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INFORMES LEGALES

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Indemnización autónoma, vicios redhibitorios y compraventa de vehículos

Foto del escritor: Mario E. Aguila
Mario E. Aguila
hace 8 minutos
13 min de lectura

La venta de un vehículo defectuoso plantea una cuestión que no se resuelve únicamente calificando el desperfecto como vicio redhibitorio. Debe distinguirse entre los remedios que persiguen deshacer o reajustar el intercambio —la rescisión de la venta y la rebaja del precio— y la pretensión dirigida a reparar los daños patrimoniales que el incumplimiento del vendedor ocasionó al comprador. Esa distinción determina requisitos y plazos distintos.¹


I. El punto de partida: una compraventa vinculante y ejecutada de buena fe


§ 1. La obligación contractual y el deber de información

La fuerza obligatoria del contrato y la buena fe de su ejecución sitúan el problema en sede contractual. En una compraventa de vehículo, si el vendedor conoce un desperfecto relevante o, atendida su actividad profesional u oficio, debió conocerlo, la omisión de informarlo puede activar el régimen indemnizatorio especial del art. 1861 CC. La buena fe no convierte cualquier falla posterior en incumplimiento; la pretensión exige enlazar el defecto con la cosa vendida y con el estándar de conocimiento que la ley impone al vendedor.²

Código Civil, arts. 1545 y 1546.

“Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.”¹

El art. 1858 CC requiere, para que el defecto sea redhibitorio, que exista al tiempo de la venta; que tenga la gravedad legal —porque impide el uso natural de la cosa o lo permite imperfectamente, siendo presumible que el comprador no la habría adquirido o habría ofrecido menor precio— y que sea oculto en los términos previstos por la disposición. Tratándose de un automóvil, no basta demostrar una reparación costosa: debe acreditarse que el desperfecto era contemporáneo a la venta, grave y no cognoscible fácilmente por el comprador sin negligencia grave.³


§ 2. Remedios edilicios y resarcimiento

La acción redhibitoria permite obtener la rescisión de la venta o la rebaja proporcional del precio. El Código conserva además la quanti minoris después de prescrita la acción redhibitoria y prevé expresamente, en ese supuesto, la indemnización conforme a las reglas precedentes. El diseño normativo, por tanto, separa el remedio dirigido al precio o a la subsistencia del contrato de la reparación del daño que excede ese ajuste económico.⁴

Código Civil, arts. 1866 y 1867.

“La acción redhibitoria durará seis meses respecto de las cosas muebles y un año respecto de los bienes raíces, en todos los casos en que leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes no hubieren ampliado o restringido este plazo. El tiempo se contará desde la entrega real. Habiendo prescrito la acción redhibitoria, tendrá todavía derecho el comprador para pedir la rebaja del precio y la indemnización de perjuicios según las reglas precedentes.”

La indemnización prevista en el art. 1861 CC no procede por la sola constatación objetiva del vicio. Su presupuesto subjetivo es que el vendedor conociera el vicio y no lo declarara, o que hubiera debido conocerlo por razón de su profesión u oficio. De allí que, en un litigio por vehículo usado, los antecedentes sobre mantenciones, diagnósticos previos, publicidad de venta, comunicaciones entre las partes y calidad profesional del vendedor son decisivos tanto para probar el deber de información como para fundar la culpa o el dolo exigidos por la norma.⁵


II. La autonomía de la indemnización en la Corte Suprema


§ 1. La sentencia rol Nº 3.886-2008

La Corte Suprema, al resolver las casaciones en Empresa Constructora de Viviendas Económicas Diez, Luengo, Weil con Supermercado de Materiales de la Construcción Limitada, rol Nº 3.886-2008, 27 de mayo de 2010, estableció expresamente que la acción indemnizatoria del art. 1861 CC es autónoma respecto de la redhibitoria y de las acciones de rebaja de precio de los arts. 1867 y 1868. La Corte rechazó las casaciones en la forma y en el fondo de la demandada; hubo una prevención concurrente del ministro Muñoz, limitada al fundamento sobre prescripción, no una disidencia respecto de la decisión.⁶

