¿Causales subsidiarias en el recurso de nulidad laboral? la incompatibilidad entre los artículos 477 y 478 letra b)
- Mario E. Aguila

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La respuesta es afirmativa, pero con una precisión decisiva: el inciso final del art. 478 del Código del Trabajo permite articular varias causales en forma conjunta o subsidiaria; no autoriza, sin embargo, a sostener simultáneamente premisas incompatibles. La subsidiariedad ordena hipótesis de impugnación sucesivas. No borra la contradicción que surge cuando una causal supone que los hechos fijados son inamovibles y la otra persigue precisamente cuestionar la forma en que fueron establecidos.¹
“Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.”²
La causal de infracción de ley prevista en el art. 477 del Código del Trabajo se desarrolla sobre la plataforma fáctica asentada en la sentencia. En cambio, la causal de infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica del art. 478 letra b) del Código del Trabajo reprocha el razonamiento probatorio que condujo a esa plataforma. La diferencia no consiste en que la segunda causal habilite una nueva valoración general de la prueba: el control recae en la racionalidad, coherencia y fundamentación de la decisión probatoria.³
La contradicción está en el orden de las premisas
Si el recurrente formula primero la causal del art. 477 del Código del Trabajo, afirma —para ese capítulo del recurso— que acepta los hechos establecidos y que el error reside en la aplicación del derecho. Si, inmediatamente después, deduce en subsidio la causal del art. 478 letra b), pasa a sostener que esos hechos se formaron mediante una valoración contraria a la sana crítica. La contradicción no es meramente retórica: la segunda alegación pretende remover la base que la primera había asumido como fija.⁴
La Corte de Apelaciones de Santiago, rol 1.797-2016, en recurso de nulidad, expresó el punto con particular claridad. Rechazó un recurso que había puesto la infracción de ley como causal principal y la sana crítica como subsidiaria; explicó que el orden coherente era el inverso: primero debía intentarse modificar la base fáctica mediante la causal de sana crítica y, solo si esa tentativa fracasaba, discutir la infracción de ley sobre los hechos que permanecieran irrevocablemente fijados.⁵
No debe inferirse que la fórmula “art. 478 letra b) principal y art. 477 subsidiario” sea un automatismo vacío. Ella resulta congruente cuando el agravio jurídico de la causal subsidiaria puede resolverse aceptando, para esa hipótesis, los hechos tal como queden establecidos. Si la supuesta infracción de ley encubre en realidad una crítica a la ponderación probatoria, el recurso seguirá siendo defectuoso aunque emplee la palabra “subsidiariamente”.⁶
La distinción encuentra respaldo doctrinal. El estudio en línea El recurso de nulidad laboral como herramienta de control de las exigencias impuestas por la sana crítica sostiene que la nulidad no transforma a la Corte en un segundo juez de la prueba: permite controlar que el fallo respete la lógica, la experiencia y la ciencia, y que exponga una fundamentación debida y coherente.⁷ Otro estudio, La errónea calificación jurídica de los hechos como causal de nulidad laboral, registra precisamente un recurso construido con sana crítica como motivo principal e infracción de ley como motivo subsidiario; esa estructura ilustra la secuencia que evita asumir y combatir a la vez la misma base fáctica.⁸
La jurisprudencia: la subsidiariedad exige una arquitectura inteligible
La Corte de Apelaciones de San Miguel, rol 755-2024, declaró inadmisible un recurso cuya introducción anunciaba el art. 477 como principal y el art. 478 letra b) como subsidiario, pero cuyo desarrollo alteraba el orden y añadía otras causales sin precisar su relación. La Corte distinguió entre el control de derecho, que presupone aceptar los hechos, y las causales que procuran cuestionar su establecimiento; concluyó que no pueden coexistir en un planteamiento común y que deben formularse ordenadamente en subsidio.⁹
La Corte de Apelaciones de Coyhaique, rol 135-2021, también declaró inadmisible un recurso que invocó el art. 477 como causal principal y, subsidiariamente, las letras b) y e) del art. 478. El tribunal estimó incompatible que las causales subsidiarias buscaran modificar los hechos por una errada valoración o falta de análisis de la prueba, mientras la causal del art. 477 descansaba en la aceptación de los hechos del juez de instancia.¹⁰ En términos todavía más directos, la Corte de Apelaciones de Coyhaique, rol 94-2021, rechazó utilizar formalmente el art. 477 para denunciar, en los hechos, una infracción a la sana crítica: calificó esa formulación como una incompatibilidad entre la causal anunciada y el vicio realmente denunciado.¹¹
