Artículo 915 del Código Civil: 9 sentencias sobre restitución contra el mero tenedor


El art. 915 CC se ubica en el título relativo a la reivindicación, pero desplaza la regla ordinaria que dirige la acción de dominio contra el poseedor actual. Su supuesto es el de quien posee a nombre ajeno y, aun sin ánimo de señor, retiene indebidamente una cosa raíz o mueble. La dificultad práctica consiste en establecer cuándo la tenencia carece de una justificación jurídica suficiente y cuándo, por el contrario, existe un título que impide calificar al demandado como injusto detentador.¹
Código Civil, art. 915.
“Las reglas de este título se aplicarán contra el que poseyendo a nombre ajeno retenga indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo de señor.”
I. La función restitutoria de la norma
El presupuesto decisivo: retención injustificada
La fórmula legal no hace procedente la restitución por la sola ocupación material. Exige que el demandado tenga la cosa a nombre ajeno y que persista en mantenerla sin una causa que jurídicamente justifique esa tenencia. La Corte Suprema ha dicho que, frente al mero tenedor, debe determinarse precisamente si la detentación es indebida o está amparada en un título habilitante.²
La consecuencia es relevante para la construcción de la demanda. El actor debe acreditar su dominio o la posesión que invoca sobre la especie singularizada; además, debe identificar al demandado como quien detenta materialmente el inmueble y demostrar que el título alegado para conservarlo no existe, expiró, es insuficiente o resulta inoponible. Esa estructura aparece tanto en las decisiones que conceden restitución como en la que la rechaza por existir un comodato celebrado con un tercero.³
II. Nueve decisiones en que el art. 915 CC fue aplicado al conflicto restitutorio
§1. Rechazo de la acción: el comodato que excluye la retención indebida
En Inzunza San Martín con Salazar San Martín, rol Nº 5.210-2005, la Corte Suprema rechazó la casación en el fondo del demandante y mantuvo el rechazo de la demanda reivindicatoria. El tribunal tuvo por establecido que el demandado ocupaba el predio por un comodato otorgado por una tercera persona, a cuyo nombre declaró tener la cosa. Por ello concluyó que no se configuraba la retención indebida exigida por el art. 915: el vínculo contractual impedía calificarlo como injusto detentador respecto del actor. La sentencia contiene una prevención del ministro Juica, pero ella no altera el resultado ni constituye la razón decisoria de la Corte.⁴
La decisión no afirma que cualquier contrato invocado por el ocupante neutralice la acción. Su fundamento reside en el hecho establecido de que existía un comodato y en que la persona a cuyo nombre se detentaba el inmueble no había sido emplazada. El caso muestra que el art. 915 no permite prescindir del análisis del título concreto de tenencia ni de la posición jurídica del tercero vinculado a él.⁴
§2. Acogimiento respecto de una superficie determinada
En Pérez Orellana y otros con Hidalgo Valdés, rol Nº 29.354-2014, la Corte Suprema rechazó la casación en el fondo del demandado. Quedó subsistente la sentencia que acogió la reivindicación sobre 3,24 hectáreas, ordenó la restitución de frutos naturales y civiles y reservó la indemnización por deterioros para la ejecución. La Corte dejó constancia de que los jueces del fondo aplicaron el art. 915 porque el demandado reconocía mantener en su poder el retazo de propiedad de los actores; la controversia quedó determinada por la individualización pericial de esa porción de terreno.⁵
En este litigio la alegación de ser mero tenedor no impidió la restitución. El elemento que la sentencia considera determinante es la retención de una superficie singularizada, de dominio ajeno, asentada como hecho por los tribunales del mérito. La casación no denunció infracción de normas reguladoras de la prueba, de modo que la Corte Suprema no revisó aquella base fáctica.⁵
§3. Ocupante sin autorización acreditada
En Fisco de Chile con Sepúlveda Silva Marcelo Enrique, rol Nº 12.210-2017, la Corte Suprema rechazó la casación en el fondo del demandado. La Corte de Apelaciones de San Miguel había confirmado el fallo de primer grado que acogió la demanda fundada expresamente en el art. 915 y ordenó restituir el inmueble fiscal libre de ocupantes, bajo apercibimiento de lanzamiento.⁶
