Análisis de 20 causas de responsabilidad de constructoras e inmobiliarias por defectos de construcción


I. Marco de atribución legal
El régimen de la Ley General de Urbanismo y Construcciones asigna al propietario primer vendedor responsabilidad por los daños y perjuicios que procedan de fallas o defectos de la construcción. A su vez, el constructor responde por las fallas, errores o defectos en que incurra en la ejecución, incluso si la obra ha sido realizada por subcontratistas o mediante materiales e insumos defectuosos. Esa distribución legal permite que los tribunales examinen, separadamente, la calidad final de lo edificado y la intervención concreta de cada agente de la construcción.¹
DFL Nº 458, de 1976, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, art. 18.
“El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios.”
“Sin perjuicio de lo establecido en el N° 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos.”
II. Casos acogidos
§ 1. Comunidad Edificio Costa Lyon con Inmobiliaria Costa Lyon S.A. y Empresa Constructora Mena y Ovalle S.A.
Corte Suprema, rol Nº 9.957-2015, 15 de septiembre de 2015, casación en el fondo. La causa fue iniciada por la Comunidad Edificio Costa Lyon contra Inmobiliaria Costa Lyon S.A. y Empresa Constructora Mena y Ovalle S.A. La inmobiliaria tenía la calidad de propietario primer vendedor del edificio situado en Avenida Nueva de Lyon Nº 170, comuna de Providencia; la constructora ejecutó la obra, incluida su impermeabilización. La Corte Suprema conoció de la casación deducida por la constructora contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 25 de junio de 2015, que confirmó el fallo de primer grado parcialmente favorable a la comunidad.²
Hechos acreditados. La sentencia tuvo por establecido que los muros de los subterráneos -1 y -2 sufrían filtraciones. No atribuyó ese resultado a un hecho indeterminado ni se limitó a constatar la humedad: fijó expresamente que las filtraciones eran consecuencia de una falla o defecto de construcción, producido por un proyecto y una ejecución deficientes. También estableció que la constructora realizó las obras de impermeabilización de la edificación.³
Razonamiento del tribunal. Los jueces del fondo concluyeron que la responsabilidad de la empresa constructora provenía de haber ejecutado la impermeabilización y de cambiar o no considerar especificaciones contenidas en el anexo de presupuesto, modificaciones que podían incidir en las filtraciones. La Corte Suprema no revisó nuevamente el mérito de esa prueba: constató que el recurso pretendía sustituir los hechos fijados por la instancia por otros distintos, sin denunciar eficazmente infracción de normas reguladoras de la prueba. Por ello declaró que la casación carecía manifiestamente de fundamento.⁴
Indemnización y estado procesal. La sentencia de alzada, confirmada por la Corte Suprema, declaró responsables a la inmobiliaria y a la constructora por las fallas o defectos del proyecto y ejecución del Edificio Costa Lyon. La condena fue por partes iguales, pero la especie y cuantía de los perjuicios quedaron reservadas a la ejecución del fallo, de modo que la sentencia revisada no permite informar una suma indemnizatoria definitiva. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, sin costas; con ello dejó subsistente la decisión favorable de la instancia. El texto oficial no da cuenta de un recurso ulterior.⁵
§ 2. Cerda Mena Teresa Ester y otro con Inmobiliaria Valle del Sol Ltda. y Constructora Valle del Sol Ltda.
Corte Suprema, rol Nº 1.144-2010, 5 de junio de 2012, apelación y sentencia de reemplazo. Teresa Ester Cerda Mena y otro demandaron a Inmobiliaria Valle del Sol Ltda. y Constructora Valle del Sol Ltda. por los desperfectos presentes en el condominio Mirador de la Estación. La Corte Suprema revisó la sentencia apelada y dictó una decisión que revocó parcialmente lo resuelto en primera instancia: rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva de la constructora y acogió el libelo también en su contra.⁶
Hechos acreditados. La Corte tuvo por probada una pluralidad de deficiencias: era necesaria la reestructuración y apertura interior del depósito de basura; los baños presentaban ventilación insuficiente; los balcones y la terraza común carecían de pendientes y vías de evacuación de aguas lluvias. Además, el edificio tenía cielos desnivelados, una bomba incapaz de evacuar el volumen de agua requerido —lo que produjo filtraciones en el estacionamiento subterráneo—, grietas que requerían reparación, cerámicas de la terraza común “sopladas” y sensores de humo sin funcionamiento.⁷
Razonamiento del tribunal. La Corte aplicó el régimen especial del art. 18 LGUC, en la redacción vigente a la época del permiso de edificación. Consideró que los desperfectos establecidos correspondían a defectos de diseño, elementos constructivos e instalaciones, y concluyó que todos ellos acarreaban responsabilidad de la Constructora Valle del Sol. Esa conclusión permitió condenarla solidariamente con la inmobiliaria. En materia probatoria, la Corte prefirió el informe del perito judicial porque el informe técnico aportado por los actores carecía del respaldo necesario para justificar el detalle y los montos generales de reparación solicitados.⁸
Indemnización y estado procesal. La Corte elevó el daño emergente a $19.622.000, suma que ambas demandadas debían pagar solidariamente. También condenó a inmobiliaria y constructora a pagar $5.000.000 por daño moral a cada uno de los actores individualizados en la sentencia; el monto comprendía la afectación provocada por desperfectos de los departamentos y de las áreas comunes. Ordenó reajustar el daño moral conforme a la variación del IPC entre la notificación de la demanda y el pago efectivo, devengando intereses corrientes desde que la sentencia quedara ejecutoriada. Las demandadas fueron condenadas en costas.⁹
Fundamento específico del daño moral. La sentencia estimó acreditada la aflicción de quienes compraron departamentos nuevos en condiciones defectuosas y tuvieron que tolerar las fallas por largo tiempo para obtener reparación judicial. No trató el daño moral como una consecuencia automática de cualquier incumplimiento: lo conectó con las circunstancias materiales comprobadas, la afectación de la vivienda y la angustia derivada de los defectos. El texto oficial no registra recurso posterior contra esta sentencia de reemplazo.¹⁰
§ 3. Ojeda Camus, Elena con Empresa Constructora e Industrial Mario Reyes y Cía. Ltda.
Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol Nº 129-2016, 3 de enero de 2017, apelación. Elena Ojeda Camus demandó a Empresa Constructora e Industrial Mario Reyes y Cía. Ltda., también denominada Ecomar Ltda., a propósito de las deficiencias de construcción del Terminal de Buses Camus, ubicado en calle Radomiro Tomic Nº 7421, Antofagasta. La sentencia de primera instancia, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta en causa rol C-6462-2014, acogió parcialmente la demanda. La constructora apeló y la demandante se adhirió buscando aumentar sus indemnizaciones.¹¹
Hechos acreditados. La Corte tuvo por establecido que Ecomar ejecutó deficiente o defectuosamente los trabajos encomendados. Esa conclusión se apoyó en el peritaje, un informe de ensayo Cesmec, la inspección ocular notarial y prueba testimonial. Las deficiencias comprendían pavimentos exteriores que no aseguraban durabilidad ni resistencia en el tiempo; deformación de carpeta asfáltica que exigía extracción y repavimentación; grietas e inclinación del muro de deslinde poniente y del radier de ingreso de buses con peligro de colapso; y losas de cubierta sin la inclinación exigible ni la prolijidad requerida.¹²
Razonamiento del tribunal. La Corte descartó que la responsabilidad del constructor se agotara en el contrato y sus anexos. Consideró que Ecomar, empresa que tomó a suma alzada toda la obra —edificio, urbanización y materiales—, estaba sujeta tanto a las obligaciones contractuales como a las reglas legales de responsabilidad del empresario y del constructor. Rechazó sus defensas relativas a la ausencia de especificaciones técnicas y de estudio de mecánica de suelos: si hubiera ejecutado partidas sin especificaciones aprobadas, habría contravenido su deber de construir con sujeción a los antecedentes autorizados por la Dirección de Obras Municipales.¹³
Vicios del suelo y deber profesional. La Corte añadió que, aun admitiendo hipotéticamente que las fallas provinieran de vicios del suelo, la constructora civil debía advertirlos a la mandante, promover los estudios necesarios, modificar las especificaciones y ajustar el precio o suspender la ejecución cuando procediera. Las excavaciones y fundaciones que el contrato y las especificaciones incluían le daban ocasión y deber profesional de conocer las condiciones del terreno. La aceptación posterior de la obra por la dueña tampoco la liberaba de responsabilidad por vicios de construcción, suelo o materiales.¹⁴
Indemnización y estado procesal. La Corte rechazó íntegramente la apelación de Ecomar y la adhesión de la demandante, por lo que confirmó la sentencia de 27 de noviembre de 2015. Subsistió la condena de $126.004.110 por daño emergente y $20.000.000 por daño moral, con reajustes e intereses en los términos fijados en primera instancia. Mantuvo el rechazo del lucro cesante y de los aumentos pretendidos, debido a que no se acreditó el período de retardo ni un fundamento para elevar el daño moral. Cada parte soportó sus costas de alzada. El texto oficial no registra un recurso ulterior.¹⁵
§ 4. Jaime Enrique Contreras Rubilar con Inmobiliaria e Inversiones Valle Escondido Limitada
Corte Suprema, rol Nº 9.792-2025, 16 de mayo de 2025, casación en la forma y en el fondo. Jaime Enrique Contreras Rubilar demandó a Inmobiliaria e Inversiones Valle Escondido Limitada por defectos de construcción de la casa Nº 1 del Condominio Sanlúcar de Barrameda, ubicado en calle Valencia Nº 1078, comuna de Concepción. La sociedad demandada vendió el inmueble al actor por escritura pública de 22 de junio de 2017 y fue calificada como propietario primer vendedor. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia de primera instancia parcialmente favorable; la inmobiliaria recurrió de casación.¹⁶
Hechos acreditados. La sentencia estableció humedad en los muros del living-comedor, hall de acceso y parcialmente en la cocina por errores de impermeabilización bajo las fundaciones. También fijó hongos en el cielo de la cocina ocasionados por agua proveniente de las duchas del segundo piso, debido a errores en los sellos y falta de impermeabilización de la losa. Aunque la demanda describía otras fallas —acumulación de agua en ducha, fisuras de tabiques y problemas de ventana y alféizar—, los jueces distinguieron aquellas que afectaban elementos de terminación o acabado de las que comprometían elementos constructivos o instalaciones.¹⁷
Razonamiento del tribunal. Los daños por humedad bajo fundaciones y filtración desde las duchas fueron calificados como deficiencias de elementos constructivos o instalaciones. Los restantes desperfectos fueron tratados como terminaciones o acabados y se declararon prescritos. La Corte tuvo por subsistentes las deficiencias de construcción y sostuvo que la inmobiliaria incumplió el deber de entregar el inmueble sin tales fallas, apto para su uso y goce efectivo y conforme a los estándares técnicos básicos de diseño y construcción. El peritaje detalló las obras necesarias y sus costos, circunstancia que justificó acoger la reparación patrimonial.¹⁸
Indemnización por reparación. Para reparar los muros afectados por humedad, el fallo consideró un dren exterior, impermeabilización de fundaciones y muros, y reposición de pintura, por $17.667.744. Para solucionar la filtración del baño hacia la cocina, contempló fijación y sellos de la grifería, retiro y reposición de tina, impermeabilización, cambio de planchas y aislantes, pintura y limpieza, por $2.022.744. La suma total concedida por daño emergente fue de $19.690.488.¹⁹
Daño moral y estado procesal. El tribunal también tuvo por acreditada una afectación prolongada de la vida cotidiana del actor y su familia: las reparaciones reiteradas, la impotencia, angustia, depresión y crisis de pánico se extendieron por al menos tres años. Consideró que esa alteración superaba una mera molestia y reguló el daño moral en $5.000.000. La Corte Suprema declaró inadmisible la casación formal y rechazó la casación de fondo, porque la recurrente buscaba alterar los hechos establecidos sin formular un reproche eficaz a las reglas reguladoras de la prueba ni denunciar normas decisorias del litigio. El texto no informa recurso ulterior.²⁰
§ 5. Rojas con Inmobiliaria Vía Simona Ltda.
