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Cobranza de facturas electrónicas: SII, aceptación, rechazo y título ejecutivo

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 4 horas
  • 12 min de lectura

Una factura electrónica es un Documento Tributario Electrónico (DTE): un documento emitido y recibido por medios electrónicos para respaldar una operación gravada o exenta de IVA. Que una factura sea un DTE no significa, por sí solo, que permita demandar ejecutivamente al comprador o beneficiario del servicio. La Ley Nº 19.983 regula tanto su aceptación como los requisitos adicionales para cobrarla ante un tribunal.¹

Conviene separar dos ámbitos. El primero es administrativo tributario: funciona ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y se refiere al registro electrónico de recepción, aceptación o reclamo del DTE. El segundo es judicial civil: funciona ante el tribunal competente y decide si la factura reúne los requisitos para servir como título ejecutivo, es decir, como documento que permite iniciar un juicio ejecutivo de cobro. El registro del SII produce antecedentes relevantes para el segundo ámbito, pero no reemplaza la decisión judicial ni todos los requisitos de la Ley Nº 19.983.²


I. Ámbito administrativo tributario: el Registro del SII

§1. Qué se puede hacer en el Registro

El SII mantiene el Registro de Aceptación o Reclamo de un Documento Tributario Electrónico. En ese sitio, quien recibe una factura electrónica puede informar alguno de los eventos que el Servicio contempla. Puede actuar el contribuyente receptor, su representante legal o un usuario autorizado de la empresa. La guía del SII señala que el ingreso se realiza con los mecanismos de autenticación habilitados por el Servicio; luego deben ingresarse los datos de la factura para seleccionar la acción respectiva.³

Las opciones indicadas por el SII son cinco: dar acuse de recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados; aceptar el contenido del DTE; reclamar del contenido; reclamar por falta parcial de mercaderías o servicios; o reclamar por falta total. El acuse de recibo significa dejar constancia de que se recibieron las mercaderías o servicios. La aceptación del contenido expresa conformidad con lo facturado. El reclamo comunica que se objeta el documento, porque su contenido es incorrecto o porque la entrega o el servicio no se produjo total o parcialmente.⁴

El plazo que informa el SII para realizar estas actuaciones es de ocho días desde que la factura electrónica es recibida por el Servicio. La Ley Nº 19.983 regula la aceptación irrevocable por falta de reclamo y permite que las partes acuerden un plazo mayor para reclamar, con un máximo de treinta días corridos. En la práctica, quien quiera objetar una factura debe actuar dentro de los ocho días o conservar el acuerdo que extienda ese término.⁵

§2. Cómo saber si una factura fue rechazada

La manera de comprobarlo es consultar los eventos asociados al DTE en el Registro del SII. Esa consulta muestra si el receptor registró aceptación, acuse de recibo o reclamo. Si consta un reclamo oportuno, la Circular Nº 4, de 11 de enero de 2017, señala que el documento no puede ser aceptado posteriormente ni puede otorgarse después un recibo de mercaderías o servicios respecto de esa misma factura.⁶

No todo desacuerdo comercial equivale a un reclamo eficaz. El art. 3º de la Ley Nº 19.983 exige que el reclamo se comunique al emisor por carta certificada u otro medio fehaciente —esto es, un medio que permita probar la comunicación—, acompañado de la devolución de la factura y las guías pertinentes o de la solicitud de una nota de crédito. El Registro del SII permite informar el reclamo electrónico; la documentación que explique y respalde la objeción debe igualmente conservarse.⁷

Si no se registra aceptación ni reclamo dentro del plazo indicado, el SII informa que opera la presunción legal de aceptación irrevocable y de entrega de mercaderías o prestación de servicios. La Circular Nº 4 agrega que el Servicio entenderá producidos esos efectos salvo prueba en contrario. Este efecto pertenece al régimen tributario y documental del DTE: constituye un antecedente para el cobro, pero todavía no responde si la factura puede demandarse ejecutivamente.⁸


II. Ámbito judicial civil: cómo se forma el título ejecutivo

§1. La aceptación no basta por sí sola

Un título ejecutivo es el documento al que la ley reconoce aptitud para exigir judicialmente una obligación mediante un juicio ejecutivo. Ese procedimiento permite al acreedor pedir desde el comienzo medidas para asegurar el pago, pero exige que la obligación conste en un documento y cumpla las condiciones legales. La factura aceptada puede llegar a ser título ejecutivo, aunque la aceptación irrevocable es solo una parte de ese camino.⁹

