Uso de Google Maps como prueba de ubicación en juicio


El registro de rutas de Google Maps puede integrar una prueba sobre presencia, desplazamiento o concurrencia a un lugar. Su aptitud no proviene de que la aplicación produzca una certeza autónoma sobre la identidad de quien se desplaza, sino de su incorporación como antecedente digital y de su contraste con los demás medios rendidos. La sentencia dictada en Contreras con Iakl muestra una aplicación concreta de ese método: el tribunal no tuvo por establecida la relación laboral únicamente por las capturas de Google Maps, sino por la concordancia entre las rutas, las fotografías, la testimonial y la confesional ficta.¹
La decisión es relevante porque aborda exactamente el supuesto que suele presentarse en litigios laborales: un trabajador ofrece pantallazos de rutas guardadas automáticamente por Google Maps, exhibición de su teléfono o acceso a su cuenta y un video de los recorridos. La sentencia los utiliza para acreditar que el actor se desplazaba desde Puerto Montt al lugar donde afirmó haber trabajado en Frutillar. Con todo, se trata de una decisión de primera instancia, no de una línea de Cortes superiores; el texto disponible no permite establecer si quedó firme o si fue recurrida.²
I. El registro de ubicaciones como antecedente documental
§ 1. Admisibilidad y fuerza probatoria
La Ley Nº 19.799 permite presentar documentos electrónicos en juicio, pero diferencia su eficacia según la naturaleza del instrumento y la clase de firma electrónica. Los instrumentos privados suscritos con firma electrónica avanzada reciben el valor previsto por la ley, con la regla especial acerca de su fecha; los documentos electrónicos privados restantes se someten a las reglas generales de valoración.³
Ley Nº 19.799, art. 5.
*“Los documentos electrónicos podrán presentarse en juicio y, en el evento de que se hagan valer como medio de prueba, habrán de seguirse las reglas siguientes: 1.- Los señalados en el artículo anterior, harán plena prueba de acuerdo con las reglas generales, y 2. Los que posean la calidad de instrumento privado, en cuanto hayan sido suscritos con firma electrónica avanzada, tendrán el mismo valor probatorio señalado en el número anterior. Sin embargo, no harán fe respecto de su fecha, a menos que ésta conste a través de un fechado electrónico otorgado por un prestador acreditado. En el caso de documentos electrónicos que posean la calidad de instrumento privado y estén suscritos mediante firma electrónica, tendrán el valor probatorio que corresponda, de acuerdo a las reglas generales.”⁴
Una ruta o cronología extraída desde Google Maps no aparece, por su sola visualización, como instrumento público ni como documento privado suscrito con firma electrónica avanzada. Si la parte solo acompaña pantallazos, debe asumir que la contraparte puede controvertir la fidelidad de la reproducción, su integridad, la cuenta de origen y la identidad de quien llevaba el dispositivo. Esa conclusión no excluye el empleo de la información; exige ofrecerla con una teoría de autenticidad y con antecedentes que conecten la cuenta, el teléfono y la persona a quien se atribuye el desplazamiento.⁵
En el procedimiento laboral, las partes pueden ofrecer elementos de convicción distintos de los medios típicos, siempre que sean pertinentes a juicio del tribunal. El régimen permite, entonces, incorporar pantallazos, videos, una exhibición del equipo móvil o la visualización del historial desde la cuenta de Google; la eficacia de cada antecedente dependerá de su relación con los hechos controvertidos y de la valoración razonada que efectúe el juez.⁶
Código del Trabajo, art. 454, Nº 4.