Corte Suprema, rol Nº 32.586-2021, 18 de mayo de 2022, casación en el fondo. La causa se originó ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, rol C-756-2018, y enfrentó a la demandante Rojas con Inmobiliaria Vía Simona Ltda. La empresa tenía la calidad de primer vendedor de una vivienda situada en Pasaje Los Salesianos Nº 1.813, conjunto habitacional Barrio Vaticano, comuna de San Vicente de Tagua Tagua. El tribunal de primera instancia acogió la indemnización; la Corte de Apelaciones de Rancagua la confirmó el 9 de abril de 2021, y la inmobiliaria recurrió de casación en el fondo.²¹
Hechos acreditados. Las paredes de la vivienda estaban afectadas por humedad debido a un déficit de impermeabilización en cimientos y vigas de sobrecimiento. La sentencia también tuvo por probado que una tubería de agua potable se rompió y filtró agua al inmueble durante al menos cuatro meses. La instalación se había realizado a 34 centímetros de profundidad, pese a que la normativa exigía 50 centímetros; además, un escombro de hormigón en el relleno ejercía presión puntual sobre el tubo y lo fisuraba.²²
Afectación ocasionada. La filtración elevó considerablemente el consumo de agua de la actora durante marzo y abril de 2018. Los jueces establecieron, asimismo, una afección psíquica importante: se trataba de una vivienda nueva adquirida para la familia, mediante endeudamiento, con la expectativa de seguridad y bienestar que resultó frustrada por la falta de prolijidad constructiva. Estos son hechos asentados por la sentencia, no alegaciones de parte que la Corte haya recogido como propias.²³
Razonamiento del tribunal. La Corte Suprema observó que el recurso de la inmobiliaria cuestionaba en realidad la ponderación de la prueba, materia ajena a la casación de fondo en los términos propuestos. Además, razonó que en responsabilidad por construcciones el dato central no es inicialmente la calificación subjetiva de la conducta de quien intervino, sino la calidad de lo construido o edificado según el estándar de calidad esperado por el público. Desde esa perspectiva, la constatación del vicio o defecto de la cosa era suficiente para sostener la corrección jurídica de la sentencia impugnada.²⁴
Indemnización y estado procesal. El Juzgado de Letras acogió la demanda y condenó a la inmobiliaria, como primer vendedor, a pagar $300.000 por daño emergente y $5.000.000 por daño moral, más costas. La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó esa decisión y la Corte Suprema rechazó la casación deducida en su contra. El fallo contiene una prevención de la abogada integrante Carolina Coppo: concurrió a rechazar el recurso, pero no compartió los fundamentos de los considerandos quinto y sexto, estimando insuficiente la construcción del arbitrio por no denunciar normas decisorias litis. No consta ulterior recurso ni una declaración autónoma de ejecutoria.²⁵
§ 6. Comunidad Edificio Punta del Sol con Inmobiliaria Valle del Sol Ltda. y otros
Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol Nº 1.333-2006, 31 de mayo de 2007, apelación en juicio ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios e indemnización por vicios de construcción. La Comunidad Edificio Punta del Sol demandó, entre otros, a Inmobiliaria Valle del Sol Ltda. La sentencia del tribunal de primera instancia había acogido la excepción de falta de legitimación pasiva de la inmobiliaria y, como consecuencia, rechazado a su respecto la acción indemnizatoria por vicios o defectos constructivos. La comunidad apeló específicamente esa decisión.²⁶
Hechos establecidos. La Corte tuvo a la vista documentos que acreditaban la intervención de la inmobiliaria en la comercialización de los departamentos del Edificio Punta del Sol. Un comprobante de ingreso emitido por la propia sociedad registraba un abono de 191,33 UF por un departamento; también figuraba un vale a la vista girado a la inmobiliaria por $22.000.000. Para la Corte, esos antecedentes demostraban que la demandada efectuó gestión inmobiliaria y contribuyó a poner el edificio en el mercado.²⁷
Discusión sobre la calidad del responsable. La inmobiliaria no aparecía como parte de los contratos individuales de compraventa, circunstancia que la sentencia de primer grado había considerado decisiva para liberar su responsabilidad contractual. La Corte de Apelaciones separó esa cuestión de la responsabilidad urbanística por fallas o defectos de construcción. Interpretó el art. 18 LGUC en el sentido de radicar el deber de responder en quien realiza el negocio inmobiliario y coloca el inmueble en el mercado, aun sin vínculo contractual directo con cada comprador.²⁸
Razonamiento del tribunal. La Corte revocó el acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva porque la gestión inmobiliaria comprobada daba a la sociedad la calidad material de propietario primer vendedor. El fundamento decisorio no fue que la inmobiliaria hubiera diseñado técnicamente la obra ni que ejecutara las partidas cuestionadas, sino que la norma especial hacía responder a quien había desarrollado el negocio inmobiliario por los daños derivados de fallas o defectos de construcción.²⁹
Límite de la imputación al proyectista. El mismo fallo mantuvo el rechazo de la acción dirigida contra el arquitecto Ernesto Garrido Cabezas. Aunque los planos ubicaban el estanque, la sala de máquinas y la bomba en un sitio distinto al existente, la Corte sostuvo que la responsabilidad del proyectista exige probar errores profesionales de los que se deriven daños. En la causa se acreditaron defectos de construcción, pero no errores del proyecto atribuibles al arquitecto.³⁰
Indemnización y estado procesal. La Corte revocó el rechazo de la acción contra Inmobiliaria Valle del Sol Ltda. y la condenó a pagar a la comunidad UF 6.602,43, solidariamente con Constructora Valle del Sol Ltda. y Alex Zepeda Montalvo. También condenó en costas a las tres demandadas y confirmó la sentencia en lo demás. El texto oficial no informa la interposición de un recurso posterior ni contiene una declaración autónoma de ejecutoria.³¹
§ 7. Arriaza Donoso María Alejandra con Constructora Sironvalle S.A.
Corte Suprema, rol Nº 8.372-2009, 12 de abril de 2010, casación en el fondo en juicio sumario. María Alejandra Arriaza Donoso, actuando en representación de Rubén Enrique Romero Oliva y otros, demandó a Constructora Sironvalle S.A. ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago. La sentencia de primera instancia acogió la demanda indemnizatoria por vicios de construcción en el rubro de daño emergente; la decisión fue confirmada en segunda instancia. La constructora dedujo recurso de casación en el fondo contra esa confirmación.³²
Hechos y objeto de la condena. La sentencia de la Corte Suprema no desarrolla la naturaleza material de los vicios constructivos ni individualiza las partidas defectuosas. Sí registra, como antecedente procesal firme para resolver el recurso, que la sentencia de segundo grado confirmó la acogida de la demanda por vicios de construcción respecto del daño emergente. Por ello, no es posible añadir hechos técnicos que el fallo no consigna.³³
Argumentación de la recurrente y cuestión resuelta. La constructora sostuvo que el fallo impugnado no había valorado correctamente un peritaje judicial y dos documentos acompañados por su parte. Esa fue la alegación de la recurrente; no constituyó el fundamento de la Corte. El máximo tribunal resolvió que el recurso estaba deficientemente formalizado porque omitía denunciar las normas decisorias litis en materia de responsabilidad del propietario primer vendedor por fallas o defectos de construcción.³⁴
Razonamiento de la Corte Suprema. La Corte explicó que, si el recurso no cuestiona las normas que deciden la controversia de fondo, aun una eventual aceptación de los errores denunciados no permitiría alterar la decisión indemnizatoria. La omisión impedía examinar la legalidad sustantiva de la condena, porque el recurso no había propuesto una infracción que pudiera influir en lo dispositivo del fallo. En consecuencia, lo desestimó por manifiesta falta de fundamento.³⁵
Indemnización y estado procesal. La condena subsistente ordenó pagar a los actores, en conjunto, $15.007.480 por daño emergente, con costas. La Corte Suprema rechazó la casación en el fondo deducida contra la sentencia de 1 de septiembre de 2009. El fallo no contiene prevención ni voto disidente; tampoco señala expresamente que la sentencia haya quedado ejecutoriada, aunque el recurso de casación informado fue rechazado.³⁶
§ 8. Cruz Barriga Marcelo con Inmobiliaria Río Napo Ltda.
Corte Suprema, rol Nº 7.325-2009, 3 de agosto de 2011, casación en la forma y en el fondo. Enlace no verificable en línea. Marcelo Cruz Barriga demandó a Inmobiliaria Río Napo Ltda. por los defectos de construcción del departamento que adquirió de ella. La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la condena indemnizatoria impuesta en primera instancia y revocó solamente la parte que liberaba a la demandada del pago de costas. Contra esa sentencia, la inmobiliaria dedujo recursos de casación formal y de fondo.³⁷
Hechos establecidos. El fallo de la Corte Suprema precisa que el departamento del actor presentaba fallas de construcción y que esas fallas originaron los daños cuya indemnización fue concedida. La sentencia distingue dichos perjuicios de otros desperfectos que no fueron considerados para cuantificar el daño. Esa delimitación fue relevante para descartar la contradicción denunciada por la recurrente respecto de la prueba del daño material.³⁸
Argumentación de la inmobiliaria. En la casación de fondo, la demandada sostuvo que las fallas constructivas eran un incumplimiento de la obligación de entregar la posesión útil de la cosa vendida. A partir de ello, alegó que el comprador no podía pedir indemnización sin solicitar previamente el cumplimiento o la resolución del contrato conforme al art. 1489 CC. Esa fue la tesis de la parte recurrente, que la Corte Suprema rechazó expresamente.³⁹
Razonamiento del tribunal. La Corte calificó el art. 18 LGUC como norma especial sobre responsabilidad del primer vendedor por perjuicios derivados de fallas en la construcción. Por su contenido diverso de las reglas generales del Código Civil sobre contratos, debía primar sobre estas. De ese modo, resolvió que el comprador afectado podía exigir directamente la indemnización de sus daños, sin solicitar antes cumplimiento o resolución, porque la pretensión se dirigía a resarcir perjuicios y no a deshacer el contrato.⁴⁰
Indemnización y estado procesal. La sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, mantenida por la Corte Suprema, condenó a la inmobiliaria a $7.000.000 por daño material y a $7.000.000 por daño moral. La Corte Suprema rechazó ambos recursos de casación. El texto oficial recuperado no contiene una URL verificable del fallo, por lo que esta nota se consigna sin hipervínculo; tampoco informa recurso ulterior ni utiliza una fórmula expresa de ejecutoria.⁴¹
§ 9. Becza Gestión S.A. con Inmobiliaria Los Bosques S.A. y Empresa Constructora Sigro S.A.