La razón entregada en ese fallo es precisa. Las acciones edilicias responden a un régimen objetivo y tienen un objeto acotado: rescindir o rebajar el precio. En cambio, cuando se verifica el supuesto de la primera parte del art. 1861 CC, la indemnización queda sometida a las reglas comunes y puede comprender daño emergente, lucro cesante y daños extrapatrimoniales. Por ello, la Corte descartó que los plazos breves de los arts. 1866 y 1869 CC gobiernen la acción resarcitoria y la sujetó al plazo ordinario de cinco años.⁷


§ 2. La sentencia rol Nº 23.448-2014

La misma solución fue aplicada por la Corte Suprema en Bogaris Agriculture Chile S.A. con Vial Budgee Cristián, rol Nº 23.448-2014, 13 de abril de 2015, casación en el fondo. El tribunal rechazó el recurso del vendedor y mantuvo la condena contractual por daño emergente y lucro cesante derivada de vicios ocultos en una plantación de olivos. La sentencia no contiene prevención ni voto disidente.⁸

En su considerando quinto, la Corte sostuvo que el art. 1867 CC no limita la acción indemnizatoria a la redhibitoria: el comprador puede reclamar sólo los daños causados por vicios redhibitorios, sin pedir rescisión ni rebaja del precio. En tal hipótesis, señaló, se aplican las normas de los arts. 1556 y siguientes del CC y la acción ordinaria prescribe en cinco años. Esta decisión es particularmente útil para una compraventa de vehículo cuando el comprador pretende conservar el bien —o ya no resulta materialmente posible deshacer la operación— y pide el resarcimiento de gastos o pérdidas causalmente conectados con el defecto.⁹


§ 3. La sentencia rol Nº 9.737-2019

La sentencia de la Corte Suprema en Energía Eólica CJR Wind Chile Limitada con Sodimac S.A., rol Nº 9.737-2019, 24 de marzo de 2021, casaciones en la forma y en el fondo, reafirma el criterio. La Corte rechazó ambos recursos de la demandada y dejó subsistente la condena indemnizatoria fijada por los tribunales de instancia, luego de que la acción de rebaja del precio fuera declarada prescrita. La decisión fue acordada con el voto en contra de las ministras Rosa Maggi y Rosa Egnem, quienes estimaron no acreditado el conocimiento o deber profesional de conocimiento del vendedor exigido por el art. 1861 CC.¹⁰

La mayoría razona que la indemnización repara los perjuicios originados por el incumplimiento de las obligaciones contractuales del vendedor y que, por tener identidad propia, puede interponerse con prescindencia de la resolución y de la rebaja del precio. Agrega que la extinción de las acciones para resolver la venta o rebajar el precio no incide en la supervivencia de la pretensión resarcitoria. Esta fundamentación no elimina los requisitos del vicio redhibitorio ni el presupuesto subjetivo del art. 1861: explica, únicamente, que la indemnización no sigue necesariamente la suerte procesal de los remedios edilicios.¹¹

La disidencia confirma la importancia práctica de esa distinción. No negó en abstracto que una acción resarcitoria autónoma pueda regirse por reglas comunes; sostuvo que, precisamente por ello, debían probarse los elementos subjetivos de responsabilidad contractual y que en el caso no se acreditó que Sodimac conociera el defecto o debiera conocerlo por su profesión u oficio. En una demanda sobre vehículo, esta advertencia obliga a construir prueba específica sobre el conocimiento del vendedor, no sólo sobre la existencia técnica del desperfecto.¹²


III. Alcance de la tesis para una compraventa de vehículo

La autonomía no autoriza a sustituir sin más el régimen especial de vicios redhibitorios por una demanda genérica de daños. Si la pretensión se funda en un defecto oculto de la cosa realmente vendida, el comprador debe acreditar los requisitos del art. 1858 CC y, para obtener indemnización con arreglo al art. 1861 CC, el conocimiento efectivo o presunto del vendedor. Lo autónomo es la pretensión indemnizatoria respecto de la rescisión y de la quanti minoris; no lo son los hechos que la conectan con el incumplimiento contractual.¹³

