La causal de nulidad por infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo
- Mario E. Aguila

- hace 1 día
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Una causal de derecho, no una nueva instancia para discutir la prueba
La causal de nulidad por infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo permite impugnar una sentencia definitiva cuando el error jurídico cometido al dictarla influyó sustancialmente en su parte resolutiva. Su objeto no es revisar si el juez de instancia resolvió de modo más o menos convincente ni volver a ponderar la prueba: consiste en controlar si, sobre los hechos que la sentencia dejó establecidos, se aplicó correctamente el derecho decisorio del litigio.¹
La exigencia de influencia sustancial cumple una función de selección. No basta identificar una imprecisión, una cita incompleta o una discrepancia doctrinal; debe demostrarse que, de haberse aplicado correctamente la norma, la decisión debió ser distinta. Por ello, el capítulo debe individualizar la regla decisoria, explicar el error y desarrollar un contraste razonado entre la sentencia efectivamente dictada y la que habría correspondido con la aplicación jurídica que propone el recurrente.²
¿Qué significa infringir la ley?
La Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 3145-2024, ha precisado que esta causal busca asegurar la correcta aplicación del derecho al caso concreto fijado en la sentencia. En esa línea, exige al recurrente identificar la modalidad del error: contravención formal, falta de aplicación, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Esta clasificación es útil porque obliga a que el reproche jurídico sea determinado y no se reduzca a afirmar, genéricamente, que el juez “falló contra derecho”.³
La falsa aplicación —también denominada aplicación indebida— ocurre cuando el tribunal emplea una norma que no gobierna los hechos que dejó asentados, o cuando extiende su supuesto de hecho a una situación que la disposición no regula. La no aplicación se configura cuando el tribunal omite una regla decisoria pertinente, pese a que los hechos establecidos satisfacen su presupuesto. El error de interpretación, por su parte, consiste en atribuir a la norma un sentido, alcance o efecto que no corresponde a su tenor o a su función dentro del sistema jurídico. En los tres supuestos, el recurrente debe enlazar el error con una consecuencia resolutiva concreta.⁴
¿Qué normas pueden fundar el capítulo de infracción de ley?
La respuesta segura parte del texto del artículo 477: la causal se refiere a una sentencia “dictada con infracción de ley”. En sentido estricto, el capítulo debe construirse sobre una norma legal decisoria litis: una disposición del Código del Trabajo, de una ley laboral especial, del Código Civil u otra ley aplicable que contenga la regla que resuelve el conflicto. El artículo 1 del Código Civil define la ley como una declaración de voluntad soberana que manda, prohíbe o permite; por tanto, una norma legal es el punto de partida más sólido para la causal del artículo 477.⁵
Un reglamento es una norma jurídica obligatoria, pero subordinada a la ley. Por esa razón, si la controversia se relaciona con un reglamento, una formulación prudente no consiste en denunciar aisladamente su quebrantamiento como si equivaliera, sin más, a infracción de ley. Conviene identificar primero la ley que habilita, impone o integra ese reglamento y sostener que se infringió esa regla legal al desconocer la regulación reglamentaria aplicable. La infracción del reglamento puede entonces funcionar como desarrollo indispensable del error legal, siempre que el escrito explique el puente normativo entre ambos cuerpos.⁶
Un dictamen administrativo tampoco debe presentarse, por sí solo, como la “ley” infringida. Los pronunciamientos de la Contraloría son vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, según la fuente oficial recuperada; ello no permite trasladar automáticamente esa obligatoriedad al tribunal laboral ni transformar el dictamen en una norma legal. En un recurso de nulidad, el dictamen puede aportar una interpretación administrativa relevante, pero el capítulo debe descansar en la disposición legal que se afirma vulnerada.⁷