Corte Suprema, rol Nº 1.922-2010, 5 de julio de 2012, casaciones en el fondo. Becza Gestión S.A. promovió ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, rol Nº 1.274-2007, una demanda de indemnización de perjuicios contra Inmobiliaria Los Bosques S.A.; la Constructora Sigro S.A. había sido demandada en subsidio. La pretensión se vinculó a fallas técnicas en las terminaciones del condominio compuesto por los edificios Quillay I y Quillay II.⁴²
Hechos acreditados. La sentencia tuvo por demostrada la existencia de fallas y defectos técnicos en las terminaciones de ambos edificios, en la forma, naturaleza y proporción especificada en el informe técnico acompañado. También estableció que la inmobiliaria no desvirtuó los hechos alegados por la contraparte ni probó haber reparado las fallas reclamadas. Esos hechos sirvieron de base para acoger la demanda respecto de una de las dos etapas del proyecto.⁴³
Recorrido y problema de prescripción. El tribunal de primera instancia acogió la demanda contra la inmobiliaria y reservó la naturaleza y cuantía de los perjuicios para la etapa de cumplimiento. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente la excepción de prescripción respecto de Quillay I, cuya recepción final parcial fue otorgada el 28 de junio de 2001, y mantuvo la procedencia de la acción por Quillay II. Ambas partes recurrieron de casación en el fondo.⁴⁴
Razonamiento de la Corte Suprema. La Corte sostuvo que, tratándose de un proyecto compuesto por diversas etapas o secciones, el plazo de cinco años para accionar por fallas constructivas corre desde la recepción definitiva parcial que habilita el uso de cada etapa. Consideró que adoptar el criterio de la recepción final de la totalidad del conjunto ampliaría el plazo de los adquirentes de las primeras etapas en desmedro de quienes compraran en las últimas. Con ello validó la prescripción de la acción sólo respecto del Edificio Quillay I.⁴⁵
Indemnización y estado procesal. Respecto del Edificio Quillay II, se mantuvo el acogimiento de la demanda contra Inmobiliaria Los Bosques S.A. y se reservó a la etapa de cumplimiento incidental la discusión de la naturaleza y monto de los perjuicios. Por esa reserva, la sentencia no fija una suma indemnizatoria líquida. La Corte Suprema rechazó, sin costas, las casaciones deducidas por demandante y demandada. El texto oficial no da cuenta de un recurso ulterior ni declara expresamente la ejecutoria.⁴⁶
§ 10. Sedano Aguilar Margot y otros con Inmobiliaria Fourcade S.A.
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rol Nº 68-2012, 4 de mayo de 2012, apelación. Margot Liliana Sedano Aguilar, Luis Eduardo Ule Molina, Jaime Antonio Cristi Troncoso, Christian Marcelo Gutiérrez Santana y Paula Mora Urrutia demandaron a Inmobiliaria Fourcade S.A. por fallas o defectos de construcción en viviendas nuevas adquiridas de esa sociedad. La Corte revisó la sentencia de primera instancia de 6 de octubre de 2011 y revocó parcialmente lo decidido.⁴⁷
Hechos establecidos. La calidad de propietario primer vendedor se acreditó con las escrituras de compraventa celebradas entre cada actor y la inmobiliaria, junto con las inscripciones conservatorias correspondientes. Mediante un informe técnico sobre problemas constructivos en cinco viviendas, reconocido en juicio por el arquitecto que lo elaboró, y prueba testimonial, la Corte tuvo por acreditados daños vinculados directa e inmediatamente con fallas o defectos de las viviendas vendidas.⁴⁸
Carga de acreditación y daño material. La Corte afirmó que corresponde al demandante probar la existencia del daño, su monto y el nexo causal entre el perjuicio y la falla de construcción. En este caso, tuvo por demostrados daños materiales y morales, pero concluyó que la prueba era insuficiente para determinar la cuantía de los daños patrimoniales. En consecuencia, rechazó ese rubro sin negar la existencia de desperfectos constructivos.⁴⁹
Razonamiento sobre el daño moral. El tribunal explicó que la determinación del daño extrapatrimonial no exige las mismas reglas aplicables a daños materiales cuantificables. Consideró acreditado que la compra de viviendas nuevas por un precio relevante y a una empresa reconocida generó expectativas legítimas de comodidad y seguridad. La frustración de esas expectativas, junto con las fallas comprobadas, produjo aflicción, sufrimiento y menoscabo de la calidad de vida de cada actor y su grupo familiar.⁵⁰
Indemnización y estado procesal. La Corte revocó la sentencia de primera instancia y acogió la demanda, con costas, exclusivamente respecto del daño moral. Condenó a Inmobiliaria Fourcade S.A. a pagar $2.500.000 a cada uno de los cinco demandantes, confirmando el fallo en lo demás. No existe voto disidente ni prevención; la falta de firma de uno de los ministros se explicó por permiso, pese a haber concurrido al acuerdo. El texto oficial no registra recurso posterior ni declaración de ejecutoria.⁵¹
§ 11. Alday y otros con Cuevas Constructora e Ingeniería Ltda. y otros
Corte Suprema, rol Nº 56.350-2021, 9 de diciembre de 2022, casación en la forma y en el fondo. La causa se originó ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, bajo rol C-4.439-2016, y enfrentó a Alday y otros con Cuevas Constructora e Ingeniería Ltda. y otros intervinientes de la obra. La sentencia de primera instancia acogió parcialmente la demanda; la Corte de Apelaciones de Antofagasta la confirmó con declaración. La constructora llevó el litigio a la Corte Suprema mediante recursos de casación formal y de fondo.⁵²
Hechos constructivos establecidos. Luego de entregados los departamentos, los propietarios constataron deterioros en muros y pisos producidos por escurrimientos de agua. El fallo tuvo por acreditado que la instalación era deficiente y carecía de vías de evacuación adecuadas. El agua, además, era turbia, y el piso flotante había sido instalado sobre yeso, en lugar de una base de cemento. Estos antecedentes corresponden a los hechos asentados por los jueces de mérito, no a una mera descripción de la pretensión de los demandantes.⁵³
Razonamiento del tribunal. La Corte Suprema explicó que el art. 18 LGUC configura para el propietario primer vendedor un régimen de responsabilidad estricta calificada. El análisis se centra en la existencia de la falla o defecto y en el perjuicio que ocasiona, sin que sea necesario reconstruir el elemento subjetivo propio de la culpa. Respecto del constructor, la Corte recordó que la ley lo hace responsable por fallas, errores o defectos constructivos, incluidas las obras de subcontratistas y el empleo de materiales o insumos defectuosos.⁵⁴
Condena y recurso posterior. La sentencia de instancia, confirmada con declaración por la Corte de Apelaciones, mantuvo responsabilidad solidaria por daño emergente, lucro cesante y daño moral. El fallo de casación indica expresamente que se preservó el daño moral de $5.000.000 para seis personas naturales, mientras que ese rubro fue rechazado respecto de Ricardo Rojas Thompson E.I.R.L.; respecto de esta sociedad se mantuvieron los rubros patrimoniales que correspondían. La Corte Suprema rechazó ambos recursos de casación, de modo que subsistió la decisión favorable. El texto no contiene declaración independiente de ejecutoria ni informa otro recurso.⁵⁵
§ 12. Mejías Moscoso Marlene con Inmobiliaria Montevideo S.A.
Corte Suprema, rol Nº 31.597-2022, 4 de abril de 2023, casaciones en el fondo. Marlene Mejías Moscoso demandó a Inmobiliaria Montevideo S.A. ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-28.638-2017. El tribunal acogió la demanda y fijó $5.853.000 por reparaciones y $10.000.000 por daño moral. La Corte de Apelaciones de Santiago redujo el primer rubro a $5.376.420. Ambas partes recurrieron de casación en el fondo.⁵⁶
Hechos constructivos establecidos. La vivienda presentaba múltiples deficiencias en logia, cocina, comedor, dormitorios, living y baños. La prueba documental dejó asentadas dos observaciones finales pendientes: mejorar la terminación de la cornisa del estar y corregir un termo golpeado. El costo de las reparaciones fue determinado sobre la base de los antecedentes técnicos examinados en el juicio y quedó regulado en $5.376.420. La sentencia también estableció que la demandante experimentó un grave deterioro de su salud mental y emocional.⁵⁷
Razonamiento del tribunal. La Corte Suprema no modificó la conclusión de mérito acerca del incumplimiento de la inmobiliaria. Señaló que el recurso de la demandada pretendía cuestionar la valoración de las probanzas y los hechos establecidos, materia que no podía revisarse en la forma propuesta por la casación. Respecto del daño extrapatrimonial, consideró que el incumplimiento imputable a la demandada lesionó la integridad psíquica de la actora, circunstancia que justificaba preservar la reparación acordada por los jueces del fondo.⁵⁸
Condena y recurso posterior. La indemnización que quedó subsistente comprende $5.376.420 por el costo de reparación de las deficiencias y $10.000.000 por daño moral. El fallo añade que la actualización del primer rubro se relacionaba con la variación del IPC y que las reglas de costas provenían de la sentencia de base. La Corte Suprema rechazó las casaciones en el fondo deducidas por ambas partes contra la sentencia de 7 de junio de 2022. No hay prevención, disidencia ni otro recurso consignado en el texto oficial revisado.⁵⁹
§ 13. Plaza Gallardo, Patricio con Inmobiliaria Serena S.A.
Corte de Apelaciones de La Serena, rol Nº 1.040-2023, 8 de julio de 2024, apelación. Patricio Plaza Gallardo demandó a Inmobiliaria Serena S.A. ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, en autos rol C-1.891-2021. La sentencia de primer grado acogió parcialmente la demanda contractual por desperfectos de la vivienda. La demandada apeló, solicitando que se rechazara la responsabilidad o, subsidiariamente, que se redujera la indemnización.⁶⁰
Hechos constructivos establecidos. Los informes técnicos incorporados al juicio identificaron grietas en el primer y segundo piso, deterioros en suelo y fundación, y una mezcla de materiales que no habría sido la correcta. La Corte tuvo por demostrado que esas deficiencias provenían de la construcción. La demandada sostuvo que los sismos constituían el origen de los daños; sin embargo, aquella alegación no fue probada como causa eficiente de las grietas, deterioros y fallas descritas en los informes.⁶¹
Razonamiento del tribunal. La Corte examinó los presupuestos de la responsabilidad contractual: incumplimiento, daño y relación causal. Concluyó que los defectos acreditados no se explicaban por el hecho sísmico alegado por la demandada, pues no aportó elementos probatorios que establecieran esa causalidad. Para la cuantía del daño emergente, valoró los presupuestos de un ingeniero civil y una ingeniera constructora porque detallaban trabajos, plazos, materiales, mano de obra y precios. Optó por el presupuesto de menor valor por estimarlo suficiente para obtener la reparación de los defectos demostrados.⁶²
Condena y estado procesal. La Corte confirmó la sentencia con la sola excepción del pago de costas de primera instancia. Con ello subsistieron $45.533.740 por daño emergente y $7.000.000 por daño moral. En la alzada, ordenó que cada parte pagara la mitad de sus costas. El fallo no registra la deducción de un recurso ulterior ni contiene prevención o voto disidente.⁶³
§ 14. Barría con Constructora GPR S.A.
