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INFORMES LEGALES

Artículos elaborados por nuestro estudio, con asistencia de iA de nivel profesional. Verifique la información antes de tomar decisiones al respecto.

Exhibición prejudicial de documentos: necesidad, especificidad y reserva en once decisiones judiciales

Foto del escritor: Mario E. Aguila
Mario E. Aguila
hace 1 día
13 min de lectura

I. La cuestión de fondo de la medida preparatoria

La medida prejudicial preparatoria de exhibición documental no permite anticipar sin límites la etapa probatoria. Su finalidad es más acotada: permitir que quien pretende demandar reúna antecedentes indispensables para formular una acción determinada, identifique a los futuros demandados o precise el objeto de la controversia. El art. 273 CPC habilita la exhibición de ciertos instrumentos y libros contables, pero condiciona las medidas allí previstas —salvo el reconocimiento de firma— a que el tribunal las estime necesarias para que el futuro demandante pueda entrar en juicio.¹


Código de Procedimiento Civil, art. 273, inc. final.

“La diligencia expresada en el número 5° se decretará en todo caso; las de los otros cuatro sólo cuando, a juicio del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda entrar en el juicio.”


La norma exige un examen material. Quien solicita documentos debe anunciar la acción futura y exponer someramente sus fundamentos; debe, además, individualizar antecedentes que guarden relación directa con esa acción, justificar por qué son necesarios antes de demandar y demostrar que se encuentran en poder de la persona requerida. La exhibición no procede para formular un requerimiento genérico, sustituir la carga de investigar del futuro actor ni obtener documentos amparados por secreto o confidencialidad jurídicamente relevante.²

Mario Casarino Viterbo caracteriza la diligencia como exhibición de instrumentos públicos o privados que, por su naturaleza, puedan interesar a diversas personas, y afirma que su procedencia depende de las circunstancias de cada caso y de la necesidad apreciada por el tribunal. Esa lectura permite comprender por qué la discusión judicial se desplaza desde la mera existencia de documentos hacia su función concreta para una futura demanda.³

Las once decisiones de Cortes de Apelaciones examinadas no configuran un criterio vinculante ni una línea uniforme. Sin embargo, permiten ordenar los conflictos sustantivos en cinco preguntas: ¿la acción futura está suficientemente anunciada?, ¿los documentos están individualizados?, ¿son necesarios para entrar al juicio?, ¿existe una relación directa con la pretensión?, y ¿hay un límite de secreto, confidencialidad o privacidad que impida o restrinja la exhibición?


II. Necesidad y plausibilidad de la acción futura


La medida debe servir para construir una demanda determinada

La Corte de Apelaciones de Concepción, en Hernández con Municipalidad de Santa Juana, rol 348-2026, sentencia de 30 de abril de 2026, revocó el rechazo de una solicitud de exhibición y la concedió. El solicitante anunció una acción indemnizatoria vinculada con obras que habrían afectado su predio, pero necesitaba conocer qué organismos habían adoptado las decisiones y ejecutado las obras. La Corte consideró que los documentos permitían identificar a los posibles responsables y decidir contra quién dirigir la futura demanda; por ello, tuvo por acreditados el fundamento y la necesidad de la diligencia. El texto no registra prevención ni disidencia, ni permite determinar recursos posteriores.⁴

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en Navarro con Sociedad Agrícola y Comercial La Quimera Ltda., rol 1.311-2022, sentencia de 3 de noviembre de 2023, confirmó una exhibición de documentos y libros contables. La solicitante anunció acciones de disolución de sociedad, nulidad, rendición de cuentas e indemnización de perjuicios, exponiendo sus componentes objetivos y subjetivos con precisión suficiente y en concordancia con los instrumentos requeridos. La Corte tuvo por fundada la petición y razonable la necesidad de los antecedentes. Tampoco consta prevención, disidencia, firmeza o impugnación ulterior.⁵

La Corte de Apelaciones de Concepción, en Pérez con Armada de Chile, rol 1.815-2014, sentencia de 29 de diciembre de 2014, revocó el rechazo de primera instancia y ordenó tramitar la exhibición. Los documentos se referían a la propia solicitante, su desvinculación, calificaciones y procedimiento administrativo. La Corte estimó que la medida podía emplearse para preparar la entrada al juicio y que el interés de la requirente en antecedentes concernientes a su situación personal justificaba la diligencia. El texto no consigna prevención, disidencia ni recursos posteriores.⁶


