Nueva Ley de Adopción en Chile: Todo lo que debe saber sobre la Ley N° 21.760
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El 16 de agosto de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.760, Ley de Adopción, que reemplaza íntegramente a la antigua ley N° 19.620 y establece un nuevo sistema de adopción para Chile, centrado en el interés superior de niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA). A continuación explicamos, en términos simples, qué cambia, quiénes pueden adoptar y cómo funcionan los principales procedimientos.
1. Un dato clave: la ley aún no entra en vigencia (y todavía no hay fecha cierta)
Antes de todo, algo que muchas familias desconocen: la Ley N° 21.760 no rige todavía. Según su artículo primero transitorio, entrará en vigor recién tres meses después de que se publiquen en el Diario Oficial el reglamento y todas las actualizaciones reglamentarias exigidas (artículo segundo transitorio), y una vez transcurrido un mes desde el término del período de acreditación de los colaboradores (artículo cuarto transitorio). En otras palabras, la vigencia depende de un hecho futuro —la publicación de esos reglamentos— y no de una fecha calendario fija.
A la fecha de esta actualización (septiembre de 2026), y más de un año después de su publicación, la ley sigue sin entrar en vigencia, porque el reglamento clave —a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia— aún no se publica en el Diario Oficial. Este proceso tuvo, además, un episodio de incertidumbre: en marzo de 2026 el Gobierno retiró desde la Contraloría General de la República el decreto que contenía dicho reglamento para revisarlo, y lo reingresó pocos días después; sin embargo, a la fecha su tramitación administrativa continúa y no existe una fecha oficial confirmada para su publicación ni, en consecuencia, para la entrada en vigencia de la ley.
Mientras eso ocurre, sigue vigente la ley N° 19.620, que la nueva normativa deroga solo "a partir de la entrada en vigencia" de la Ley de Adopción (artículo 73). Los procedimientos ya iniciados seguirán tramitándose, en general, conforme a la nueva ley una vez que rija, salvo que el tribunal —velando por el interés superior del niño— decida continuar aplicando la ley N° 19.620 (artículo sexto transitorio).
Recomendamos verificar el estado de tramitación del reglamento antes de asesorar a un cliente sobre plazos concretos, dado que se trata de una vigencia diferida sujeta a un hito administrativo aún pendiente.
2. Los principios que inspiran la nueva ley
La adopción se define como una institución de orden público, pura, simple e irrevocable, que otorga al adoptado el estado civil de hijo o hija de él o los adoptantes (artículo 1°). Dos ideas estructuran todo el texto:
Interés superior del niño, niña o adolescente, como consideración primordial en cada decisión.
Subsidiariedad de la adoptabilidad: antes de declarar adoptable a un NNA, deben agotarse las medidas que promuevan su desarrollo en su propio medio familiar. Solo si estas no garantizan sus derechos —especialmente el derecho a vivir en familia— procede la adoptabilidad.
Un resguardo importante: nunca podrá declararse la adoptabilidad por falta de recursos económicos de los progenitores o de la familia de origen, ni por motivos que constituyan discriminación arbitraria (artículo 15).
3. Derechos de niños, niñas y adolescentes en el proceso
La ley refuerza garantías que ya existían y agrega otras:
Derecho a ser oído en cualquier etapa del procedimiento, en forma libre, informada y voluntaria, resguardando su intimidad y seguridad (artículo 11). Si manifiesta preferencia respecto de la familia adoptante, el juez debe considerarlo especialmente.
Representación jurídica especializada, gratuita e independiente durante todo el proceso (artículo 12).
Derecho a la identidad y a conocer los orígenes: la persona adoptada podrá acceder a información sobre su origen biológico, sus progenitores y hermanos biológicos, y solicitar —a través del tribunal de familia— un encuentro o régimen comunicacional con su familia de origen (artículos 14 y 51).
Adopción conjunta de hermanos, siempre que sea posible; de lo contrario, el tribunal debe pronunciarse de oficio sobre un régimen de comunicación entre ellos (artículo 30).
4. Las tres vías para declarar la adoptabilidad
La ley contempla tres caminos distintos para llegar a la declaración de adoptabilidad (artículo 15):
Etapa de fortalecimiento y revinculación familiar, regulada mediante la incorporación de un nuevo Párrafo Primero bis al Título IV de la Ley de Tribunales de Familia (artículos 74 bis y 80 ter a 80 decies, nuevos). Es la vía aplicable cuando un NNA ha sido separado de su familia por una medida de protección; tiene un plazo máximo de intervención de doce meses, con audiencias de revisión periódicas, y culmina en una audiencia especial de egreso donde el tribunal opta entre reintegrar al niño con su familia, radicar su cuidado en la familia extensa, mantener una medida de cuidado alternativo o, subsidiariamente, declarar la adoptabilidad.
Procedimiento de adoptabilidad con fines de adopción por integración (artículos 20 a 23): permite que el cónyuge, conviviente civil o conviviente de hecho del progenitor que tiene el cuidado del NNA lo adopte, cuando este no ha tenido contacto personal y regular con el otro progenitor por al menos dos años, y ha convivido con el solicitante por cinco años (plazo que el juez puede rebajar por motivos calificados).
