Cuantificación del daño moral en Chile
- Mario E. Aguila

- hace 3 horas
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Guía práctica para comprender cómo los tribunales fijan una indemnización
El daño moral es el perjuicio no económico que una persona experimenta a causa de un hecho dañoso. Puede expresarse, por ejemplo, en dolor físico o psicológico, angustia, pérdida de autonomía, alteración de la vida familiar, limitaciones para trabajar o estudiar, o afectación de la vida cotidiana. Su particularidad es que no puede medirse como una cuenta impaga, una reparación de automóvil o una pérdida de ingresos: el dinero no borra lo ocurrido, pero la indemnización busca dar una compensación razonable frente al perjuicio acreditado.¹
Por esa razón, no existe en Chile una tabla general que asigne automáticamente una cifra a cada lesión, accidente o incumplimiento. Dos personas que han sufrido hechos parecidos pueden recibir montos distintos si las consecuencias probadas, su situación personal o los antecedentes del proceso son diferentes. La tarea del tribunal consiste en mirar el caso concreto y explicar por qué la cifra que fija guarda relación con el daño que tuvo por acreditado.²
Esto no significa que el monto quede librado a una impresión personal del juez. La valoración es prudencial, pero debe basarse en hechos establecidos en el juicio y en antecedentes que permitan comprender cómo el hecho afectó a la víctima. La Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 12.010-2023, lo expresó de manera directa: la avaluación del daño moral debe atender a los hechos asentados y a las particularidades de la persona afectada.³
1. Qué se busca compensar
Una indemnización por daño moral no pretende poner a la víctima exactamente en la situación anterior al hecho. Eso muchas veces es imposible: ninguna suma puede deshacer una lesión grave, recuperar un período de privación de libertad o eliminar el sufrimiento de una familia. Lo que se busca es una compensación económica que, sin ser un premio ni una sanción automática, reconozca la entidad del perjuicio demostrado y entregue una forma de satisfacción a quien lo padeció.⁴
Esta idea es importante porque evita dos errores frecuentes. El primero es pensar que el daño moral se calcula como un porcentaje del daño material. No es así: una persona puede tener gastos médicos reducidos y, sin embargo, sufrir consecuencias personales serias; también puede ocurrir que haya pérdidas económicas relevantes sin que se acredite una afectación moral de la misma intensidad. El segundo error es suponer que una cifra alta es correcta solo porque el hecho fue objetivamente grave. La gravedad del hecho importa, pero el tribunal debe vincularla con las consecuencias efectivas que se probaron en la vida de la persona demandante.⁵
En casos especialmente graves, como la privación ilegítima de libertad y las torturas, las Cortes han considerado no solo el hecho inicial, sino su duración y sus efectos posteriores. En el Rol 12.010-2023 de la Corte de Apelaciones de Santiago, el tribunal tuvo en cuenta la naturaleza de las torturas, su gravedad, el tiempo de privación de libertad y el perjuicio emocional persistente. También consideró que esos hechos podían afectar la vida familiar, social y laboral.⁶
La lección práctica es sencilla: quien solicita reparación no debiera limitarse a decir “sufrí mucho”. Resulta más útil explicar qué cambió: qué actividades dejó de realizar, qué tratamiento necesitó, qué secuelas permanecen, cómo se alteraron sus relaciones personales, qué temores o limitaciones aparecieron y por cuánto tiempo. Mientras más clara sea la conexión entre el hecho y sus consecuencias, más comprensible será la petición de indemnización.
