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Principio de razón suficiente: teoría, sana crítica y nulidad judicial en Chile

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 2 horas
  • 34 min de lectura

I. Concepto, función y alcance del principio

El principio de razón suficiente expresa una exigencia elemental de racionalidad: ninguna afirmación que pretenda ser tenida por verdadera, ninguna conclusión fáctica y ninguna decisión jurídica puede descansar en un mero «porque sí». Debe existir una razón capaz de explicar por qué la proposición se acepta y por qué se prefiere una determinada conclusión antes que su alternativa. En su formulación filosófica clásica, atribuida a Gottfried Wilhelm Leibniz, el principio pregunta por qué algo es y por qué es de una manera determinada y no de otra.¹

Trasladado al proceso judicial, el principio no significa que el juez deba alcanzar una certeza metafísica ni que toda controversia admita una única respuesta empíricamente posible. Su exigencia es institucional y argumentativa: el tribunal debe exhibir razones controlables para dar por acreditado —o por no acreditado— un hecho; para asignar o negar valor a un medio probatorio; y para subsumir los hechos establecidos en una consecuencia jurídica. La sentencia debe mostrar el tránsito desde las pruebas y premisas empleadas hasta su conclusión, de modo que las partes, la comunidad jurídica y el tribunal revisor puedan evaluar si esa conclusión está efectivamente fundada.²

La razón suficiente, por tanto, no es equivalente a una mera explicación causal. En el razonamiento judicial comprende, al menos, tres planos: la suficiencia de la base probatoria, la corrección de las inferencias que se extraen de ella y la explicitación de las razones normativas que justifican la decisión. Una sentencia puede ser formalmente coherente y, sin embargo, carecer de razón suficiente si sus premisas fácticas no tienen apoyo en la prueba, si omite evidencia decisiva o si adopta una interpretación jurídica sin justificarla.³

En la tradición de la sana crítica, la razón suficiente integra las reglas de la lógica junto con los principios de identidad, no contradicción y tercero excluido. La doctrina chilena explica que la dimensión formal de la sana crítica exige una operación lógica respetuosa de esos cuatro principios; su dimensión material, a su vez, exige una correcta apreciación de las proposiciones de experiencia. De este modo, la libertad judicial de valoración no autoriza una convicción subjetiva desvinculada de los antecedentes: el juez aprecia la prueba con libertad, pero dentro de parámetros racionales objetivables.⁴

La formulación más práctica del principio es la siguiente: toda proposición judicial relativa a la existencia o inexistencia de un hecho debe fundarse en una razón que la acredite suficientemente. Esto impide saltos inferenciales —por ejemplo, concluir una circunstancia decisiva sin identificar los antecedentes de los que se desprende—, razonamientos que seleccionan evidencia favorable e ignoran aquella incompatible, y afirmaciones genéricas de valoración que no permiten reconstruir el camino que llevó al fallo.⁵


II. Fundamentos filosóficos y filosófico-jurídicos


1. Leibniz y la inteligibilidad de lo real

La formulación clásica del principio se asocia a Leibniz. Según la doctrina filosófica recuperada, el principio de razón suficiente es rector de su sistema y se vincula con el principio de identidad: busca explicar por qué algo existe y por qué es así y no de otro modo. En esa concepción, la razón suficiente no equivale simplemente a preguntar por una causa física; expresa la idea de que lo existente y lo verdadero deben ser inteligibles, esto es, susceptibles de una razón que permita comprenderlos.⁶

Esta raíz filosófica importa en derecho porque una decisión jurisdiccional es un acto de autoridad que afecta posiciones jurídicas concretas. Si la decisión se limitara a manifestar la voluntad del juzgador, sin razones verificables, su legitimidad dependería únicamente de quién la emite. El principio de razón suficiente desplaza esa lógica voluntarista: el tribunal no queda autorizado a decidir por la sola investidura, sino que debe decidir mediante razones que conecten hechos, prueba, norma y conclusión. La decisión no se vuelve verdadera o justa por estar contenida en una sentencia; debe poder justificarse como decisión.⁷

La doctrina sobre los escritos de Leibniz acerca de los casos difíciles destaca dos reglas metodológicas: ningún término debe admitirse sin explicación y ninguna proposición sin prueba. Esa doble exigencia conserva actualidad en la motivación judicial. La primera impide utilizar categorías ambiguas o conclusiones valorativas sin definir el criterio aplicado; la segunda impide que un enunciado fáctico o jurídico decisivo se acepte sin apoyo. En el litigio, la razón suficiente exige, precisamente, que los conceptos decisivos estén identificados y que las proposiciones de hecho y de derecho que sostienen la sentencia tengan una base explicitable.⁸


2. Los cuatro principios lógicos

El principio de razón suficiente debe distinguirse, aunque funciona conjuntamente, de los demás principios lógicos tradicionales:

  • Identidad: una cosa es lo que es. En una sentencia, exige conservar el significado de los hechos, pretensiones, normas y conceptos utilizados; no es admisible que el mismo antecedente cambie de sentido sin justificación.

  • No contradicción: una proposición y su negación no pueden ser simultáneamente verdaderas bajo el mismo respecto. En el razonamiento judicial, se vulnera cuando la sentencia establece como probados hechos incompatibles o utiliza una misma premisa para afirmaciones mutuamente excluyentes sin explicación.

  • Tercero excluido: entre una afirmación y su negación no cabe una tercera proposición que eluda la disyuntiva lógica cuando aquella es exhaustiva. Tiene relevancia al delimitar hipótesis incompatibles y al exigir que el tribunal se haga cargo de cuál acepta y cuál descarta.

  • Razón suficiente: toda afirmación aceptada requiere un fundamento bastante. No controla solamente la compatibilidad entre enunciados; exige que exista apoyo para el enunciado mismo y para la inferencia que lleva a él.⁹

Por ello, una sentencia puede respetar la no contradicción y aun así violar la razón suficiente. Sería el caso de un fallo que formula una única versión coherente de los hechos, pero no identifica ningún antecedente probatorio que la respalde. Del mismo modo, puede haber abundante prueba mencionada y, sin embargo, faltar razón suficiente si el fallo no explica por qué ciertos antecedentes conducen a la conclusión adoptada o por qué se desestiman los que la contradicen.¹⁰


III. Razón suficiente, sana crítica y fundamentación de la sentencia

La sana crítica es un sistema de valoración racional de la prueba. No supone tarifa legal ni libera al tribunal de motivar: obliga a valorar los antecedentes a la luz de razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia y a exteriorizar las razones que permiten asignarles o negarles eficacia. En la doctrina chilena, la sana crítica aparece como una ponderación racional que exige del órgano decisor justificar la valoración conforme a la lógica, la experiencia común y los conocimientos científicos generalmente aceptados.¹¹

La razón suficiente es una regla especialmente importante dentro de ese sistema porque conecta la valoración probatoria con la motivación. El tribunal puede preferir una declaración testimonial sobre otra, asignar determinado peso a una pericia o considerar que una cadena de indicios acredita un hecho; pero la decisión será racionalmente controlable solo si explica qué características de esa prueba, examinada individual y conjuntamente, sostienen la conclusión. La mera enumeración de los antecedentes del expediente no cumple esa función.¹²

