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INFORMES LEGALES

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Conducción en estado de ebriedad con muerte y lesiones: concurso aparente o concurso ideal

Foto del escritor: Mario E. Aguila
Mario E. Aguila
hace 7 horas
18 min de lectura

I. Un accidente con resultados distintos

La conducción en estado de ebriedad puede ocasionar, en un mismo accidente, la muerte de una persona y lesiones a otra. El art. 196 de la Ley de Tránsito distingue las sanciones según esos resultados; el art. 75 CP regula, por su parte, el supuesto en que un solo hecho constituye dos o más delitos. La cuestión consiste en determinar si las consecuencias de una misma conducción deben valorarse mediante una sola figura penal o mediante varios delitos sometidos a una regla concursal.¹

El supuesto examinado es una conducción en estado de ebriedad que, en un único episodio, causa una muerte y lesiones a una víctima distinta, aunque estas personas se encuentren en vehículos diferentes. La pluralidad de víctimas permite discutir una pluralidad delictiva, pero no determina automáticamente la acumulación de penas. La Corte Suprema ha aceptado tanto el concurso ideal como el concurso aparente en casos de una conducción con resultados múltiples. La divergencia afecta directamente al grado de presidio aplicable.²


II. Las penas previstas para cada resultado


§ 1. Muerte y lesiones no reciben siempre la misma sanción

El art. 196, inc. segundo, sanciona la conducción en estado de ebriedad que causa lesiones graves o menos graves con presidio menor en su grado medio, multa de 4 a 12 UTM y suspensión de la licencia: 36 meses para las lesiones menos graves y cinco años para las graves. En cambio, el inc. tercero distingue las lesiones del art. 397 Nº 1 CP de la muerte: para las primeras establece presidio menor en su grado máximo; para la segunda, presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Agrega multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir y comiso, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario.³

No basta, por tanto, con señalar que hubo una persona lesionada. Debe precisarse la entidad de sus lesiones. Las consecuencias del art. 397 Nº 1 CP comprenden quedar demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme; el Nº 2 contempla enfermedad o incapacidad laboral por más de treinta días. Además, la Ley de Tránsito contiene una regla propia para las lesiones leves: enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días. Estas diferencias determinan cuáles son las figuras que eventualmente concurren con el resultado mortal.⁴


§ 2. La determinación de la pena por el resultado mortal

El art. 196 bis establece un régimen especial para los casos de los incs. tercero y cuarto del art. 196. En particular, su Nº 2 dispone que, respecto del delito del inc. tercero, una o más atenuantes sin agravantes conducen al presidio menor en su grado máximo; una o más agravantes sin atenuantes, al presidio mayor en su grado mínimo. La reforma introducida por la Ley Nº 20.770, publicada el 16 de septiembre de 2014, es central para comprender la controversia: los tribunales discrepan sobre la interacción de este régimen con el art. 75 CP cuando existen resultados múltiples.⁵


III. Primera hipótesis: concurso aparente y consunción


§ 1. Un solo delito aplicable

El concurso aparente no es una forma de sumar delitos y después reducir su castigo. Supone que las normas inicialmente concurrentes no deben aplicarse conjuntamente porque una de ellas comprende el desvalor que se atribuye a las restantes. Garrido Montt explica la consecuencia de la consunción: corresponde aplicar únicamente el primer tipo para mantener la unidad de lo injusto. Bajo esta hipótesis, el resultado mortal proporciona la figura sancionatoria aplicable y las lesiones adicionales no reciben una condena autónoma.⁶

La consunción exige justificar esa absorción. La mera circunstancia de que el resultado mortal tenga una pena superior no resuelve por sí sola el problema de las lesiones de otra persona. Precisamente por ello, el análisis debe examinar si la figura de conducción en estado de ebriedad con resultado mortal comprende la totalidad del episodio o si subsiste una infracción adicional. En el rol 147495-2023, la Corte Suprema aceptó expresamente la primera solución frente a dos muertes y dos personas gravemente lesionadas.⁷