La Corte Suprema razonó que el Fisco acreditó el dominio del predio y que el demandado lo ocupaba junto a su familia sin demostrar autorización ni posesión inscrita. Sobre esa base, confirmó que las reglas de la reivindicación permiten obtener la restitución también frente al mero tenedor que retiene indebidamente, aunque carezca de ánimo de señor y dueño.⁶
§4. El cuidador y la diferencia con el precario
En Délano Paredes con Huaiquifil Colipe, rol Nº 34.716-2023, la Corte Suprema rechazó la casación en el fondo del demandado y mantuvo la restitución ordenada en la instancia. El demandado sostenía que su antigua condición de cuidador y el rechazo de litigios de precario anteriores excluían la retención indebida. La Corte separó ambas instituciones: la acción del art. 915 pertenece al título de la reivindicación, mientras que el precario responde a una hipótesis diferente situada en la regulación del comodato.⁷
El rechazo de los anteriores juicios de precario no resolvía la demanda posterior. La Corte Suprema tuvo presente que el tribunal a quo había establecido la inexistencia de un título del demandado para justificar su tenencia material frente a la dueña inscrita. Añadió que las obligaciones eventualmente derivadas del acuerdo de cuidado podían discutirse en la sede correspondiente, pero no desvirtuaban los requisitos de la acción restitutoria examinada.⁷
§5. Detentación material y requisitos de la reivindicación
En Turrieta con Torres, rol Nº 733-2023, la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Rengo que acogió la acción. La Corte expresó que la reivindicación puede dirigirse contra quien solo detenta la posesión material, por aplicación del art. 915, y ordenó analizar conjuntamente la cosa reivindicable, el dominio del actor, la privación de posesión y la posesión o detentación injusta del demandado.⁸
El fallo se apoya en la distinción entre la posesión inscrita del dueño y la tenencia material de quien ocupa. Para el último presupuesto, la Corte afirmó que basta acreditar que el demandado detenta el retazo reclamado y que el actor es dueño y poseedor inscrito, conclusión desde la cual la retención se califica como indebida. La fuente consultada no informa si esta sentencia fue objeto de recursos posteriores.⁸
§6. Aplicación extensiva frente a tenedor sin justificación
En Quijada con Donoso, rol Nº 1.781-2023, la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Litueche. Reiteró que la acción de dominio puede alcanzar al mero tenedor y enumeró como requisito que el demandado posea la especie reclamada o, tratándose del art. 915, la detente injustamente.⁹
La Corte incorporó la idea de una acción restitutoria de alcance amplio, pero no la formuló como una autorización para recuperar el inmueble de cualquier ocupante. La condicionó a que el tenedor no pueda justificar jurídicamente que mantenga la cosa bajo su poder al momento de la demanda. La fuente consultada no entrega antecedentes sobre ejecutoria o recursos posteriores a la confirmación.⁹
§7. El mero tenedor como contradictor legítimo
En Guzmán con Morales, rol Nº 320-2024, la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el acogimiento de la acción reivindicatoria pronunciado por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua. El demandado reconocía que no era poseedor ni se reputaba dueño del retazo, y opuso precisamente esa calidad de mero tenedor para negar su legitimación pasiva.¹⁰
La Corte descartó la defensa. Reconoció que el demandado no tenía posesión en los términos del art. 700 CC, pero estimó aplicable el art. 915 y sostuvo que la demanda buscaba recobrar la posesión material desde quien detentaba parcialmente el predio reconociendo dominio ajeno. El fallo no informa impugnaciones posteriores.¹⁰
§8. Comodato otorgado a un tercero y falta de título vigente
En Fisco de Chile, Consejo de Defensa del Estado con Cuerpo de Bomberos del Maipo, rol Nº 244.174-2023, la Corte Suprema rechazó la casación en el fondo de la demandada. La sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel había revocado el rechazo de primera instancia y acogido la restitución del inmueble fiscal. El núcleo de la controversia era un comodato celebrado a favor de un Cuerpo de Bomberos distinto del demandado.¹¹
