Denuncia de violencia intrafamiliar descartada: responsabilidad civil y acciones penales
- Mario E. Aguila

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I. Planteamiento de la cuestión
§1. La denuncia, el daño y la decisión posterior
Una denuncia por violencia intrafamiliar puede contener dos clases de afirmaciones con consecuencias distintas. Una consiste en la atribución de hechos que se estiman constitutivos de maltrato, amenaza, abandono u otra conducta ilícita; la otra consiste en expresiones vejatorias que desacreditan al denunciado como padre, pareja o persona. Si el tribunal finalmente descarta la denuncia por falta de prueba, el antecedente es relevante, pero no transforma por sí solo el acto de denunciar en un delito o cuasidelito civil. La acción indemnizatoria exige demostrar una conducta antijurídica atribuible al denunciante, su dolo o culpa, un perjuicio efectivo y el nexo causal entre esa conducta y el daño reclamado.¹
El problema se vuelve más sensible cuando la denuncia fue seguida de una separación de hecho entre el denunciado y su hijo menor de edad. La privación o restricción temporal del contacto cotidiano puede integrar el daño cuya reparación se pide, pero no constituye una partida automática ni autónoma de indemnización. Debe probarse qué medida o actuación produjo la separación, cuánto tiempo duró, qué contacto se impidió o restringió, cuáles fueron sus efectos concretos y por qué esos efectos derivan de la conducta reprochada al denunciante, y no de una decisión judicial adoptada sobre antecedentes que entonces aparecían plausibles.²
La respuesta es condicionada: una demanda civil puede deducirse si existen antecedentes capaces de demostrar que la denuncia o las imputaciones excedieron el ejercicio legítimo del derecho de acudir a la autoridad y fueron formuladas con malicia, negligencia o imprudencia jurídicamente relevante. La sola absolución, el sobreseimiento o la desestimación por falta de prueba no satisfacen, por sí mismos, ese estándar.³
El punto decisivo no es reabrir la causa de familia para sostener que el tribunal debió resolver de otro modo. Es individualizar los dichos, documentos, comunicaciones o actuaciones que revelen que el denunciante conocía la falsedad de lo afirmado, alteró datos relevantes, omitió deliberadamente antecedentes incompatibles con su relato o actuó sin el cuidado exigible antes de formular imputaciones gravemente lesivas. Cuando la demanda se construye solamente sobre la resolución final favorable al denunciado, falta precisamente el elemento que distingue una denuncia infructuosa de un ilícito civil.⁴
II. La pretensión indemnizatoria por responsabilidad extracontractual
§1. Fuente normativa y presupuestos de la acción
La base de la acción está en los arts. 2314 y 2329 del Código Civil. El primero impone indemnizar al autor de un delito o cuasidelito que infiere daño; el segundo expresa la regla de reparación del daño imputable a malicia o negligencia. La demanda debe exponer separadamente el hecho dañoso, el factor de imputación, el daño y la causalidad, evitando confundir la falsedad alegada de la denuncia con la sola inexistencia de una condena en sede de familia o penal.⁵
«El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.»⁵ «Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta.»⁵
La Corte de Apelaciones de Santiago, en rol 5.816-2020, precisó que los requisitos de la responsabilidad extracontractual son copulativos: acción u omisión, culpa o dolo, ausencia de exención, capacidad, daño y relación causal. El fallo revocó una sentencia que había acogido la demanda de un hombre absuelto de violación y rechazó la indemnización, porque no se acreditó un actuar negligente de la denunciante. La utilidad de este caso para una denuncia de violencia intrafamiliar descartada es inmediata: la resolución favorable al denunciado no exonera a quien demanda de acreditar el ilícito civil de la contraparte.⁶
