Negligencia médica: 30 sentencias judiciales indemnizatorias


Negligencia médica en cirugía: treinta decisiones indemnizatorias
I. Planteamiento: responsabilidad civil y daño quirúrgico
La responsabilidad civil derivada de una intervención médica no se configura por el solo hecho de que el resultado clínico sea adverso. La pretensión indemnizatoria exige demostrar un hecho u omisión imputable al profesional o al prestador, un daño y un vínculo causal entre ambos. En sede extracontractual, el Código Civil somete a reparación el daño imputable a delito o cuasidelito y, en términos generales, el causado por malicia o negligencia. En las prestaciones asistenciales privadas, la acción puede asimismo plantearse dentro de la responsabilidad contractual, según la fuente de la obligación invocada.
Código Civil, art. 2314.
“El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.”¹
La distinción decisiva es, entonces, la que media entre una complicación inherente al riesgo terapéutico y una infracción de la lex artis. Esta última supone que, atendida la especialidad, el cuadro clínico, las señales de alarma, los recursos disponibles y las reglas técnicas aplicables, el equipo asistencial no desplegó la diligencia que razonablemente podía exigírsele. La prueba suele descansar en la ficha clínica, los registros de pabellón y enfermería, los exámenes indicados o no practicados, los protocolos y la pericia médica.²
Los diez casos de esta primera parte se agrupan según el momento de la prestación en que se situó el reproche judicial: ejecución de la intervención, control de los insumos utilizados durante ella o manejo posterior de una complicación ya detectada. La clasificación es funcional: varios casos contienen hechos ocurridos en más de una etapa, pero se ubican donde el tribunal situó el fundamento principal de la condena.
II. Errores en la ejecución de la operación y control de insumos
§ 1. Dispositivo defectuoso en cirugía de desprendimiento de retina
En Méndez Galdames Elsa con Ruiz Tevah Miguel y otro, la actora fue sometida a operaciones para tratar un desprendimiento de retina en el Hospital San Borja Arriarán. En la primera cirugía se utilizó perfluorocarbono líquido, denominado Meroctane, que se encontraba en mal estado. El daño constatado fue especialmente grave: la paciente perdió la visión de su ojo derecho. El proceso se dirigió tanto contra el médico que practicó la intervención como contra el hospital donde ella se realizó.
La Corte Suprema, al dictar sentencia de reemplazo, distinguió entre la ausencia de garantía de un resultado terapéutico y la culpa efectivamente acreditada. La condena no se apoyó en que la operación no hubiera logrado sanar la patología ocular, sino en que el médico empleó un dispositivo defectuoso sin adoptar las precauciones exigibles. La Corte consideró, además, que el establecimiento incurrió en una deficiencia propia al no fiscalizar adecuadamente la calidad del producto utilizado en pabellón.
El razonamiento judicial incorporó un antecedente relevante para la previsibilidad del daño: el cirujano había ejecutado operaciones anteriores con resultados adversos semejantes. En esas condiciones, no bastaba invocar el carácter riesgoso de una cirugía de retina. El médico debía advertir el patrón, activar alertas y evitar la repetición del uso del insumo hasta descartar su defecto. La sentencia de reemplazo confirmó la decisión condenatoria de primera instancia. El texto disponible no reproduce el monto indemnizatorio definitivo y, por ello, no corresponde asignarlo en esta reseña.³
§ 2. Cirugía lumbar, laceración de duramadre y fuga persistente de líquido cefalorraquídeo
En Iván Rodrigo Donoso Parra con Hospital Clínico del Sur SpA, el paciente fue intervenido por una hernia discal lumbar el 23 de julio de 2020. La operación se extendió por más de cinco horas. Durante el procedimiento se produjo una laceración de duramadre y una salida abundante de líquido cefalorraquídeo; el sellado posterior resultó insuficiente. El cuadro derivó en fuga persistente, paresia, síndrome de cauda equina, incontinencia y vejiga neurogénica.
La Corte de Apelaciones de Concepción revocó el rechazo de la demanda contractual pronunciado en primera instancia. El tribunal razonó que las secuelas no podían ser explicadas, sin más, como riesgos ordinarios de una operación de columna. El conjunto de antecedentes médicos y quirúrgicos permitía situar el perjuicio en una ejecución imperfecta de la prestación. La laceración, el manejo del líquido cefalorraquídeo y la persistencia de la fuga fueron examinados como manifestaciones de impericia o negligencia del operador.
La Corte también consideró que la información suministrada al paciente no comprendía debidamente los riesgos graves que llegaron a materializarse. Acogió la demanda contractual solo respecto del daño moral y condenó al Hospital Clínico del Sur SpA a pagar $30.000.000, con reajustes desde la ejecutoria e intereses desde la mora. Rechazó daño emergente y lucro cesante por falta de prueba suficiente. La decisión es de segunda instancia; el fallo examinado no contiene certificado de ejecutoria ni antecedente de una impugnación posterior.⁴
§ 3. Plastía gástrica y apertura de fístula por deficiencias de sutura
En el rol 7.549-2013, la paciente fue sometida a una plastía gástrica con bypass gástrico en dos tiempos. Con posterioridad a la intervención presentó filtración y fístula, situación que exigió una laparotomía exploradora para drenar y resuturar el estómago. El conflicto no quedó reducido a la comprobación de una complicación digestiva, pues la controversia se centró en su causa técnica.
Los jueces de mérito establecieron que la apertura de la fístula se originó en deficiencias de la sutura. Esa conclusión conectó el defecto de ejecución con las complicaciones posteriores, incluidas la filtración, el proceso infeccioso y la necesidad de una segunda intervención. El tribunal no exigió al cirujano garantizar un resultado de curación, pero sí acreditar que había aplicado las técnicas de sutura con la diligencia propia de la lex artis.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado. Con ello se mantuvo la decisión que había tenido por configurado un incumplimiento contractual y un nexo causal entre la sutura deficiente y los daños. La indemnización reconocida en la causa quedó limitada al daño emergente, por $21.217.274, más los intereses determinados por el fallo. La casación fue rechazada, aunque el documento revisado no incorpora un certificado separado de ejecutoria.⁵
§ 4. Apendicitis perforada y peritonitis: falta de cultivo y de drenaje intraoperatorio
En el rol 28.116-2018, una paciente fue operada el 8 de septiembre de 2011 por apendicitis aguda perforada con peritonitis. Durante la intervención se observó líquido seropurulento. Pese a ello, no se tomaron muestras de dicho material para cultivo y la paciente quedó solo con tratamiento antibiótico. La sentencia estableció también que no se adoptó drenaje del foco infeccioso.
La importancia del cultivo no era meramente formal. Permitía identificar el agente involucrado y orientar una terapia farmacológica específica, cuestión especialmente relevante ante una infección peritoneal grave. Del mismo modo, la ausencia de drenaje impedía tratar adecuadamente el foco infeccioso. Los jueces calificaron ambas omisiones como infracciones a la lex artis y estimaron que ellas privaron a la paciente de una posibilidad de recuperación más adecuada después de la intervención.