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, roles civiles Nº 1.363-2023 y Nº 1.436-2023 acumulados, 2 de agosto de 2024, apelaciones. Veinticinco demandantes dirigieron acción indemnizatoria contra Inmobiliaria GPR Puerto Varas Ltda. y Constructora GPR S.A., en causa rol C-2.513-2019 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. La sentencia de primer grado acogió parcialmente la demanda y ambas partes apelaron. La Corte confirmó con declaración, aumentando uno de los rubros indemnizatorios.⁶⁴
Hechos constructivos establecidos. Los jueces tuvieron por acreditadas fallas que afectaban estructuras soportantes. Los suelos no fueron preparados de acuerdo con las características del terreno próximo a un humedal. A ello se sumaron filtraciones persistentes causadas por deficiencias en tuberías y fittings. La Corte consideró probado, además, que las obras de drenaje del humedal y de aguas lluvias se ejecutaron sin las autorizaciones pertinentes, circunstancia conectada con la inadecuada respuesta técnica frente a las condiciones del terreno.⁶⁵
Razonamiento del tribunal. La Corte distinguió las fallas de las estructuras soportantes de aquellas que sólo constituían terminaciones, porque la clasificación tenía incidencia en el régimen temporal de responsabilidad. Estimó que la prueba acreditaba defectos de construcción imputables a la inmobiliaria y a la constructora, sin que las explicaciones defensivas desvirtuaran el origen de los daños. No acogió la reserva para perseguir lucro cesante y otros perjuicios no especificados: la pretensión indemnizatoria debía referirse a daños determinados y efectivamente demostrados.⁶⁶
Condena indemnizatoria. La sentencia confirmó la condena por daño emergente equivalente al 30% del precio pagado por cada propiedad respecto de los actores con legitimación activa. Además, elevó el daño moral a $8.000.000 para cada uno de ellos. El fallo no reconoce un monto idéntico de daño emergente para todos los propietarios, porque lo vinculó al valor pagado individualmente por la respectiva vivienda. En consecuencia, la cuantía global depende de la nómina de actores legitimados y del precio de cada inmueble.⁶⁷
Voto disidente y estado procesal. La decisión sobre el aumento del daño moral fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Mauricio Cárdenas García, quien estuvo por mantener el monto fijado en primera instancia. Su opinión no altera el contenido de la decisión mayoritaria: el quantum quedó fijado en $8.000.000 por actor legitimado. La Corte no impuso costas por estimar que existieron motivos plausibles para litigar. El texto no da cuenta de un recurso posterior.⁶⁸
§ 15. Comunidad Edificio Capital con Constructora SU KSA S.A. y otro
Corte Suprema, rol Nº 20.393-2024, 16 de junio de 2026, casación en el fondo. La Comunidad Edificio Capital demandó a Constructora SU KSA S.A. y a otro interviniente ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-24.268-2018. El tribunal de primer grado acogió parcialmente la demanda y condenó solidariamente a las demandadas. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia y las condenadas interpusieron casación en el fondo.⁶⁹
Hechos constructivos establecidos. La losa de los subterráneos del edificio presentó filtraciones. Los jueces de mérito atribuyeron el daño a una ejecución deficiente del proyecto de alcantarillado, a un cálculo incorrecto para evacuar aguas lluvias y a una mala ejecución de la losa de hormigón y de las vigas. La reparación necesaria fue avaluada en $170.000.000. En cambio, no se acreditaron los arriendos reclamados ni las deficiencias de ascensores de la Torre B, por lo que esos rubros no integraron la condena.⁷⁰
Razonamiento de la Corte Suprema. La Corte observó que el arbitrio de las demandadas volvía a cuestionar la apreciación de los informes técnicos y demás probanzas, pese a que los jueces de instancia habían fundamentado su convicción. Tuvo por cumplida la carga probatoria de la comunidad, pues la sentencia de mérito analizó los informes rendidos y reguló el monto de modo reflexivo y ponderado, otorgando una cantidad inferior a la solicitada. Esa constatación impedía alterar los hechos establecidos a través de la casación deducida.⁷¹
Condena, disidencia y estado procesal. La Corte Suprema rechazó la casación en el fondo, manteniendo la condena solidaria de $170.000.000 por la reparación de los defectos comprobados. La decisión no fue unánime: las ministras Andrea Muñoz y María Angélica López estuvieron por acoger el recurso y rechazar la demanda, por estimar que la comunidad no había satisfecho la carga probatoria del art. 1698 CC. Esa postura es disidente y no corresponde atribuirla a la Corte como fundamento del fallo. No consta otro recurso posterior ni declaración separada de ejecutoria.⁷²
§ 16. Mauricio Esteban San Martín Cariaga y otros con Inmobiliaria Armas Rosas Ltda.
Corte de Apelaciones de Concepción, rol Nº 144-2021, 23 de diciembre de 2021, apelación. Mauricio Esteban San Martín Cariaga y otros demandaron a Inmobiliaria Armas Rosas Ltda. —en la exposición del fallo también aparece individualizada como Inmobiliaria Armas Rosas S.A.— por los desperfectos de viviendas adquiridas a la empresa. La sentencia de primera instancia acogió el daño moral de Miriam Verónica San Martín Cariaga por $10.000.000 y rechazó las demás partidas. La actora apeló por el rechazo del daño material.⁷³
Hechos constructivos establecidos. La Corte tuvo por probada una alta humedad al interior de la vivienda, con filtraciones, hongos, deterioro de materiales, condensación y terminaciones deficientes. La prueba documental, testimonial y pericial permitió tener por acreditada la existencia de defectos o fallas en la construcción. El tribunal conectó esos desperfectos con el deterioro que la propiedad evidenciaba poco después de haber sido entregada a la adquirente.⁷⁴
Razonamiento del tribunal. La Corte señaló que el régimen del art. 18 LGUC no exigía comparar la conducta del propietario primer vendedor con un modelo de lex artis. La regla exige, ante todo, una obra exenta de vicios, defectos o fallas. Acreditado el defecto y la relación con el perjuicio, no podía rechazarse el daño material por el solo hecho de que no se hubiese individualizado una conducta culposa distinta de la mala calidad del inmueble entregado.⁷⁵
Condena y estado procesal. La Corte revocó la sentencia únicamente en la parte que rechazaba el daño material y condenó a la inmobiliaria a pagar $27.000.000, con intereses legales desde la notificación de la demanda. Confirmó lo demás, por lo que subsistió el daño moral de $10.000.000 en favor de Miriam Verónica San Martín Cariaga. Respecto de los otros demandantes, el fallo mantuvo el rechazo del daño moral al no tenerlo por demostrado con la misma suficiencia. El texto oficial no informa recurso posterior, ejecutoria, prevención ni disidencia.⁷⁶
§ 17. Triviño Barrientos Carolina con Inmobiliaria Puerta Sur S.A.
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rol Nº 741-2013, 15 de enero de 2014, apelación. Carolina Triviño Barrientos demandó a Inmobiliaria Puerta Sur S.A., hoy Inmobiliaria EBCOSUR S.A., por defectos detectados en su vivienda desde la entrega. La decisión de primera instancia rechazó la demanda. La Corte de Apelaciones revisó esa determinación y revocó el rechazo, acogiendo la acción indemnizatoria contra la inmobiliaria primer vendedora.⁷⁷
Hechos constructivos establecidos. La vivienda presentó observaciones desde la recepción. La actora acreditó múltiples reparaciones, filtraciones persistentes y el deterioro de alfombra, piso, pintura y clóset. La gravedad del problema obligó a abandonar temporalmente la casa. La Corte valoró el conjunto de antecedentes para concluir que los desperfectos no eran meras molestias de mantención, sino fallas constructivas con incidencia patrimonial y personal.⁷⁸
Razonamiento del tribunal. La Corte aplicó el art. 18 LGUC y destacó que la responsabilidad del propietario primer vendedor se extiende a los daños derivados de cualquier falla o defecto de la construcción. En esa lógica, el adquirente puede dirigir la acción contra el primer vendedor sin tener que demostrar que este fue el ejecutor material de la partida defectuosa o el verdadero causante técnico del desperfecto. La imputación legal deriva de la posición que ocupa al comercializar la obra como primera venta.⁷⁹
Daño patrimonial y lucro cesante. El daño emergente comprendió la reparación de las filtraciones y de los bienes deteriorados. El lucro cesante, en cambio, no fue indemnizado porque no se acreditaron los ingresos que la actora habría dejado de percibir ni su conexión causal con los defectos de la vivienda. Esa distinción muestra que la acreditación de las fallas no libera al demandante de probar cada rubro indemnizatorio reclamado.⁸⁰
Condena y estado procesal. La Corte revocó la sentencia apelada y condenó a Inmobiliaria Puerta Sur S.A., hoy Inmobiliaria EBCOSUR S.A., a pagar $6.000.000 por daño emergente y $6.000.000 por daño moral. Ordenó los reajustes e intereses en los términos fijados, desde que el fallo quedara ejecutoriado. No se informa recurso posterior, prevención ni voto disidente en el texto oficial examinado.⁸¹
§ 18. Juan Leonardo Jochava Soto con Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A. y Constructora Novatec S.A.
Corte Suprema, rol Nº 18.689-2024, 22 de agosto de 2024, casación en la forma y en el fondo. Juan Leonardo Jochava Soto demandó a Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A. y Constructora Novatec S.A. por defectos de una vivienda adquirida en un proyecto que se promocionaba con casa piloto. La sentencia de la Corte de Apelaciones declaró responsabilidad solidaria de ambas demandadas, confirmó el daño emergente y fijó el daño moral en $10.000.000. Las demandadas dedujeron recursos de casación.⁸²
Hechos constructivos establecidos. Los antecedentes acreditados incluían la falta de información sobre la existencia de una casa piloto, la entrega tardía de la vivienda a raíz de reparaciones, observaciones y comunicaciones electrónicas relativas a defectos, además de fallas de terminaciones e instalaciones. La sentencia fue explícita al señalar que no se acreditaron fallas estructurales. El perjuicio patrimonial comprendió 76,63 UF —equivalentes en el fallo a $2.150.648— y un dividendo de 64,0945 UF —equivalentes a $1.798.834—.⁸³
Razonamiento del tribunal. La Corte Suprema mantuvo la imputación solidaria de inmobiliaria y constructora conforme al régimen de responsabilidad constructiva aplicado por los jueces del fondo. En materia de daño moral, validó el razonamiento que vinculaba la compra de una propiedad defectuosa con un desmedro psicológico, aflicción y angustia, particularmente cuando el adquirente debe soportar reparaciones y retrasos que frustran el uso esperado de una vivienda nueva. El fallo no convierte toda deficiencia en daño moral automático: la decisión se sostuvo en los antecedentes concretos del proceso.⁸⁴
Condena, recurso y voto en contra. La Corte Suprema declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la casación en el fondo. Con ello subsistió la responsabilidad solidaria y la condena por daño emergente y $10.000.000 por daño moral. La sentencia fue acordada con el voto en contra de la ministra Ángela Vivanco Chevesich únicamente respecto de la decisión de no traer a relación la casación formal; esa disidencia procesal no altera el rechazo de la casación de fondo ni la condena que quedó subsistente. No consta otro recurso posterior.⁸⁵
§ 19. Jorge González Díaz / Empresa Constructora Ingenieros S.A.
Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 2.932-2014, 20 de enero de 2015, casación en la forma y sentencia de reemplazo. El encabezado de la sentencia identifica la causa como “González Díaz Jorge / Empresa Constructora Ingenieros S.A.”; sin embargo, la exposición y el resolutivo individualizan a Rossana Chesta Acuña como demandante y a Jorge Domingo González Díaz como su representante. Por esa discordancia del texto oficial, el caso se cita con la carátula del encabezado y sin completar datos que no son coherentes entre sí. La controversia versó sobre defectos del departamento Nº 201 del Edificio De Córdova, comuna de Vitacura.⁸⁶
Hechos constructivos establecidos. La pericia examinada en el juicio determinó trabajos necesarios en el sistema de calefacción, la terminación de un walking closet y la recolocación de sellante para evitar humedad. También se registraron rebalses de aguas servidas, filtraciones en baños y pieza de servicio, inundación de clóset y filtraciones reiteradas. Estos hechos fueron usados por la sentencia de reemplazo para establecer la necesidad de reparación, no sólo como alegaciones de la parte demandante.⁸⁷
Recorrido procesal y razonamiento. La sentencia inicial había concedido $43.996.153 por daños directos y patrimoniales y $3.000.000 por daño moral. La Corte acogió la casación formal por ultrapetita: la primera decisión había otorgado rubros asociados a UF e IVA fuera de los límites precisos del petitorio. Al dictar sentencia de reemplazo, no rechazó la demanda; limitó la condena a la cuantía en pesos que estimó procedente conforme a los daños y presupuestos examinados.⁸⁸
Condena y estado procesal. La sentencia de reemplazo acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó a la demandada a $32.000.000 por daños directos y patrimoniales, además de $3.000.000 por daño moral, con costas. La sentencia oficial no contiene prevención ni voto disidente. Tampoco permite verificar un recurso posterior o una declaración expresa de ejecutoria.⁸⁹
§ 20. Leyton Nahuelquén Luciano con Fondos de Inversiones Inmobiliaria Las Américas Raice
Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 1.158-2009, acumulado con rol Nº 8.264-2008, 12 de julio de 2010, apelación. Luciano Leyton Nahuelquén demandó a Fondos de Inversiones Inmobiliaria Las Américas Raice por los perjuicios relacionados con la construcción. El recurso de la demandada perseguía el rechazo de la indemnización fundada en el art. 18 LGUC. La Corte confirmó la responsabilidad establecida en la sentencia apelada, aunque redujo el monto de la reparación extrapatrimonial.⁹⁰
Antecedentes fácticos disponibles. El texto de la sentencia identifica como perjuicios reclamados ruidos molestos, polvo en suspensión y molestias derivadas de los efectos nocivos de la construcción. Ese pasaje expone la pretensión de la demandante y no basta para afirmar que todos esos hechos fueron acreditados en la forma descrita. La sentencia no individualiza con mayor detalle las partidas, fallas materiales ni obras específicas que originaron la condena, de modo que el análisis debe mantenerse dentro de esa limitación documental.⁹¹
Razonamiento del tribunal. La Corte sostuvo que la fuente de responsabilidad se encontraba en el art. 18 LGUC, norma que hace cargo al propietario del menoscabo sufrido por terceros como consecuencia de fallas o defectos de construcción. Agregó que el régimen se vincula al riesgo creado por la actividad constructiva y orienta el análisis hacia el daño, prescindiendo de dolo o culpa, sin perjuicio de eximentes como caso fortuito, fuerza mayor o hecho exclusivo de la víctima o de un tercero.⁹²
Condena y estado procesal. La Corte confirmó la sentencia apelada, pero rebajó el daño moral que debía pagar la demandada a $3.500.000, con los reajustes e intereses establecidos en el motivo séptimo de la misma decisión. El fallo oficial no informa un recurso posterior, declaración de ejecutoria, prevención o voto disidente.⁹³
VI. Conclusiones del informe
Las veinte causas desarrolladas en las cuatro partes muestran que los tribunales han acogido indemnizaciones cuando los defectos han sido individualizados mediante peritajes, informes técnicos, fotografías, inspecciones, documentos de recepción o prueba testimonial, y cuando esa prueba permite vincularlos con daños determinados. Las condenas abarcan fallas de impermeabilización, fundaciones, redes sanitarias, drenajes, estructuras, pavimentos, terminaciones e instalaciones.⁹⁴
El art. 18 LGUC permite dirigir la acción contra el propietario primer vendedor por daños provenientes de fallas o defectos constructivos; la responsabilidad del constructor deriva de las fallas, errores o defectos de ejecución, incluso si intervienen subcontratistas. La cuantía de la reparación depende de la prueba de cada rubro: las sentencias examinadas conceden daño emergente y daño moral cuando están acreditados, y rechazan o reservan las partidas cuyo monto, nexo causal o existencia no han sido demostrados.⁹⁵
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Notas
DFL Nº 458, de 1976, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, art. 18, publicado el 13 de abril de 1976; el texto consultado registra anotaciones de modificación, incluida una de D.O. 29 de noviembre de 2024. “El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios.” “Sin perjuicio de lo establecido en el N° 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos.”
Corte Suprema, rol Nº 9.957-2015, 15 de septiembre de 2015, casación en el fondo, considerandos primero y tercero. “Se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Constructora Mena y Ovalle Ltda. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veinticinco de junio de dos mil quince, escrita a fojas 565, que confirmó la de primer grado que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios deducida de conformidad al artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.” “El proceso se inició por la demanda de indemnización de perjuicios que dedujeron los representantes legales de la Comunidad Edificio Costa Lyon, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en contra de Inmobiliaria Costa Lyon S.A y de Constructora Mena y Ovalle S.A.”
Corte Suprema, rol Nº 9.957-2015, 15 de septiembre de 2015, casación en el fondo, considerando cuarto. “La demandante es la comunidad del Edificio Costa Lyon ubicado en Avda. Nueva de Lyon N° 170, comuna de Providencia; la demandada Inmobiliaria Costa Lyon S.A. es el propietario primer vendedor del referido edificio; la demandada Constructora Mena y Ovalle S.A., construyó el edificio labor que comprendía la impermeabilización de la edificación; y las filtraciones en los muros de los subterráneos -1 y 2- son consecuencia de la falla o defecto en la construcción, producto de un deficiente proyecto y ejecución.”
Corte Suprema, rol Nº 9.957-2015, 15 de septiembre de 2015, casación en el fondo, considerandos quinto y sexto. “La responsabilidad de la empresa constructora está dada por ejecutar las obras de impermeabilización y por cambiar y no considerar especificaciones de impermeabilización en el anexo a presupuesto con modificaciones que pueden haber tenido incidencia en las filtraciones producidas en el edificio.” “La casación tiene por objeto analizar la legalidad de una sentencia, no los presupuestos fácticos que soberanamente han dado por probados los jueces de la instancia.”
Corte Suprema, rol Nº 9.957-2015, 15 de septiembre de 2015, casación en el fondo, considerando primero y parte resolutiva. “Las demandadas Inmobiliaria Costa Lyon S.A. y la recurrente son responsables de las fallas o defectos en el proyecto y ejecución de la construcción del Edificio Costa Lyon, por lo que deberán indemnizar, por partes iguales, los perjuicios demandados, cuya especie y monto se determinará en la ejecución del fallo.” “Se rechaza, sin costas, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de veinticinco de junio de dos mil quince.”
Corte Suprema, rol Nº 1.144-2010, 5 de junio de 2012, apelación y sentencia de reemplazo, parte resolutiva. “Se revoca, sin costas del recurso, la sentencia apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil ocho (…) sólo en cuanto por ella se acoge la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la Constructora Valle del Sol Limitada y se rechaza a su respecto la demanda (…) y, en su lugar, se decide que se rechaza la referida excepción de falta de legitimidad pasiva (…) y el libelo queda acogido en cuanto se dirige en su contra.”
Corte Suprema, rol Nº 1.144-2010, 5 de junio de 2012, apelación y sentencia de reemplazo, considerando cuarto. “Se ha tenido por probado que es necesaria una restructuración y mayor apertura por el interior del depósito de basura, la insuficiente ventilación de los baños y la falta de pendiente y de vías de evacuación de aguas lluvias de los balcones de los departamentos y de la terraza común, los que corresponden a defectos de diseño; que el edificio tiene problemas de construcción, principalmente de terminaciones como aquella que se relaciona con cielos desnivelados en el departamento 1401; que la bomba que se entregó fue insuficiente para la cantidad de agua provocándose con ello filtraciones en el estacionamiento subterráneo, siendo necesario comprar una bomba automática y que es necesario efectuar trabajos de reparación y/o mejoramiento de las grietas ocasionadas por los movimientos de los diferentes materiales; que existen además cerámicas de la terraza común que se encuentran “sopladas” y que los sensores de humo no funcionan.”
Corte Suprema, rol Nº 1.144-2010, 5 de junio de 2012, apelación y sentencia de reemplazo, considerandos tercero a quinto. “El tenor de la norma transcrita es claro en orden a establecer la responsabilidad de los constructores, calidad que la demandada Constructora Valle del Sol no ha negado, por las fallas, errores o defectos en la construcción, cuya existencia ha quedado establecida en estos autos.” “Todos éstos defectos de los elementos constructivos y/o de las instalaciones, acarrean la responsabilidad de la Constructora Valle del Sol.” “La valoración que se hace del informe del perito judicial aparece ajustada a derecho.”
Corte Suprema, rol Nº 1.144-2010, 5 de junio de 2012, apelación y sentencia de reemplazo, considerandos quinto a séptimo y parte resolutiva. “Debe acogerse la demanda por un monto total ascendente a $19.622.000.-” “La regulación de ese agobio y sufrimiento se realiza prudencialmente por este Tribunal, fijándose la suma a resarcir en $5.000.000.- para cada uno de los actores.” “Se eleva a $19.622.000.- la indemnización por concepto de daño emergente que ambas demandadas, Inmobiliaria y Constructora Valle del Sol Limitada, solidariamente, deben pagar.” “Las demandadas deberán pagar las costas de la causa.”
Corte Suprema, rol Nº 1.144-2010, 5 de junio de 2012, apelación y sentencia de reemplazo, considerando séptimo. “Indudablemente, la compra de un departamento en condiciones defectuosas, las que han debido tolerarse por largo tiempo, genera un detrimento sicológico, una aflicción y angustia, que debe ser indemnizada por su generador.”
Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol Nº 129-2016, 3 de enero de 2017, apelación, antecedentes y considerando primero. “La sentencia definitiva (…) pronunciada por el Juez del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en la causa rol C-6462-2014 (…) acoge la demanda (…) sólo en cuanto la demandada, Constructora Ecomar Ltda., debe pagar a la demandante, Elena Ojeda Camus, las sumas de $126.004.110.- y $20.000.000.-, por daño emergente y daño moral, respectivamente, (…) derivadas de las deficiencias en la construcción del Terminal de Buses Camus.”
Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol Nº 129-2016, 3 de enero de 2017, apelación, considerandos cuarto y octavo. “Se tendrá por establecido en autos que efectivamente Ecomar Ltda. ejecutó deficiente o defectuosamente los trabajos encomendados para la construcción del terminal de Buses Camus.” “Las obras ejecutadas o su calidad no asegura ‘durabilidad ni resistencia en el tiempo’ (pavimentos exteriores); o procede hacer ‘su extracción total con una posterior repavimentación’ (deformación de carpeta asfáltica); o procede su demolición dado el ‘peligro por colapso’ (grietas e inclinación de muro deslinde poniente y radier de ingreso de buses fachada oriente); o no se ajustan a la normativa vigente (…) no existe prolijidad en el trabajo entregado (inclinación de losas de cubierta de recintos).”
Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol Nº 129-2016, 3 de enero de 2017, apelación, considerandos quinto a séptimo. “Entre las partes (…) se celebró un contrato para la construcción de un edificio -Terminal de Buses Camus– con un empresario –Ecomar Ltda.– quien se encargó de toda la obra –edificio y urbanización– por un precio a suma alzada $479.256.199.-, IVA incluido, debiendo el constructor, Ecomar Ltda., aportar, también, todos los materiales.” “No es efectivo lo alegado por el apelante en cuanto a que sus obligaciones ‘eran sólo aquellas que expresa, exclusiva y excluyentemente nacieron del contrato referido y sus anexos’ sino que también lo son aquellas que nacen de la ley.” “Esta conducta, en sí misma, constituye un incumplimiento por el apelante de su obligación de construir esta obra ‘con sujeción estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados por la Dirección de Obras Municipales’.”
Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol Nº 129-2016, 3 de enero de 2017, apelación, considerandos noveno y décimo. “No pudo menos que conocer los vicios que presentaba el suelo en que ejecutó esta construcción lo que debió representar a su mandante para hacer los estudios del caso, modificar las especificaciones técnicas de la obra que se obligó a construir, y ajustar los costos y precio de la misma, suspendiendo en el intertanto su ejecución, lo que no hizo.” “De ser efectivo (…) que la mandante no inspeccionó técnicamente la obra ni efectuó los controles e inspecciones que se estimaren procedentes y que la aprobó sin formular reparos, ello no lo libera (…) de su responsabilidad por las fallas o defectos.”
Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol Nº 129-2016, 3 de enero de 2017, apelación, considerandos undécimo a decimosexto y parte resolutiva. “No procede revocar su condena, de Ecomar Ltda., a indemnizar el daño emergente causado.” “No se puede determinar el período de duración del retardo (…) tampoco se puede determinar si hubo o no tal lucro cesante.” “SE RECHAZA, en todas sus partes, el recurso de apelación (…) y la adhesión a la apelación (…) En consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil quince.” “Cada parte pagará sus costas.”
Corte Suprema, rol Nº 9.792-2025, 16 de mayo de 2025, casación en la forma y en el fondo, considerandos primero y sexto. “La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción (…) confirmó la de primera instancia que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por defectos de la construcción y condenó al pago de $19.690.488, por reparación de los vicios existentes en la vivienda, y de $5.000.000 por daño moral.” “La Inmobiliaria e Inversiones Valle Escondido Limitada vendió a don Jaime Enrique Contreras Rubilar, la unidad 1 o casa 1, del Condominio Sanlucar de Barrameda (…) del cual es propietario primer vendedor la sociedad demandada.”
Corte Suprema, rol Nº 9.792-2025, 16 de mayo de 2025, casación en la forma y en el fondo, considerando sexto. “En la causa se acreditaron los siguientes defectos: a) Humedad en los muros del living comedor, hall de acceso y parcialmente en la cocina, por errores en la impermeabilización bajo las fundaciones; b) Hongos en el cielo de la cocina por escurrimiento de aguas de las duchas del segundo piso, por errores en los sellos y falta de impermeabilización de la losa.” “Los desperfectos de acumulación de agua en la ducha (…) fisuras (…) y la ventana de madera (…) se trata de desperfectos en elementos de terminaciones o acabados.”
Corte Suprema, rol Nº 9.792-2025, 16 de mayo de 2025, casación en la forma y en el fondo, considerando sexto. “Las fallas o los defectos demostrados (…) la humedad (…) por errores en la impermeabilización bajo las fundaciones y los hongos en el cielo de la cocina (…) deben calificarse como daños originados o causados por deficiencias de los elementos constructivos o de las instalaciones del inmueble.” “Está prescrita la acción ejercida para obtener el resarcimiento de las fallas que afectan a elementos de terminaciones o de acabado de las obras.” “Existió un incumplimiento de las obligaciones de la demandada en orden a entregar el inmueble sin los defectos ni fallas señalados.”
Corte Suprema, rol Nº 9.792-2025, 16 de mayo de 2025, casación en la forma y en el fondo, considerando sexto. “La reparación de los muros del living comedor comprenden a la ejecución de un dren exterior de 80x100 cm. en todo el perímetro de la vivienda (…) por un costo de $17.667.744.” “Para la humedad del cielo de la cocina (…) por un valor de $2.022.744.” “Para la reparación de los desperfectos prudencialmente fijó la suma de $19.690.488.”
Corte Suprema, rol Nº 9.792-2025, 16 de mayo de 2025, casación en la forma y en el fondo, considerandos sexto a décimo y parte resolutiva. “Lo vivido por el demandante a consecuencia de los defectos que afectan al inmueble (…) permiten presumir una alteración y aflicción importante (…) por lo que se determina como indemnización por daño moral la suma de $5.000.000.” “Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo deducidos contra la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco.”
Corte Suprema, rol Nº 32.586-2021, 18 de mayo de 2022, casación en el fondo, vistos. “En estos autos Rol C-756-2018 del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, caratulados ‘Rojas con Inmobiliaria Vía Simona Ltda.’, por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil veinte, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios a favor de la demandante.” “Apelado ese fallo por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de nueve de abril de dos mil veintiuno, la confirmó.”
Corte Suprema, rol Nº 32.586-2021, 18 de mayo de 2022, casación en el fondo, considerando segundo. “Las paredes de la vivienda se encuentran afectadas por humedad, existiendo un déficit de impermeabilización en cimientos y viga de sobre cimientos que causa presencia de humedad por capilaridad.” “Se produjo la rotura de la tubería de agua potable que filtró agua al inmueble por un período de a lo menos 4 meses.” “La deficiencia en la instalación de tubería de agua potable (…) se realizó a 34 centímetros de profundidad, debiendo hacerse a los 50 centímetros solicitados por la normativa, la que al tener a lo menos un escombro de hormigón dentro del relleno sobre el tubo, ejerce una presión puntual, que fisura la tubería.”
Corte Suprema, rol Nº 32.586-2021, 18 de mayo de 2022, casación en el fondo, considerando segundo. “La demandante los meses de marzo y abril de 2018 tuvo un aumento considerable en el consumo de agua.” “La actora padeció una afección psíquica importante, al tratarse de una vivienda nueva comprada para la familia (…) proceso que se ha visto frustrado por la poca prolijidad constructiva demostrada por la demandada.”
Corte Suprema, rol Nº 32.586-2021, 18 de mayo de 2022, casación en el fondo, considerandos quinto y sexto. “Del tenor de su presentación queda claro que su disconformidad radica en la forma de ponderar la prueba por los jueces del fondo, cuestión que excede el ámbito de este recurso de derecho estricto.” “Lo determinante para dar por configurada la responsabilidad del constructor no es la calificación jurídica de su conducta, sino de lo construido o edificado a la luz de un estándar de calidad esperado por el público.” “El recurso de casación en el fondo debe ser desestimado.”
Corte Suprema, rol Nº 32.586-2021, 18 de mayo de 2022, casación en el fondo, vistos, parte resolutiva y prevención. “Se acogió la demanda de indemnización de perjuicios (…) ordenando que la demandada pague la cantidad de $300.000 por daño emergente y por concepto de daño moral $5.000.000.-, más las costas de la causa.” “Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de nueve de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.” “Se previene que la Abogada Integrante señora Coppo no comparte lo expuesto en los considerandos quinto y sexto del fallo y concurre a la decisión de rechazar el recurso.”
Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol Nº 1.333-2006, 31 de mayo de 2007, apelación, considerando primero y parte resolutiva. “La Comunidad Edificio Punta del Sol demandó -entre otros- a la Inmobiliaria Valle de Sol Limitada en juicio ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y, de indemnización por vicios de la construcción.” “SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha cinco de octubre de dos mil seis (…) en cuanto por su decisión IX rechazó la acción indemnizatoria por vicios o defectos de la construcción deducida por la Comunidad Edificio Punta del Sol, en contra de la Inmobiliaria Valle de Sol Limitada.”
Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol Nº 1.333-2006, 31 de mayo de 2007, apelación, considerando tercero. “De los antecedentes acompañados a la causa por la actora, aparece que efectivamente la Inmobiliaria Valle del Sol Limitada realizó gestión inmobiliaria en relación a los departamentos que componen el edificio Valle del Sol.” “Lo que permite establecer que efectivamente contribuyó a colocar el edificio en el mercado.”
Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol Nº 1.333-2006, 31 de mayo de 2007, apelación, considerandos primero y segundo. “La referida Inmobiliaria no es parte de ninguno de los contratos de venta de los departamentos que conforman el edificio señalado.” “El artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone que el propietario primer vendedor de una construcciones es responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, radicando la responsabilidad en quien realizó el negocio inmobiliario.” “La responsabilidad se produce aunque no haya vínculo contractual directo, teniendo por solo antecedente colocar el edificio en el mercado.”
Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol Nº 1.333-2006, 31 de mayo de 2007, apelación, considerando tercero. “Por ello, de acuerdo a lo precedentemente concluido se revocará la sentencia apelada, sólo en cuanto acogió respecto de la Inmobiliaria Valle de Sol Limitada, la excepción de falta de legitimidad pasiva respecto de su responsabilidad en relación con la indemnización de todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en la construcción.”
Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol Nº 1.333-2006, 31 de mayo de 2007, apelación, considerando quinto. “La responsabilidad del proyectista deriva de los errores en que haya incurrido, es decir, de alguna infracción a las obligaciones de cuidado exigibles a un profesional que proyecta y calcula una construcción, lo que debe ser probado, sin que ello haya acaecido en estos autos, en los que sólo se acreditaron defectos de la construcción misma y en ningún caso del proyecto.”
Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol Nº 1.333-2006, 31 de mayo de 2007, apelación, considerandos noveno y parte resolutiva. “Se condena a las demandadas Inmobiliaria Valle de Sol Limitada, Constructora Valle de Sol Limitada y Alex Zepeda Montalva, al pago de las costas del juicio.” “Se declara que se la condena a pagar a la demandante la suma total ascendente a UF 6.602,43, en forma solidaria con la Constructora Valle del Sol Limitada y Alex Zepeda Montalvo.” “SE CONFIRMA en lo demás, la referida sentencia.”
Corte Suprema, rol Nº 8.372-2009, 12 de abril de 2010, casación en el fondo, considerando primero. “En este juicio sumario seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago por doña María Alejandra Arriaza Donoso en representación de don Rubén Enrique Romero Oliva y otros en contra de Constructora Sironvalle S.A., la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que acoge la demanda de indemnización de perjuicios por vicios de construcción.”
Corte Suprema, rol Nº 8.372-2009, 12 de abril de 2010, casación en el fondo, considerando primero. “La sentencia de segunda instancia (…) confirma la de primer grado que acoge la demanda de indemnización de perjuicios por vicios de construcción en cuanto al daño emergente.”
Corte Suprema, rol Nº 8.372-2009, 12 de abril de 2010, casación en el fondo, considerandos segundo y tercero. “La recurrente sostiene que en el fallo impugnado no se ha valorado adecuadamente la prueba allegada en autos tanto de parte de uno de los peritos designados por el tribunal como de dos documentos acompañados por su parte.” “El recurso de casación en estudio presenta una formalización deficiente, al no denunciar como transgredidas las normas decisorias de la litis en materia de responsabilidad del propietario primer vendedor por los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en la construcción.”
Corte Suprema, rol Nº 8.372-2009, 12 de abril de 2010, casación en el fondo, considerandos cuarto y quinto. “La recurrente no cuestiona la legalidad de la decisión de fondo sobre la materia debatida, al no proponer formas de infracción que necesariamente requieren nombrar la que decidió el asunto.” “El recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.”
Corte Suprema, rol Nº 8.372-2009, 12 de abril de 2010, casación en el fondo, considerando primero y parte resolutiva. “Debiendo pagar a los actores en conjunto, la suma de $15.007.480, con costas.” “Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido (…) en contra de la sentencia de uno de septiembre de dos mil nueve.”
Corte Suprema, rol Nº 7.325-2009, 3 de agosto de 2011, casación en la forma y en el fondo, vistos. Enlace no verificable en línea. “En estos autos rol 7325-2009, la demandada Inmobiliaria Río Napo Ltda. dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción.” “La confirma en cuanto condena a la demandada al pago de una indemnización por concepto de daño materia y moral.”
