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Informe Legal

El embargo de cuentas corrientes por deudas del CAE, crédito con aval del Estado

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    Mario E. Aguila
  • hace 9 horas
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Introducción

Partiendo de la premisa de que la Tesorería General de la República (TGR) se encuentra legalmente facultada para despachar mandamientos de ejecución y ordenar embargos de forma directa por vía administrativa —sin requerir la intervención o declaración previa de un tribunal civil—, cuestión que sigue en disputa doctrinal y jurisprudencial, el conflicto jurídico más agudo en el cobro coactivo de créditos de educación superior (como el CAE) se traslada al interior de las cuentas bancarias de los deudores1.

¿Puede la TGR embargar fondos de una cuenta corriente si esta se utiliza para recibir la remuneración de un trabajador? O, expresado en términos civiles: ¿Mantiene el dinero depositado su naturaleza jurídica de "sueldo" (y por tanto su inembargabilidad) o, al ser el dinero un bien fungible por excelencia, se produce una mutación jurídica que lo transforma en un simple saldo bancario sujeto al derecho de prenda general del acreedor?

Este es el nudo analítico que divide a la doctrina y que los tribunales chilenos resuelven hoy en tiempo real.


I. La tesis de la mutación por depósito irregular (La postura del Fisco y la banca)

La postura que justifica el embargo del 100% de los fondos de la cuenta corriente se cimenta sobre la teoría civil del contrato de cuenta corriente bancaria como un depósito irregular2.

De acuerdo con las reglas generales de nuestro Código Civil, en el depósito de dinero de carácter irregular, el depositario (el banco) adquiere el dominio de la cosa depositada, la cual se confunde con sus propios fondos, quedando obligado únicamente a restituir otro tanto de la misma especie y calidad (tantundem)¹. Por consiguiente, cuando el empleador transfiere la remuneración a la cuenta corriente del trabajador, se produce una doble mutación jurídica:

  1. Pérdida de propiedad sobre los billetes físicos: El deudor ya no es dueño de unos billetes específicos identificados como "su sueldo", sino que pasa a ser titular de un derecho personal de crédito (una acreencia) contra el banco por el saldo equivalente5.

  2. Confusión en el patrimonio general: Al ser el dinero un bien genérico y fungible, una vez ingresado en la cuenta corriente, los fondos salariales se confunden e integran el patrimonio general del deudor4.

Bajo esta interpretación, el derecho de prenda general de los acreedores² opera sobre la totalidad del saldo disponible en la cuenta corriente7. El banco, al recibir la orden de embargo de la TGR, ejecuta una "retención ciega" porque legalmente no está embargando "remuneraciones" (lo que vulneraría la protección del artículo 57 del Código del Trabajo³), sino que está embargando el derecho de crédito que el cuentacorrentista tiene frente a la institución financiera2. Al extinguirse la individualidad de la remuneración por efecto de la fungibilidad, la inembargabilidad laboral desaparecería automáticamente6.


II. La tesis de la intangibilidad y la trazabilidad de fondos (La postura protectora)

En la acera opuesta se sitúa la doctrina protectora del derecho del trabajo, sustentada en el principio de primacía de la realidad y en el carácter alimentario de las remuneraciones10. El argumento central es que el método técnico de pago no puede tener la virtud de extinguir un derecho fundamental mínimo.

En el Chile del siglo XXI, el pago de remuneraciones mediante depósito bancario o transferencia electrónica no es una opción exótica, sino una práctica masiva, fomentada por el propio Estado e impuesta por razones de seguridad y eficiencia comercial12. Sostener que el sueldo solo está protegido mientras se encuentra físicamente en la caja del empleador, y que pierde toda inmunidad al segundo siguiente de ser depositado en la cuenta del trabajador, constituye un formalismo extremo que vacía de contenido la norma protectora13. Sería, en la práctica, un fraude a la ley14.

La inembargabilidad establecida en el artículo 57 del Código del Trabajo³ tiene por objeto resguardar el sustento diario del trabajador y su familia (el mínimo vital)10. La naturaleza jurídica de estos fondos está ligada a su origen causativo (la contraprestación del trabajo) y no a su soporte físico o contable7. Aunque el dinero sea un bien fungible, su trazabilidad jurídica es perfectamente demostrable mediante las liquidaciones de sueldo y las cartolas bancarias16. Si se logra acreditar fehacientemente que el saldo de la cuenta corriente proviene exclusiva y directamente de la transferencia del empleador por concepto de remuneraciones, dicho saldo debe conservar su carácter inembargable (hasta el límite de 56 UF) de forma oponible a cualquier acreedor, incluida la TGR13.

