Cómo calcular el lucro cesante por ingresos futuros
- Mario E. Aguila

- hace 4 horas
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El lucro cesante es la ganancia que una persona dejó de obtener por un incumplimiento contractual, un hecho ilícito o una actuación que frustró una fuente concreta de ingresos. No equivale a toda expectativa económica frustrada. Se indemniza una pérdida patrimonial futura cuando se puede enlazar, mediante antecedentes verificables, con una actividad, un empleo, una contrata, una subrogación o un negocio que habría producido ingresos de no mediar el hecho dañoso.¹
La dificultad aparece cuando el ingreso todavía no se había devengado al momento del daño. El trabajador que queda impedido de continuar una actividad, el profesional que pierde una fuente regular de encargos, el empresario cuya operación se interrumpe o el funcionario excluido de una función remunerada no reclaman una suma ya incorporada a su patrimonio. Reclaman la diferencia entre la situación patrimonial real y aquella que razonablemente habría existido si el hecho dañoso no hubiese ocurrido.
La discusión no se resuelve con una fórmula universal. La remuneración previa puede ser un punto de partida, pero el cálculo exige decidir cuánto de ese ingreso era atribuible a una fuente cierta, durante cuánto tiempo habría continuado y qué entradas efectivas deben considerarse para medir sólo la pérdida. Por eso, el problema combina prueba del ingreso, causalidad y delimitación temporal.
La respuesta práctica es ésta: no existe un número fijo de años ni un porcentaje general del sueldo aplicable al lucro cesante. El período y el monto dependen de la fuente del ingreso, de la prueba de su regularidad, del hecho que interrumpió esa fuente y de los ingresos que la víctima siguió percibiendo. La jurisprudencia revisada muestra cálculos distintos: remuneraciones hasta el fin pactado de una obra, cinco años de utilidades comerciales y diez meses de diferencia remuneracional por una subrogación frustrada.²
Código Civil, art. 1556 “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente o de haberse retardado el cumplimiento”.
La primera operación: separar la existencia del daño de su cuantía
Antes de multiplicar una remuneración o una utilidad mensual por cierto número de meses, debe demostrarse que había una ganancia probable y jurídicamente relevante. No basta decir que la persona tenía capacidad de trabajar, que aspiraba a un ascenso o que esperaba mantener un negocio. Debe acreditarse la fuente concreta de la ganancia: el contrato, la actividad económica que venía produciendo resultados, el encargo profesional recurrente o el derecho efectivo a ejercer una función mejor remunerada. La cuantía se calcula después; su estimación puede ser proyectiva, pero no puede reemplazar la prueba de la fuente del ingreso.³
Esa distinción permite ordenar los casos. Si un trabajador tenía un contrato por obra o faena y el empleador lo terminó injustificadamente antes de la conclusión de los trabajos, el tiempo indemnizable puede quedar determinado por el propio contrato. En Arriagada Vallejo y otros con Constructora Bio Bio SpA y otra, rol Nº 31.956-2019, la Corte Suprema razonó que la vigencia estaba sujeta a la conclusión de una obra posterior al despido y que el empleador debía pagar las remuneraciones que los trabajadores habrían percibido sin el incumplimiento. La extensión temporal no se fijó por una edad de jubilación ni por un porcentaje abstracto, sino por la duración convenida del vínculo.⁴
Otro problema aparece cuando la actividad no tenía un término contractual predeterminado. En esos casos no corresponde trasladar mecánicamente los años que faltaban para jubilar. La sentencia de unificación en Sandoval con Administradora de Campos del Aconcagua Limitada, rol Nº 11.675-2011, deja ver una discrepancia entre exigir una merma efectiva comprobada y admitir un juicio de probabilidades para calcularla. La Corte Suprema acogió la unificación porque constató esas interpretaciones divergentes; la formulación que acepta expresamente la proyección según edad e incapacidad pertenece al voto disidente. Por ello, ese fallo no autoriza a transformar, como regla, un porcentaje de incapacidad en igual porcentaje de sueldo ni a proyectar automáticamente hasta la jubilación.⁵
