Continuar trabajando después de terminada la faena: efectos sobre el contrato de trabajo


I. Un contrato para un trabajo que tiene principio y fin
Un contrato por obra o faena se celebra para realizar un trabajo específico que tiene un comienzo y un término. Su duración depende de que ese trabajo se complete. El art. 10 bis del Código del Trabajo regula esta forma de contratación y establece un límite importante: no puede usarse para labores permanentes, es decir, para trabajos que, por su propia naturaleza, no terminan. Por eso, no basta que el documento diga «contrato por obra o faena»; las funciones deben cumplir esos requisitos.¹
Pero puede ocurrir que la faena termine y el trabajador siga en la empresa, cumpliendo instrucciones y realizando otras tareas. En ese caso, el contrato puede pasar a ser indefinido: deja de estar limitado al trabajo que ya terminó. Para determinarlo, importa que ambas partes hayan aceptado seguir trabajando y que no se haya acordado y acreditado otra contratación temporal válida.²
II. Primero hay que saber si la faena realmente terminó
§ 1. Una obra que se demora más no es lo mismo que una obra terminada
No es igual seguir trabajando porque la obra se atrasó que hacerlo después de que ya fue completada. Los profesores Luis Lizama Portal y Diego Lizama Castro explican que, en estos contratos, las partes saben cuál es el trabajo que debe realizarse, pero no necesariamente conocen el día exacto en que terminará. Por eso, superar una fecha estimada no convierte por sí solo el contrato en indefinido: puede suceder que la misma faena todavía esté en ejecución.³
La situación cambia cuando el trabajo contratado efectivamente termina y la empresa mantiene al trabajador realizando otras labores. Ya no basta decir que sigue vigente el contrato para la faena anterior. La Corte Suprema explicó esta diferencia en el caso “Constructora EBCO S.A. con Jamadier Osvaldo Provoste Garay”: si la obra terminó y los servicios continúan, hay que determinar en qué condiciones se está manteniendo la relación laboral.⁴
§ 2. La empresa no puede dividir una misma obra en contratos sucesivos por cada etapa
También hay que distinguir otra situación: que la empresa celebre un contrato para una etapa de la obra y, al terminarla, firme inmediatamente otro para la etapa siguiente. El art. 10 bis del Código del Trabajo establece que las distintas tareas o etapas de una misma obra no pueden, por sí solas, justificar dos o más contratos sucesivos por obra o faena. Si se hace esa división, el contrato se entiende indefinido. Esta regla fue incorporada por la Ley Nº 21.122, publicada el 28 de noviembre de 2018.⁵
La Dirección del Trabajo aclaró que, para esta regla, los contratos son sucesivos cuando uno viene inmediatamente después del otro, sin un período entre ambos. Sin embargo, una interrupción que aparezca en los documentos no resuelve por sí sola toda la discusión. Si el trabajador sostiene que en la práctica siguió trabajando, también habrá que revisar qué ocurrió realmente y en qué condiciones continuaron sus servicios.⁶
III. ¿Cuándo puede pasar el contrato a ser indefinido?
§ 1. Cuando ambas partes aceptan continuar después de la faena
Para entender el problema conviene distinguir dos contratos. El contrato a plazo fijo termina al vencer el plazo acordado. El contrato por obra o faena depende, en cambio, de que termine el trabajo para el cual se contrató a la persona. El art. 159 Nº 4 del Código del Trabajo dice expresamente que, si alguien sigue trabajando con conocimiento del empleador después de vencer el plazo fijo, su contrato pasa a ser indefinido. El Nº 5 del mismo artículo regula una situación distinta: la conclusión del trabajo o servicio que originó el contrato.⁷
¿Significa eso que un contrato por faena nunca puede transformarse en indefinido? La Corte Suprema respondió que también puede hacerlo. En su sentencia de 22 de julio de 2015, rol 22376-2014, explicó que el acuerdo entre trabajador y empleador puede cambiar mediante lo que ambos hacen. Si la labor original terminó, pero la empresa acepta que el trabajador continúe prestando servicios y este también acepta seguir, la relación ya no tiene necesariamente el mismo límite con que comenzó.⁸
En ese fallo, la Corte señaló: “En consecuencia, cuando los servicios personales prestados bajo dependencia y subordinación continúan con posterioridad a la conclusión del trabajo o servicio que dio origen a la convención, por voluntad tanto del trabajador como del empleador, el contrato de trabajo deviene en indefinido.” En palabras más sencillas: si la faena terminó y ambos aceptan mantener el trabajo bajo las órdenes de la empresa, esa continuidad puede convertir el contrato en indefinido.⁹
§ 2. ¿Qué ocurre si la empresa lo envía a otra obra?