La doctrina consultada resume los requisitos de la copia de factura: que no haya sido reclamada en los términos del art. 3º; que el pago sea actualmente exigible, es decir, que haya vencido y pueda cobrarse; que la acción no esté prescrita; que conste el recibo de entrega de la mercadería o de prestación del servicio en los casos que corresponda; y que la factura sea notificada judicialmente al obligado, sin oposición eficaz.¹⁰

Por eso, antes de demandar no basta con descargar la factura desde el SII. El acreedor debe reunir el DTE, la fecha de recepción registrada, la consulta de eventos, las guías de despacho o antecedentes del servicio, el vencimiento pactado y cualquier nota de crédito. Si el crédito fue cedido a una empresa de factoring —una operación en que el acreedor transfiere su derecho de cobro a un tercero—, deben agregarse los antecedentes de la cesión.¹¹

§2. La notificación judicial y la defensa por falsificación

Cuando la factura aún necesita completar los requisitos para ser cobrada ejecutivamente, el acreedor puede promover una gestión preparatoria. Es una actuación judicial previa destinada a formar o completar el título ejecutivo. En esa gestión se notifica judicialmente la factura al obligado al pago. La Ley Nº 19.983 contempla una defensa específica: la falsificación material de la factura debe alegarse en el acto de la notificación o dentro de tercero día; si esa alegación se formula, debe ser rechazada judicialmente para que la factura pueda adquirir fuerza ejecutiva.¹²

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió, en el rol Nº 14.104-2025, que la aceptación tácita —la que resulta de no reclamar dentro del plazo— puede ser suficiente para fundar una gestión preparatoria. La Corte revocó la decisión de primer grado que había exigido, además, un acuse de recibo electrónico. Su razonamiento fue que el acuse sirve cuando se invoca esa forma de acreditación, pero no puede imponerse como exigencia adicional si la base del cobro es la aceptación producida por falta de reclamo.¹³

La sentencia fue dictada en apelación. El texto íntegro revisado no informa si se dedujeron recursos posteriores ni permite establecer su firmeza. Tampoco libera al acreedor de los demás requisitos del art. 5º de la Ley Nº 19.983. Lo que el fallo resuelve es más acotado: en una gestión basada en aceptación tácita, no corresponde confundir esa hipótesis con la acreditación basada en acuse electrónico.¹⁴

§3. Cesión de la factura y notas de crédito

La Corte Suprema, en casación en el fondo rol Nº 4.808-2025, rechazó el recurso de la ejecutada. La Corte sostuvo que la copia de factura puede cederse antes de vencer el plazo de ocho días para reclamar. Si la cesión ocurre antes de la aceptación irrevocable, el deudor conserva frente al cesionario las excepciones que hubiera podido formular contra el emisor; esa circunstancia no invalida, por sí sola, la cesión.¹⁵

En ese caso, la Corte tuvo por establecido que no se reclamó la factura dentro del plazo y declaró inoponible a la cesionaria una nota de crédito emitida después de la transferencia. La decisión depende de esa secuencia específica de hechos. Una nota de crédito no carece siempre de efectos: en cada caso debe revisarse la fecha de la emisión, la cesión, la recepción del DTE, el reclamo y la aceptación irrevocable.¹⁶


III. Conclusiones del informe

Ante una factura electrónica, el primer control debe realizarse en el Registro del SII: identificar el DTE, comprobar su fecha de recepción y revisar si existe acuse de recibo, aceptación o reclamo. Quien recibe y objeta la factura debe usar una vía que deje constancia comprobable dentro del plazo. Quien pretende cobrar debe conservar esa información, pero no debe tratar el estado del Registro como sustituto de la revisión judicial del título.¹⁷

Para demandar ejecutivamente, la aceptación irrevocable debe sumarse a los requisitos de exigibilidad, prescripción, recibo cuando corresponda y notificación judicial. La factura impaga no equivale automáticamente a título ejecutivo. La distinción entre el trámite administrativo del SII y la cobranza judicial evita dos errores frecuentes: creer que un evento electrónico basta para embargar, o esperar al juicio para formular un reclamo que debía realizarse oportunamente.¹⁸


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Notas

  1. Ley Nº 19.983, arts. 3º, 5º y 9º, texto consolidado vigente recuperado desde Ley Chile. “La Ley N° 19.983 regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.”