Corte Suprema, rol Nº 7.325-2009, 3 de agosto de 2011, casación en la forma y en el fondo, considerando segundo. Enlace no verificable en línea. “Los sentenciadores de segunda instancia se hacen cargo de la existencia y prueba de los daños materiales demandados, dejando establecido que el departamento del actor presentaba fallas de construcción que originaron los daños establecidos en la sentencia de primera instancia.” “La aseveración de no encontrarse acreditados los daños materiales se refiere a otros desperfectos que no fueron considerados al momento de fijarse la indemnización correspondiente.”
Corte Suprema, rol Nº 7.325-2009, 3 de agosto de 2011, casación en la forma y en el fondo, considerandos cuarto y quinto. Enlace no verificable en línea. “La obligación esencial del vendedor es entregar la posesión útil de la cosa vendida, y que las fallas o defectos constructivos constituyen un incumplimiento de esta obligación.” “La sentencia debe ser anulada, por haberse incurrido en el defecto de demandar indemnización sin haber solicitado, previamente, el cumplimiento o la resolución del contrato.”
Corte Suprema, rol Nº 7.325-2009, 3 de agosto de 2011, casación en la forma y en el fondo, considerandos octavo y noveno. Enlace no verificable en línea. “Se trata de una norma especial que de acuerdo al artículo 13 del Código Civil, ha de primar sobre aquellas de aplicación general.” “En esta clase de contratos, regulados por la norma del artículo 18 del D.F.L. N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, es posible solicitar indemnización, sin instar previamente por el cumplimiento o resolución del contrato, porque es claro que el comprador afectado no pretende la resolución sino, únicamente, que le sean resarcidos los daños.”
Corte Suprema, rol Nº 7.325-2009, 3 de agosto de 2011, casación en la forma y en el fondo, vistos y parte resolutiva. Enlace no verificable en línea. “Fijando el monto de cada uno de ellos en $7.000.000.” “Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos (…) contra la sentencia de veintidós de julio de dos mil nueve.”
Corte Suprema, rol Nº 1.922-2010, 5 de julio de 2012, casaciones en el fondo, vistos. “En estos autos Rol Nº 1274-07 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados ‘Becza Gestión S.A con Inmobiliaria Los Bosques S.A. con Empresa Constructora Sigro S.A.,’ juicio de indemnización de perjuicios.”
Corte Suprema, rol Nº 1.922-2010, 5 de julio de 2012, casaciones en el fondo, considerando segundo. “Se probó la existencia de fallas y defectos técnicos en las terminaciones del condominio compuesto por los Edificios Quillay I y II, en la forma, naturaleza y proporción que el informe técnico especifica.” “La demandada no desvirtuó los hechos y alegaciones de la contraria.” “La demandada tampoco acreditó que realizara las reparaciones de las fallas que se demandan.”
Corte Suprema, rol Nº 1.922-2010, 5 de julio de 2012, casaciones en el fondo, vistos y considerando tercero. “El tribunal de primera instancia acogió la demanda (…) y se le reserva el derecho a la actora para la etapa de cumplimiento del fallo, para discutir acerca de la naturaleza y monto de los perjuicios causados.” “Los jueces del fondo acogieron parcialmente la excepción de prescripción de la acción de indemnización de perjuicios respecto del edificio Quillay I.”
Corte Suprema, rol Nº 1.922-2010, 5 de julio de 2012, casaciones en el fondo, considerandos séptimo, décimo y undécimo. “El plazo para ejercer esta acción y hacer valer la responsabilidad del propietario primer vendedor es de cinco años y se cuenta desde la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva.” “Las fallas y defectos de construcción de dos edificios pueden detectarse desde que se permite habitar la obra.” “Debe contarse desde la recepción definitiva parcial de la obra.”
Corte Suprema, rol Nº 1.922-2010, 5 de julio de 2012, casaciones en el fondo, considerandos tercero, décimo séptimo y parte resolutiva. “En cuanto al fondo, se hizo lugar a la demanda en contra de Inmobiliaria Los Bosques S.A., sólo en cuanto al Edificio Quillay II, reservándose el derecho a la parte demandante para discutir en la etapa de cumplimiento incidental del fallo, la naturaleza y monto de los perjuicios causados.” “El recurso en examen debe ser desestimado.” “Se rechazan, sin costas, los recursos de casación en el fondo deducidos por el demandante y el demandado.”
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rol Nº 68-2012, 4 de mayo de 2012, apelación, vistos y parte resolutiva. “Se revoca la sentencia de fecha seis de octubre de dos mil once.” “Se acoge, con costas, la demanda interpuesta por Margot Liliana Sedano Aguilar, Luis Eduardo Ule Molina, Jaime Antonio Cristi Troncoso, Christian Marcelo Gutiérrez Santana y Paula Mora Urrutia en contra de Inmobiliaria Fourcade S.A.”
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rol Nº 68-2012, 4 de mayo de 2012, apelación, considerandos cuarto a sexto. “La calidad de propietario primer vendedor de la sociedad Inversiones Fourcade S.A. se acreditó con la prueba documental consistente en copias de escrituras públicas de compraventa suscritas entre cada uno de los demandantes y la sociedad demandada.” “Se ha podido acreditar la existencia de daños o perjuicios sufridos por cada uno de los demandantes y que ellos tienen relación directa e inmediata con fallas o defectos en la construcción de las viviendas adquiridas por los actores.”
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rol Nº 68-2012, 4 de mayo de 2012, apelación, considerandos tercero, sexto y séptimo. “Corresponde a la demandante acreditar la concurrencia del daño, su monto y la relación de causa a efecto entre el perjuicio sufrido y la falla o defecto de construcción.” “Los actores sufrieron efectivamente daño material y daño moral.” “La prueba rendida por la demandante (…) resulta insuficiente para determinar el monto de los daños materiales acreditados y sufridos por los actores, razón por la cual, por éste concepto, la demanda no puede prosperar.”
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rol Nº 68-2012, 4 de mayo de 2012, apelación, considerandos noveno a undécimo. “Para establecer su existencia no pueden aplicarse las mismas reglas que las utilizadas para la determinación de los daños puramente materiales.” “Producto de las fallas o defectos que presentaban las viviendas (…) resulta incuestionable que trajo aflicción, sufrimiento afectación y menoscabo en la calidad de vida de cada uno de los actores y sus respectivas familias.” “Los demandantes han sufrido un daño moral (…) daño que necesariamente debe ser indemnizado.”
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rol Nº 68-2012, 4 de mayo de 2012, apelación, considerando duodécimo y parte resolutiva. “El monto de la indemnización que se debe pagar a cada uno de los demandantes, debe ser la suma de $2.500.000.” “Se condena a ésta última a pagar a cada uno de los actores, por concepto de daño moral, la suma de $2.500.000, confirmándose en lo demás la referida sentencia.”
Corte Suprema, rol Nº 56.350-2021, 9 de diciembre de 2022, casación en la forma y en el fondo, vistos y parte resolutiva. “En estos autos Rol C-4.439-2016, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, caratulados ‘Alday y otros con Cuevas Constructora e Ingeniería Ltda. y otros’, por sentencia de primera instancia se acogió parcialmente la demanda.” “Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la demandada Cuevas Constructora e Ingeniería Limitada en contra de la sentencia de siete de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.”
Corte Suprema, rol Nº 56.350-2021, 9 de diciembre de 2022, casación en la forma y en el fondo, considerando noveno. “Luego de la entrega de los departamentos se detectaron distintos deterioros en las paredes como en el piso, producto del escurrimiento de agua, que era turbia, debido a su deficiente instalación y falta de vías de evacuación.” “El piso flotante se instaló sobre yeso y no cemento.”
Corte Suprema, rol Nº 56.350-2021, 9 de diciembre de 2022, casación en la forma y en el fondo, considerando décimo. “El inciso primero del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones consagra un régimen de responsabilidad estricta calificada.” “Los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos.”
Corte Suprema, rol Nº 56.350-2021, 9 de diciembre de 2022, casación en la forma y en el fondo, vistos y parte resolutiva. “La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó con declaración (…) manteniendo el daño moral de $5.000.000 para cada uno de los demandantes personas naturales, con excepción de Ricardo Rojas Thompson E.I.R.L., respecto de quien se rechazó dicha partida.” “Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo.”
Corte Suprema, rol Nº 31.597-2022, 4 de abril de 2023, casaciones en el fondo, vistos. “En estos autos Rol C-28.638-2017, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados ‘Mejías Moscoso Marlene con Inmobiliaria Montevideo S.A.’, por sentencia de primera instancia se acogió la demanda.” “La Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de siete de junio de dos mil veintidós, redujo la suma concedida por reparación a $5.376.420.”
Corte Suprema, rol Nº 31.597-2022, 4 de abril de 2023, casaciones en el fondo, considerandos segundo y tercero. “El inmueble presentaba múltiples deficiencias en logia, cocina, comedor, dormitorios, living y baños.” “En el acta definitiva quedaron pendientes las observaciones ‘mejorar terminación cornisa estar’ y ‘termo con golpe’, cuyo valor asciende a $5.376.420.” “La actora sufrió un grave deterioro de su salud mental y emocional.”
Corte Suprema, rol Nº 31.597-2022, 4 de abril de 2023, casaciones en el fondo, considerandos undécimo y duodécimo. “No cabe duda que el incumplimiento imputable a la demandada lesionó la integridad psíquica de la demandante.” “Lo planteado por la recurrente supone alterar los hechos establecidos por los jueces del fondo, cuestión que no resulta posible en sede de casación.”
Corte Suprema, rol Nº 31.597-2022, 4 de abril de 2023, casaciones en el fondo, vistos y parte resolutiva. “Se acogió la demanda y se condenó a la demandada a pagar $5.853.000 por concepto de reparación y $10.000.000 por daño moral.” “La Corte de Apelaciones redujo la suma concedida por reparación a $5.376.420.” “Se rechazan los recursos de casación en el fondo deducidos por las partes.”
Corte de Apelaciones de La Serena, rol Nº 1.040-2023, 8 de julio de 2024, apelación, vistos y parte resolutiva. “En causa Rol C-1.891-2021 del Primer Juzgado de Letras de La Serena, caratulada ‘Plaza Gallardo, Patricio/Inmobiliaria Serena S.A.’, se acogió parcialmente la demanda.” “Se confirma la sentencia apelada, con excepción del pago de las costas.”
Corte de Apelaciones de La Serena, rol Nº 1.040-2023, 8 de julio de 2024, apelación, considerandos segundo a sexto. “La vivienda presenta grietas en primer y segundo piso, deterioros en suelo, fundación, la mezcla utilizada no fue la correcta.” “Los informes concluyen que las fallas provienen de defectos de construcción.” “La demandada no acreditó que los sismos fueran la causa de los daños.”
Corte de Apelaciones de La Serena, rol Nº 1.040-2023, 8 de julio de 2024, apelación, considerandos sexto y noveno. “Concurren los requisitos de la responsabilidad contractual.” “Los presupuestos elaborados por un ingeniero civil y una ingeniera constructora detallan los trabajos, plazos, materiales, mano de obra y valores.” “Se estima justo el presupuesto de menor valor.”
Corte de Apelaciones de La Serena, rol Nº 1.040-2023, 8 de julio de 2024, apelación, parte resolutiva. “Se confirma la sentencia apelada, con excepción del pago de las costas.” La sentencia confirmada mantuvo $45.533.740 por daño emergente y $7.000.000 por daño moral. “Cada parte pagará la mitad de sus costas.”
