Persona extranjera ante notario: documento de identidad y situación migratoria al otorgar una escritura pública


La comparecencia de una persona extranjera en una escritura pública obliga a distinguir la identificación del otorgante de su situación ante la autoridad migratoria. El Código Orgánico de Tribunales regula el primer plano y autoriza, para extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, la acreditación de identidad mediante pasaporte o mediante el documento con que se les permitió el ingreso al país. La Ley Nº 21.325, en cambio, regula el ingreso, la residencia y los documentos de viaje.¹
La consecuencia práctica es precisa: si la persona comparece identificándose con su pasaporte, el documento cuya vigencia importa directamente para la identificación notarial es el pasaporte. La cédula de identidad para extranjeros pertenece al régimen de residencia; la visa o permiso de residencia pertenece al régimen migratorio. Ninguno de esos dos instrumentos sustituye el documento identificatorio que el art. 405 COT admite para la escritura.²
I. La individualización del extranjero en la escritura pública
§ 1. El pasaporte como documento expresamente admitido
La escritura pública debe consignar la individualización del notario y el nombre de los comparecientes, con sus datos personales. El art. 405 COT contiene una regla especial para extranjeros: no les impone exclusivamente cédula de identidad chilena, sino que permite acreditar identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se permitió su ingreso al país. La alternativa es legal y opera en el acto de otorgamiento de la escritura.³
Código Orgánico de Tribunales, art. 405.
“Deberán indicar el lugar y fecha de su otorgamiento; la individualización del notario autorizante y el nombre de los comparecientes, con expresión de su nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y cédula de identidad, salvo en el caso de extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, quienes podrán acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país.”
De esta disposición no resulta una exigencia de “visa vigente” como presupuesto formal autónomo de toda escritura otorgada por un extranjero. La norma pregunta por la identificación del compareciente y proporciona dos vías para acreditarla. Por eso, cuando el interesado exhibe pasaporte, la cuestión relevante para el notario es si dicho documento permite individualizarlo con certeza en las circunstancias concretas de la comparecencia.⁴
La doctrina notarial consultada formula la misma conexión entre individualización y autorización del instrumento: antes de autorizar, el notario debe contar con una escritura completa y firmada por los otorgantes; dentro de su contenido figura la individualización de los comparecientes con cédula, pasaporte o documento de ingreso, según corresponda.⁵
II. Pasaporte, cédula de identidad y visa: funciones diferentes
§ 1. Pasaporte vigente
La Ley Nº 21.325 califica como documentos de viaje a los pasaportes, cédulas, salvoconductos y otros documentos análogos, siempre que sean válidos y vigentes. La disposición se ubica en las reglas de ingreso y egreso del país, pero confirma que el pasaporte es el documento migratorio e identificatorio relevante cuando la persona extranjera lo utiliza para viajar. Si el extranjero pretende individualizarse ante notario mediante ese instrumento, el documento que debe exhibir vigente es el pasaporte.⁶
Ley Nº 21.325, art. 24.
“Tendrán el carácter de documentos de viaje los pasaportes, cédulas, salvoconductos u otros documentos de identidad análogos, válidos y vigentes, calificados mediante resolución exenta por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y expedidos por un Estado o una organización internacional, como asimismo, la documentación que determinen los acuerdos o convenios suscritos sobre la materia por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes, que puedan ser utilizados por el titular para viajes internacionales.”
§ 2. Cédula de identidad para extranjeros
La cédula de identidad para extranjeros corresponde a quienes han obtenido residencia temporal o definitiva. La Ley Nº 21.325 les ordena solicitarla ante el Servicio de Registro Civil e Identificación dentro de treinta días desde la entrada en vigencia del permiso de residencia y vincula el registro de la cédula con su vigencia.⁷
Ley Nº 21.325, art. 43.
“Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva.”