“El juez resolverá fundadamente en el acto sobre la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes, pudiendo valerse de todas aquellas reguladas en la ley. Las partes podrán también ofrecer cualquier otro elemento de convicción que, a juicio del tribunal, fuese pertinente.”⁷
§ 2. Qué debe acreditarse
El dato de ubicación permite sostener, en términos acotados, que un dispositivo o una cuenta registró un desplazamiento compatible con un lugar y período determinados. La inferencia de que una persona estuvo en ese lugar requiere, además, antecedentes que la vinculen con el equipo y que permitan descartar explicaciones alternativas, como el uso del aparato por un tercero, la existencia de más de un dispositivo asociado a la cuenta o una reproducción incompleta del historial.⁸
La prueba gana precisión cuando se acompaña el archivo de origen o se permite revisar la cuenta desde la cual fue obtenido, se individualiza el período y la zona horaria, y se incorporan otros elementos independientes: fotografías, registros de acceso, mensajes, correos, testigos o documentación emitida en el lugar. Esa corroboración es especialmente importante cuando no se pretende probar solo un desplazamiento, sino una prestación de servicios, la asistencia a una jornada o un hecho procesal determinado.⁹
II. La sentencia Contreras con Iakl
§ 1. Hechos, prueba y decisión
En Contreras Oyarzo con Iakl Petit-Bon, RIT O-72-2022, RUC 22-4-0407349-8, el 1º Juzgado de Letras de Puerto Varas conoció una demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. El demandado negó la existencia de una relación laboral. La controversia exigía, por tanto, determinar si el actor había prestado servicios como operador de excavadora en las parcelaciones Cumbres de Frutillar bajo dependencia y subordinación del demandado.¹⁰
La parte demandante rindió, entre otros antecedentes, un set de pantallazos de Google Maps con sus rutas; treinta y una fotografías tomadas en el lugar de trabajo; la exhibición de su teléfono celular o el acceso a su cuenta Google desde un computador para mostrar recorridos registrados automáticamente; un video de las rutas seguidas entre el 4 y el 23 de febrero de 2022; y un video conduciendo una excavadora. También presentó dos testigos. El demandado no rindió prueba ni compareció a absolver posiciones, de modo que el tribunal hizo efectivo el apercibimiento del art. 454 Nº 3 del Código del Trabajo.¹¹
La jueza Lorena Lemunao Aguilar tuvo por acreditada la existencia del contrato desde el 4 de febrero de 2022. Su razonamiento no atribuyó a Google Maps un valor concluyente e independiente: relacionó los pantallazos con fotografías de excavadoras y de una pancarta de la parcelación, con las rutas hacia “Cumbres de Frutillar”, con la declaración de ambos vecinos y con la confesional ficta del demandado.¹²
1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT O-72-2022, considerando noveno, Nº 1.
“Que de acuerdo al mérito de los pantallazos de google maps y fotografías acompañadas por el actor, sumado a la testimonial rendida en juicio, se tendrá por acreditado que las partes suscribieron un contrato de trabajo con fecha 04 de febrero de 2022, en virtud del cual, el trabajador se obligaba a prestar servicios como operario de excavadora en las parcelaciones Cumbres de Frutillar.”¹³
El fallo explica la conexión inferencial: las fotografías mostraban excavadoras en un predio rural y una imagen publicitaria de la parcelación; las capturas exhibían un recorrido fechado en los primeros días de febrero desde Puerto Montt hacia “Cumbres de Frutillar”; los testigos reconocieron esa trayectoria y declararon que veían salir temprano al actor. Uno de ellos señaló que lo trasladó al lugar de trabajo. La sentencia añadió el apercibimiento confesional para presumir que las labores se prestaron bajo dependencia y subordinación del demandado.¹⁴
1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT O-72-2022, considerando noveno, Nº 1.