Esta tesis encuentra un fuerte asidero analógico en razonamientos de la jurisprudencia de apelaciones, que ha recordado que la naturaleza jurídica de un crédito no puede mutar por razones meramente formales o por el procedimiento que la administración utilice para su cobro⁴17.


III. El vacío jurisprudencial y la respuesta legislativa de 2026

Al revisar con rigor el estado del arte en Chile, se debe constatar una realidad jurídica ineludible: no existe una doctrina monográfica consolidada ni una jurisprudencia uniforme y vinculante de la Corte Suprema que resuelva definitivamente si el sueldo depositado muta o no de naturaleza frente al embargo de cuentas corrientes.

Mientras que la Corte Suprema ha sido tajante al declarar ilegal la retención directa de remuneraciones o indemnizaciones por deudas civiles (como el CAE) antes de que estas ingresen al patrimonio del deudor⁵19, el embargo ciego de las cuentas corrientes se ejecuta en una "zona gris"2. Es precisamente la subsistencia de la tesis civilista de la fungibilidad lo que ha permitido que la TGR y los bancos continúen barriendo con el 100% de los fondos de los deudores en la práctica⁶2.

En rol N° 3.809-2026, de 11 de junio de 2026, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió una protección y dejó sin efecto el procedimiento de cobro de Tesorería. La Corte estimó que las reglas generales a que remite el art. 18 bis no comprendían los mecanismos del Título V del Libro III del Código Tributario, relativos al cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, y afirmó que la naturaleza del crédito no cambia por su incorporación a un formulario. Hubo voto en contra del ministro Corvalán Pazols.

El mismo tribunal, en rol N° 3.974-2026, de 4 de agosto de 2026, rechazó otra protección. La decisión mayoritaria no declaró lícita, en el fondo, la aplicación del procedimiento tributario al CAE: estimó que definir la naturaleza del crédito, el procedimiento y el tribunal competente excedía la función cautelar de la protección, pues no existía un derecho indubitado. El voto en contra del ministro Hormazábal Abarzúa fue partidario de acoger el recurso; esa prevención no constituye la razón de la decisión.

Los dos pronunciamientos exhiben resultados opuestos en sede cautelar, pero no forman una regla judicial sobre el embargo de remuneraciones abonadas en una cuenta. El primero resuelve favorablemente una impugnación de la vía de cobro; el segundo rehúsa resolver esa controversia por considerar impropia la protección. Ninguno decide si el origen salarial, acreditado por liquidaciones y cartolas, conserva inembargable el saldo de una cuenta bancaria.

Este vacío dogmático es tan real y acuciante que motivó la presentación en el Congreso, en junio de 2026, del proyecto de ley conocido como "Sueldos Protegidos"⁷13. Dicha iniciativa busca modificar de manera expresa el artículo 57 del Código del Trabajo para consagrar que:

"La inembargabilidad de las remuneraciones subsistirá de forma íntegra (...) sin que dichos fondos puedan ser considerados activos o saldos sujetos a compensación, aun cuando sean depositados o transferidos en la cuenta bancaria del deudor"22.

La sola existencia de este proyecto legislativo es la prueba de que, bajo el derecho positivo vigente, la tesis de la mutación por fungibilidad ha imperado en la práctica bancaria y administrativa, dejando al trabajador en una situación de grave desprotección13.


IV. Estrategia defensiva actual: La vía del Recurso de Protección

Dado que la ley aún no consagra la intangibilidad de forma automatizada por los bancos, la defensa del deudor cuyo sueldo ha sido embargado de forma "ciega" en su cuenta corriente no puede basarse en una inembargabilidad de oficio aplicada por la institución financiera2. La estrategia judicial obligada es el Recurso de Protección interpuesto dentro del plazo de 30 días corridos desde el embargo, solicitando una Orden de No Innovar (ONI) urgente⁶1.

En dicha sede, la carga de la prueba recae sobre el deudor, quien debe destruir la presunción de fungibilidad demostrando la trazabilidad absoluta de los fondos mediante la presentación conjunta de3:

  1. La liquidación de remuneraciones del mes.

  2. El comprobante de la transferencia electrónica realizada por el empleador13.

  3. La cartola histórica de la cuenta corriente que demuestre que el saldo retenido coincide con el depósito del sueldo y que no existía una mezcla previa con otros ingresos o ahorros de origen civil3.

Solo mediante la reconstrucción de esta trazabilidad causal, el deudor podrá convencer a la Corte de Apelaciones respectiva de que ordene el alzamiento del embargo, haciendo prevalecer el principio de subsistencia alimentaria por sobre la rígida dogmática de la fungibilidad del depósito irregular3.