§2. La conducta ilícita: falsedad, malicia, culpa o negligencia
No toda afirmación que termina sin prueba es falsa en sentido civil. Tampoco toda denuncia equivocada fue necesariamente formulada de manera culpable. En el mismo rol 5.816-2020, la Corte sostuvo que la documentación que sólo acreditaba la existencia de una denuncia y una absolución no demostraba un actuar descuidado de la denunciante; agregó que una mera denuncia no configura hecho ilícito, aun cuando el imputado haya sido absuelto.⁷
Por ello, la demanda requiere una narración probatoria más exigente. Debe acompañarse la denuncia íntegra, los escritos presentados en la causa, las resoluciones que fijaron o alteraron el contacto con el hijo, los mensajes previos y posteriores, los registros que contradigan el relato denunciado, las declaraciones de quienes conocieron directamente los hechos y toda pieza que permita inferir conocimiento de falsedad o descuido grave. La carga de acreditar la culpa o negligencia pesa sobre quien pide indemnización.⁸
La Corte Suprema, en rol 3.446-2009, rechazó una casación en una demanda basada en la imputación dolosa de delitos inexistentes. El fundamento decisivo fue que los jueces del fondo habían establecido que el actor no probó que el demandado hubiera actuado con la intención positiva de dañarlo por medio de la querella. Ese precedente no afirma que toda acción civil dependa de una sentencia penal que declare calumniosa la denuncia; sí muestra que, cuando la pretensión se funda en dolo, la prueba de ese elemento no puede ser reemplazada por conjeturas derivadas del resultado del proceso precedente.⁹
§3. Daño patrimonial, daño moral y separación del hijo
El daño patrimonial debe diferenciarse en cada una de sus partidas. Si se invoca daño emergente, se requiere individualizar desembolsos, fechas, comprobantes y conexión con el hecho imputado. Si se reclama lucro cesante, debe acreditarse la actividad económica, los ingresos anteriores, la disminución posterior y la relación entre esa merma y la conducta denunciada. No basta una caída temporal de ingresos ni la mera existencia de gastos asociados al conflicto familiar.¹⁰
En cuanto al daño moral, son relevantes los efectos verificables en la vida psíquica, familiar, laboral y social del afectado. La pérdida temporal de convivencia o de contacto con el hijo puede integrar ese perjuicio si se demuestra su duración, la intensidad de la afectación y su causa. Son útiles, según el caso, la resolución que decretó la medida, las actas de audiencia, antecedentes de cumplimiento, comunicaciones que evidencien interrupción del vínculo, informes clínicos o psicológicos y testimonios de personas que percibieron directamente los cambios anímicos y cotidianos del demandante.¹¹
La Corte de Apelaciones de Temuco, en rol Civil-1343-2023, tuvo por acreditado el daño moral causado por imputaciones formuladas en un recurso de protección. El tribunal otorgó valor a declaraciones de testigos que percibieron directamente el estado emocional de la actora y estableció que el menoscabo provenía de las declaraciones del demandado. No es un caso idéntico a una denuncia de violencia intrafamiliar desestimada, pero ilustra que el daño moral no se presume por la gravedad abstracta de los dichos: debe ser probado y conectado con una conducta determinada.¹²
La acreditación del daño puede reforzarse con el antecedente de que las imputaciones afectaron la honra del padre o madre frente a autoridades, familiares, colegio, empleador o entorno profesional. Sin embargo, debe evitarse una doble imputación de perjuicios. Si la separación del hijo se invoca como daño moral, no corresponde valorarla nuevamente como lucro cesante o daño emergente sin identificar una consecuencia patrimonial distinta y debidamente acreditada.