La demanda fue acogida en primera instancia. La Corte de Apelaciones la confirmó y la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo de la demandada. Se mantuvo la condena a pagar $1.219.964 por daño emergente y $40.000.000 por daño moral. La sentencia de casación cierra las impugnaciones extraordinarias registradas en el texto disponible.⁶
§ 5. Operaciones lumbares, restos de gasa y infección del material de osteosíntesis
En Luecero Murua Amada y otros con Alejandro Escobar y otros, la paciente fue sometida a operaciones lumbares en 2009 y 2010, incluida una fijación L4-S1 con material de osteosíntesis. Posteriormente presentó fiebre e infección persistente. Una operación exploratoria posterior reveló abscesos múltiples, infección del material implantado y restos de gasa en contacto con los tornillos.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta consideró que la existencia de material extraño en la zona operada, unida a la infección prolongada, no era compatible con una atención diligente. El tribunal añadió que el problema no se reducía a la retención de la gasa: pese a la evolución clínica de la paciente, no se había efectuado oportunamente una intervención de búsqueda para ubicar y tratar el origen de la infección. La actuación fue calificada como carente incluso de la diligencia media exigible.
La Corte mantuvo la responsabilidad de los demandados y reconoció, además, falta de servicio del Instituto de Neurocirugía. Confirmó los montos de $12.813.836 por daño emergente y $30.000.000 por daño moral. Revocó únicamente el rechazo del lucro cesante y concedió $1.320.000 adicionales por ese rubro. La sentencia es de apelación; no consta en el texto examinado una decisión posterior sobre su ejecutoria o una eventual impugnación extraordinaria.⁷
§ 6. Colecistectomía, clips en el colédoco y derrame biliar
El rol 694-2017 tuvo su origen en una colecistectomía practicada el 23 de diciembre de 2013. Después de la operación se verificó el cierre del colédoco con clips y un derrame de bilis. La paciente debió enfrentar tratamientos e intervenciones posteriores para abordar las consecuencias de la lesión biliar.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta concluyó que el cierre del colédoco y el derrame biliar no podían ser tratados como una simple contingencia de la cirugía. Los tuvo por expresión de un actuar culposo, ya fuera por impericia o por apartamiento de la conducta que la lex artis imponía. El razonamiento consideró, además, que no se practicó colangiografía ni se verificó la indemnidad de la vía biliar antes de finalizar el procedimiento, y que existió alta precoz.
La Corte revocó el rechazo de la demanda respecto de Clínica Regional La Portada de Antofagasta SpA. Consideró que la clínica debía proveer los recursos humanos y técnicos necesarios y no podía desligarse de una complicación atribuida a la prestación realizada en sus dependencias. La condenó conjuntamente con los demás demandados al pago de $1.152.509 por daño emergente y $20.000.000 por daño moral. Es una sentencia de apelación; el material revisado no acredita recurso posterior ni ejecutoria.⁸
§ 7. Abdominoplastia, pérdida del ombligo, herida sin sutura e infección
En el rol 1.750-2023, la paciente se sometió el 4 de mayo de 2019 a una abdominoplastia con plicatura y lipectomías. La evolución incluyó pérdida o extirpación del ombligo, una herida sin sutura, infección y deficiencias de seguimiento posterior. La controversia obligó a definir si la pérdida del ombligo podía ser tratada como un riesgo propio de una operación estética de esa naturaleza.
La Corte de Apelaciones de Rancagua respondió negativamente. Expresamente sostuvo que la extirpación del ombligo no constituía un riesgo de la abdominoplastia. A partir de ello concluyó que el médico había incumplido la lex artis al no ejecutar correctamente la intervención. También valoró las consecuencias físicas y psicológicas de la secuela, incluidas la cronicidad del daño, la afectación de la autoestima y el menoscabo corporal.
La sentencia confirmó la responsabilidad y elevó el daño moral desde los $15.000.000 fijados en la instancia anterior a $30.000.000. La Corte rechazó la casación formal deducida contra la sentencia. El dispositivo dispuso reajustes e intereses desde que la sentencia quedara firme y ejecutoriada, pero el texto no incorpora una certificación que permita afirmar que esa ejecutoria ya se produjo.⁹
III. Deficiencias en la indicación o preparación de procedimientos invasivos
§ 8. Cesárea programada sin monitoreo electrónico fetal ni ecografía previa
En el rol 24.333-2020, el daño se vinculó con una cesárea programada. Los antecedentes establecidos por los tribunales indicaron que, el día del parto, no se realizó monitoreo electrónico fetal ni exámenes ecográficos. La falta de dichos controles se evaluó conforme a la Guía Perinatal aplicable en el caso y al deber de vigilancia previo al ingreso a pabellón.
La Corte Suprema tuvo por configurada una falta de cuidado del médico, consistente en no practicar los exámenes previos al parto ni efectuar control periódico de la condición fetal. La omisión adquirió relevancia causal frente al resultado clínico: encefalopatía hipóxico-isquémica y secuelas permanentes. La responsabilidad no se basó en que la cesárea hubiera tenido un resultado indeseado, sino en no haber contado con la información clínica necesaria para enfrentar el parto bajo un estándar asistencial adecuado.
La sentencia de primera instancia fijó montos de $100.000.000 para Carlos y $50.000.000 para Gabriela. La Corte de Apelaciones de Temuco los elevó a $150.000.000 y $70.000.000, respectivamente. La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el médico y rechazó la casación en el fondo de la clínica. El texto permite afirmar que la condena fue confirmada en sede de casación, pero no contiene certificado de ejecutoria.¹⁰
§ 9. Parto vaginal ante macrosomía fetal: elección errónea del método de resolución
El rol 33.598-2018 se refiere a un parto vaginal de un feto macrosómico. La paciente tenía diabetes gestacional y otros antecedentes que exigían una evaluación obstétrica cuidadosa. Luego del parto sufrió un desgarro vagino-perineal de cuarto grado y una fístula rectovaginal. Debió someterse a varias cirugías reparadoras, sin que las primeras intervenciones lograran resolver el daño.
La cuestión jurídica no fue la existencia de una lesión obstétrica en abstracto, sino la decisión previa sobre cómo resolver el parto. La Corte tuvo por acreditado que no se detectó adecuadamente la macrosomía y que la lex artis aconsejaba practicar una cesárea. El parto vaginal se realizó por falta de cuidado y prudencia del personal médico, configurándose falta de servicio por elección errónea del método de resolución.
La primera instancia había concedido $30.000.000. La Corte de Apelaciones elevó el daño moral a $100.000.000 respecto de la madre, y la Corte Suprema rechazó, con costas, el recurso de casación en el fondo, manteniendo esa decisión. La acción deducida en representación del hijo fue declarada prescrita, de modo que el acogimiento fue parcial respecto de los demandantes. No se incluye certificación autónoma de ejecutoria.¹¹
§ 10. Operación sin urgencia vital y sin esperar exámenes disponibles
En el rol 12.931-2016, la Corte de Apelaciones de Santiago examinó la intervención practicada a una paciente que padecía leucemia no diagnosticada. La cirugía se realizó sin que existiera urgencia vital y antes de conocer el resultado de exámenes que podían revelar la enfermedad y permitir la aplicación de un protocolo clínico adecuado. Lo que se había anotado como una operación laparoscópica terminó como un procedimiento con abdomen abierto, sin aislamiento de la paciente.
