Gestión preparatoria de notificación de facturas electrónicas: procedimiento, requisitos y defensas del notificado

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Gestión preparatoria de notificación de facturas electrónicas: procedimiento, requisitos y defensas del notificado
I. La formación judicial del título ejecutivo
La gestión preparatoria de notificación judicial de factura es una actuación anterior y funcionalmente vinculada al juicio ejecutivo. Su objeto no es obtener de inmediato el pago, sino completar el presupuesto que permite atribuir fuerza ejecutiva a la copia de la factura. La Ley Nº 19.983 dispone que esa copia tendrá mérito ejecutivo únicamente si concurren los requisitos acumulativos de su art. 5º. Entre ellos están la falta de reclamo en los términos del art. 3º, la exigibilidad presente del pago, la vigencia de la acción, el antecedente de recepción exigido por la ley y la notificación judicial al obligado.¹
La diferencia es práctica. En la gestión se determina si el documento puede acceder a la vía ejecutiva; en el juicio ejecutivo, si este se inicia, se discute el cobro bajo las reglas propias de esa sede. La Corte Suprema ha destacado que la notificación de la letra d) del art. 5º no basta por sí sola: el mérito ejecutivo solo nace cuando se verifican también los demás requisitos establecidos por la norma.²
En el caso de la factura electrónica, el art. 9º de la Ley Nº 19.983 extiende el régimen a los documentos electrónicos emitidos conforme a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos. Si vence el plazo legal sin reclamo conforme al art. 3º, la factura electrónica o la guía de despacho electrónica con su respectiva factura puede ser cedible y contar con mérito ejecutivo; para ese efecto, se entienden recibidas las mercaderías o prestado el servicio sin requerir el recibo en las modalidades ordinarias.³
“Asimismo, habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4°, sin haber sido reclamada la factura conforme al artículo 3°, la factura electrónica o la guía de despacho electrónica, con su correspondiente factura, será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo, entendiéndose recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado.”
La doctrina procesal disponible caracteriza la diligencia como un procedimiento que perfecciona o completa un título ejecutivo y que se vincula con la ejecución posterior. Esa caracterización no elimina la autonomía de los presupuestos materiales del crédito: permite, en cambio, comprender por qué la ley reserva a esta etapa una oposición determinada y deja otras defensas para el contradictorio ejecutivo.⁴
II. Requisitos anteriores a la notificación
§1. La factura y su recepción
La copia de factura debe reunir las condiciones previstas por la ley para circular y para llegar a adquirir fuerza ejecutiva. El art. 4º exige que haya sido emitida conforme a las normas aplicables a la factura original, con mención destacada de ser cedible, y que conste el recibo de las mercaderías o del servicio, incluyendo recinto y fecha de entrega o prestación, individualización del comprador o beneficiario, identificación de quien recibe y su firma. Cuando no conste ese recibo en la copia, el art. 5º permite acompañar la guía de despacho emitida conforme a la ley que contenga el recibo correspondiente.⁵
En la modalidad electrónica, debe distinguirse la regla general de recepción electrónica de la regla especial del inciso segundo del art. 9º. Esta última opera cuando ha transcurrido el plazo del art. 4º sin reclamo conforme al art. 3º: entonces la ley presume, para los efectos que indica, la recepción de las mercaderías o la prestación del servicio. La Corte de Apelaciones de Santiago aplicó directamente esa norma en la apelación rol Nº 12.291-2017, relativa a una factura electrónica, y revocó la resolución que impedía avanzar en la gestión preparatoria.⁶
La decisión de Santiago no libera al solicitante de los restantes presupuestos del art. 5º. El fallo concluyó que correspondía continuar la gestión porque, en las circunstancias de esa causa, se satisfacían las exigencias legales; no declaró que cualquier documento tributario electrónico sea, por su sola emisión, un título ejecutivo.⁷
