Las donaciones en Chile: requisitos, autorización judicial e impuestos
- Mario E. Aguila

- hace 1 día
- 9 min de lectura

La donación entre vivos es una transferencia patrimonial gratuita e irrevocable: el donante desplaza una parte de sus bienes y el donatario debe aceptarla. La definición positiva está en el artículo 1386 del Código Civil. Aunque la norma utiliza la palabra «acto», la doctrina civil recogida en el apunte Donaciones entre Vivos observa que, por requerir la concurrencia de donante y donatario, resulta técnicamente más adecuado tratarla como contrato. No toda liberalidad social o gasto en favor de otro configura necesariamente una donación civil; el análisis exige identificar una atribución gratuita de contenido patrimonial y su aceptación.¹
Requisitos y solemnidades
El punto de partida es que el donante debe poder disponer de los bienes y que la transferencia debe recaer en una parte de su patrimonio. Tratándose de inmuebles, la autorización judicial no sustituye las formalidades del acto: la regla del artículo 1400 del Código Civil exige escritura pública e inscripción en el registro competente. En una operación inmobiliaria, por tanto, deben distinguirse la gestión de insinuación, la escritura que contiene la donación y la inscripción conservatoria posterior.²
La insinuación es la autorización judicial previa prevista en el artículo 1401 del Código Civil. Para donaciones entre vivos que exceden el límite legal, su falta produce nulidad en el exceso. La regla de decisión es relevante: el juez debe autorizar cuando la donación no contravenga una disposición legal. De ello se sigue que la gestión no está diseñada para que el tribunal reemplace la decisión patrimonial lícita de un donante capaz, sino para controlar los requisitos y límites que la ley impone.³
La solicitud se tramita con los antecedentes que exigen los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil: individualización de donante y donatario —incluida su eventual sujeción a guarda—, cosa o cantidad donada, causa de la donación, monto líquido del haber del donante y cargas de familia. El tribunal aprecia dichos antecedentes y concede o deniega conforme al artículo 1401 del Código Civil. En la práctica, conviene acompañar títulos, certificados de avalúo, balances o cartolas, antecedentes de cargas familiares, información sumaria cuando corresponda y antecedentes tributarios.⁴
La literatura disponible destaca dos ideas útiles. Primero, la insinuación es distinta de la donación misma: es un control judicial de legalidad de un contrato proyectado. Segundo, la omisión de la insinuación tiene una consecuencia severa para el exceso donado. Estas precisiones explican por qué la solicitud debe estar documentada: no basta formular una intención de liberalidad, sino que debe permitir al tribunal comprobar la identidad de las partes, el objeto, la causa y la situación patrimonial relevante.⁵
¿Cuándo puede rechazarse la autorización?
La jurisprudencia de Cortes de Apelaciones muestra que el rechazo puede ser procedente si falta un antecedente exigido por la ley. En Universidad de Las Américas, Rol 7.643-2016, C.A. de Santiago, 21 de septiembre de 2016, la Corte confirmó la negativa porque no se acreditó el monto líquido del haber de la sociedad donante. La sentencia no convirtió la insinuación en un juicio de conveniencia: identificó una omisión concreta del numeral 4 del artículo 889 del CPC y señaló que los documentos acompañados no demostraban el haber neto.⁶
Pero ese estándar no autoriza a exigir antecedentes distintos de los legalmente pertinentes. En García Puig Fernando, Rol 10.154-2015, C.A. de Santiago, 25 de noviembre de 2015, la Corte revocó el rechazo y autorizó una donación dineraria. Consideró acreditadas la capacidad, la libre disposición de los bienes, la finalidad de mera liberalidad y el pago del impuesto. En ese caso, la Corte también razonó que una eventual entrega anticipada del dinero no transformaba por sí misma la donación en nula o ineficaz, frente al cumplimiento de los requisitos analizados.⁷
Una decisión especialmente ilustrativa es Osses, Rol 148-2021, C.A. de Valdivia, 11 de junio de 2021. Allí se revocó el rechazo de primera instancia porque certificados de avalúo, un informe de tasación, un certificado de participación societaria e información de testigos permitían determinar el patrimonio del donante. La Corte valoró además que lo donado —nuda propiedad de un inmueble y derechos de aguas— era inferior al haber acreditado y que el donante se reservaba usufructo vitalicio.⁸