“Esta información guarda coherencia con el recorrido que muestran las capturas de pantalla, donde se muestra un recorrido desde la comuna de Puerto Montt hacia un punto de Frutillar denominado ‘Cumbres de Frutillar’, y fechado los primeros días de febrero de 2022, recorrido que fue reconocido por los dos testigos que declararon en autos, quienes manifestaron ser vecinos del actor en la comuna de Puerto Montt, que lo veían salir temprano por las mañanas y que tenían conocimiento que trabajaba como operador de excavadoras en parcelaciones de Frutillar. Incluso, el testigo Cristian Oyarzo Maldonado declaró que trasladó al demandante hasta su lugar de trabajo.”¹⁵
La sentencia acogió la demanda: declaró la existencia de una relación laboral entre el 4 de febrero de 2022 y el 4 de febrero de 2023, calificó de injustificado el despido verbal del 22 de febrero de 2022, condenó al pago de remuneraciones, indemnización sustitutiva, lucro cesante y cotizaciones, y declaró la nulidad del despido. El resultado prueba que el conjunto probatorio fue suficiente en ese caso, no que toda captura de Google Maps produzca idéntica consecuencia.¹⁶
§ 2. Alcance del criterio
La decisión enseña tres cuestiones concretas. Primero, el historial de Google Maps puede ser pertinente para situar un desplazamiento entre el domicilio o punto de partida del trabajador y la faena. Segundo, la fuerza del antecedente aumenta cuando coincide con contenido visual del lugar y con testigos que reconocen el recorrido o conocen la actividad desarrollada. Tercero, el registro puede contribuir a demostrar un elemento de la relación laboral —la prestación en una faena determinada—, pero la subordinación fue inferida por el tribunal a partir del conjunto que incluyó la confesional ficta.¹⁷
No es correcto presentar Contreras con Iakl como una regla según la cual Google Maps por sí solo acredita asistencia laboral. Tampoco permite sostener que una cronología digital baste para demostrar jornada, permanencia durante toda ella, tareas ejecutadas o pago de remuneraciones. En este caso, el tribunal valoró rutas, fotografías, prueba testimonial y la consecuencia procesal de la incomparecencia del empleador. La ratio probatoria radica precisamente en esa concordancia.¹⁸
El registro tampoco sustituye las exigencias de una acción que persiga invalidar una notificación. Para ese objetivo debe acreditarse el vicio que contempla la vía procesal ejercida. El dato de ubicación puede apoyar la alegación de que el interesado no estaba en determinado sitio, pero no prueba por sí mismo la falta de entrega de copias, la inexactitud sustancial de una diligencia ni los demás presupuestos de una rescisión de lo obrado.¹⁹
III. Uso estratégico de rutas y cronologías de Google Maps
§ 1. Presentación del antecedente
La forma de presentar la evidencia debe reproducir el modelo probatorio que funcionó en Contreras con Iakl: identificar el punto de partida, el destino, las fechas y las horas relevantes; acompañar los pantallazos de modo ordenado; explicar qué muestra cada recorrido; y asociar el dato a evidencia externa. Si existe un video del historial o es posible revisar la cuenta en audiencia, su utilidad consiste en permitir que el tribunal controle que la imagen acompañada corresponde a la fuente invocada.²⁰
La parte que ofrece el registro debe evitar afirmaciones superiores a lo que el dato revela. Una trayectoria compatible con una faena acredita un desplazamiento compatible con esa faena; no demuestra, sin antecedentes adicionales, que el titular del teléfono haya ingresado a ella, permanecido toda la jornada o ejecutado la labor convenida. La precisión de la proposición probatoria fortalece su credibilidad y facilita que el tribunal explique por qué la estima concordante con los demás antecedentes.²¹
§ 2. Impugnación y contradicción
La contraparte puede discutir la autenticidad del archivo, la continuidad de la cronología, la asociación de la cuenta con la persona, la precisión de la localización y la inferencia que se pretende extraer. Frente a esa controversia, resulta aconsejable preservar el teléfono y la cuenta de origen, acompañar la información sin recortes que alteren su contexto y proponer medios que permitan verificar el lugar y la actividad a la que se refiere la ruta.²²