La Corte calificó ese proceder como médicamente desinformado. No se limitó a establecer que la paciente falleció luego de una operación, sino que razonó que se había intervenido sin la información mínima disponible y contrariando la lex artis, que imponía evitar un procedimiento quirúrgico invasivo en tales condiciones. Para fijar la causalidad, ponderó indicios graves, precisos y concordantes, atribuyendo a la conducta una incidencia del 78% en el fallecimiento.
La sentencia confirmó el acogimiento de la demanda por daño moral y fijó $70.000.000 para la madre y $20.000.000 para cada hermano. Es una decisión de apelación; el texto revisado no registra un recurso posterior ni certificación de ejecutoria. La causa ilustra que la responsabilidad puede nacer antes de iniciar la cirugía, cuando se omiten antecedentes diagnósticos indispensables para decidir si corresponde intervenir y bajo qué condiciones.¹²
IV. Deficiencias de diagnóstico, indicación y oportunidad de la intervención
§ 11. Demora preoperatoria ante neoplasia sigmoidea y cirugía de urgencia posterior
En el rol 92.294-2021, la paciente ingresó con un diagnóstico clínico de neoplasia sigmoidea y se programó su cirugía para días después. Mientras esperaba esa intervención, presentó shock séptico. Debió ser operada de urgencia por una peritonitis fecaloídea causada por perforación del ciego, en el contexto de la obstrucción tumoral. La evolución posterior culminó con su fallecimiento, atribuido en los antecedentes del fallo a shock séptico refractario, perforación de colon y tumor sigmoideo.
La sentencia de mérito no trató el caso como una consecuencia inevitable de la enfermedad neoplásica. Tuvo por injustificadamente largo el lapso entre el ingreso y la cirugía programada, y concluyó que esa demora permitió la progresión de la obstrucción y la aparición de la complicación mortal. El razonamiento judicial añadió que una intervención practicada oportunamente habría evitado la perforación del ciego y la cadena de eventos posteriores. Así configuró una infracción de la lex artis y falta de servicio por funcionamiento tardío.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el acogimiento de la demanda civil y la indemnización de $20.000.000 por daño moral para cada actor. La Corte Suprema declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó, por manifiesta falta de fundamento, la casación en el fondo de la demandada. La condena quedó subsistente después de la revisión extraordinaria; el fallo consultado no incorpora un certificado autónomo de ejecutoria.¹⁴
§ 12. Diagnóstico equivocado de cáncer gástrico y resección innecesaria de estómago, bazo y ganglios
El rol 36.393-2019 se refiere a una paciente sometida a una cirugía radical después de haber sido diagnosticada de cáncer gástrico. La información institucional del Poder Judicial indica que el diagnóstico era errado y que condujo a la resección de tres cuartas partes del estómago, del bazo y de ganglios. El daño descrito no se sitúa en una impericia durante la técnica quirúrgica, sino en una operación de máxima entidad que no debía haberse indicado sobre la base de aquel diagnóstico.
Ese antecedente permite diferenciar este caso de los errores puramente intraoperatorios. La infracción se sitúa en la decisión clínica que precedió al pabellón: la conclusión diagnóstica equivocada llevó a intervenir y a extirpar órganos y tejidos que no correspondía resecar. La relación entre diagnóstico, indicación y daño resulta aquí directa, porque la cirugía constituye la materialización de la decisión médica equivocada.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado. La indemnización que informa la comunicación institucional asciende a $50.000.000 por daño moral contra Clínica Reñaca S.A. La fuente disponible es una publicación institucional de pjud.cl, no el texto íntegro de la sentencia: no identifica la fecha del fallo supremo, sus considerandos, votos ni certificado de ejecutoria.¹⁵
§ 13. Esterilización quirúrgica y omisión de información sobre anticoncepción posterior
El rol 44.150-2020 se originó en una esterilización quirúrgica voluntaria practicada mediante cauterización de trompas de Falopio en el Hospital Naval de Talcahuano, en diciembre de 2013. La imputación no consistió en una mala ejecución de la cauterización ni en una lesión provocada dentro del pabellón. Se fundó en una omisión posterior: no informar a la paciente los métodos anticonceptivos que podían disminuir el riesgo de embarazo después del procedimiento.
El caso es relevante porque el deber de información no se limita a obtener una aceptación previa de la intervención. Puede proyectarse sobre las medidas que deben adoptarse luego de ella, cuando la prestación médica deja un riesgo residual que el paciente necesita conocer para decidir su conducta. La comunicación institucional atribuye a la Corte Suprema la conclusión de que esa falta de información generó responsabilidad indemnizatoria del Fisco.
La Corte Suprema acogió la casación, revocó la sentencia apelada y dictó sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda por daño moral contra el Fisco de Chile. La indemnización fue fijada en $15.000.000, reajustable de acuerdo con la variación del IPC entre la sentencia y el pago. La publicación disponible no individualiza la fecha de la resolución, los considerandos ni una certificación de ejecutoria.¹⁶
§ 14. Histerectomía, lesión ureteral, reintervenciones y consentimiento insuficiente
En el rol 1.053-2022, la demandante fue sometida el 2 de agosto de 2017 a una histerectomía y salpingectomía bilateral en el Hospital Regional de Rancagua. Como consecuencia de la intervención sufrió una lesión del uréter derecho, con vaciamiento de orina hacia la cavidad abdominal, dolor intenso e inflamación. Posteriormente requirió intervenciones correctivas; la Corte consignó además la existencia de hernias incisionales que ameritaban nueva resolución quirúrgica.
La Corte de Apelaciones de Rancagua examinó la responsabilidad del establecimiento desde la falta de servicio. Tuvo por asentado que la información entregada a la paciente se refería a riesgos generales del procedimiento, pero no explicaba la posibilidad de lesión ureteral, sus consecuencias concretas ni la eventual necesidad de nuevas operaciones. El tribunal definió la falta de servicio como funcionamiento deficiente, irregular o tardío respecto de la conducta esperable, y vinculó los perjuicios padecidos con la atención dispensada por el hospital.
La Corte revocó la sentencia del Primer Juzgado Civil de Rancagua y acogió la demanda. Condenó al Hospital Regional de Rancagua al pago de $3.914.733 por daño emergente y $10.000.000 por daño moral, con reajustes desde que la sentencia quedara firme y ejecutoriada. La resolución corresponde a una apelación; el texto revisado no registra un recurso posterior ni certifica ejecutoria.¹⁷
V. Omisiones en el postoperatorio y detección tardía de complicaciones
§ 15. Laparoscopía exploratoria y alta médica imprudente frente a dolor y dificultad urinaria
En el rol 374-2011, la paciente fue sometida a una laparoscopía exploratoria. Luego se constató una sección del uréter izquierdo y debió afrontar cuatro intervenciones posteriores. La Corte de Apelaciones de Talca separó el hecho físico de la atribución jurídica: la lesión ureteral, por sí sola, no permitió establecer que el acto operatorio hubiera sido negligente, porque no existía prueba pericial suficiente para imputar técnicamente la sección al cirujano.