§ 2. La decisión de Ovalle: cinco años pese a los resultados múltiples

En “E.E.E. c/ B.B.B.”, la Corte Suprema, el 29 de agosto de 2023, rol 147495-2023, rechazó los recursos de nulidad del Ministerio Público y de la querellante. El Tribunal Oral de Ovalle había impuesto cinco años de presidio menor en su grado máximo por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones graves. La Corte compartió la calificación de concurso aparente y sostuvo que el régimen del art. 196 bis debía operar dentro del marco legal, independientemente de la pluralidad de resultados.⁸

La consecuencia no fue desconocer a las personas lesionadas. El fallo de instancia, reproducido por la Corte, valoró el número de fallecidos y lesionados y sus padecimientos al fijar cinco años dentro del grado aplicable. Esta solución distingue entre utilizar las lesiones para configurar otra condena y considerarlas al individualizar la pena del delito que absorbe el episodio.⁹


§ 3. El reemplazo de 2025: absorción de las lesiones de una segunda víctima

En “Fiscalía Fiscalía Local c/ C.C.C.”, rol 34296-2025, la Corte Suprema dictó sentencia de reemplazo el 14 de octubre de 2025. El caso comprendía conducción ebria, velocidad superior en más de 60 km/h a la permitida, una muerte y lesiones menos graves de otra persona. La Corte declaró un concurso aparente y señaló expresamente que el desvalor de las lesiones de la segunda víctima quedaba absorbido en la pena concreta por el resultado mortal. Se trata de una decisión que incluye, además, la concurrencia de la conducción a exceso de velocidad; no corresponde borrar esa particularidad al compararla con un caso de conducción ebria sin ese delito adicional.¹⁰

La sentencia de reemplazo impuso cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 8 UTM e inhabilidad perpetua para conducir, además de las inhabilitaciones legales. El considerando tercero explicó que las dos atenuantes y la ausencia de agravantes determinaban el grado de presidio menor máximo, mientras las lesiones adicionales y la velocidad justificaban fijar la pena en su límite superior. La absorción no convirtió las lesiones en un dato indiferente: evitó otra condena y conservó su relevancia para la individualización.¹¹


IV. Segunda hipótesis: concurso ideal de delitos


§ 1. Un hecho, varias infracciones y una pena determinada por el art. 75 CP

En el concurso ideal, las infracciones conservan su autonomía: un solo hecho constituye dos o más delitos. Su consecuencia no es, como regla del art. 75 CP, sumar una pena por la muerte y otra por las lesiones, sino imponer la pena mayor asignada al delito más grave. Se diferencia así tanto del concurso aparente, donde queda desplazada una norma, como de la acumulación prevista en el art. 74 CP.¹²

Código Penal, art. 75 “La disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro.” “En estos casos solo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave.”¹³

§ 2. La decisión de Angol: presidio mayor en su grado mínimo

En “Ministerio Público Angol c/ A.A.A.”, la Corte Suprema, el 21 de agosto de 2023, rol 147394-2023, rechazó la nulidad deducida por la defensa. La conducción había causado dos muertes, lesiones graves y daños. La condena del Tribunal Oral de Angol fue una pena única de siete años y ciento ochenta y tres días de presidio mayor en su grado mínimo. La Corte sostuvo que los resultados múltiples justificaban aplicar el art. 75 CP y seleccionar el presidio mayor mínimo como pena mayor del delito más grave.¹⁴

El punto decisivo fue el tratamiento de la atenuante. La Corte no consideró que la irreprochable conducta anterior obligara a regresar al presidio menor máximo conforme al art. 196 bis Nº 2. Primero identificó el grado correspondiente al concurso ideal y luego valoró la atenuante dentro de ese grado. En su considerando quinto afirmó que las reglas del art. 196 bis no excluían el concurso ideal ni se referían a esa clase de concursos. Esta interpretación explica por qué una pena única puede ser superior a la que resultaría de la tesis de consunción.¹⁵