2. La prueba: el tribunal necesita antecedentes, no solo afirmaciones
Aunque el daño moral es íntimo y personal, debe ser acreditado en juicio. Esto no exige una única clase de prueba ni supone que toda persona deba presentar un informe psicológico para poder reclamar. Según el caso, pueden ser relevantes informes médicos, fichas clínicas, certificados, declaraciones de testigos, documentos laborales o educacionales, peritajes, fotografías, comunicaciones y las propias circunstancias establecidas en el proceso. Lo relevante es que el conjunto de antecedentes permita concluir razonablemente que existió una afectación y conocer su entidad.⁷
La prueba no se valora en abstracto. Un certificado médico puede mostrar una lesión; un informe psicológico puede describir síntomas o tratamiento; los testigos pueden relatar cambios observables en la vida diaria. Ninguno de esos elementos reemplaza necesariamente a los demás. El tribunal debe mirarlos de forma conjunta y explicar por qué les atribuye valor. Esa explicación cobra especial importancia cuando se discute no solo si hubo daño, sino cuánto debe pagarse por él.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol 64-2025, confirmó una sentencia en que se había analizado la cuantía del daño moral y existían antecedentes múltiples y concordantes, especialmente prueba documental y confesional. Para la Corte, la suma otorgada era coherente con la acreditación del daño reclamado.⁸ Este criterio muestra que una buena fundamentación no depende de acumular documentos sin orden, sino de que los antecedentes se conecten entre sí y expliquen el perjuicio invocado.
Hay daños que pueden acreditarse también mediante presunciones judiciales: inferencias que el tribunal construye a partir de hechos que sí quedaron demostrados. Por ejemplo, en el Rol 26-2026 de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, el daño sufrido por los padres fue inferido desde la grave situación de salud del hijo y corroborado por declaraciones de testigos.⁹ Esto no significa que el tribunal deba presumir todo daño por el solo hecho de existir un accidente o una infracción. Significa que, cuando los hechos acreditados permiten una conclusión lógica y razonable sobre la afectación, esa inferencia puede integrar la prueba del caso.
También es importante distinguir entre un daño actual y un perjuicio meramente eventual. En la misma causa de Coyhaique, la Corte consideró que el daño del niño era actual porque existían secuelas permanentes, restricciones y controles médicos futuros ya derivados de su condición; no se trataba simplemente de una posibilidad hipotética.¹⁰ Esta distinción puede ser decisiva cuando se piden montos elevados por consecuencias que se proyectan en el tiempo.
3. Qué elementos influyen en el monto
Los tribunales no usan una fórmula única, pero suelen examinar factores que permiten dimensionar el perjuicio. Entre ellos están la intensidad del sufrimiento, la duración de sus efectos, la gravedad del hecho, el tipo de lesión o secuela, la edad de la persona afectada, su nivel de autonomía, la modificación de sus condiciones de existencia y la manera en que el hecho repercutió en su entorno familiar, social, educativo o laboral.
Cuando se trata de responsabilidad por prestaciones de salud, el artículo 41 de la Ley N.º 19.966 establece expresamente que el juez debe considerar la gravedad del daño, la modificación de las condiciones de existencia de la persona afectada, su edad y sus condiciones físicas. La Corte de Apelaciones de Coyhaique, Rol 26-2026, aplicó esos criterios al analizar las secuelas, la autonomía, la edad y la prueba disponible antes de fijar los montos.¹¹
La edad puede importar, pero no funciona por sí sola. Una persona menor de edad puede requerir especial consideración si una lesión limita su desarrollo, autonomía o vida futura; una persona adulta puede acreditar que la lesión le impidió continuar una actividad laboral, familiar o personal relevante. Lo decisivo no es aplicar una categoría automática, sino explicar cómo las circunstancias de esa persona concreta hacen más intenso o duradero el perjuicio.
La duración también importa. No es igual una afectación breve, aunque real, que una secuela que exige tratamiento continuado o controles durante toda la vida. Sin embargo, tampoco basta con mencionar que el daño será prolongado. Debe existir respaldo que permita comprender esa proyección. En el caso de Coyhaique, la Corte vinculó el carácter actual del daño del menor con secuelas permanentes, restricciones alimentarias y controles médicos de por vida.¹²
Asimismo, la relación entre cada demandante y el hecho dañoso puede justificar cifras distintas. Una lesión puede afectar directamente a una persona y, al mismo tiempo, producir daño por repercusión en sus padres, hijos, pareja u otras personas cercanas. Pero esos daños no son idénticos ni se calculan como una suma fija por parentesco. Debe acreditarse cómo impactó el hecho en cada reclamante. En el Rol 26-2026, la Corte de Coyhaique fijó $30.000.000 para el menor directamente afectado, $15.000.000 para su madre y $5.000.000 para su padre.¹³
Por ello, las comparaciones con otras sentencias deben hacerse con cautela. Saber que un tribunal concedió $20.000.000, $50.000.000 o $70.000.000 en otro asunto puede orientar una discusión, pero no resuelve un caso nuevo. Los montos solo sirven como referencias si se comparan hechos, secuelas, prueba, número de víctimas y fundamentos que sean realmente semejantes. Una sentencia aislada no crea una tarifa obligatoria para los demás tribunales.