§4. Imputaciones vejatorias y artículo 2331 del Código Civil
Los epítetos de mal comportamiento, consumo de drogas, abandono del hijo, violencia o incapacidad parental pueden afectar el honor o el crédito de la persona a quien se dirigen. El art. 2331 del Código Civil regula específicamente las imputaciones injuriosas y contiene una regla de verdad de la imputación. Su texto no puede ignorarse cuando el hecho dañoso consiste precisamente en atribuciones deshonrosas; tampoco puede ser empleado, después de la jurisprudencia reciente, para excluir sin más el daño moral.¹³
«Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.»¹³
En rol 22.901-2019, sentencia de casación en el fondo y de reemplazo de 10 de agosto de 2021, la Corte Suprema acogió el recurso de la víctima de injurias graves y restableció la condena de $10.000.000 por daño moral. La Corte resolvió que el art. 2331 no excluye la indemnización del daño moral por imputaciones injuriosas y entendió que la segunda parte de la disposición consagra la exceptio veritatis. El precedente es pertinente cuando los epítetos se emiten dentro de una denuncia o escrito judicial, pues la sede en que se profieren no elimina por sí sola el deber de probar su veracidad ni la eventual responsabilidad por el daño que produzcan.¹⁴
§5. Prescripción y actuaciones previas
La acción extracontractual prescribe, conforme al art. 2332 del Código Civil, en cuatro años desde la perpetración del acto. En una sucesión de imputaciones, denuncias, escritos y medidas, el cómputo exige identificar cuál es el hecho dañoso que se reclama y cuándo se produjo. No es prudente fijar el inicio del plazo en la fecha de la sentencia que descarta la denuncia sin examinar antes la conducta que se reputa ilícita, las actuaciones interruptivas y las circunstancias particulares del conflicto.¹⁵
La Corte Suprema, en rol 10.616-2023, rechazó la casación deducida contra la decisión que había desestimado una excepción de prescripción en una demanda indemnizatoria por maltratos físicos y psicológicos durante el matrimonio. La Corte consideró que la demanda de divorcio por culpa, fundada en los mismos hechos de violencia intrafamiliar, tuvo aptitud para interrumpir la prescripción. La decisión no resuelve una acción de quien fue falsamente denunciado, pero confirma que una gestión judicial anterior puede incidir en el plazo si exterioriza la pretensión de obtener protección o reconocimiento del derecho que se reclama.¹⁶
III. Acciones penales que pueden examinarse
§1. Denuncia calumniosa
El art. 211 del Código Penal sanciona a quien maliciosamente presenta una denuncia que imputa falsamente a otra persona un hecho determinado constitutivo de delito, infracción administrativa o infracción disciplinaria. La norma incluye a quien presenta querella o formula acusación particular en un proceso penal. Por tanto, la figura exige una denuncia, la imputación de un hecho determinado, falsedad y malicia; el descarte de la denuncia por falta de prueba no permite prescindir de la demostración de esos elementos.¹⁷
«El que maliciosamente presentare una denuncia por la cual se impute falsamente a otra persona un hecho determinado constitutivo de delito, infracción administrativa o infracción disciplinaria será sancionado [...]. Para los efectos del inciso anterior, se entenderá también que denuncia el que presenta querella o formula acusación particular en un proceso penal.»¹⁷
La calificación es especialmente sensible cuando la denuncia de violencia intrafamiliar fue formulada ante más de una institución o mezcló afirmaciones de hechos con opiniones, temores o descalificaciones. Debe determinarse quién presentó cada escrito, ante qué autoridad, qué hecho específico imputó, cuál fue el resultado de la investigación y qué prueba permite sostener la falsedad conocida por el denunciante. Sin esa delimitación, existe el riesgo de transformar la denuncia calumniosa en una reacción automática frente a toda investigación que no termina en condena.¹⁸
§2. Calumnia e injuria
Los arts. 412 y 416 del Código Penal distinguen dos figuras. Hay calumnia cuando se imputa un delito determinado, falso y actualmente perseguible de oficio; hay injuria cuando se profiere una expresión o se ejecuta una acción en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Los epítetos que no atribuyen un delito concreto pueden quedar fuera de la calumnia y, según su tenor y función, requerir examen bajo la figura de injuria.¹⁹
«Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.»¹⁹ «Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.»¹⁹