La Corte de Apelaciones de Valdivia, rol 45-2025, confirma que el rótulo de subsidiariedad no basta por sí solo. Aunque el recurso decía fundarse en las causales subsidiarias de los arts. 477 y 478 letra b), la Corte entendió que la primera reconocía los hechos y las reglas de valoración, mientras la segunda los impugnaba; por ello, consideró que ambas entraban en colisión y rechazó el recurso. El fallo enseña que cada causal debe estar desarrollada desde su propio supuesto y no como argumentos intercambiables.¹²
La exigencia tiene además una consecuencia práctica en el petitorio. La Corte de Apelaciones de Santiago, rol 2.028-2019, resolvió que, cuando las causales son subsidiarias, cada una debe llevar una petición concreta que permita conocer la siguiente en caso de rechazo de la anterior. En la misma dirección, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rol 89-2020, declaró inadmisible un recurso con causales subsidiarias porque la presentación solo pedía una genérica sentencia de reemplazo que acogiera el recurso.¹³
La subsidiariedad opera, por tanto, como una secuencia real de decisión. La Corte de Apelaciones de Temuco, rol 115-2011, por mayoría y con voto disidente, acogió la causal principal de incompetencia absoluta e indicó que era innecesario pronunciarse sobre las causales subsidiarias. No se trata de una acumulación de alegaciones destinadas a ser acogidas a la vez, sino de caminos alternativos que solo se abren si el anterior no prospera.¹⁴
Cómo construir un recurso sin incurrir en la contradicción
Cuando la parte estime que los hechos fueron asentados mediante un razonamiento probatorio manifiestamente contrario a la sana crítica, debe explicar como causal principal del art. 478 letra b) cuál regla de lógica, máxima de experiencia o conocimiento científicamente afianzado fue infringido, cómo incidió en una conclusión fáctica determinada y por qué el defecto es manifiesto. No basta sostener que la Corte debiera haber preferido otra lectura de la prueba.¹⁵
Solo después —y para el evento de rechazarse ese capítulo— puede deducirse la causal del art. 477, formulándola sobre los hechos que subsistan sin modificación. Esa causal debe identificar la norma infringida, el error de aplicación, interpretación o falta de aplicación que se atribuye al sentenciador y la influencia sustancial del yerro en lo dispositivo. El desarrollo y la petición han de ser autónomos: no es suficiente reutilizar la crítica probatoria bajo la etiqueta de infracción de ley.¹⁶
Conclusiones
La interposición subsidiaria de causales de nulidad laboral es legalmente admisible, pero no neutraliza la incompatibilidad entre sus premisas. Existe contradicción cuando se plantea en primer término la infracción de ley del art. 477, aceptando los hechos del fallo, y se formula después la sana crítica del art. 478 letra b), procurando alterarlos. La estructura que las Cortes examinadas consideran coherente es, en principio, la inversa: sana crítica como causal principal e infracción de ley como subsidiaria, siempre que esta última pueda resolverse sobre los hechos que resulten definitivamente asentados.¹⁷
Notas
Código del Trabajo, art. 478, inciso final, texto vigente consultado en Ley Chile. URL: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207436. “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.”
Código del Trabajo, art. 478, inciso final, texto vigente consultado en Ley Chile. URL: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207436. “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.”
Código del Trabajo, arts. 477 y 478 letra b), texto vigente consultado en Ley Chile; Corte de Apelaciones de Coyhaique, rol 94-2021, 27 de agosto de 2021, recurso de nulidad, considerando único. URLs: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207436; https://juris.pjud.cl/busqueda/u?eekp2. “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” “La causal deducida solo tiene por finalidad controlar que la ley sea correctamente aplicada al caso concreto, lo que supone circunscribir entonces la impugnación al aspecto puramente jurídico de la controversia de manera que opera en el entendido que los hechos fijados en la causa son aceptados por la recurrente.”
Corte de Apelaciones de Santiago, rol 1.797-2016, Fernández con Productora Claudio Iturra Ltda., 21 de noviembre de 2016, recurso de nulidad, considerando 4°. URL: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?huzld. “La incongruencia de estas proposiciones, radica en que mientras en la primera de éstas, el recurso se conforma y no discute los hechos –porque éstos son inamovibles-; en la segunda, revierte lo anterior, pretendiendo que los hechos se hallaban establecidos contrariamente a las reglas de la sana crítica.”