III. Especificidad, relación directa y prohibición de solicitudes exploratorias

La individualización es una condición material de la exhibición

La Corte de Apelaciones de Santiago, en Aguayo con Banco de Chile, rol 10.369-2016, sentencia de 30 de noviembre de 2017, dejó sin efecto una medida prejudicial preparatoria de exhibición que había sido concedida en primera instancia. La Corte formuló un estándar expreso: la diligencia debe ser idónea, necesaria y relevante; esos requisitos sólo pueden apreciarse en concreto y exigen que los documentos estén específicamente individualizados. La petición genérica o indefinida no permite controlar qué debe exhibirse y transforma indebidamente la gestión preparatoria en una anticipación de la etapa probatoria. No se registran prevención, disidencia ni recursos posteriores.⁷


La Corte de Apelaciones de Copiapó, en Compañía Minera Casale con Compañía Minera del Pacífico S.A., rol 308-2013, sentencia de 9 de diciembre de 2013, revocó parcialmente la orden de exhibir reportes, muestras, análisis técnicos y un estudio de estabilidad. La Corte razonó que los documentos exigibles deben estar en poder del requerido, no ser confidenciales y satisfacer un requisito de especificidad. Las denominaciones genéricas impiden determinar el objeto exacto de la diligencia y controlar su cumplimiento; por ello, la Corte también excluyó que la medida se expandiera mediante peticiones sucesivas derivadas de documentos ya exhibidos. No consta prevención, disidencia ni recurso ulterior.⁸


La Corte de Apelaciones de Concepción, en Herrera con Sociedad Comercial del Sur Ltda., rol 1.946-2009, sentencia de 6 de mayo de 2010, revocó la exhibición de estados financieros, balances y cuentas. Aplicó los requisitos de tenencia, relación directa y ausencia de secreto o confidencialidad, y añadió el límite de la prohibición de manifestación o reconocimiento general de libros establecida en el Código de Comercio. La Corte concluyó que los antecedentes financieros requeridos no aparecían directamente vinculados con la acción civil anunciada. El fallo no registra prevención, disidencia ni recursos posteriores.⁹


La Corte de Apelaciones de Concepción, en Constructora Río Bío Bío Ltda. con Servicio de Salud Concepción, rol 1.189-2018, sentencia de 3 de diciembre de 2018, confirmó una exhibición documental. En sus consideraciones de fondo, tuvo por delimitados los antecedentes por el período de cuatro años de relaciones entre las partes y por una licitación determinada. También examinó la relación directa con la controversia, la necesidad de la diligencia y la ausencia de secreto o confidencialidad. Aunque el fallo contiene un desarrollo previo sobre el recurso, su aporte material reside en que la delimitación temporal y contractual permitió excluir que la solicitud fuese genérica. No consta prevención, disidencia o decisión ulterior.¹⁰


IV. Reserva, secreto y privacidad

La confidencialidad no se presume ni se vence por mera utilidad


La Corte de Apelaciones de Santiago, en Aguas Andinas S.A. con Entel S.A., rol 8.587-2017, sentencia de 26 de julio de 2018, dio un tratamiento diferenciado a dos documentos pedidos prejudicialmente. Consideró necesario exhibir un contrato para evaluar la viabilidad de la acción anunciada, con los resguardos pertinentes, y estimó que la cláusula de confidencialidad pactada por las partes no bastaba para impedirlo. En cambio, mantuvo la oposición respecto de una oferta que podía contener información técnica, estratégica o comercial reservada. El fallo muestra que la confidencialidad contractual no opera como barrera absoluta, pero obliga a distinguir el contenido, la necesidad y los resguardos aplicables a cada documento. No consta prevención, disidencia ni recursos posteriores.¹¹


La Corte de Apelaciones de Arica, en Rojas con Universidad de Tarapacá, rol 33-2020, sentencia de 29 de julio de 2020, confirmó la acogida parcial de una medida preparatoria para exhibir contratos, liquidaciones y antecedentes de una investigación interna, modificando sólo la obligación de dejar copias. La Corte estimó que la carpeta investigativa daba cuenta de hechos constitutivos del futuro juicio y que negar su exhibición afectaría el derecho de defensa del investigado. Añadió que la reserva de la investigación no podía perjudicar a la persona investigada. Hubo voto disidente: un ministro estuvo por rechazar íntegramente la exhibición de la carpeta, por estimar que la reserva protegía la privacidad de víctima y testigos y porque el futuro actor no puede trasladar toda su carga probatoria a la contraparte.¹²