El traslado a otra obra también debe revisarse. La Corte explicó que, si no hay antecedentes que demuestren un acuerdo para continuar por un nuevo plazo o hasta terminar otro trabajo determinado, debe presumirse que el contrato es indefinido. Por eso, no basta con que la empresa diga que el trabajador «ahora está en otra faena». Debe poder demostrar qué se acordó, para qué nuevo trabajo y por cuánto tiempo o hasta qué término. Además, ese acuerdo debe respetar la prohibición de dividir artificialmente una misma obra y las demás reglas del art. 10 bis.¹⁰
Para revisar una situación concreta, conviene ordenar tres preguntas: ¿qué trabajo se contrató?, ¿cuándo terminó realmente? y ¿qué hizo el trabajador después, con aceptación de la empresa? El contrato, las instrucciones recibidas y los registros de los trabajos realizados pueden ayudar a responderlas. No se trata solamente de contar días: hay que conocer qué ocurrió antes y después de terminar la faena y si existió un nuevo acuerdo temporal válido.¹¹
IV. Una situación diferente: seguir trabajando mientras se pide autorización judicial para despedir
En el caso de Constructora EBCO había una circunstancia especial. El trabajador fue contratado el 2 de diciembre de 2013 para limpiar y retirar escombros. Más adelante fue elegido delegado sindical. La empresa anunció que la faena terminaría el 28 de febrero de 2014 y, antes de esa fecha, el 17 de febrero, presentó una demanda de desafuero: pidió al tribunal autorización para terminar el contrato de un trabajador protegido por fuero sindical. Mientras se resolvía el juicio, el trabajador siguió prestando servicios. El tribunal autorizó el término y la Corte de Apelaciones de San Miguel mantuvo esa decisión al rechazar el recurso presentado en su contra.¹²
La Corte Suprema explicó que esa continuidad no era necesariamente una decisión de mantener el trabajo más allá de la faena. La empresa debía respetar el fuero mientras se resolvía su solicitud. Por eso, seguir trabajando únicamente por esa razón no tenía el mismo significado que continuar por voluntad de ambas partes. La Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia —el recurso con que se buscaba que revisara la interpretación jurídica del caso— y dejó sin modificar el resultado anterior. Al mismo tiempo, reconoció que la continuidad voluntaria sí puede transformar un contrato por faena en indefinido.¹³
Esta diferencia depende de los antecedentes del caso. La Corte también señaló que, si el empleador no pide oportunamente el desafuero, puede presumirse que ambos aceptaron continuar con un contrato indefinido. Por tanto, tener fuero no significa, por sí solo, que cualquier continuidad posterior conserve el contrato por obra o faena: hay que revisar por qué siguieron los servicios y cuándo se presentó la solicitud al tribunal.¹⁴
V. Que termine el contrato de la empresa con un cliente no significa que termine una faena del trabajador
Existe otro problema frecuente: confundir el trabajo del dependiente con el negocio que su empleador tiene con un cliente. La Corte Suprema examinó esa diferencia en el caso “Pradines Delgado Arturo con Hales Chabán Fernando”, rol 14062-2022, sentencia de 8 de agosto de 2023. Se trataba de trabajadores de servicios municipales de aseo. La Corte explicó que la limpieza de calles y la recolección de basura eran labores permanentes y que sus contratos de trabajo no dependían, por ese solo hecho, del tiempo que durara la concesión de la empresa con la municipalidad.¹⁵
La Suprema rechazó el recurso de unificación y mantuvo la decisión que consideró indefinidos esos contratos. La diferencia es importante: una cosa es que termine un trabajo específico y otra que venza el contrato comercial de la empresa. El término del negocio con un cliente no demuestra, por sí solo, que las funciones del trabajador fueran temporales. Tampoco permite trasladarle automáticamente las consecuencias de que ese negocio no se renueve.¹⁶
