top of page

Presté dinero y no tengo título ejecutivo: ¿cómo puedo cobrarlo?

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 2 horas
  • 4 min de lectura

Prestar dinero sin firmar un pagaré, una escritura pública u otro documento formal no significa necesariamente perderlo. Pero sí cambia la forma de cobrarlo: antes de elegir un juicio, hay que revisar qué documentos existen, qué se puede probar y si la deuda ya es exigible.

La idea central es simple: no pagar una deuda no equivale, por sí solo, a una estafa. Normalmente es un problema civil de cobro. Solo será un asunto penal si hubo engaño al momento de pedir o recibir el dinero.

1. ¿Qué es un título ejecutivo?

Un título ejecutivo es un documento al que la ley da una fuerza especial para cobrar judicialmente una deuda. Permite iniciar un juicio ejecutivo, que es una vía de cobro más directa que el juicio ordinario.

El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 434, reconoce, entre otros, las sentencias firmes, las escrituras públicas, ciertos instrumentos privados reconocidos y la confesión judicial de deuda.

Pero el documento no basta por sí solo. Para usar esta vía, en términos generales, la deuda debe ser de dinero, estar determinada o poder calcularse, estar vencida y poder exigirse actualmente. También debe estar vigente la acción para cobrarla.

Ejemplo: si una persona firma ante notario un reconocimiento de deuda por una suma determinada, con fecha de pago ya vencida, podría existir una base para cobrar ejecutivamente. La revisión del documento concreto es indispensable: no toda firma ante notario ni todo papel privado constituye, por sí mismo, un título ejecutivo suficiente.

2. ¿Qué pasa si hay un documento, pero todavía no es título ejecutivo?

Puede ser posible pedir una preparación de la vía ejecutiva. Esta es una etapa judicial previa que busca transformar ciertos documentos escritos en una base apta para iniciar un juicio ejecutivo.

El artículo 435 del Código de Procedimiento Civil permite, entre otras opciones, citar al deudor para que reconozca su firma en un documento o confiese la deuda. Si reconoce su firma, el artículo 436 señala que la ejecución queda preparada, incluso si luego niega deber el dinero.

Esta alternativa puede servir cuando existe, por ejemplo:

  • Un reconocimiento de deuda firmado de manera privada.

  • Un contrato de préstamo escrito y firmado.

  • Un documento que muestra claramente el monto prestado y la obligación de devolverlo, pero cuya firma no ha sido reconocida judicialmente.

No es una solución automática. El documento debe reflejar una obligación escrita y reunir las demás condiciones necesarias para el cobro ejecutivo.

3. ¿Cuándo corresponde una demanda civil ordinaria?

La acción civil ordinaria de cobro es la alternativa habitual cuando no existe un título ejecutivo, pero sí hay medios para probar que hubo un préstamo y que el dinero debía ser devuelto.

En este juicio, la persona que prestó debe demostrar, principalmente:

  1. Que entregó el dinero.

  2. Que esa entrega fue un préstamo y no un regalo, pago o ayuda sin obligación de devolución.

  3. Cuál era el monto adeudado.

  4. Cuándo correspondía pagar.

Pueden ser útiles una transferencia bancaria, comprobantes de depósito, correos electrónicos, mensajes, conversaciones donde la otra persona reconoce la deuda, un contrato, recibos o abonos parciales. Sin embargo, una transferencia aislada puede probar que se entregó dinero, pero no necesariamente que fue prestado: importa el contexto.

Además, el Código Civil, en sus artículos 1708 y 1709, limita la prueba de testigos cuando la obligación debió constar por escrito. En préstamos de cierto monto, contar con documentos es especialmente importante.

La ley fija, como regla general, tres años para la acción ejecutiva y cinco años para la acción ordinaria. El artículo 2515 del Código Civil agrega que, transcurridos los tres años, la acción ejecutiva se transforma en ordinaria y dura otros dos años. El cálculo concreto del plazo requiere revisar la fecha en que la deuda se hizo exigible y los antecedentes del caso.

4. ¿Cuándo podría existir estafa?

La estafa no consiste simplemente en pedir dinero prestado y después no pagarlo. Para que haya una posible estafa debe haber existido un engaño previo o al mismo tiempo de recibir el dinero, y ese engaño debe haber llevado a la víctima a entregar sus fondos.

El Código Penal, en sus artículos 467 y 468, sanciona la obtención de un beneficio patrimonial mediante engaño que provoca un error y causa un perjuicio.

Puede ser relevante evaluar una denuncia o querella si, por ejemplo, la persona:

  • Usó una identidad falsa.

  • Inventó un trabajo, negocio, garantía o propiedad inexistente para obtener el préstamo.

  • Mostró documentos falsos o se atribuyó poderes, bienes o solvencia que no tenía.

  • Recibió el dinero mediante una historia creada para inducir a error, sin una intención real de devolverlo.

En cambio, si al momento de recibir el dinero existía un préstamo real y el incumplimiento ocurrió después —por falta de recursos, cambios de situación o simple negativa de pago—, el caso normalmente se analiza como una deuda civil. La investigación penal no reemplaza la prueba necesaria para cobrar la deuda.

5. ¿Qué camino conviene revisar primero?

Si existe esta situación

Vía que puede evaluarse

Hay sentencia, escritura pública u otro documento con fuerza ejecutiva; la deuda está vencida y es exigible.

Juicio ejecutivo.

Hay un documento escrito y firmado que reconoce la deuda, pero falta reconocimiento judicial de la firma.

Preparación de la vía ejecutiva.

No hay título ejecutivo, pero existen antecedentes para acreditar el préstamo y la obligación de devolverlo.

Demanda civil ordinaria de cobro.

Hubo engaño desde el inicio para obtener el dinero.

Evaluación de una acción penal por estafa, sin perjuicio del cobro civil.

6. Antes de demandar: reúna estos antecedentes

Guarde y ordene todo lo disponible: comprobantes de transferencia, cartolas bancarias, mensajes, correos, contratos, recibos, notas de voz, abonos, datos de testigos y cualquier comunicación en que la otra persona reconozca la deuda o prometa pagar.

También conviene dejar identificados el monto original, los pagos parciales, la fecha acordada para devolver el dinero y los datos de contacto del deudor. Estos elementos permiten elegir mejor la vía judicial y redactar una demanda consistente.

En resumen: sin título ejecutivo todavía puede existir una acción para cobrar. La pregunta no es solo “¿me deben dinero?”, sino “¿qué puedo probar y con qué documento cuento?”.

Este contenido es informativo y general. Antes de iniciar una acción judicial, los documentos y los plazos del caso concreto deben ser revisados por un abogado.

Comentarios

Obtuvo 0 de 5 estrellas.
Aún no hay calificaciones

Agrega una calificación

Análisis desarrollado por nuestro estudio, potenciado por múltiples herramientas de iA de nivel profesional.

Aguila & Cía. Abogados en Puerto Montt - Concepción 120, piso 8, Puerto Montt

bottom of page