La Corte de Apelaciones de Santiago, en Laboratorios Recalcine S.A. con Instituto de Salud Pública, rol 12.167-2020, sentencia de 5 de enero de 2021, revocó una concesión parcial y rechazó íntegramente la medida. Aunque reconoció que la exhibición preparatoria tiene finalidad instrumental, destinada a obtener información para ejercer la acción anunciada, calificó los antecedentes técnicos, científicos y clínicos solicitados como secretos o confidenciales. Agregó que no se advertían motivos para estimarlos necesarios para entrar al juicio. El fallo no consigna prevención, disidencia ni recursos posteriores.¹³


La Corte de Apelaciones de Santiago, en Gutiérrez con Telefónica Móviles Chile S.A., rol 4.825-2018, sentencia de 1 de agosto de 2018, limitó parcialmente una exhibición documental. Excluyó grabaciones y comunicaciones cuya entrega conducía a interceptar comunicaciones de terceros ajenos al conflicto, protegidas por la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones. La Corte mantuvo lo demás de la medida. La decisión no transforma toda información empresarial en reservada: protege específicamente el contenido comunicacional de terceros y mantiene la exhibición de los demás antecedentes solicitados. No consta prevención, disidencia ni recursos posteriores.¹⁴


V. Criterios que resultan de las decisiones

La exhibición prejudicial no se justifica por el solo interés del futuro demandante en conocer información de la contraparte. La petición debe enlazar documentos determinados con una acción anunciada y mínimamente fundada; debe explicar por qué esos antecedentes son necesarios ahora para definir la demanda, a los responsables o el objeto de la pretensión. Los roles 348-2026 y 1.311-2022 muestran solicitudes que cumplieron esa función; los roles 10.369-2016 y 1.946-2009 muestran los límites frente a requerimientos indefinidos o sin relación directa.

La reserva exige un análisis igualmente concreto. Los roles 8.587-2017, 33-2020, 12.167-2020 y 4.825-2018 no sostienen una regla única: distinguen entre confidencialidad contractual, información técnica o clínica legalmente sensible, reserva de investigaciones internas y privacidad de comunicaciones de terceros. La carga argumentativa del solicitante no desaparece ante la utilidad de los documentos; y quien invoca confidencialidad debe conectar esa alegación con el contenido preciso del antecedente y el límite jurídico que lo protege.

La lección práctica es sencilla: una medida bien formulada no pide «todos los documentos» de una relación. Identifica los instrumentos, explica su tenencia, vincula cada uno con la acción futura y justifica su necesidad para entrar al juicio. Si existe reserva, debe proponer desde la solicitud medidas de resguardo proporcionales —exhibición acotada, tarjas o acceso limitado— sin desconocer los secretos legalmente protegidos.



Notas

  1. Código de Procedimiento Civil, art. 273, Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. “La diligencia expresada en el número 5° se decretará en todo caso; las de los otros cuatro sólo cuando, a juicio del tribunal, sean necesarias para que el demandante pueda entrar en el juicio.”

  2. Código de Procedimiento Civil, art. 273 Nºs 3 y 4, Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional. “La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas.” “Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio.”

  3. Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil, t. III, Editorial Jurídica de Chile, 6ª ed. actualizada al 15 de enero de 2005, p. 204. “En el fondo, se trata de la exhibición de instrumentos públicos o privados; pero que han de revestir una característica especial, o sea, que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas. Se trata entonces de una cuestión de hecho, que habrá que examinar a la luz de cada caso en particular. [...] El tribunal decretará esta medida prejudicial sólo cuando, a su juicio, sea necesaria para que el demandante pueda entrar en el juicio (art. 273, inc. final, CPC).”