El caso de Puerto Varas muestra que el tribunal puede fundar su convicción en una estructura de corroboración, no en una presunción tecnológica. Las fotografías situaron maquinaria y señalética en el predio; los testigos aportaron conocimiento de los desplazamientos y uno declaró haber llevado al actor; la confesional ficta complementó el análisis sobre dependencia. Una presentación que prescinda de esa estructura deberá explicar de otro modo por qué el registro merece crédito.²³
IV. Conclusiones del informe
Las rutas guardadas por Google Maps son utilizables como antecedente de ubicación en juicio laboral. La sentencia Contreras con Iakl, RIT O-72-2022, acredita que un tribunal laboral tuvo por probado que un trabajador prestó servicios en una faena de Frutillar mediante la valoración conjunta de pantallazos de Google Maps, fotografías, testimonios y confesional ficta.²⁴
La utilidad de esa evidencia es corroborativa y contextual. Sirve para conectar a una cuenta o dispositivo con desplazamientos fechados y con lugares relevantes; no equivale, por sí sola, a una prueba concluyente de identidad, asistencia, jornada, subordinación o cumplimiento de una actividad.²⁵
Para objetar una notificación, el historial puede apoyar un hecho periférico, pero la petición debe dirigirse al defecto procesal y reunir la prueba de cada presupuesto legal de la vía impugnatoria. Para acreditar concurrencia laboral, la estrategia más eficaz es asociar el historial a fotografías, registros, comunicaciones y testigos que permitan al tribunal reconstruir, como ocurrió en Contreras con Iakl, una secuencia coherente.²⁶
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Notas
Ley Nº 19.799, art. 5. “Los documentos electrónicos podrán presentarse en juicio y, en el evento de que se hagan valer como medio de prueba, habrán de seguirse las reglas siguientes.” 1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT O-72-2022, RUC 22-4-0407349-8, 18 de enero de 2023, procedimiento de aplicación general, considerando noveno Nº 1. “Que de acuerdo al mérito de los pantallazos de google maps y fotografías acompañadas por el actor, sumado a la testimonial rendida en juicio, se tendrá por acreditado que las partes suscribieron un contrato de trabajo con fecha 04 de febrero de 2022.”
1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT O-72-2022, RUC 22-4-0407349-8, 18 de enero de 2023, procedimiento de aplicación general. “Notifíquese por correo electrónico, regístrese y archívese en su oportunidad.” El texto de la sentencia y la ficha recuperada no informan una resolución posterior ni permiten determinar firmeza o recursos.
Ley Nº 19.799, art. 5. “Los que posean la calidad de instrumento privado, en cuanto hayan sido suscritos con firma electrónica avanzada, tendrán el mismo valor probatorio señalado en el número anterior. Sin embargo, no harán fe respecto de su fecha, a menos que ésta conste a través de un fechado electrónico otorgado por un prestador acreditado.”
Ley Nº 19.799, art. 5. “Los documentos electrónicos podrán presentarse en juicio y, en el evento de que se hagan valer como medio de prueba, habrán de seguirse las reglas siguientes: 1.- Los señalados en el artículo anterior, harán plena prueba de acuerdo con las reglas generales, y 2. Los que posean la calidad de instrumento privado, en cuanto hayan sido suscritos con firma electrónica avanzada, tendrán el mismo valor probatorio señalado en el número anterior. Sin embargo, no harán fe respecto de su fecha, a menos que ésta conste a través de un fechado electrónico otorgado por un prestador acreditado. En el caso de documentos electrónicos que posean la calidad de instrumento privado y estén suscritos mediante firma electrónica, tendrán el valor probatorio que corresponda, de acuerdo a las reglas generales.”
1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT O-72-2022, RUC 22-4-0407349-8, 18 de enero de 2023, procedimiento de aplicación general, considerando quinto. “Exhibición del teléfono celular del demandante, o acceso a su cuenta Google desde un PC, para mostrar los recorridos registrados automáticamente por Google Maps durante la época en que trabajó el actor.” Ley Nº 19.799, art. 5. “En el caso de documentos electrónicos que posean la calidad de instrumento privado y estén suscritos mediante firma electrónica, tendrán el valor probatorio que corresponda, de acuerdo a las reglas generales.”
Código del Trabajo, art. 454 Nº 4, texto oficial disponible en Ley Chile. “Las partes podrán también ofrecer cualquier otro elemento de convicción que, a juicio del tribunal, fuese pertinente.”