4. La proporcionalidad: el monto debe corresponder al daño acreditado
La proporcionalidad significa que la cifra fijada debe ser compatible con la gravedad y extensión del perjuicio que se tuvo por probado. No obliga a encontrar una equivalencia matemática entre dinero y sufrimiento —porque esa equivalencia no existe—, pero sí exige una explicación razonable de por qué la indemnización elegida responde a las circunstancias del caso.
La Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 12.010-2023, sostuvo que el monto debe ser proporcional a los hechos acreditados y a la envergadura del daño sufrido, derivándose necesariamente del antecedente que lo genera.¹⁴ De esta manera, el tribunal no puede escoger una cifra desvinculada de los hechos que antes declaró probados.
En otro caso, la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 15.008-2024, confirmó la sentencia con declaración y fijó la indemnización en $50.000.000. El tribunal señaló que la función de la reparación es satisfactoria y que, para cuantificarla, debían considerarse la gravedad del ilícito, sus circunstancias, la extensión y gravedad del daño, los padecimientos sufridos y el tiempo de detención.¹⁵
Esta decisión es útil para entender que una Corte de Apelaciones puede ajustar una cifra sin negar que el daño exista. En ese caso, la Corte compartió que el daño moral estaba acreditado por la privación de libertad y las torturas políticas, pero estimó necesario moderar el monto de manera prudencial y proporcional.¹⁶ Es decir, la discusión sobre la existencia del daño y la discusión sobre su cuantía son relacionadas, pero no son la misma cosa.
5. La sentencia debe explicar cómo llegó al monto
La exigencia de fundamentación protege a todas las partes. Permite a la víctima entender por qué se acogió, redujo o rechazó su pretensión; permite a la demandada conocer las razones de la condena; y hace posible revisar si el tribunal razonó de manera coherente. Una sentencia no puede limitarse a afirmar que una suma es “excesiva” o “adecuada” sin explicar qué prueba consideró y cómo conectó esa prueba con la cifra final.
La Corte Suprema, Rol 33.392-2024, acogió un recurso de casación en la forma e invalidó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rebajado una indemnización de $5.000.000 a $1.500.000. La razón no fue que la Corte Suprema fijara directamente un monto distinto, sino que la sentencia anulada no explicó de manera concreta por qué la prueba no justificaba la suma inicial ni cómo había llegado a la cifra menor.¹⁷
Este fallo tiene una consecuencia práctica relevante: modificar una indemnización requiere explicar el camino lógico de la decisión. Si el tribunal considera insuficientes los certificados médicos, informes psicológicos o testimonios, debe decir por qué; si estima que una secuela tiene menor entidad que la alegada, debe vincular esa conclusión con la prueba; y si rebaja el monto, debe dar razones que permitan comprender la nueva cifra.¹⁸
El deber de fundamentar no exige escribir sentencias interminables ni transformar la indemnización en una operación aritmética. Exige, en cambio, razones claras y controlables. Una decisión breve puede estar bien fundada si identifica los antecedentes decisivos, explica su valoración y muestra una relación razonable entre el daño acreditado y el monto concedido.
6. Cuándo se puede revisar el monto en tribunales superiores
Una parte puede apelar o recurrir contra una sentencia que fija daño moral, pero no toda diferencia sobre el monto permite que un tribunal superior vuelva a calcular el caso desde cero. En general, las Cortes revisan si la decisión aplicó correctamente las reglas procesales, valoró la prueba de manera razonable y entregó fundamentos suficientes. La discusión cambia según el recurso utilizado y el tipo de procedimiento.
