Impuesto a la herencia en Chile: cálculo, pago, posesión efectiva y responsabilidad de los asignatarios

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El impuesto a las herencias grava la adquisición patrimonial que recibe cada persona por causa de muerte. Su objeto no es el patrimonio hereditario considerado como un contribuyente autónomo: la ley ordena aplicar el gravamen sobre el valor líquido de cada asignación, de modo que el cálculo atiende a la cuota o bien que corresponde a cada heredero o legatario y a su vínculo con el causante.¹
La regla está contenida en el texto refundido de la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, incorporado por el DFL N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia. Su aplicación y fiscalización corresponden al Servicio de Impuestos Internos (SII).²
I. La asignación hereditaria como hecho gravado
§1. Heredero, legatario y base individual
El asignatario es quien recibe una atribución sucesoria. Si sucede en la universalidad o en una cuota de los bienes del difunto, es heredero; si recibe una especie o cuerpo cierto, o una cosa determinada, es legatario. Para el impuesto, ambos son destinatarios de asignaciones individualmente gravadas. La consecuencia práctica es decisiva: dos hijos que reciben cuotas iguales calculan el impuesto separadamente; no se determina una sola tasa sobre el total del acervo y luego se distribuye su resultado.³
Esta individualización también explica que las diversas asignaciones recibidas por una misma persona deban reunirse para determinar su impuesto, conforme al art. 3 de la Ley N° 16.271. No es, por tanto, suficiente valorar el patrimonio total y repartirlo sin atender a las asignaciones concretas, las exenciones personales y el parentesco de cada beneficiario.⁴
§2. Delación, acervo y asignación líquida
La cuantificación se sitúa en la fecha del fallecimiento, que es el momento en que se defiere la asignación. Desde allí se valoran los bienes y pasivos conforme a las reglas de los arts. 46, 46 bis y 47 de la Ley N° 16.271. Para los inmuebles, la ley contempla reglas de avalúo; para otros bienes establece métodos especiales o el valor corriente en plaza. El inventario no es una formalidad neutra: contiene los antecedentes que permiten fijar el acervo sobre el cual se distribuyen las asignaciones.⁵
Antes de aplicar la escala, se deducen del cuerpo o masa los conceptos que el art. 4 reconoce como bajas de la herencia: gastos adeudados de última enfermedad y entierro, costas sucesorias y de partición dentro de los límites legales, deudas hereditarias acreditadas, asignaciones alimenticias forzosas y porción conyugal, con las restricciones previstas por la misma norma. Una deuda destinada a adquirir, conservar o ampliar un bien exento no constituye, en cambio, una baja deducible.⁶
Ley N° 16.271, art. 2: “El impuesto se aplicará sobre el valor líquido de cada asignación o donación, con arreglo a la siguiente escala progresiva”.¹
II. La escala y los montos a septiembre de 2026
§1. Tramos aplicables
La escala del art. 2 de la Ley N° 16.271 es progresiva.
Sobre el valor líquido afecto, la tasa es 1% hasta 80 UTA;
2,5% sobre el exceso hasta 160 UTA;
5% hasta 320 UTA; 7,5% hasta 480 UTA;
10% hasta 640 UTA; 15% hasta 800 UTA;
20% hasta 1.200 UTA; y
25% sobre el exceso de ese último límite. No se aplica la tasa superior sobre toda la asignación, sino únicamente sobre la fracción que ingresa en cada tramo.⁷
El SII informa para septiembre de 2026 una UTM de $71.721 y una UTA de $860.652.⁸
Bajo esos valores, los cortes de la escala son:
80 UTA = $68.852.160;
160 UTA = $137.704.320;
320 UTA = $275.408.640;
480 UTA = $413.112.960;
640 UTA = $550.817.280;
800 UTA = $688.521.600; y
1.200 UTA = $1.032.782.400.
Estos montos son ejemplos referidos a una asignación deferida en 2026 y pagada en septiembre de 2026. La ley manda usar la UTA vigente al tiempo de la delación para la escala, expresar el tributo en UTM de ese mismo momento y pagar en pesos según la UTM vigente al pago. Por ello, la fecha real de fallecimiento y la fecha efectiva de pago pueden alterar el equivalente en pesos que se entera al Fisco.⁷
§2. Exenciones, recargos y ejemplos
Las asignaciones por causa de muerte a favor del cónyuge, conviviente civil sobreviviente, ascendientes, adoptantes, hijos, adoptados y la descendencia de estos se encuentran exentas hasta 50 UTA. En septiembre de 2026, ese mínimo equivale a $43.032.600. Los parientes colaterales de segundo, tercero o cuarto grado tienen una exención de 5 UTA, equivalente a $4.303.260.⁷
Ejemplo 1: hijo que recibe $100.000.000. Si no hay otros ajustes y procede la exención de 50 UTA, la porción afecta es $56.967.400. Como no supera 80 UTA, el impuesto referencial es 1%: $569.674. El ejemplo no sustituye la valorización legal de los bienes ni las bajas acreditables.
Ejemplo 2: hijo que recibe $200.000.000. Descontada una exención de 50 UTA, quedan $156.967.400 afectos. Los primeros $68.852.160 pagan 1% ($688.522); los siguientes $68.852.160 pagan 2,5% ($1.721.304); y los $19.263.080 restantes pagan 5% ($963.154). El impuesto referencial asciende a $3.372.980, antes de considerar ajustes propios de la declaración y la conversión legal a UTM.
Ejemplo 3: persona sin parentesco que recibe $100.000.000. En ausencia de una exención personal aplicable, la escala arroja $1.000.000 en el primer tramo. Para parentesco más lejano que el cuarto grado o inexistente, la ley recarga en 40% el resultado de la escala. El impuesto referencial llega, por ello, a $1.400.000. Para los colaterales de segundo a cuarto grado, el recargo legal es de 20%.⁷
La ley contempla, además, una rebaja de 30% para el asignatario o donatario inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, con el límite legal respectivo. Este beneficio debe revisarse con los antecedentes y requisitos vigentes al tiempo de declarar.⁷
III. Declaración, pago y posesión efectiva
§1. Cuándo se declara y se paga
El art. 50 de la Ley N° 16.271 ordena declarar y pagar simultáneamente dentro de dos años contados desde que se defiere la asignación. Presentada la declaración, el SII debe girar el impuesto con los antecedentes aportados, sin perjuicio de sus facultades posteriores de fiscalización. La falta de pago dentro de ese período devenga el interés penal previsto en el Código Tributario.⁹
El obligado puede solicitar, dentro de ese mismo plazo, que el pago se difiera en cuotas anuales durante tres años. Si se incumple una anualidad, el saldo queda sometido a la regla de vencimiento anticipado que el propio art. 50 establece. No corresponde confundir este fraccionamiento legal con una modificación de la base imponible: el pago en cuotas no transforma una asignación gravada en exenta.⁹
§2. Relación con la posesión efectiva
La posesión efectiva identifica a los herederos y permite ordenar la transmisión y posterior disposición de los bienes, pero no reemplaza por sí sola la declaración tributaria cuando existe impuesto. En las posesiones efectivas intestadas tramitadas ante el Registro Civil debe indicarse si las asignaciones están afectas o exentas; cuando todas son exentas, esa constancia satisface la obligación declarativa que prevé el art. 60 de la Ley N° 16.271.¹⁰
El pago o la garantía adquieren importancia al adjudicar e inscribir. Por regla general, los notarios no pueden autorizar escrituras de adjudicación de bienes hereditarios y los conservadores no pueden inscribirlas sin comprobante de pago, salvo los casos de excepción legal, entre ellos el juicio de partición legalmente constituido o la garantía suficiente del tributo. La misma ley regula garantías como depósito, prenda, fianza hipotecaria o hipoteca, bajo las condiciones que señala.¹¹
En consecuencia, la posesión efectiva y el impuesto cumplen funciones distintas pero conectadas: la primera proporciona la base sucesoria para individualizar los derechos; la declaración determina el impuesto de cada asignatario; y el certificado de pago o exención —o, en su caso, la garantía— permite salvar los controles tributarios asociados a determinados actos de adjudicación e inscripción.