La misma cautela vale para un auto acordado. La Constitución reconoce la superintendencia de la Corte Suprema y prevé control de constitucionalidad respecto de autos acordados, los que poseen una dimensión normativa general vinculada al funcionamiento judicial. Sin embargo, no son “ley” en el sentido técnico del artículo 477. Si su inobservancia afecta una garantía procesal o una exigencia legal de procedimiento, deberá plantearse la causal que corresponda —eventualmente la infracción sustancial de garantías del propio artículo 477 o una causal específica del artículo 478— y explicarse cuál es la norma constitucional o legal efectivamente lesionada.⁸
Esta forma de construir el recurso evita un problema frecuente: confundir la fuente que orienta o desarrolla una obligación con la fuente legal que decide el caso. La investigación recuperada no ofrece una decisión laboral que resuelva, de manera directa y general, que todo reglamento, dictamen o auto acordado pueda invocarse autónomamente como “ley” para estos efectos. Por ello, la opción técnicamente más segura es no prescindir de la norma legal decisoria y usar las fuentes infralegales o administrativas como elementos de integración, interpretación o concreción de aquella.⁹
Los hechos asentados: límite estructural de la causal
Quien recurre por el artículo 477 debe aceptar los hechos fijados en la sentencia. La Corte de Santiago, en Rol N° 3145-2024, rechazó un capítulo porque la remuneración discutida no era un hecho establecido por la sentenciadora, sino una convención probatoria de las partes; por ello, las alegaciones del recurrente contravenían los hechos de la causa que él mismo había convenido. La enseñanza práctica es clara: antes de redactar el capítulo jurídico, debe elaborarse una proposición fáctica estrictamente extraída de los considerandos de la sentencia y verificarse que la tesis de derecho pueda prosperar sin modificarla.¹⁰
La causal del artículo 477 no autoriza a impugnar el razonamiento valorativo del juez ni a solicitar una nueva apreciación de testimonios, documentos o pericias. Si el agravio consiste en que el tribunal infringió manifiestamente las reglas de la sana crítica al formar los hechos, la vía pertinente es la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 1076-2013, recordó que no basta disentir del razonamiento o de la conclusión del sentenciador: el recurrente debe explicar concreta y claramente qué regla de lógica, máxima de experiencia, conocimiento científico o mandato de racionalidad fue vulnerado.¹¹
La distinción no impide que un mismo recurso formule una causal de sana crítica y, además, una de infracción de ley. Lo decisivo es que no se mezclen sus presupuestos. La primera cuestiona el modo en que se fijaron los hechos; la segunda denuncia el error jurídico cometido al subsumir hechos que deben tratarse como establecidos. Convertir el capítulo del artículo 477 en una nueva alegación sobre credibilidad, peso probatorio o suficiencia de la prueba transforma indebidamente la nulidad en una apelación.¹²
Orden de las causales cuando unas buscan alterar los hechos
Cuando se alegan conjuntamente una causal que incide en la fijación de los hechos —típicamente la del artículo 478 letra b)— y otra por infracción de ley del artículo 477, la técnica aconseja presentar primero la causal que ataca la valoración probatoria y, en subsidio, el capítulo jurídico. La razón es funcional: la causal de infracción de ley debe desarrollarse sobre una plataforma fáctica definida, mientras que la causal de sana crítica pretende cuestionar precisamente la forma en que esa plataforma fue construida.¹³
Sin embargo, la subsidiariedad debe ser real y coherente de inicio a fin: encabezado, desarrollo de cada capítulo y petitorio. La Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol N° 42-2024, rechazó un recurso porque no quedaba claramente determinado cuál causal era principal, cuáles subsidiarias y en qué orden se interponían. El tribunal destacó que, por tratarse de un medio de derecho estricto, el orden de las causales delimita su competencia y no puede ser elegido o reconstruido por la Corte.¹⁴
También debe adecuarse el petitorio al efecto propio de cada causal. La Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 215-2010, indicó que las peticiones deben ser concretas, específicas y armónicas con las causales invocadas; no procede pedir globalmente que la Corte decida por el recurrente si invalida el procedimiento, la sentencia o si dicta reemplazo. Cuando se opone una causal por infracción sustancial de garantías constitucionales, debe distinguirse de la infracción de ley: la primera puede comprometer la validez del procedimiento, mientras la segunda se dirige al error jurídico de la sentencia y exige justificar su incidencia decisoria.¹⁵
