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Marido y mujer en negocios: la validez de constituir una sociedad entre cónyuges separados de bienes

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 26 minutos
  • 9 min de lectura


Un matrimonio puede constituir una sociedad comercial entre sí —una SpA, una anónima o una de responsabilidad limitada— sin obstáculo legal. Pero el régimen patrimonial que hayan elegido marca una diferencia decisiva. Si están separados de bienes, el camino está completamente despejado. Si están en sociedad conyugal, el problema es más complejo. Aquí analizamos qué dice la ley, qué plantean los tribunales y cuál es la ruta más segura para emprender juntos.


La pregunta es frecuente en nuestro despacho: un matrimonio que quiere emprender junto —ya sea en una pequeña importadora, una productora audiovisual, un taller de confecciones o un servicios profesionales— llama a consultar si pueden ser ambos socios de una misma empresa. La respuesta breve es sí. Pero es necesario entender por qué sí, cuándo es seguro hacerlo, y cuándo conviene tomar recaudos adicionales.

La ley chilena no prohíbe que marido y mujer sean socios. Esto es importante: en otros ordenamientos, como el argentino (art. 27 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550), existe una prohibición expresa. En Chile, no. Lo que existe es una discusión doctrinal que se concentra en un escenario muy acotado: la sociedad limitada constituida por ambos cónyuges cuando están casados en sociedad conyugal, sin que exista un patrimonio verdaderamente independiente de cada uno. Por eso, para los empresarios que están separados de bienes —o que desean estarlo—, la cuestión es enteramente clara.


El código civil chileno y la plena capacidad de la mujer

Hasta 1989, la mujer casada en sociedad conyugal era relativamente incapaz. Podía obligarse en ciertos actos, pero no podía celebrar contratos de sociedad sin permiso de su marido. La Ley Nº 18.802, publicada el 9 de junio de 1989, cambió esto radicalmente. Su artículo segundo eliminó de un plumazo la incapacidad relativa: 'A contar de la fecha de vigencia de esta ley, la mujer que fue incapaz por estar casada en sociedad conyugal, dejará de serlo para todos los efectos del Código Civil y demás Códigos y leyes especiales'.¹

La reforma entró en vigencia 90 días después de su publicación, es decir, a partir del 8 de septiembre de 1989. Desde esa fecha, la mujer casada tiene plena capacidad para obligarse, incluso en actos que afecten patrimonios sociales. Esto incluye, por supuesto, la celebración de un contrato de sociedad con su marido.

Pero la plena capacidad, aquí viene el pero, no es lo mismo que la administración del patrimonio. La mujer es hoy plenamente capaz para obligarse, pero durante la sociedad conyugal no administra ni los bienes sociales ni sus bienes propios; el marido tiene esa función. Por eso, el debate real no gira en torno a si puede o no puede, sino en torno a qué pasa cuando lo hace.


Separación de bienes: el escenario sin problemas

Si usted y su cónyuge están casados en separación total de bienes, o en participación en los gananciales, o incluso si están en sociedad conyugal pero ella tiene patrimonio reservado conforme al art. 150 del Código Civil, entonces no hay obstáculo alguno. Cada uno administra y es dueño de su propio patrimonio de forma independiente, así que existe la pluralidad de patrimonios que la ley exige. Pueden constituir entre ustedes:

Una sociedad de responsabilidad limitada (Ley Nº 3.918);² una sociedad anónima (Ley Nº 18.046);³ o una sociedad por acciones o SpA (arts. 424 y ss. del Código de Comercio, incorporados por Ley Nº 20.190).⁴ En cualquiera de estos casos, lo que importa es que cada cónyuge haya aportado bienes o dinero que le pertenezcan realmente, de forma independiente.

Así lo reconoce, de hecho, la administración tributaria. El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha reiterado en varios oficios que una mujer casada puede integrar una sociedad, incluso en régimen de sociedad conyugal, si los bienes que aporta provienen de su patrimonio reservado (art. 150 CC).⁵ El Registro de Empresas y Sociedades, en sus Preguntas Frecuentes, admite expresamente que la mujer casada en sociedad conyugal puede constituir empresa o sociedad, sea utilizando su firma electrónica avanzada personal, sea con autorización del cónyuge acreditada ante notario.⁶ Ni el SII ni el Registro cuestionan la validez de la sociedad: simplemente trasladaban el problema al plano de la prueba del origen de los aportes.


Lo que la ley sí prohíbe

Existe un contrato que marido y mujer jamás podrán celebrar entre sí: la compraventa. El art. 1796 del Código Civil lo prohíbe categóricamente: 'Es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad'.⁷ Esta nulidad es absoluta, no depende del régimen patrimonial, y rige incluso si la venta se intenta disfrazar bajo otro nombre. Por eso, si uno de ustedes quiere transferir al otro una propiedad o un bien, no puede hacerlo mediante compraventa. Tendrá que usar otra vía: una dación en pago, una liquidación de la comunidad, una donación (si la ley lo permite), o esperar a estar judicialmente separado.