IV. Quién soporta el impuesto y si puede pagarlo un solo heredero
§1. Deuda individual y pago por tercero interesado
El obligado al pago es el beneficiario de la asignación gravada. En una sucesión con varios herederos, cada heredero declara y soporta el impuesto correspondiente a su propia asignación; el legatario hace lo mismo respecto de su legado. La sucesión, entendida como masa de bienes, no desplaza esa atribución individual.¹²
Un asignatario puede materialmente enterar el impuesto que corresponde a todas las asignaciones. Si paga más que el gravamen de la suya, adquiere frente a los demás asignatarios el derecho a obtener restitución del exceso. Esto permite solucionar, por ejemplo, el pago necesario para una adjudicación común sin alterar la carga tributaria individual que la ley y la doctrina atribuyen a cada beneficiario.¹²
No se ubicó jurisprudencia verificada que, sobre la sola base de estos antecedentes, resuelva una solidaridad legal general que permita exigir a un heredero la totalidad del impuesto propio de los demás. La conveniencia práctica de que uno pague no convierte por sí sola su obligación individual en una obligación solidaria. La situación debe diferenciarse de la responsabilidad que la ley asigna expresamente al cesionario del derecho real de herencia cuando el cedente no ha declarado ni pagado.⁹
§2. Dos controversias resueltas por la Corte Suprema
La discusión no se agota en la aritmética. En Olmedo Chacón con SII, rol Nº 2941-2012, sentencia de la Corte Suprema de 29 de mayo de 2013, recaída en casación en el fondo, la Corte anuló el fallo recurrido y sostuvo que la renuncia de la cónyuge a los gananciales produjo un incremento de las asignaciones hereditarias de los demás herederos. Por ello, correspondía reliquidar el impuesto cuando los bienes efectivamente recibidos superaban los declarados.¹³ La sentencia no informa recursos posteriores ni estado de firmeza adicional, cuestión que tampoco resulta necesaria respecto de la decisión de la Corte Suprema que resolvió esa casación.
En Sucesión de Marino del Carmen Roco Rojas con SII, rol Nº 3399-2011, sentencia de la Corte Suprema de 28 de noviembre de 2012, también en casación en el fondo, se rechazó el recurso de la sucesión. La Corte mantuvo la desestimación de una baja de herencia por honorarios, pues los jueces del mérito habían establecido que las sociedades a las que se imputaban los pagos no tenían existencia legal al tiempo de los servicios.¹⁴ Es una decisión sobre la procedencia probatoria de esa deducción en el caso concreto, no una autorización para desconocer toda baja sucesoria distinta de las expresamente acreditadas.
Ambas sentencias poseen texto completo disponible y fueron dictadas por la Corte Suprema; ninguna contiene prevención ni voto disidente en el texto revisado. Constituyen decisiones sobre controversias determinadas y no una regla que permita prescindir del inventario, de la acreditación documental ni de la valorización legal en otros casos.
V. Conclusiones del informe
El impuesto a la herencia se determina por asignatario: se valoran los bienes y pasivos a la fecha de fallecimiento, se forman las asignaciones líquidas, se aplican las exenciones personales, la escala progresiva y, cuando procede, el recargo por parentesco.⁸
La declaración y pago deben efectuarse dentro de dos años desde la delación, sin perjuicio de solicitar el diferimiento en cuotas. La posesión efectiva no reemplaza el impuesto, pero es el antecedente sucesorio que permite individualizar a los herederos, mientras el comprobante de pago, exención o garantía incide en actos posteriores de adjudicación e inscripción. Cada heredero o legatario responde por su asignación; otro asignatario puede pagar materialmente la totalidad, con derecho a recuperar el exceso que haya soportado.⁹ ¹²
Si requiere revisar el inventario, la valorización de bienes o la declaración del impuesto a la herencia de un caso concreto, puede contratar asesoría jurídica en aguilaycia.cl, antes de presentar antecedentes ante el SII o formalizar una adjudicación.