§2. Reclamo y aceptación irrevocable
La posibilidad de cobrar ejecutivamente depende, antes que nada, de que la factura no haya sido reclamada conforme al art. 3º. La norma considera irrevocablemente aceptada la factura si no se reclama contra su contenido o contra la falta total o parcial de entrega de mercaderías o de prestación de servicios. El reclamo puede hacerse al momento de la entrega, devolviendo la factura y las guías pertinentes, o dentro de ocho días corridos desde la recepción. En esta última hipótesis debe ponerse en conocimiento del emisor por carta certificada u otro medio fehaciente, con devolución documental o solicitud de nota de crédito.⁸
El plazo no es una mera advertencia comercial. La Corte Suprema, en la casación en el fondo rol Nº 49.309-2021, examinó facturas que habían sido reclamadas y devueltas dentro de plazo mediante cartas certificadas. La Corte rechazó el recurso del acreedor y resolvió que la falta de reclamo es un presupuesto copulativo del art. 5º: si existe una reclamación hecha en tiempo y forma, la gestión preparatoria es ineficaz para formar el título ejecutivo.⁹
La sentencia contiene un voto disidente de los ministros Egnem y Prado. Ese voto sostuvo que el examen del reclamo debía reservarse para las excepciones del juicio ejecutivo, pero no integra la decisión de la Corte. La razón decisoria se encuentra en los considerandos séptimo a undécimo de la sentencia mayoritaria, que estimaron procedente controlar el cumplimiento de todos los requisitos copulativos en la propia gestión.¹⁰
§3. Exigibilidad y prescripción
La factura no obtiene fuerza ejecutiva si su pago no es actualmente exigible o si la acción de cobro está prescrita. Son requisitos independientes de la notificación judicial y de la ausencia de reclamo. En consecuencia, la persona que solicita la gestión debe acompañar antecedentes que permitan identificar la factura, su fecha de vencimiento, el obligado al pago y la inexistencia de circunstancias que priven al crédito de exigibilidad.¹¹
La referencia legal a la prescripción exige atención especial. El art. 10 de la Ley Nº 19.983 fija en un año, contado desde el vencimiento, el plazo de prescripción de la acción ejecutiva para cobrar el crédito consignado en la copia de factura contra su deudor. Una gestión iniciada cuando el plazo ya ha transcurrido no transforma el documento en título ejecutivo, porque el art. 5º exige expresamente que la acción no esté prescrita.¹²
III. La notificación y la oposición del obligado
§1. Oportunidad y objeto del incidente
La letra d) del art. 5º exige que la factura sea puesta en conocimiento del obligado mediante notificación judicial. Una vez notificado, el obligado puede alegar en el mismo acto o dentro de tercero día la falsificación material de la factura, de la guía o guías de despacho respectivas, o del recibo. Si no formula esa alegación oportunamente, o si ella es rechazada judicialmente, se satisface este presupuesto de formación del título. La impugnación debe tramitarse como incidente.¹³
La reforma introducida por la Ley Nº 20.956, publicada el 26 de octubre de 2016, retiró de esta letra la falta de entrega de mercaderías o de prestación de servicios. La Corte Suprema, en la casación en el fondo rol Nº 104.453-2020, explicó que la única oposición admisible en esta fase es la falsedad material, entendida como adulteraciones físicas que alteran el contenido de la factura o del recibo. Excluyó, por ello, la falsedad ideológica y las demás objeciones ajenas a ese supuesto.¹⁴
No corresponde, entonces, configurar como falsificación material la afirmación de que el servicio no se prestó, que las mercaderías no se entregaron, que el contrato base fue incumplido o que la factura no representa la obligación efectivamente convenida. Esas alegaciones pueden tener relevancia jurídica, pero la sentencia rol Nº 104.453-2020 dispone que no caben bajo la causal limitada de la letra d).¹⁵
“La única hipótesis subsistente de oposición, esto es, la falsedad material, supone que se han efectuado en la factura o en el recibo adulteraciones físicas que alteran su contenido, sin que tenga cabida en esta causal la falsedad ideológica, ni ningún otro supuesto de oposición.”