La calumnia y la injuria son delitos de acción privada. El art. 55 del Código Procesal Penal reserva su ejercicio a la víctima, y el art. 400 del mismo Código dispone que el procedimiento comienza con querella ante el juez de garantía competente. La decisión de ejercer esa vía debe precederse de una revisión literal de las frases, del destinatario de cada comunicación y de la prueba disponible sobre falsedad, dolo, menosprecio y difusión.²⁰
IV. Criterios judiciales recuperados
§1. Una muestra acotada y sus límites
Los fallos examinados no forman una regla vinculante ni permiten afirmar una tendencia uniforme. Sí muestran criterios que coexisten y que son útiles para ordenar una demanda. El rol 5.816-2020, de la Corte de Apelaciones de Santiago, es el antecedente más próximo respecto de una denuncia penal seguida de absolución: rechaza la indemnización cuando no se prueba culpa, negligencia o hecho ilícito de la denunciante.²¹
El rol 3.446-2009, de la Corte Suprema, pone el acento en la acreditación del dolo cuando la demanda afirma una querella maliciosa. El rol Civil-1343-2023, de la Corte de Apelaciones de Temuco, admite en cambio el daño moral por imputaciones injuriosas y difamatorias comprobadas, luego de establecer el menoscabo psicológico y su conexión directa con los dichos. Ambos resultados refuerzan que la calidad de la prueba importa tanto como la gravedad aparente de la acusación.²²
El rol 10.616-2023, de la Corte Suprema, aporta un criterio temporal en materia de violencia intrafamiliar: una demanda de divorcio por culpa fundada en los mismos hechos puede interrumpir la prescripción de la pretensión indemnizatoria. El rol 22.901-2019, también de la Corte Suprema, aporta la regla interpretativa sobre el art. 2331 y permite sostener que la afectación moral derivada de imputaciones contra la honra no queda excluida por el solo tenor de esa disposición.²³
V. Doctrina aplicable a la prueba de la culpa y del daño moral
§1. Deber de cuidado y límite de la reparación
Enrique Barros Bourie explica que la responsabilidad por culpa atribuye el daño a la infracción de un deber de cuidado y que ese deber funciona, a la vez, como límite de la obligación reparatoria. Aplicado al caso, la pregunta no es si toda denuncia finalmente infructuosa causa responsabilidad, sino si la persona que denunció se apartó del cuidado que era exigible antes de atribuir hechos graves, especialmente cuando éstos podían provocar una separación familiar, afectar la honra o activar procedimientos judiciales.²⁴
Carmen Domínguez Hidalgo ha sostenido que la tutela de la honra, la integridad física o psíquica y otros bienes de la personalidad puede justificar la reparación del daño moral. Esa premisa no libera al demandante de la prueba de los elementos de la responsabilidad; orienta, en cambio, la interpretación del art. 2331 cuando la imputación injuriosa ha producido una afectación real y demostrable.²⁵
VI. Conclusiones
La demanda civil indemnizatoria tiene una base jurídicamente posible, pero debe construirse sobre hechos demostrables distintos del mero descarte de la denuncia. Para sostenerla se necesita acreditar: una imputación objetivamente falsa o formulada con negligencia o malicia; el conocimiento de falsedad, la omisión de un deber de cuidado o la intención de dañar; perjuicios patrimoniales o morales específicos; y una relación causal entre esa conducta y la afectación alegada, incluida, si corresponde, la separación temporal del hijo.²⁶
La prueba debe organizarse desde el origen de la denuncia. La resolución que la descarta, los escritos de la contraparte, las medidas que alteraron la relación con el hijo, los registros de contacto, los antecedentes clínicos, los testigos directos y los documentos económicos cumplen funciones distintas y no son sustituibles entre sí. La prioridad práctica es preservar esas piezas, determinar la fecha de cada hecho y revisar el plazo de cuatro años antes de definir la estrategia civil.²⁷
En sede penal, la denuncia calumniosa exige malicia y falsedad de un hecho determinado; la calumnia exige la imputación de un delito determinado, falso y perseguible de oficio; y la injuria exige una expresión o acción de deshonra, descrédito o menosprecio. La elección entre estas vías debe seguir el contenido literal de cada imputación y la evidencia disponible, no sólo el resultado adverso de la denuncia de violencia intrafamiliar.²⁸
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Notas
Código Civil, texto refundido fijado por DFL Nº 1, Ministerio de Justicia, 30 de mayo de 2000, arts. 2314 y 2329, texto consolidado consultado en Ley Chile, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986. «El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.» «Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta.»