Notas
Ley N° 16.271, art. 2°, texto refundido incorporado en DFL N° 1, Ministerio de Justicia, 30 de mayo de 2000. “Art. 2.º El impuesto se aplicará sobre el valor líquido de cada asignación o donación, con arreglo a la siguiente escala progresiva”.
Ley N° 16.271, art. 1°, texto refundido incorporado en DFL N° 1, Ministerio de Justicia, 30 de mayo de 2000. “Artículo 1° Los impuestos sobre asignaciones por causa de muerte y donaciones se regirán por las disposiciones de la presente ley, y su aplicación y fiscalización estarán a cargo del Servicio de Impuestos Internos.”
Ximena Henríquez, Impuesto sobre las herencias, cuantificación de la base y (tesis disponible en Repositorio Académico de la Universidad de Chile, consulta de 10 de septiembre de 2026), extracto digital sin paginación verificada. “Asignatario: Es la persona a quien se hace la asignación. ... El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario. ... El beneficiario de cada asignación es el obligado al pago del impuesto que la grava.”
Ley N° 16.271, art. 3°, texto refundido incorporado en DFL N° 1, Ministerio de Justicia, 30 de mayo de 2000. La fuente legislativa consultada identifica esta disposición como regla aplicable a la acumulación de diversas asignaciones percibidas por un beneficiario. “Art. 2.º El impuesto se aplicará sobre el valor líquido de cada asignación o donación, con arreglo a la siguiente escala progresiva”.
Ximena Henríquez, Impuesto sobre las herencias, cuantificación de la base y, cit., extracto digital sin paginación verificada. “El impuesto se aplica sobre el valor de cada asignación, determinado, a la fecha del fallecimiento del causante, de acuerdo a las reglas de valoración de bienes que establecen los artículos 46, 46 bis y 47, de la Ley N° 16.271.”
Ley N° 16.271, art. 4°, texto refundido incorporado en DFL N° 1, Ministerio de Justicia, 30 de mayo de 2000. “Sí, las deudas tributarias se heredan, puesto que, en materia sucesoria, se rigen por las mismas normas que cualquier otro pasivo y, en tal sentido, constituyen una ‘deuda hereditaria’ más. Luego, deben registrarse en el inventario de bienes del difunto como un pasivo y deducirse del valor de la masa hereditaria, de acuerdo con el N°3 del artículo 4° de la Ley N°16.271 para los fines de determinar la asignación líquida afecta al Impuesto a las Herencias.” Servicio de Impuestos Internos, ¿Se heredan las deudas tributarias?, sin fecha individualizada en el extracto consultado.
Ley N° 16.271, art. 2°, texto refundido vigente incorporado en DFL N° 1, Ministerio de Justicia, 30 de mayo de 2000. “Las asignaciones que no excedan de ochenta unidades tributarias anuales pagarán un 1%; La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre las asignaciones de ochenta unidades tributarias anuales, y por la parte que exceda de esta suma y no pase de ciento sesenta unidades tributarias anuales, 2,5%”. La fuente legislativa consultada informa, para la continuación de la escala, tasas de 5%, 7,5%, 10%, 15%, 20% y 25%, exenciones de 50 y 5 UTA según parentesco, recargos de 20% y 40%, y las reglas de UTA y UTM descritas en el cuerpo.
Servicio de Impuestos Internos, UTM - UTA - IPC 2026, tabla de septiembre de 2026. “|Septiembre|71.721|860.652|”. “(1) UTM = Unidad Tributaria Mensual”.
