La comparecencia de una persona extranjera en una escritura pública obliga a distinguir la identificación del otorgante de su situación ante la autoridad migratoria. El Código Orgánico de Tribunales regula el primer plano y autoriza, para extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, la acreditación de identidad mediante pasaporte o mediante el documento con que se les permitió el ingreso al país. La Ley Nº 21.325, en cambio, regula el ingreso, la residencia y los docume