Base de cálculo y duración: las dos variables que deben probarse
La base de cálculo debe representar la ganancia dejada de percibir, no una cifra elegida por aproximación. Para un trabajador dependiente, puede ser la remuneración que el vínculo aseguraba. Para quien emite boletas de honorarios o desarrolla una actividad comercial, debe identificarse el resultado económico que la actividad realmente producía; la facturación bruta no siempre coincide con la ganancia frustrada. La documentación tributaria, los comprobantes de pago, los estados de cuenta, los contratos con clientes, la contabilidad y una pericia pueden servir para reconstruir esa base cuando se conectan con el período discutido.⁶
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco en Valenzuela/García, rol Nº 1.635-2022, ilustra esa tarea en una actividad comercial. La primera instancia había empleado una base mensual de $1.617.040, fijada por un peritaje que ninguna de las partes cuestionó, y había proyectado 87 meses. La Corte confirmó la condena, pero rebajó el lapso a 60 meses —cinco años— y, con la misma base, fijó el lucro cesante en $97.022.400. La razón estuvo en las variables del rubro gastronómico, el período del estallido social y los efectos de la pandemia sobre la actividad. El fallo no formula una tarifa para todo negocio: muestra que la duración debe contrastarse con los antecedentes concretos que afectan la continuidad de la ganancia.⁷
La proyección de ingresos a honorarios exige la misma separación. Deben individualizarse los clientes o servicios que venían generando entradas, la periodicidad de los pagos, los costos necesarios para producirlas y la razón por la cual el hecho dañoso impidió continuar. Una serie de boletas aisladas puede no demostrar estabilidad; una secuencia de contratos renovados, pagos periódicos y registros tributarios concordantes ofrece una base diferente. La doctrina disponible recomienda probar con solidez los hechos de los que se desprende la ganancia y atenuar el rigor sólo al deducir su proyección y cuantía.⁸
¿Qué porcentaje del sueldo puede cobrarse?
No hay un porcentaje legal uniforme. El porcentaje puede ser relevante como antecedente pericial —por ejemplo, una incapacidad laboral—, pero no reemplaza la demostración de cuánto ingreso se perdió ni por cuánto tiempo. La pregunta correcta no es si corresponde el 30%, el 50% o el 100% de una remuneración, sino cuál era la diferencia patrimonial que el hecho produjo en el período acreditado.⁹
La sentencia del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en Mora/Subercaseaux, RIT T-16-2021, dictada contra el Servicio Nacional de Discapacidad, entrega un ejemplo preciso. El tribunal estimó que, de no haberse alterado ilegalmente el orden de subrogación, el actor habría ejercido el cargo de director regional durante diez meses. No concedió una fracción convencional de su sueldo: comparó la remuneración líquida que correspondía al cargo subrogado, $37.655.390 en el período, con las remuneraciones líquidas efectivamente recibidas en su cargo titular, $16.933.633, y condenó al pago de la diferencia de $20.721.757.¹⁰
Este método tiene dos consecuencias. La primera es que la indemnización puede alcanzar el total de la diferencia no percibida cuando esa diferencia está demostrada; no existe una rebaja obligatoria por tratarse de lucro cesante. La segunda es que los ingresos efectivamente obtenidos durante el mismo período deben ser considerados si representan la remuneración que la víctima siguió recibiendo por su cargo. En Mora/Subercaseaux, el tribunal prefirió comprobantes de remuneraciones líquidas y no la cifra bruta contractual, porque las liquidaciones mostraban asignaciones que alteraban el resultado real.¹¹
Funcionarios públicos, contratas y jubilación: tres situaciones distintas
Cuando la pretensión proviene de una función pública, primero debe precisarse la fuente del perjuicio. En Mora/Subercaseaux, el daño no consistía en la expectativa genérica de ascender, sino en la privación de una subrogación determinada, con un cargo vacante, un período identificable y una diferencia de remuneraciones comprobada. El tribunal acogió una tutela por discriminación y ordenó, además de otras medidas, el pago del lucro cesante. Es una sentencia de primera instancia; sirve como referencia de método, no como una regla automática para toda relación funcionaria.¹²