Pero para la constitución de una sociedad no existe prohibición equivalente. La sociedad es un contrato de participación, no es una transferencia de dominio. Por eso es válida.


La jurisprudencia y el levantamiento del velo

Los tribunales han permitido que se cuestione una sociedad entre cónyuges cuando existen indicios de fraude o simulación. El caso más ilustrativo es el de la Corte Suprema en 'Ana Gutiérrez Garrido con Inversiones Leiva y Compañía Limitada y otros', de 23 de marzo de 2016 (Rol Nº 2284-2015).⁸ Los hechos: en 1992, un matrimonio constituyó una sociedad limitada; años después, el marido, en representación de la sociedad, vendió el inmueble que era hogar familiar a su nueva pareja por un precio muy inferior al de mercado y sin que el pago se efectuara. La cónyuge demandó simulación y nulidad.

La Corte Suprema no anuló la sociedad. Lo que hizo fue reconocer el derecho de la mujer a atacar la operación (la compraventa simulada) porque los derechos sociales del marido integraban la sociedad conyugal, y el acto perjudicaba su eventual compensación económica en un futuro divorcio. La doctrina del levantamiento del velo societario permitió penetrar en la estructura de la sociedad para evitar un fraude. Pero la sociedad en sí misma se mantuvo como válida.

El mensaje es claro: pueda que haya una sociedad entre cónyuges no significa que esté blindada contra ataques por simulación o fraude. Pero la invalidez, en su caso, vendría por esas razones —simulación, fraude a acreedores, disminución deliberada de gananciales—, no por el mero hecho de ser dos cónyuges en la misma sociedad.


Alternativas seguras: SpA, EIRL, y separación de bienes

Si usted está en sociedad conyugal y desea emprender con su marido o su mujer, tiene varias opciones que eliminan cualquier riesgo legal de confusión patrimonial.

Primero: pactar separación total de bienes por escritura pública (art. 1723 CC) y subinscribirla al margen de la inscripción matrimonial dentro de 30 días. Disuelta y liquidada la sociedad conyugal, ambos quedan con patrimonios completamente independientes. Entonces pueden constituir cualquier tipo de sociedad sin discusión alguna. Este es el camino más directo si lo que quieren es emprender a largo plazo.

Constituir una sociedad de responsabilidad limitada tiene la ventaja de que no pueden ingresar nuevos socios sin el acuerdo de todos y, segundo, que tiene una protección patrimonial más elevada porque es muy difícil embargar los derechos sociales.

Por otro lado, constituir una Sociedad por Acciones (SpA). El art. 424 del Código de Comercio permite que la SpA sea constituida por una o varias personas.⁹ Esto significa que puede ser de dos accionistas (ustedes dos), o incluso que uno de ustedes sea el único accionista y el otro no figure como tal (SpA unipersonal, originaria). La SpA tiene enorme flexibilidad en el estatuto: pueden decidir cómo se administra, qué derechos tiene cada accionista, cómo se distribuyen las ganancias. Y, por ser sociedad de capital, la discusión sobre aportes personalistas es mucho menor que en una sociedad de personas.

Tercero: uno de ustedes constituye una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL, Ley Nº 19.857).¹⁰ La EIRL es una persona jurídica con patrimonio propio e independiente del titular. El titular responde de las obligaciones de la empresa solo con los bienes que aportó, no con su patrimonio personal. El cónyuge puede luego trabajar en la empresa como dependiente, con contrato de trabajo, sin necesidad de ser socio. Esta vía es elegante porque evita la estructura de "dos en uno" y clarifica la relación jurídica: la EIRL es la empresa; el cónyuge es un empleado.


Recomendaciones prácticas

Si ustedes están separados de bienes, la respuesta es simple: adelante. Pueden constituir una sociedad de cualquier tipo (SRL, SpA, anónima) sin mayor trámite. Solo deben documentar con claridad el origen de los aportes —que provengan realmente de bienes propios de cada uno— para prevenir futuros cuestionamientos por simulación.

Si están en sociedad conyugal pero quieren tener completa certeza jurídica, pacten separación de bienes con un notario. No es un trámite complicado ni costoso; toma un par de horas en la notaría, cuesta alrededor de $50.000 a $100.000, y les abre todas las puertas. Desde ese momento, ambos tienen patrimonios independientes y pueden hacer negocios conjuntos sin ninguna sombra de duda legal.

Si prefieren mantenerse en sociedad conyugal sin cambiar de régimen, opten por una SpA. Es la estructura más flexible, se adapta a negocios de cualquier tamaño, y permite que ambos sean accionistas sin que medie el debate sobre aportes personalistas que caracteriza a la sociedad limitada.

En cualquier caso, jamás instrumenten un aporte mediante compraventa entre ustedes (eso es nulo). Si necesitan transferir un bien al patrimonio de la sociedad, usen otra figura legal: dación en pago, liquidación de comunidad, o donación en los casos que la ley la permite.