La Corte Suprema confirmó que el art. 915 opera como excepción relativa al sujeto pasivo de la acción de dominio. Precisó que «retenga indebidamente» comprende al mero tenedor que carece de título o antecedente jurídico que justifique la tenencia, así como al que presenta un fundamento insuficiente. Como la prueba establecía que el comodato invocado se otorgó a un tercero y no al Cuerpo de Bomberos demandado, la retención fue considerada injustificada.¹¹
§9. Acción principal rechazada por falta de retención indebida y casación acogida por una pretensión distinta
En Cooperativa Alcantagua con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, rol Nº 18.877-2018, la demanda principal invocó expresamente el art. 915 para obtener la restitución del predio donde se emplazaba un centro de salud. El tribunal de primera instancia rechazó esa pretensión; la Corte de Apelaciones de Iquique la mantuvo porque estimó que la ocupación se justificaba en una inscripción a nombre del Fisco y, por ello, no concurría la retención indebida.¹²
La Corte Suprema acogió la casación en el fondo, invalidó la sentencia de alzada y dictó reemplazo; sin embargo, el fundamento de ese acogimiento fue la acción subsidiaria del art. 669 CC, referida a la edificación en terreno ajeno, y no la acción del art. 915. La distinción es necesaria: esta sentencia no transforma en acogida una demanda restitutoria que fue rechazada por ausencia de retención indebida, sino que concede una tutela diversa a partir de la accesión.¹³
III. Conclusiones del informe
Las decisiones examinadas muestran dos resultados incompatibles solo en apariencia. Cuando el ocupante acredita un título que explica su tenencia, como el comodato establecido en el rol Nº 5.210-2005, no se verifica la retención indebida y la acción fracasa. Cuando la ocupación carece de autorización, el título invocado pertenece a un tercero o no basta para justificar la permanencia, los tribunales han acogido la restitución con apoyo en el art. 915 CC.¹⁴
No hay en estas nueve decisiones una regla automática según la cual toda tenencia material deba restituirse. El punto litigioso es la justificación jurídica de la tenencia frente al derecho acreditado por el actor. La sentencia del rol Nº 18.877-2018 confirma, además, que la falta de ese presupuesto obliga a distinguir la acción del art. 915 de otras pretensiones que puedan surgir del mismo conflicto dominical.¹⁴
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Notas
Código Civil, art. 915, Libro II, Título XII, texto vigente consolidado recuperado desde Ley Chile. “Las reglas de este título se aplicarán contra el que poseyendo a nombre ajeno retenga indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo de señor.”
Corte Suprema, rol Nº 5.210-2005, Inzunza San Martín Ramón con Salazar San Martín Víctor, 13 de junio de 2007, casación en el fondo, consid. 3º y 4º. Resultado: se rechaza la casación en el fondo; existe prevención del ministro Juica. “La ley también le confiere la acción de dominio al que no ha perdido la posesión de la cosa, pues mantiene al menos el animus propio del poseedor, pero si ha perdido su tenencia material, la que es detentada por otro que, aún cuando reconoce dominio ajeno, la conserva indebidamente.” “Para la procedencia de la acción reivindicatoria del citado artículo 915, deberá establecerse si el que tiene la cosa lo hace de manera indebida o bien porque está amparado en un título que lo habilita para ello.”
Corte Suprema, rol Nº 244.174-2023, Fisco de Chile, Consejo de Defensa del Estado con Cuerpo de Bomberos del Maipo, 23 de julio de 2024, casación en el fondo, consid. 7º. Resultado: se rechaza la casación en el fondo. “Siendo los requisitos de procedencia de esta especial y excepcional acción, por un lado, la demostración del dominio –o posesión– del bien reclamado por parte del actor, y por otro, que el demandado, que lo posee a nombre de otro, aunque sea mero tenedor, lo mantiene en su poder injustamente, porque no puede jurídicamente justificar su retención.”
