I. La regla que ya existía § 1. Toda persona es legalmente capaz El art. 1445 del CC exige, para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, que sea legalmente capaz, y define esa capacidad como poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra. El art. 1446 cierra la cuestión en una línea: toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.1 La incapacidad es la excepción y debe declararla la