Corte de Apelaciones de Santiago, rol 5.816-2020, 5 de julio de 2023, apelación, considerandos quinto y décimo, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d03bx. «La responsabilidad que se reclama en la demanda, requiere, para su existencia y posterior efecto en el Derecho, de los siguientes elementos o requisitos: a) una acción u omisión del agente; b) la conducta culposa o dolosa de su parte; c) la no concurrencia de una causal de exención de responsabilidad; d) la capacidad del autor del hecho ilícito; e) el daño a la víctima; y f) la relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el daño producido.» «En consecuencia, si no fue posible establecer el hecho ilícito que se imputa, mal puede tenerse por justificada la relación de causalidad y los posibles perjuicios que le hubiese correspondido responder de haberse justificado el primer requisito.»
Corte de Apelaciones de Santiago, rol 5.816-2020, 5 de julio de 2023, apelación, considerando noveno, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d03bx. «La documental rendida por el actor nada dice de un actuar descuidado de la demandada más allá de la efectividad de la existencia de la denuncia, que no es más que el ejercicio de un derecho, sin acreditar en un juicio penal que la denuncia fuera calumniosa, y una mera denuncia no puede configurar un hecho ilícito a pesar de la absolución.»
Corte Suprema, rol 3.446-2009, 12 de agosto de 2011, casación en el fondo, considerando sexto, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d33as. «Constituye un hecho asentado en la sentencia en análisis, que el actor no acreditó en el proceso que el demandado hubiera actuado de manera dolosa, esto es, “con la intención positiva de inferir un daño por intermedio de la aludida querella”, requisito indispensable para que pueda tener lugar la responsabilidad extracontractual que se hace valer en la demanda.»
Código Civil, texto refundido fijado por DFL Nº 1, Ministerio de Justicia, 30 de mayo de 2000, arts. 2314 y 2329, texto consolidado consultado en Ley Chile, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986. «El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.» «Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. Son especialmente obligados a esta reparación: 1º. El que dispara imprudentemente un arma de fuego; 2º. El que remueve las losas de una acequia o cañería en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transitan de día o de noche; 3º. El que, obligado a la construcción o reparación de un acueducto o puente que atraviesa un camino lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por él.»
Corte de Apelaciones de Santiago, rol 5.816-2020, 5 de julio de 2023, apelación, considerando quinto y parte resolutiva, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d03bx. «Cabe agregar que dichos requisitos (elementos) son copulativos, vale decir, deben estar presentes todos y cada uno de ellos para que resulte procedente la responsabilidad que se imputa a la demandada.» «La omisión de cualquiera de estos elementos lleva al rechazo de la acción.» «SE REVOCA la sentencia en alzada [...] y en su lugar se declara que, se rechaza la demanda deducida [...] por la parte demandante, José Manuel Gajardo Sepúlveda, sin costas.»
Corte de Apelaciones de Santiago, rol 5.816-2020, 5 de julio de 2023, apelación, considerando noveno, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d03bx. «La documental rendida por el actor nada dice de un actuar descuidado de la demandada más allá de la efectividad de la existencia de la denuncia, que no es más que el ejercicio de un derecho, sin acreditar en un juicio penal que la denuncia fuera calumniosa, y una mera denuncia no puede configurar un hecho ilícito a pesar de la absolución, pues quien sostuvo la acusación penal fue el Ministerio Público dentro de sus facultades.»