La situación cambia si se pretende reclamar una indemnización autónoma ante el tribunal laboral por el término anticipado de una contrata administrativa. En Muñoz/SEREMI Salud Los Lagos, rol Nº 82-2026, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la incompetencia del juzgado laboral respecto de una demanda subsidiaria de lucro cesante promovida por una funcionaria a contrata. La Corte distinguió entre la tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y una acción indemnizatoria autónoma fundada en el término de una contrata estatutaria. El fallo trata la vía procesal y no resuelve que el daño patrimonial sea inexistente; enseña que la procedencia de la acción y el tribunal competente deben examinarse antes de discutir la fórmula de cálculo.¹³
Tampoco basta estar próximo a jubilar ni haber esperado una prestación previsional para convertir esa expectativa en lucro cesante. En Carvajal/Fisco de Chile, rol C-22.460-2015, treinta y un jubilados del sector público reclamaron, entre otros rubros, el 30% de la pensión que percibían como lucro cesante por no acceder a una segunda jubilación. El 24º Juzgado Civil de Santiago rechazó las demandas: sostuvo que el derecho a una segunda jubilación exigía reincorporación a la Administración y seis años de nuevos servicios, requisitos que no concurrían; calificó el beneficio invocado como una mera expectativa. El 30% fue una petición de los demandantes, no un porcentaje reconocido por el tribunal.¹⁴
Cómo plantear el cálculo en una demanda
Una liquidación de lucro cesante debe exponer, con cifras verificables, cuatro datos: la fuente del ingreso; la base mensual, anual o por proyecto; el período durante el cual la ganancia se habría producido; y los ingresos efectivamente percibidos que correspondan descontar para evitar medir dos veces la misma pérdida. Si hay más de una hipótesis temporal razonable, conviene presentar cálculos separados y explicar los antecedentes de cada uno, en vez de pedir una suma global sin operación visible.¹⁵
En un caso de remuneración estable, el cálculo puede ser relativamente directo cuando existe un plazo contractual o un cargo que debía ejercerse por un tiempo identificable. En honorarios y actividades económicas, el análisis suele exigir una pericia que diferencie ventas, costos y utilidad. En una función pública, además, debe demostrarse el derecho concreto a la remuneración o prestación frustrada y escogerse la sede procesal que corresponda a la naturaleza del vínculo. La pretensión gana precisión cuando el período no se presenta como una conjetura sobre toda la vida laboral, sino como la consecuencia económica comprobable de un hecho determinado.¹⁶
Conclusiones del informe
El lucro cesante por ingresos futuros no se calcula mediante una tarifa ni mediante un porcentaje predeterminado del sueldo. Se obtiene al probar una ganancia concreta frustrada y proyectarla sólo durante el tiempo que los antecedentes permitan sostener. Un contrato por obra puede llevar el cálculo hasta el término de la obra; una actividad comercial puede justificar un período menor si cambian las condiciones que hacían probable su continuidad; y una subrogación o función determinada puede producir una indemnización igual a la diferencia íntegra de remuneraciones dejadas de percibir.
Para un trabajador, profesional a honorarios, empresario o funcionario público, la pregunta decisiva es siempre la misma: ¿qué ingreso específico se habría obtenido, durante qué período y con qué prueba? La jubilación futura, una incapacidad expresada en porcentajes o una expectativa de nueva pensión no sustituyen esa demostración. Cuando existe un derecho efectivo y una base económica verificable, el cálculo debe mostrar ambas variables con una operación transparente.
Notas
Código Civil, art. 1556, publicado el 14 de diciembre de 1855; texto refundido vigente consultado en Ley Chile, ficha con fecha de versión indexada 30 de mayo de 2000. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986. “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente o de haberse retardado el cumplimiento”.