De este régimen se sigue que la cédula y el permiso de residencia son antecedentes relevantes para demostrar la calidad migratoria del residente. Sin embargo, el art. 405 COT mantiene para el otorgamiento de la escritura la alternativa del pasaporte. Por ello, el vencimiento de una cédula requiere regularización en sede migratoria y registral, pero no convierte a la cédula en el único documento con el que un extranjero puede ser identificado para todos los actos notariales.⁸
§ 3. Visa o permiso de residencia
La regulación vigente utiliza permisos de residencia y establece que su titular vigente no requiere autorización previa o visa para ingresar al país. Esta disposición confirma que el permiso migratorio y el pasaporte cumplen funciones distintas: el primero se refiere a la habilitación de residencia o ingreso; el segundo puede ser el documento con que se acredita identidad en la escritura, conforme al art. 405 COT.⁹
Decreto Supremo Nº 296, de 2021, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de la Ley Nº 21.325, art. 9.
“Los titulares de un permiso de residencia vigente no requerirán de autorización previa o visa para ingresar al país.”
Una visa vencida, la falta de visa o la ausencia de permiso de residencia vigente no se confunden con la expiración del pasaporte. La primera cuestión es migratoria. El Reglamento exige al extranjero presentar a la autoridad contralora, cuando esta lo requiera, documentos de identidad o extranjería para acreditar permanencia o residencia regular. Esa obligación está dirigida a la autoridad contralora; el art. 405 COT, en cambio, regula el estándar de identificación para la escritura.¹⁰
III. El límite: identidad insuficientemente acreditada
La Corte de Apelaciones de San Miguel examinó el caso de una nacional cubana que pidió se ordenara a un notario extender un mandato judicial por escritura pública. La actora había ingresado por un paso no habilitado y exhibió un pasaporte. La Corte tuvo por acreditados esos antecedentes y rechazó la protección, porque estimó que el notario no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad al no tener por satisfecha la identificación exigida por el art. 405 COT.¹¹
La decisión es relevante, pero debe mantenerse en sus propios límites. No decide que toda persona extranjera con permanencia irregular esté impedida de otorgar escrituras; tampoco sostiene que una visa vencida invalide la escritura. Resuelve que, en el supuesto particular de ingreso irregular establecido en la causa, el fedatario no estaba obligado a bastarse con el pasaporte exhibido para tener por fehacientemente acreditada la identidad de la mandante. Es una sentencia de protección aislada, no una línea jurisprudencial consolidada.¹²
Este pronunciamiento aclara también el alcance de la responsabilidad notarial verificable en la materia: el notario debe constatar un “parámetro básico”, consistente en tener por acreditada la identidad del otorgante. En consecuencia, una negativa fundada en la insuficiencia concreta de los antecedentes identificatorios puede ser jurídicamente procedente. Distinta es la negativa fundada solamente en exigir una visa vigente como si fuera un requisito que el art. 405 COT incorporara expresamente: esa exigencia no aparece en el tenor de la disposición.¹³
IV. Conclusiones del informe
El extranjero puede otorgar una escritura pública identificándose con pasaporte o con el documento de identificación con que se le permitió ingresar al país. Si utiliza el pasaporte, el documento que debe estar vigente para esa vía de individualización es el pasaporte. La visa o el permiso migratorio no reemplazan al pasaporte como documento de identidad para el art. 405 COT.
La cédula de identidad para extranjeros se inserta en el régimen de residencia temporal o definitiva. Su vencimiento incide en la acreditación de la situación migratoria y exige revisar la regularización correspondiente, pero no borra la alternativa legal de identificación mediante pasaporte. Una visa vencida o inexistente plantea un problema migratorio; no constituye, por su sola denominación, un requisito formal que el art. 405 COT exija para firmar una escritura.
La cautela decisiva es que el pasaporte debe permitir al notario tener por efectivamente acreditada la identidad. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó que, cuando el ingreso por paso no habilitado y los antecedentes disponibles impiden esa comprobación, el notario puede abstenerse de autorizar. Antes de la firma conviene reunir pasaporte vigente, antecedentes del ingreso que existan y, cuando corresponda, la cédula de identidad y constancias de residencia disponibles.