§ 3. Una muerte y lesiones menos graves: el fallo de Talca de 2026

La discusión no se limita a accidentes con varios fallecidos. La Corte de Apelaciones de Talca, el 7 de septiembre de 2026, rol 974-2026, rechazó la nulidad de la condena de D.D.D. por una muerte y lesiones menos graves de otra persona. Consideró que la conducción constituía un único hecho con dos resultados delictivos y que la Ley de Tránsito no contenía una regla que excluyera el art. 75 CP. Mantuvo la condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, pese a las dos atenuantes reconocidas.¹⁶


V. Cómo se castigaría el supuesto planteado

Si se acepta la consunción, no se imponen dos condenas autónomas por la muerte y las lesiones: se aplica la figura con resultado mortal. Con atenuantes y sin agravantes, la solución seguida en Ovalle y en el reemplazo de 2025 conduce al presidio menor en su grado máximo, sin que ello obligue a imponer su límite inferior. Ambos casos muestran que las consecuencias adicionales pueden fundamentar una pena de cinco años.¹⁷

Si se acepta el concurso ideal, pueden reconocerse distintos delitos derivados del mismo hecho, pero la sanción privativa de libertad se determina mediante el art. 75 CP. La solución de Angol y Talca selecciona el presidio mayor en su grado mínimo y valora las atenuantes dentro de él. No se trata de aumentar obligatoriamente un grado sobre la pena legal ni de sumar mecánicamente las penas de ambos resultados: se identifica la pena mayor asignada al delito más grave.¹⁸

La ubicación de las víctimas en vehículos diferentes no permite, por sí sola, escoger entre ambas hipótesis. Para sostener cualquiera de ellas es necesario precisar la unidad del hecho de conducción, la relación causal con cada resultado y la clasificación de las lesiones. Si lo discutido continúa siendo un único episodio con distintas víctimas, el contraste pertinente es el que expresan las decisiones examinadas: absorción del resultado adicional o pluralidad delictiva sometida al art. 75 CP.¹⁹


VI. Conclusiones

La conducción en estado de ebriedad que causa muerte y lesiones a otra persona admite dos respuestas judiciales verificables. La consunción aplica una sola figura con resultado mortal y permite considerar las lesiones al individualizar su pena; el concurso ideal reconoce varias infracciones de un hecho y aplica la pena mayor del delito más grave. Las decisiones de la Corte Suprema de agosto de 2023 expresan esa divergencia, mientras el reemplazo de 2025 y el fallo de Talca de 2026 muestran que ambas soluciones siguen requiriendo consideración. No corresponde afirmar que las lesiones se absorben siempre ni que necesariamente generan una segunda pena acumulada.²⁰

Si necesita asesoría o defensa en un caso de conducción en estado de ebriedad con muerte y lesiones, puede contratar servicios de abogado en aguilaycia.cl para revisar la calificación de los hechos, la relación entre los delitos y la determinación de la pena.

Notas

Los nombres de las personas vinculadas a las causas penales se sustituyen por identificaciones ficticias. En las transcripciones, esa sustitución se señala entre corchetes; las restantes referencias de las sentencias se mantienen.

  1. Ley de Tránsito, Ley Nº 18.290, texto refundido por DFL Nº 1, publicado el 29 de octubre de 2009, art. 196, inc. tercero. “Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el segundo.” Código Penal, publicado el 12 de noviembre de 1874, art. 75, inc. primero. “La disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro.”

  2. Corte Suprema, rol 147495-2023, 29 de agosto de 2023, nulidad, considerando sexto. “Que no es materia de controversia, que se está frente a una acción única, con pluralidad de resultados, que se encuadran en las figuras típicas de manejo en estado de ebriedad, causando dos muertes y dos lesionados graves, lo debatido es si, para efectos de determinar la pena, se aplica la norma general del artículo 75 del Código Penal o, tal como se concluye en la sentencia recurrida debe preferirse para determinar la penalidad, la norma del artículo 196 bis de le Ley de Tránsito.”