VI. Conclusión
Si la faena terminó y el trabajador sigue prestando servicios con aceptación de la empresa, su contrato puede pasar a ser indefinido. Para determinarlo hay que revisar qué trabajo terminó, qué ocurrió después y si existió un nuevo acuerdo temporal válido. No es lo mismo una obra que se atrasó, una misma obra dividida en contratos por etapas o la continuidad mientras se resuelve un desafuero presentado antes de su término. Si el contrato ya es indefinido, la empresa no puede justificar el despido solamente diciendo que terminó la antigua faena.¹⁷
Si sigue trabajando después de terminada la faena y necesita saber qué ocurre con su contrato, puede contratar los servicios de abogado en aguilaycia.cl para revisar sus documentos, las tareas que realiza y las condiciones en que continúa trabajando.
Notas
Para ver el texto íntegro de las sentencias enlazadas al sitio del Poder Judicial, debe ingresar previamente con su clave única al siguiente sitio: https://juris.pjud.cl/busqueda/bienvenida. Debe pinchar donde dice Clave Única.
Código del Trabajo, DFL Nº 1, de 2002, publicado el 16 de enero de 2003, art. 10 bis, incs. segundo y tercero, incorporado por la Ley Nº 21.122, publicada el 28 de noviembre de 2018. Texto del inciso tercero: “No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia.”
Corte Suprema, rol 22376-2014, “Constructora EBCO S.A. con Jamadier Osvaldo Provoste Garay”, 22 de julio de 2015, unificación de jurisprudencia, considerando noveno: “A falta de antecedentes que acrediten que las partes consintieron en sujetar la continuación de la relación laboral a un plazo fijo o a la conclusión de un nuevo trabajo o servicio, habrá de presumirse que se trata de uno indefinido.”
Luis Lizama Portal y Diego Lizama Castro, Manual de Derecho (Individual) del Trabajo, capítulo 2, apartado 3.3.2, «El contrato por obra o faena», ejemplar digital aportado, s. f.: “El contrato por obra o faena tiene como característica esencial que las partes al momento de su celebración convienen de antemano su duración, pero carecen de certeza respecto del día en que dicha obra o faena va a concluir y, por ende, la fecha cierta de término del respectivo contrato.”
Corte Suprema, rol 22376-2014, “Constructora EBCO S.A. con Jamadier Osvaldo Provoste Garay”, 22 de julio de 2015, unificación de jurisprudencia, considerando noveno: “Si un trabajador continúa prestando tales servicios después de concluida la obra o faena para la que fue contratado, corresponde presumir que existe un contrato de trabajo. Éste no puede ya ser el contrato por obra o faena para el que fue originalmente contratado.”
Código del Trabajo, DFL Nº 1, de 2002, publicado el 16 de enero de 2003, art. 10 bis, inciso segundo, incorporado por la Ley Nº 21.122, publicada el 28 de noviembre de 2018: “El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.”
Dirección del Trabajo, dictamen Nº 2706/24, 14 de octubre de 2020, interpretación de la sucesión de contratos del art. 10 bis del Código del Trabajo: “De este modo, y en respuesta a la consulta planteada en este punto, la expresión ‘de forma sucesiva’ empleada en el artículo 10 bis del Código del Trabajo alude a aquellas contrataciones por obra o faena que se realizan una a continuación o después de otra en forma inmediata, vale decir, sin que exista un intervalo o espacio de tiempo entre ellas.” Sobre la continuidad aceptada por las partes, Corte Suprema, rol 22376-2014, 22 de julio de 2015, unificación de jurisprudencia, considerando noveno: “Es también dicha naturaleza consensual la que determina las condiciones para que la transformación ocurra, a saber, que la continuación de la prestación de servicios personales sea voluntaria, tanto para el trabajador como para el empleador.”