Si requiere examinar los documentos de una persona extranjera antes de una escritura, resolver una negativa notarial o regularizar la comparecencia en un acto patrimonial, puede contratar asesoría jurídica en aguilaycia.cl.
Notas
Código Orgánico de Tribunales, art. 405, fecha de publicación no constatada en el material verificado, Ley Chile; Ley Nº 21.325, Ley de Migración y Extranjería, art. 24, fecha de publicación no constatada en el material verificado, Ley Chile. “Deberán indicar el lugar y fecha de su otorgamiento; la individualización del notario autorizante y el nombre de los comparecientes, con expresión de su nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y cédula de identidad, salvo en el caso de extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, quienes podrán acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país.” “Tendrán el carácter de documentos de viaje los pasaportes, cédulas, salvoconductos u otros documentos de identidad análogos, válidos y vigentes, calificados mediante resolución exenta por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y expedidos por un Estado o una organización internacional, como asimismo, la documentación que determinen los acuerdos o convenios suscritos sobre la materia por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes, que puedan ser utilizados por el titular para viajes internacionales.”
Código Orgánico de Tribunales, art. 405, Ley Chile; Ley Nº 21.325, art. 43, Ley Chile; Decreto Supremo Nº 296, de 2021, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de la Ley Nº 21.325, art. 9, Ley Chile. “Deberán indicar el lugar y fecha de su otorgamiento; la individualización del notario autorizante y el nombre de los comparecientes, con expresión de su nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y cédula de identidad, salvo en el caso de extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, quienes podrán acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país.” “Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia.” “Los titulares de un permiso de residencia vigente no requerirán de autorización previa o visa para ingresar al país.”
Código Orgánico de Tribunales, art. 405, Ley Chile. “Deberán indicar el lugar y fecha de su otorgamiento; la individualización del notario autorizante y el nombre de los comparecientes, con expresión de su nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y cédula de identidad, salvo en el caso de extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, quienes podrán acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país.”
Código Orgánico de Tribunales, art. 405, Ley Chile. “Deberán indicar el lugar y fecha de su otorgamiento; la individualización del notario autorizante y el nombre de los comparecientes, con expresión de su nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y cédula de identidad, salvo en el caso de extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, quienes podrán acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país.”
Universidad de Chile, Escuela de Derecho, Manual de Derecho Notarial, apartado “Individualización de los comparecientes”, sin autor individual ni página verificables en el material disponible, Repositorio Académico de la Universidad de Chile. “El notario procederá a autorizar la escritura una vez que esta se encuentra completa y haya sido firmada por todos los comparecientes, así se establece en el articulo 413 inciso final del Código Orgánico de Tribunales.” “Individualización de los comparecientes. Exige el artículo 405 del COT que los comparecientes deben ser individualizados con sus nombres, nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y cédula de identidad, pasaporte o documento de ingreso al país según sea el caso.”
Ley Nº 21.325, Ley de Migración y Extranjería, art. 24, fecha de publicación no constatada en el material verificado, Ley Chile. “Tendrán el carácter de documentos de viaje los pasaportes, cédulas, salvoconductos u otros documentos de identidad análogos, válidos y vigentes, calificados mediante resolución exenta por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y expedidos por un Estado o una organización internacional, como asimismo, la documentación que determinen los acuerdos o convenios suscritos sobre la materia por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes, que puedan ser utilizados por el titular para viajes internacionales.”
Ley Nº 21.325, Ley de Migración y Extranjería, art. 43, fecha de publicación no constatada en el material verificado, Ley Chile. “Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva.”
Ley Nº 21.325, art. 43, Ley Chile; Código Orgánico de Tribunales, art. 405, Ley Chile. “Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia.” “Deberán indicar el lugar y fecha de su otorgamiento; la individualización del notario autorizante y el nombre de los comparecientes, con expresión de su nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y cédula de identidad, salvo en el caso de extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, quienes podrán acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país.”
Decreto Supremo Nº 296, de 2021, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de la Ley Nº 21.325, art. 9, texto publicado el 12 de febrero de 2022 según la fuente consultada, Ley Chile. “Los titulares de un permiso de residencia vigente no requerirán de autorización previa o visa para ingresar al país.”