  3. Ley de Tránsito, DFL Nº 1, publicación de 29 de octubre de 2009, art. 196, incs. segundo y tercero; régimen reformado por la Ley Nº 20.770, publicada el 16 de septiembre de 2014. “Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia.” “Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el segundo. En ambos casos, se aplicarán también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.”

  4. Código Penal, publicación de 12 de noviembre de 1874, art. 397. “El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves: 1.° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. 2.° Con la de presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.” Ley de Tránsito, DFL Nº 1, publicación de 29 de octubre de 2009, art. 196, inc. primero, oración final. “Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.”

  5. Ley de Tránsito, DFL Nº 1, publicación de 29 de octubre de 2009, art. 196 bis, Nº 2, incorporado por Ley Nº 20.770, art. 1º, publicada el 16 de septiembre de 2014. “Si, tratándose del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo.”

  6. Mario Garrido Montt, apartado 111.2, “Principio de la consunción”, Derecho Penal. Parte General. Tomo II. Nociones fundamentales de la teoría del delito, Editorial Jurídica de Chile, tercera edición actualizada, impresión de enero de 2003, p. 353. “De consiguiente corresponde aplicar el primer tipo unicamente, para mantener la unidad de lo injusto.” Corte Suprema, rol 34296-2025, 14 de octubre de 2025, sentencia de reemplazo derivada de nulidad, considerando 2, transcrito íntegramente en la nota 10.

  7. Corte Suprema, rol 147495-2023, 29 de agosto de 2023, nulidad, considerando quinto, primer párrafo. “Que, esta Corte comparte lo razonado por los sentenciadores, en orden a estimar que en la especie estamos frente a un concurso aparente de leyes penales, de modo que el quantum de la pena impuesta, se ajusta a derecho.”

  8. Corte Suprema, rol 147495-2023, 29 de agosto de 2023, nulidad, considerando séptimo, primer párrafo, y resolutiva. “Que, el artículo 196 bis de la Ley 18.290, indica a los sentenciadores un marco de pena aplicable al delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, independientemente de los resultados provocados por dicha conducta. Teniendo presente lo anterior, el artículo 196 bis señala las reglas que deben aplicarse para determinar la pena dentro de ese rango legal y específicamente el N° 2 se refiere al caso que concurran una o más circunstancias atenuantes, señalando que en ese evento debe aplicarse la pena de presidio menor en su grado máximo, tal como se hizo en el fallo recurrido.” “Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373 letra b), 377 y 384 del Código Procesal Penal, se rechazan los recursos de nulidad deducidos por la parte querellante y el Ministerio Público en contra de la sentencia de veintidós de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC Nº: 2210004532-3, RIT N°: 42-2023, los que, en consecuencia, no son nulos.”

  9. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, sentencia de 22 de junio de 2023, RIT 42-2023, considerando décimo cuarto, reproducido en el considerando cuarto de la Corte Suprema, rol 147495-2023, 29 de agosto de 2023, nulidad rechazada. “Que, así las cosas, respecto de delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte y lesiones, concurriendo dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y no concurriendo agravantes, de conformidad a lo señalado en el artículo 196 bis Nº 2 de la Ley 18.290, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo, dentro del cual se regulará en su máximum, considerando la gran extensión del mal causado con el delito, de conformidad a lo señalado en el artículo 69 del Código Penal, no solo por el número de personas fallecidas y lesionadas, sino que además por el gran dolor y sufrimiento que ha provocado estos resultados tanto en los familiares de las dos personas fallecidas, de lo cual dieron cuenta en el juicio familiares cercanos, como asimismo los padecimientos que hasta la actualidad persisten en las dos víctimas lesionadas, de lo cual dieron cuenta ellas mismas, avaladas por la documental incorporada por el ente persecutor, en la que consta no solo la entidad de las lesiones sufridas, sino que también los distintos tratamientos que han debido someterse a consecuencia de tales lesiones”.