NOTAS Y REFERENCIAS

¹ El depósito irregular de dinero: Definido en el artículo 2221 del Código Civil de Chile, establece que si se deposita dinero en condiciones que no permitan asegurar la individualidad de las monedas, se presume que se transfiere la propiedad al depositario (el banco), quien queda obligado a restituir una cantidad equivalente4. En la doctrina de operaciones bancarias, este es el fundamento sustantivo de la cuenta corriente5.

² Derecho de Prenda General: Regulado en el artículo 2465 del Código Civil de Chile, consagra que el acreedor puede perseguir el cumplimiento de la obligación sobre todos los bienes del deudor, presentes o futuros, exceptuándose únicamente los no embargables7.

³ Inembargabilidad de Remuneraciones: El artículo 57 del Código del Trabajo de Chile resguarda las remuneraciones de los trabajadores declarándolas inembargables, con la única excepción de la porción que exceda las 56 Unidades de Fomento (UF)15.

La inmutabilidad del crédito y límites procesales: Razonamiento sostenido por la Corte de Apelaciones de Arica en la causa de protección Rol N° 203-2026 (sentencia de 15 de mayo de 2026), donde se determinó que el Fisco no puede alterar la naturaleza de una deuda civil ordinaria (como el CAE) para someter al deudor a procedimientos coactivos y de autotutela más restrictivos que la vía declarativa ordinaria17.

Criterio de la Corte Suprema sobre retenciones directas: La Tercera Sala ha unificado criterio declarando ilegal la retención directa de remuneraciones laborales (v.gr., CS Rol N° 217.727-202319) o de indemnizaciones por años de servicio (v.gr., CS Rol N° 61.894-202420), al no existir norma especial que autorice al Fisco a extinguir deudas de naturaleza civil con fondos laborales destinados a la subsistencia del trabajador26.

La retención ciega y el Recurso de Protección: En la práctica del cobro masivo de junio de 2026, las entidades financieras y la CMF no filtran el origen de los depósitos, aplicando embargos al 100% de los saldos2. La doctrina práctica aconseja utilizar la vía de la protección constitucional (dentro de los 30 días corridos de tomado el conocimiento de la retención) para acreditar la trazabilidad de los fondos y exigir judicialmente la restitución1.

Proyecto de Ley "Sueldos Protegidos": Moción parlamentaria presentada en el Congreso chileno en junio de 2026 (Boletín en tramitación), orientada expresamente a enmendar el artículo 57 del Código del Trabajo para impedir que el depósito o transferencia bancaria extinga la protección de inembargabilidad frente a los embargos de la TGR13.

Obras citadas

  1. Cobro del CAE 2026: cómo defenderse de la Tesorería (recurso de protección)., https://derecho-chile.cl/cobro-del-cae-como-defenderse-de-la-tesoreria/

  2. "Me dejaron en pelota": Deudores del CAE denuncian que TGR y Bancos embargaron 100% de su dinero | Nacional | BioBioChile, https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/06/06/me-dejaron-en-pelota-deudores-del-cae-denuncian-que-tgr-y-bancos-embargaron-100-de-su-dinero.shtml

  3. El debate jurídico tras las acciones de la Tesorería por embargo de cuentas bancarias por el CAE, https://www.biobiochile.cl/noticias/bbcl-explica/bbcl-explica-notas/2026/06/10/el-debate-juridico-tras-las-acciones-de-la-tesoreria-por-embargo-de-cuentas-corrientes-por-el-cae.shtml

  4. EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA EN EL CASO DE LA RECEPCIÓN DE DINERO DEPOSITADO POR ERROR EN UNA CUENTA CORRIENTE, https://repositorio.ugm.cl/bitstream/handle/20.500.12743/739/EL%20DELITO%20%20DE%20APROPIACI%C3%93N%20%20INDEBIDA.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  5. Pontificia Universidad Católica del Perú Facultad de Derecho - Tesis PUCP, https://tesis.pucp.edu.pe/bitstreams/8e663037-3db6-48c6-85fc-7a975927d433/download

  6. El embargo de cuentas corrientes. Especialidades que plantea su ejecución telemàtica centralizada - RACO, https://www.raco.cat/index.php/InDret/article/download/268265/355836

  7. Ley Chile - Resolución 14477 Exenta (17-oct-2024) M. de Economía, Fomento y Turismo; Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento - BCN, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1207565

  8. Lo que le puede pasar (y lo que no) por tener deudas sin pagar - Abogado Juan Carlos Muñoz Montoya, https://munozmontoya.com/2013/05/21/lo-que-le-puede-pasar-y-lo-que-no-por-tener-deudas-sin-pagar/

  9. Embargo de cuentas bancarias por el CAE: cómo opera el proceso y que alternativas tienen los afectados - BioBioChile, https://www.biobiochile.cl/noticias/bbcl-explica/bbcl-explica-notas/2026/06/09/embargo-de-cuentas-bancarias-por-el-cae-como-opera-el-proceso-y-que-alternativas-tienen-los-afectados.shtml

