Debido Proceso en el Cobro de Alimentos

Una de las situaciones que más angustia genera en mis clientes son las liquidaciones de pensiones de alimentos y las consecuentes órdenes de apremio, como el arresto nocturno, la retención de la licencia de conducir o el arraigo nacional (prohibición de salir del país).
Es indudable que el pago de la pensión alimenticia es un deber primordial, y la ley chilena se ha endurecido con justa razón para asegurar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, ¿qué sucede cuando el cálculo de la deuda está equivocado? ¿Puede un juez mandar a arrestar a un padre sin siquiera escucharlo?
Un reciente y vital fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N°4504-2026) nos recuerda que, en el derecho, el fin no justifica los medios y que el debido proceso es un derecho humano intransable. A continuación, les explico este caso y por qué es tan relevante.
El Caso: Una Deuda, una Objeción y una Orden de Arresto
La historia comienza como muchas otras en los Tribunales de Familia. En el marco de una causa por cumplimiento de alimentos, el tribunal transformó la deuda a UTM (como ordena la ley actual) y el sistema generó automáticamente la liquidación de la deuda. Al ver este millonario cálculo, la madre solicitó inmediatamente la aplicación de apremios en contra del padre alimentante.
El Primer Juzgado de Familia de Santiago accedió y decretó el arresto y arraigo nacional del deudor.
Hasta aquí, parece un procedimiento normal. Pero había un problema grave: el padre había objetado (reclamado) formalmente esa liquidación. Su argumento era de peso: los dos hijos en común habían vivido bajo su cuidado exclusivo durante dos años (entre 2023 y 2025). Por pura lógica y derecho, él argumentaba que la deuda cobrada en esos años no correspondía o debía ser drásticamente rebajada, ya que él mismo había asumido los gastos directos de los menores en ese período.
¿Qué hizo el tribunal de primera instancia? Resolvió y rechazó la objeción por escrito, sin citar a las partes a una audiencia para que el padre mostrara sus pruebas, e inmediatamente ordenó que se lo llevaran detenido.
El Error del Juzgado de Familia: Saltarse la Audiencia
Como abogada, cuando vi cómo actuó el tribunal de primera instancia, la vulneración saltó a la vista. La defensa del padre interpuso rápidamente un Recurso de Amparo (una acción constitucional para proteger la libertad personal frente a detenciones ilegales o arbitrarias) ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
¿Cuál fue el argumento legal que nos da la razón? La Ley N°19.968, que rige a los Tribunales de Familia, consagra el principio de oralidad. Específicamente, en su artículo 26, señala cómo deben tramitarse los "incidentes" (debates anexos que surgen dentro de un juicio, como la objeción a una liquidación).
La ley es clara: si un incidente se presenta por escrito fuera de una audiencia, el juez puede resolverlo. PERO, si por la naturaleza del reclamo es necesario escuchar a la otra parte y revisar pruebas, el juez ESTÁ OBLIGADO a citar a una "audiencia especial".
Saber si los niños vivieron o no con el padre durante dos años no es algo que un juez pueda adivinar leyendo un papel. Es un hecho que debe probarse con testigos, certificados o peritajes en una audiencia frente a frente.
La Resolución de la Corte: La Libertad y la Defensa Primero
La Corte de Apelaciones revisó los antecedentes y le dio un "tirón de orejas" jurídico al Juzgado de Familia, dándole la razón al padre.
El tribunal de alzada resolvió que:
Hubo una omisión ilegal: El no citar a una audiencia especial cuando había hechos claramente controvertidos (con quién vivieron los niños) fue una infracción grave a la ley por parte del juez de familia.
Se cancelan los apremios: Como el proceso estuvo viciado, la Corte dejó sin efecto (anuló) inmediatamente la orden de arresto y el arraigo nacional.
Orden de hacer las cosas bien: La Corte mandató al Juzgado de Familia a fijar urgentemente una audiencia especial para debatir frente a frente, y con pruebas, si corresponde o no cobrar esos años de pensión.
Este fallo no significa que las deudas de alimentos no deban pagarse. ¡Por supuesto que sí! Pero sienta un precedente vital: el Estado no puede privarte de tu libertad por una deuda sin garantizar tu legítimo derecho a defenderte.
Si te llega una liquidación de alimentos y crees que hay un error (ya sea porque pagaste directo al colegio, porque el hijo vivió contigo, o porque los depósitos no se contabilizaron):
Reacciona rápido: Tienes solo 3 días hábiles para objetar (reclamar) desde que te notifican la liquidación.
Exige tu derecho a ser escuchado: Si el tema requiere prueba (como demostrar que los niños vivían contigo), debes solicitar a través de tu abogado que se fije una audiencia especial para mostrar tu evidencia.
No dejes pasar el tiempo: Si te quedas de brazos cruzados, la liquidación quedará "firme" y la orden de arresto será inminente y legal.
En el derecho de familia, la justicia debe ser para todos. Tanto para asegurar el sustento de los hijos, como para garantizar que ningún padre sea enviado a la cárcel por un error administrativo de un tribunal que no quiso escucharlo.
¿Tienes dudas sobre una liquidación de alimentos o enfrentas una orden de arresto? La asesoría experta a tiempo marca la diferencia entre perder tu libertad o ejercer tu derecho a una defensa justa.
Por Elizabeth Sanchez Andrades, abogada de familia.

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