Corte Suprema, rol Nº 5.210-2005, Inzunza San Martín Ramón con Salazar San Martín Víctor, 13 de junio de 2007, casación en el fondo, consid. 5º y 6º. Resultado: se rechaza la casación en el fondo; prevención del ministro Juica. “Debe concluirse que dicho vinculo contractual descarta la imputación de ser el demandado un injusto detentador del inmueble que se reclama, respecto del actor.” “Al rechazar la demanda de reivindicación o dominio, interpuesta por el actor en contra del demandado, de la manera como se expresó en los razonamientos anteriores, los jueces del mérito no han incurrido en error de derecho y, antes al contrario, han dado correcta aplicación a lo que dispone el artículo 915 del Código Civil que se denuncia infraccionado.”
Corte Suprema, rol Nº 29.354-2014, Pérez Orellana Samuel y otros con Hidalgo Valdés Renato, 20 de abril de 2015, casación en el fondo, consid. 3º y parte resolutiva. Resultado: se rechaza la casación en el fondo. “El artículo 915 del Código Civil permite aplicar las reglas de reivindicación en contra del injusto detentador, teniendo como exigencias la posesión a nombre ajeno y la retención indebida de la cosa, aunque lo haga sin ánimo de señor, es decir, el mero tenedor, reconociendo el demandado que mantiene en su poder 3,24 hectáreas de terreno de dominio de los demandantes.” “SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo interpuesto.”
Corte Suprema, rol Nº 12.210-2017, Fisco de Chile con Sepúlveda Silva Marcelo Enrique, 12 de diciembre de 2017, casación en el fondo, consid. 7º, 9º y parte resolutiva. Resultado: se rechaza la casación en el fondo. “El artículo 915 autoriza expresamente la acción reivindicatoria en contra de la persona que goza de la tenencia de la cosa raíz o mueble, sin que sea necesario, para que prospere la acción, que sea poseedora de la misma.” “El Código Civil no sólo permite al dueño y poseedor inscrito de un inmueble ejercer la acción reivindicatoria en contra de quien detenta su posesión material, sino que, además, permite que la misma se dirija en contra del mero tenedor del mismo.” “Se rechaza el recurso de casación en el fondo.”
Corte Suprema, rol Nº 34.716-2023, Délano Paredes Yohana con Huaiquifil Colipe Mario, 5 de septiembre de 2024, casación en el fondo, consid. 6º, 7º y parte resolutiva. Resultado: se rechaza la casación en el fondo. “La acción de autos no es asimilable a un juicio de precario.” “El hecho de considerarse que su condición de cuidador del inmueble no permitió aceptar la procedencia de una acción de precario en su contra, en un proceso diverso, seguido por un tercero ajeno a este juicio, no permite concluir que la misma determinación deba adoptarse acerca de este juicio.” “Se rechaza el recurso de casación en el fondo.”
Corte de Apelaciones de Rancagua, rol Nº 733-2023, Turrieta con Torres, 18 de julio de 2024, apelación, considerandos 1, 4 y 5. Resultado: confirma. No consta en la fuente consultada información sobre recursos posteriores. “La acción reivindicatoria, también procede en contra de quien únicamente detenta la posesión material, según se sigue de lo previsto en el artículo 915 del Código Civil.” “Para la procedencia de la acción principal ejercida en autos, se requiere que concurran los siguientes presupuestos: a) La cosa que se reclama sea susceptible de reivindicar; b) El actor reivindicante sea dueño de ella; c) El reivindicante esté privado de su posesión, y d) El demandado esté en posesión de la especie que se reclama o, en el caso del artículo 915 del Código Civil, la detente injustamente.” “Al acreditarse que el actor es dueño y poseedor inscrito del mismo, resulta forzoso concluir que el demandado retiene indebidamente la cosa raíz.”
Corte de Apelaciones de Rancagua, rol Nº 1.781-2023, Quijada con Donoso, 18 de febrero de 2025, apelación, considerandos 4 y 6. Resultado: confirma. No consta en la fuente consultada información sobre recursos posteriores. “Para la procedencia de la acción principal ejercida en autos, se requiere que concurran los siguientes presupuestos: a) La cosa que se reclama sea susceptible de reivindicar; b) El actor reivindicante sea dueño de ella; c) El reivindicante esté privado de su posesión, y d) El demandado esté en posesión de la especie que se reclama o, en el caso del artículo 915 del Código Civil, la detente injustamente.” “Es posible sentar las bases para una ‘acción general restitutoria’ al amparo del artículo 915 del Código Civil, confiriéndole a esta norma un sentido extensivo que permite hacerlo aplicable a todo tenedor, que a la época de la demanda, no pueda justificar aceptablemente su insistencia en mantener la cosa bajo su poder.”