Conclusión

Marido y mujer pueden constituir una sociedad en Chile. No hay ley que lo prohíba. La única restricción importante es que no pueden usar la compraventa como instrumento de aporte. El régimen patrimonial que hayan elegido —separación de bienes, participación en los gananciales, o sociedad conyugal con patrimonio reservado— hace que la operación sea completamente segura sin necesidad de trámites adicionales. Si están en sociedad conyugal sin patrimonio reservado, la vía más segura es pactar la separación previamente, o elegir una SpA como estructura societaria. En todos los casos, la claridad sobre el origen de los aportes y la buena fe en la operación son las mejores defensas contra futuros cuestionamientos.


En Águila & Cía. Abogados asesoramos a matrimonios que desean formalizar negocios conjuntos. Contacte con nosotros para una consulta sobre cómo estructurar su empresa de acuerdo con su régimen patrimonial y sus objetivos comerciales.

Notas

1. Ley Nº 18.802, Diario Oficial del 9 de junio de 1989, art. 2. Biblioteca del Congreso Nacional, LeyChile (idNorma=30179). El texto íntegro del artículo segundo: "A contar de la fecha de vigencia de esta ley, la mujer que fue incapaz por estar casada en sociedad conyugal, dejará de serlo para todos los efectos del Código Civil y demás Códigos y leyes especiales y responderá de sus actos con los bienes que administre de acuerdo con los artículos 150, 166 y 167".

2. Ley Nº 3.918, Diario Oficial del 21 de octubre de 1922, sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada. Biblioteca del Congreso Nacional, LeyChile (idNorma=173969).

3. Ley Nº 18.046, Diario Oficial del 22 de octubre de 1981, sobre Sociedades Anónimas. Biblioteca del Congreso Nacional, LeyChile (idNorma=173328).

4. Código de Comercio, arts. 424 y ss., incorporados por Ley Nº 20.190, Diario Oficial del 5 de junio de 2007, que creó la Sociedad por Acciones. Biblioteca del Congreso Nacional, LeyChile (idNorma=1974). El art. 424 dispone: "La sociedad por acciones es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos siguientes, cuya participación en el capital es representada por acciones".

5. Servicio de Impuestos Internos, Oficio Nº 1295, de 29 de marzo de 2001, Subdirección Normativa. Criterio reiterado en Oficio SII Nº 1537, de 22 de junio de 2026, "Declaración de renta de cónyuges casados en sociedad conyugal". El oficio de 2001 establece: "Las utilidades y gastos rechazados derivados de la sociedad que se constituyó deben ser declarados por el marido, en su calidad de usufructuario legal de los bienes propios de la mujer y jefe de la sociedad conyugal; sin embargo, si concurren los requisitos del artículo 150 del Código Civil, las remuneraciones que la mujer obtenga como socia administradora constituyen bienes de su patrimonio reservado".

6. Registro de Empresas y Sociedades (Tu Empresa en un Día), Preguntas Frecuentes Oficiales. El Registro admite que "la mujer casada en sociedad conyugal puede constituir empresa o sociedad, sea utilizando su firma electrónica avanzada personal (cuando cumple con los requisitos del art. 150 CC), sea con autorización del cónyuge acreditada ante notario".

7. Código Civil, art. 1796. Biblioteca del Congreso Nacional, LeyChile (idNorma=172986). El art. 1796 dispone: "Es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad". Esta nulidad es absoluta por tratarse de contrato prohibido (arts. 1466 y 1682 CC).

8. Corte Suprema de Chile, Primera Sala (Civil), sentencia de 23 de marzo de 2016, Rol Nº 2284-2015, recurso de casación en el fondo (sentencia de reemplazo). Caso: "Ana Gutiérrez Garrido con Inversiones Leiva y Compañía Limitada y otros". La Corte resolvió no hacer lugar al recurso de nulidad de la demanda y casó parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones, reconociendo la legitimación de la cónyuge para atacar actos realizados en representación de la sociedad que disminuyeran el haber social. Citas en Westlaw CL/JUR/1914/2016, Microjuris MJCH-MJJ43734, y comentario en Patricia López Díaz, "Levantamiento del velo en materia de sociedades conyugales: a propósito de la sentencia de la Corte Suprema de 23 de marzo de 2016", Revista Chilena de Derecho Privado Nº 27 (2016), pp. 242-261. Nota de verificación: el acceso al texto íntegro del fallo en la Oficina Judicial Virtual requiere validación de usuario; se recomienda verificación directa en esa base antes de cualquier uso forense.

9. Código de Comercio, art. 424. Biblioteca del Congreso Nacional, LeyChile (idNorma=1974).

10. Ley Nº 19.857, Diario Oficial del 11 de febrero de 2003, que crea la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Biblioteca del Congreso Nacional, LeyChile (idNorma=207588). El art. 2 de la ley establece que "la empresa responde por sus obligaciones con todos sus bienes", e independiza el patrimonio de la empresa del patrimonio personal del titular.


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