Procedimiento de adoptabilidad por cesión voluntaria con fines de adopción (artículos 24 a 29): los progenitores manifiestan su voluntad libre de ceder a su hijo o hija en adopción, incluso antes del nacimiento si la solicitante es la persona embarazada. Existe un plazo de retractación —derecho irrenunciable— hasta la audiencia de ratificación, que debe fijarse entre 30 y 35 días hábiles después de la audiencia preliminar.
5. ¿Quiénes pueden adoptar? Requisitos generales
De acuerdo con el artículo 33, quienes deseen adoptar deben:
Ser mayores de 25 y menores de 70 años.
Tener una diferencia de edad de mínimo 20 y máximo 52 años con el adoptado.
Contar con el certificado de condiciones generales para adoptar (artículo 35).
No estar formalizados ni condenados por delitos contra NNA que menoscaben su integridad física, psíquica o su indemnidad sexual.
Por motivos calificados, el juez puede rebajar o aumentar estos requisitos de edad hasta en 5 años, siempre en atención al interés superior del NNA. En el caso de cónyuges, convivientes civiles o de hecho, basta que uno solo de los adoptantes cumpla los requisitos de edad.
La evaluación técnica y jurídica para ingresar al registro de personas idóneas (artículo 34) considera, entre otros criterios: la situación laboral, habitacional y previsional; los vínculos con redes de apoyo; la salud física y mental; la historia vincular de apego; y —novedad relevante— la estabilidad de la relación de pareja y que la intención de adoptar no dependa de estar en pareja.
6. El procedimiento de adopción nacional
Una vez declarada la adoptabilidad y seleccionada la familia, el procedimiento de adopción propiamente tal (Título III) es no contencioso —salvo que se invoque alguna de las prohibiciones del artículo 68— y contempla:
Una audiencia preparatoria, donde se informa al NNA sobre los alcances de la adopción, se consulta su opinión y puede resolverse la adopción de inmediato si el tribunal se forma convicción.
Una eventual audiencia de juicio, si no hay antecedentes suficientes.
La sentencia de adopción, que ordena una nueva inscripción de nacimiento del adoptado como hijo del o los adoptantes, la cancelación (reservada) de la inscripción original, y oficios a los Ministerios de Educación y Salud para resguardar la reserva de la nueva identidad.
La adopción produce efectos desde la notificación de la sentencia a las partes, y confiere al adoptado el estado civil de hijo, extinguiendo sus vínculos de filiación de origen para todos los efectos civiles (con las excepciones de impedimentos matrimoniales, artículo 44).
7. Contactos post adoptivos: una novedad importante
A diferencia del régimen anterior, la nueva ley regula expresamente la posibilidad de mantener contactos post adoptivos voluntarios entre el adoptado y sus hermanos, ascendientes o personas significativas con quienes haya convivido (artículos 47 a 53), siempre que lo aconseje su interés superior y exista consentimiento de todas las partes involucradas, incluidos el niño y los adoptantes. Estos contactos son objeto de seguimiento judicial durante los dos primeros años posteriores a la adopción.
8. Adopción internacional
El Título IV regula la adopción internacional, que solo procede con Estados parte del Convenio de La Haya de 1993 o con quienes Chile tenga un tratado vigente sobre la materia (artículo 54), y que es siempre subsidiaria: procede solo a falta de personas idóneas residentes en Chile (artículo 56). El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia actúa como autoridad central para estos efectos.
9. Prohibiciones y sanciones penales
La ley refuerza el resguardo frente a prácticas irregulares. Entre las prohibiciones expresas (artículo 68) están requerir u obtener beneficios económicos indebidos en el proceso, que los progenitores dispongan directamente a quién entregar a su hijo con fines de adopción (salvo integración), y promover el ingreso al país de un NNA con fines de adopción irregular.
El Título VI tipifica delitos específicos: la revelación de antecedentes reservados por funcionarios públicos o profesionales (artículo 70) y la obtención ilegal de la entrega de un NNA (artículo 71), con penas que aumentan si media abuso de autoridad, confianza, o si se persigue la salida del país del niño.
10. Impacto en el Código del Trabajo
La ley también modifica el Código del Trabajo (artículo 74) para adecuar los permisos postnatales parentales a la nueva numeración de artículos de la Ley de Adopción, manteniendo el derecho al permiso y subsidio por doce semanas para quienes reciben el cuidado personal de un menor en el marco de un proceso de adopción.
La Ley N° 21.760 representa una reforma integral al sistema de adopción chileno: fortalece la etapa previa de fortalecimiento familiar antes de recurrir a la adoptabilidad, amplía los derechos de participación de los NNA, regula por primera vez de forma sistemática los contactos post adoptivos, y endurece las sanciones frente a prácticas irregulares. Sin embargo, su entrada en vigencia depende de la dictación de los reglamentos respectivos, por lo que, mientras tanto, los procesos de adopción en Chile continúan rigiéndose por la ley N° 19.620.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para casos particulares. Si usted está evaluando iniciar un proceso de adopción o tiene dudas sobre un procedimiento en curso, le recomendamos contactar a un abogado especialista en derecho de familia.












































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