  10. Corte Suprema, rol 34296-2025, 14 de octubre de 2025, sentencia de reemplazo derivada de nulidad, considerando 2. “Que, atendido que ambos ilícitos importan una manifestación de la misma imprudencia y desprecio por la vida, que sancionan de manera idéntica igual resultado lesivo al mismo bien jurídico y en resguardo al principio non bis in ídem, se ha configurado en la especie entre los delitos concurrentes un concurso aparente de leyes penales que debe ser resuelto a través del principio de consunción, por lo que el acusado únicamente será sancionado como autor del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte a una persona, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso tercero de la Ley N°18.290, por resultar éste el ilícito el de mayor gravedad atendido que en su figura básica tiene asignada mayor penalidad a la conducción temeraria y que el desvalor de ésta última y de las lesiones menos graves también producidas a una segunda víctima, quedará absorbida en la pena en concreto que se impondrá.”

  11. Corte Suprema, rol 34296-2025, 14 de octubre de 2025, sentencia de reemplazo derivada de nulidad, considerando 3 y numeral I de la resolutiva. “Que, en consecuencia, atendido que la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando la muerte de una persona se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo; que favorece al acusado dos atenuantes de responsabilidad penal artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal y ninguna agravante y que conforme lo previsto en el artículo 196 bis Nº 2 de la Ley N°18.290, la aludida pena debe ser determinada dentro del presidio menor en su grado máximo, se impondrá una en concreto en el límite superior al máximum de ese grado, atendido que, además, resultó con lesiones menos grave una segunda víctima y que el acusado perpetró el ilícito mientras conducía el vehículo en el que desplazaba a una velocidad que sobrepasó los sesenta kilómetros por hora de la velocidad permitida, circunstancia que determina un mayor desvalor de su conducta y de la extensión del mal causado.” “I.- Se condena a [C.C.C.], a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de ocho (8) Unidades Tributarias Mensuales, a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte y lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso tercero en relación con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley N°18.290, ilícito cometido en la comuna de Chillán, el día 1 de marzo del año 2024.”

  12. Código Penal, publicación de 12 de noviembre de 1874, art. 74, inc. primero, y art. 75. “Al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones.” “La disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro. En estos casos solo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave.”

  13. Código Penal, publicación de 12 de noviembre de 1874, art. 75, incs. primero y segundo. “La disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro. En estos casos solo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave.”

  14. Corte Suprema, rol 147394-2023, 21 de agosto de 2023, nulidad, considerando cuarto, segundo párrafo, y resolutiva. “En este caso, se utilizó la norma del concurso ideal de delitos que regula el artículo 75 del Código Penal, por cuanto se trata de un hecho que produjo múltiples resultados —situación a la que no se refiere el artículo 196 bis citado— norma según la cual debe imponerse la pena mayor al delito más grave dentro del marco de los límites de la pena establecida por el legislador al delito, que en este caso corresponde a presidio mayor en su grado mínimo, conforme al artículo 196 de la Ley 18.290.” “Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 373 letra b), 377 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado [A.A.A.], en contra de la sentencia de veintidós de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT 17-2023, RUC 2.200.687.766-8, los que, en consecuencia, no son nulos.”

  15. Corte Suprema, rol 147394-2023, 21 de agosto de 2023, nulidad, considerando cuarto, tercer párrafo, y considerando quinto. “Luego de determinado el marco legal de la pena aplicable en la especie, debe considerarse la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal que concurre para efectos de determinar la pena que, en concreto, debe imponerse al acusado, que fue lo que ocurrió en la especie pues, al establecerse que le beneficiaba la circunstancia minorante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, los sentenciadores regularon la pena en el mínimo de ese grado.” “Que, la determinación de la pena en la forma establecida en el considerando anterior se condice con la existencia de un concurso ideal de delitos, que, como ya se dijo, en nuestra legislación la resuelve el citado artículo 75 del Código Penal y que no es excluida por las normas que señala para tal fin el artículo 196 bis de la Ley 18.290, las que tampoco se refieren a este tipo de concursos.”