Corte de Apelaciones de Santiago, rol 5.816-2020, 5 de julio de 2023, apelación, considerando séptimo, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d03bx. «Era deber del actor probar la culpa o negligencia de la demandada atendido la carga procesal que exige el artículo 1698 del Código Civil, para imputar responsabilidad por culpa.» «Para la procedencia de la acción contenida en el artículo 2314 del Código Civil se requiere que el demandante demuestre —a través de los medios de prueba legales—, la existencia de un delito o cuasidelito civil, la culpabilidad de la demandada en su comisión, la existencia de daño o perjuicio en la víctima y la relación de causalidad entre la acción culposa y los daños que se reclaman.»
Corte Suprema, rol 3.446-2009, 12 de agosto de 2011, casación en el fondo, considerandos quinto y sexto, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d33as. «Los hechos de la causa son sólo aquellos establecidos en la sentencia y sólo pueden ser modificados si el recurrente denuncia y se constata infracción de las normas reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido en la especie.» «Constituye un hecho asentado en la sentencia en análisis, que el actor no acreditó en el proceso que el demandado hubiera actuado de manera dolosa.»
Corte de Apelaciones de Temuco, rol Civil-1343-2023, 17 de marzo de 2025, apelación y casación en la forma, considerandos séptimo y octavo, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d39z3. «No existen antecedentes que permitan establecer los daños a título de lucro cesante y daño emergente solicitados por la actora.» «Las 3 declaraciones de renta acompañadas dan cuenta de los ingresos de la actora en los años 2016, 2017 y 2018, siendo el mayor de ellos el del año 2018, por lo que no es posible con el mérito de ellos dar por establecido alguna clase de merma o disminución de los ingresos de la actora que justifique algún lucro cesante.»
Corte Suprema, rol 22.901-2019, 10 de agosto de 2021, casación en el fondo, considerando segundo, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dt652. «El demandante sufrió daño por los correos enviados por el demandado, pues le provocaron estrés, con ello, las siguientes consecuencias a) Irritabilidad [...] b) Sintomatología psicosomática, como dolores corporales, malestares estomacales y ahogos [...] c) Dificultades significativas para quedarse dormido y sueño no reparador [...] d) Desgano en algunos momentos [...] e) Dificultades de concentración y olvidos frecuentes [...] f) Sentimientos de frustración [...] g) Sentimientos de agobio y cansancio [...] h) Sentimiento de que las otras personas no entienden la dificultad que tiene [...] j) Disminución de la actividad sexual debido al incremento de estrés.»
Corte de Apelaciones de Temuco, rol Civil-1343-2023, 17 de marzo de 2025, apelación y casación en la forma, considerandos noveno y décimo, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d39z3. «Respecto del daño moral, conforme a la prueba testimonial que se rindió, es posible dar por establecido el menoscabo y aflicción psicológica que los dichos vertidos en el libelo de protección causaron en la actora.» «Estas declaraciones de testigos contestes, legalmente examinados y que dan razón de sus dichos no han sido desvirtuados por otra prueba en contrario por lo que constituyen plena prueba [...] razón por la que si resulta acreditado el daño moral alegado por la actora en su demanda.» «El menoscabo moral padecido emana directamente de las declaraciones vertidas en el recurso de protección por el demandado.»
Código Civil, texto refundido fijado por DFL Nº 1, Ministerio de Justicia, 30 de mayo de 2000, art. 2331, texto consolidado consultado en Ley Chile, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986. «Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.»
Corte Suprema, rol 22.901-2019, 10 de agosto de 2021, casación en el fondo, considerandos quinto, sexto y séptimo; sentencia de reemplazo de la misma fecha que confirmó la sentencia de primer grado, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dt652 y https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d5sfo. «Esta judicatura no encuentra buenas razones para interpretar el precepto en el sentido que el legislador decidió excluir la indemnización del daño moral.» «Es la segunda parte del precepto la que permite entender su enorme importancia; se trata de la consagración de la denominada exceptio veritatis.» «El artículo 2331 no excluye la indemnización del daño moral por imputaciones injuriosas en contra del honor.» «Se acoge el recurso de casación en el fondo [...] la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que, sin nueva vista, pero separadamente, se dicta a continuación.» La sentencia de reemplazo resolvió: «se confirma la sentencia apelada de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de Limache.»