La Corte Suprema ha descrito esta exigencia en términos particularmente claros. En Tapia Azocar Carlos con Superintendencia del Medio Ambiente, Rol N.º 34.697-2021, afirmó que las reglas de la sana crítica obligan a considerar razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia al otorgar o negar valor a la prueba; además, destacó que la explicitación de tales parámetros posibilita tanto el examen de las partes como el control recursivo.¹³

La motivación cumple, así, una doble función. Primero, es una garantía para los litigantes: les permite conocer por qué su prueba fue acogida o desestimada y les proporciona una base real para impugnar el fallo. Segundo, es una garantía institucional: permite controlar que la potestad jurisdiccional se ejerza mediante razones y no por preferencia personal o intuición. La doctrina que recoge la propuesta de Michele Taruffo formula esta idea señalando que motivar los hechos supone explicitar la eficacia atribuida a cada medio de prueba, los datos empíricos asumidos, las inferencias realizadas y las razones de la elección final entre hipótesis rivales.¹⁴

La distinción entre justificación interna y justificación externa permite precisar el contenido de la razón suficiente. La justificación interna controla que la conclusión se siga lógicamente de las premisas. La externa exige que las propias premisas —normativas, fácticas y normativo-fácticas— estén respaldadas por buenas razones. Una decisión puede superar el primer examen y fracasar en el segundo: por ejemplo, una condena puede derivarse correctamente de los hechos que el tribunal declara probados, pero estar defectuosamente motivada si esos hechos fueron afirmados sin evidencia suficiente.¹⁵

En este sentido, el principio de razón suficiente no es un requisito retórico ni una fórmula que deba ser literalmente citada por el juez. Es una pauta material de corrección: lo relevante es que el razonamiento esté apoyado en antecedentes identificables, que las inferencias sean explicadas y que las conclusiones puedan someterse a examen racional. Si el fallo usa la expresión «sana crítica» pero no explica el vínculo entre prueba y conclusión, la exigencia no queda cumplida.¹⁶


IV. Regulación positiva chilena

En el procedimiento laboral, el artículo 456 del Código del Trabajo ordena valorar la prueba conforme a la sana crítica y exige que el tribunal exprese las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que justifican la valoración. El precepto agrega criterios de apreciación conjunta: multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes. Esa estructura normativa es una recepción expresa de la exigencia de razón suficiente en el plano probatorio.¹⁷

El artículo 478 letra b) del Código del Trabajo permite deducir recurso de nulidad cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. La expresión «manifiesta» eleva el estándar: no basta un desacuerdo plausible acerca del peso de un antecedente ni una valoración alternativa; debe denunciarse un quebrantamiento patente, concreto y relevante de las reglas que gobiernan la decisión.¹⁸

En materia penal, el artículo 36 del Código Procesal Penal establece el deber general de fundamentar las resoluciones y precisa que la simple relación de documentos, medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituye la fundamentación. Los artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal profundizan esa exigencia respecto de la valoración probatoria y el contenido de la sentencia definitiva. La doctrina penal recuperada formula el punto en términos de inferencias razonables y cadenas causales construidas a partir de hechos comprobados.¹⁹

En el proceso civil, el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil exige que las sentencias definitivas contengan las consideraciones de hecho y de derecho, la enunciación de las leyes o principios de equidad aplicados y la decisión del asunto controvertido. La norma no usa la denominación «razón suficiente», pero su exigencia de consideraciones fácticas y jurídicas constituye una base positiva del deber de motivación.²⁰

En la jurisdicción ambiental, el artículo 26 de la Ley N.º 20.600 contempla la casación en la forma por infracción manifiesta de las normas de apreciación probatoria conforme a las reglas de la sana crítica. La sentencia de la Corte Suprema que se analiza a continuación muestra que esta causal puede operar eficazmente cuando el tribunal omite antecedentes esenciales y extrae una conclusión incompatible con el expediente administrativo.²¹


V. Cuándo se acoge la nulidad: la jurisprudencia relevante


1. La regla aplicada: Corte Suprema, Rol N.º 34.697-2021

La decisión más significativa recuperada es Tapia Azocar Carlos con Superintendencia del Medio Ambiente, Rol N.º 34.697-2021, Corte Suprema, 12 de julio de 2022. La Tercera Sala acogió el recurso de casación en la forma, invalidó la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental y dictó decisión de reemplazo. La propia parte resolutiva señala expresamente que «se acoge el recurso de casación en la forma» y que el fallo recurrido «se invalida»; no existe voto de minoría ni prevención en el texto recuperado.²²

El asunto se originó en una reclamación contra sanciones administrativas impuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente por elusión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El Segundo Tribunal Ambiental había considerado que una hipótesis relativa a la disposición de residuos industriales líquidos no estaba comprendida en los cargos administrativos. La Corte Suprema examinó los antecedentes del procedimiento sancionatorio y concluyó que esa afirmación no se sostenía en el expediente: la formulación de cargos describía tanto el sistema de tratamiento como la disposición posterior de los residuos líquidos para riego.²³

La Corte no acogió la casación porque prefiriera una valoración subjetiva de los antecedentes. La acogió porque el razonamiento del Tribunal Ambiental omitió los documentos centrales que regulaban el objeto de la imputación administrativa y llegó a una conclusión que, según la Corte, no se sustentaba «en ninguno de los antecedentes del proceso administrativo sancionador». La sentencia identificó de modo específico la Resolución Exenta N.º 1/Rol F-047-2016, que formulaba cargos, y explicó cómo ella incorporaba la hipótesis omitida.²⁴

El fallo define el umbral de procedencia: una infracción es manifiesta cuando es patente la vulneración de las reglas de sana crítica en el proceso ponderativo; la apreciación debe ir abiertamente contra los parámetros de la lógica, las máximas de experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. Dentro de las reglas lógicas, la Corte enuncia expresamente la razón suficiente como la exigencia de que toda afirmación sobre la existencia o inexistencia de un hecho tenga una razón que la acredite suficientemente.²⁵

La regla que se desprende del caso es precisa. La nulidad procede cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: (i) una conclusión fáctica o jurídico-fáctica relevante; (ii) ausencia de respaldo en los antecedentes que el tribunal debía considerar, o prescindencia injustificada de prueba decisiva; (iii) identificación concreta de los documentos o medios omitidos y de la inferencia defectuosa; y (iv) influencia sustancial del vicio en lo resolutivo. No basta, por tanto, sostener que había prueba en sentido contrario; debe demostrarse que el fallo no tenía base suficiente para su conclusión o que ignoró una base que impedía razonablemente llegar a ella.²⁶