Propuesta de estructura para un capítulo del artículo 477
Una formulación ordenada debiera contener: (i) la individualización exacta de la norma legal decisoria; (ii) los hechos asentados relevantes, transcritos o referidos por considerando; (iii) la modalidad del error —falsa aplicación, no aplicación o interpretación errónea—; (iv) el desarrollo de la influencia sustancial en lo dispositivo; y (v) un petitorio congruente con el efecto jurídico de la causal. Si se plantea además sana crítica, esta debe ir como causal principal y con un petitorio propio; la infracción de ley, como subsidiaria, debe sostenerse sin pedir que la Corte reabra la prueba.¹⁶
El recurso de nulidad exige precisión, no acumulación. La mejor estrategia no es multiplicar normas ni causales, sino construir un capítulo autónomo: una regla legal decisoria, hechos inamovibles, una modalidad definida de infracción y una demostración concreta de que el resultado del juicio debió cambiar.¹⁷
Notas al pie
Código del Trabajo, artículo 477, versión vigente indexada por LeyChile. Texto legal recuperado: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Véase también Los recursos de nulidad y unificación, Revista de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Chile: “Este recurso ha pasado a convertirse, por mandato del artículo 477 del Código del Trabajo en el único posible de interponer en contra de las sentencias definitivas de primera instancia. ... derechos y garantías constitucionales, o bien que esta se hubiere dictado con infracción de ley que hubiese influido en lo dispositivo del fallo”.
C.A. de Santiago, Rol Laboral-Cobranza N° 3145-2024, Vallejos con Comunidad Edificio Espacio Oriente, 12 de marzo de 2025, considerando 2°: “Por último, es necesario tener presente que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis”.
C.A. de Santiago, Rol Laboral-Cobranza N° 3145-2024, Vallejos con Comunidad Edificio Espacio Oriente, 12 de marzo de 2025, considerando 2°: “la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados”.
C.A. de Santiago, Rol Laboral-Cobranza N° 3145-2024, Vallejos con Comunidad Edificio Espacio Oriente, 12 de marzo de 2025, considerando 2°: “Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de esta, aplicación indebida o errada interpretación de la ley”.
Código Civil, artículo 1. Texto oficial recuperado: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. La conclusión del cuerpo corresponde a una aplicación de esta definición al tenor del artículo 477 del Código del Trabajo; no se presenta como una regla jurisprudencial autónoma.
Los reglamentos como fuente del derecho administrativo y sus controles jurisdiccionales, SciELO: “El reglamento siempre constituye una norma administrativa de carácter secundario a la ley, estando sometido sin excepción a sus prescripciones”. El mismo estudio agrega: “La primacía jerárquica de la ley sobre el reglamento, que se traduce en que esta norma debe someterse a lo prescrito por la ley, sin poder contradecirla ni ir más allá de sus previsiones”.
Publicación oficial de Contraloría, Diario Oficial, 30 de noviembre de 2024: “las decisiones e informes jurídicos emitidos por esta Institución Contralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización”. El extracto oficial recuperado delimita esa obligatoriedad a tales servicios; de él no se sigue una fuerza vinculante directa para tribunales laborales.
Constitución Política de la República, artículos 82 y 93 N° 2. Como explicación de su naturaleza, véase sentencia del Tribunal Constitucional publicada en LeyChile: “los autos acordados ‘son reglas generales, abstractas, dispuestas por el tribunal, encaminadas al mejor funcionamiento y ejecución de las atribuciones’”.
Código del Trabajo, artículo 477, y Los reglamentos como fuente del derecho administrativo y sus controles jurisdiccionales, SciELO: “La fuerza obligatoria de los reglamentos comprende a los particulares y a toda entidad pública, lo cual incluye a los órganos administrativos, a los tribunales que integran el Poder Judicial y a las cámaras parlamentarias”. La recomendación del texto es técnica y cautelar: vincular esa obligatoriedad a la ley decisoria exigida por el artículo 477.