La condena se construyó sobre una omisión diferente y posterior. La paciente fue enviada a su domicilio dos días después de la cirugía, pese a presentar dolor intenso y dificultad para orinar. La Corte consideró imprudente y descuidado ese alta, pues los síntomas requerían una respuesta asistencial que permitiera detectar la complicación. El retardo agravó el curso clínico y se relacionó con la necesidad de las intervenciones ulteriores.
La Corte confirmó la responsabilidad declarada en primera instancia, con la declaración de reducir el daño moral a $25.000.000. Es una sentencia de apelación. La fuente examinada no consigna recurso posterior ni certificado de ejecutoria. Este caso exige precisión: la negligencia reconocida no fue la sección intraoperatoria del uréter, sino el alta y la falta de reacción clínica frente a los signos posteriores.¹⁸
§ 16. Histerectomía, infección de herida y progresión a shock séptico
En el rol 1.421-2019, la paciente fue sometida a una histerectomía total con anexectomía bilateral y procedimiento TOT. Después del alta desarrolló una infección de la herida operatoria que evolucionó a shock séptico, requiriendo aseo quirúrgico e ingreso a unidad de cuidados intensivos. Los antecedentes situaron el perjuicio en la evolución postoperatoria de una infección y no en la técnica con que se practicó la primera intervención.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta tuvo por acreditado que el médico no inspeccionó integralmente la herida ni controló variables clínicas relevantes, como temperatura y presión arterial. Se limitó a indicar antibióticos, sin adoptar una respuesta diagnóstica y terapéutica proporcional a la situación de una paciente recientemente operada. La Corte calificó esa conducta como negligente o poco diligente y como causa basal de las consecuencias posteriores.
La sentencia mantuvo la indemnización de $30.000.000 por daño moral y revocó el rechazo del daño emergente, ordenando al médico y a la clínica pagar solidariamente $9.987.948, más intereses. La Corte rechazó los recursos de casación en la forma y resolvió las apelaciones. El texto consultado no permite afirmar recurso ulterior ni ejecutoria.¹⁹
§ 17. Colectomía, dehiscencia y ecografía ordenada que nunca se practicó
En Victoria con Servicio de Salud de Talcahuano, una paciente de 68 años fue intervenida mediante colectomía parcial y hernioplastía por un tumor de colon. En el postoperatorio presentó exudado turbio, vómitos, líquido marrón y mal olor. Posteriormente requirió nuevas intervenciones por peritonitis y shock séptico, falleciendo el 1 de septiembre de 2013. La sentencia distingue estos antecedentes de la calidad técnica de la colectomía inicial.
La Corte Suprema señaló expresamente que no se había acreditado una mala práctica en la operación misma. La responsabilidad surgió de la atención posterior: transcurrieron varios días desde que se advirtió la existencia de una dehiscencia sin realizar las diligencias diagnósticas necesarias. El Servicio de Salud había indicado una ecografía abdominal, pero esta no llegó a efectuarse. Para la Corte, esa omisión produjo una atención imperfecta y tardía, causalmente conectada con el fallecimiento.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo del Servicio de Salud, manteniendo la condena de $25.000.000 por daño moral. La sentencia resuelve las impugnaciones extraordinarias registradas, pero el documento consultado no incorpora certificado de ejecutoria.²⁰
§ 18. Videotoracoscopía, dolor intenso y falta de reexamen clínico oportuno
En la causa C-20.960-2019, Mónica Rodríguez Quevedo demandó a Patricio Rodríguez Duque y a Clínica Las Condes después de una videotoracoscopía de resección tumoral y drenaje practicada el 12 de diciembre de 2016. En el período posterior se constató hematoma subcapsular hepático, derrame pleural y dolor intenso. La acción no se fundó solamente en esas consecuencias, sino en la actuación que siguió a la aparición de dicha sintomatología.
El 15° Juzgado Civil de Santiago concluyó que el médico desatendió los síntomas, omitió reexaminar a la paciente y no supervisó adecuadamente su evolución. La falta de evaluación posterior impidió una respuesta clínica suficiente ante signos que exigían control. El tribunal estimó que esa conducta bastaba para establecer la negligencia médica y la vinculó con la responsabilidad solidaria de la clínica, en atención a la prestación realizada por uno de sus médicos.
La sentencia acogió la demanda principal y condenó solidariamente a los demandados al pago de $2.803.890 por daño emergente y $15.000.000 por daño moral, con reajustes e intereses. Omitió pronunciamiento sobre la acción contractual subsidiaria. Es un fallo de primera instancia y no contiene antecedentes sobre apelación, casación o firmeza.²¹
§ 19. Cirugía PRK bilateral, controles sin oftalmólogo y manejo tardío de ectasia corneal
En la causa C-774-2024, el actor fue sometido el 27 de febrero de 2021 a una cirugía PRK —queratectomía fotorrefractiva— en ambos ojos, en Clínica Ultravisión. Luego padeció lesiones oculares y deterioro visual que hicieron necesario un trasplante. El conflicto se concentró en la suficiencia de los controles posteriores y en las medidas adoptadas frente a síntomas compatibles con una complicación corneal.
El 2° Juzgado Civil de Antofagasta valoró la pericia que calificó como infracción a la lex artis la realización de controles postoperatorios por tecnólogos médicos sin evaluación presencial de un oftalmólogo. El tribunal añadió que no se implementaron oportunamente medidas adecuadas frente a signos tempranos de ectasia corneal. Por ello, la deficiencia establecida combinó una forma inadecuada de control con el manejo tardío de la complicación que aquel control debió pesquisar.
El juzgado acogió la acción contractual contra Clínica Ultravisión y la condenó a pagar $5.004.009 por daño emergente y $40.000.000 por daño moral. Rechazó la demanda en lo restante y omitió pronunciamiento sobre la pretensión extracontractual subsidiaria. La sentencia fue anotada en estado diario; ello no acredita ejecutoria, y el texto no informa recursos posteriores.²²
§ 20. Infección intrahospitalaria después de cirugía abdominal: recuperación y rehabilitación defectuosas
En Isaías con Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile, el paciente ingresó por hernia umbilical y fue operado de urgencia por una obstrucción intestinal. En la etapa postoperatoria contrajo una infección intrahospitalaria por Staphylococcus aureus. Permaneció hospitalizado cinco meses y tres días y fue dado de alta con la herida abierta. La prolongada evolución originó gastos por hospitalización, curaciones, enfermería domiciliaria, medicamento y una segunda operación.
La Corte Suprema señaló que la consulta inicial y la intervención de urgencia fueron adecuadas. Sin embargo, mantuvo la responsabilidad porque los jueces de mérito establecieron una falta a la lex artis en el manejo específico de la infección y en las labores de recuperación y rehabilitación. El reproche no se dirigió, entonces, a la indicación ni a la ejecución inicial de la operación, sino a la forma en que se enfrentó una infección provocada por bacteria multirresistente durante la atención posterior.