Corte de Apelaciones de Temuco, rol Nº 1.635-2022, 27 de julio de 2023, apelación civil, considerandos cuarto y quinto; confirma con declaración y rebaja el monto. https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d8lxz. “Que, en la sentencia impugnada, se determinó la extensión del lucro cesante en ochenta y siete meses ininterrumpidos, comenzando desde el mes de enero del año 2013 hasta el mes diciembre de 2019, y luego de enero a marzo de 2020, arrojando la suma total de $140.682.480.- por dicho concepto.” “Que esta Corte, aún cuando comparte el criterio del juez a quo, en orden a limitar la indemnización por lucro cesante a aquel período en que la normalidad de las cosas hubiere permitido el funcionamiento bajo conceptos de regularidad de la sociedad en cuestión, considerando las variables propias del rubro gastronómico, el período de tiempo asociado al denominado ‘estallido social’ y los efectos en el desarrollo comercial que produjo la pandemia por COVID, va a rebajar su monto a la suma de $97.022.400.-, cantidad que resulta de multiplicar la base de cálculo antes referida, por sesenta meses ininterrumpidos, equivalentes a cinco años, espacio de tiempo que resulta más condigno con los antecedentes expuestos por las partes en estrados.”
SciELO, «Sobre el lucro cesante», disponible en línea. https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-591X2018000100007. “Para la fertilidad del análisis, en la aplicación práctica de las reglas reparatorias conviene distinguir entre existencia y determinación de cuantía.” “Y para que la advertencia no se confunda con postura complaciente, hay que añadir que los hechos (o bases) de los que se pueda desprender la ganancia esperada (y que en proyección configuran un futuro curso normal de los acontecimientos), deben ser probados sólidamente (ahí se conforma la existencia).”
Corte Suprema, rol Nº 31.956-2019, 6 de julio de 2021, recurso de unificación de jurisprudencia, considerandos quinto y séptimo; rechaza el recurso de la demandada. https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dzy0b. “Hay lucro cesante, en consecuencia, cuando se deja de percibir un ingreso o una ganancia.” “En consecuencia, y como al suscribir el contrato las partes convinieron recíprocamente la prestación de un servicio personal bajo subordinación y dependencia, por un tiempo específico que está dado por la conclusión de una determinada obra, y el pago de una remuneración por dichos servicios, el empleador queda obligado a pagar al trabajador las remuneraciones que habría percibido de no haber mediado dicho incumplimiento; vale decir, el efecto dañoso que esta conducta generó es que el trabajador dejó de percibir un ingreso al cual el empleador se había obligado, por lo que procede que se le indemnice con la suma correspondiente a dicha pérdida patrimonial.”
Corte Suprema, rol Nº 11.675-2011, 16 de octubre de 2012, recurso de unificación de jurisprudencia, considerandos tercero y cuarto; acoge el recurso de unificación. https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dw1fs. “Que, efectivamente, en la sentencia recurrida se sostiene que el requisito para que proceda la indemnización por lucro cesante es que exista certeza del daño, estimándose en este punto categóricas las conclusiones contenidas en el peritaje médico practicado al actor, a lo que se agrega que el cálculo de tal concepto queda sometido a un juicio de probabilidades, el que, en la especie, se contiene en el fallo del a quo. Por su parte, en la sentencia de contraste se señala que deben acreditarse los presupuestos indispensables para hacerlo procedente –el lucro cesante-, es decir, debe demostrarse la merma efectiva del beneficio o provecho que se habría obtenido en determinadas condiciones, no pudiendo establecerse como parámetro para la cuantificación del lucro cesante, los años que restan para jubilar o de vida, pues la indemnización debe corresponder efectivamente al daño causado y no a conjeturas.” “Que, por consiguiente, existiendo dos interpretaciones que difieren una de la otra sobre la misma materia de derecho, procede acoger el presente recurso de unificación de jurisprudencia.” La formulación sobre proyección por edad e incapacidad corresponde al voto disidente del ministro suplente Juan Escobar y del abogado integrante Jorge Baraona: “En general, habrá de realizarse un juicio de probabilidad en el cálculo, luego de demostrados los supuestos fácticos que permiten el procedimiento de cálculo, el que será realizado por el tribunal llamado a resolver la litis de que se trate.” “A esta última cifra se puede llegar, proyectando el impacto que en la víctima tuvo la pérdida de su ojo, teniendo presente su edad (26 años), y considerando que la invalidez estimada es de un 30%.”
