiz Zúñiga, Propuesta Manual de Estilo para redacción de sentencias, Comisión de Lenguaje Claro del Poder Judicial de Chile, 2019.
Gabriel Álvarez Undurraga, Redacción de documentos legales, Academia Judicial de Chile, Material docente Nº 19, Santiago, 2021, sección 3.3. “La argumentación es un razonamiento que persigue la aceptación o el rechazo de una tesis propuesta. Se compone de dos partes: la tesis propiamente tal y los datos que la sustentan. La tesis es la conclusión del razonamiento, los datos son las premisas de este”.
La motivación de la sentencia en el procedimiento monitorio laboral: ¿una concesión graciosa del órgano jurisdiccional?, fuente en línea recuperada desde SciELO. El registro recuperado no suministra autoría ni páginas verificables. “Por lo tanto, la sentencia de un procedimiento monitorio laboral debe cumplir con todos los requisitos señalados en el artículo 459 del Código del Trabajo, incluidos los razonamientos relativos a la prueba, y el inciso tercero del artículo 501 solo se refiere a los elementos que debe contener el veredicto que el juez dicta al final de la audiencia respectiva”.
Código del Trabajo, art. 478, texto consolidado recuperado desde LeyChile. La consulta legislativa verificó las causales relativas a sana crítica y omisión de requisitos de los arts. 459, 495 o 501, así como la exigencia de influencia sustancial.
Corte de Apelaciones de Temuco, Muñoz con Agrícola Valles del Sur SpA., rol Laboral-Cobranza Nº 499-2019, 15 de junio de 2020, recurso de nulidad, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?eg1em, considerando tercero. “De la manera en que se ha razonado, no se encuentra acreditada la causal invocada y porqué además la recurrente nunca desarrolló los principios de la lógica que enunció, teniendo presente que este recurso es de derecho estricto, motivo por el cual se rechazará este recurso”. La Corte declaró sin lugar el recurso.
Corte Suprema, Cuarta Sala, González Domínguez con Transportes Marchant Ltda., rol Nº 2.177-2006, 25 de julio de 2006, casación en la forma y en el fondo, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d3mmj, considerando tercero. “De la lectura del fallo impugnado se establece que éste contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirvieron de fundamento, habiendo el sentenciador resuelto la controversia al tenor de los hechos discutidos en autos, y analizada la prueba rendida conforme a la sana crítica, sobre la base de una ponderación con la cual el recurrente difiere”. La Corte declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la de fondo.
Corte Suprema, Cuarta Sala, Herrera Cayo Gonzalo con Congregación Salesiana Centro Educativo Salesianos Alameda, rol Nº 9.734-2011, 3 de noviembre de 2011, casación en la forma y en el fondo, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?fb6wu, considerando tercero. “Este recurso no puede prosperar, en atención a que no se invocó como infringido el artículo 458 del Código del Trabajo, norma que es la que establece los requisitos de la sentencia definitiva en materia laboral, de lo que se desprende que la sola referencia al artículo 170 ya citado, no resulta pertinente”. La Corte declaró inadmisible la casación formal y rechazó la de fondo.
Corte Suprema, Cuarta Sala, Marchant Farías Luis Antonio con Operadora Casablanca S.A., rol Nº 6.546-2005, 7 de junio de 2006, casación en la forma y en el fondo, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?fcb7l, considerandos segundo y undécimo. “En materia laboral los requisitos de la sentencia definitiva se encuentran en el artículo 458 del Código del Ramo y no en el precepto en el que el recurrente funda la nulidad que pretende”. “La falta de análisis de la totalidad de la prueba aportada a la causa, en caso de existir, constituye un vicio de casación en la forma y no puede ser fundamento de un recurso de nulidad por infracción de ley”. La Corte declaró inadmisible la casación formal y rechazó la de fondo.
Código del Trabajo, arts. 456, 459 y 478, texto consolidado recuperado desde LeyChile. La consulta legislativa verificó que los artículos regulan, respectivamente, sana crítica, contenido de la sentencia definitiva y causales del recurso de nulidad.












































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