Tampoco corresponde presentar la sentencia rol Nº 5.522-2012 como un criterio contrario. En Vyhmeister Siebald con Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, rol Nº 5.522-2012, 30 de noviembre de 2012, la Corte Suprema rechazó la casación del comprador porque los tribunales de instancia no habían establecido la existencia de vicios redhibitorios ni de perjuicios. Por esa insuficiencia fáctica, la Corte no resolvió la controversia jurídica sobre autonomía planteada en el recurso.¹⁴

La doctrina de Patricia López Díaz aporta el marco general de esta evolución. Su estudio identifica el tránsito desde la concepción que hacía depender la indemnización del cumplimiento o de la resolución hacia el reconocimiento de la indemnización exclusiva como remedio por incumplimiento contractual. Aunque su examen no se limita a los vicios redhibitorios, permite comprender por qué las decisiones de la Corte Suprema conectan el art. 1861 CC con las reglas generales de reparación y no con los plazos propios de la rescisión o de la rebaja del precio.¹⁵

El art. 2329 CC pertenece al régimen de los delitos y cuasidelitos civiles. Las sentencias examinadas para la cuestión específica de los vicios redhibitorios resuelven la autonomía indemnizatoria desde la compraventa, el incumplimiento contractual y el art. 1861 CC; por ello, una invocación conjunta de esa norma extracontractual exige, en cada demanda, precisar un hecho ilícito independiente y no confundir los presupuestos de ambos estatutos.¹⁶


IV. Conclusiones del informe

La jurisprudencia oficial revisada muestra tres decisiones de la Corte Suprema —roles Nº 3.886-2008, Nº 23.448-2014 y Nº 9.737-2019— que convergen en reconocer que la indemnización de perjuicios vinculada al art. 1861 CC puede ejercerse autónomamente de la acción redhibitoria y de la quanti minoris. No se trata de que toda falla habilite por sí sola una indemnización: debe probarse el vicio oculto en los términos del art. 1858 CC, el daño y su relación causal, y el conocimiento o deber profesional de conocimiento del vendedor previsto en el art. 1861 CC.¹⁷

En una compraventa de vehículo, la consecuencia central es procesal y probatoria. La prescripción de la acción redhibitoria no extingue, según esos fallos, la acción indemnizatoria ordinaria; pero el éxito de esta última depende de una prueba técnica y documental que demuestre la preexistencia, gravedad y ocultamiento del defecto, así como la imputabilidad subjetiva del vendedor. La autonomía del remedio no dispensa de acreditar sus presupuestos.¹⁸

Para evaluar una compraventa de vehículo con desperfectos ocultos, preparar una acción indemnizatoria o revisar la prueba técnica disponible, puede contratar asesoría jurídica en aguilaycia.cl La definición entre rescisión, rebaja de precio e indemnización requiere examinar el contrato, los antecedentes mecánicos y las comunicaciones del vendedor.

Notas

  1. Código Civil, DFL Nº 1, Ministerio de Justicia, publicado el 30 de mayo de 2000, arts. 1545 y 1546. “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.”

  2. Corte Suprema, rol Nº 9.737-2019, 24 de marzo de 2021, casaciones en la forma y en el fondo, considerando décimo. El fallo señala: “las acciones alternativas, las que, desde luego, no soslayan las reglas generales en materia de incumplimiento contractual, como se desprende del tenor del recién citado artículo 1861 del referido texto normativo, que distingue diversas hipótesis en relación al conocimiento de los vicios por parte del vendedor. Y así, si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, o si los vicios eran tales que el vendedor haya debido conocerlos por razón de su profesión u oficio, será obligado, a la restitución del precio o a la rebaja del mismo, además de la indemnización de perjuicios.” La sentencia rechaza ambas casaciones; el texto consultado no informa actuaciones posteriores.