2. La nulidad acogida por falta de análisis probatorio: Rol N.º 101-2010

En Ligena con Iraola, Rol N.º 101-2010, Corte de Apelaciones de Antofagasta, 15 de diciembre de 2010, la Corte acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia laboral y dictó reemplazo. Esta decisión exige una precisión conceptual: la Corte rechazó la causal principal fundada en infracción manifiesta de la sana crítica, porque estimó que el recurso no detallaba qué regla específica se había vulnerado; sin embargo, acogió una causal subsidiaria por omisión del requisito legal de análisis de toda la prueba y del razonamiento que conduce a estimar los hechos probados.²⁷

La Corte sostuvo que la causal de sana crítica no permite debatir el mérito de la prueba ni sustituir la valoración realizada por el juez de juicio. Requiere identificar con detalle y precisión qué regla lógica, máxima de experiencia o conocimiento científico fue infringido y de qué forma. En ese aspecto, el recurso no prosperó.²⁸

Pero la Corte advirtió, al examinar la causal subsidiaria, que la sentencia no había razonado acerca de cinco contratos civiles relevantes para determinar la continuidad laboral. Aunque los contratos fueron mencionados, la decisión los trató como un bloque y no explicó su incidencia individual ni el tránsito lógico que llevaba desde ellos a la afirmación de una relación laboral continua. Esa omisión vulneró la exigencia de que la sentencia contenga análisis de toda la prueba, hechos establecidos y razonamiento conducente; por ello se configuró la causal formal y se anuló el fallo.²⁹

Este caso es importante porque muestra que la falta de razón suficiente puede proyectarse a más de una causal. Si el defecto consiste en una inferencia patentemente ilógica, en una conclusión sin apoyo o en la omisión de antecedentes decisivos, puede invocarse la infracción manifiesta de sana crítica. Si lo que falta es el análisis exigido por la ley o la exposición del razonamiento, puede configurarse una causal por incumplimiento de los requisitos de la sentencia. La calificación depende de la estructura concreta del defecto y del régimen procesal aplicable.³⁰


3. Unificación de jurisprudencia: control de razonabilidad, no revaloración

En Espinoza con González, Rol N.º 22.339-2014, Corte Suprema, 14 de abril de 2015, la Cuarta Sala acogió un recurso de unificación de jurisprudencia, anuló la sentencia de nulidad de la Corte de Apelaciones de Santiago y dictó reemplazo. La Corte Suprema no consideró que el juez de primera instancia hubiese infringido la razón suficiente; por el contrario, corrigió a la Corte de Apelaciones que había invalidado el fallo laboral mediante un examen que, en los hechos, revaloraba directamente la prueba.³¹

La Corte Suprema declaró que el recurso de nulidad por infracción manifiesta a las reglas de sana crítica permite velar por la razonabilidad, justificación y fundamento de la sentencia definitiva. Sin embargo, su control debe ser compatible con los principios de oralidad, inmediación y concentración. Por eso, el tribunal superior debe examinar pormenorizadamente el proceso racional realizado por el juez de base, pero no reemplazarlo mediante una nueva valoración directa de los medios probatorios.³²

La relevancia del fallo para la razón suficiente es doble. Primero, confirma que una sentencia puede ser controlada si sus premisas son falsas, no desarrolladas, no razonadas o insuficientemente explicadas. Segundo, delimita el remedio: la nulidad no es una apelación encubierta ni autoriza al tribunal revisor a sustituir una inferencia posible del juez de fondo por otra que estime preferible. La pregunta no es si la Corte hubiera llegado a la misma conclusión, sino si la conclusión del juez se construyó respetando las reglas de racionalidad legalmente exigibles.³³


VI. Cuándo no se acoge la nulidad

Los fallos recuperados muestran una pauta robusta: la nulidad se rechaza cuando el recurso no identifica el razonamiento específico que carece de fundamento, no individualiza la regla lógica transgredida, no explica la conexión entre el vicio alegado y un hecho decisivo o se limita a pedir una nueva ponderación de la prueba. La reiteración de este criterio no convierte a las decisiones en precedentes vinculantes —Chile no sigue una regla de stare decisis—, pero sí revela criterios argumentativos coincidentes en la muestra examinada.


1. Invocación genérica del principio: Rol N.º 278-2018

En Castro con Ilustre Municipalidad de Angol, Rol N.º 278-2018, Corte de Apelaciones de Temuco, 3 de septiembre de 2018, la Corte rechazó el recurso de nulidad. El recurrente sostuvo que el fallo se alejaba de la razón suficiente al concluir que existía una relación laboral y no una prestación a honorarios. No obstante, la Corte constató que la presentación describía los medios de prueba y formulaba una tesis distinta, pero no señalaba dónde se encontraba el defecto en el razonamiento de la sentencia ni cómo se había vulnerado la sana crítica.³⁴

La Corte añadió que los hechos tenidos por establecidos no aparecían controvertidos y que la controversia se vinculaba principalmente con la interpretación de la ley aplicable a esos hechos. La nulidad por sana crítica fue improcedente porque no se había demostrado una infracción en la valoración; el recurso buscaba modificar la calificación jurídica o rediscutir el resultado, no denunciar un salto inferencial concreto.³⁵


2. Falta de individualización e incidencia: Rol N.º 2708-2023

En Comunidad Israelita de Socorros Cisroco con Dirección del Trabajo, Rol N.º 2708-2023, Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de julio de 2024, la Corte rechazó, con costas, un recurso que alegaba infracción de los principios de no contradicción y razón suficiente. La sentencia distingue cuidadosamente entre una causal por infracción de ley y la causal específica de sana crítica: si la reclamación versa sobre la valoración de prueba, debe plantearse y desarrollarse bajo la causal pertinente, no invocarse de manera indeterminada como infracción de ley.³⁶

Respecto de la causal de sana crítica, la Corte exige dos cosas: que la infracción sea manifiesta —evidente, notoria y advertible a simple vista— y que el recurso indique qué regla fue infringida y cómo ocurrió la transgresión. El arbitrio fue insuficiente porque no identificó el razonamiento donde residiría el vicio, no suministró antecedentes para orientar el análisis y tampoco explicó cómo la supuesta infracción modificaba el establecimiento de un hecho capaz de variar la decisión.³⁷

Este caso enseña que el principio de razón suficiente no puede ser utilizado como una etiqueta conclusiva. El recurso debe tener una arquitectura argumentativa: individualización de la premisa o conclusión cuestionada; identificación de la prueba omitida, tergiversada o insuficiente; explicación de la regla lógica vulnerada; desarrollo de la inferencia alternativa que exige la prueba; e indicación de la influencia sustancial en la parte resolutiva.³⁸


3. La nulidad no es una apelación: Rol N.º 2-2009

En Farías con Agrícola El Milagro, Rol N.º 2-2009, Corte de Apelaciones de Talca, 6 de agosto de 2009, la decisión mayoritaria rechazó el recurso de nulidad. La Corte entendió que la infracción manifiesta debe ser notoria y detectable de la sola lectura de la sentencia, y concluyó que el fallo de instancia había analizado y preferido razonadamente una parte de la prueba. Además, estimó que la recurrente buscaba, en realidad, una nueva valoración favorable a sus intereses, ejercicio vedado al tribunal de nulidad.³⁹