El mismo enfoque aparece en Hessa Foundation/LTE, Rol 9.820-2020, C.A. de Santiago, 9 de febrero de 2022. Al revocar una denegación, la Corte explicó que el requisito relativo al haber líquido busca resguardar la subsistencia del donante y evitar que una disposición gratuita eluda cargas de familia. Considerando que la donante era una persona jurídica extranjera en proceso de disolución, estimó que ese fundamento no justificaba negar la autorización solicitada para donar un porcentaje de derechos sobre inmuebles.⁹
Más recientemente, Martí, Rol 771-2025, C.A. de Valdivia, 14 de agosto de 2025 revocó el rechazo y autorizó donaciones de bienes raíces. La Corte examinó las facultades del mandatario, la individualización de los bienes, la capacidad de las partes, la aprobación de la cónyuge respecto de bienes sociales, la calidad de legitimarios de los donatarios, el patrimonio líquido y el pago del impuesto. En Echeverría, Rol 11.683-2021, C.A. de Santiago, 15 de octubre de 2024, también se revocó la negativa luego de que nueva documentación acreditara patrimonio suficiente; la autorización quedó limitada al valor respecto del cual se pagó el impuesto.¹⁰
La lección práctica es clara: ante un rechazo, debe identificarse si el defecto es realmente una omisión del artículo 889 del CPC o si la prueba existente permite razonablemente tener por acreditado el haber líquido, las cargas y la inexistencia de una infracción legal. La muestra recuperada contiene criterios de Cortes de Apelaciones, no una sentencia de la Corte Suprema que resuelva directamente el rechazo de una insinuación bajo esos parámetros. Los fallos citados no consignan voto disidente ni prevención; por ello, esta entrada atribuye sus fundamentos al tribunal que los dictó y a su parte considerativa y resolutiva, sin fundarlos en alegaciones de las partes.¹¹
Impuesto a las donaciones: base y cálculo
Las donaciones están afectas al impuesto regulado por la Ley N.º 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. La referencia de cálculo es el valor líquido de cada donación y la escala es progresiva en UTA. La UTA aplicable es la vigente al momento de la insinuación. La regla de valoración de los bienes donados remite, en lo pertinente, a las normas aplicables a bienes heredados o legados; así lo indica el artículo 24 de la Ley N.º 16.271.¹²
La escala informada por el SII considera los siguientes tramos: hasta 80 UTA, 1%; sobre 80 y hasta 160 UTA, 2,5%; sobre 160 y hasta 320 UTA, 5%; sobre 320 y hasta 480 UTA, 7,5%; sobre 480 y hasta 640 UTA, 10%; sobre 640 y hasta 800 UTA, 15%; sobre 800 y hasta 1.200 UTA, 20%; y sobre 1.200 UTA, 25%. En inmuebles, la referencia ordinaria de la base es el avalúo fiscal vigente al semestre de la donación; si el donante lo adquirió dentro de los tres años anteriores y el precio de adquisición es superior, corresponde considerar ese valor superior.¹³
Ejemplo 1. Si el valor líquido de una donación es 80 UTA y no existen exenciones, rebajas u otras variables aplicables, el impuesto del primer tramo equivale a 0,8 UTA (80 × 1%).
Ejemplo 2. Si el valor líquido es 200 UTA, una aplicación didáctica por tramos arroja 4,8 UTA: 80 × 1% = 0,8 UTA; 80 × 2,5% = 2 UTA; y las 40 UTA restantes × 5% = 2 UTA. Estos ejemplos muestran el mecanismo progresivo, pero la determinación concreta requiere revisar la valorización, exenciones y antecedentes del caso.¹⁴
Ejemplo 3. Si se dona un departamento cuyo avalúo fiscal vigente al semestre respectivo es de $100.000.000, ese monto constituye inicialmente la referencia de valoración; después debe expresarse el valor en UTA de la fecha de la insinuación y aplicarse la escala. Si el inmueble fue adquirido por el donante dentro de los tres años anteriores por $130.000.000, el criterio informado por el SII desplaza la valoración a este último monto, por ser superior. La documentación tributaria debe prepararse antes de cerrar la operación: en los fallos revisados, el pago o certificado del impuesto fue un antecedente considerado por las Cortes al resolver la autorización.¹⁵
Advertencia editorial: Los ejemplos son ilustrativos y no sustituyen una determinación del SII ni la revisión de la escritura, de los antecedentes patrimoniales, del régimen matrimonial, de las cargas de familia y de las eventuales exenciones aplicables.
Si necesitas orientación legal clara y personalizada, en Aguila & Compañía podemos ayudarte. Atendemos casos de inmigración, familia, laboral, civil y defensa con profesionalismo y ética. Escríbenos y cuéntanos tu situación para evaluar el mejor camino a seguir. Agenda tu consulta y recibe acompañamiento jurídico de principio a fin. Visítanos en aguilaycia.cl.
Notas al pie
Donaciones entre Vivos, apunte doctrinal disponible en línea, al citar a Meza Barros y Somarriva: “El artículo 1386 define la donación entre vivos de la siguiente forma: ‘La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.’” y “Comentando esta definición, Meza Barros y Somarriva señalan que habría sido mejor aludir a un ‘contrato’ antes que a un ‘acto’”.