Corte de Apelaciones de Santiago, rol 1.797-2016, Fernández con Productora Claudio Iturra Ltda., 21 de noviembre de 2016, recurso de nulidad, considerandos 4° y 6°. URL: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?huzld. “Lo coherente en este arbitrio era lo contrario. Es decir, que se intentara previamente alterar o modificar la base fáctica del fallo con miras a la aplicación del derecho que resultara atinente con la nueva base fáctica buscada. Y sólo si esta proposición era rechazada, lo que implica que los hechos quedaban inalterados e irrevocablemente fijados, que se adujera la causal de infracción de ley, comoquiera que esta última no requiere del establecimiento de hechos distintos.” “Que de esta manera, el recurso en los términos planteados no podrá prosperar, por adolecer de errores formales en su proposición, por lo que será rechazado.”
Corte de Apelaciones de Coyhaique, rol 94-2021, Olavarría con Patagonia Sphagnum Chile SpA, 27 de agosto de 2021, recurso de nulidad, considerando único. URL: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?eekp2. “Lo que resulta contradictorio en la forma de proponer la única causal deducida en la forma expuesta, siendo evidente la incompatibilidad entre la causal propiamente tal y la infracción que en efecto se acusa, y que la parte configura en la actividad desarrollada por el sentenciador a partir de los elementos de convicción incorporados, arribando al establecimiento de la determinada situación fáctica contenida en el fallo impugnado.”
El recurso de nulidad laboral como herramienta de control de las exigencias impuestas por la sana crítica a propósito de la sentencia rol 1068-2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago, texto disponible en SciELO; los datos de autor y paginación no constan en el extracto recuperado. URL: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532011000100011. “En síntesis, en el modelo vigente no es permisible que el tribunal de nulidad lleve a cabo una valoración de la prueba rendida en juicio, pues ello se opone a las bases fundamentales del actual procedimiento laboral. Lo que sí está llamado a revisar, es que en la instancia se hayan respetado los postulados de la lógica, la experiencia y la ciencia, y que la decisión sea debida, coherente y razonadamente fundamentada.”
La errónea calificación jurídica de los hechos como causal de nulidad laboral, documento disponible en revistas de la Universidad de Chile; los datos de autor y paginación no constan en el extracto recuperado. URL: https://revistas.uchile.cl/index.php/RDTSS/article/download/48383/50971. “En contra de la sentencia definitiva del tribunal laboral la demandada principal dedujo recurso de nulidad invocando dos causales. La primera de ella, de manera principal, sustentada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al estimar que se dictó el fallo transgrediendo las normas de la sana crítica. Por su parte, como segunda causal y de manera subsidiaria a la primera, se fundamentó el recurso conforme al artículo 477 del mismo cuerpo legal, indicando que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”
Corte de Apelaciones de San Miguel, rol 755-2024, Muñoz con I. Municipalidad de San José de Maipo, 27 de diciembre de 2024, recurso de nulidad, considerandos 3° y 4°. URL: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d44j4. “Atendido que la reclamante no especifica la forma en que interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, necesariamente debe concluirse que se invoca conjuntamente a las causales previamente desarrolladas, de las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en consecuencia, existe un claro error en su formulación, atendida su incompatibilidad.” “De este modo las causales indicadas no pueden coexistir en un planteamiento común y deben necesariamente invocarse una en subsidio de la otra, lo que no se ha hecho en el caso en estudio, omisión que acarrea necesariamente la incompatibilidad de las causales invocadas.”
Corte de Apelaciones de Coyhaique, rol 135-2021, Romeri con Fondo Nacional de Salud (Fonasa), 27 de diciembre de 2021, recurso de nulidad, resolución de admisibilidad. URL: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?edc65. “El propósito de las causales subsidiarias es modificar los hechos fijados en el fallo por existir en la sentencia una errada valoración de la prueba incorporada o una falta de análisis de la misma, lo que se opone a la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, la cual está llamada a verificar que el derecho sea correctamente observado en función del caso concreto, de modo que su proposición supone la aceptación de los hechos por el Juez de la instancia, motivo por el cual las causales invocadas son incompatibles.”