Código del Trabajo, DFL Nº 1, de 2002, publicado el 16 de enero de 2003, art. 159 Nº 4, párrafo final, y Nº 5: “El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.” El Nº 5 establece: “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.”
Corte Suprema, rol 22376-2014, “Constructora EBCO S.A. con Jamadier Osvaldo Provoste Garay”, 22 de julio de 2015, unificación de jurisprudencia, considerando noveno: “Que el contrato de trabajo es consensual (Código del Trabajo, art. 9), por lo cual nada impide que las partes convengan un contrato por obra o faena. Sin embargo, si el empleador consiente que el trabajador continúe prestando servicios personales después de concluida la labor o faena para la que fue originalmente contratado, es porque el contenido del consentimiento ha mutado. Es por tanto la naturaleza consensual del contrato de trabajo la que permite que un contrato por obra o faena se transforme en indefinido. Es también dicha naturaleza consensual la que determina las condiciones para que la transformación ocurra, a saber, que la continuación de la prestación de servicios personales sea voluntaria, tanto para el trabajador como para el empleador.”
Corte Suprema, rol 22376-2014, “Constructora EBCO S.A. con Jamadier Osvaldo Provoste Garay”, 22 de julio de 2015, unificación de jurisprudencia, considerando noveno, párrafo final: “En consecuencia, cuando los servicios personales prestados bajo dependencia y subordinación continúan con posterioridad a la conclusión del trabajo o servicio que dio origen a la convención, por voluntad tanto del trabajador como del empleador, el contrato de trabajo deviene en indefinido.”
Corte Suprema, rol 22376-2014, “Constructora EBCO S.A. con Jamadier Osvaldo Provoste Garay”, 22 de julio de 2015, unificación de jurisprudencia, considerando noveno: “A falta de antecedentes que acrediten que las partes consintieron en sujetar la continuación de la relación laboral a un plazo fijo o a la conclusión de un nuevo trabajo o servicio, habrá de presumirse que se trata de uno indefinido. Ello es así porque el carácter indefinido es un elemento de la naturaleza del contrato de trabajo, mientras que el plazo y la limitación del contrato a una obra o faena son elementos accidentales del mismo.” Los límites del art. 10 bis del Código del Trabajo se transcriben en las notas 1 y 5.
Corte Suprema, rol 22376-2014, “Constructora EBCO S.A. con Jamadier Osvaldo Provoste Garay”, 22 de julio de 2015, unificación de jurisprudencia, considerando noveno: “Es también dicha naturaleza consensual la que determina las condiciones para que la transformación ocurra, a saber, que la continuación de la prestación de servicios personales sea voluntaria, tanto para el trabajador como para el empleador.” Y: “A falta de antecedentes que acrediten que las partes consintieron en sujetar la continuación de la relación laboral a un plazo fijo o a la conclusión de un nuevo trabajo o servicio, habrá de presumirse que se trata de uno indefinido.”
Corte Suprema, rol 22376-2014, “Constructora EBCO S.A. con Jamadier Osvaldo Provoste Garay”, 22 de julio de 2015, unificación de jurisprudencia, considerando segundo: “Con fecha 2 de diciembre de 2013 el demandado fue contratado para una faena consistente en la limpieza y retiro de escombros de un recinto específico.” Agrega: “Estando vigente el contrato, el demandado fue elegido delegado sindical entre el 24 de enero de 2014 y el 24 enero de 2016. Con fecha 17 de febrero de 2014 el demandante certificó, en conformidad con el contrato, que la faena para la cual había sido contratado el demandado concluiría el día 28 del mismo mes y año. Ese mismo día 17 de febrero de 2014 se presentó la demanda de desafuero de autos. Pendiente el juicio de desafuero, el trabajador siguió trabajando para la demandante.” En los vistos se consigna: “Por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil catorce, que rola a fojas 13 y siguientes, se acogió la demanda de desafuero y se autorizó a poner término al contrato de trabajo, sin costas.” Y: “La Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de tres de julio de dos mil catorce, que se lee a fojas 33 y siguientes, desestimó el recurso de nulidad.”