  3. Corte Suprema, rol Nº 9.737-2019, 24 de marzo de 2021, casaciones en la forma y en el fondo, considerando octavo. “en el caso de autos, concurren los presupuestos exigidos en el artículo 1858 del Código Civil, por cuanto los defectos del adhesivo existían al tiempo de la venta, impidieron que la cosa vendida sirviera para su uso natural, siendo de presumir que de haberlos conocido el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio y, en fin, son de tal entidad que el comprador no los pudo advertir fácilmente”. Enlace citado en nota 2.

  4. Código Civil, DFL Nº 1, Ministerio de Justicia, publicado el 30 de mayo de 2000, arts. 1857, 1866 y 1867. “Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios. La acción redhibitoria durará seis meses respecto de las cosas muebles y un año respecto de los bienes raíces, en todos los casos en que leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes no hubieren ampliado o restringido este plazo. El tiempo se contará desde la entrega real. Habiendo prescrito la acción redhibitoria, tendrá todavía derecho el comprador para pedir la rebaja del precio y la indemnización de perjuicios según las reglas precedentes.”

  5. Corte Suprema, rol Nº 3.886-2008, 27 de mayo de 2010, casaciones en la forma y en el fondo, considerando cuarto. Enlace no verificable en línea. “en la hipótesis de la primera parte del artículo 1861 del Código Civil, la indemnización está regida por las reglas comunes. De suerte que por intermedio de ésta se podrá perseguir ya no un objeto acotado como el de las acciones redhibitoria, la del artículo 1867 o la del artículo 1868, sino que, en general, todo el daño emergente, el lucro cesante, y los daños extrapatrimoniales que el comprador hubiere sufrido.” La sentencia rechaza ambos recursos; contiene prevención concurrente del ministro Muñoz.

  6. Corte Suprema, rol Nº 3.886-2008, 27 de mayo de 2010, casaciones en la forma y en el fondo, parte resolutiva y prevención. Enlace no verificable en línea. “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada”. “Se previene que el ministro señor Muñoz concurre al fallo, en cuanto rechazó el recurso de casación en el fondo, por el error de derecho en la prescripción de la acción indemnizatoria”.

  7. Corte Suprema, rol Nº 3.886-2008, 27 de mayo de 2010, casaciones en la forma y en el fondo, considerando cuarto. Enlace no verificable en línea. “se debe concluir que la acción de indemnización de perjuicios a que se refiere el artículo 1861 es autónoma a las acciones redhibitorias, a la del artículo 1867 o a la del artículo 1868 del Código Civil.” “la prescripción que amenaza a la acción de indemnización de perjuicios es la común u ordinaria de cinco años, desde que no existe otra especialmente establecida para ella.”

  8. Corte Suprema, rol Nº 23.448-2014, 13 de abril de 2015, casación en el fondo, parte resolutiva. “SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo interpuesto (…) en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha treinta de junio de dos mil catorce”. El texto no contiene prevención ni disidencia, ni consigna actuaciones posteriores.

  9. Corte Suprema, rol Nº 23.448-2014, 13 de abril de 2015, casación en el fondo, considerando quinto. Enlace citado en nota 8. “del tenor del artículo 1867 del Código Civil se desprende que el legislador no limitó el ejercicio de la acción indemnizatoria a la redhibitoria, de forma tal que el comprador no queda inhibido de reclamar los perjuicios causados sin solicitar la rescisión del contrato o rebaja del precio, encontrándose facultado para accionar sólo por los daños”. “se deben aplicar las normas contempladas en los artículos 1556 y siguientes del mismo texto legal, constituyendo una acción de carácter ordinario que prescribe en el plazo de cinco años”.

  10. Corte Suprema, rol Nº 9.737-2019, 24 de marzo de 2021, casaciones en la forma y en el fondo, parte resolutiva y voto en contra. Enlace citado en nota 2. “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo”. “Acordada con el voto en contra de las ministras señoras Maggi y Egnem que fueron del parecer de acoger el recurso de casación en el fondo”.