  10. LA INCIDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DEL EMBARGO DEL SALARIO EN EL PROCESO EJECUTIVO. UNA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL Y ECONOMICA - Repositorio Institucional UES - Universidad de El Salvador, https://repositorio.ues.edu.sv/bitstreams/4820a2d9-ad8c-4c07-96d1-bd18c259b286/download

  11. Corte Suprema de Justicia de la Nación, https://tsjcaba.opac.ar/pgmedia/Media/PDFs/1.9335_D-10484.%20Emergencia%20econ%C3%B3mica%20II%202009.pdf

  12. Contenido, https://portaldesoluciones.cl/documento/boletin/otros/jurisprudencia-modulo-3-unidad-4-normas-proteccion-rem/jurisprudenciamodulo3unidad4normasproteccionrem.pdf

  13. Proyecto busca que los sueldos sigan siendo inembargables incluso en cuentas bancarias, https://www.tvu.cl/prensa/2026/06/10/proyecto-busca-que-los-sueldos-sigan-siendo-inembargables-incluso-en-cuentas-bancarias.html

  14. “Sueldos protegidos”: diputados de oposición presentan proyecto para asegurar inembargabilidad de fondos para deudores del CAE, https://www.latercera.com/nacional/noticia/sueldos-protegidos-diputados-de-oposicion-presentan-proyecto-para-asegurar-inembargabilidad-de-fondos-para-deudores-del-cae/

  15. Artículo 57 del Código del Trabajo - DerechoPedia, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_57_del_C%C3%B3digo_del_Trabajo

  16. ¿Se puede embargar la remuneración de un trabajador dependiente? - Círculo Verde, https://www.circuloverde.cl/resuelve-norma-aplicable-en-caso-de-embargo-de-la-remuneracion/

  17. Corte de Arica dejó sin efecto el procedimiento de cobro iniciado por Tesorería Regional de Arica y Parinacota - DOE | Actualidad Jurídica, https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-de-arica-dejo-sin-efecto-el-procedimiento-de-cobro-iniciado-por-tesoreria-regional-de-arica-y-parinacota/

  18. Corte de Apelaciones de Arica acoge recurso de protección y deja sin efecto cobro de deuda CAE - Observatorio latinoamericano sobre Constitución y Democracia, https://observatorioconstituyentelatam.cl/index.php/2026/05/18/corte-de-apelaciones-de-arica-acoge-recurso-de-proteccion-y-deja-sin-efecto-cobro-de-deuda-cae/

  19. En el mes de agosto destacamos la promulgación de la Ley 21.690 que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cue, https://guerrero.cl/wp-content/uploads/2024/10/DOC_Actualidad-Laboral_Agosto-2.pdf

  20. Corte Suprema ordena reintegro de $23 millones a trabajadora tras compensación indebida por deuda CAE - Diario Constitucional, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/10/28/corte-suprema-ordena-reintegro-de-23-millones-a-trabajadora-tras-compensacion-indebida-por-deuda-cae/

  21. CAE: presentan proyecto para proteger sueldos de trabajadores ante embargos - Diario Concepción, https://www.diarioconcepcion.cl/politica/2026/06/10/cae-presentan-proyecto-para-proteger-sueldos-de-trabajadores-ante-embargos.html

  22. Disputa por cobros del CAE: diputados UDI acusan que proyecto “sueldos protegidos” terminaría beneficiando a “papitos corazón”, https://www.latercera.com/politica/noticia/disputa-por-cobros-del-cae-diputados-udi-acusa-que-proyecto-sueldos-protegidos-terminaria-beneficiando-a-papitos-corazon/

  23. Diputados UDI alertan que proyecto de oposición "Sueldos Protegidos" beneficiaría a "papitos corazón", https://www.canal9.cl/episodios/2026/06/09/diputados-udi-alertan-que-proyecto-de-oposicion-sueldos-protegidos-beneficiaria-a-papitos-corazon

  24. Efectos de las Obligaciones.pdf - Juan Andres Orrego Acuña, https://www.juanandresorrego.cl/assets/pdf/apu/ap_5/Efectos%20de%20las%20Obligaciones.pdf

  25. Normativa y jurisprudencia - código del trabajo, artículo 57 - SUSESO, https://www.suseso.gob.cl/612/w3-propertyvalue-69462.html

  26. Informe en derecho — Nómina del 169 y CAE - La Quinta Sala, https://laquintasala.cl/wp-content/uploads/2026/04/Informe_169_CAE_2.pdf

  27. Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus conside - DOE.cl, https://www.doe.cl/alerta/25062024/202406253002

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