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, roles civiles Nº 1.363-2023 y Nº 1.436-2023 acumulados, 2 de agosto de 2024, apelaciones, vistos. “En autos Rol C-2513-2019 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulados ‘Barría/Constructora GPR S.A.’, veinticinco demandantes dedujeron demanda en contra de Inmobiliaria GPR Puerto Varas Ltda. y Constructora GPR S.A.” “Se elevaron los autos por las apelaciones deducidas por ambas partes.”
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, roles civiles Nº 1.363-2023 y Nº 1.436-2023 acumulados, 2 de agosto de 2024, apelaciones, considerandos cuarto a sexto. “Se acreditaron fallas que afectaron las estructuras soportantes, pues los suelos no fueron preparados conforme a las características del terreno cercano a un humedal.” “Persistieron filtraciones por defectos de tuberías y fittings.” “El drenaje del humedal y las obras de aguas lluvias fueron ejecutados sin las autorizaciones pertinentes.”
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, roles civiles Nº 1.363-2023 y Nº 1.436-2023 acumulados, 2 de agosto de 2024, apelaciones, considerandos undécimo a décimo quinto. “Las demandadas responden por las fallas o defectos acreditados.” “No procede la reserva de acciones por lucro cesante y otros daños adicionales no precisados.” “Los perjuicios cuya reparación se solicita deben encontrarse determinados y acreditados.”
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, roles civiles Nº 1.363-2023 y Nº 1.436-2023 acumulados, 2 de agosto de 2024, apelaciones, parte resolutiva. “Se confirma la sentencia apelada, con declaración que se aumenta el monto otorgado por concepto de daño moral a los actores que detentan legitimación activa, a la suma de $8.000.000 para cada uno de ellos.” La sentencia confirmada concedió como daño emergente el 30% del valor pagado por cada propiedad.
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, roles civiles Nº 1.363-2023 y Nº 1.436-2023 acumulados, 2 de agosto de 2024, apelaciones, voto disidente y parte resolutiva. “Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante don Mauricio Cardenas García, en aquella parte que aumentó el daño moral, quien estuvo por mantener el quantum del mismo.” “No se condena en costas por haber tenido las partes motivos plausibles para litigar.”
Corte Suprema, rol Nº 20.393-2024, 16 de junio de 2026, casación en el fondo, vistos. “En estos autos Rol C-24.268-2018 del Décimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados ‘Comunidad Edificio Capital con Constructora SU KSA S.A. y otro’, por sentencia de primera instancia se acogió parcialmente la demanda.” “La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia.”
Corte Suprema, rol Nº 20.393-2024, 16 de junio de 2026, casación en el fondo, considerando segundo. “La losa de los subterráneos presentó filtraciones por deficiente ejecución del proyecto de instalaciones de alcantarillado, incorrecto cálculo de la evacuación de aguas lluvias, mala ejecución de la losa de hormigón y de las vigas.” “La reparación fue avaluada en $170.000.000.” “No se acreditaron arriendos ni defectos de ascensores de Torre B.”
Corte Suprema, rol Nº 20.393-2024, 16 de junio de 2026, casación en el fondo, considerandos cuarto a sexto. “La recurrente reprocha la valoración probatoria.” “La demandante cumplió con su carga, pues el fallo analizó los informes rendidos y reguló reflexiva o ponderadamente una suma menor.” “No corresponde alterar los hechos establecidos por los jueces del fondo.”
Corte Suprema, rol Nº 20.393-2024, 16 de junio de 2026, casación en el fondo, parte resolutiva y voto disidente. “Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por las demandadas contra la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.” “Las ministras Muñoz y López estuvieron por acoger el recurso y rechazar la demanda, por estimar que no fue respetado el onus probandi.”
Corte de Apelaciones de Concepción, rol Nº 144-2021, 23 de diciembre de 2021, apelación, vistos y parte resolutiva. “La sentencia de primera instancia acogió la demanda por daño moral a favor de Miriam Verónica San Martin Cariaga, fijándolo en $10.000.000, y rechazó lo demás.” “Se revoca la sentencia apelada en la parte que rechaza el daño material.”
Corte de Apelaciones de Concepción, rol Nº 144-2021, 23 de diciembre de 2021, apelación, considerandos cuarto a séptimo. “La demandante probó la existencia de los defectos o fallas mediante documental, testimonial y pericia.” “La vivienda presentaba alta humedad en su interior, filtraciones, hongos, deterioro de materiales, condensación y terminaciones deficientes.”
Corte de Apelaciones de Concepción, rol Nº 144-2021, 23 de diciembre de 2021, apelación, considerandos cuarto a sexto. “No hay necesidad de comparar su actuar con un modelo determinado por una lex artis, sino que se exige un resultado: una obra exenta de vicios, defectos o fallas.” “Por la alta humedad en su interior y el deterioro que al cabo de un año ya presentaba, los defectos deben ser reparados.”
Corte de Apelaciones de Concepción, rol Nº 144-2021, 23 de diciembre de 2021, apelación, parte resolutiva. “SE REVOCA la sentencia apelada en la parte que rechaza el daño material y, en su lugar, se condena a la demandada al pago de la suma de $27.000.000, más los intereses legales desde la notificación de la demanda.” “SE CONFIRMA en lo demás.”
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rol Nº 741-2013, 15 de enero de 2014, apelación, vistos y parte resolutiva. “Se revoca la sentencia apelada en la parte que rechazó la demanda interpuesta por Carolina Triviño Barrientos en contra de Inmobiliaria Puerta Sur S.A.” “Se resuelve acoger dicha demanda.”
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rol Nº 741-2013, 15 de enero de 2014, apelación, considerandos quinto a noveno. “Se acreditaron fallas desde la entrega, observaciones de recepción, múltiples reparaciones, abandono temporal de la vivienda, filtraciones persistentes, destrucción de alfombra, piso, pintura y closet.”
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rol Nº 741-2013, 15 de enero de 2014, apelación, considerandos sexto a noveno. “La responsabilidad se extiende a los daños que provengan de cualquier falla o defecto de la construcción y contra ella se puede dirigir la acción por parte de los afectados, sin importar si es o no el verdadero causante.”
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rol Nº 741-2013, 15 de enero de 2014, apelación, considerandos séptimo a noveno. “El lucro cesante no puede ser acogido por falta de prueba suficiente.”
Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rol Nº 741-2013, 15 de enero de 2014, apelación, parte resolutiva. “Se condena a Inmobiliaria Puerta Sur S.A., hoy Inmobiliaria EBCOSUR S.A., a pagar $6.000.000 por daño emergente y $6.000.000 por daño moral.” “Las sumas serán reajustadas e incrementadas con los intereses correspondientes desde que la sentencia quede ejecutoriada.”
Corte Suprema, rol Nº 18.689-2024, 22 de agosto de 2024, casación en la forma y en el fondo, vistos y considerando primero. “En autos caratulados ‘Jochava Soto Juan Leonardo / Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A. - Tomo II’, se declaró la responsabilidad solidaria de Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A. y Constructora Novatec S.A.”
Corte Suprema, rol Nº 18.689-2024, 22 de agosto de 2024, casación en la forma y en el fondo, considerando sexto. “Se acreditó la existencia de una casa piloto no informada, entrega tardía por reparaciones, observaciones y correos relativos a defectos, fallas de terminaciones e instalaciones, pero ninguna estructural.” “El daño emergente ascendía a 76,63 UF, equivalentes a $2.150.648, más un dividendo de 64,0945 UF, equivalente a $1.798.834.”
Corte Suprema, rol Nº 18.689-2024, 22 de agosto de 2024, casación en la forma y en el fondo, considerando sexto. “La compra de una propiedad en condiciones defectuosas genera un desmedro sicológico, una aflicción y angustia.” “La responsabilidad objetiva y solidaria del primer vendedor y constructor resulta procedente.”
Corte Suprema, rol Nº 18.689-2024, 22 de agosto de 2024, casación en la forma y en el fondo, parte resolutiva y voto en contra. “Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo interpuestos contra la sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro.” “Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich, quien estuvo por traer los autos en relación respecto del recurso de casación en la forma.”
Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 2.932-2014, 20 de enero de 2015, casación en la forma y sentencia de reemplazo, encabezado y vistos. “GONZALEZ DIAZ JORGE / EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS S A.” “Rossana Chesta Acuña dedujo demanda de indemnización de perjuicios, representada por Jorge Domingo González Díaz.” La diferencia entre esas identificaciones consta en el texto oficial.
Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 2.932-2014, 20 de enero de 2015, sentencia de reemplazo, considerandos primero a tercero. “La pericia acreditó costos de reparación del sistema de calefacción, terminación de walking closet y recolocación de sellante para evitar humedad.” “Se mencionan rebalse de aguas servidas, filtraciones en baños y pieza de servicio, inundación del closet y filtraciones reiteradas.”
Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 2.932-2014, 20 de enero de 2015, casación en la forma y sentencia de reemplazo, considerandos y resolutivo. “Se acoge el recurso de casación en la forma por ultrapetita respecto de UF e IVA, se anula el fallo y se dicta sentencia de reemplazo.” “La condena debe limitarse al petitorio formulado en pesos.”
Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 2.932-2014, 20 de enero de 2015, sentencia de reemplazo, parte resolutiva. “SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios, condenando a la demandada a pagar $32.000.000 por daños directos y patrimoniales y $3.000.000 por daño moral, todo con costas.”
Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 1.158-2009, acumulado con rol Nº 8.264-2008, 12 de julio de 2010, apelación, considerandos primero a tercero y resolutivo. “La demandada pretende el rechazo de la indemnización fundada en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.” “Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil ocho.”
Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 1.158-2009, acumulado con rol Nº 8.264-2008, 12 de julio de 2010, apelación, considerando primero. “La actora alega ruidos molestos, el polvo en suspensión y las molestias en general, producidos por los efectos nocivos de la construcción.”
Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 1.158-2009, acumulado con rol Nº 8.264-2008, 12 de julio de 2010, apelación, considerandos segundo y tercero. “La fuente de la responsabilidad se encuentra en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que hace de cargo del propietario el menoscabo que sufran los terceros por daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de la construcción.” “Debe atenderse al daño, prescindiendo de dolo o culpa, salvo caso fortuito, fuerza mayor, hecho exclusivo de la víctima o de un tercero.”
Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº 1.158-2009, acumulado con rol Nº 8.264-2008, 12 de julio de 2010, apelación, parte resolutiva. “Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil ocho, con declaración que se rebaja el daño moral que deberá pagar la demandada a la actora, a la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), con los reajustes e intereses que se señalaron en el motivo séptimo de este fallo.”
Corte Suprema, rol Nº 20.393-2024, 16 de junio de 2026, casación en el fondo, considerando segundo. “La losa de los subterráneos presentó filtraciones por deficiente ejecución del proyecto de instalaciones de alcantarillado, incorrecto cálculo de la evacuación de aguas lluvias, mala ejecución de la losa de hormigón y de las vigas.” Corte Suprema, rol Nº 9.792-2025, 16 de mayo de 2025, casación en la forma y en el fondo, considerando sexto. “Las fallas o los defectos demostrados deben calificarse como daños originados o causados por deficiencias de los elementos constructivos o de las instalaciones del inmueble.”
DFL Nº 458, de 1976, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, art. 18. “El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella.” “Los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos.” Corte de Apelaciones de Puerto Montt, rol Nº 741-2013, 15 de enero de 2014, apelación, considerando séptimo. “El lucro cesante no puede ser acogido por falta de prueba suficiente.”













































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