C.A. de Santiago, Rol Laboral-Cobranza N° 3145-2024, Vallejos con Comunidad Edificio Espacio Oriente, 12 de marzo de 2025, considerando 6°: “se constata que el monto que corresponde a la última remuneración para efectos del cálculo de las indemnizaciones que corresponda pagar al actor no es un hecho que haya sido establecido por el sentenciador por lo que mal podría incurrir en la infracción de ley que se le atribuye. En consecuencia, las alegaciones del recurrente contravienen expresamente los hechos asentados en la causa, de los cuales el propio recurrente convino”.
C.A. de Santiago, Rol N° 1076-2013, Suazo con Cultural Chile S.A., 30 de octubre de 2013, considerandos 6° y 7°: “es menester, en todo caso, explicar precisa y claramente de qué manera el juzgador ha prescindido de los mandatos del sentido común, las máximas de experiencia, la lógica y el conocimiento universalizado, para arribar a la fijación de la situación fáctica que regula”. Y añade: “no bastando la circunstancia de no ser compartido por el recurrente el razonamiento y conclusión a que llegó el sentenciador para invocar el supuesto de nulidad de que se trata”. La sentencia no contiene voto de minoría.
Declaraciones de inadmisibilidad del recurso de nulidad laboral como restricción indebida al derecho al recurso: jurisprudencia correctiva de la E. Corte Suprema, SciELO: “Salvo que la sentencia haya sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica (art. 478 b CT), vale decir, razonamientos absurdos o ilógicos (groseros), la valoración de las pruebas realizada por el juez de la instancia se debe respetar impidiéndose una nueva valoración del material de las pruebas por el tribunal superior”.
C.A. de Rancagua, Rol Laboral N° 42-2024, Alcorce con Empresa de Montajes Industriales Salfa S.A., 5 de junio de 2024, considerando 2°: “el recurso de nulidad tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley; asimismo, tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad el orden, su calidad de principal, conjunta o subsidiaria y los fundamentos de aquellas causales que invoca”.
C.A. de Rancagua, Rol Laboral N° 42-2024, Alcorce con Empresa de Montajes Industriales Salfa S.A., 5 de junio de 2024, considerandos 1°, 3° y 5°: “la falta de claridad del recurso de nulidad deducido por la demandante respecto de las causales opuestas y su calidad de principal y/o subsidiarias, constituye un obstáculo insalvable para su adecuado entendimiento y conocimiento”. La Corte concluyó: “no encontrándose facultado para hacer prevalecer una de las causales que se oponen entre sí –sea principal o subsidiarias-, por sobre las otras, no cabe sino rechazar las causales de nulidad en análisis”. La sentencia no contiene voto de minoría.
C.A. de Concepción, Rol N° 215-2010, Poblete con Presim Limitada, 1 de octubre de 2010, considerandos 7°, 9° y 10°: “cada una de la causales alegadas contenga sus propias peticiones, que deben ser exclusivas para ella”. Asimismo: “la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su primera parte implica la anulación no sólo de la sentencia sino también del procedimiento, no procediendo dictarse sentencia de reemplazo; en cambio, en las demás causales no procede la invalidación del procedimiento, pues debe dictarse sentencia de reemplazo”.
Código del Trabajo, artículos 477, 478 y 479, y C.A. de Concepción, Rol N° 215-2010, Poblete con Presim Limitada, 1 de octubre de 2010, considerando 7°: “para que el recurso de nulidad prospere no sólo deben indicarse la o las causales que lo hacen procedente, sino también las peticiones concretas que se someten a la decisión del tribunal”.
C.A. de Santiago, Rol Laboral-Cobranza N° 3145-2024, Vallejos con Comunidad Edificio Espacio Oriente, 12 de marzo de 2025, considerando 2°: “no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley”.












































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