  4. Corte de Apelaciones de Concepción, rol 348-2026, 30 de abril de 2026, apelación, considerandos tercero a quinto. “Que, como puede advertirse de lo expuesto, el recurrente necesita de los documentos solicitados, para saber qué organismo tomó las decisiones respecto de la construcción de las obras y a quién dirigirla.” “Que, de este modo, los documentos cuya exhibición se solicita permitirán determinar qué entidades ordenaron y realizaron las referidas obras, así como quienes serían los posibles responsables de los eventuales perjuicios invocados por el apelante y decidir contra quién o quiénes dirigirá su demanda.” “Que, de esta manera, la solicitud de medida prejudicial preparatoria efectuada por el actor, le permite evaluar su teoría del caso y al Tribunal, en la presente etapa procesal, aparece suficientemente acreditado el fundamento y la necesidad de la diligencia pedida.”

  5. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rol 1.311-2022, 3 de noviembre de 2023, apelación, considerandos tercero a sexto. “Que, por otra parte, el solicitante expresó la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos, anunciando acciones de disolución de sociedad, nulidad, rendición de cuentas e indemnización de perjuicios.” “Que, en este contexto, se han anunciado con un nivel de precisión y pormenorización suficiente los componentes objetivos y subjetivos de las acciones que se pretende iniciar, las cuales se encuentran en concordancia con los instrumentos cuya exhibición se solicita.” “Que, con lo antes razonado, encontrándose fundada la petición del interesado y estimándose razonable el fundamento y necesidad de la diligencia impetrada, así como los documentos solicitados exhibir, corresponde confirmar la decisión del sentenciador a quo objeto del recurso.”

  6. Corte de Apelaciones de Concepción, rol 1.815-2014, 29 de diciembre de 2014, apelación, considerandos segundo y cuarto. “Que las medidas prejudiciales son los medios que franquea la ley a los futuros litigantes para preparar su entrada al juicio.” “Que los documentos que se solicitan tienen interés para la solicitante por cuanto se refieren a su persona, desvinculación, calificaciones y procedimiento. La confidencialidad o secreto de los documentos sí es una restricción para que proceda la medida prejudicial solicitada. Pero en el presente caso, si los documentos no tienen el carácter de reservados, no existe impedimento alguno para otorgar la medida solicitada.”

  7. Corte de Apelaciones de Santiago, rol 10.369-2016, 30 de noviembre de 2017, apelación, considerandos tercero a sexto. “Que de esta manera, la medida prejudicial solicitada debe reunir los siguientes requisitos: a) Que sea idónea para preparar la entrada a juicio; b) Que sea necesaria para preparar la entrada a juicio; y c) Que sea relevante para preparar la entrada a juicio.” “Que, por consiguiente, la idoneidad, necesidad y relevancia de los documentos cuya exhibición se solicita sólo puede ser apreciada en concreto, lo que exige que los mismos sean específicamente individualizados.” “Que la indeterminación y la naturaleza genérica de la solicitud de autos no permite determinar cuáles son los documentos cuya exhibición se solicita.” “Que la amplitud y carácter indefinido de la solicitud de documentos de autos hace que la misma se confunda con la etapa probatoria del juicio que se pretende iniciar.”

  8. Corte de Apelaciones de Copiapó, rol 308-2013, 9 de diciembre de 2013, apelación, considerandos quinto y sexto. “Que, consecuentemente, en esta medida prejudicial de exhibición de documentos sólo pueden exigirse aquellos que, además de no ser confidenciales y encontrarse en poder del requerido, satisfagan el requisito de especificidad, cuestión que resulta indispensable, pues las denominaciones genéricas de los documentos que se pretenden exhibir atentan contra la esencia misma de la diligencia, ya que no permiten controlar el cumplimiento de la medida.” “Que, por lo anterior, los documentos cuya exhibición se ha solicitado carecen de la especificidad necesaria para decretar la medida, no correspondiendo por tanto decretar los apercibimientos solicitados, ni menos aún ordenar diligencias sucesivas derivadas de los documentos que eventualmente sean exhibidos.”

  9. Corte de Apelaciones de Concepción, rol 1.946-2009, 6 de mayo de 2010, apelación, considerandos segundo y tercero. “Que, además de lo anterior, para que proceda la exhibición de documentos debe señalarse quién es el tenedor de los mismos, que tengan relación directa con la cuestión debatida y que no tengan el carácter de secreto o confidencial. Tratándose de libros de comercio, el artículo 42 del Código de Comercio dispone que no podrá decretarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y reconocimiento general de los libros.” “Que, en la especie, tratándose de una acción civil y de la exhibición de estados financieros, balances y cuentas, no se evidencia que se trate de instrumentos que tengan relación directa con la cuestión debatida, no cumpliéndose, por ende, los presupuestos necesarios para conceder la medida.”