La Corte Suprema acogió en ese proceso la casación en el fondo, anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado la impugnación y ordenó dictar sentencia de reemplazo. La fuente oficial examinada no informa recursos posteriores ni una certificación autónoma de firmeza, cuestión que no altera el contenido de su razonamiento sobre el alcance de la oposición de la letra d).¹⁶
§2. La alegación de reclamo previo
La delimitación anterior no impide al tribunal advertir que falta alguno de los requisitos copulativos de la factura. La Corte Suprema resolvió en el rol Nº 49.309-2021 que una factura reclamada y devuelta oportunamente no tiene aceptación irrevocable y, por esa sola razón, no puede adquirir mérito ejecutivo a través de la gestión. No se trata de ampliar la causal de falsificación material: se trata de constatar que no se ha cumplido la letra a) del art. 5º.¹⁷
Los roles Nº 104.453-2020 y Nº 49.309-2021 muestran, por tanto, planos distintos. El primero prohíbe convertir la oposición de la letra d) en una discusión general sobre la relación contractual. El segundo permite denegar la preparación si está acreditado que el documento fue reclamado conforme al art. 3º, pues en tal caso falta un presupuesto legal previo de la acción ejecutiva. La divergencia aparente desaparece si se separa la causal de oposición incidental de la revisión de los requisitos copulativos del título.¹⁸
Para el obligado al pago, esa distinción impone conservar la carta certificada o el medio fehaciente utilizado, el comprobante de envío, la devolución de los documentos cuando corresponda y la solicitud de nota de crédito si fue emitida. La prueba debe acreditar no solo la disconformidad con la factura, sino la oportunidad y la forma del reclamo que la ley establece.¹⁹
IV. Cesión, cobranza y legitimación para promover la gestión
La Ley Nº 19.983 regula la circulación del crédito documentado en factura. Si actúa un cesionario en cobranza de factura electrónica, debe verificarse cuál es el acto que le confiere facultades y qué formalidades son exigibles para esa modalidad. La Corte de Apelaciones de San Miguel resolvió esta cuestión en la apelación rol Nº 810-2023: los arts. 5º letra d) y 8º no imponen, para iniciar la gestión, la anotación del mandato de cobranza en el registro público electrónico de transferencias de créditos del Servicio de Impuestos Internos.²⁰
Según ese fallo, para proceder a la gestión por el cesionario en cobranza bastaban la firma del cedente en el anverso de la copia cedible, la expresión «en cobranza» o «valor en cobro» y la entrega del documento. La Corte revocó la resolución del Tercer Juzgado Civil de San Miguel que había impedido continuar y ordenó dar curso a la gestión. La fuente oficial examinada no contiene antecedentes acerca de recursos posteriores ni certificación de firmeza.²¹
La decisión se refiere específicamente a la cobranza por un cesionario y no elimina los requisitos de la factura ni reemplaza la revisión de la legitimación. Su utilidad radica en impedir que se agregue una anotación del mandato como condición que la ley no contempla para comenzar la gestión preparatoria.²²
V. Defensas que pertenecen al juicio ejecutivo
La fase preparatoria no concentra todas las objeciones que un deudor puede oponer. La Corte Suprema, al resolver el rol Nº 104.453-2020, indicó que las alegaciones distintas de la falsedad material deben canalizarse, según su naturaleza, por el reclamo del art. 3º o por las excepciones contempladas en el art. 464 CPC. La precisión conserva relevancia porque impide que un incidente de objeto restringido se transforme en un juicio declarativo sobre la existencia completa de la obligación.²³
La estrategia defensiva requiere, por ello, identificar antes de contestar qué se discute realmente. Si se afirma que la factura o el recibo fue alterado físicamente, la alegación corresponde al incidente de la letra d). Si se denuncia falta de entrega o falta de servicio, debe verificarse si existió un reclamo oportuno conforme al art. 3º. Si se sostiene pago, nulidad, falta de requisitos del título u otra excepción ejecutiva, la oportunidad procesal debe evaluarse en la ejecución misma, sin confundir esas defensas con falsificación material.²⁴
La Corte de Apelaciones de Rancagua, en la apelación rol Nº 1.502-2023, resolvió que la alegación de falsedad material debe formularse luego de la notificación judicial, dentro de la gestión preparatoria, y tramitarse como incidente, no como excepción del juicio ejecutivo. En la misma resolución revocó el rechazo de la sanción solicitada por el ejecutante y la concedió porque la alegación deducida no fue probada ni guardaba relación con una falsedad material.²⁵
Ese pronunciamiento es una decisión de apelación, circunscrita a sus antecedentes, y no constituye por sí solo una línea jurisprudencial. Sirve, sin embargo, para mostrar la consecuencia procesal de usar una vía defensiva inadecuada: una objeción que no acredita adulteración material no satisface el supuesto de la letra d), y una excepción propia de la ejecución no sustituye el incidente preparatorio.²⁶