Corte de Apelaciones de Rancagua, rol Nº 320-2024, Guzmán con Morales, 22 de abril de 2025, apelación, considerandos segundo y tercero. Resultado: confirma. No consta en la fuente consultada información sobre recursos posteriores. “La doctrina y parte de la jurisprudencia han aceptado que el sujeto pasivo de la acción reivindicatoria puede ser un mero tenedor, por aplicación e interpretación de lo dispuesto en el artículo 915 del Código Civil.” “Cobra plena vigencia la presente acción y habiéndose acreditado todos sus presupuestos, como acertadamente se dijo en la sentencia del grado.”
Corte Suprema, rol Nº 244.174-2023, Fisco de Chile, Consejo de Defensa del Estado con Cuerpo de Bomberos del Maipo, 23 de julio de 2024, casación en el fondo, consid. 7º y parte resolutiva. Resultado: se rechaza la casación en el fondo. “El artículo 915 del referido texto, constituye una regla de excepción respecto de contra quien se puede dirigir la acción de dominio, ampliándola al mero tenedor, en el evento que retenga el bien materia del juicio de manera injustificada.” “La expresión ‘retenga indebidamente’ que utiliza la norma, debe ser entendida como aquella situación en que el mero tenedor carece de un título o antecedente jurídico que justifique su tenencia, como también el caso en que dicho fundamento sea insuficiente.” “Se rechaza el recurso de casación en el fondo.”
Corte Suprema, rol Nº 18.877-2018, Cooperativa Alcantagua con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, 26 de febrero de 2020, casación en la forma y en el fondo, exposición de la sentencia recurrida incorporada en el fallo. La fuente reproduce que la acción principal fue fundada en el art. 915 y rechazada en la instancia; la Corte Suprema no reproduce el texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones. “Lo expuesto, a juicio de la demandante, hace aplicable la acción contemplada en el artículo 915 del Código Civil, existiendo en la especie una ocupación ilegal de su terreno, razón por la cual solicita disponer la restitución en su favor.” “Uno de los presupuestos exigidos por el artículo 915 del Código Civil es la indebida retención, requisito cuya concurrencia no se vislumbra en este caso, toda vez que la ocupación de la demandada se justifica en un antecedente legal, como es la inscripción del terreno a nombre del Fisco de Chile.”
Corte Suprema, rol Nº 18.877-2018, Cooperativa Alcantagua con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, 26 de febrero de 2020, casación en la forma y en el fondo, consid. 13º y parte resolutiva. Resultado: rechaza la casación en la forma y acoge la casación en el fondo; existe voto disidente de la ministra Sandoval. “Los sentenciadores, al rechazar la demanda subsidiaria, se han apartado de la recta interpretación y han dado una equivocada aplicación a lo dispuesto en el artículo 669 del Código Civil, por cuanto en la especie se daban los presupuestos para el acogimiento de la acción que esa norma regula.” “Se rechaza el recurso de casación en la forma (…) y se acoge el recurso de casación en el fondo (…) la cual se invalida, siendo reemplazada por aquella que, acto continuo y sin nueva vista pero separadamente, se dicta a continuación.”
Corte Suprema, rol Nº 5.210-2005, Inzunza San Martín Ramón con Salazar San Martín Víctor, 13 de junio de 2007, casación en el fondo, consid. 5º; y Corte Suprema, rol Nº 244.174-2023, Fisco de Chile, Consejo de Defensa del Estado con Cuerpo de Bomberos del Maipo, 23 de julio de 2024, casación en el fondo, consid. 7º. “Dicho vinculo contractual descarta la imputación de ser el demandado un injusto detentador del inmueble que se reclama, respecto del actor.” “El demandado, que lo posee a nombre de otro, aunque sea mero tenedor, lo mantiene en su poder injustamente, porque no puede jurídicamente justificar su retención.”













































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