  10. Corte de Apelaciones de Concepción, rol 1.189-2018, 3 de diciembre de 2018, apelación, considerandos décimo, undécimo y décimo sexto. “Que, en este caso, los documentos cuya exhibición se ha ordenado se encuentran delimitados por el período de cuatro años de relaciones entre las partes y por la licitación a que se refiere la demanda.” “Que, para la procedencia de la exhibición de documentos resulta necesario que éstos tengan relación directa con la cuestión debatida, que no tengan el carácter de secretos o confidenciales y que sean necesarios para que el solicitante pueda entrar al juicio.” “Que, de esta manera, la exhibición de los documentos solicitados es trascendente no sólo para la parte que la solicita, sino también para la requerida, puesto que permitirá al tribunal adoptar una decisión correcta.”

  11. Corte de Apelaciones de Santiago, rol 8.587-2017, 26 de julio de 2018, apelación, considerandos primero, sexto y séptimo. “Que para la correcta resolución del asunto propuesto es del caso consignar que los requisitos generales de toda medida prejudicial son: a) señalar la acción que se propone deducir y b) someramente sus fundamentos; ahora bien, en el asunto debatido se trata de una de aquellas denominadas ‘preparatorias’, específicamente de exhibición de documentos, el legislador exige, además, acreditar por parte del solicitante la necesidad de la medida para entrar al juicio y que los documentos se encuentren en poder del futuro demandado.” “Que, en este sentido, el documento N° 2, es necesario para que la solicitante pueda evaluar la posibilidad de éxito práctico de una demanda, con los resguardos que ello amerite, sin que la cláusula de confidencialidad que lo contiene sea un obstáculo para ello.” “Que, en cambio, la oferta de compra de las acciones, podría contener elementos e información de carácter técnico, estratégica y/o comercial, reservada, razón por la cual se confirmará la resolución que acogió la oposición respecto del documento N° 1.”

  12. Corte de Apelaciones de Arica, rol 33-2020, 29 de julio de 2020, apelación, considerandos sexto y séptimo; voto disidente. “Entre los requisitos que se han indicado, se destaca la necesidad de preparar la presentación de la demanda que deducirá posteriormente, de manera que el solicitante deberá expresar la acción que se propone deducir y que se encuentre someramente fundada.” “La carpeta de investigación da cuenta de los hechos constitutivos del futuro juicio, por lo que negar su exhibición vulneraría el derecho a defensa del futuro demandante. La reserva de la investigación jamás puede afectar al investigado, toda vez que dicha institución se ha establecido en favor de terceros.” Voto disidente: “La investigación se debe llevar en estricta reserva, ya que la exhibición íntegra de la carpeta puede lesionar la privacidad de la víctima y de los testigos. El futuro actor no puede trasladar toda su carga probatoria a la futura contraparte.”

  13. Corte de Apelaciones de Santiago, rol 12.167-2020, 5 de enero de 2021, apelación, considerandos primero a tercero. “Que en relación a la exhibición de documentos, cuya oposición de la solicitada ha sido rechazada, este tribunal tiene presente que tratándose de una medida prejudicial preparatoria, la misma tiene un carácter instrumental y su finalidad no es otra que obtener información que posibilite el ejercicio de la acción que se anuncia.” “Que, en la especie, los antecedentes técnicos, científicos y clínicos que se pretenden exhibir, por su naturaleza revisten el carácter de ‘secretos o confidenciales’, por lo que su exhibición se encuentra prohibida.” “Que, además, no se advierten motivos para contar con los referidos antecedentes para entrar al juicio, por lo que carecen de la virtud de ser necesarios.”

  14. Corte de Apelaciones de Santiago, rol 4.825-2018, 1 de agosto de 2018, apelación, considerandos segundo y tercero. “Que, respecto de los documentos signados con las letras e) y f), su exhibición conduce a interceptaciones de comunicaciones de terceros ajenos a la gestión, cuya privacidad se encuentra amparada en el artículo 19 Nº 5º de la Constitución Política de la República.” “Que, en consecuencia, se revocará la resolución apelada en cuanto dispuso la exhibición de los documentos señalados en las letras e) y f) de la presentación de fojas 1, confirmándola en lo demás.”

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