VI. Conclusiones del informe
La gestión preparatoria de notificación de factura electrónica está diseñada para formar el título ejecutivo bajo condiciones estrictas. La factura debe no haber sido reclamada conforme al art. 3º, ser exigible, no estar prescrita y reunir los antecedentes de recepción que la ley exige o presume para la modalidad electrónica; además, debe ser notificada judicialmente sin una alegación oportuna y fundada de falsificación material.²⁷
Para el acreedor, la diligencia exige una revisión previa del documento, de su vencimiento, de la cesión y de los antecedentes que acreditan que no hubo reclamo legalmente eficaz. Para el notificado, la primera decisión consiste en no confundir los tres planos de defensa: reclamo oportuno de la factura, incidente por falsificación material y excepciones del juicio ejecutivo.²⁸
La jurisprudencia de la Corte Suprema consultada descarta que la falta de servicio, la falta de entrega o la falsedad ideológica se aleguen como falsificación material en el incidente; a la vez, reconoce que un reclamo realizado en tiempo y forma impide que la factura sea dotada de fuerza ejecutiva. La eficacia de la defensa depende, en consecuencia, de encauzarla en la oportunidad procesal que corresponde y de respaldarla documentalmente.²⁹
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Notas
Ley Nº 19.983, art. 5º letras a) a d), publicada el 15 de diciembre de 2004; texto consolidado recuperado desde Ley Chile. “La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos: a) Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3º de esta ley; b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita”.
Corte Suprema, rol Nº 49.309-2021, 19 de abril de 2022, casación en el fondo, considerando sexto. “Para que el instrumento adquiera fuerza ejecutiva no sólo se requiere la notificación previa de que trata la letra d) del citado artículo 5°, sino también que se cumplan los demás requisitos que la misma disposición señala.”
Ley Nº 19.983, art. 9º, publicada el 15 de diciembre de 2004; texto consolidado recuperado desde Ley Chile. “Las normas de la presente ley serán igualmente aplicables en caso que la factura sea un documento electrónico emitido de conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos.” “Asimismo, habiendo transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4°, sin haber sido reclamada la factura conforme al artículo 3°, la factura electrónica o la guía de despacho electrónica, con su correspondiente factura, será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo, entendiéndose recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado, sin necesidad que el recibo sea otorgado en las formas indicadas en el presente inciso.”
Revisión de algunos aspectos procesales en torno a la defensa del ejecutado y la oponibilidad de excepciones en el procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, apartado «Sobre la naturaleza de la gestión preparatoria de notificación de factura contenida en la Ley Nº 19.983», texto digital consultado, sin paginación visible. “La gestión preparatoria de la vía ejecutiva corresponde a un procedimiento judicial que busca perfeccionar o completar un título ejecutivo, y que se encuentra por completo vinculado al juicio ejecutivo que se iniciará una vez perfeccionado el título ejecutivo.”
Ley Nº 19.983, arts. 4º letra b) y 5º letra c), publicada el 15 de diciembre de 2004; texto consolidado recuperado desde Ley Chile. “Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe, más la firma de este último.” “La copia de la factura será igualmente cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente.”
Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 12.291-2017, 7 de diciembre de 2017, apelación en gestión preparatoria de notificación de cobro de factura, razonamiento y parte resolutiva. “En este caso, se trata de una factura o documento electrónico en que cobra aplicación lo que dispone el artículo 9° de la Ley N° 19.983”. “Se revoca la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil dieciecisite […] y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá dar curso progresivo a la gestión preparatoria a que se refieren estos autos.”
Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 12.291-2017, 7 de diciembre de 2017, apelación en gestión preparatoria de notificación de cobro de factura, razonamiento. “Cumpliéndose con los requisitos allí establecidos, como es en el caso de la factura electrónica que se aportó, no cabe sino considerar que están presentes todas las exigencias legales para continuar con la gestión preparatoria planteada.”
Ley Nº 19.983, art. 3º, modificada por Ley Nº 20.956, publicada el 26 de octubre de 2016; texto consolidado recuperado desde Ley Chile. “Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.” “Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción.” “En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente”.