Corte de Apelaciones de Coyhaique, rol 94-2021, Olavarría con Patagonia Sphagnum Chile SpA, 27 de agosto de 2021, recurso de nulidad, considerando único y parte resolutiva. URL: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?eekp2. “No obstante que la causal deducida solo tiene por finalidad controlar que la ley sea correctamente aplicada al caso concreto, lo que supone circunscribir entonces la impugnación al aspecto puramente jurídico de la controversia de manera que opera en el entendido que los hechos fijados en la causa son aceptados por la recurrente; lo que resulta contradictorio en la forma de proponer la única causal deducida en la forma expuesta, siendo evidente la incompatibilidad entre la causal propiamente tal y la infracción que en efecto se acusa.” “Se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de nulidad.”
Corte de Apelaciones de Valdivia, rol 45-2025, Vargas con CGK Inova SpA, 21 de marzo de 2025, recurso de nulidad, considerando 2° y parte resolutiva. URL: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?e1aqc. “La causal del artículo 477 del Código del Trabajo, no permite a este tribunal revisar los hechos, pues solo justifica la revisión del juicio o análisis jurídico del tribunal y por ende, la formulación del presente motivo de invalidación importa un reconocimiento de los hechos, que conlleva tácitamente y además una aceptación de las reglas sobre apreciación de la prueba, por ello, si bien es permitido invocar causales subsidiarias, estas no pueden entrar en colisión como ocurre en este caso.” “Se rechazan los recurso de nulidad interpuestos.”
Corte de Apelaciones de Santiago, rol 2.028-2019, Osorio con Fundación Educacional Albert Einstein, 30 de marzo de 2020, recurso de nulidad, considerando 3°; Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rol 89-2020, González con Transportes Cruz del Sur Limitada, 16 de marzo de 2020, recurso de nulidad, resolución de admisibilidad. URLs: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?htwmq; https://juris.pjud.cl/busqueda/u?htyfe. “Si las causales son subsidiarias, cada una de ellas debe tener una petición concreta, de manera tal que desechada una, puede revisarse la otra, y así sucesivamente hasta la última.” “No obstante interponerse por causales subsidiarias, de cuyo contenido se desprende una pretensión diferenciada, sólo se viene solicitando se dicte una ‘sentencia de reemplazo que acoja el recurso’.”
Corte de Apelaciones de Temuco, rol 115-2011, Vallejos con Consejo de Defensa del Estado, 16 de agosto de 2011, recurso de nulidad, considerandos 4° y 5° y parte resolutiva mayoritaria. URL: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?hverr. “Que, en consecuencia, careciendo el tribunal recurrido competencia absoluta para conocer de la presente litis, en consideración al factor materia, inevitablemente deberá acogerse el presente recurso de nulidad intentado por el demandado.” “Que, en mérito de lo expuesto, resulta innecesario pronunciarse sobre las demás causales de nulidad interpuestas en carácter de subsidiarias por el recurrente.” “Se acoge el recurso de nulidad deducido por el Fisco de Chile.”
El recurso de nulidad laboral como herramienta de control de las exigencias impuestas por la sana crítica a propósito de la sentencia rol 1068-2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago, texto disponible en SciELO; los datos de autor y paginación no constan en el extracto recuperado. URL: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532011000100011. “Dicho de otro modo, se exige la concurrencia de una transgresión al deber de fundar el fallo mediante un razonamiento que se ajuste a la lógica, la experiencia y la ciencia, incumplimiento que debe resultar claro, patente o visible.”
Corte de Apelaciones de Santiago, rol 1.797-2016, Fernández con Productora Claudio Iturra Ltda., 21 de noviembre de 2016, recurso de nulidad, considerando 4°. URL: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?huzld. “Y sólo si esta proposición era rechazada, lo que implica que los hechos quedaban inalterados e irrevocablemente fijados, que se adujera la causal de infracción de ley, comoquiera que esta última no requiere del establecimiento de hechos distintos.”
Corte de Apelaciones de Santiago, rol 1.797-2016, Fernández con Productora Claudio Iturra Ltda., 21 de noviembre de 2016, recurso de nulidad, considerando 4°. URL: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?huzld. “Lo coherente en este arbitrio era lo contrario. Es decir, que se intentara previamente alterar o modificar la base fáctica del fallo con miras a la aplicación del derecho que resultara atinente con la nueva base fáctica buscada. Y sólo si esta proposición era rechazada, lo que implica que los hechos quedaban inalterados e irrevocablemente fijados, que se adujera la causal de infracción de ley, comoquiera que esta última no requiere del establecimiento de hechos distintos.”












































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