Código Civil, texto refundido fijado por DFL Nº 1, Ministerio de Justicia, 30 de mayo de 2000, art. 2332, texto consolidado consultado en Ley Chile, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986. «Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.»
Corte Suprema, rol 10.616-2023, 26 de marzo de 2024, casación en el fondo, considerandos octavo y noveno, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dv1ve. «La expresión “demanda judicial” que emplea el artículo 2518 del Código Civil no se refiere forzosamente a la demanda civil en términos procesales estrictos, sino a cualquier gestión que demuestre que el acreedor pone en juego la facultad jurisdiccional para obtener o proteger su derecho.» «La demanda de divorcio por culpa deducida por la actora en contra del demandado por hechos de violencia intrafamiliar padecidos durante todo el matrimonio cumple con las exigencias legales para interrumpir la prescripción.»
Código Penal, art. 211, texto vigente indexado con fecha de versión 21 de agosto de 2023, modificación identificada como Ley Nº 21.592, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984. «El que maliciosamente presentare una denuncia por la cual se impute falsamente a otra persona un hecho determinado constitutivo de delito, infracción administrativa o infracción disciplinaria será sancionado: 1. Con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales si el hecho imputado fuere constitutivo de crimen. 2. Con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales si el hecho imputado fuere constitutivo de simple delito o de infracción administrativa. 3. Con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de una a cinco unidades tributarias mensuales si el hecho imputado fuere constitutivo de falta o fuere de aquellos que diere lugar a una infracción disciplinaria. Para los efectos del inciso anterior, se entenderá también que denuncia el que presenta querella o formula acusación particular en un proceso penal.»
Corte de Apelaciones de Santiago, rol 5.816-2020, 5 de julio de 2023, apelación, considerando noveno, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d03bx. «Una mera denuncia no puede configurar un hecho ilícito a pesar de la absolución, pues quien sostuvo la acusación penal fue el Ministerio Público dentro de sus facultades, olvidando que para la existencia de un hecho ilícito debe existir un comportamiento indebido infringiendo el deber exigible.»
Código Penal, arts. 412 y 416, texto vigente consultado en Ley Chile, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984. «Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.» «Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.»
Código Procesal Penal, Ley Nº 19.696, arts. 55 y 400, texto consolidado indexado con fecha de versión 2 de abril de 2026, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=176595. «Artículo 55.- Delitos de acción privada. No podrán ser ejercidas por otra persona que la víctima, las acciones que nacen de los siguientes delitos: a) La calumnia y la injuria.» «Artículo 400.- Inicio del procedimiento. El procedimiento comenzará sólo con la interposición de la querella por la persona habilitada para promover la acción penal, ante el juez de garantía competente. Este escrito deberá cumplir con los requisitos de los artículos 113 y 261, en lo que no fuere contrario a lo dispuesto en este Título.»
Corte de Apelaciones de Santiago, rol 5.816-2020, 5 de julio de 2023, apelación, considerandos noveno y décimo, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d03bx. «En consecuencia, si el demandante no logró probar que exista un hecho ilícito en la denuncia ni que la demandada actuara con negligencia o imprudencia en tal actuación procesal, no cabe más que rechazar la demanda toda vez que, como los elementos de la responsabilidad extracontractual son copulativos, la ausencia de uno de ellos, como ocurre en el caso de autos, impide tener por efectivo el estatuto de responsabilidad en que se sustenta la acción.»
