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INFORMES LEGALES

Artículos elaborados por nuestro estudio, con asistencia de iA de nivel profesional. Verifique la información antes de tomar decisiones al respecto.

Ocultar bienes para no pagar pensión: Cuando simular pobreza es un delito en Chile

Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
Elizabeth Sanchez
hace 9 minutos
3 min de lectura

Ocultar bienes para no pagar pensión: Cuando simular pobreza es un delito en Chile

Es una historia tristemente común en los Tribunales de Familia: al momento de fijar o cobrar una pensión de alimentos, el deudor mágicamente se queda sin trabajo, sin ahorros y sin bienes. Traspasa su vehículo a un amigo, vende su casa a un hermano a un precio irrisorio, o de pronto todos sus ingresos entran a través de una "empresa" donde él formalmente no gana nada.

Esta estrategia de simular pobreza para evadir la responsabilidad con los hijos se conoce como ocultamiento de bienes o insolvencia fraudulenta. Hoy, gracias a las recientes modificaciones legales, esta práctica no solo es más fácil de descubrir, sino que constituye un delito con graves consecuencias civiles y penales.

El escudo de la Ley de Familia: Se acabó el secreto

Antes, probar que un deudor estaba ocultando dinero era un dolor de cabeza para las madres y cuidadoras. Hoy, la legislación ha dotado a los Jueces de Familia de herramientas sumamente invasivas (y necesarias) para investigar el patrimonio real del demandado:

  • Levantamiento del secreto bancario: El juez puede oficiar directamente a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), a los bancos y al Servicio de Impuestos Internos (SII) para conocer exactamente cuánto dinero entra y sale de las cuentas del deudor, sin importar si este dice estar "cesante".

  • Presunción de ingresos: Si un deudor afirma no tener ingresos formales, pero el tribunal verifica que tiene gastos de vida elevados (paga arriendos caros, viaja, tiene vehículos a su disposición), la ley faculta al juez para presumir que sí tiene capacidad económica y fijar la pensión en base a su nivel de vida real.

El Delito Penal: Cuando mentir sale muy caro

El ocultamiento patrimonial en materia de alimentos cruza directamente la barrera hacia la justicia penal a través de la combinación de dos normas fundamentales: el Artículo 5 de la Ley N° 14.908 (sobre Pago de Pensiones Alimenticias) y el Artículo 466 del Código Penal.

La Ley 14.908 establece expresamente que quien, con el objetivo de eximirse o disminuir el pago de la pensión, "ocultare su paradero u ocultare, disminuyere o traspasare simuladamente sus bienes", incurre en el delito de insolvencia fraudulenta tipificado en el Código Penal.

Las consecuencias de estas maniobras incluyen:

  1. Cárcel: Arriesga penas de presidio menor, que van desde los 61 días hasta los 3 años de cárcel.

  2. Nulidad de las ventas: Los tribunales pueden declarar la nulidad de esos traspasos falsos. Si el deudor "vendió" la casa a su actual pareja para evitar un embargo, el juez puede anular el contrato, haciendo que la propiedad vuelva al deudor para ser rematada y pagar la deuda.

  3. Responsabilidad Solidaria para los cómplices: Las personas que actúen como testaferros (la nueva pareja, el amigo, el familiar que prestó el nombre) pasan a ser solidariamente responsables. Esto significa que a ese cómplice se le puede exigir el pago total de la deuda de pensión con su propio dinero y bienes.

Empresas ficticias y sociedades de papel

Otra táctica recurrente es que el deudor renuncie a su trabajo formal y cree una sociedad (como una SpA). Todo el dinero de su trabajo ingresa a las cuentas de la empresa, y él se asigna un "sueldo" mínimo o declara que la empresa no reparte utilidades.

En estos casos, los tribunales aplican el "Levantamiento del Velo Societario". Si el juez de familia detecta que la empresa es solo una fachada creada para esconder el patrimonio personal, puede ignorar la separación legal entre la persona y la sociedad, embargando directamente las cuentas o bienes de la empresa para pagar los alimentos.

¿Qué hacer si sospechas que el deudor oculta bienes?

Si enfrentas una demanda por alimentos y sabes que el deudor está vaciando sus cuentas o traspasando bienes, es fundamental actuar rápido:

  • Solicita medidas precautorias: Se puede pedir al juez que congele cuentas bancarias, retenga fondos, o prohíba celebrar contratos sobre vehículos o casas antes de que alcance a traspasarlos.

  • Aporta indicios: Reúne evidencia del nivel de vida real del deudor (fotos, redes sociales, lugares que frecuenta) que contradiga su supuesta insolvencia.

  • Pide la investigación patrimonial: Exige que se oficie a las instituciones financieras y al Conservador de Bienes Raíces para rastrear el flujo del dinero.

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