SciELO, «Sobre el lucro cesante», disponible en línea. https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-591X2018000100007. “Para la demostración del lucro cesante también parece conveniente distinguir entre la fuente de la ganancia y la ganancia misma.” “En este sentido, si a los litigantes les es exigible una mediana acuciosidad, quien persigue la indemnización de este lucro debe describir y probar, en naturaleza y monto, las partidas que integran el costo total en que hay que incurrir para obtener la ganancia que sostiene ha perdido o perderá.”
Corte de Apelaciones de Temuco, rol Nº 1.635-2022, 27 de julio de 2023, apelación civil, considerandos tercero a quinto; confirma con declaración y rebaja el monto. https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d8lxz. “Que nuestra jurisprudencia ha sentado que la indemnización reparatoria del lucro cesante – al igual que el daño emergente, en tanto se trata de un daño material – tiene como efecto que la situación patrimonial del demandante sea equivalente a la que tenía antes de sufrir el daño, y se expresa como una diferencia entre dos momentos o estados, antes y después del daño, sujeto en este caso a una proyección objetivamente probable sobre la base de la actividad comercial que se desarrollaba hasta ese momento.” “Además, es pertinente señalar que ninguna de las partes ha cuestionado la base de cálculo de $1.617.040.- que estableció el peritaje evacuado en el proceso.” “Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se decide que SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha 23 de septiembre de 2022, CON DECLARACIÓN que se rebaja el quantum de la indemnización por lucro cesante a la suma de $97.022.400,- manteniéndose, en todo lo demás, la referida sentencia.”
SciELO, «Sobre el lucro cesante», disponible en línea. https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-591X2018000100007. “Ha de pedirse, pues, un razonable grado de certeza, equivalente a una sólida probabilidad, que se traduce en una composición de los extremos y que se reflejará en la prueba.” “Para determinar el lucro cesante, en naturaleza y monto, ha de asumirse que persistirán en el tiempo las características de la persona, cosa o unidad productiva dañada y el entorno en que se ha celebrado el contrato o se ha cometido el hecho dañino.”
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT T-16-2021, RUC 21-4-0313780-1, 2 de noviembre de 2021, procedimiento de tutela laboral, considerando décimo segundo; acoge la denuncia y condena al pago de lucro cesante. https://juris.pjud.cl/busqueda/u?guvi0. “En este escenario, el monto que se fija como indemnización del lucro cesante corresponde a la diferencia entre la remuneración de los 10 meses de subrogación, esto es, $37.655.390 y las remuneraciones recibidas en el ejercicio de su cargo titular durante ese periodo, el monto de $16.933.633, lo que da como resultado $20.721.757."
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT T-16-2021, RUC 21-4-0313780-1, 2 de noviembre de 2021, procedimiento de tutela laboral, considerando décimo segundo; acoge la denuncia y condena al pago de lucro cesante. https://juris.pjud.cl/busqueda/u?guvi0. "En la especie, de no haber mediado la alteración del orden de subrogación, el actor habría ejercido el cargo de director por el lapso de 10 meses –el testigo Cancino, presentado por la propia demandada, fue claro en referir este hecho– circunstancia que obliga a la denunciada indemnizar dicha pérdida.".”*
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT T-16-2021, RUC 21-4-0313780-1, 2 de noviembre de 2021, procedimiento de tutela laboral, considerando décimo segundo; acoge la denuncia y condena al pago de lucro cesante. https://juris.pjud.cl/busqueda/u?guvi0. “El otro antecedente que incorpora la denunciada, consistente en la modificación del contrato de Elizabeth Pérez (resolución referida en la letra i) del considerando séptimo), para sostener que la remuneración bruta asignada al cargo fue de $2.516.796, no resulta completo desde que, según todas las liquidaciones incorporadas al proceso, cada cargo cuenta con diversas asignaciones que aumentan la remuneración referida en el contrato.” “Cabe advertir que este monto es distinto al que alega el actor, quien refiere sus remuneraciones brutas, sin embargo para efectos del lucro cesante las cifras se han extraído de los comprobantes de remuneraciones líquidas del actor.”