El fallo contiene un voto en contra del abogado integrante Francisco Pinochet Donoso. Ese voto sostiene que una sentencia dictada conforme a sana crítica debe permitir a cualquier lector reproducir el razonamiento del sentenciador. Dicha opinión es doctrinalmente relevante, pero no constituye la decisión de la Corte y no debe atribuirse a la mayoría. La regla decisoria mayoritaria fue el rechazo, por inexistencia de infracción manifiesta y por advertir un intento de reponderación.⁴⁰


4. Fundamentación suficiente de la sentencia: Rol N.º 115-2013

En González Donoso con Comercial Claudio Muñoz Cerda E.I.R.L., Rol N.º 115-2013, Corte de Apelaciones de San Miguel, 30 de abril de 2013, la Corte rechazó la nulidad. El recurso se limitaba a sostener que la prueba había sido valorada contra sana crítica, pero no precisaba qué regla había sido quebrantada ni de qué forma. La Corte observó, además, que los considerandos de la sentencia de base contenían un análisis exhaustivo de los medios de prueba y permitían reproducir clara y precisamente el razonamiento empleado para arribar a la conclusión.⁴¹

La distinción es relevante: no se exige que una sentencia responda cada argumento con la extensión deseada por quien pierde el juicio, ni que asigne el mismo valor que el recurrente atribuye a cada prueba. Lo exigible es que proporcione razones identificables, compatibles con los antecedentes y suficientes para comprender su conclusión. Cuando eso ocurre, el desacuerdo con la ponderación no constituye, por sí mismo, falta de razón suficiente.⁴²


5. Requisitos estrictos del recurso: Roles N.os 128-2015, 299-2017 y 204-2019

La Corte de Apelaciones de Concepción ha reiterado que la causal laboral requiere precisión. En Vidal Monares con Inversiones y Servicios Piffaut Ltda. y Empresa de Correos de Chile, Rol N.º 128-2015, 26 de junio de 2015, rechazó la nulidad porque el recurrente utilizó fórmulas vagas —como afirmar que el fallo «no resulta lógico»— sin indicar el principio específico lesionado ni la forma concreta de la infracción. La Corte resumió las cargas del recurrente: indicar las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia infringidas; explicar cómo se produjo el quebrantamiento; y demostrar la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo.⁴³

En Gutiérrez Contreras con Coopeuch Ltda., Rol N.º 299-2017, Corte de Apelaciones de Concepción, 10 de noviembre de 2017, la Corte también rechazó el recurso. Observó que la presentación transcribía considerandos y reanalizaba la prueba, pero no precisaba qué razón lógica, científica, técnica o de experiencia había sido infringida. La Corte subrayó que las partes deben explicar, respecto de cada hecho, la relación causal entre la regla supuestamente vulnerada, los hechos establecidos y la incidencia en la decisión.⁴⁴

La misma solución se adoptó en Jara Contreras con Jara Toledo, Rol N.º 204-2019, Corte de Apelaciones de Concepción, 20 de junio de 2019. La Corte rechazó el recurso porque las citas genéricas a la lógica y a la necesidad de fundamentar no individualizaban una infracción manifiesta. El defecto de motivación debe ser descrito, no simplemente afirmado: el recurrente tiene que mostrar qué prueba fue omitida o mal entendida, qué inferencia no se sigue de ella y por qué ello modifica un hecho decisivo.⁴⁵


6. Alegaciones que encubren discrepancia probatoria: Rol N.º 203-2021

En Sindicato de Trabajadores Kospo Power Services Ltda. con Kospo Power Services Ltda., Rol N.º 203-2021, Corte de Apelaciones de Antofagasta, 1 de octubre de 2021, la Corte rechazó, con costas, la nulidad. El fallo explica que la apreciación de prueba corresponde en principio al juez de grado y que el recurso solo permite controlar un desborde de las reglas científicas, técnicas, lógicas o de experiencia, no revisar nuevamente los hechos.⁴⁶

La Corte advirtió que el recurrente repetía afirmaciones como «carece de toda lógica» o «se aparta de los principios de sana crítica», sin enunciar cuál principio estaba afectado ni explicar el mecanismo de la vulneración. Esa ausencia de desarrollo dejó el recurso sin sustento jurídico. La decisión confirma que la razón suficiente debe ser planteada como un defecto verificable de la sentencia, no como una expresión de inconformidad con la conclusión fáctica.⁴⁷


7. Casación en el fondo y técnica recursiva: Rol N.º 17.241-2026

En Gracia, Rol N.º 17.241-2026, Corte Suprema, 21 de abril de 2026, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo dirigido contra una sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial. La recurrente había invocado la razón suficiente y las máximas de experiencia al alegar una vulneración de la sana crítica. La Corte no resolvió una cuestión sustantiva acerca de la regla lógica; concluyó que el recurso no desarrollaba cómo ella habría sido infringida ni explicaba la influencia sustancial del error en lo dispositivo.⁴⁸

El caso es útil porque evidencia que, aun fuera de la nulidad laboral, el uso de la razón suficiente requiere técnica argumentativa. No es suficiente incluir la fórmula dentro de un capítulo de casación: se debe identificar el razonamiento recurrido, la regla aplicada incorrectamente, el error jurídico y la incidencia decisoria. La Corte calificó el recurso de manifiestamente infundado precisamente por la insuficiencia de ese desarrollo.⁴⁹


VII. Síntesis de criterios: cuándo procede y cuándo no procede

La jurisprudencia examinada permite formular una matriz de análisis.

A. La nulidad puede proceder cuando

  1. El fallo afirma un hecho relevante sin respaldo identificable. La conclusión carece de base en los antecedentes que el tribunal debía ponderar o descansa en una premisa que el expediente no contiene.

  2. Se omite evidencia decisiva sin explicación. No basta que el tribunal no mencione cada documento; pero si prescinde de un antecedente central cuya consideración afecta directamente la conclusión, la omisión puede revelar falta de razón suficiente.

  3. La inferencia no se sigue de las premisas. La sentencia enumera prueba, pero el paso desde ella a la conclusión es arbitrario, contradictorio, incompleto o carente de enlace racional.

  4. La sentencia incumple el deber legal de analizar prueba y exponer el razonamiento. Dependiendo del procedimiento y de la causal formulada, la falta de análisis puede constituir un vicio formal autónomo, como ocurrió en el Rol N.º 101-2010.

  5. El recurso demuestra la influencia sustancial. Debe explicarse de qué modo, corregido el defecto, cambiaría un hecho establecido o la decisión final.⁵⁰


B. La nulidad no procede cuando

  1. La parte solo ofrece otra lectura de la prueba. La preferencia del recurrente por una declaración, documento o pericia no demuestra por sí sola que el juez haya vulnerado la razón suficiente.

  2. No se individualiza la regla transgredida. Invocar genéricamente «la lógica», «la sana crítica» o «la razón suficiente» no satisface el estándar de un recurso de derecho estricto.

  3. No se identifica el pasaje o razonamiento viciado. El recurso debe ubicar la conclusión cuestionada y explicar por qué carece de fundamento.