  2. Ley Nº 19.983, arts. 3º, 5º y 9º, texto consolidado vigente. “El artículo 9° extiende estas reglas a facturas electrónicas, reconoce el acuse de recibo electrónico y regula el efecto de no reclamar dentro del plazo.” “Cuestiones procesales de la gestión preparatoria de notificación de facturas”, datos de autor y página no visibles en el texto digital consultado. “19.983 (2004), que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, exige para otorgarle mérito ejecutivo a su copia: (a) que la factura no haya sido reclamada en los términos del artículo 3°; […] y (d) que le sea notificada judicialmente al obligado, sin su oposición, o en caso de haberla, que su defensa sea rechazada por resolución judicial.”

  3. Servicio de Impuestos Internos, Registro de aceptación o reclamo de un documento tributario electrónico. “El propio contribuyente, su representante legal o cualquier usuario autorizado de la empresa receptora de un documento tributario electrónico.” “Para la autenticación ingresar RUT y Clave Tributaria, Clave Única o Certificado Digital.” “Ingrese los datos del documento que requiere realizar acciones de aceptación o reclamo y luego presione ‘Ingresar’.”

  4. Servicio de Impuestos Internos, Registro de aceptación o reclamo de un documento tributario electrónico. “Seleccione una de las acciones que puede realizar, de acuerdo a la Ley 19.983 modificada por la Ley 20.956: o Acuse Recibo de Mercaderías Entregadas o Servicios o Reclamo al contenido de la Factura o Reclamo por falta parcial de mercaderías entregadas o servicios prestados o Reclamo por falta total de mercaderías entregadas o servicios prestados o Acepta contenido DTE.”

  5. Servicio de Impuestos Internos, Guía sobre el registro de aceptación o reclamo de un DTE 2.0. “En este registro se pueden realizar acciones por parte del comprador o beneficiario del servicio, dentro del período de 8 días contados desde la recepción de la Factura Electrónica en el Servicio de Impuestos Internos.” Servicio de Impuestos Internos, ¿Cómo se reclama una factura?. “Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de 30 días corridos.”

  6. Servicio de Impuestos Internos, Preguntas frecuentes de factura electrónica. “En la consulta de ‘Registro de Aceptación y Reclamo de un DTE’ podrá revisar los eventos asociados a un documento tributario electrónico, aceptaciones o reclamos asociados.” Servicio de Impuestos Internos, Circular Nº 4, de 11 de enero de 2017. “Una vez que la factura electrónica sea reclamada dentro del plazo señalado de ocho días establecido en el párrafo segundo de esta letra, la factura electrónica no podrá ser posteriormente aceptada ni otorgarse a su respecto recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados.”

  7. Ley Nº 19.983, art. 3º, texto consolidado vigente. “En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente.”

  8. Servicio de Impuestos Internos, Guía sobre el registro de aceptación o reclamo de un DTE 2.0. “Una vez trascurrido el plazo de 8 días corridos sin que se haya efectuado alguna acción sobre la factura electrónica, ya sea de aceptación o reclamo, por presunción legal se entenderá que la factura fue aceptada irrevocablemente y que las mercaderías fueron entregadas o que los servicios fueron prestados.” Servicio de Impuestos Internos, Circular Nº 4, de 11 de enero de 2017. “De acuerdo con lo anterior, este Servicio entenderá, salvo prueba en contrario, que fue otorgado el ‘recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados’ contenido en la factura electrónica y que ha sido irrevocablemente aceptada, cuando haya transcurrido el plazo de ocho días corridos desde la fecha en que el respectivo documento sea recibido por el Servicio de Impuestos Internos, sin que haya sido reclamada dentro de dicho plazo.”

  9. Arturo Prado Puga, artículo publicado en la Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, XLVI, primer semestre de 2016, página de la cita no visible en el texto digital consultado. “La copia cedible de la factura a la cual nos hemos referido tendrá el carácter de título ejecutivo cuando se cumplan con los siguientes requisitos.”

  10. “Cuestiones procesales de la gestión preparatoria de notificación de facturas”, datos de autor y página no visibles en el texto digital consultado. “19.983 (2004), que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, exige para otorgarle mérito ejecutivo a su copia: (a) que la factura no haya sido reclamada en los términos del artículo 3°; (b) que su pago sea actualmente exigible, y la acción para su cobro no esté prescrita; (c) que conste en ella el recibo de la entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, con las indicaciones establecidas en la ley para individualizar al comprador o beneficiario del servicio o de la persona que recibe la mercadería o servicio; y (d) que le sea notificada judicialmente al obligado, sin su oposición, o en caso de haberla, que su defensa sea rechazada por resolución judicial.”