La Corte rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la institución demandada. Se mantuvo la condena que comprendía $7.306.162 por hospitalización, $2.424.000 por curaciones y enfermería domiciliaria, $462.000 por Vancomicina, $1.156.089 por la segunda operación y $20.000.000 por daño moral. El fallo no incorpora certificado autónomo de ejecutoria.²³
§ 21. Cirugía de cadera y atención ginecológica tardía frente a lesiones postoperatorias
En el rol 8.964-2018, la paciente fue sometida a una operación de cadera derecha por síndrome de pellizcamiento fémoro-acetabular y rotura de labrum. Durante el procedimiento se utilizó una mesa de tracción y un cojín especial en la zona perineal. Luego presentó vulvovaginitis, úlceras genitales y necrosis parcial de un labio vaginal. La demanda imputó tanto el daño producido en la operación como deficiencias del tratamiento posterior y malos tratos.
La Corte de Apelaciones de Santiago distinguió los diversos reproches. Descartó que las lesiones genitales acreditaran una negligencia en la ejecución de la cirugía, pues consideró que constituían una complicación de baja frecuencia que podía ocurrir en este tipo de operaciones. Tampoco acogió el reproche de malos tratos. La responsabilidad se configuró por un aspecto diferente: pese a dolores y quejas persistentes, el hospital no otorgó atención ginecológica hasta el 23 de agosto, habiéndose practicado la operación el 12 del mismo mes, cuando ya se había necrosado parte de un labio vaginal.
La Corte calificó esa omisión como culpa derivada de la organización inidónea del hospital, por no observar los deberes de cuidado en la administración de equipos, infraestructura e instalaciones. Revocó parcialmente el rechazo y condenó al Hospital Clínico de la Universidad de Chile José Joaquín Aguirre al pago de $15.000.000 por daño extrapatrimonial, reajustable e intereses desde la ejecutoria. Existe voto disidente del Ministro Mera, quien estuvo por confirmar el rechazo. No consta recurso posterior ni certificado de ejecutoria.²⁴
§ 22. Cirugía de macroadenoma hipofisiario, profesionales sin certificación y manejo intraoperatorio deficiente
El rol 54.235-2024 se relaciona con una operación destinada a extirpar un macroadenoma hipofisiario. La demanda por falta de servicio cuestionó que una cirugía neurológica de alta complejidad hubiese sido practicada por un profesional sin certificación de neurocirujano y con participación de un anestesista sin certificación acreditada en la especialidad correspondiente. El caso incluyó además una complicación posterior durante una gastrostomía, en que ocurrió perforación gástrica, peritonitis y sepsis.
Los jueces de instancia no se limitaron a la ausencia de certificaciones. Tuvieron por establecido un manejo intraoperatorio deficiente, en particular una hipotensión mantenida durante la intervención, calificada como expresión de impericia médica. La Corte de Apelaciones razonó que la participación de personal sin especialidad debidamente acreditada incrementó el riesgo y que el servicio no demostró un hecho que rompiera el nexo causal. En consecuencia, tuvo por configurada una relación causal normativa entre la actuación negligente y el daño.
La demanda fue acogida parcialmente en primera instancia y la Corte de Apelaciones confirmó la condena, aumentando el monto indemnizatorio. La Corte Suprema rechazó la casación en el fondo del servicio, porque el recurso pretendía una nueva valoración de la prueba sin denunciar infracción de normas reguladoras. El fallo disponible no individualiza la cuantía final. La casación fue resuelta, pero no consta certificado autónomo de ejecutoria.²⁵
§ 23. Transfusión de sangre incompatible durante cirugía cardíaca
La comunicación institucional del Poder Judicial sobre el rol 956-2020 informa que el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió una acción de indemnización contra el Hospital Clínico de la Universidad de Chile José Joaquín Aguirre. El hecho descrito fue la administración de sangre de grupo incompatible durante una intervención quirúrgica cardíaca. La persona intervenida sufrió, según la misma comunicación, insuficiencia renal aguda y embolia pulmonar.
El aspecto reprochado se sitúa en un control organizacional esencial para la seguridad de pabellón: la comprobación de compatibilidad sanguínea y el cumplimiento de los protocolos institucionales aplicables a una transfusión. La publicación atribuye al tribunal la calificación de negligencia médica inexcusable y de apartamiento de la lex artis. A diferencia de los asuntos fundados en un diagnóstico discutible o en una evolución clínica posterior, aquí el hecho base consiste en la administración de un elemento terapéutico objetivamente incompatible durante la cirugía.
La publicación informa que el juzgado concedió $20.000.000 por daño moral a la persona paciente y $5.000.000 a su cónyuge. No se cuenta con el texto íntegro de la sentencia en la fuente disponible; tampoco constan su fecha, considerandos, recursos posteriores o certificación de ejecutoria. La reseña se limita, por ello, a los antecedentes que la comunicación institucional publica.²⁶
§ 24. Vaciamiento ganglionar cervical y falta de acreditación de atención eficiente y oportuna
En la causa C-3344-2021, el demandante fue sometido a un vaciamiento ganglionar cervical izquierdo de los niveles II, III y IV, el 1 de abril de 2019. La pretensión principal se dirigió contra el Servicio de Salud de Concepción por falta de servicio y la acción contra el médico se dedujo subsidiariamente. La cuestión examinada fue si el servicio acreditó una prestación ajustada a la lex artis y brindada dentro de la oportunidad que el caso requería.
El 1° Juzgado Civil de Concepción resolvió que el servicio demandado no acreditó la correcta aplicación del estándar técnico ni la oportunidad de la atención. Sobre esa base tuvo por configurada la falta de servicio y la relación con el daño físico y moral de la parte demandante. La sentencia no desarrolla, en el extracto utilizado, una maniobra quirúrgica particular como la fuente exclusiva del daño; el fundamento se sitúa en la prestación asistencial deficiente atribuida al órgano sanitario.
El tribunal acogió la demanda principal contra el Servicio de Salud y lo condenó a pagar $10.000.000 por daño moral, reajustable desde la fecha de la sentencia e intereses desde que quedara ejecutoriada. Al acogerse la acción principal, omitió pronunciamiento sobre la pretensión subsidiaria contra el médico. Es una sentencia de primera instancia y el texto no informa apelación, casación ni ejecutoria.²⁷
§ 25. Cesárea con salpingectomía y condena solidaria del Fisco y un médico
La comunicación institucional relativa al rol 13.251-2017 informa una condena solidaria contra el Fisco y un médico por negligencia en una cesárea con salpingectomía practicada en el Hospital Militar, en octubre de 2011. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, en lo sustancial, la sentencia del Decimosexto Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda indemnizatoria.
El caso permite registrar una condena vinculada a una intervención obstétrica y ginecológica, pero la publicación no individualiza la maniobra médica incumplida, los síntomas posteriores ni los considerandos que fundaron la culpa. No corresponde, por tanto, atribuir al tribunal una ratio sobre error de técnica, consentimiento, control postoperatorio o selección del procedimiento: la fuente institucional solo permite afirmar que se informó una negligencia asociada a la cesárea con salpingectomía.
La indemnización total informada asciende a $20.000.000. La Corte modificó únicamente la condena en costas, confirmó en lo demás y dispuso reajustes e intereses según lo ordenado en primer grado. La publicación no incorpora fecha de sentencia, recurso posterior, considerandos ni certificado de ejecutoria.²⁸
§ 26. Perforación de colon y ausencia de asistencia, monitoreo y supervisión inmediata
La comunicación institucional sobre el rol 9.623-2019 da cuenta de una condena solidaria dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago contra un médico cirujano y el hospital de la Fuerza Aérea de Chile. Durante la intervención se produjo una perforación de colon. Posteriormente, la paciente falleció en un contexto de asistencia postoperatoria que la comunicación califica como insuficiente.