La Corte Suprema, Rol 247.880-2023, rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo. La decisión señaló que, por la índole subjetiva del daño moral, su regulación económica corresponde prudencialmente a los jueces que conocieron los hechos y la prueba. También concluyó que la sentencia impugnada tenía razonamientos suficientes tanto para justificar la existencia del daño como para determinar su cuantía.¹⁹
Esto no debe interpretarse como una autorización para que cualquier juez fije cualquier cifra. La misma jurisprudencia muestra que la revisión procede cuando falta fundamentación, cuando la sentencia omite explicar la valoración de la prueba o cuando existe un defecto jurídico relevante. La diferencia entre el Rol 33.392-2024 y el Rol 247.880-2023 es ilustrativa: en el primero, la Corte Suprema anuló porque la rebaja carecía de explicación concreta; en el segundo, rechazó los recursos porque estimó que la decisión sí estaba motivada y que la cifra pertenecía a la apreciación prudencial de los jueces del fondo.
La sentencia del Rol 247.880-2023 contiene un voto en contra de dos integrantes, quienes habrían acogido la casación formal por considerar insuficiente la fundamentación de la rebaja. Ese razonamiento es relevante para conocer la discusión, pero no fue la decisión de la Corte Suprema. La regla expuesta en el párrafo anterior proviene de la decisión que rechazó los recursos, no de la opinión disidente.²⁰
7. Preguntas frecuentes
¿Una boleta, licencia médica o informe psicológico asegura una indemnización?
No. Esos antecedentes pueden ser importantes, pero el tribunal los analiza junto con el resto de la prueba. Deben mostrar una relación con el hecho demandado y ayudar a comprender la existencia, intensidad o duración de la afectación. Un documento aislado puede ser insuficiente; varios antecedentes coherentes entre sí suelen tener mayor fuerza.
¿Se puede pedir cualquier monto?
Una demanda puede solicitar la suma que estime pertinente, pero el tribunal no está obligado a concederla. La petición debe ser razonada y respaldada. Pedir una cifra muy alta sin explicar las consecuencias concretas y sin aportar prueba suficiente puede debilitar la pretensión. Por el contrario, una solicitud bien fundamentada explica qué se busca compensar y por qué el monto pedido se relaciona con ese perjuicio.
¿Los montos de internet sirven para saber cuánto recibiré?
Sirven solo como orientación limitada. Antes de comparar, hay que revisar qué daño se acreditó, quiénes demandaron, qué secuelas existieron, cuál fue la prueba y qué decidió exactamente el tribunal. Un titular que menciona una cifra sin explicar los hechos puede inducir a conclusiones equivocadas.
¿El parentesco da derecho automático a daño moral?
No. El parentesco puede ser un antecedente relevante, pero el daño por repercusión debe ser explicado y acreditado. La cercanía afectiva, el cuidado diario, las consecuencias familiares y la prueba rendida pueden influir. Como muestra el caso de Coyhaique, los padres de un menor afectado pueden recibir montos diferentes cuando el tribunal distingue la situación particular de cada uno.²¹
8. Conclusión
La cuantificación del daño moral no funciona con una tarifa ni con una fórmula fija. Es una decisión individualizada que debe mirar el perjuicio efectivamente acreditado, sus consecuencias en la vida de la persona, la duración de las secuelas y la calidad de la prueba. El dinero no pretende medir el sufrimiento de manera exacta, sino ofrecer una compensación razonable y fundada.
La idea central puede resumirse así: para obtener una indemnización adecuada no basta demostrar que ocurrió un hecho dañino; es necesario mostrar, con antecedentes concretos, cómo ese hecho afectó a la persona. A su vez, el tribunal debe explicar por qué la cifra fijada es proporcional al daño que tuvo por probado. Cuando esa explicación falta, la decisión puede ser revisada; cuando existe y se apoya en la prueba, los tribunales superiores suelen respetar la apreciación prudencial de quienes conocieron el caso.²²
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Notas
Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Civil 15.008-2024, Aguiló/Consejo de Defensa del Estado, 25 de abril de 2025: “la función compensatoria de la indemnización no sustituye el bien afectado ni tiene por objeto situar a la víctima en una situación semejante a la que tenía antes de producirse el perjuicio, sino procurar una finalidad satisfactoria, que de manera equitativa la beneficie”.
Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Civil 12.010-2023, Villagrán/CDE Chile, 22 de marzo de 2024: “la avaluación del daño moral debe llevarse a cabo prudencialmente por los tribunales de la instancia, teniendo en consideración para ello los hechos asentados en la causa y las particularidades del actor.”
Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Civil 12.010-2023, Villagrán/CDE Chile, 22 de marzo de 2024, considerando primero: “Que la avaluación del daño moral debe llevarse a cabo prudencialmente por los tribunales de la instancia, teniendo en consideración para ello los hechos asentados en la causa y las particularidades del actor.”
Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Civil 15.008-2024, Aguiló/Consejo de Defensa del Estado, 25 de abril de 2025: “la función compensatoria de la indemnización no sustituye el bien afectado ni tiene por objeto situar a la víctima en una situación semejante a la que tenía antes de producirse el perjuicio, sino procurar una finalidad satisfactoria, que de manera equitativa la beneficie”.
Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Civil 12.010-2023, Villagrán/CDE Chile, 22 de marzo de 2024, considerando tercero: “el quantum fijando por el tribunal de primer grado, resulta proporcional a los hechos acreditados y a la envergadura del daño sufrido por el demandante, el que ha de derivarse necesariamente del antecedente que lo genera”.
Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Civil 12.010-2023, Villagrán/CDE Chile, 22 de marzo de 2024, considerando segundo: “queda claro la naturaleza de los torturas padecidas por el actor, su gravedad, el tiempo que estuvo privado ilegítimamente de libertad y el perjuicio emocional provocado a consecuencia de tales agresiones, que aún se mantiene”. El fallo añade: “es dable inferir que su vida familiar, social y laboral se vio afectada por esos actos violentos de apremios”.
Corte Suprema, Rol 33.392-2024, Amigo Arancibia Myriam con Sánchez García César y otro, 2 de septiembre de 2025, considerando séptimo: la Corte reprochó que no se explicara “cómo los certificados médicos, psicológicos y los testimonios (...) fueron valorados” para afirmar que el monto concedido en primera instancia era excesivo.
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol Civil 64-2025, Cáceres/Constructora e Inversiones Andrés Peñaloza Larraín E.I.R.L., 24 de junio de 2026, considerando segundo: “la sentencia de primera instancia se encarga de analizar su cuantía y explicar su regulación (...) en que existen antecedentes múltiples y concordantes que permiten dar por establecido, mediante la prueba rendida, especialmente la prueba documental y confesional que refiere.”
Corte de Apelaciones de Coyhaique, Rol Civil 26-2026, Oyarzo/Hospital Regional de Coyhaique y otros, 24 de julio de 2026, considerandos sobre el daño de los padres: “la inferencia de angustia constituye una presunción judicial, construida a partir de hechos previamente establecidos” y fue corroborada por declaraciones testimoniales.
Corte de Apelaciones de Coyhaique, Rol Civil 26-2026, Oyarzo/Hospital Regional de Coyhaique y otros, 24 de julio de 2026: la sentencia sostuvo que el daño del menor era actual y se vinculaba con “secuelas permanentes”, restricciones alimentarias y controles de por vida; por ello, no correspondía tratarlo como un daño futuro eventual.
Ley N.º 19.966, artículo 41, consultada en su texto consolidado: la indemnización por daño moral se fija considerando “la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado”, atendiendo a su edad y condiciones físicas. Véase también Corte de Apelaciones de Coyhaique, Rol Civil 26-2026, que aplicó esos parámetros al ponderar secuelas, autonomía, edad y prueba objetiva.
Corte de Apelaciones de Coyhaique, Rol Civil 26-2026, Oyarzo/Hospital Regional de Coyhaique y otros, 24 de julio de 2026: el tribunal identificó como antecedentes del daño “secuelas permanentes”, restricciones y controles médicos de por vida.