Corte Suprema, rol 22376-2014, “Constructora EBCO S.A. con Jamadier Osvaldo Provoste Garay”, 22 de julio de 2015, unificación de jurisprudencia, considerando décimo: “Que si bien esta conclusión permite establecer que la sentencia recurrida erró al señalar que solo un contrato a plazo fijo puede devenir en indefinido, este error no es por sí solo suficiente para acoger el presente recurso.” Considerando undécimo: “Cuando dicha continuación responde sólo a la necesidad de cumplir con la prohibición de poner término al contrato de trabajadores sujetos a fuero laboral (Código del Trabajo, artículo 174), no expresa una voluntad del empleador de continuar la relación laboral más allá de la conclusión del trabajo o servicio que dio origin al contrato.” Parte resolutiva: “Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada a fojas 38, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en autos rol ingreso Corte No. 185-2014, con fecha tres de julio de dos mil catorce, que se lee a fojas 33 y siguientes.”
Corte Suprema, rol 22376-2014, “Constructora EBCO S.A. con Jamadier Osvaldo Provoste Garay”, 22 de julio de 2015, unificación de jurisprudencia, considerando undécimo: “Pero si el empleador no presenta oportunamente la demanda de desafuero, cabe presumir que la continuidad de los servicios respondió a la voluntad de ambas partes de transformar el contrato de trabajo en indefinido.”
Corte Suprema, rol 14062-2022, “Pradines Delgado Arturo con Hales Chabán Fernando”, 8 de agosto de 2023, unificación de jurisprudencia, considerando octavo: “Dicha conclusión, implica dar el verdadero alcance a los contratos por obra o faena, ajustándolos al espíritu del legislador laboral, que los previó en forma excepcional y evitar que éstos puedan ser utilizados para eludir las indemnizaciones previstas para los de duración indefinida, por la vía de invocar la autonomía de la voluntad o la temporalidad que pueda afectar al empleador en sus vinculaciones con terceros, desde que con ello se estaría permitiendo abdicar a derechos que son irrenunciables. En consecuencia, los contratos de trabajo son independientes de la vigencia del contrato de concesión, sometida al tiempo de la licitación, al convenir los primeros la prestación de servicios permanentes para el municipio, como lo es la limpieza de las vías públicas y la recolección de basura de la comuna, si que cesen conforme a su naturaleza.”
Corte Suprema, rol 14062-2022, “Pradines Delgado Arturo con Hales Chabán Fernando”, 8 de agosto de 2023, unificación de jurisprudencia, considerando décimo: “Que, en el contexto referido resulta, entonces, que los contratos de trabajo de los demandantes no pudieron sino estimarse como una relación laboral de carácter indefinido y al decidirse así en la sentencia impugnada, se ha realizado una interpretación que, en opinión de esta Corte, es la acertada, razón por la que el recurso interpuesto deberá ser desestimado.” Parte resolutiva: “Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada como empresa principal, en contra de la sentencia de doce de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.” Véase también la reseña de Jurischile.
Corte Suprema, rol 14062-2022, “Pradines Delgado Arturo con Hales Chabán Fernando”, 8 de agosto de 2023, unificación de jurisprudencia, considerando octavo: “Que, como se ha sostenido por esta Corte en la sentencia dictada en el Rol N°71.845-2021, los servicios que pueden dar lugar a que opere la causal prevista en el N°5 del artículo 159 del Código del Trabajo, deben ser necesariamente transitorios o de limitada duración -no indefinidos- de suerte que, en caso de extenderse en el tiempo al no circunscribirse su duración a una obra especifica o determinada, es posible presumir la existencia de su conversión en un contrato de duración indefinida, cuya terminación está sujeta al sistema de justificación contemplado en la ley.” Para la continuidad voluntaria y la situación del desafuero, véanse los pasajes del rol 22376-2014 transcritos en las notas 9 y 13.

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