Corte Suprema, rol 3.446-2009, 12 de agosto de 2011, casación en el fondo, considerando sexto, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d33as; Corte de Apelaciones de Temuco, rol Civil-1343-2023, 17 de marzo de 2025, apelación y casación en la forma, parte resolutiva, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d39z3. «El actor no acreditó en el proceso que el demandado hubiera actuado de manera dolosa [...] requisito indispensable para que pueda tener lugar la responsabilidad extracontractual.» «SE REVOCA la referida sentencia, y en su lugar se declara que SE ACOGE la acción de INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL [...] solo en cuanto se condena a éste último al pago a título de indemnización de perjuicios por daño moral la suma de $4.500.000.»
Corte Suprema, rol 10.616-2023, 26 de marzo de 2024, casación en el fondo, considerando noveno, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dv1ve; Corte Suprema, rol 22.901-2019, 10 de agosto de 2021, casación en el fondo, considerandos sexto y séptimo, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dt652. «La demanda de divorcio por culpa [...] cumple con las exigencias legales para interrumpir la prescripción.» «El artículo 2331 no excluye la indemnización del daño moral por imputaciones injuriosas en contra del honor.»
Enrique Barros Bourie, Tratado de Responsabilidad Extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, 2006, p. 28, cita reproducida en Corte de Apelaciones de Santiago, rol 5.816-2020, 5 de julio de 2023, apelación, considerando sexto, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d03bx. «Bajo un régimen de responsabilidad por culpa, la atribución de responsabilidad se funda en que el daño ha sido causado por un hecho negligente, esto es, realizado con infracción a un deber de cuidado. En este régimen, la culpa no sólo sirve de fundamento, sino también de límite a la responsabilidad, porque la obligación reparatoria sólo nace a condición de que se haya incurrido en infracción a un deber de cuidado.»
Carmen Domínguez Hidalgo, El Daño Moral, Editorial Jurídica de Chile, primera edición, 2008, tomo I, pp. 33-34, cita reproducida en Corte de Apelaciones de Temuco, rol Civil-1343-2023, 17 de marzo de 2025, apelación y casación en la forma, considerando undécimo, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d39z3. «Ante la violación de alguna de las esferas de la personalidad a las que se refiere la norma constitucional —honor, integridad física o psíquica, intimidad, etc.—, los tribunales deban conceder la adecuada reparación de los perjuicios a que ello ha dado lugar, como una forma de garantizar la efectiva protección de tales aspectos. Y esa reparación puede comprender sin problema alguno los daños morales.»
Corte de Apelaciones de Santiago, rol 5.816-2020, 5 de julio de 2023, apelación, considerandos quinto, séptimo y décimo, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?d03bx. «Dichos requisitos (elementos) son copulativos.» «Era deber del actor probar la culpa o negligencia de la demandada.» «La ausencia de uno de ellos [...] impide tener por efectivo el estatuto de responsabilidad en que se sustenta la acción.»
Código Civil, texto refundido fijado por DFL Nº 1, Ministerio de Justicia, 30 de mayo de 2000, art. 2332, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=172986; Corte Suprema, rol 10.616-2023, 26 de marzo de 2024, casación en el fondo, considerando noveno, https://juris.pjud.cl/busqueda/u?dv1ve. «Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.» «Entre la fecha en que dicho proceso concluyó con sentencia firma que declaró el divorcio [...] y la notificación de la presente demanda [...] no había transcurrido el plazo establecido en el artículo 2332 del Código Civil.»
Código Penal, arts. 211, 412 y 416, texto vigente consultado en Ley Chile, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984; Código Procesal Penal, Ley Nº 19.696, arts. 55 y 400, texto consolidado indexado con fecha de versión 2 de abril de 2026, https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=176595. «El que maliciosamente presentare una denuncia por la cual se impute falsamente a otra persona un hecho determinado constitutivo de delito, infracción administrativa o infracción disciplinaria será sancionado.» «Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.» «Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.» «No podrán ser ejercidas por otra persona que la víctima, las acciones que nacen de los siguientes delitos: a) La calumnia y la injuria.»












































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