I. La operación: qué se cede y qué no La cesión de derechos hereditarios permite a un heredero transferir a otra persona su participación en una herencia que ya se abrió por la muerte del causante. No equivale, por sí sola, a vender una casa, un vehículo, una cuenta bancaria o cualquier otro bien determinado de la masa hereditaria. Su objeto es la posición económica que corresponde al cedente dentro de la herencia, considerada como una universalidad, sin individualizar sus ef