  11. Ley Nº 19.983, arts. 3º, 5º y 9º, texto consolidado vigente. “La factura no debe haber sido reclamada conforme al artículo 3°, el pago debe ser actualmente exigible y la acción no prescrita, y debe constar el recibo o haber transcurrido el plazo del artículo 4° sin reclamo.”

  12. “Revisión de algunos aspectos procesales en torno a la defensa del ejecutado y la oponibilidad de excepciones en el procedimiento ejecutivo de cobro de facturas”, datos de autor y página no visibles en el texto digital consultado. “A su vez, el art. 5.° de la citada ley dispone que para que la factura tenga mérito ejecutivo, debe ser puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial y que no se alegue en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o de existir dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial.”

  13. Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 14.104-2025, 12 de diciembre de 2025, apelación en gestión preparatoria de la vía ejecutiva, razonamiento no numerado y parte resolutiva. “La interpretación armónica de los artículos 3° y 4° de esta normativa conduce a concluir que la ley ha contemplado la ‘aceptación tácita’ de la factura como un mecanismo válido y suficiente para que ésta adquiera mérito ejecutivo.” “No resulta procedente exigirle, adicionalmente y de forma imperativa en esta etapa preparatoria, el acompañamiento del ‘acuse de recibo electrónico’ a que alude el artículo 9° de la misma ley, el que sólo es exigible cuando la constitución del título ejecutivo se funda precisamente en dicha forma de aceptación, pero no cuando se invoca la aceptación tácita por falta de reclamo.” “Se revoca la resolución de once de agosto de este año […] y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo dar curso a la solicitud como en derecho corresponde.”

  14. Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 14.104-2025, 12 de diciembre de 2025, apelación en gestión preparatoria de la vía ejecutiva. “La gestión preparatoria de la vía ejecutiva tiene por objeto la constitución de un título que por sí mismo sea idóneo para fundar una acción ejecutiva, o perfeccionar uno preexistente que carece de algún requisito formal.”

  15. Corte Suprema, rol Nº 4.808-2025, 20 de mayo de 2026, casación en el fondo, considerandos quinto y noveno; rechaza el recurso. “Para que la copia de la factura señalada en el artículo 1 de la Ley N° 19.983 quede apta para su cesión, no se exige que haya transcurrido el plazo de ocho días corridos siguientes a su recepción que el artículo 3 N°2 contempla para su reclamo, pues para ello solo basta que la copia tenga la mención cedible y el recibo ya referido.” “De este modo, no afecta la validez de la cesión el que se efectúe antes de vencer el plazo señalado, pues ello solo incide en la circunstancia prevista en el artículo 3 inciso final, esto es, que si la cesión se efectúa antes de que la factura quede irrevocablemente aceptada, el deudor sí podrá oponer al cesionario, sin limitación, todas las excepciones que hubiere podido oponer al cedente, tanto de naturaleza real como personal.” “Se rechaza el recurso de casación en el fondo.”

  16. Corte Suprema, rol Nº 4.808-2025, 20 de mayo de 2026, casación en el fondo, considerando octavo. “Asimismo, consta que la deudora ejecutada no devolvió la factura ni reclamó en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción; teniéndose esta como irrevocablemente aceptada.” “Luego, la nota de crédito N° 30 de 24 de abril de 2020, que emitió el cedente, ya efectuada la transferencia del título no puede tener la virtud de ser oponible a la ejecutante y cesionaria CBP Financia Capital desde que aquella factura se encuentra –como se ha dicho de forma reiterada– irrevocablemente aceptada por la ejecutada.”

  17. Ley Nº 19.983, art. 3º, texto consolidado vigente. “Se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.” Servicio de Impuestos Internos, Preguntas frecuentes de factura electrónica. “Podrá revisar los eventos asociados a un documento tributario electrónico, aceptaciones o reclamos asociados.”

  18. “Cuestiones procesales de la gestión preparatoria de notificación de facturas”, datos de autor y página no visibles en el texto digital consultado. “Exige para otorgarle mérito ejecutivo a su copia: (a) que la factura no haya sido reclamada en los términos del artículo 3°; (b) que su pago sea actualmente exigible, y la acción para su cobro no esté prescrita; […] y (d) que le sea notificada judicialmente al obligado.”

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