  4. No se demuestra incidencia decisoria. El defecto debe relacionarse con un hecho relevante y con el resultado del litigio; una deficiencia periférica o inocua no justifica la invalidación.

  5. El recurso pretende que la Corte revalore la prueba. El control de sana crítica examina racionalidad y motivación; no reemplaza la inmediación del juez de juicio ni transforma la nulidad en apelación.⁵¹


VIII. Técnica de argumentación para alegar falta de razón suficiente

Una alegación técnicamente adecuada debe construirse desde la sentencia y no desde la mera discrepancia de la parte. El primer paso consiste en transcribir o individualizar con precisión el considerando donde el tribunal fija el hecho cuestionado. Luego debe identificarse qué prueba concreta fue ignorada, descontextualizada o utilizada sin que permita la conclusión adoptada. Después corresponde explicar cuál es el defecto lógico: ausencia de fundamento, salto inferencial, omisión de antecedente decisivo, contradicción, incompatibilidad con una máxima de experiencia o desconocimiento de conocimiento técnico afianzado.⁵²

La alegación debe distinguir con claridad entre tres proposiciones: la prueba disponible, la inferencia que el fallo efectúa y el hecho que da por establecido. Por ejemplo, no basta decir que el tribunal «no valoró correctamente» un contrato, una pericia o un testimonio. Se debe explicar: (a) qué dato relevante contiene ese medio; (b) qué conclusión extrajo el juez; (c) por qué esa conclusión no se sigue racionalmente del dato o por qué prescindió de otros antecedentes que impiden sostenerla; y (d) qué consecuencia tendría el error para el fallo.⁵³

También es necesario cuidar la causal empleada. Si el problema consiste en que el tribunal valoró prueba contra reglas lógicas, de experiencia o científicas, la alegación se encamina a la infracción manifiesta de sana crítica. Si el defecto consiste en la falta de una consideración o requisito que la ley exige a la sentencia, puede ser necesario articular una causal formal distinta. La elección no es meramente nominal: determina la carga de fundamentación, la competencia del tribunal revisor y el remedio disponible.⁵⁴

Finalmente, debe evitarse atribuir a la razón suficiente una exigencia de «única conclusión posible» en todo caso. Parte de la doctrina chilena ha formulado esa versión exigente; sin embargo, la doctrina contemporánea de valoración racional suele expresar el estándar en términos de motivación suficiente, apoyo probatorio y preferencia justificada de una hipótesis sobre alternativas compatibles con los antecedentes. En sede recursiva chilena, lo decisivo según los fallos examinados es acreditar una infracción manifiesta, no demostrar que ningún juez racional hubiera podido llegar a la conclusión impugnada.⁵⁵


IX. Perspectivas doctrinales chilenas e internacionales

La doctrina chilena converge en que la razón suficiente limita la libertad de apreciación judicial. El sistema de sana crítica permite una valoración no tarifada, pero no una valoración voluntarista. El juez debe fundar su decisión en la prueba producida, en inferencias racionales y en criterios de experiencia o conocimiento científico cuando sean pertinentes. Una sentencia no queda justificada por declarar que el juez alcanzó convicción; debe explicar por qué la evidencia permite alcanzarla.⁵⁶

La formulación inspirada en Michele Taruffo permite conectar esa regla con una teoría contemporánea de la prueba. La motivación de los hechos es una argumentación justificativa: debe mostrar la eficacia reconocida a cada medio, los datos empíricos utilizados, las inferencias efectuadas y las razones por las cuales la hipótesis acogida tiene mayor confirmación lógica que sus alternativas. En esa perspectiva, la razón suficiente no exige certeza absoluta, sino una decisión basada en razones epistémicamente defendibles y expresadas de modo verificable.⁵⁷

El esquema de Jerzy Wróblewski y sus desarrollos posteriores añade que una sentencia necesita tanto justificación interna como externa. La primera impide conclusiones que no se siguen de las premisas; la segunda impide que el razonamiento sea válido sobre bases arbitrarias. Esta distinción resulta especialmente útil para litigios complejos: puede haber un silogismo impecable, pero una premisa fáctica débil; o una premisa probatoriamente sólida, pero una conclusión que no se sigue de ella. Ambas fallas comprometen la racionalidad de la decisión, aunque deben ser alegadas y controladas de acuerdo con la causal procesal correspondiente.⁵⁸

La doctrina comparada de la prueba, reconstruida en los materiales recuperados, sitúa la motivación racional dentro de las garantías del Estado de Derecho y del debido proceso. El derecho a probar, la necesidad de que se valoren los medios practicados y el deber de motivar no son exigencias independientes: forman un sistema destinado a reducir el riesgo de decisiones injustificadas y a permitir su control público y recursivo. La razón suficiente funciona como el punto de conexión entre prueba, verdad procesal, racionalidad y legitimidad institucional.⁵⁹


X. Conclusión

El principio de razón suficiente, en el derecho procesal chileno, opera principalmente como regla de sana crítica y de fundamentación judicial. Exige que las afirmaciones relevantes de una sentencia tengan apoyo en antecedentes identificables y que el fallo explique las inferencias que permiten pasar desde la prueba a los hechos y desde estos a la decisión. No se satisface con fórmulas genéricas ni con la sola enumeración de medios probatorios.⁶⁰

La jurisprudencia muestra que la nulidad puede prosperar cuando el tribunal arriba a una conclusión relevante sin sustento en el expediente o prescindiendo de antecedentes decisivos, como ocurrió en Tapia Azocar, Rol N.º 34.697-2021. También puede invalidarse una sentencia cuando omite el análisis de prueba y el razonamiento legalmente exigido, como en Ligena con Iraola, Rol N.º 101-2010. Pero la nulidad será rechazada si el recurso se limita a expresar discrepancia con la ponderación judicial, no identifica la regla vulnerada, no explica el defecto inferencial o no demuestra su influencia decisoria.⁶¹

La regla práctica es sencilla, aunque su aplicación exige rigor: no hay falta de razón suficiente porque la sentencia concluya algo distinto de lo que una parte estima correcto; la hay cuando la sentencia no ofrece razones probatorias y jurídicas aptas para sostener la conclusión a la que arriba. El recurso eficaz no discute nuevamente todo el mérito de la prueba: exhibe el punto preciso donde el razonamiento judicial pierde su soporte y demuestra por qué ese defecto altera la decisión.⁶²


Notas

  1. Doctrina, ARTÍCULOS, extracto sobre Leibniz: «El principio de razón suficiente de acuerdo a su formulación clásica –presente, entre otros lugares, en Monadologie (1714)– está encargado de dar cuenta por qué algo es y por qué es así y no de otro modo (§ 32). Constituye, como tal, el principio mayor del sistema leibniziano».

  2. Doctrina, La sana crítica en el procedimiento individual de la…: «nada puede ser afirmado sin una razón suficiente que lo sustente»; «el juez no puede basar su razonamiento o conclusiones en meras suposiciones, prejuicios o arbitrariedades, sino que en argumentos sólidos que sean una consecuencia lógica de las pruebas aportadas durante el transcurso del procedimiento, y de los hechos acreditados en el proceso».