Corte Suprema, rol Nº 49.309-2021, 19 de abril de 2022, casación en el fondo, considerandos séptimo y octavo; rechaza el recurso de casación en el fondo. “Por el contrario, si la reclamación existe, faltará el primer requisito exigido por la norma y cualquier gestión resultará ineficaz para configurar un título ejecutivo.” “Siendo un hecho indiscutible que las facturas fueron reclamadas y devueltas en el plazo y forma que estatuye la ley, la gestión preparatoria no es apta para dotarlas de fuerza ejecutiva.”
Corte Suprema, rol Nº 49.309-2021, 19 de abril de 2022, casación en el fondo, considerandos séptimo a undécimo y parte resolutiva. “Habiendo sido las facturas materia de autos, reclamadas en tiempo y forma por Redtec S.A., dichos documentos no tienen fuerza ejecutiva pues no están irrevocablemente aceptados.” El voto en contra posterior a la decisión fue suscrito por los ministros Egnem y Prado; no se utiliza como fundamento del texto.
Ley Nº 19.983, art. 5º letras a) y b), publicada el 15 de diciembre de 2004; texto consolidado recuperado desde Ley Chile. “Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al artículo 3º de esta ley; b) Que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita”.
Ley Nº 19.983, art. 10, publicada el 15 de diciembre de 2004; texto consolidado recuperado desde Ley Chile. “El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, para el cobro del crédito consignado en la copia de la factura establecida en esta ley, en contra del deudor de la misma, es de un año, contado desde su vencimiento.”
Ley Nº 19.983, art. 5º letra d), publicada el 15 de diciembre de 2004; texto consolidado recuperado desde Ley Chile. “Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere el literal precedente, o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial. La impugnación se tramitará como incidente”.
Corte Suprema, rol Nº 104.453-2020, 25 de abril de 2022, casación en el fondo, considerando octavo; acoge la casación en el fondo, invalida la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y dicta sentencia de reemplazo. “Mediante la modificación introducida por la Ley Nº 20.956 de 26 de octubre de 2016 se eliminó del literal d) la frase ‘o la falta de entrega de la mercadería o de la prestación del servicio, según el caso’”. “La única hipótesis subsistente de oposición, esto es, la falsedad material, supone que se han efectuado en la factura o en el recibo adulteraciones físicas que alteran su contenido”.
Corte Suprema, rol Nº 104.453-2020, 25 de abril de 2022, casación en el fondo, considerando octavo. “Sin que tenga cabida en esta causal la falsedad ideológica, ni ningún otro supuesto de oposición.” “Las alegaciones basadas en consideraciones distintas a la falsedad material no pueden ser interpuestas en esta etapa de notificación de facturas”.
Corte Suprema, rol Nº 104.453-2020, 25 de abril de 2022, casación en el fondo, parte resolutiva. “Se rechaza el recurso de casación en la forma y se acoge el recurso de casación en el fondo […] invalidándose, y se la reemplaza por aquella que se dicta a continuación, sin nueva vista, pero separadamente.” La fuente oficial revisada no informa recursos posteriores ni certificación autónoma de firmeza.
Corte Suprema, rol Nº 49.309-2021, 19 de abril de 2022, casación en el fondo, considerando décimo. “Si dicha ley ha establecido un procedimiento para darle fuerza ejecutiva a una factura […] menester es que se revise el cumplimiento de todas las exigencias que estatuye el mencionado artículo 5°, empezado por la que indica su letra a), que alude a la falta de reclamación”.
Corte Suprema, rol Nº 104.453-2020, 25 de abril de 2022, casación en el fondo, considerando octavo; Corte Suprema, rol Nº 49.309-2021, 19 de abril de 2022, casación en el fondo, considerando undécimo. “Las alegaciones basadas en consideraciones distintas a la falsedad material […] deberán encausarse por el deudor ya sea a través del procedimiento de reclamo contemplado en el artículo 3º de la ley”. “Dichos documentos no tienen fuerza ejecutiva pues no están irrevocablemente aceptados”.
Ley Nº 19.983, art. 3º, modificada por Ley Nº 20.956, publicada el 26 de octubre de 2016; texto consolidado recuperado desde Ley Chile. “El reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.”