El reproche institucional informado combina un hecho ocurrido durante la operación con una falla de organización posterior. La publicación indica que no se dispuso de inmediato de personal competente para asistir, monitorizar y supervisar a la paciente. Esa ausencia de respuesta es relevante porque, aun cuando la perforación pueda requerir análisis técnico de su evitabilidad, el deber de disponer oportunamente de recursos humanos adecuados para enfrentar una complicación postoperatoria constituye una obligación asistencial distinta.
El juzgado concedió $104.680.720 por daño moral a la cónyuge e hijas de la paciente y estableció responsabilidad solidaria. La fuente disponible no corresponde a la sentencia íntegra: no entrega fecha de la resolución, considerandos, recursos posteriores ni certificado de ejecutoria.²⁹
§ 27. Cirugía bariátrica y aumento del daño moral en sede de apelación
La comunicación institucional sobre el rol 1.567-2022 informa que la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la condena contractual de primera instancia contra un cirujano por daños asociados a una cirugía bariátrica. Se mantuvieron $21.345.148 por daño emergente y $14.091.050 por lucro cesante. El fallo de alzada elevó el daño moral, que había sido fijado en $20.000.000, a $40.000.000.
El interés de esta decisión está en la composición de la indemnización. La condena incluye un componente patrimonial vinculado a gastos o pérdidas acreditadas, un componente de lucro cesante y un componente extrapatrimonial cuya cuantía fue aumentada por la Corte. Sin embargo, la publicación institucional no reproduce los considerandos ni identifica el acto médico específico que fue estimado negligente. No puede afirmarse, por ello, si la responsabilidad se fundó en la técnica de la cirugía, la selección del paciente, el deber de información o el seguimiento posterior.
La Corte confirmó el fallo con costas, con la declaración de aumentar el daño moral a $40.000.000. No consta la fecha de esa decisión, una impugnación posterior ni la ejecutoria. Esta reseña se limita al resultado indemnizatorio y a los datos difundidos en la fuente institucional.³⁰
§ 28. Intervención lumbar y afectación físico-motora permanente
La comunicación institucional sobre el rol 7.452-2021 informa que la Corte de Apelaciones de Santiago elevó la indemnización derivada de una intervención lumbar. La paciente tenía 22 años y estudiaba contabilidad cuando fue operada. Luego de la intervención quedó afectada, según la publicación, en un 80% de sus capacidades físico-motoras, circunstancia que condicionó de forma permanente su proyecto de vida.
La publicación permite identificar la gravedad del daño y la decisión indemnizatoria, pero no describe la maniobra técnica que configuró la negligencia ni los razonamientos médicos o jurídicos del tribunal. Esa limitación es importante: no corresponde convertir una “intervención lumbar fallida” en una afirmación específica sobre lesión neural, error de nivel, insuficiencia de material o una omisión postoperatoria, porque la fuente institucional no proporciona esos antecedentes.
La Corte elevó a $200.000.000 la indemnización de la paciente y concedió $20.000.000 por daño moral a su madre, considerando los cuidados diarios que esta debía prestarle. La comunicación no publica fecha de sentencia, considerandos, recursos ni certificación de ejecutoria.³¹
§ 29. Pérdida de visión tras intervención y postoperatorio negligentes
La comunicación institucional asociada al rol 1.975-2020 señala que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia que acogió una demanda de indemnización deducida en representación de una paciente que perdió la visión después de una intervención quirúrgica y de un postoperatorio negligente. La Corte también rechazó la casación en la forma promovida contra la sentencia.
La información disponible permite afirmar que la condena fue mantenida y que la publicación atribuye responsabilidad a una infracción de la lex artis en la operación y en el seguimiento posterior. Sin embargo, el texto público se interrumpe antes de identificar cuáles fueron los síntomas, exámenes, controles o maniobras concretas que sustentaron esa conclusión. Por ello, el caso debe citarse solo como una decisión que confirma indemnización por pérdida visual asociada a intervención y postoperatorio, sin atribuirle una conducta clínica precisa no publicada.
La indemnización confirmada asciende a $250.000.000 por daño moral o extrapatrimonial. La fuente institucional no informa fecha de sentencia, considerandos, recursos posteriores ni certificación de ejecutoria.³²
§ 30. Intervención traumatológica negligente y confirmación de la condena en casación
La comunicación institucional del Poder Judicial sobre el rol 29.797-2025 informa que la Corte Suprema rechazó un recurso de casación dirigido contra una sentencia que había acogido una demanda indemnizatoria contra un médico por actuación negligente en una intervención quirúrgica traumatológica. La información disponible identifica la materia —cirugía traumatológica— y el resultado de la impugnación extraordinaria, que dejó subsistente la condena de las instancias.
La publicación no contiene una descripción del mecanismo lesivo, del diagnóstico, de la intervención específica ni de los considerandos que permitieron establecer la infracción de la lex artis. Tampoco señala el monto de la indemnización. La utilidad de este antecedente no radica en construir una regla técnica sobre una operación traumatológica, sino en comprobar que una condena por negligencia quirúrgica fue mantenida por la Corte Suprema al no prosperar la casación.
La fuente es una comunicación institucional de pjud.cl y no el fallo íntegro. No informa fecha de sentencia, recursos distintos del recurso rechazado, voto de minoría, prevenciones ni certificación de ejecutoria. La referencia se mantiene separada de los casos examinados a partir del texto completo de sentencia, para no asignarle un grado de detalle que la fuente no proporciona.³³
VI. Conclusiones y aprendizajes
§ 1. La complicación no reemplaza la prueba de una infracción concreta
Los treinta fallos muestran que el resultado adverso de una intervención no determina por sí mismo la responsabilidad civil. La condena aparece cuando el tribunal logra vincular el perjuicio con una conducta identificable: sutura deficiente, uso de dispositivo deteriorado, retención de material, falta de cultivo o drenaje, lesión biliar, ausencia de exámenes, demora preoperatoria, alta imprudente, control postoperatorio sin especialista, error diagnóstico, transfusión incompatible o falta de información clínica relevante.
La consecuencia práctica es que una demanda no debe formularse como la sola narración de una operación frustrada. Debe individualizar el estándar de conducta aplicable, la actuación u omisión que se apartó de él, la oportunidad en que ocurrió y el modo en que produjo el daño. La ficha clínica, los protocolos, registros de enfermería, informes de pabellón, órdenes médicas y pericias permiten reconstruir esa secuencia y distinguir la mala praxis del riesgo terapéutico.³⁴
§ 2. La responsabilidad puede recaer en el profesional, en la clínica o en el servicio de salud
Las decisiones revisadas muestran que la imputación puede tener origen individual u organizacional. En algunos casos se reprocha una maniobra del cirujano o del médico tratante. En otros, la condena deriva de la insuficiencia de controles, disponibilidad tardía de especialistas, manejo de insumos, organización del pabellón, protocolos de transfusión o falta de servicio hospitalario. La correcta individualización del legitimado pasivo depende de la fuente de la obligación y del hecho imputado.