  3. Doctrina, Un modelo de decisión judicial justificada para el proceso penal chileno: «La justificación externa puede ser normativa o probatoria según el tipo de premisas a las que se refiera y es condición de racionalidad sustantiva que refleja el principio de razón suficiente»; «Racionalidad, en este modelo, es sinónimo de justificación interna y externa».

  4. Doctrina, Una concepción no tradicional de la sana crítica: «las reglas de la sana crítica consisten en su sentido formal en una operación lógica» que debe respetar «los principios de identidad, no contradicción, tercero excluido y razón suficiente»; «la sana crítica es, además de lógica, la correcta apreciación de ciertas proposiciones de experiencia».

  5. Corte Suprema, Tapia Azocar Carlos con Superintendencia del Medio Ambiente, Rol N.º 34.697-2021, 12 de julio de 2022, considerando segundo: «la regla de la razón suficiente, por la cual cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la acredite suficientemente».

  6. Doctrina, ARTÍCULOS: «Se trata de la definición del principio de razón suficiente, el principio rector del sistema leibniziano, como corolario del principio lógico de identidad»; «el principio de identidad está encargado de determinar la inclusión del predicado en el sujeto, de acuerdo con la cual se justifica la verdad de las proposiciones».

  7. Doctrina, Más allá del voluntarismo. Derecho natural en el pensamiento de Emer de Vattel: «A partir de Leibniz, concluye el internacionalista que la voluntad del legislador no es para los justos»; «la voluntad sería finalmente innecesaria». La referencia se utiliza como fundamento filosófico-jurídico de la crítica al voluntarismo, no como regla positiva chilena.

  8. Doctrina, Una aproximación a la disertación “De casibus perplexis” de G. W. Leibniz como estrategia de solución al problema contemporáneo de los llamados “casos difíciles”: «ningún término ha de ser aceptado sin ser explicado; y (…) ninguna proposición ha de ser aceptada sin ser probada»; «el análisis lógico busca aclarar la naturaleza y secuencias de las razones que se introducen en una discusión jurídica».

  9. Doctrina, Revista Actualidad Jurídica N.º 31: «El pensamiento se rige por cuatro principios lógicos que permiten pensar (y fallar) con orden, sentido y rigor: el principio de identidad, de no contradicción, del tercero excluido y de razón suficiente»; «Principio de razón suficiente: las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia».

  10. Doctrina, Lógica, ciencia y experiencia en la valoración de la prueba: «ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo»; «cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la acredite suficientemente».

  11. Doctrina, Una concepción no tradicional de la sana crítica: «los autores, los jueces y los abogados nacionales entienden que la sana crítica es un sistema de ponderación racional de la prueba rendida en autos, que exige del órgano decisor una justificación de la valoración en términos lógicos, de acuerdo a la experiencia común y a los conocimientos generalmente aceptados por la comunidad científica».

  12. Doctrina, Prueba tasada y sana crítica: la construcción de un sistema mixto…: «sin motivación de la sentencia no existe seguridad alguna de que se hayan utilizado criterios racionales»; las razones «deben ser suficientes, es decir, deben ser el resultado de un proceso lógico que se baste a sí mismo para su comprensión».

  13. Corte Suprema, Tapia Azocar Carlos con Superintendencia del Medio Ambiente, Rol N.º 34.697-2021, 12 de julio de 2022, considerando tercero: «Las reglas de la sana crítica obligan a tener en consideración las razones jurídicas, asociadas a las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se le asigne o se le reste valor a la prueba»; «La explicitación en la aplicación de estos parámetros de la sana crítica permite el examen de las partes y los ciudadanos en general, como el control que eventualmente pudieran llegar a efectuar los tribunales superiores».

  14. Doctrina que cita a Michele Taruffo, La carga dinámica de la prueba en el…: «Motivar los hechos significa explicitar, con la forma de una argumentación justificativa, el razonamiento que permite atribuir una eficacia determinada a cada medio de prueba»; «la motivación debe dar cuenta de los datos empíricos asumidos como elementos de prueba, de las inferencias que partiendo de ellos se han formulado y de los criterios utilizados para extraer sus conclusiones probatorias».

  15. Doctrina, Un modelo de decisión judicial justificada para el proceso penal chileno: «La justificación interna o lógico-deductiva es una condición de racionalidad formal»; «la decisión está justificada si cumple con parámetros de tipo lógico (justificación interna) y de tipo epistémico y axiológico (justificación externa)». Véase también doctrina sobre Wróblewski y Alexy, La adscripción de dolo en base a indicadores: «la justificación interna se refiere a la corrección lógica de la relación entre las premisas y la conclusión, y la justificación externa, atiende a que las premisas mismas estén debidamente justificadas».

  16. Doctrina, Entre la sana crítica y la calificación jurídica: «el principio de razón suficiente (…) requiere la motivación mínima indispensable para que sea posible considerar un juicio como verdadero (adecuado a la realidad)»; «es infringido cuando se carece de evidencia que permita sostener un hecho determinado o cuando existe una mejor evidencia que permite acreditar el hecho contrario o uno diverso».

  17. Código del Trabajo, artículo 456, resultado legislativo consolidado recuperado: el tribunal debe apreciar la prueba conforme a sana crítica y expresar «las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia» que fundamentan su valoración; debe considerar «la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso».

  18. Código del Trabajo, artículo 478, resultado legislativo consolidado recuperado: contempla como causal que la sentencia «haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica».

  19. Código Procesal Penal, artículos 36, 297 y 342. Texto recuperado del artículo 36: «Será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare»; «La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho»; «La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la fundamentación». Doctrina, La sentencia definitiva en el Código Procesal Penal: «el enjuiciamiento de hecho debe ser derivado, es decir, debe respetar la regla de razón suficiente»; «el razonamiento debe constituirse de inferencias razonables».

  20. Código de Procedimiento Civil, artículo 170, resultado legislativo consolidado recuperado: las sentencias definitivas deben contener «la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo» y «la decisión del asunto controvertido», además de las consideraciones pertinentes de hecho y de derecho.

  21. Ley N.º 20.600, artículo 26, resultado legislativo consolidado recuperado: regula recursos y contempla la procedencia de casación contra sentencias definitivas en los casos previstos legalmente. Corte Suprema, Rol N.º 34.697-2021, considerando primero: se acusa «infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, según lo dispuesto en el artículo 26 inciso 4° de la Ley N° 20.600».

  22. Corte Suprema, Tapia Azocar Carlos con Superintendencia del Medio Ambiente, Rol N.º 34.697-2021, 12 de julio de 2022, parte resolutiva: «se declara que se acoge el recurso de casación en la forma deducido por la Superintendencia del Medio Ambiente (…) fallo que, en consecuencia, se invalida». La sentencia no contiene sección de voto de minoría ni prevención.