Corte de Apelaciones de San Miguel, rol Nº 810-2023, 13 de junio de 2023, apelación, considerandos 1º y 2º. “Los artículos 5 literal d) y 8 de la Ley 19.983 no establecen como requisito para iniciar la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación de cobro de factura por parte del cesionario en cobranza de una factura electrónica, la anotación de dicho mandato en el registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas del Servicio de Impuestos Internos.”
Corte de Apelaciones de San Miguel, rol Nº 810-2023, 13 de junio de 2023, apelación, considerando 3º y parte resolutiva. “Basta con la firma por parte del cedente en el anverso de la copia cedible de la factura, seguida de la expresión ‘en cobranza’ o ‘valor en cobro’ y la entrega del documento”. “Se revoca, en lo apelado, la resolución de doce de abril del año en curso […] y, en su lugar, se dispone que se deberá dar curso a la gestión preparatoria.” La fuente oficial revisada no informa recursos posteriores ni certificación de firmeza.
Corte de Apelaciones de San Miguel, rol Nº 810-2023, 13 de junio de 2023, apelación, considerandos 1º a 3º. “Esta lectura resulta reforzada con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 9 de dicho estatuto, que refiere dicha anotación con ocasión de la cesión en dominio de la factura, que se encuentra regulada en el artículo 7 de esa ley.”
Corte Suprema, rol Nº 104.453-2020, 25 de abril de 2022, casación en el fondo, considerando octavo. “Las alegaciones basadas en consideraciones distintas a la falsedad material no pueden ser interpuestas en esta etapa de notificación de facturas y deberán encausarse por el deudor ya sea a través del procedimiento de reclamo contemplado en el artículo 3º de la ley […] o a través de alguna de las excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.”
Cuestiones procesales de la gestión preparatoria de notificación de facturas, texto digital consultado, sin paginación visible. “Actualmente, y tras la reforma de la Ley N° 20.956 (2016), la Ley N° 19.983 (2004), establece como requisito para que la copia tenga mérito ejecutivo, que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura”.
Corte de Apelaciones de Rancagua, rol Nº 1.502-2023, 12 de noviembre de 2024, apelación, considerando 1º y parte resolutiva. “Dicha alegación debe tramitarse como incidente, y no como excepción, evento que correspondería al juicio ejecutivo propiamente tal.” “Se revoca, en lo apelado, la resolución de ocho de septiembre de dos mil veintitrés […] y en su lugar se resuelve que se accede a la misma y se condena al ejecutado al pago del saldo insoluto”. La fuente oficial revisada no informa recursos posteriores ni certificación de firmeza.
Corte de Apelaciones de Rancagua, rol Nº 1.502-2023, 12 de noviembre de 2024, apelación, considerando 1º. “No habiendo probado el ejecutado las alegaciones deducidas al interponer el incidente, las que tampoco guardan relación con una falsedad material, como lo exige la norma, permiten dar lugar a lo solicitado por el ejecutante.”
Ley Nº 19.983, arts. 3º, 5º y 9º, texto consolidado recuperado desde Ley Chile; Corte Suprema, rol Nº 49.309-2021, 19 de abril de 2022, casación en el fondo, considerando sexto. “El artículo 5º de la Ley N° 19.983 prescribe que la copia de la factura sin valor tributario […] tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos copulativos”.
Corte Suprema, rol Nº 104.453-2020, 25 de abril de 2022, casación en el fondo, considerando octavo; Ley Nº 19.983, arts. 3º y 5º letra d), texto consolidado recuperado desde Ley Chile. “De esta forma, al haberse formulado alegaciones que no corresponden a aquellas determinadas expresamente por la ley, ellas debieron ser rechazadas de plano.”
Corte Suprema, rol Nº 104.453-2020, 25 de abril de 2022, casación en el fondo, considerandos octavo y noveno; Corte Suprema, rol Nº 49.309-2021, 19 de abril de 2022, casación en el fondo, considerandos séptimo a undécimo. “La impugnación de facturas deducida en estos autos, en tanto no encuentra asidero en la única hipótesis contemplada en la ley, debió ser —necesariamente— rechazada por los sentenciadores del mérito.” “Si la reclamación existe, faltará el primer requisito exigido por la norma y cualquier gestión resultará ineficaz para configurar un título ejecutivo.”












































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