Los fallos de primera instancia, apelación y casación tienen además alcances distintos. La sentencia de primera instancia puede encontrarse sujeta a impugnación; una decisión de Corte de Apelaciones puede también ser recurrible; y el rechazo de una casación mantiene la decisión impugnada dentro de esa cadena procesal. Sin certificado de ejecutoria, no corresponde transformar referencias a reajustes desde la ejecutoria ni resultados de recursos en una afirmación de firmeza absoluta.³⁵
§ 3. La cuantificación depende del daño acreditado y de sus titulares
En las decisiones reseñadas, la reparación comprende daño moral, daño emergente y lucro cesante. El monto no obedece a una tarifa fija. Los tribunales consideran la entidad de las secuelas, la necesidad de reintervenciones, la pérdida funcional, los gastos efectivamente acreditados, el impacto psicológico y, cuando corresponde, el perjuicio propio sufrido por familiares. Por eso, las cuantías que aparecen en estos fallos son comparables solo de manera cautelosa y siempre junto con los hechos y la prueba de cada causa.
Las reseñas basadas en sentencias completas permiten examinar con mayor precisión la conducta imputada y el razonamiento judicial. Las que se apoyan solo en comunicaciones institucionales de pjud.cl sirven para contrastar los datos que esas comunicaciones publican, pero no permiten asignar considerandos, fechas, fundamentos exhaustivos o firmeza no informada. Esta diferencia debe mantenerse visible al usar los casos como referencia en una demanda, contestación, informe o publicación jurídica.³⁶
Para analizar una eventual responsabilidad por negligencia médica, o preparar una defensa frente a una reclamación derivada de una cirugía, puede contratar los servicios de abogado en aguilaycia.cl. La revisión de ficha clínica, protocolos, peritajes y cronología asistencial permite construir una estrategia basada en los antecedentes verificables del caso.
Notas
¹ Código Civil, arts. 2314 y 2329, DFL Nº 1, Ministerio de Justicia, Código Civil, Título XXXV. “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización”; “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta”.
² Código Civil, art. 2314, DFL Nº 1, Ministerio de Justicia, Código Civil. “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.”
³ “Razonamiento probatorio sobre la admisibilidad de la prueba pericial en responsabilidad médica”, doctrina en línea. “En definitiva, en responsabilidad médica, el demandante debe, por lo tanto, probar la existencia de la obligación, el daño y la relación de causalidad entre el daño y la actuación del médico o centro hospitalario cuya responsabilidad civil se reclama.”
⁴ Corte Suprema, rol 229121-2023, “Méndez Galdames Elsa con Ruiz Tevah Miguel y otro”, 22 de octubre de 2024, sentencia de reemplazo, considerandos 5°, 8° y 11° y parte resolutiva. “La imputación de responsabilidad no radica en no haber logrado un resultado concreto, sino en haber obrado con culpa antes y durante la operación, utilizando un dispositivo defectuoso que causó daños en la paciente, sin haber adoptado las medidas correspondientes.” “Se confirma la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinte.”
⁵ Corte de Apelaciones de Concepción, rol 3562-2023, 10 de febrero de 2026, apelación y casación en la forma, considerandos 4° a 8° y parte resolutiva. “Constituyen una ejecución imperfecta del contrato” por “impericia/negligencia del operador”; “se hace lugar a ella, sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de $30.000.000”.
⁶ Corte Suprema, rol 7549-2013, 1 de septiembre de 2014, casación en el fondo, considerandos 5° a 10° y parte resolutiva. “Las complicaciones no se hubieren generado de no haberse producido una apertura de la fístula por deficiencias en la sutura, lo que implica necesariamente una negligencia en el ejercicio profesional”; “se rechaza el recurso de casación en el fondo”.
⁷ Corte Suprema, rol 28116-2018, 3 de julio de 2020, casación en la forma y en el fondo, considerandos 7° a 9° y parte resolutiva. “La intervención no se realizó con la diligencia y cuidado debido”; “las omisiones constituyen infracciones propias de la lex artis, provocando la pérdida de la posibilidad de recuperarse de la intervención”.
⁸ Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol 257-2016, “Luecero Murua Amada y otros con Alejandro Escobar y otros”, 26 de enero de 2017, apelación, considerandos 7° a 12° y parte resolutiva. “Infección de material de osteosíntesis con abscesos múltiples” y “restos de gasa en contacto con tornillos”; “la actitud negligente [...] no obtuvo siquiera la mediana diligencia”.
⁹ Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol 694-2017, 27 de marzo de 2018, apelación, considerandos 15°, 19° y 24° a 28° y parte resolutiva. “El cierre del colédoco y el derrame de bilis consiguiente, solo pueden deberse al actuar culposo [...] sea por impericia o por un actuar apartado de lo esperable y no ajustada a la lex artis”; “SE REVOCA [...] y en su lugar se declara que ACOGE”.
¹⁰ Corte de Apelaciones de Rancagua, rol 1750-2023, 30 de mayo de 2025, apelación y casación en la forma, considerandos 3° a 9° y parte resolutiva. “La extirpación del ombligo no constituye un riesgo de la abdominoplastia”; el médico “incumplió la lex artis médica [...] al no ejecutar correctamente la intervención quirúrgica”.
¹¹ Corte Suprema, rol 24333-2020, 19 de diciembre de 2022, casación en la forma y en el fondo, considerandos 6°, 7° y 11° y parte resolutiva. “El día del parto, no se efectuó un monitoreo electrónico fetal ni exámenes ecográficos”; el médico “faltó a su deber de cuidado al no realizar los exámenes previos al ingreso al parto”.
¹² Corte Suprema, rol 33598-2018, 30 de abril de 2020, casación en el fondo, considerandos 9°, 16° y 18° y parte resolutiva. “Resultó suficientemente acreditada la concurrencia de la falta de servicio [...] la errónea elección del método de resolución del parto”; “la lex artis aconsejaba en este caso la práctica de una cesárea [...] no se empleó debido a la falta de cuidado y prudencia”.
¹³ Corte de Apelaciones de Santiago, rol 12931-2016, 10 de mayo de 2017, apelación, considerandos 4° a 8° y parte resolutiva. “Existe negligencia [...] y ella consiste en haberla operado sin existir urgencia vital, sin esperar el resultado de los exámenes [...] lo que se tradujo en un proceder médico desinformado”; “se confirma la sentencia apelada que acogió la demanda impetrada solo por daño moral”.
¹⁴ Corte Suprema, rol 92.294-2021, 4 de enero de 2023, casación en la forma y en el fondo, considerandos 12° y 13° y parte resolutiva. “El tiempo transcurrido entre el ingreso y la fecha programada de intervención fue injustificablemente largo, lo que dio curso a la progresión de la obstrucción tumoral y a la aparición de la complicación mortal”; “configurándose una infracción a la lex artis y, en definitiva, la falta de servicio en su hipótesis de funcionamiento tardío”.
¹⁵ Poder Judicial de Chile, comunicación institucional sobre el rol 36.393-2019 de la Corte Suprema, fecha y considerandos no publicados. “La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a la empresa Clínica Reñaca SA, por diagnóstico errado de cáncer gástrico que derivó en la resección innecesaria de tres cuartas partes del estómago, bazo y ganglios de la demandante”.