  23. Corte Suprema, Rol N.º 34.697-2021, considerandos cuarto y quinto: «la formulación de cargo en contra de don Carlos Tapia Azocar, contenida en la Resolución Exenta Nº1/ROL F-047-2016» atribuía una infracción; «el cargo formulado incluye las modificaciones realizadas al Plantel Tamar, consistentes en el sistema de tratamiento de RILes y también la disposición posterior de éstos a riego».

  24. Corte Suprema, Rol N.º 34.697-2021, considerando sexto: el razonamiento del Tribunal Ambiental «no se sustenta en ninguno de los antecedentes del proceso administrativo sancionador y (…) soslaya abiertamente [el] contenido de la Res. Exenta Nº1/ROL F-047-2016».

  25. Corte Suprema, Rol N.º 34.697-2021, considerando segundo: «se configura el vicio cuando la infracción es manifiesta, esto es, cuando es patente la vulneración de las normas de la sana crítica en el proceso ponderativo»; «la apreciación de los sentenciadores debe ser de características que impliquen ir abiertamente en contra de los parámetros que proporcionan las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados».

  26. Corte Suprema, Rol N.º 34.697-2021, considerandos cuarto a sexto: «el quebrantamiento de las normas de apreciación de la prueba rendida en autos conforme con las reglas de la sana crítica, efectivamente se verifica»; «el yerro en que incurren los jueces ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo».

  27. Corte de Apelaciones de Antofagasta, Ligena con Iraola, Rol N.º 101-2010, 15 de diciembre de 2010, considerandos tercero y parte resolutiva: «la sentenciadora (…) incumplió con la exigencia que prevé el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo»; «lo que configura la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 478»; «SE ACOGE el recurso de nulidad (…) y, en consecuencia, se declara que se anula la misma».

  28. Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol N.º 101-2010, considerando segundo: «el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración»; «nada en el recurso permite determinar de qué forma el tribunal habría infringido, de modo manifiesto, las reglas de la sana crítica».

  29. Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol N.º 101-2010, considerando tercero: «resulta efectivo que la señora sentenciadora no razonó respecto de los contratos civiles»; «los antecedentes (…) dan cuenta que fueron cinco contratos distintos»; la sentencia no cumplió con «El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación».

  30. Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol N.º 101-2010, considerandos segundo a cuarto. La Corte rechazó la causal de sana crítica por falta de precisión, pero acogió la causal subsidiaria por omisión del análisis y razonamiento exigidos legalmente; por ello, el caso no debe presentarse como una acogida directa de la causal de razón suficiente.

  31. Corte Suprema, Espinoza con González, Rol N.º 22.339-2014, 14 de abril de 2015, parte resolutiva: «se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia (…) y se declara que es nula [la sentencia de la Corte de Apelaciones]». La Corte Suprema anuló el fallo de nulidad y dictó sentencia de reemplazo; el texto recuperado no contiene voto de minoría ni prevención.

  32. Corte Suprema, Rol N.º 22.339-2014, considerandos séptimo y octavo: la causal «se configura cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de dichas reglas; pues, a través de esa causal, se vela por la adecuada razonabilidad, justificación y fundamento de la sentencia definitiva»; al tribunal superior «sólo le corresponde revisar si en el proceso racional llevado cabo por el tribunal de base se respetó la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados».

  33. Corte Suprema, Rol N.º 22.339-2014, considerandos cuarto a octavo: la Corte reprocha que el fallo impugnado hubiera examinado directamente los medios probatorios y sustituido la ponderación del juez de grado; la interpretación correcta exige analizar las argumentaciones que condujeron al juez a dar por acreditados los hechos, no construir una valoración propia.

  34. Corte de Apelaciones de Temuco, Castro con Ilustre Municipalidad de Angol, Rol N.º 278-2018, 3 de septiembre de 2018, considerando segundo: «el recurrente no ha explicado en qué parte de la sentencia se encuentra la infracción señalada»; «se ha limitado a describir sus medios de prueba, pero no la forma en que se ha vulnerado la sana crítica».

  35. Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N.º 278-2018, considerandos segundo y tercero: «la decisión del Juez se encuentra justificada»; «decisión no pasa por un problema de valoración de la prueba sino que de interpretación de la ley»; «no existe ninguna infracción a las reglas de la sana crítica»; «se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad».

  36. Corte de Apelaciones de Santiago, Comunidad Israelita de Socorros Cisroco con Dirección del Trabajo, Rol N.º 2708-2023, 17 de julio de 2024, considerandos tercero a quinto: la Corte constató «una discrepancia entre las alegaciones realizadas versus el fundamento jurídico de la causal de impugnación formalmente interpuesta», porque se reclamaba valoración probatoria bajo una causal de infracción de ley.

  37. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N.º 2708-2023, considerandos sexto a octavo: la infracción debe ser «manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista»; el recurso debe indicar «qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión»; no basta esbozar los principios «sin un mayor análisis, desarrollo o profundización alguna» ni dejar de explicar «que ello incida en el establecimiento de algún hecho determinado».

  38. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N.º 2708-2023, considerandos séptimo a décimo y parte resolutiva: «no se indica en qué razonamiento se encuentra el vicio»; «se rechazará el recurso de nulidad»; «se rechaza, con costas, el recurso de nulidad (…) sentencia que, en consecuencia, no es nula».

  39. Corte de Apelaciones de Talca, Farías con Agrícola El Milagro, Rol N.º 2-2009, 6 de agosto de 2009, considerandos quinto a séptimo y parte resolutiva: la infracción debe ser «notoria, detectable de la sola lectura de la sentencia»; el fallo había apreciado prueba «dando la fundamentación exigida por la ley»; «la parte recurrente persigue que esta Corte haga una nueva valoración de la prueba rendida»; «SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad».

  40. Corte de Apelaciones de Talca, Rol N.º 2-2009, voto en contra del abogado integrante Francisco Pinochet Donoso. Texto de la disidencia, no de la mayoría: «el fallo, para que se ampare en las normas de la sana crítica, debe cumplir con contener un razonamiento lógico que permita al cualquier lector, reproducir el razonamiento». La regla decisoria mayoritaria consta en los considerandos primero a séptimo y en la parte resolutiva de rechazo.

  41. Corte de Apelaciones de San Miguel, González Donoso con Comercial Claudio Muñoz Cerda E.I.R.L., Rol N.º 115-2013, 30 de abril de 2013, considerandos tercero a quinto: el recurrente no precisó «con rigurosidad las reglas pertinentes y como ellas se dejaron de aplicar»; la sentencia contenía «un exhaustivo análisis de los medios probatorios» y permitía «reproducir en forma clara y precisa el razonamiento utilizado»; «SE RECHAZA el recurso de nulidad».

  42. Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol N.º 115-2013, considerando quinto: la juez «razonó adecuadamente y realizó una valoración de los medios de prueba que se presentaron en el juicio, refiriéndose a ellos»; por ello no se apartó de las reglas de sana crítica.