Código Civil, artículo 1400: “No valdrá la donación entre vivos de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el competente Registro.”
Martí, Rol 771-2025, C.A. de Valdivia, 14 de agosto de 2025, motivo 1.º: “Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario.” y “El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.”
Código de Procedimiento Civil, artículos 889 y 890: “La cosa o cantidad que se trata de donar”; “La causa de la donación”; “El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia”; y “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil.”
Donaciones entre Vivos, apunte doctrinal disponible en línea: “La falta de insinuación determina la nulidad de la donación. Esta nulidad, señala nuestra doctrina, es absoluta: Meza Barros; Somarriva.”
Universidad de Las Américas, Rol 7.643-2016, C.A. de Santiago, 21 de septiembre de 2016, motivo 5.º: “Era menester que el solicitante indicara en su libelo el monto líquido del haber del donante Sociedad Fleet Street Investments S.a.r.l, cuestión que no consta en la especie se encuentre verificado.” La Corte resolvió: “se confirma la sentencia apelada de once de junio de dos mil dieciséis”.
García Puig Fernando, Rol 10.154-2015, C.A. de Santiago, 25 de noviembre de 2015, motivo 4.º: “si en la especie dos personas capaces, que tienen la libre administración de sus bienes […] y en que se ha pagado el impuesto a que hace referencia la ley 16.271, no cabe sino a esta Corte acoger la pretensión del solicitante y autorizar la donación”.
Osses, Rol 148-2021, C.A. de Valdivia, 11 de junio de 2021, motivos 6.º y 7.º: “el requisito contenido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil fue cumplido con la prueba indicada” y “el monto líquido del haber del donante […] es manifiestamente superior al monto de lo pretendido transferir”. La Corte resolvió: “SE REVOCA la sentencia apelada”.
Hessa Foundation/LTE, Rol 9.820-2020, C.A. de Santiago, 9 de febrero de 2022, motivos 4.º y 5.º: “el requisito contenido en la disposición citada está establecido por el legislador a fin de asegurar la subsistencia del donante e impedir que […] se burle el cumplimiento de las obligaciones para sus cargas de familia”; y “no es posible negar, como se ha hecho, la autorización pedida”.
Martí, Rol 771-2025, C.A. de Valdivia, 14 de agosto de 2025, motivo 7.º: “la donación que se insinúa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil y no contraviene ninguna disposición legal, por lo que […] debe ser autorizada”. Echeverría, Rol 11.683-2021, C.A. de Santiago, 15 de octubre de 2024, motivo 5.º: “se ha justificado el monto líquido del haber del donante” y “La donación no podrá exceder al valor respecto del cual se pagó el impuesto respectivo.”
La conclusión se limita a los textos completos de los fallos de Cortes de Apelaciones citados en las notas 6 a 10 y a sus partes resolutivas. En particular, Osses, Rol 148-2021, dispuso: “se hace lugar a la solicitud de donación del peticionario”; mientras Universidad de Las Américas, Rol 7.643-2016, dispuso: “se confirma la sentencia apelada”.
Ley N.º 16.271, artículo 24, según pronunciamiento del SII: “para la estimación de los bienes donados y determinación del impuesto deben observarse las mismas reglas que para los bienes heredados o legados en lo que les sea aplicable”. SII, escala aplicable: “El Impuesto a las Herencias se aplica sobre el valor líquido de cada asignación o donación, de acuerdo con una escala progresiva”.
SII, escala aplicable: “La Unidad Tributaria Anual (UTA) que se debe aplicar para los fines del cálculo, es aquella vigente al momento del fallecimiento del causante o de la ‘insinuación’ de la donación.” SII, donación de departamento: “se debe registrar según el avalúo fiscal vigente al semestre en que ocurrió la donación. Excepcionalmente, los inmuebles adquiridos por el donante dentro de los tres años anteriores a la donación se deben registrar por su valor de adquisición, si éste fuera superior al de avalúo.”
SII, escala aplicable: “TRAMOS (UTA) TASA |0 a 80 […] 1,0 % […] más de 80 y hasta 160 […] 2,5 % […] más de 160 y hasta 320 […] 5,0 %”. El cálculo expuesto es una aplicación aritmética ilustrativa de esos tramos.
SII, donación de departamento: “el impuesto se aplica sobre el valor del departamento donado a la fecha del contrato”. Echeverría, Rol 11.683-2021, C.A. de Santiago, 15 de octubre de 2024, motivo 2.º: “el solicitante pagó el impuesto respecto de la donación de la presente gestión, según consta del Certificado de Pago de Impuesto a las Donaciones”.












































Comentarios