Código del Trabajo, art. 454 Nº 4, texto oficial disponible en Ley Chile. “El juez resolverá fundadamente en el acto sobre la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes, pudiendo valerse de todas aquellas reguladas en la ley. Las partes podrán también ofrecer cualquier otro elemento de convicción que, a juicio del tribunal, fuese pertinente.”
1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT O-72-2022, RUC 22-4-0407349-8, 18 de enero de 2023, procedimiento de aplicación general, considerando noveno Nº 1. “Esta información guarda coherencia con el recorrido que muestran las capturas de pantalla, donde se muestra un recorrido desde la comuna de Puerto Montt hacia un punto de Frutillar denominado ‘Cumbres de Frutillar’.”
1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT O-72-2022, RUC 22-4-0407349-8, 18 de enero de 2023, procedimiento de aplicación general, considerandos quinto y noveno Nº 1. “Set de pantallazos google maps con rutas del demandante.” “Set de 31 fotografías tomadas por el demandante en su lugar de trabajo.” “Esta información guarda coherencia con el recorrido que muestran las capturas de pantalla.”
1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT O-72-2022, RUC 22-4-0407349-8, 18 de enero de 2023, procedimiento de aplicación general, considerandos primero, segundo y cuarto. “Que la presente causa Rit O-72-2022 inició por demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.” “Que las partes no fijaron hechos conformes.” “Se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1- Procedencia fáctica en esta causa de la existencia de la relación laboral.”
1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT O-72-2022, RUC 22-4-0407349-8, 18 de enero de 2023, procedimiento de aplicación general, considerandos quinto, sexto y séptimo. “Set de pantallazos google maps con rutas del demandante.” “Video con las rutas seguidas por el demandante desde el 4 al 23 de febrero de 2022, según Rutas de Google maps.” “La demandada no comparece a la audiencia de juicio.” “Que la parte demandada no rindió prueba.”
1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT O-72-2022, RUC 22-4-0407349-8, 18 de enero de 2023, procedimiento de aplicación general, considerando noveno Nº 1. “Lo anterior se acredita en virtud de las fotografías acompañadas.” “Estas circunstancias deberán relacionarse con la confesional ficta rendida por la parte demandante.”
1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT O-72-2022, RUC 22-4-0407349-8, 18 de enero de 2023, procedimiento de aplicación general, considerando noveno Nº 1. “Que de acuerdo al mérito de los pantallazos de google maps y fotografías acompañadas por el actor, sumado a la testimonial rendida en juicio, se tendrá por acreditado que las partes suscribieron un contrato de trabajo con fecha 04 de febrero de 2022, en virtud del cual, el trabajador se obligaba a prestar servicios como operario de excavadora en las parcelaciones Cumbres de Frutillar.”
1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT O-72-2022, RUC 22-4-0407349-8, 18 de enero de 2023, procedimiento de aplicación general, considerando noveno Nº 1. “Lo anterior se acredita en virtud de las fotografías acompañadas, donde se advierte la existencia de máquinas excavadoras en un predio rural, junto con una imagen de una pancarta publicitaria de la parcelación Cumbres de Frutillar.”
1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT O-72-2022, RUC 22-4-0407349-8, 18 de enero de 2023, procedimiento de aplicación general, considerando noveno Nº 1. “Esta información guarda coherencia con el recorrido que muestran las capturas de pantalla, donde se muestra un recorrido desde la comuna de Puerto Montt hacia un punto de Frutillar denominado ‘Cumbres de Frutillar’, y fechado los primeros días de febrero de 2022, recorrido que fue reconocido por los dos testigos que declararon en autos, quienes manifestaron ser vecinos del actor en la comuna de Puerto Montt, que lo veían salir temprano por las mañanas y que tenían conocimiento que trabajaba como operador de excavadoras en parcelaciones de Frutillar. Incluso, el testigo Cristian Oyarzo Maldonado declaró que trasladó al demandante hasta su lugar de trabajo.”