  11. Corte Suprema, rol Nº 9.737-2019, 24 de marzo de 2021, casaciones en la forma y en el fondo, considerandos duodécimo y décimo tercero. Enlace citado en nota 2. “si la procedencia de la indemnización obedece a la aplicación de la teoría general de reparación del daño, debe concluirse que la acción resarcitoria no puede estar subordinada a la redhibitoria, ya que su objetivo es el de reparar los perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento de las obligaciones contractuales del vendedor”. “la vigencia de la acción para reclamar la resolución de la venta o para rebajar proporcionalmente el precio, con motivo de los vicios ocultos de la cosa vendida, no puede incidir en la supervivencia de la acción indemnizatoria, que guarda una identidad propia que le permite incluso ser interpuesta con prescindencia de aquellas”.

  12. Corte Suprema, rol Nº 9.737-2019, 24 de marzo de 2021, casaciones en la forma y en el fondo, voto en contra de las ministras Maggi y Egnem, numerales 1 a 4. Enlace citado en nota 2. “si se reconoce la autonomía de la acción resarcitoria respecto de aquellas previstas para perseguir el cumplimiento de la obligación de saneamiento, también debe aceptarse que le son aplicables las reglas comunes no solo en materia de prescripción, sino también las relativas a los presupuestos de procedencia del resarcimiento”. “no se demostró que la demandada obrara con dolo, sin ser posible colegir que actuara con culpa”.

  13. Corte Suprema, rol Nº 23.448-2014, 13 de abril de 2015, casación en el fondo, considerando séptimo. Enlace citado en nota 8. “las partes celebraron un contrato y que hubo incumplimiento de éste por parte del vendedor, desde que la plantación de olivos presentaba daños que cumplen con los requisitos previstos por el artículo 1858 del Código Civil, los que determinaron que el fundo adquirido sólo sirviera imperfectamente, de manera tal, que de haberlos conocido el comprador no hubiera comprado el fundo o lo hubiera hecho a menor precio, daños que además han existido al tiempo de la venta y que no han sido manifestados por el vendedor”.

  14. Corte Suprema, rol Nº 5.522-2012, 30 de noviembre de 2012, casación en el fondo, considerandos noveno y décimo, y parte resolutiva. “en caso alguno los jueces del grado llegaron a determinar la existencia de vicios redhibitorios en la cosa vendida, como tampoco de perjuicios que hicieran procedente su indemnización a favor del comprador”. “aun cuando esta Corte Suprema hiciera lugar a la casación de fondo impetrada, no habría de variar la posición jurídica en la que se encuentra la parte demandante”. “se rechaza, sin costas, el recurso de casación en el fondo”. El texto no contiene prevención ni disidencia, ni consigna actuaciones posteriores.

  15. Patricia Verónica López Díaz, “La autonomía de la indemnización de daños en la jurisprudencia nacional reciente: ¿un cambio de paradigma?”, artículo de doctrina, 2014, sin página individual verificada en el texto digital consultado. “en el último tiempo [la jurisprudencia] ha reconocido progresivamente el ejercicio autónomo de la indemnización por incumplimiento contractual”. “La autonomía de la indemnización de daños como acción o remedio por incumplimiento contractual autónomo, exclusivo o directo”.

  16. Corte Suprema, rol Nº 9.737-2019, 24 de marzo de 2021, casaciones en la forma y en el fondo, considerando duodécimo. Enlace citado en nota 2. “la acción resarcitoria no puede estar subordinada a la redhibitoria, ya que su objetivo es el de reparar los perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento de las obligaciones contractuales del vendedor”.

  17. Corte Suprema, rol Nº 3.886-2008, 27 de mayo de 2010, casaciones en la forma y en el fondo, considerando cuarto; Corte Suprema, rol Nº 23.448-2014, 13 de abril de 2015, casación en el fondo, considerando quinto; y Corte Suprema, rol Nº 9.737-2019, 24 de marzo de 2021, casaciones en la forma y en el fondo, considerandos duodécimo y décimo tercero. Enlaces y transcripciones pertinentes en notas 7, 9 y 11.

  18. Corte Suprema, rol Nº 9.737-2019, 24 de marzo de 2021, casaciones en la forma y en el fondo, considerando octavo; y voto en contra, numerales 2 a 4. Enlace y transcripciones pertinentes en notas 3 y 12.

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