  43. Corte de Apelaciones de Concepción, Vidal Monares con Inversiones y Servicios Piffaut Ltda. y Empresa de Correos de Chile, Rol N.º 128-2015, 26 de junio de 2015, considerandos cuarto a sexto: la infracción debe ser «evidente, ostensible, notoria, visible y patente»; se deben indicar «cuáles son las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia» infringidas, «cómo se infringieron» y «cómo dichas infracciones afectan sustancialmente lo dispositivo del fallo».

  44. Corte de Apelaciones de Concepción, Gutiérrez Contreras con Coopeuch Ltda., Rol N.º 299-2017, 10 de noviembre de 2017, considerandos sexto a décimo: «el recurrente no precisa cuáles razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia fueron las que se infringieron»; las partes deben señalar «en cada hecho cómo se dejaron de aplicar las reglas de la sana crítica y además la relación de causalidad que existe entre ellas, los hechos establecidos y la forma como ha influido, en cada caso, en lo dispositivo del fallo».

  45. Corte de Apelaciones de Concepción, Jara Contreras con Jara Toledo, Rol N.º 204-2019, 20 de junio de 2019, considerandos sexto a décimo: «el recurrente no precisa cuáles razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia fueron las que se infringieron»; «La deficiencia anotada no puede ser suplida por el tribunal ad quem»; «SE RECHAZA» el recurso de nulidad.

  46. Corte de Apelaciones de Antofagasta, Sindicato de Trabajadores Kospo Power Services Ltda. con Kospo Power Services Ltda., Rol N.º 203-2021, 1 de octubre de 2021, considerandos cuarto a sexto: el recurso debe indicar «qué reglas de la sana crítica estima vulneradas y de qué forma se ha producido tal supuesta vulneración»; la valoración de la prueba corresponde a los jueces del grado, salvo que se infrinjan «las normas científicas, técnicas, simplemente lógicas o de experiencia».

  47. Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol N.º 203-2021, considerando sexto y parte resolutiva: el recurrente se limitó a una «simple mención o referencia a “las normas de la sana crítica” y “a la lógica”» sin enunciar ni analizar el principio afectado ni su forma de afectación; «SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad».

  48. Corte Suprema, Gracia, Rol N.º 17.241-2026, 21 de abril de 2026, considerandos primero a quinto: la recurrente invocó «el principio de la lógica de la razón suficiente y las máximas de la experiencia»; la Corte señaló que no se desarrolló «la forma como se infringen la llamada regla de la lógica de la razón suficiente y las máximas de la experiencia»; «se rechaza el recurso de casación en el fondo».

  49. Corte Suprema, Rol N.º 17.241-2026, considerandos tercero a quinto: el recurso de casación debe señalar los errores de derecho y «el modo en que dichos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia»; la Corte estimó que las infracciones denunciadas tenían «fundamentos insuficientes» y que el libelo adolecía de «manifiesta falta de fundamento».

  50. Corte Suprema, Rol N.º 34.697-2021, considerandos cuarto a sexto; Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol N.º 101-2010, considerando tercero. En el primer fallo, la Corte identificó documentos concretos omitidos y declaró influencia sustancial; en el segundo, individualizó la falta de razonamiento sobre cinco contratos civiles y acogió la causal formal subsidiaria.

  51. Corte Suprema, Rol N.º 22.339-2014, considerandos séptimo y octavo; Corte de Apelaciones de Talca, Rol N.º 2-2009, considerando séptimo; Corte de Apelaciones de Concepción, Roles N.os 128-2015, 299-2017 y 204-2019, considerandos citados. Todos distinguen el control de racionalidad de una revaloración propia de una instancia de apelación.

  52. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N.º 2708-2023, considerandos sexto a octavo; Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N.º 128-2015, considerando sexto. Ambos fallos exigen identificación de regla, explicación de la transgresión e incidencia decisoria.

  53. Doctrina que cita a Taruffo, La carga dinámica de la prueba en el…: «la motivación debe dar cuenta de los datos empíricos asumidos como elementos de prueba, de las inferencias que partiendo de ellos se han formulado y de los criterios utilizados para extraer sus conclusiones probatorias».

  54. Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol N.º 101-2010, considerandos segundo a cuarto: la causal de sana crítica fue rechazada por falta de especificidad, mientras que se acogió la causal subsidiaria basada en la omisión del análisis y razonamiento exigidos por la sentencia laboral.

  55. Doctrina, Memoria Juan Fdo. Guzmán M. y Claudia Díaz C.: sostiene una formulación fuerte según la cual la prueba «sólo permita arribar a una única conclusión y no a otra». Doctrina, Entre la sana crítica y la calificación jurídica: formula el estándar como «motivación mínima indispensable» y ausencia de evidencia o existencia de mejor evidencia contraria. La jurisprudencia recuperada exige infracción «manifiesta» y no consagra, en estos fallos, una regla general de única conclusión empíricamente posible.

  56. Doctrina, Memoria Juan Fdo. Guzmán M. y Claudia Díaz C.: las conclusiones deben ser «el fruto racional de las pruebas del proceso» y el sentenciador debe fundar su resolución «no en su convencimiento personal» sino mediante pruebas aportadas al proceso. Doctrina, Una concepción no tradicional de la sana crítica: la sana crítica exige criterios objetivos y parámetros racionales.

  57. Doctrina que cita a Michele Taruffo, La carga dinámica de la prueba en el…, pasaje citado en nota 14. Véase también La sana crítica en materia penal, laboral y de derecho de familia…: la teoría de Taruffo conecta la prueba con las garantías del Estado de Derecho y con la averiguación de la verdad como condición de la decisión correcta.

  58. Doctrina, Revista Ius et Praxis, Año 30, N.º 1, 2024: «Las sentencias han de estar justificadas interna y externamente»; «La justificación externa (…) se encarga de la fundamentación de las premisas normativas, fácticas y normativas fácticas del esquema de razonamiento judicial». Doctrina, 133: «No basta (…) una justificación correcta en lo formal (interna)»; se exige «la justificación material de la fuerza de tales premisas (externa)» como «buenas razones».

  59. Doctrina, La sana crítica en materia penal, laboral y de derecho de familia…: el sistema probatorio es «una garantía del debido proceso» y la teoría de la prueba se orienta a la «averiguación de la verdad». La fuente se emplea como doctrina comparada y teórica; no constituye una regla jurisprudencial vinculante.

  60. Corte Suprema, Rol N.º 34.697-2021, considerandos segundo y tercero; Código del Trabajo, artículo 456; Código Procesal Penal, artículo 36. Las tres fuentes convergen en la exigencia de razones identificables para la valoración y la decisión.

  61. Corte Suprema, Rol N.º 34.697-2021, parte resolutiva y considerandos cuarto a sexto; Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol N.º 101-2010, considerandos tercero y cuarto; Corte de Apelaciones de Temuco, Rol N.º 278-2018, considerando segundo; Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N.º 2708-2023, considerandos sexto a octavo.

  62. Corte Suprema, Rol N.º 22.339-2014, considerandos séptimo y octavo; Corte Suprema, Rol N.º 34.697-2021, considerandos segundo a sexto; Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N.º 128-2015, considerandos tercero a noveno.

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