Ley N° 16.271, art. 50, texto refundido incorporado en DFL N° 1, Ministerio de Justicia, 30 de mayo de 2000. La fuente legislativa consultada establece declaración y pago simultáneos dentro de dos años desde la delación, giro inmediato, interés penal por atraso, diferimiento en cuotas anuales por tres años y responsabilidad del cesionario si el cedente no declaró ni pagó. “50. El impuesto deberá declararse y pagarse”.
Ley N° 16.271, art. 60, texto refundido incorporado en DFL N° 1, Ministerio de Justicia, 30 de mayo de 2000. La fuente legislativa consultada establece que la declaración y pago se realizan conforme a las normas del SII y que, en posesiones efectivas ante el Registro Civil, debe indicarse si las asignaciones están afectas o exentas; si todas lo están, la constancia satisface la obligación declarativa. “La Posesión Efectiva es un trámite que se debe realizar cuando una persona, al morir, ha dejado bienes (casas, vehículos, ahorros, etc.) y sus herederos deben obtener la Posesión Efectiva de la herencia para poder disponer legalmente de dichos bienes.” Servicio de Impuestos Internos, Declaración y Pago de Impuestos a las Herencias Intestadas, manual en línea, sin paginación verificada en el extracto.
Ley N° 16.271, arts. 54 y 55, texto refundido incorporado en DFL N° 1, Ministerio de Justicia, 30 de mayo de 2000. La fuente legislativa consultada identifica el art. 54 como exigencia de comprobante de pago para ciertas autorizaciones notariales e inscripciones conservatorias, y el art. 55 como regulación de garantías. “Es un certificado que permite determinar si una herencia está gravada o exenta de impuestos”. Servicio de Impuestos Internos, Certificado de Exención o Pago del Impuesto a la Herencia, documento en línea, sin paginación verificada en el extracto.
Ximena Henríquez, Impuesto sobre las herencias, cuantificación de la base y, cit., extracto digital sin paginación verificada. “Sin perjuicio de ello, cualquier asignatario puede pagar el impuesto correspondiente a todas las asignaciones, adquiriendo con ello el derecho a obtener de los demás asignatarios la devolución de lo que hubiere pagado en exceso del impuesto que grava a su propia asignación.”
Corte Suprema, José Francisco Olmedo Chacón con SII, rol Nº 2941-2012, 29 de mayo de 2013, casación en el fondo, considerandos séptimo a noveno. “Que lo concluido por la sentencia impugnada carece de sustento jurídico, pues, como ha quedado claro, la renuncia efectuada por la cónyuge tiene consecuencias tributarias en la masa hereditaria; entender lo contrario implicaría desconocer que las obligaciones en materia de impuestos puedan cambiar, como es en este caso, pues la asignación recibida por cada uno de los herederos no es la misma respecto de la que se determinó el impuesto pagado.” “Así en el caso de autos los bienes heredados son más que los incluidos en la declaración de impuestos presentada a través del formulario 4423, existiendo por tanto una diferencia impositiva a favor del Fisco, ello porque la renuncia a los gananciales implicó para los herederos que su asignaciones aumentaran, de manera que al existir mayor cantidad de bienes recibidos debe reliquidarse el respectivo tributo.” “Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 785 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo”.
Corte Suprema, Sucesión de Marino del Carmen Roco Rojas con SII, rol Nº 3399-2011, 28 de noviembre de 2012, casación en el fondo, considerandos octavo y décimo. “Los jueces del fondo procedieron a establecer que no se accede a esa solicitud en atención a que las tres sociedades en cuestión no existían legalmente a la fecha en que se indicaron como prestados sus servicios”. “Descartada una infracción a leyes reguladoras de la prueba y encontrándose establecido que las tres sociedades a cuyo cargo se imputan una serie de pagos por honorarios no tenían existencia legal a la fecha en que fueron prestados los servicios, la sentencia no ha incurrido en error de derecho al desestimar la baja a la herencia solicitada por ello, rechazando en esa parte el reclamo de autos”. “Se declara que se rechaza el recurso de casación en el fondo”.












































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