  16. Corte de Apelaciones de Talca, rol 974-2026, 7 de septiembre de 2026, nulidad, considerando cuarto y resolutiva; sentencia de origen del TOP de Linares, 3 de julio de 2026, RIT 123-2023. Considerando cuarto, primeras tres oraciones: “Que, abordando la primera línea argumentativa sobre la supuesta incorrecta aplicación del artículo 75 del Código Penal, cabe hacer presente que de los hechos que se tuvieron por probados en el considerando quinto del fallo recurrido, se desprende inequívocamente que la conducta del imputado, esto es, conducir en estado de ebriedad y a exceso de velocidad constituye un único hecho o acción que derivó simultáneamente en la muerte de una persona y en lesiones menos graves de otra. Consecuencialmente, tratándose de un solo hecho que constituye dos o más delitos, la figura jurídica rectora es el concurso ideal regulado expresamente en el artículo 75 del Código Penal. Esto en razón a que la Ley N° 18.290 no contempla una regla especial derogatoria ni excluyente de los principios generales sobre concurso de delitos consagrados en el cuerpo normativo sustantivo”. Resolutiva: “Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en representación del condenado [D.D.D.], en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de julio de dos mil veintiséis, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, la que, por ende, no es nula.”

  17. Corte Suprema, rol 34296-2025, 14 de octubre de 2025, sentencia de reemplazo, considerando 3, transcrito en la nota 11. Corte Suprema, rol 147495-2023, 29 de agosto de 2023, nulidad, considerando quinto, primer párrafo. “Que, esta Corte comparte lo razonado por los sentenciadores, en orden a estimar que en la especie estamos frente a un concurso aparente de leyes penales, de modo que el quantum de la pena impuesta, se ajusta a derecho.”

  18. Corte Suprema, rol 147394-2023, 21 de agosto de 2023, nulidad, considerando quinto. “Que, la determinación de la pena en la forma establecida en el considerando anterior se condice con la existencia de un concurso ideal de delitos, que, como ya se dijo, en nuestra legislación la resuelve el citado artículo 75 del Código Penal y que no es excluida por las normas que señala para tal fin el artículo 196 bis de la Ley 18.290, las que tampoco se refieren a este tipo de concursos.”

  19. Ley de Tránsito, DFL Nº 1, publicación de 29 de octubre de 2009, art. 196, inc. segundo, primera oración. “Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves.” Corte Suprema, rol 147495-2023, 29 de agosto de 2023, nulidad, considerando sexto. “Que no es materia de controversia, que se está frente a una acción única, con pluralidad de resultados, que se encuadran en las figuras típicas de manejo en estado de ebriedad, causando dos muertes y dos lesionados graves, lo debatido es si, para efectos de determinar la pena, se aplica la norma general del artículo 75 del Código Penal o, tal como se concluye en la sentencia recurrida debe preferirse para determinar la penalidad, la norma del artículo 196 bis de le Ley de Tránsito.”

  20. Corte Suprema, rol 147495-2023, 29 de agosto de 2023, nulidad, considerando quinto, primer párrafo: “Que, esta Corte comparte lo razonado por los sentenciadores, en orden a estimar que en la especie estamos frente a un concurso aparente de leyes penales, de modo que el quantum de la pena impuesta, se ajusta a derecho.” Corte Suprema, rol 147394-2023, 21 de agosto de 2023, nulidad, considerando quinto: “Que, la determinación de la pena en la forma establecida en el considerando anterior se condice con la existencia de un concurso ideal de delitos, que, como ya se dijo, en nuestra legislación la resuelve el citado artículo 75 del Código Penal y que no es excluida por las normas que señala para tal fin el artículo 196 bis de la Ley 18.290, las que tampoco se refieren a este tipo de concursos.”

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