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT T-16-2021, RUC 21-4-0313780-1, 2 de noviembre de 2021, procedimiento de tutela laboral, parte resolutiva; acoge la denuncia. https://juris.pjud.cl/busqueda/u?guvi0. “I. Que se acoge la denuncia de tutela por acto discriminatorio deducida por Roberto Sebastián Mora Manríquez en contra del Servicio Nacional de Discapacidad y se declara que se discriminó arbitrariamente al actor.” “II. Que se ordena el cese inmediato del acto discriminatorio, se le condena al pago de las indemnizaciones que se indicarán y a reparar su actuación de la siguiente manera: c) Pagar $20.721.757 (veintisiete millones setecientos veintiún mil setecientos cincuenta y siete mil pesos) por concepto de lucro cesante.”
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rol laboral Nº 82-2026, 6 de julio de 2026, apelación laboral, considerandos sexto y parte resolutiva; confirma la incompetencia declarada. https://juris.pjud.cl/busqueda/u?h02sz. “Que, si bien, la actora en su calidad de funcionaria a contrata podía recurrir al procedimiento de tutela laboral para denunciar la infracción de sus derechos fundamentales sufrida a consecuencia de su relación funcionaria por aplicación de las normas que la regulan; en ningún caso la utilización de dicho procedimiento le permitía reclamar ante el tribunal del trabajo una pretensión autónoma como la interpuesta en forma subsidiaria a la denuncia de tutela laboral, por encontrarse exceptuada del marco de competencia que le otorga la ley, la que hace aplicable las normas del Código del Trabajo sólo para efectos de la tutela, como estableció el artículo 1 de la Ley 20.280.” “Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 420 del Código del Trabajo, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución en alzada de treinta de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.”
24º Juzgado Civil de Santiago, rol C-22.460-2015, 3 de mayo de 2019, juicio ordinario de mayor cuantía, considerandos vigésimo cuarto y trigésimo tercero; rechaza las demandas. https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dzvru. “Resulta de manifiesto, del texto expreso de dicha norma, que el derecho de los pensionados a recibir una segunda jubilación, solo procedería en el evento de haberse reincorporado a una institución de la Administración Pública, lo que implica, necesariamente, que hayan dejado el servicio y hayan regresado, en otra oportunidad, luego de haberse jubilado, siendo el requisito, en ese caso, el tener un lapso mínimo de seis años de nuevos servicios.” “Cabe agregar, respecto de los perjuicios, que no se ha rendido prueba alguna para justificar el presunto daño moral de los actores, y en lo que respecta al lucro cesante, este corresponde a la mera expectativa que tenían los jubilados, de acceder a una segunda pensión, sobre la cual, ya se ha dicho, no tenían el derecho, de conformidad con la normativa legal.”
SciELO, «Sobre el lucro cesante», disponible en línea. https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-591X2018000100007. “Y en la solución de casos es aquí donde habitualmente radica el centro de las discrepancias: la determinación de su valor.” “Ciertamente, para el efecto con frecuencia la prueba pericial será de principal empleo.”
Corte de Apelaciones de Temuco, rol Nº 1.635-2022, 27 de julio de 2023, apelación civil, considerando tercero; confirma con declaración y rebaja el monto. https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d8lxz. “Ahora bien, cuando en la determinación del lucro cesante no sea posible una cuantificación precisa en la diferencia de determinados momentos, los elementos de proyección del perjuicio deben acercarse, lo más posible a una determinación objetiva, procurando que la reparación sea integral. En consecuencia, para la determinación del lucro cesante, corresponde hacer un ejercicio analítico de los antecedentes que fueron expuestos en el proceso.”












































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