¹⁶ Poder Judicial de Chile, comunicación institucional sobre el rol 44.150-2020 de la Corte Suprema, sentencia de reemplazo, fecha y considerandos no publicados. “Se revoca la sentencia apelada [...] y en su lugar se declara que se acoge, sin costas, la demanda sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar [...] la suma de $15.000.000”.
¹⁷ Corte de Apelaciones de Rancagua, rol 1.053-2022, 20 de octubre de 2023, apelación, considerandos 12° a 21° y parte resolutiva. “La falta de servicio se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta normal que se espera de él”; “Se acoge la demanda por falta de servicio” y se concede “la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), por concepto del daño moral sufrido”.
¹⁸ Corte de Apelaciones de Talca, rol 374-2011, 16 de septiembre de 2011, apelación, considerandos 3° a 8° y parte resolutiva. “Enviar a su casa [...] sin duda es un actuar imprudente y descuidado”; “Se CONFIRMA [...] con declaración que se reduce la indemnización [...] a la suma única de $25.000.000”.
¹⁹ Corte de Apelaciones de Antofagasta, rol 1.421-2019, 26 de agosto de 2020, apelación y casación en la forma, considerandos 13° a 25° y parte resolutiva. “Esta conducta debe valorarse como negligente o poco diligente, causa basal, de las graves consecuencias”; “SE REVOCA [...] la parte que desecha la indemnización del daño emergente” y “SE CONFIRMA en lo demás”.
²⁰ Corte Suprema, rol 133780-2020, 8 de agosto de 2022, casación en la forma y en el fondo, considerando 8° y parte resolutiva. “Transcurrieron varios días desde que se estableció la existencia de una dehiscencia [...] siendo la propia demandada quien prescribió una ecografía abdominal, que nunca llegó a realizarse, lo cual derivó en una atención imperfecta y tardía, causante del posterior deceso”.
²¹ 15° Juzgado Civil de Santiago, rol C-20.960-2019, 30 de mayo de 2025, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, considerandos XXV a XLIII y parte resolutiva. “Tal conducta se estima suficiente para establecer así la negligencia del médico demandado”; “se acoge la demanda [...] en cuanto se condena a los demandados a pagar solidariamente a la demandante la suma de $2.803.890”.
²² 2° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, rol C-774-2024, 24 de diciembre de 2025, juicio ordinario de responsabilidad contractual, considerandos 17° y 20° y parte resolutiva. “La realización de controles postoperatorios por tecnólogos médicos [...] sin una evaluación presencial del oftalmólogo, corresponden a infracciones a la lex artis”; “se acoge la demanda”.
²³ Corte Suprema, rol 4.103-2005, “Isaías con Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile”, 25 de septiembre de 2007, casación en la forma y en el fondo, considerandos 15°, 20° y 26° y parte resolutiva. “Hubo falta a la lex artis en el manejo específico de la infección [...] en el post operatorio, procedimiento que se califica de negligente”; “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo”.
²⁴ Corte de Apelaciones de Santiago, rol 8.964-2018, 16 de abril de 2020, apelación, considerandos 4° a 10° y parte resolutiva. “Puede concluirse lo contrario respecto del tratamiento post operatorio”; “no hay prueba suficiente que demuestre tal diligencia o cuidado”; “existe esta ‘culpa difusa’ [...] [pues] el demandado no obró con el estándar exigido a un hospital”. Voto disidente del Ministro Mera, quien estuvo por rechazar la demanda.
²⁵ Corte Suprema, rol 54.235-2024, 14 de mayo de 2025, casación en el fondo, considerandos 4° a 9° y parte resolutiva. “Una hipotensión mantenida durante la intervención [...] [fue] expresión de impericia médica, constitutiva de una falta de servicio”; “se verificó una relación de causalidad entre el actuar negligente del servicio y el daño producido”.
²⁶ Poder Judicial de Chile, comunicación institucional sobre el rol 956-2020 del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, fecha y considerandos no publicados. “El procedimiento médico realizado durante la cirugía al paciente, en lo relativo a la transfusión de sangre, no cumplió con los protocolos establecidos por el propio hospital y constituye una negligencia médica inexcusable y que se aparta de la Lex Artis médica”.
²⁷ 1° Juzgado Civil de Concepción, rol C-3344-2021, 12 de junio de 2025, juicio ordinario de indemnización, considerandos 1°, 6° y 9° a 18° y parte resolutiva. “Al no haber el servicio demandado acreditado la correcta aplicación de la lex artis y oportunidad del servicio [...] incurrió en falta de servicio”; “SE ACOGE la demanda”.
²⁸ Poder Judicial de Chile, comunicación institucional sobre el rol 13.251-2017 de la Corte de Apelaciones de Santiago, fecha y considerandos no publicados. “La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado y médico a pagar solidariamente una indemnización total de $20.000.000 [...] por negligencia en la intervención cesárea con salpingectomía”.
²⁹ Poder Judicial de Chile, comunicación institucional sobre el rol 9.623-2019 del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, fecha y considerandos no publicados. “La magistrada [...] estableció la falta de servicio de los demandados al perforar el colon durante la intervención y no haber dispuesto de inmediato de personal competente para asistir, monitorear y supervisar a la paciente en el posoperatorio”.
³⁰ Poder Judicial de Chile, comunicación institucional sobre el rol 1.567-2022 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, fecha y considerandos no publicados. “Se confirma, con costas, la sentencia [...] con declaración que se aumenta la indemnización por daño moral [...] en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000.-)”.
³¹ Poder Judicial de Chile, comunicación institucional sobre el rol 7.452-2021 de la Corte de Apelaciones de Santiago, fecha y considerandos no publicados. “A la data de la operación fallida tenía 22 años de edad [...] resultando dañada en un 80% en sus capacidades físico motoras, lo que la ha condicionado de por vida”.
³² Poder Judicial de Chile, comunicación institucional sobre el rol 1.975-2020 de la Corte de Apelaciones de Santiago, fecha y considerandos no publicados. “La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización deducida en representación de paciente que perdió la visión tras la intervención quirúrgica y posoperatorio negligente”.
³³ Poder Judicial de Chile, comunicación institucional sobre el rol 29.797-2025 de la Corte Suprema, fecha y considerandos no publicados. “La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de indemnización en contra de un médico por actuación negligente en una intervención quirúrgica traumatológica”.
³⁴ “Razonamiento probatorio sobre la admisibilidad de la prueba pericial en responsabilidad médica”, doctrina en línea. “En definitiva, en responsabilidad médica, el demandante debe, por lo tanto, probar la existencia de la obligación, el daño y la relación de causalidad entre el daño y la actuación del médico o centro hospitalario cuya responsabilidad civil se reclama.”
³⁵ Véanse los estados procesales y decisiones de las notas ¹⁴, ¹⁷ a ²³ y ²⁴ a ³³.
³⁶ Véanse las referencias a sentencias completas en las notas ²⁴, ²⁵ y ²⁷, y a comunicaciones institucionales en las notas ²⁶ y ²⁸ a ³³.













































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