Corte de Apelaciones de Coyhaique, Rol Civil 26-2026, Oyarzo/Hospital Regional de Coyhaique y otros, 24 de julio de 2026, parte resolutiva: “se rebaja el monto de las indemnizaciones por daño moral” a “$30.000.000” para el menor Claudio Oyarzo Briceño, “$15.000.000” para Karen Briceño Quijanes y “$5.000.000” para Claudio Oyarzo Rodríguez.
Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Civil 12.010-2023, Villagrán/CDE Chile, 22 de marzo de 2024, considerando tercero: “el quantum fijando por el tribunal de primer grado, resulta proporcional a los hechos acreditados y a la envergadura del daño sufrido por el demandante”.
Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Civil 15.008-2024, Aguiló/Consejo de Defensa del Estado, 25 de abril de 2025: “considerando la gravedad del ilícito y sus circunstancias, la extensión y gravedad del daño sufrido en función de los padecimientos, torturas físicas y sicológicas sufridas, y el tiempo de detención”. La parte resolutiva fijó la indemnización “en la suma de $50.000.000”.
Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Civil 15.008-2024, Aguiló/Consejo de Defensa del Estado, 25 de abril de 2025: “esta Corte comparte lo razonado por el Tribunal de primer grado en orden a tener por acreditada la existencia del daño moral sufrido por el actor con motivo de la privación de libertad y torturas por razones políticas”; y estimó necesario “morigerar prudencial y proporcionalmente la avaluación”.
Corte Suprema, Rol 33.392-2024, Amigo Arancibia Myriam con Sánchez García César y otro, 2 de septiembre de 2025, considerando séptimo: la Corte de Apelaciones se limitó a decir que la cuantía era “excesiva”, “sin ofrecer una justificación concreta y específica de por qué la prueba rendida no sustentaba el monto original de $5.000.000, ni cómo se llegó a la nueva suma de $1.500.000”. En lo resolutivo, la Corte Suprema “acoge el recurso de casación en la forma” e “invalida la sentencia”.
Corte Suprema, Rol 33.392-2024, Amigo Arancibia Myriam con Sánchez García César y otro, 2 de septiembre de 2025, considerando noveno: “al no contener la sentencia recurrida las consideraciones de hecho y de derecho que sirvieron de base para la rebaja de la indemnización por daño moral, la misma adolece del vicio de casación en la forma”.
Corte Suprema, Rol 247.880-2023, Reyes con Fisco-CDE, 26 de febrero de 2026, decisión mayoritaria: la sentencia estimó que estaba motivada “tanto en lo relativo a la justificación de la existencia del daño moral como en lo concerniente a la determinación de su cuantía”; además, señaló que la regulación del rubro queda “entregada por entero al criterio de los jueces del fondo, dada la índole netamente subjetiva que tiene el daño moral”. En lo resolutivo, “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo”.
Corte Suprema, Rol 247.880-2023, Reyes con Fisco-CDE, 26 de febrero de 2026, voto disidente —que no sostiene el resumen del cuerpo de esta entrada—: “Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes estuvieron por acoger el recurso de casación formal y confirmar la sentencia de primer grado”.
Corte de Apelaciones de Coyhaique, Rol Civil 26-2026, Oyarzo/Hospital Regional de Coyhaique y otros, 24 de julio de 2026, parte resolutiva: “se rebaja el monto de las indemnizaciones por daño moral” a montos distintos para el menor, su madre y su padre: $30.000.000, $15.000.000 y $5.000.000, respectivamente.
Corte Suprema, Rol 33.392-2024, Amigo Arancibia Myriam con Sánchez García César y otro, 2 de septiembre de 2025, considerando noveno: “al no contener la sentencia recurrida las consideraciones de hecho y de derecho que sirvieron de base para la rebaja de la indemnización por daño moral, la misma adolece del vicio de casación en la forma”. Corte Suprema, Rol 247.880-2023, Reyes con Fisco-CDE, 26 de febrero de 2026, decisión mayoritaria: “la apreciación pecuniaria de esa clase de mal, puede y debe ser asumida prudencialmente por el juez”.












































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