I. El problema: exoneración no significa siempre extinción El art. 45 CC define la fuerza mayor o caso fortuito como un imprevisto al que no es posible resistir. La definición incluye fenómenos naturales y actos de autoridad, pero no atribuye a todos ellos un efecto liberatorio automático. En materia contractual, el art. 1547 distingue la regla de irresponsabilidad por caso fortuito de las situaciones en que el deudor responde por su culpa, por la mora en los términos previst