Decreto Supremo Nº 296, de 2021, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de la Ley Nº 21.325, art. 179, texto publicado el 12 de febrero de 2022 según la fuente consultada, Ley Chile; Código Orgánico de Tribunales, art. 405, Ley Chile. “Los extranjeros estarán obligados a presentar a la autoridad contralora cuando lo requiera, sus documentos de identidad o de extranjería para acreditar su condición de permanencia o residencia regular en Chile.” “Deberán indicar el lugar y fecha de su otorgamiento; la individualización del notario autorizante y el nombre de los comparecientes, con expresión de su nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y cédula de identidad, salvo en el caso de extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, quienes podrán acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país.”
Corte de Apelaciones de San Miguel, rol Nº 777-2023, Laguna/Martínez, 12 de mayo de 2023, recurso de protección, rechazado; Poder Judicial, considerandos 4º y 6º. No consta en el texto oficial consultado si la decisión fue recurrida, se encuentra firme o estuvo pendiente de otro recurso. “Que del tenor de ambas versiones existentes en la causa, esto es, aquella que fluye del recurso y aquella que se expuso por el recurrido, se desprenden los siguientes hechos: […] b) Para acreditar la identidad de la señora Laguna Rivero ante el mencionado ministro de fe, se exhibió el pasaporte N° K569391. c) La señora Laguna Rivero, de nacionalidad cubana, se encuentra en Chile tras haber ingresado por un paso no habilitado al efecto, por lo que su situación migratoria es irregular, sin que haya iniciado aún los trámites administrativos para regularizarla.” “Que así, dado que la cuestión debatida dice relación con la satisfacción de un parámetro básico que el notario actuante está llamado a constatar, como es tener por acreditada la identidad de un poderdante, no puede sostenerse que el recurrido haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario al negarse al otorgamiento de la respectiva escritura pública de mandato, puesto que en ello lo único que ha hecho ha sido limitarse a cumplir con los dictados de una norma legal que le fija las condiciones en que debe proceder ante un compareciente extranjero. En este sentido, dado que la persona que se presenta como mandante no acreditó su identidad al ingreso al país, pues lo hizo en forma irregular, no podría el fedatario bastarse con la documentación que se le pudiera exhibir para el mismo efecto, aun cuando sea específicamente un pasaporte.”
Corte de Apelaciones de San Miguel, rol Nº 777-2023, Laguna/Martínez, 12 de mayo de 2023, recurso de protección, rechazado; Poder Judicial, considerandos 6º y 7º y parte resolutiva. “Que, en las condiciones anotadas, la pretensión de la recurrente no puede prosperar y debe ser desestimada, sin perjuicio de los demás derechos que, a través de las acciones que estime pertinentes pueda hacer valer.” “Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado señor Arturo Burgos Arratia en favor de doña Ailena Laguna Rivero.”
Corte de Apelaciones de San Miguel, rol Nº 777-2023, Laguna/Martínez, 12 de mayo de 2023, recurso de protección, rechazado; Poder Judicial, considerando 6º; Código Orgánico de Tribunales, art. 405, Ley Chile. “Que así, dado que la cuestión debatida dice relación con la satisfacción de un parámetro básico que el notario actuante está llamado a constatar, como es tener por acreditada la identidad de un poderdante, no puede sostenerse que el recurrido haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario al negarse al otorgamiento de la respectiva escritura pública de mandato, puesto que en ello lo único que ha hecho ha sido limitarse a cumplir con los dictados de una norma legal que le fija las condiciones en que debe proceder ante un compareciente extranjero.” “Deberán indicar el lugar y fecha de su otorgamiento; la individualización del notario autorizante y el nombre de los comparecientes, con expresión de su nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y cédula de identidad, salvo en el caso de extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, quienes podrán acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país.”












































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