1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT O-72-2022, RUC 22-4-0407349-8, 18 de enero de 2023, procedimiento de aplicación general, parte resolutiva. “Que se acoge la demanda interpuesta por don ALEJANDRO CONTRERAS OYARZO, en contra de don DANIEL HORACIO IAKL PETIT-BON.” “Entre ALEJANDRO CONTRERAS OYARZO y don DANIEL HORACIO IAKL PETIT-BON existió una relación de carácter laboral.” “Que el despido de que fue objeto el actor el día 22 de febrero de 2022 fue injustificado.”
1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT O-72-2022, RUC 22-4-0407349-8, 18 de enero de 2023, procedimiento de aplicación general, considerando noveno Nº 1. “Estas circunstancias deberán relacionarse con la confesional ficta rendida por la parte demandante, y consecuencia, con el apercibimiento ya decretado, lo cual autoriza para presumir que efectivamente las labores realizadas por el actor en las parcelaciones Cumbres de Frutillar, fueron efectuadas bajo dependencia y subordinación del demandado.”
1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT O-72-2022, RUC 22-4-0407349-8, 18 de enero de 2023, procedimiento de aplicación general, considerando noveno Nº 1. “Que de acuerdo al mérito de los pantallazos de google maps y fotografías acompañadas por el actor, sumado a la testimonial rendida en juicio, se tendrá por acreditado.”
Código de Procedimiento Civil, art. 80, Ley Chile. La ficha consolidada vigente establece que el litigante rebelde que no haya sido notificado personalmente de ninguna providencia puede pedir rescisión de lo obrado si ofrece acreditar, por causa no imputable, que no recibió las copias de los arts. 40 y 44 o que eran sustancialmente inexactas, dentro de cinco días desde su conocimiento personal del juicio. El texto literal íntegro no fue recuperado en esta consulta; esta nota consigna el contenido normativo verificado sin presentarlo como transcripción.
1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT O-72-2022, RUC 22-4-0407349-8, 18 de enero de 2023, procedimiento de aplicación general, considerando quinto. “Exhibición del teléfono celular del demandante, o acceso a su cuenta Google desde un PC, para mostrar los recorridos registrados automáticamente por Google Maps durante la época en que trabajó el actor.”
1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT O-72-2022, RUC 22-4-0407349-8, 18 de enero de 2023, procedimiento de aplicación general, considerando noveno Nº 1. “Esta información guarda coherencia con el recorrido que muestran las capturas de pantalla.”
Ley Nº 19.799, art. 5. “En el caso de documentos electrónicos que posean la calidad de instrumento privado y estén suscritos mediante firma electrónica, tendrán el valor probatorio que corresponda, de acuerdo a las reglas generales.”
1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT O-72-2022, RUC 22-4-0407349-8, 18 de enero de 2023, procedimiento de aplicación general, considerando noveno Nº 1. “Lo anterior se acredita en virtud de las fotografías acompañadas.” “Incluso, el testigo Cristian Oyarzo Maldonado declaró que trasladó al demandante hasta su lugar de trabajo.” “Estas circunstancias deberán relacionarse con la confesional ficta.”
1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT O-72-2022, RUC 22-4-0407349-8, 18 de enero de 2023, procedimiento de aplicación general, considerandos noveno Nº 1 y parte resolutiva. “Que de acuerdo al mérito de los pantallazos de google maps y fotografías acompañadas por el actor, sumado a la testimonial rendida en juicio, se tendrá por acreditado.” “Que se acoge la demanda.”
1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT O-72-2022, RUC 22-4-0407349-8, 18 de enero de 2023, procedimiento de aplicación general, considerando noveno Nº 1. “Esta información guarda coherencia con el recorrido que muestran las capturas de pantalla.”
Código de Procedimiento Civil, art. 80, Ley Chile. La ficha consolidada vigente regula la rescisión de lo obrado bajo los presupuestos descritos en la nota 19. 1º Juzgado de Letras de Puerto Varas, RIT O-72-2022, RUC 22-4-0407349-8, 18 de enero de 2023, procedimiento de aplicación general, considerando noveno Nº 1. “Esta información guarda coherencia con el recorrido que muestran las capturas de pantalla.”

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